Boletín Oficial de las Cortes de Aragón


Textos en tramitación - Mociones - Para su tramitación en Pleno

Moción núm. 39/04, dimanante de la Interpelación núm. 59/04, relativa a política sobre adopciones en nuestra Comunidad Autónoma.

Boletín Oficial de las Cortes de Aragón n°:98 (VI Legislatura) PDF

PRESIDENCIA DE LAS CORTES DE ARAGÓN

    La Mesa de las Cortes, en sesión celebrada el día 9 de diciembre de 2004, ha admitido a trámite la Moción núm. 39/04, dimanante de la Interpelación núm. 59/04, presentada por el G.P. Popular, relativa a política sobre adopciones en nuestra Comunidad Autónoma.
    De conformidad con lo dispuesto en el artículo 186.6 del Reglamento de la Cámara, las señoras y señores Diputados y los Grupos Parlamentarios podrán presentar enmiendas a esta Moción hasta una hora antes de la fijada para el comienzo de la sesión en que haya de debatirse.
    Se ordena su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Aragón, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 111.1 del Reglamento de la Cámara.

    Zaragoza, 9 de diciembre de 2004.
El Presidente de las Cortes
FRANCISCO PINA CUENCA

    A LA MESA DE LAS CORTES DE ARAGÓN:

    El Grupo Parlamentario Popular, al amparo de lo establecido en el artículo 186 del Reglamento de las Cortes de Aragón y dimanante de la Interpelación núm. 59/04 relativa a política sobre adopciones en nuestra Comunidad Autónoma, formulada por la Diputada D.ª. Rosa Plantagenet-Whyte Pérez, presenta para su debate y votación en el Pleno la siguiente
    MOCIÓN

    El principio rector de la actuación administrativa y el de la de los demás participantes en un proceso de adopción debe ser la primacía del interés del menor y sus derechos. Sin embargo, no puede obviarse la trascendencia que las decisiones adoptadas en esta materia tienen para los otros interesados, los adoptantes. Se debería tratar, pues, de conciliar en lo posible los derechos de unos sujetos con las legítimas expectativas de otros, de modo que sea el menor quien perciba el beneficio de esta armonización de intereses. De acuerdo con este planteamiento, en diciembre de 2003, la Comisión sobre la Adopción Internacional del Senado español aprobó por unanimidad su informe, que contenía un conjunto de conclusiones extraídas por la Comisión a lo largo de sus trabajos, y las correspondientes Recomendaciones dirigidas a las Autoridades competentes en la materia.
    En ejercicio de sus competencias en «protección y tutela de menores», el Departamento de Servicios Sociales y Familia del Gobierno de Aragón ha elaborado un Proyecto de Adopción Nacional e Internacional de Menores en el que se desarrollan las previsiones contenidas en la Ley 12/2001, de 2 de julio, de la Infancia y la Adolescencia en Aragón, respecto de la adopción nacional e internacional y del acogimiento familiar preadoptivo. Por todo ello:
    La Cortes de Aragón instan al Gobierno de Aragón a asumir las mencionadas Recomendaciones y a incorporar en el Proyecto de Adopción Nacional e Internacional de Menores, al menos, los siguientes aspectos:
    1. Los compromisos a:
    a) Intentar conciliar el interés superior del menor con los intereses y derechos de los adoptantes.
    b) Garantizar a los solicitantes un proceso legal y transparente.
    c) Facilitar a los solicitantes información lo más completa, veraz y actualizada posible sobre el procedimiento de adopción internacional, tramitación, requisitos y formalidades exigibles en el país de origen de los menores y funciones a desarrollar por las ECAIS, sus costes y la justificación de estos.
    d) Velar porque el derecho a la información de los solicitantes tenga efectividad a lo largo de la tramitación de todo el procedimiento.
    2. La eliminación de limitaciones o demoras innecesarias al realizar la valoración de la idoneidad de los solicitantes, incluyendo una actualización y flexibilización de los criterios de edad máxima entre adoptantes y adoptado.
    3. La adecuación de los procedimientos de tramitación de adopción internacional descritos en el decreto a la diversidad en la normativa internacional aplicable.
    4. El compromiso para el establecimiento de programas de postadopción tendentes a la adecuada atención en todos los ámbitos de los menores adoptados, en la problemática que le es específica.
    5. El compromiso a establecer medidas de apoyo técnico, social y económico a los adoptantes.
    6. La creación de un órgano de participación y colaboración con la Administración Pública competente de todos los sectores sociales afectados.

    Zaragoza, 3 de diciembre de 2004.
El Portavoz
ANTONIO SUÁREZ ORIZ

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