Boletín Oficial de las Cortes de Aragón
PROCEDIMIENTOS DE CONTROL E IMPULSO - Preguntas - Para respuesta escrita - Preguntas formuladas
Pregunta núm. 965/17, relativa a la supresión unilateral de acneaes en el CEIP Pío XII (Huesca).
Boletín Oficial de las Cortes de Aragón n°:175 (IX Legislatura)
A LA MESA DE LAS CORTES DE ARAGÓN:
Patricia Luquin Cabello, Diputada del Grupo Parlamentario Mixto (IU Aragón), de acuerdo con lo establecido en el artículo 196 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula a la Consejera de Educación, Cultura y Deporte, para su respuesta escrita, la siguiente Pregunta relativa a la supresión unilateral de acneaes en el CEIP Pío XII (Huesca).
ANTECEDENTES
La comunidad educativa del CEIP Pío XII de Huesca (Equipo directivo, Profesorado, Equipo de orientación, Amypa) ha denunciado en nota de prensa una decisión unilateral de la Administración educativa aragonesa.
Se trata de que desde el Departamento de Educación del Gobierno de Aragón se ha eliminado del registro oficial la calificación de alumnado con necesidad específica de apoyo educativo (acneae) a 34 alumnos y alumnas del centro. Esta modificación se ha realizado sin previo aviso, sin autorización del centro, y en contra de la decisión de las profesionales del equipo de orientación que trabajan en él. Esto significa que desde el 14 de junio, día en que se suprime la condición de acneae, estos alumnos y alumnas dejan de tener derecho a recibir los apoyos y las medidas específicas de intervención que les proporcione una respuesta educativa adecuada para el desarrollo de sus capacidades.
El resultado es que el porcentaje de acneae en el centro cae hasta unas cifras asumibles, pero se falsea la realidad. Y es que se olvida con facilidad que el fin de una distribución equilibrada es garantizar la cohesión social y el derecho a una educación de calidad sin distinción.
Este hecho no tiene precedentes conocidos, pues se trata de una manipulación de datos que afectan a menores donde no hay explicación, ni argumentación, ni cita de norma que lo ampare, ni firma del autor que se responsabiliza del acto y se hace con total desconocimiento de las familias de las alumnas y alumnos perjudicados.
Por todo lo cual se presenta la siguiente
PREGUNTA
¿Cuál es la razón que esgrime Departamento de Educación, Cultura y Deporte para llevar a cabo esta acción unilateral?
¿Cuáles han sido los motivos por los que no se ha contado con la Dirección y Equipo de Orientación del Centro para tomar esta decisión?
Zaragoza, a 30 de junio de 2017.
La Diputada
PATRICIA LUQUIN CABELLO