Boletín Oficial de las Cortes de Aragón


ORGANIZACIÓN, FUNCIONAMIENTO Y ADMINISTRACIÓN PARLAMENTARIA - Organización y normas de funcionamiento

Acuerdo de la Mesa y Junta de Portavoces de la Diputación Permanente de las Cortes de Aragón, de 25 de febrero de 2026, por el que se aprueban las Normas reguladoras de los derechos económicos de los Diputados y Diputadas de las Cortes de Aragón.

Boletín Oficial de las Cortes de Aragón n°:183 (XI Legislatura) PDF

La Mesa de la Diputación Permanente de las Cortes de Aragón, en sesión celebrada el día 25 de febrero de 2026, vista la propuesta conjunta de la Intervención y el Servicio de Asuntos Económicos, Recursos Humanos y Gestión de la Oficina de Control Presupuestario, y de acuerdo con la Junta de Portavoces, ha acordado aprobar las Normas reguladoras de los derechos económicos de los Diputados y Diputadas de las Cortes de Aragón, contenidas como anexo a este acuerdo.

Zaragoza, 25 de febrero de 2026.

La Presidenta de las Cortes
MARTA FERNÁNDEZ MARTÍN

Normas reguladoras de los derechos económicos
de los Diputados y Diputadas de las Cortes de Aragón

La presente normativa responde a la necesidad de actualizar el régimen económico del trabajo parlamentario, cuya estructura básica data del Acuerdo de la Mesa de 15 de diciembre de 1997. El objetivo principal es dotar al sistema de una mayor seguridad jurídica mediante la delimitación y diferenciación de los conceptos de naturaleza estrictamente retributiva y aquellos de carácter indemnizatorio.
A la vista de la aplicación de la normativa anterior, resulta necesario establecer la distinción entre la asignación económica derivada del ejercicio de la función representativa y las indemnizaciones destinadas al resarcimiento de gastos. Se introduce una diferenciación técnica entre la indemnización fija por gastos de manutención y estancia (dietas) y la indemnización por gastos de locomoción. Esta separación permite resolver situaciones de indefinición administrativa, especialmente en supuestos de utilización de vehículos oficiales o cuando la Cámara asume directamente el coste del transporte o alojamiento, evitando así el devengo innecesario de duplicidades.
Además, esta normativa atiende a los principios de justicia y equidad, buscando corregir las disfunciones detectadas en el sistema de tramos por distancia. La nueva regulación pretende compensar de forma proporcional la mayor carga que asumen los Diputados con residencia más alejada de la sede parlamentaria, frente a aquellos cuya residencia habitual coincide con la localidad de la sede de las Cortes, procurando que el resarcimiento se ajuste en mayor medida al desplazamiento efectivo.
Finalmente, la revisión se alinea con las pautas de transparencia y racionalización del gasto público vigentes en otras Cámaras de nuestro entorno. Tomando como referencia el modelo del Congreso de los Diputados, el Senado y diversos parlamentos autonómicos, se dota a las Cortes de Aragón de un marco económico acorde a las exigencias de dedicación y responsabilidad que el mandato parlamentario conlleva.
En su virtud, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 60.1 del Reglamento de las Cortes de Aragón, que atribuye a la Mesa las competencias para «adoptar cuantas decisiones y medidas requieran la organización del trabajo y el régimen de gobierno interno de las Cortes», y de conformidad con el artículo 28.5 del Reglamento de las Cortes de Aragón, que señala que la Mesa de las Cortes, de acuerdo con la Junta de Portavoces, determinará anualmente la cuantía de las percepciones de los Diputados dentro de las correspondientes consignaciones presupuestarias, garantizando en todo caso su adecuada relación con la responsabilidad y dedicación de cada uno se dispone:
CAPÍTULO I
Disposiciones generales

Artículo 1.— Regímenes de dedicación de los Diputados de las Cortes de Aragón.
1. Los Diputados de las Cortes de Aragón podrán dedicarse en exclusiva a la labor parlamentaria, o bien compatibilizar su actividad parlamentaria con otras actividades públicas o privadas por las que perciban remuneraciones fijas u honorarios profesionales.
2. A efectos de los derechos económicos que les reconoce el Reglamento de las Cortes de Aragón, los Diputados de las Cortes de Aragón se acogerán a la situación de dedicación exclusiva o a la situación de dedicación no exclusiva.
Los Diputados deberán presentar, antes de su toma de posesión, una declaración en la que hagan constar el régimen de dedicación por el que optan. No obstante, esta decisión podrá ser modificada en cualquier momento de la Legislatura.
3. Los miembros de la Mesa de las Cortes deberán acogerse al régimen de dedicación exclusiva.

Artículo 2.— Situaciones de incompatibilidad con los regímenes de dedicación de los Diputados.
1. Al Diputado que se acoja al régimen de dedicación exclusiva le será aplicable el régimen de incompatibilidades establecido en la legislación electoral y el Reglamento de las Cortes de Aragón.
2. En el caso de que los Diputados en régimen de dedicación no exclusiva sean miembros del Gobierno de Aragón, estos únicamente podrán percibir las retribuciones que les correspondan en esta última condición, no generando derechos económicos para con las Cortes de Aragón.

Artículo 3.Concepto de residencia habitual.
A los efectos del régimen económico, se presumirá como residencia habitual el municipio donde el Diputado esté empadronado. Si temporalmente el lugar de empadronamiento no coincidiera con el lugar de residencia habitual de un Diputado, la Mesa, previa declaración en tal sentido del mismo, podrá adoptar las medidas necesarias.

Artículo 4.— Régimen tributario.
Todas las percepciones de los Diputados estarán sujetas a las normas tributarias de carácter general.
CAPÍTULO II
Derechos económicos de los Diputados en régimen de dedicación exclusiva

Artículo 5.— Asignación económica.
1. De conformidad con el artículo 28.1 del Reglamento de las Cortes de Aragón, los Diputados con dedicación exclusiva percibirán una asignación económica que les permita cumplir eficaz y dignamente su función.
2. Los Diputados que se acojan al régimen de dedicación exclusiva percibirán la asignación económica, distribuida en catorce pagas y estructurada en los siguientes conceptos retributivos:
a) Asignación general.
b) Asignación complementaria por razón del cargo.
c) Asignación complementaria por atención a la actividad.
3. El derecho a la percepción de esta asignación económica se genera desde el día de la toma de posesión hasta que se constituya la nueva Cámara tras la celebración de elecciones, salvo que se produzca con anterioridad la pérdida de la condición de Diputado por alguna causa que no sea la prevista en la letra e) del artículo 26 del Reglamento de la Cámara.
Los Diputados que pierdan su condición de tales podrán optar entre percibir la asignación general y las asignaciones complementarias que les correspondan hasta finalizar el mes en que se produzca el cese o la retribución de la actividad pública o privada que estén desempeñando o, en su caso, la percepción de la pensión de jubilación o retiro desde el día en que se haga efectivo el cese. La opción por la retribución pública o privada o por la pensión de jubilación o retiro, deberá formalizarse por escrito, en un plazo máximo de siete días desde que concurra la incompatibilidad, para su adecuada constancia, implicando la renuncia a la percepción de la asignación general y asignaciones complementarias que les pudiera corresponder hasta la finalización del mes de cese.

Artículo 6.— Ayudas e indemnizaciones por gastos que sean indispensables para el cumplimiento de su función.
1. De conformidad con el artículo 28.1 del Reglamento de las Cortes de Aragón, los Diputados con dedicación exclusiva tendrán derecho a las ayudas e indemnizaciones por gastos que sean indispensables para el cumplimiento de su función. Estas indemnizaciones son una cantidad dedicada a cubrir gastos y por ello están exentas de tributación, de acuerdo con lo previsto en el artículo 17.2 b) de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas.
2. Las indemnizaciones por gastos que sean indispensables para el cumplimiento de su función se distinguirán entre indemnizaciones por gastos de locomoción e indemnización por gastos de manutención y alojamiento que origine su actividad parlamentaria.

Artículo 7.— Indemnización por gastos de manutención y alojamiento.
1. Los Diputados percibirán una indemnización por gastos de manutención y alojamiento que origine su actividad parlamentaria, de cuantía fija y vencimiento mensual, que cubrirá todos los gastos de manutención y/o alojamiento que los Diputados realicen en el ejercicio de sus funciones. A cambio de su percepción, no recibirán compensación alguna por los gastos de tal naturaleza que generen en el ejercicio de sus funciones.
2. La cuantía de esta indemnización se determinará, en función de la distancia de la residencia del Diputado hasta la sede parlamentaria y el cargo ejercido, por la Mesa de las Cortes de Aragón, de acuerdo con la Junta de Portavoces.

Artículo 8.— Indemnizaciones por gastos de locomoción.
1. Los Diputados percibirán indemnizaciones por gastos de locomoción, en función del número de desplazamientos mensuales que realicen con su vehículo a la sede de las Cortes de Aragón y de la distancia entre la residencia habitual declarada y la localidad de Zaragoza.
2. El Diputado que deba utilizar para sus desplazamientos, con ocasión de su actividad parlamentaria, un medio colectivo de transporte público tendrá derecho a ser indemnizado con el importe del billete correspondiente, a cuyo efecto deberá aportar el original en los servicios administrativos de la Cámara.
3. Los Diputados presentarán mensualmente la declaración de los desplazamientos a la sede de las Cortes de Aragón y solicitud de abono de esta indemnización, de acuerdo con el modelo normalizado facilitado por los servicios administrativos de las Cortes de Aragón.

Artículo 9.— Indemnización por cese.
1. Quienes hayan sido miembros de las Cortes de Aragón en régimen de dedicación exclusiva por tiempo superior a dos años, sin perjuicio de que este tiempo pueda sumarse al de posteriores mandatos y tras la constitución de la Cámara no obtengan nuevo mandato en ella, tendrán derecho, previa solicitud a la Mesa de las Cortes, a una indemnización por cese que la Cámara abonará con cargo a su presupuesto en la cuantía y términos que se expresan en los apartados siguientes.
2. La cuantía de la indemnización por cese será el equivalente a una mensualidad de la asignación mensual básica establecida en los presupuestos por cada año de mandato parlamentario o fracción superior a seis meses, hasta un límite máximo de dieciocho mensualidades. A tal efecto, computarán para el cálculo de la cuantía de la indemnización todos los periodos en los que se haya ostentado la condición de Diputado/a con dedicación exclusiva, ya hayan sido estos ejercidos de forma continua o interrumpida. Dicho cómputo estará condicionado a que, por los periodos que se pretenden acumular, el interesado no hubiera solicitado la citada indemnización en el momento de producirse los ceses precedentes.
3. Esta indemnización se abonará mensualmente. No tendrán derecho a la misma los herederos en caso de fallecimiento del perceptor.
4. El abono de la indemnización se suspenderá en caso de adquisición de nuevo de la condición de Diputado de las Cortes de Aragón. Una vez finalizado el nuevo mandato, el interesado podrá solicitar la reanudación del cobro de la indemnización suspendida. En esta nueva liquidación, se procederá a la actualización del cómputo incorporando los nuevos periodos de ejercicio parlamentario al tiempo que restara por percibir, respetando siempre el límite máximo de dieciocho mensualidades establecido en la norma.
5. En los supuestos en los que, una vez acordada por la Mesa la concesión de la indemnización por cese a un exparlamentario de una legislatura anterior, este hubiera efectuado una renuncia expresa a la misma por motivos diferentes al señalado en el párrafo anterior, dichos periodos no podrán ser computados nuevamente para el cálculo de una indemnización solicitada tras un nuevo cese.
La renuncia a la indemnización ya concedida agota la capacidad de cómputo de ese tramo temporal específico.
6. No tendrá derecho a la indemnización por cese:
a) El exparlamentario que forme parte de otra Cámara parlamentaria.
b) El exparlamentario que tenga reconocido derecho a indemnización por cese por otra Cámara parlamentaria de la que haya sido miembro.
c) El exparlamentario que desempeñe un cargo público electo o político de libre designación con retribución salarial o tenga reconocido derecho a indemnización por el desempeño previo de cargos de tal naturaleza.
d) El exparlamentario que perciba retribuciones o ingresos procedentes del desempeño de cualquier puesto de trabajo, en cualquier modalidad contractual, tanto en el sector público como en el sector privado.
e) El exparlamentario que perciba pensiones o prestaciones provenientes de cualquier régimen de previsión social.
f) Otras situaciones de incompatibilidad que aprecie la Mesa, oída la Junta de Portavoces, en relación con cualquier tipo de ingreso proveniente del sector público o del sector privado.
7. Mientras se perciba la indemnización por cese, no se podrá percibir ningún otro tipo de prestación social complementaria con cargo al presupuesto de las Cortes de Aragón.
8. Las solicitudes se formalizarán necesariamente en el modelo normalizado, acompañada de justificante de la inscripción como demandante de empleo en la oficina de empleo correspondiente. Para la tramitación de la solicitud ante la Mesa de las Cortes, deberá acreditarse la presentación de las declaraciones de actividades y de bienes patrimoniales, en los términos que regula el artículo 41.4 del Reglamento de las Cortes de Aragón.
9. El plazo para la presentación de la solicitud de reconocimiento de la indemnización por cese será de seis meses, computados a partir del día siguiente a la fecha de la sesión constitutiva de la nueva legislatura de las Cortes de Aragón.
10. Anualmente y hasta que finalice el periodo de percepción de la indemnización, el Diputado cesante deberá presentar al Servicio de Asuntos Económicos, Recursos Humanos y de Gestión de la Oficina de Control Presupuestario las declaraciones del impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) correspondientes a los ejercicios económicos en que haya percibido la indemnización.
En el caso de que, de conformidad con la documentación presentada, se acredite la percepción durante el ejercicio de otros ingresos incompatibles con la indemnización por cesantía, deberá presentar justificación documental que acredite que su devengo es posterior al final de la percepción de la indemnización por cesantía.
CAPÍTULO III
Derechos económicos de los Diputados acogidos al régimen de dedicación no exclusiva

Artículo 10.— Derechos económicos de los Diputados acogidos al régimen de dedicación no exclusiva.
1. Los Diputados de las Cortes de Aragón que no opten por la dedicación exclusiva tendrán derecho a la percepción de los siguientes conceptos:
a) Asistencias.
b) Indemnización de gastos de manutención y alojamiento.
c) Indemnización de gastos de locomoción.
2. «Asistencia» es la cantidad que compensa la dedicación de los Diputados a través de su presencia en los actos parlamentarios y de representación.
3. «Indemnización de gastos de manutención y alojamiento» es la cantidad que se devenga diariamente para resarcir los gastos que puedan producirse por la estancia fuera de la residencia habitual derivados de los actos parlamentarios y de representación a los que deban asistir.
4. «Indemnización de gastos de locomoción» es la cantidad que se abona por la utilización de cualquier medio de transporte en razón al trabajo parlamentario o de representación.
El Diputado que deba utilizar para sus desplazamientos, con ocasión de su actividad parlamentaria, un medio colectivo de transporte público tendrá derecho a ser indemnizado con el importe del billete correspondiente, a cuyo efecto deberá aportar el original en los servicios administrativos de la Cámara.

Artículo 11.— Actos parlamentarios y actos de representación.
Para la asignación de indemnizaciones y asistencias a los Diputados incluidos en el artículo anterior, se tendrán en cuenta los siguientes criterios:
1. Se consideran actos parlamentarios:
a) Las reuniones de la Junta de Portavoces, Pleno, Diputación Permanente, Comisiones, Ponencias y Mesas de las Comisiones.
b) La asistencia de los miembros de las Cortes a actos y celebraciones en las que se supere el marco de la mera representación definida en el apartado 2 de este artículo.
2. Se consideran actos de representación:
a) La asistencia a celebraciones a las que hayan sido invitadas las Cortes de Aragón cuando se haya decidido formalmente el acudir a ellas. La asistencia y determinación de las personas que deben acudir a los actos mencionados, cuando tal asistencia deba producir efectos económicos, corresponde a:
1.º En aquellos supuestos en que la invitación sea cursada al Presidente de las Cortes, será este quien decida sobre su asistencia. En caso positivo, asistirá él mismo, o miembros de la Mesa u otros Diputados en quien delegue.
2.º Si la invitación es cursada genéricamente a las Cortes, o a cualquier miembro de ellas, la decisión sobre la asistencia y las personas concretas que deban hacerlo, cuando deba producir efectos económicos, corresponde a la Mesa de las Cortes o al Presidente.
b) La asistencia a órganos colegiados, consejos de dirección y administración de organismos públicos y sociedades mercantiles con capital público por mandato de las Cortes de Aragón, siempre que no se perciba indemnización o dietas por el órgano convocante.
c) La asistencia a congresos, reuniones y actos de semejante naturaleza cuando sean de singular importancia y transcendencia, valorándose tal carácter y la presencia de miembros de las Cortes de Aragón por la Mesa.

Artículo 12.— Régimen económico de las indemnizaciones y asistencias de los Diputados acogidos al régimen de dedicación no exclusiva.
1. El régimen económico de la asistencia a los actos reseñados en el artículo anterior será el siguiente:
a) Se devengará una asistencia por la concurrencia a los actos parlamentarios o de representación.
b) Será incompatible la percepción de dos asistencias por actos de cualquier naturaleza celebrados en el mismo día. Se considera compatible, no obstante, la percepción de dos asistencias cuando corresponda a un acto parlamentario y un acto de representación.
c) La sustitución de un Diputado con dedicación exclusiva no dará lugar al devengo de asistencia alguna.
2. Los Diputados que tengan su residencia habitual en la ciudad donde se celebre la sesión parlamentaria o el acto de representación no tendrán derecho a la percepción de las indemnizaciones contempladas en los apartados b) y c) del artículo 11.
3. La indemnización por gastos de locomoción compensa los producidos por el desplazamiento desde la residencia habitual del Diputado hasta el lugar donde se celebre el acto parlamentario o de representación.
En caso de que un Diputado pase a residir fuera de la Comunidad Autónoma, se tomará como lugar de referencia para el pago de los gastos de viaje la de la última residencia habitual en el territorio de la Comunidad.
4. Si las Cortes de Aragón se hacen cargo del alojamiento y/o el transporte del Diputado, no se tendrá derecho a la percepción de las indemnizaciones contempladas en los apartados b) y c) del artículo 11.
5. La Mesa de las Cortes de Aragón, de acuerdo con la Junta de Portavoces, establecerá las cantidades concretas que satisfagan los conceptos antes establecidos.

Artículo 13.— Otras indemnizaciones.
1. Los viajes que traen causa de la actividad oficial de la Cámara y en los que el Diputado se desplace a realizar una actividad de representación institucional de las Cortes autorizada por la Mesa de la Cámara, se llevarán a cabo en los términos del correspondiente acuerdo de autorización adoptado por la misma.
2. Cuando se trate de viajes al extranjero, el devengo de dietas se ajustará a lo dispuesto en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio, en las cuantías en vigor en cada momento, siempre que las Cortes de Aragón no se hagan cargo de la totalidad de los gastos del viaje y previa autorización de la Presidencia de las Cortes de Aragón.
3. En el supuesto de que en los viajes se produzcan gastos extraordinarios pero necesarios, las Cortes de Aragón podrán hacerse cargo de los mismos previa presentación por el Diputado de la factura correspondiente y autorización expresa de la Mesa de las Cortes de Aragón.
4. En el caso de que en los congresos o reuniones no concurran las características a las que se refiere el artículo 12.2 c) de estas Normas, la Mesa, dentro de las disponibilidades presupuestarias, podrá asumir los gastos de viaje y alojamiento de algún Diputado interesado en la asistencia a dicho congreso o reunión.

Disposición adicional primera.— Transparencia.
Se dará publicidad de las retribuciones e indemnizaciones percibidas objeto de estas Normas en el Portal de Transparencia de las Cortes de Aragón.

Disposición derogatoria única.— Derogación.
Queda derogada la Normativa del Régimen Económico del Trabajo Parlamentario, aprobada por Acuerdo de la Mesa de las Cortes de Aragón de 15 de diciembre de 1997, así como todos los acuerdos y resoluciones que con anterioridad a esta normativa regularan esta materia.

Disposición final primera.— Habilitación normativa.
1. Se habilita a la Presidencia de la Cortes de Aragón a adoptar, por razones de urgencia, las resoluciones que sean necesarias para la aplicación de estas Normas, dando cuenta a la Mesa de las Cortes de Aragón en la inmediata sesión posterior a su adopción.
2. La fijación de las cuantías relativas a los derechos económicos contemplados en estas Normas se adoptarán anualmente por Acuerdo de la Mesa de las Cortes, de acuerdo con la Junta de Portavoces.

Disposición final segunda.— Entrada en vigor.
Las presentes Normas entrarán en vigor el día 3 de marzo de 2026.

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