PRESIDENCIA DE LAS CORTES DE ARAGÓN
La Mesa de las Cortes de Aragón, en sesión celebrada el día 9 de enero de 2019, ha admitido a trámite las enmiendas que a continuación se insertan, presentadas al Proyecto de Ley de modificación de la Ley 11/2003, de 19 de marzo, de Protección Animal en la Comunidad Autónoma de Aragón, publicado en el BOCA núm. 303, de 17 de diciembre de 2018.
Se ordena la publicación de estas enmiendas en el Boletín Oficial de las Cortes de Aragón, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 150.1 del Reglamento de la Cámara.
Zaragoza, 9 de enero de 2019.
La Presidenta de las Cortes
VIOLETA BARBA BORDERÍAS
ENMIENDA NÚM. 1
A LA MESA DE LAS CORTES DE ARAGÓN:
El Grupo Parlamentario Popular de las Cortes de Aragón, al amparo de lo establecido en el artículo 207.2 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de modificación de la Ley 11/2003, de 19 de marzo, de Protección Animal en la Comunidad Autónoma de Aragón.
ENMIENDA DE MODIFICACIÓN
Al artículo único. Punto uno, por el que se modifica el artículo 3.4.
El apartado r) que se propone modificar quedaría redactado como sigue:
«r) La utilización de animales de especies pertenecientes a la fauna silvestre en espectáculos circenses cuando no se adapten a la normativa de bienestar y salud animal.»
MOTIVACIÓN
Más adecuado.
Zaragoza, 26 de diciembre de 2018.
La Portavoz
M.ª DEL MAR VAQUERO PERIÁNEZ
ENMIENDA NÚM. 2
A LA MESA DE LA COMISIÓN DE DESARROLLO RURAL Y SOSTENIBILIDAD:
D. Ramiro Domínguez Bujeda, Diputado del Grupo Parlamentario Ciudadanos-Partido de la Ciudadanía (C’s), al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de modificación de la Ley 11/2003, de 19 de marzo, de Protección Animal en la Comunidad Autónoma de Aragón.
ENMIENDA DE SUPRESIÓN
Suprimir de la letra r) modificada en el apartado uno del artículo único la mención «de especies pertenecientes a la fauna silvestre», quedando redactado como sigue:
«r) La utilización de animales en espectáculos circenses.»
MOTIVACIÓN
Constatado el grado de sufrimiento que se inflige en los circos a los animales, sea cual sea su especie, pues no pueden expresar su comportamiento natural; en coherencia con el ordenamiento jurídico español de protección de los animales, ya que no es posible garantizar el bienestar de los animales en los circos y evitar los daños físicos y psíquicos que se producen en las actividades circenses; y atendiendo a la propuesta incluida en el informe del Comité consultivo de Protección y Bienestar Animal de la Comunidad Autónoma de Aragón en relación con el anteproyecto de ley, se propone por la presente enmienda extender la prohibición del uso de animales en los circos a todas las especies.
Zaragoza, 21 de diciembre de 2018.
El Diputado
RAMIRO DOMÍNGUEZ BUJEDA
V.º B.º
La Portavoz
SUSANA GASPAR MARTÍNEZ
ENMIENDA NÚM. 3
A LA MESA DE LAS CORTES DE ARAGÓN:
D.ª María Herrero Herrero, Portavoz adjunta del Grupo Parlamentario Aragonés, al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Modificación de la Ley 11/2003, de 19 de marzo, de protección animal en la Comunidad Autónoma de Aragón.
ENMIENDA DE SUPRESIÓN
Artículo único. Uno. Suprimir del texto propuesto en el apartado r) las siguientes palabras: «de especies pertenecientes a la fauna silvestre».
MOTIVACIÓN
Se considera más conveniente que los espectáculos circenses se desarrollen sin la utilización de animales.
Zaragoza, 26 de diciembre de 2018.
La Portavoz adjunta
MARÍA HERRERO HERRERO
ENMIENDA NÚM. 4
A LA MESA DE LA COMISIÓN DE DESARROLLO RURAL Y SOSTENIBILIDAD:
D. Ramiro Domínguez Bujeda, Diputado del Grupo Parlamentario Ciudadanos-Partido de la Ciudadanía (C’s), al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de modificación de la Ley 11/2003, de 19 de marzo, de Protección Animal en la Comunidad Autónoma de Aragón.
ENMIENDA DE SUPRESIÓN
Suprimir el apartado dos del artículo único.
MOTIVACIÓN
En coherencia con la enmienda presentada al artículo 3.4 r) de la Ley 11/2013, de 19 de marzo, donde el desarrollo de espectáculos circenses que utilicen animales queda prohibido en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón
Zaragoza, 21 de diciembre de 2018.
El Diputado
RAMIRO DOMÍNGUEZ BUJEDA
V.º B.º
La Portavoz
SUSANA GASPAR MARTÍNEZ
ENMIENDA NÚM. 5
A LA MESA DE LAS CORTES DE ARAGÓN:
D.ª María Herrero Herrero, Portavoz adjunta del Grupo Parlamentario Aragonés, al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Modificación de la Ley 11/2003, de 19 de marzo, de protección animal en la Comunidad Autónoma de Aragón.
ENMIENDA DE SUPRESIÓN
Artículo único. Dos. Suprimir el artículo 34.
MOTIVACIÓN
Se considera más conveniente que los espectáculos circenses se desarrollen sin la utilización de animales.
Zaragoza, 26 de diciembre de 2018.
La Portavoz adjunta
MARÍA HERRERO HERRERO
ENMIENDA NÚM. 6
A LA MESA DE LAS CORTES DE ARAGÓN:
El Grupo Parlamentario Popular de las Cortes de Aragón, al amparo de lo establecido en el artículo 207.2 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de modificación de la Ley 11/2003, de 19 de marzo, de Protección Animal en la Comunidad Autónoma de Aragón.
ENMIENDA DE MODIFICACIÓN
Al artículo único. Punto tres, por el que se modifica el artículo 69.17.
El punto 17 quedaría redactado como sigue:
«17) La utilización de animales en espectáculos circenses que no hayan sido autorizados y que no posean los documentos referidos en el artículo 34.2 de esta Ley.»
MOTIVACIÓN
Más adecuado.
Zaragoza, 26 de diciembre de 2018.
La Portavoz
M.ª DEL MAR VAQUERO PERIÁNEZ
ENMIENDA NÚM. 7
A LA MESA DE LA COMISIÓN DE DESARROLLO RURAL Y SOSTENIBILIDAD:
D. Ramiro Domínguez Bujeda, Diputado del Grupo Parlamentario Ciudadanos-Partido de la Ciudadanía (C’s), al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de modificación de la Ley 11/2003, de 19 de marzo, de Protección Animal en la Comunidad Autónoma de Aragón.
ENMIENDA DE MODIFICACIÓN
Modificar el punto 17 del apartado tres del artículo único, quedando redactado como sigue:
«17. La utilización de animales en espectáculos circenses.»
MOTIVACIÓN
En coherencia con lo expuesto en las anteriores enmiendas, la utilización de todos los animales en espectáculos circenses constituye la conducta infractora grave con arreglo al artículo 3.4 de la Ley 11/2013, de 19 de marzo.
Zaragoza, 21 de diciembre de 2018.
El Diputado
RAMIRO DOMÍNGUEZ BUJEDA
V.º B.º
La Portavoz
SUSANA GASPAR MARTÍNEZ
ENMIENDA NÚM. 8
A LA MESA DE LAS CORTES DE ARAGÓN:
D.ª María Herrero Herrero, Portavoz adjunta del Grupo Parlamentario Aragonés, al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Modificación de la Ley 11/2003, de 19 de marzo, de protección animal en la Comunidad Autónoma de Aragón.
ENMIENDA DE SUPRESIÓN
Artículo único. Tres. Suprimir, en el texto propuesto de modificación del artículo 69.17, el siguiente texto: «que no hayan sido autorizados (...) a especies de fauna silvestre».
MOTIVACIÓN
Se considera más conveniente que los espectáculos circenses se desarrollen sin la utilización de animales.
Zaragoza, 26 de diciembre de 2018.
La Portavoz adjunta
MARÍA HERRERO HERRERO
ENMIENDA NÚM. 9
A LA MESA DE LAS CORTES DE ARAGÓN:
D.ª María Herrero Herrero, Portavoz adjunta del Grupo Parlamentario Aragonés, al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Modificación de la Ley 11/2003, de 19 de marzo, de protección animal en la Comunidad Autónoma de Aragón.
ENMIENDA DE MODIFICACIÓN
Exposición de Motivos. Párrafo quinto.
Donde dice: «La fauna silvestre queda definida en el artículo 3.5 de la Ley 8/2003 (...) y los de experimentación o investigación científica con la debida autorización”. La presencia de animales de fauna silvestre en espectáculos circenses puede ser un motivo de reclamo para la demanda de espectadores, si bien existen otras opciones de poder disfrutar de dicha fauna sin necesidad de infligirles ningún daño adicional. Además, las prácticas circenses con fauna silvestre pueden suponer un elemento fundamental en el tráfico ilegal de animales y la caza furtiva de especies protegidas.», debe decir: «La presencia de animales en espectáculos circenses puede ser un motivo de reclamo para la demanda de espectadores, si bien existen otras opciones de poder disfrutar del circo sin necesidad de que se utilicen animales y sin que se les tenga que infligir ningún daño adicional. Además, las prácticas circenses con animales pueden suponer un elemento fundamental para el tráfico ilegal de animales y la caza furtiva de especies protegidas.».
MOTIVACIÓN
Se considera más conveniente que los espectáculos circenses se desarrollen sin la utilización de animales.
Zaragoza, 26 de diciembre de 2018.
La Portavoz adjunta
MARÍA HERRERO HERRERO
ENMIENDA NÚM. 10
A LA MESA DE LA COMISIÓN DE DESARROLLO RURAL Y SOSTENIBILIDAD:
D. Ramiro Domínguez Bujeda, Diputado del Grupo Parlamentario Ciudadanos-Partido de la Ciudadanía (C’s), al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de modificación de la Ley 11/2003, de 19 de marzo, de Protección Animal en la Comunidad Autónoma de Aragón.
ENMIENDA DE MODIFICACIÓN
Modificar el quinto párrafo de la Exposición de Motivos, quedando redactado como sigue:
«La presencia de animales en espectáculos circenses puede ser un motivo de reclamo para la demanda de espectadores, si bien existen otras opciones de poder disfrutar de los animales sin necesidad de infligirles ningún daño adicional. Además, las prácticas circenses con fauna silvestre pueden suponer un elemento fundamental en el tráfico ilegal de animales y la caza furtiva de especies protegidas.»
MOTIVACIÓN
Tal y como se propone en el texto de la parte dispositiva, según se detalla a continuación, es necesario que desaparezca también el preámbulo la distinción entre animes silvestres y otros animales, ya que la protección legal tiene que alcanzar a todas las especies de animales que se utilizan en el circo, de conformidad con la siguiente enmienda de modificación.
Zaragoza, 21 de diciembre de 2018.
El Diputado
RAMIRO DOMÍNGUEZ BUJEDA
V.º B.º
La Portavoz
SUSANA GASPAR MARTÍNEZ
ENMIENDA NÚM. 11
A LA MESA DE LA COMISIÓN DE DESARROLLO RURAL Y SOSTENIBILIDAD:
D. Ramiro Domínguez Bujeda, Diputado del Grupo Parlamentario Ciudadanos-Partido de la Ciudadanía (C’s), al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de modificación de la Ley 11/2003, de 19 de marzo, de Protección Animal en la Comunidad Autónoma de Aragón.
ENMIENDA DE MODIFICACIÓN
Modificar el sexto párrafo de la Exposición de Motivos, quedando redactado como sigue:
«Adicionalmente, al margen de la procedencia de estos animales, las evidencias científicas actuales manifiestan que los animales no son aptos para el modo de vida que implican los espectáculos circenses, constituyendo un entorno inadecuado en el puedan satisfacer algunas de sus necesidades básicas de sociabilidad, espacio y salud de los animales en general. Su capacidad para desarrollar muchos de sus comportamientos naturales se ven gravemente reducidos, al tiempo que los animales son obligados a realizar comportamientos antinaturales. Consecuencia de ello es que su bienestar, salud y reproducción se ven considerablemente mermados. Las principales implicaciones para las necesidades etológicas y el bienestar de los animales en los circos vienen derivadas de múltiples factores entre los que cabe destacar la disponibilidad limitada de espacio, pasando la mayor parte del tiempo confinados, la interacción social restringida o en agrupaciones sociales antinaturales, la itinerancia frecuente, el entrenamiento y actuaciones en presencia de público que pueden causar estrés derivado de movimientos restringidos, posturas antinaturales, exposición a sonidos fuertes, olores, luces y temperaturas inadecuadas, entre otros.»
MOTIVACIÓN
Tal y como se propone en el texto de la parte dispositiva, según se detalla a continuación, es necesario que desaparezca también en el preámbulo la distinción entre animales silvestres y otros animales, ya que la protección legal tiene que alcanzar a todas las especies de animales que se utilizan en el circo, de conformidad con la siguiente enmienda de modificación.
Zaragoza, 21 de diciembre de 2018.
El Diputado
RAMIRO DOMÍNGUEZ BUJEDA
V.º B.º
La Portavoz
SUSANA GASPAR MARTÍNEZ
ENMIENDA NÚM. 12
A LA MESA DE LAS CORTES DE ARAGÓN:
D.ª María Herrero Herrero, Portavoz adjunta del Grupo Parlamentario Aragonés, al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Modificación de la Ley 11/2003, de 19 de marzo, de protección animal en la Comunidad Autónoma de Aragón.
ENMIENDA DE SUPRESIÓN
Exposición de Motivos. Sexto párrafo. Suprimir «salvajes».
MOTIVACIÓN
Se considera más conveniente que los espectáculos circenses se desarrollen sin la utilización de animales.
Zaragoza, 26 de diciembre de 2018.
La Portavoz adjunta
MARÍA HERRERO HERRERO