A la Inspección de Educación no le corresponde la supervisión de las aportaciones voluntarias de los centros educativos que soliciten este tipo de pago, cuestión de carácter económico que no corresponde su supervisión a la inspección educativa. Otra cuestión, en su caso, sería la detección de situaciones relacionadas con posibles situaciones de discriminación del alumnado en actividades educativas, extraescolares y en los servicios complementarios.
El Plan General de Actuación de la Inspección de Educación para el Curso 2016/2017, aprobado mediante Resolución de 7 de septiembre de 2016, de la Secretaría General Técnica del Departamento de Educación, Cultura y Deporte (BOA de 26 de septiembre), ha sido elaborado conforme a lo establecido en el Decreto 314/2015, de 15 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Educación, Cultura y Deporte (BOA de 23 de diciembre), que en su artículo 4, atribuye a la Secretaría General Técnica la dirección de la inspección de educación y la definición de los planes de actuación de la misma y en el Decreto 211/2000, de 5 de diciembre, del Gobierno de Aragón, que regula la organización y funcionamiento de la Inspección de Educación y establece el sistema de acceso y provisión de puestos de trabajo en el Cuerpo de Inspectores de Educación en la Comunidad Autónoma de Aragón (BOA de 15 de diciembre), que en su artículo 8, determina la estructura del Plan General de Actuación de la Inspección de Educación.
Dicho Plan establece cuatro objetivos básicos relacionados con la promoción de la convivencia escolar, la evaluación de los funcionarios en prácticas, el seguimiento curricular y la implantación de novedades de ordenación curricular y el seguimiento de los procesos y procedimientos establecidos para la detección e intervención en la respuesta al alumnado con necesidad específica de apoyo educativo.
Se determina que la actividad de Inspección Educativa, desde una orientación de trabajo en equipo, estará centrada en la relación continuada con los centros educativos, que se hará patente mediante la supervisión de los procesos de elaboración, seguimiento y evaluación de sus programaciones generales anuales, el asesoramiento a los miembros de la comunidad educativa y la colaboración en la resolución de los problemas que surgen en la misma.
De tal forma, se estable una única actuación prioritaria relacionada con la supervisión de la respuesta educativa de los centros con enseñanzas de Educación primaria y Educación secundaria respecto de la promoción de la convivencia escolar y la resolución de conflictos.
También se establecen cinco actuaciones específicas relativas a estudios e informes respecto de análisis de resultados académicos; evaluación de centros, función docente y directiva; evaluación de funcionarios en prácticas; análisis de los recursos humanos disponibles (servicios de orientación y personal especialista) en relación con las necesidades del alumnado con necesidad específica de apoyo educativo y estudio de los modelos de informes y otros documentos normalizados que utiliza la Inspección Educativa.
Además, cada curso escolar, la Inspección Educativa desarrolla un elevado número de actuaciones habituales referidas a los distintos ámbitos de gestión de las Direcciones Generales del Departamento.
Respecto de la pregunta planteada, las Instrucciones para la organización y funcionamiento de la Inspección Educativa de Aragón durante el curso 2016/2017, en su apartado quinto sobre temporalización de actuaciones y en relación con la supervisión de la Programación General Anual (PGA) y los Documentos de Organización el Centro (DOC), entre otros aspectos de supervisión destaca, en el apartado 5.1.3 j) Revisar el adecuado funcionamiento de los servicios complementarios y la idoneidad de la programación de actividades complementarias y extraescolares. Para la revisión de los centros concertados debe tenerse en cuenta lo indicado en el apartado 5.1.4.
Se concreta en dichas instrucciones lo siguiente:
5.1.4. Revisión de las actividades complementarias, extraescolares y servicios complementarios en centros concertados.
Deben tenerse en cuenta las «Instrucciones de la Dirección General de Planificación y Formación Profesional sobre actividades escolares complementarias, actividades extraescolares y servicios complementarios de los centros concertados para el curso 2016-2017», de 14 de julio de 2016.
En el desarrollo de la actuación de la revisión del DOC y la PGA, los inspectores e inspectoras tendrán en cuenta:
1. Que las actividades complementarias deben ser aprobadas por el Consejo Escolar, forman parte de la PGA y que el cobro de cualquier cantidad al alumnado deberá ser autorizada por el Servicio Provincial de Educación, Cultura y Deporte correspondiente.
2. Que las actividades extraescolares deben ser aprobadas por el Consejo Escolar junto con sus cuotas y forman parte de la PGA. La Inspección Educativa debe comprobar que tienen carácter voluntario y no discriminatorio y que no se corresponden con materias curriculares, informando al Director o Directora del Servicio Provincial cuando se detecte alguna irregularidad.
3. Que los servicios complementarios (comedor y transporte escolar, gabinetes médicos y similares, servicios de comunicación digital, material complementario y ampliación de cobertura civil y de accidentes individuales) deben tener carácter voluntario y no discriminatorio y requieren la comunicación al Servicio Provincial de Educación correspondiente.
4. Que la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación establece:
— En el artículo 51.1, «El régimen de conciertos que se establece en el presente Título implica, por parte de los titulares de los centros, la obligación de impartir gratuitamente las enseñanzas objeto de los mismos».
— En el artículo 51.2., «En los centros concertados, las actividades escolares complementarias y las extraescolares y los servicios escolares no podrán tener carácter lucrativo. El cobro de cualquier cantidad a los alumnos en concepto de actividades escolares complementarias deberá ser autorizado por la Administración educativa correspondiente».
— En el artículo 51.4, «Las Administraciones educativas regularán las actividades escolares complementarias extraescolares y los servicios escolares de los centros concertados, que en todo caso tendrán carácter voluntario».
— En el artículo 61.1, que «Son causa de incumplimiento leve del concierto por parte del titular del centro las siguientes:» «e) Infringir el principio de voluntariedad y no discriminación de las actividades complementarias, extraescolares y servicios complementarios».
— En el artículo 62.2, que «Son causas de incumplimiento grave del concierto por parte del titular del centro las siguientes:» «b) Impartir las enseñanzas objeto del concierto contraviniendo el principio de gratuidad».
Zaragoza, a 16 de noviembre de 2016.
La Consejera de Educación, Cultura y Deporte
M.ª TERESA PÉREZ ESTEBAN