Boletín Oficial de las Cortes de Aragón


PROCEDIMIENTOS DE CONTROL E IMPULSO - Proposición no de Ley - En tramitación - En Pleno

Proposición no de Ley núm. 179/14, sobre la prórroga de la subsidiación de interés de los préstamos para adquisición de viviendas protegidas.

Boletín Oficial de las Cortes de Aragón n°:238 (VIII Legislatura) PDF

PRESIDENCIA DE LAS CORTES DE ARAGÓN

    La Mesa de las Cortes, en sesión celebrada el día 4 de junio de 2014, ha admitido a trámite la Proposición no de Ley núm. 179/14, sobre la prórroga de la subsidiación de interés de los préstamos para adquisición de viviendas protegidas, presentada por los GG.PP. Socialista, Chunta Aragonesista y de Izquierda Unida de Aragón, y ha acordado su tramitación ante el Pleno, en virtud de la voluntad manifestada por el Grupo Parlamentario proponente.

    De conformidad con lo establecido en el artículo 201.3 del Reglamento de la Cámara, las señoras y señores Diputados y los Grupos Parlamentarios podrán presentar enmiendas a esta Proposición no de Ley hasta veinticuatro horas antes de la hora fijada para el comienzo de la sesión en que haya de debatirse.

    Se ordena su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Aragón, de conformidad con lo establecido en el artículo 201.1 del Reglamento de la Cámara.

    Zaragoza, 4 de junio de 2014.

El Presidente de las Cortes

JOSÉ ÁNGEL BIEL RIVERA

    A LA MESA DE LAS CORTES DE ARAGÓN:

    El Portavoz del Grupo Parlamentario Socialista, el Portavoz del Grupo Parlamentario Chunta Aragonesista (CHA) y la Portavoz del Grupo Parlamentario Izquierda Unida, de conformidad con lo establecido en los artículos 200 y siguientes del Reglamento de las Cortes de Aragón, presenta la siguiente Proposición no de Ley sobre la prórroga de la subsidiación de interés de los préstamos para adquisición de viviendas protegidas, para su tramitación ante el Pleno de la Cámara.


    EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

    El artículo 47 de la Constitución Española reconoce el derecho de todos los españoles a disfrutar de una vivienda digna y adecuada y dispone la consiguiente obligación de los poderes públicos de actuar para dar contenido material a este mandato, promoviendo las condiciones necesarias y estableciendo las normas pertinentes para hacer efectivo este derecho, que además se encuentra recogido en instrumentos internacionales de reconocimiento de derechos humanos, como la Carta Social Europea, la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea y la Declaración Universal de los Derechos Humanos.

    Las ayudas públicas reguladas en los sucesivos planes estatales de vivienda han mantenido a lo largo del tiempo un carácter unitario y constante, tanto en su diseño como en su contenido, siendo complementadas por las ayudas adicionales establecidas por las Comunidades Autónomas en su propio ámbito competencial. Entre estas ayudas que se han mantenido en las sucesivas normas reguladoras se encuentra la subsidiación de préstamos cualificados, consistente en el abono por el Ministerio de Fomento (o por los departamentos ministeriales en cada momento competentes para ello) de un porcentaje de las cuotas de amortización del préstamo al que se refiere la ayuda.

    En estos términos se ha venido regulando la subsidiación de préstamos cualificados para viviendas protegidas en sucesivas normas coincidentes generalmente con la aprobación de los planes estatales de vivienda, pudiendo citarse como normas promulgadas con dicho fin el Real Decreto 1/2002, de 11 de enero, sobre medidas de financiación de actuaciones protegidas en materia de vivienda y suelo del Plan 2002-2005, el Real Decreto 801/2005, de 1 de julio, por el que se aprueba el Plan Estatal 2005-2008, para favorecer el acceso de los ciudadanos a la vivienda, y el Real Decreto 2006/2008, de 12 de diciembre, por el que se regula el Plan Estatal de Vivienda y Rehabilitación 2009-2012. Los beneficiarios de estas ayudas son ciudadanos que, por su situación económico-social, han cumplido unas condiciones establecidas en los planes de vivienda para poder optar a las mismas.

    En esta situación, el Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, en su artículo 35, suprimió las nuevas concesiones de ayudas de subsidiación de préstamos del Plan Estatal de Vivienda y Rehabilitación 2009-2012, con la siguiente redacción «A partir de la entrada en vigor de este Real Decreto-ley quedan suprimidas las ayudas de subsidiación de préstamos contenidas en el Real Decreto 2066/2008, de 12 de diciembre, por el que se regula el Plan Estatal de Vivienda y Rehabilitación 2009-2012. Así mismo no se reconocerán aquellas solicitudes que estén en tramitación y que no hayan sido objeto de concesión por parte de la Comunidad Autónoma.» No obstante, con esta disposición debían quedar vigentes en toda su integridad las ayudas concedidas hasta esa fecha, por cuanto el precepto se refería claramente a las que no hubieran sido objeto de concesión.

    La Ley 4/2013, de 4 de junio, de medidas de flexibilización y fomento del mercado del alquiler de viviendas, en su disposición adicional segunda, viene a subvertir la situación jurídica de las ayudas ya concedidas al disponer que las renovaciones o prórrogas de las ayudas referidas, incluso de aquellas que según la norma explicita habrían sido ya concedidas, quedan suprimidas y sin efectos y no se admiten en lo sucesivo a pesar de estar expresamente previstas en la legislación en cuya virtud se reconocieron. De esta forma se ha impedido a muchos ciudadanos el acceso al registro de las solicitudes de prórroga de la subsidiación.

    Cincuenta diputados en representación del Grupo del Grupo Parlamentario Socialista en el Congreso de los Diputados presentaron el 5 de septiembre de 2013 Recurso de inconstitucionalidad contra la Disposición adicional segunda de la Ley 4/2013, de 4 de junio, de medidas de flexibilización y fomento del mercado del alquiler de viviendas (publicada en el Boletín Oficial del Estado número 134, de 5 de junio de 2013). Así mismo la Defensora del Pueblo en su informe anual 2013, formula recomendaciones a este respecto y también el Justicia de Aragón en informe remitido el pasado mes de marzo a la Coordinadora de plataformas de afectados por la supresión de la subsidiación de préstamos VPO/VPP. La derogación de estas ayudas ha generado inseguridad jurídica en miles de ciudadanos que confiaron de buena fe en la Administración pública, y les amparan en sus respectivos informes la Defensora del Pueblo y las sentencias reiteradas de los Juzgados de lo Contencioso y Tribunales Superiores de Justicia de todo el Estado. Muy recientemente la Ministra de Fomento en sede parlamentaria, ha señalado que se va a proceder al pago de todas las subsidiaciones acogidas a todos los planes estatales de vivienda anteriores al plan de vivienda 2009/2012.

    Por todo ello presentamos la siguiente:


    PROPOSICIÓN NO DE LEY

    Las Cortes de Aragón instan al Gobierno de Aragón a:

    1. Revocar de oficio las resoluciones que hubieren denegado las solicitudes de ayuda a la subsidiación de vivienda de protección oficial de los planes estatales de vivienda anteriores al Plan Estatal de Vivienda y Rehabilitación 2009/2012.

    2. Dictar, en el plazo más breve posible, nuevas resoluciones favorables en las que se estimen las prórrogas, y de esta manera, evitar a los afectados acudir a los juzgados y causarles mayores perjuicios económicos.

    3. Abrir un periodo administrativo extraordinario de seis meses, para que todos los ciudadanos que cumplían los requisitos de prórroga de las subsidiaciones de los planes estatales de vivienda anteriores al plan 2009/2012, puedan presentar la solicitud y previa revisión del cumplimiento de requisitos de cada plan, se proceda a la concesión de las prórrogas a las que tienen derecho.

    En el Palacio de la Aljafería, a 30 de mayo de 2014.

El Portavoz del G.P. Socialista

JAVIER SADA BELTRÁN

El Portavoz del G.P. Chunta Aragonesista

JOSÉ LUIS SORO DOMINGO

La Portavoz del G.P. de Izquierda Unida de Aragón

PATRICIA LUQUIN CABELLO

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