Boletín Oficial de las Cortes de Aragón


PROCEDIMIENTOS DE CONTROL E IMPULSO - Proposición no de Ley - En tramitación - En Pleno

Proposición no de Ley núm. 66/11-VIII, sobre la creación de un registro de libros de texto y su regulación normativa que no prevé la Orden, de 9 de mayo de 2007, por la que se aprueba el currículo de la educación secundaria obligatoria y se autoriza su aplicación en los centros docentes de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Boletín Oficial de las Cortes de Aragón n°:14 (VIII Legislatura) PDF

PRESIDENCIA DE LAS CORTES DE ARAGÓN

La Mesa de las Cortes, en sesión celebrada el día 5 de octubre de 2011, ha admitido a trámite la Proposición no de Ley núm. 66/11-VIII, sobre la creación de un registro de libros de texto y su regulación normativa que no prevé la Orden, de 9 de mayo de 2007, por la que se aprueba el currículo de la educación secundaria obligatoria y se autoriza su aplicación en los centros docentes de la Comunidad Autónoma de Aragón, presentada por el G.P. Chunta Aragonesista, y ha acordado su tramitación ante el Pleno, en virtud de la voluntad manifestada por el Grupo Parlamentario proponente.

De conformidad con lo establecido en el artículo 201.3 del Reglamento de la Cámara, las señoras y señores Diputados y los Grupos Parlamentarios podrán presentar enmiendas a esta Proposición no de Ley hasta veinticuatro horas antes de la hora fijada para el comienzo de la sesión en que haya de debatirse.

Se ordena su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Aragón, de conformidad con lo establecido en el artículo 201.1 del Reglamento de la Cámara.

Zaragoza, 5 de octubre de 2011.


El Presidente de las Cortes

JOSÉ ÁNGEL BIEL RIVERA


A LA MESA DE LAS CORTES DE ARAGÓN:

Nieves Ibeas Vuelta, Portavoz del Grupo Parlamentario Chunta Aragonesista (CHA), de conformidad con lo establecido en el artículo 200 y siguientes del Reglamento de las Cortes de Aragón, presenta la siguiente Proposición no de Ley sobre la creación de un registro de libros de texto y su regulación normativa que no prevé la Orden de 9 de mayo de 2007, por la que se aprueba el currículo de la Educación Secundaria Obligatoria y se autoriza su aplicación en los centros docentes de la Comunidad Autónoma de Aragón, para su tramitación ante el Pleno de la Cámara.


EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La Disposición Adicional Cuarta de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece que en el ejercicio de la autonomía pedagógica corresponde a los órganos de coordinación didáctica de los centros públicos adoptar los libros de texto y demás materiales que hayan de utilizarse en el desarrollo de las diversas enseñanzas. En cualquier caso éstos deben adaptarse al rigor científico adecuado a las edades de los alumnos y al currículo aprobado por cada Administración educativa. Así mismo la citada Ley Orgánica establece que la supervisión de los libros de texto y otros materiales curriculares constituirá parte del proceso ordinario de inspección que ejerce la Administración educativa sobre la totalidad de elementos que integran el proceso de enseñanza y aprendizaje, que debe velar por el respeto a los principios y valores contenidos en la Constitución y a lo dispuesto en Ley Orgánica de Educación.

La Orden de 9 de mayo de 2007, del Departamento de Educación, Cultura y Deportes del Gobierno de Aragón, por la que se aprueba el currículo de la Educación Secundaria Obligatoria y se autoriza su aplicación en los centros docentes de la Comunidad Autónoma de Aragón, establece en la disposición adicional 7.ª, sobre materiales curriculares y libros de texto similares requisitos normativos que la Ley citada anteriormente.

Diversas Comunidades Autónomas han venido a regular el depósito, registro y supervisión de los libros de texto en las mismas. La última de ellas ha sido Andalucía, en 2011, que ha establecido un procedimiento para la selección de libros por los centros docentes públicos dentro de los previamente incluidos en el correspondiente registro.

Es decir, esta norma autonómica establece dentro de los contenidos curriculares de los libros de texto de esta Comunidad Autónoma no solo la adaptación al rigor científico y el respeto a valores constitucionales sino otros requisitos entre los que se citan los valores recogidos en su Estatuto de Autonomía. A su vez si bien los centros docentes tienen libertad para la elección de los libros de texto estos tienen que estar previamente inscritos en el Registro de libros de texto para lo que deberán cumplir los requisitos señalados.

Por todo ello, el Grupo Parlamentario Chunta Aragonesista presenta la siguiente


PROPOSICIÓN NO DE LEY

Las Cortes de Aragón instan al Gobierno de Aragón a:

1. La creación de un registro de libros de texto de la Comunidad Autónoma de Aragón como instrumento de ordenación y publicidad en el que se inscriban los libros de texto para su selección y posterior utilización por los centros docentes aragoneses.

2. La aprobación de una norma autonómica que regule el registro de libros de texto de la Comunidad Autónoma de Aragón en la que se establezcan las condiciones que deben cumplir los contenidos curriculares de los mismos, entre las que deberían figurar las siguientes:

a. El rigor científico adecuado a las edades del alumnado y el currículo aprobado por la administración educativa.

b. El respeto a los principios, valores, libertades, derechos y deberes recogidos en la Constitución española, el Estatuto de Autonomía y en las Leyes Orgánicas 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas de protección integral contra la violencia de género y 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

c. Los contenidos y actividades relacionados con la cultura, la geografía, la historia y las instituciones aragonesas se ajustarán al rigor científico historiográfico, geográfico, etnográfico, jurídico etc., avalado por las investigaciones de los profesionales de la materia y de la propia Universidad.

Zaragoza, a 3 de octubre de 2011.


La Portavoz

NIEVES IBEAS VUELTA

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