Boletín Oficial de las Cortes de Aragón
PROCEDIMIENTOS DE CONTROL E IMPULSO - Preguntas - Para respuesta escrita - Preguntas formuladas
Pregunta núm. 507/18, relativa al cumplimiento del Real Decreto 836/2012 en el nuevo contrato de Transporte Sanitario Urgente de Aragón.
Boletín Oficial de las Cortes de Aragón n°:254 (IX Legislatura)
A LA MESA DE LAS CORTES DE ARAGÓN
Carmen María Susín Gabarre, Diputada del Grupo Parlamentario Popular, de acuerdo con lo establecido en los artículos 259 y 262 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula al Consejero de Sanidad, para su respuesta escrita, la siguiente Pregunta relativa al cumplimiento del Real Decreto 836/2012 en el nuevo contrato de Transporte Sanitario Urgente de Aragón.
ANTECEDENTES
El Real Decreto 836/2012 establece que los vehículos destinados a Transporte Sanitario Urgente deben ser de tipo B y C (SVB y UVI) con una dotación de dos Técnicos de Emergencias Sanitarias, dejando claro que las ambulancias de tipo Al convencionales se usan para transporte sanitario programado.
En el pliego del concurso de Transporte Sanitario Urgente por carretera de Aragón, cuyo contrato está próximo a adjudicarse definitivamente y que fue rechazado ampliamente por Grupos Políticos, Instituciones, Trabajadores y Pacientes, se han incluido todavía 22 ambulancias de tipo Al con un solo Técnico de Emergencias Sanitarias para atender urgencias en muchas zonas del territorio aragonés contraviniendo el Real Decreto 836/2012.
Por lo expuesto, esta Diputada formula la siguiente
PREGUNTA
¿Por qué se han mantenido Vehículos de tipo A1 destinados a transporte Sanitario Programado en el pliego y contrato de Transporte Sanitario Urgente por carretera y qué medidas va a tomar el Departamento de Sanidad para cumplir estrictamente con las normas establecidas por el Real Decreto 836/2012 que establece que los vehículos destinados a Transporte Sanitario Urgente deben ser de tipo B y C (SVB y UVI) con una dotación de dos Técnicos de Emergencias Sanitarias?
Zaragoza, 29 de mayo de 2018.
La Diputada
CARMEN MARÍA SUSÍN GABARRE