Boletín Oficial de las Cortes de Aragón


PROCEDIMIENTOS LEGISLATIVOS - Proyectos de Ley - En tramitación

Enmiendas presentadas al Proyecto de Ley de Renta Social Básica de Aragón.

Boletín Oficial de las Cortes de Aragón n°:87 (IX Legislatura) PDF

PRESIDENCIA DE LAS CORTES DE ARAGÓN

La Mesa de la Comisión de Ciudadanía y Derechos Sociales, en sesión celebrada el día 15 de junio de 2016, ha admitido a trámite las enmiendas que a continuación se insertan, presentadas al Proyecto de Ley de Renta Social Básica de Aragón, publicado en el BOCA núm. 58, de 9 de marzo de 2016.

Se ordena la publicación de estas enmiendas en el Boletín Oficial de las Cortes de Aragón, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 111.1 del Reglamento de la Cámara.

Zaragoza, 15 de junio de 2016.


El Presidente de las Cortes

ANTONIO JOSÉ COSCULLUELA BERGUA

110


ENMIENDA NÚM. 1

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE CIUDADANÍA Y DERECHOS SOCIALES:

El Grupo Parlamentario Popular, al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Renta Básica de Aragón.


ENMIENDA DE MODIFICACIÓN

Al Artículo 1, que quedaría redactado como sigue:

«Artículo 1.- Objeto.- La presente Ley tiene como objeto regular la Renta Básica de Inserción, que se configura como una prestación social destinada a garantizar recursos económicos suficientes para cubrir las necesidades básicas de las personas que se encuentren en estado de necesidad, padezcan situaciones de marginación o requieran elementos de apoyo para su inserción social o laboral.»


MOTIVACIÓN

Por considerarlo más adecuado.

Zaragoza, 9 de junio de 2016.


El Portavoz

ROBERTO BERMÚDEZ DE CASTRO MUR


ENMIENDA NÚM. 2

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE CIUDADANÍA Y DERECHOS SOCIALES:

D.ª Elena Allué de Baro, Diputada del Grupo Parlamentario Aragonés, al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Renta Social Básica de Aragón.


ENMIENDA DE SUPRESIÓN

Artículo 1.1.): suprimir al final del párrafo «… a través de sus modalidades: Renta complementaria de ingresos del trabajo y Renta de inclusión y protección social.»


MOTIVACIÓN

Por considerarlo más adecuado.

Zaragoza, 9 de junio de 2016.


La Diputada

ELENA ALLUÉ DE BARO

V.º B.º

El Portavoz

ARTURO ALIAGA LÓPEZ


ENMIENDA NÚM. 3

A LA MESA DE LAS CORTES DE ARAGÓN:

Patricia Luquin Cabello, portavoz adjunta Grupo Parlamentario Mixto, al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Renta Social Básica de Aragón.


ENMIENDA DE MODIFICACIÓN

En el apartado 1) del artículo 1) se propone suprimir desde «a través de sus modalidades» hasta el final del párrafo.


MOTIVACIÓN

Por considerarlo más oportuno.

Zaragoza, 9 de junio de 2016.


La Portavoz Adjunta

PATRICIA LUQUIN CABELLO


ENMIENDA NÚM. 4

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE CIUDADANÍA Y DERECHOS SOCIALES:

D.ª Elena Allué de Baro, Diputada del Grupo Parlamentario Aragonés, al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Renta Social Básica de Aragón.


ENMIENDA DE SUPRESIÓN

Artículo 1.2.): suprimir el artículo 1.2.


MOTIVACIÓN

Por considerarlo más adecuado.

Zaragoza, 9 de junio de 2016.


La Diputada

ELENA ALLUÉ DE BARO

V.º B.º

El Portavoz

ARTURO ALIAGA LÓPEZ


ENMIENDA NÚM. 5

A LA MESA DE LAS CORTES DE ARAGÓN:

Patricia Luquin Cabello, portavoz adjunta Grupo Parlamentario Mixto, al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Renta Social Básica de Aragón.


ENMIENDA DE SUPRESIÓN

Se propone suprimir el apartado 2) del artículo 1).


MOTIVACIÓN

Por considerarlo más oportuno.

Zaragoza, 9 de junio de 2016.


La Portavoz Adjunta

PATRICIA LUQUIN CABELLO


ENMIENDA NÚM. 6

A LA MESA DE LAS CORTES DE ARAGÓN:

Patricia Luquin Cabello, portavoz adjunta Grupo Parlamentario Mixto, al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Renta Social Básica de Aragón.


ENMIENDA DE MODIFICACIÓN

Se propone modificar el apartado 2) del artículo 1, por el siguiente texto:

«2. Asimismo es objeto de esta ley regular el servicio de acompañamiento y apoyo a la inclusión social y laboral, y los instrumentos orientados a prevenir el riesgo de exclusión que forman parte de la prestación del servicio de prevención e inclusión social, que se configura como una prestación de servicio destinada a paliar situaciones de exclusión personal, social y laboral y a facilitar la inclusión de los que carecen de recursos suficientes.».


MOTIVACIÓN

Por considerarlo más oportuno.

Zaragoza, 9 de junio de 2016.


La Portavoz Adjunta

PATRICIA LUQUIN CABELLO


ENMIENDA NÚM. 7

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE CIUDADANÍA Y DERECHOS SOCIALES:

D.ª Elena Allué de Baro, Diputada del Grupo Parlamentario Aragonés, al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Renta Social Básica de Aragón.


ENMIENDA DE MODIFICACIÓN

Artículo 2.1: quedaría redactado de la siguiente manera:

1. Los principales objetivos que persigue la presente ley son los siguientes:

a) Garantizar la cobertura de las necesidades básicas a todas las personas adultas y menores que se encuentren en situación de carencia o limitación de rentas propias con las que cubrirlas.

b) Abordar el problema social de la pobreza desde el principio fundamental de respeto a la dignidad de las personas.

c) Asegurar la igualdad en el tratamiento a todas las personas que tienen carencia de medios económicos para cubrir sus necesidades básicas.

d) Atribuir a la Administración Pública la responsabilidad de la atención a situaciones de pobreza económica bajo un modelo que no estigmatice la pobreza ni responsabilice de esta situación a las personas que la sufren.

e) Asegurar el efectivo reconocimiento y ejercicio del derecho a una Renta para atender situaciones de necesidad básica.


MOTIVACIÓN

Por considerarlo más adecuado.

Zaragoza, 9 de junio de 2016.


La Diputada

ELENA ALLUÉ DE BARO

V.º B.º

El Portavoz

ARTURO ALIAGA LÓPEZ


ENMIENDA NÚM. 8

A LA MESA DE LAS CORTES DE ARAGÓN:

Patricia Luquin Cabello, portavoz adjunta Grupo Parlamentario Mixto, al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Renta Social Básica de Aragón.


ENMIENDA DE MODIFICACIÓN

Se propone modificar el apartado 1) del artículo 2, por el siguiente texto:

«Garantizar la cobertura de las necesidades básicas a todas las personas adultas y menores que se encuentren en situación de carencia o limitación de rentas propias con las que cubrirlas.

Abordar el problema social de la pobreza desde el principio fundamental de respeto a la dignidad de las personas.

Asegurar la igualdad en el tratamiento a todas las personas que tienen carencia de medios económicos para cubrir sus necesidades básicas.

Atribuir a la Administración Pública la responsabilidad de la atención a situaciones de pobreza económica bajo un modelo que no estigmatice la pobreza ni responsabilice de esta situación a las personas que la sufren.

Asegurar el efectivo reconocimiento y ejercicio del derecho a una Renta para atender situaciones de necesidad básica.»


MOTIVACIÓN

Por considerarlo más oportuno.

Zaragoza, 9 de junio de 2016.


La Portavoz Adjunta

PATRICIA LUQUIN CABELLO


ENMIENDA NÚM. 9

A LA MESA DE LAS CORTES DE ARAGÓN:

D.ª Desirée Pescador Sansueña, Diputada del Grupo Parlamentario de Ciudadanos, al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al proyecto de Ley de renta social básica de Aragón.


ENMIENDA DE MODIFICACIÓN

Sustituir en el apartado b) del artículo 2 «el acceso de la ciudadanía» por «el acceso de toda persona».


MOTIVACIÓN

Por considerarlo conveniente.

Zaragoza, 9 de mayo del 2016.


La Diputada

DESIRÉE PESCADOR SANSUEÑA

V.º B.º

La Portavoz

SUSANA GASPAR MARTÍNEZ


ENMIENDA NÚM. 10

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE CIUDADANÍA Y DERECHOS SOCIALES:

D.ª Elena Allué de Baro, Diputada del Grupo Parlamentario Aragonés, al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Renta Social Básica de Aragón.


ENMIENDA DE MODIFICACIÓN

Artículo 3: quedaría redactado de la siguiente manera:

«1. Serán titulares de la prestación económica las personas a nombre de quienes se tramita y concede la prestación y en quienes recae el derecho a la prestación.

2. Tendrán la consideración de personas destinatarias de la prestación económica de derecho las personas que formen parte de la misma unidad de convivencia que la titular.

3. Con carácter general, serán perceptoras de la prestación económica de derecho las personas titulares de las mismas.

El pago de la prestación a persona distinta de la titular o de la destinataria no implicará, en ningún caso, un cambio de la titularidad de la prestación de que se trate, salvo los supuestos contemplados en el artículo 26 de la presente ley.»


MOTIVACIÓN

Por considerarlo más adecuado.

Zaragoza, 9 de junio de 2016.


La Diputada

ELENA ALLUÉ DE BARO

V.º B.º

El Portavoz

ARTURO ALIAGA LÓPEZ


ENMIENDA NÚM. 11

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE CIUDADANÍA Y DERECHOS SOCIALES:

El Grupo Parlamentario Popular, al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Renta Básica de Aragón.


ENMIENDA DE SUPRESIÓN

Al Artículo 3. Punto 1. Suprimir «…, en su caso,…».


MOTIVACIÓN

Por considerarlo más oportuno.

Zaragoza, 9 de junio de 2016.


El Portavoz

ROBERTO BERMÚDEZ DE CASTRO MUR


ENMIENDA NÚM. 12

A LA MESA DE LAS CORTES DE ARAGÓN:

Patricia Luquin Cabello, portavoz adjunta Grupo Parlamentario Mixto, al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Renta Social Básica de Aragón.


ENMIENDA DE MODIFICACIÓN

Se propone modificar el texto artículo 3, quedando el siguiente texto:

«1. Serán titulares de la prestación económica, las personas a nombre de quienes se tramita y concede la prestación y en quienes recae el derecho a la prestación.

2. Tendrán la consideración de personas destinatarias de las prestaciones económicas de derecho las personas que formen parte de la misma unidad de convivencia que la titular.

Con carácter general, serán perceptoras de las prestaciones económicas de derecho las personas titulares de las mismas.

3. Con carácter excepcional, y siempre que medie el consentimiento del titular, por causas objetivamente justificadas en el expediente y en las condiciones que se determinen reglamentariamente, podrán tener esta consideración entidades de servicios sociales sin ánimo de lucro inscritas en el Registro de Entidades, Centros y Servicios Sociales.

El pago de la prestación a persona distinta de la titular o de la destinataria no implicará, en ningún caso, un cambio de la titularidad de la prestación de que se trate, salvo los supuestos contemplados en el artículo 26 de la presente ley.»


MOTIVACIÓN

Por considerarlo más oportuno.

Zaragoza, 9 de junio de 2016.


La Portavoz Adjunta

PATRICIA LUQUIN CABELLO


ENMIENDA NÚM. 13

A LA MESA DE LAS CORTES DE ARAGÓN:

Patricia Luquin Cabello, portavoz adjunta Grupo Parlamentario Mixto, al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Renta Social Básica de Aragón.


ENMIENDA DE MODIFICACIÓN

Se propone modificar el apartado 1) del artículo 3, quedando el siguiente texto:

«1. Serán titulares de las prestaciones económicas y, en su caso, de los instrumentos de inclusión regulados en esta ley las personas a nombre de quienes se tramita y concede la prestación y en quienes recae el derecho a la prestación económica, el servicio de acompañamiento y apoyo en la inclusión social y laboral y el instrumento de inclusión.»


MOTIVACIÓN

Por considerarlo más oportuno.

Zaragoza, 9 de junio de 2016.


La Portavoz Adjunta

PATRICIA LUQUIN CABELLO


ENMIENDA NÚM. 14

A LA MESA DE LAS CORTES DE ARAGÓN:

Patricia Luquin Cabello, portavoz adjunta Grupo Parlamentario Mixto, al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Renta Social Básica de Aragón.


ENMIENDA DE MODIFICACIÓN

Se propone modificar el apartado 2) del artículo 3, quedando el siguiente texto:

«2. Tendrán la consideración de personas destinatarias de las prestaciones económicas de derecho, del servicio de acompañamiento y apoyo en la inclusión social y laboral y del instrumento de inclusión, las personas que formen parte de la misma unidad de convivencia que la titular.

Con carácter excepcional podrán ser destinatarias de la prestación aquellas en que, aun no cumpliendo todos los requisitos establecidos, concurran circunstancias extraordinarias que las coloquen en situación de especial necesidad conforme a lo que reglamentariamente se determine debidamente informada y consultada con los trabajadores sociales de referencia del Centro de Servicios Sociales municipal o comarcal.».


MOTIVACIÓN

Por considerarlo más oportuno.

Zaragoza, 9 de junio de 2016.


La Portavoz Adjunta

PATRICIA LUQUIN CABELLO


ENMIENDA NÚM. 15

A LA MESA DE LAS CORTES DE ARAGÓN:

Patricia Luquin Cabello, portavoz adjunta Grupo Parlamentario Mixto, al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Renta Social Básica de Aragón.


ENMIENDA DE MODIFICACIÓN

Se propone modificar el apartado 3) del artículo 3, quedando el siguiente texto:

«3 Con carácter general, serán perceptoras de las prestaciones económicas de derecho las personas titulares de las mismas.

Con carácter excepcional, y siempre que medie el consentimiento del titular, por causas objetivamente justificadas en el expediente y en las condiciones que se determinen reglamentariamente, podrán tener esta consideración entidades de servicios sociales sin ánimo de lucro inscritas en el Registro de Entidades, Centros y Servicios Sociales.

El pago de la prestación a persona distinta de la titular o de la destinataria no implicará, en ningún caso, un cambio de la titularidad de la prestación de que se trate, salvo los supuestos contemplados en el artículo 26 de la presente ley.»


MOTIVACIÓN

Por considerarlo más oportuno.

Zaragoza, 9 de junio de 2016.


La Portavoz Adjunta

PATRICIA LUQUIN CABELLO


ENMIENDA NÚM. 16

A LA MESA DE LAS CORTES DE ARAGÓN:

D.ª Desirée Pescador Sansueña, Diputada del Grupo Parlamentario de Ciudadanos, al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al proyecto de Ley de renta social básica de Aragón.


ENMIENDA DE SUPRESIÓN

Suprimir el segundo párrafo del artículo 3.2.


MOTIVACIÓN

El artículo 10 regula los requisitos de las personas titulares con suficiente amplitud. En caso de que se considerase necesario, debería ser la propia Ley la que determinase otras circunstancias que pudieran ser atendibles, evitando las excepciones al régimen general: tanto de forma individual como a través del núcleo de convivencia las posibilidades de ser beneficiario de esta renta social son muy amplias, por lo que no cabe plantearse que una persona se halle «en situación de especial vulnerabilidad» y no pueda acogerse al régimen general.

El problema que ahora se pretende derivar al reglamento debe ser resuelto por la propia ley, si se considera que la redacción actual en este punto es insuficiente.

Zaragoza, 9 de mayo del 2016.


La Diputada

DESIRÉE PESCADOR SANSUEÑA

V.º B.º

La Portavoz

SUSANA GASPAR MARTÍNEZ


ENMIENDA NÚM. 17

A LA MESA DE LAS CORTES DE ARAGÓN:

D.ª Desirée Pescador Sansueña, Diputada del Grupo Parlamentario de Ciudadanos, al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al proyecto de Ley de renta social básica de Aragón.


ENMIENDA DE MODIFICACIÓN

Sustituir el punto 3º del artículo 3 del proyecto por el siguiente:

«3. Con carácter general, serán perceptoras de las prestaciones económicas de derecho las personas titulares de las mismas.

Podrán tener la condición de titular, y siempre que medie el consentimiento del titular, por causas objetivamente justificadas en el expediente y en las condiciones que se determinen reglamentariamente, la entidad de servicios sociales sin ánimo de lucro inscrita en el Registro de Entidades, Centros y Servicios Sociales que preste al titular los servicios básicos tendentes a su inclusión social.

El pago de la prestación a persona distinta de la titular o de la destinataria no implicará, en ningún caso, un cambio de la titularidad de la prestación que se trate»


MOTIVACIÓN

Se concreta cual es la entidad de servicios sociales que puede percibir la prestación económica, hecho que se justifica por la atención que presta al titular, no estimándose correcta la remisión de carácter general del texto del proyecto.

Zaragoza, 9 de mayo del 2016.


La Diputada

DESIRÉE PESCADOR SANSUEÑA

V.º B.º

La Portavoz

SUSANA GASPAR MARTÍNEZ


ENMIENDA NÚM. 18

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE CIUDADANÍA Y DERECHOS SOCIALES:

María Eugenia Díaz Calvo, Portavoz del Grupo Parlamentario Podemos Aragón, al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de renta social básica de Aragón.


ENMIENDA DE SUSTITUCIÓN

Se propone sustituir el párrafo segundo del artículo 3.2 por el siguiente contenido:

«Mediante el procedimiento establecido reglamentariamente, que se iniciará a instancia de un informe social del trabajador social competente, podrá declararse como destinatarias de la prestación a personas en las que, aun no cumpliendo todos los requisitos establecidos, concurran circunstancias extraordinarias que les coloquen en situación de especial vulnerabilidad.»


MOTIVACIÓN

Por considerarse más conveniente.

Zaragoza, 7 de junio de 2016.


La Portavoz

MARÍA EUGENIA DÍAZ CALVO


ENMIENDA NÚM. 19

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE CIUDADANÍA Y DERECHOS SOCIALES:

María Eugenia Díaz Calvo, Portavoz del Grupo Parlamentario Podemos Aragón, al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de renta social básica de Aragón.


ENMIENDA DE SUPRESIÓN

Se propone suprimir el párrafo 2º del artículo 3.3.


MOTIVACIÓN

Por considerarse más conveniente.

Zaragoza, 7 de junio de 2016.


La Portavoz

MARÍA EUGENIA DÍAZ CALVO


ENMIENDA NÚM. 20

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE CIUDADANÍA Y DERECHOS SOCIALES:

María Eugenia Díaz Calvo, Portavoz del Grupo Parlamentario Podemos Aragón, al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de renta social básica de Aragón.


ENMIENDA DE SUSTITUCIÓN

Se propone sustituir la redacción actual del artículo 4 por la siguiente:

«Artículo 4. Unidad de convivencia.

1. A los efectos de la presente ley tendrán la consideración de unidad de convivencia las siguientes personas o grupos de personas:

a) Personas que viven solas, quedando excluidas de dicha consideración las personas que, aun viviendo solas, estén unidas a otras por matrimonio u otra forma de relación permanente análoga a la conyugal, excepto en los siguientes casos:

- Cuando se encuentren iniciados los trámites judiciales de separación o divorcio, o el de baja en el Registro de Uniones de Hecho;

- Cuando se trate de personas víctimas de violencia doméstica, aun cuando no hubieran iniciado los trámites judiciales de separación o divorcio, siempre que dicha circunstancia quede justificada mediante informe social favorable del Servicio Social Municipal o Comarcal competente;

- Cuando se trate de personas que tengan la condición de refugiadas o hayan realizado la solicitud para el reconocimiento de tal condición y dicha solicitud se haya admitido a trámite, y su cónyuge o persona con la que mantengan una forma de relación permanente análoga a la conyugal no resida en el territorio estatal;

- Cuando se trate de personas inmigrantes, y su cónyuge o persona con la que mantengan una forma de relación permanente análoga a la conyugal no resida en el territorio estatal, siempre que exista un informe social favorable del trabajador social municipal o comarcal competente; en tales supuestos, la condición de unidad de convivencia podrá mantenerse por un periodo máximo de doce meses, excepcionalmente prorrogable por un nuevo periodo de doce meses.

b) Dos o más personas que viven juntas en una misma vivienda o alojamiento, cuando estén unidas entre sí por matrimonio u otra forma de relación permanente análoga a la conyugal, por adopción, por consanguinidad hasta cuarto grado o afinidad hasta el segundo grado, o por una relación de acogimiento familiar permanente o en situación de guarda con fines de adopción o de tutela.

c) Cada una de las personas que vive con otras con las que no está unida por ninguno de los vínculos previstos en el apartado b) en una misma vivienda o alojamiento, cuando haya sido acogida en una situación que reúna las siguientes condiciones:

- Que la unidad acogedora disponga de recursos suficientes para hacer frente a sus propios gastos básicos; a tales efectos no podrán ser perceptores de la Renta de Inserción Social.

- Que no medie contraprestación económica entre la unidad acogedora y las personas acogidas.

- Que exista un informe del Servicio Social Municipal o Comarcal competente favorable a esta consideración.

2. Excepcionalmente, aun cuando se integren en el domicilio de personas con las que mantengan alguno de los vínculos previstos en el apartado 1.b) de este artículo, tendrán la consideración de unidad de convivencia, en los términos que se desarrollen reglamentariamente:

a) Personas que habiendo sido víctimas de maltrato doméstico, violencia de género o trata con fines de explotación sexual que hayan abandonado su domicilio habitual, junto con sus hijos e hijas si los tuvieren. Estas situaciones se acreditarán mediante medida judicial o informe social del trabajo social municipal o comarcal competente.

b) Personas con menores de edad a su cargo o adultas que cuenten con una calificación de discapacidad igual o superior al 45%, o con una calificación de dependencia igual o superior al Nivel 1 del Grado II, según lo dispuesto en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia.

c) Personas solas que se hayan visto forzadas a abandonar la vivienda en la que residían habitualmente a consecuencia de una separación o de un divorcio o por falta de recursos económicos suficientes, o por alguna situación que sea considerada mediante informe social del trabajador social municipal o comarcal competente.

3. En los casos previstos en el apartado 2, las demás personas residentes en la vivienda o alojamiento, aun las relacionadas con las personas referenciadas por alguno de los vínculos previstos en el apartado 1.b), serán consideradas como pertenecientes a otra unidad de convivencia.

4. Nadie puede formar parte de dos unidades de convivencia de forma simultánea, excepto los menores que residan con sus padres o tutores en régimen de custodia compartida.»


MOTIVACIÓN

Por considerarse más conveniente.

Zaragoza, 7 de junio de 2016.


La Portavoz

MARÍA EUGENIA DÍAZ CALVO


ENMIENDA NÚM. 21

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE CIUDADANÍA Y DERECHOS SOCIALES:

El Grupo Parlamentario Popular, al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Renta Básica de Aragón.


ENMIENDA DE MODIFICACIÓN

Al Artículo 4. Punto 1 que quedaría redactado como sigue:

«1.- A los efectos de la presente Ley, tendrán la consideración de unidad de convivencia las siguientes personas o grupos de personas:

a)Los núcleos de convivencia compuestos por una sola persona o, en su caso, por dos o más, vinculadas por matrimonio u otra forma de relación de afectividad análoga a la conyugal, por adopción, acogimiento o parentesco de consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado en relación con el solicitante.

Queda excluida, en todo caso, la convivencia por razones de amistad o conveniencia.

b)Cuando las personas a las que se refiere el párrafo anterior convivan en un marco físico de residencia colectiva, se entenderá que constituyen por sí mismas una unidad de convivencia independiente. A los efectos, se consideran marcos físicos de residencia colectiva los siguientes:

b.1) Centros residenciales o de acogida, públicos o dependientes de entidades privadas

b.2) Establecimientos de alojamiento hotelero.

b.3) Casas particulares en régimen de pensión, siempre que medie contraprestación económica.

c)Cuando en una misma unidad familiar existieran varias personas que pudieran ostentar la condición de titular de la Renta Básica de Inserción, ésta solo podrá otorgarse a una de ellas. En dicho caso la concesión recaerá sobre aquella que, a juicio de los Servicios Sociales de Base o Centros Municipales de Servicios Sociales, tenga mayores posibilidades de inserción socio laboral.

El núcleo de convivencia de la unidad familiar pluripersonal no sufrirá modificación por la ausencia de algunos de sus miembros, siempre que ésta tenga carácter transitorio por razón de estudios, trabajo temporal, enfermedad u otro semejante.»


MOTIVACIÓN

Por considerarlo más conveniente.

Zaragoza, 9 de junio de 2016.


El Portavoz

ROBERTO BERMÚDEZ DE CASTRO MUR


ENMIENDA NÚM. 22

A LA MESA DE LAS CORTES DE ARAGÓN:

Patricia Luquin Cabello, portavoz adjunta Grupo Parlamentario Mixto, al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Renta Social Básica de Aragón.


ENMIENDA DE MODIFICACIÓN

Se propone modificar el apartado 1) del artículo 4 por el siguiente texto:

«1. A los efectos de la presente ley tendrán la consideración de unidad de convivencia las siguientes personas o grupos de personas:

a) Personas que viven solas, quedando excluidas de dicha consideración las personas que aun viviendo solas, estén unidas a otras por matrimonio u otra forma de relación permanente análoga a la conyugal, a no ser que vivan solas estando el otro miembro del matrimonio fuera de España por circunstancias excepcionales. Se considerarán como caso excepcional a aquellas personas solas que, estando unidas a otras personas por matrimonio o circunstancia análoga a la conyugal se encuentren en trámites de separación o divorcio, o en las que se constate la no transferencia de medios económicos en cuantía suficiente para generar el derecho a esta prestación o cuando concurran circunstancias excepcionales acreditadas mediante informe social.

b) Dos o más personas que viven juntas en una misma vivienda o alojamiento, cuando estén unidas entre sí por matrimonio u otra forma de relación permanente análoga a la conyugal, por adopción, por consanguinidad hasta cuarto grado o afinidad hasta el segundo grado, o por una relación de acogimiento familiar permanente o en situación de guarda con fines de adopción o de tutela.

c) Cada una de las personas que vive con otras con las que no está unida por ninguno de los vínculos previstos en el apartado b) en una misma vivienda o alojamiento.

d) Personas que residan en un centro residencial o terapéutico ocupando bien plazas privadas bien plazas cuya financiación pública no sea suficiente para cubrir los gastos de las necesidades básicas de la persona solicitante.»


MOTIVACIÓN

Por considerarlo más oportuno.

Zaragoza, 9 de junio de 2016.


La Portavoz Adjunta

PATRICIA LUQUIN CABELLO


ENMIENDA NÚM. 23

A LA MESA DE LAS CORTES DE ARAGÓN:

D.ª Desirée Pescador Sansueña, Diputada del Grupo Parlamentario de Ciudadanos, al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al proyecto de Ley de renta social básica de Aragón.


ENMIENDA DE MODIFICACIÓN

El párrafo 1.a del artículo 4 quedaría redactado en los siguientes términos: «a) Personas que viven solas.»


MOTIVACIÓN

La circunstancia de que una persona viva sola es un hecho objetivo, no siendo lógico que se considere que alguien en esa situación mantenga alguna «forma de relación permanente análoga a la conyugal», lo que puede resultar contradictorio.

Cuando existe un matrimonio vigente, la exigencia que contiene el precepto podría ser perjudicial para el interesado que, no hallándose su matrimonio en una situación satisfactoria, no haya iniciado los trámites de divorcio (tras la última reforma del código Civil no existe la figura legal de «separación»), o que, por las razones que sea, su cónyuge esté viviendo en otro lugar.

Zaragoza, 10 de mayo del 2016.


La Diputada

DESIRÉE PESCADOR SANSUEÑA

V.º B.º

La Portavoz

SUSANA GASPAR MARTÍNEZ


ENMIENDA NÚM. 24

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE CIUDADANÍA Y DERECHOS SOCIALES:

D.ª Elena Allué de Baro, Diputada del Grupo Parlamentario Aragonés, al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Renta Social Básica de Aragón.


ENMIENDA DE MODIFICACIÓN

Artículo 4.1.a): quedaría redactado de la siguiente manera:

«a) Personas que viven solas, quedando excluidas de dicha consideración las personas que, aun viviendo solas, estén unidas a otras por matrimonio u otra forma de relación permanente análoga a la conyugal, excepto cuando se encuentre en trámites de separación o divorcio o cuando se constate la no transferencia de medios económicos en cuantía suficiente para generar el derecho a esta prestación o cuando concurran otras circunstancias excepcionales acreditadas mediante informe social.»


MOTIVACIÓN

Por considerarlo más adecuado.

Zaragoza, 9 de junio de 2016.


La Diputada

ELENA ALLUÉ DE BARO

V.º B.º

El Portavoz

ARTURO ALIAGA LÓPEZ


ENMIENDA NÚM. 25

A LA MESA DE LAS CORTES DE ARAGÓN:

D.ª Desirée Pescador Sansueña, Diputada del Grupo Parlamentario de Ciudadanos, al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al proyecto de Ley de renta social básica de Aragón.


ENMIENDA DE MODIFICACIÓN

Se propone la modificación del artículo 4.1.b, sustituyendo «… por consanguinidad hasta cuarto grado…» POR «… por consanguinidad hasta segundo grado…»


MOTIVACIÓN

Las obligaciones que se establecen, relativas a la necesidad de encontrar un empleo, se generan desde el primer momento de la subscripción del Acuerdo de Inclusión Social, no solo en la fase final del mismo.

Zaragoza, 12 de mayo del 2016.


La Diputada

DESIRÉE PESCADOR SANSUEÑA

V.º B.º

La Portavoz

SUSANA GASPAR MARTÍNEZ


ENMIENDA NÚM. 26

A LA MESA DE LAS CORTES DE ARAGÓN:

D.ª Desirée Pescador Sansueña, Diputada del Grupo Parlamentario de Ciudadanos, al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al proyecto de Ley de renta social básica de Aragón.


ENMIENDA DE SUPRESIÓN

Suprimir el punto C del párrafo 1 del artículo 4.


MOTIVACIÓN

El párrafo 4.1.b admite una extensa gama de situaciones que dan lugar al reconocimiento de una unidad de convivencia.

No cabe considerar como tal a un grupo de personas por el mero hecho de compartir alojamiento, sin que exista entre ellos alguna relación familiar, de afectividad, adopción, acogimiento, etc. Se trataría en este caso de personas que, aunque compartiendo techo, están solas, por lo que su situación deberá ser analizada desde este prisma, entendiéndose así en el artículo 11.2 del proyecto.

Zaragoza, 9 de mayo del 2016.


La Diputada

DESIRÉE PESCADOR SANSUEÑA

V.º B.º

La Portavoz

SUSANA GASPAR MARTÍNEZ


ENMIENDA NÚM. 27

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE CIUDADANÍA Y DERECHOS SOCIALES:

D.ª Elena Allué de Baro, Diputada del Grupo Parlamentario Aragonés, al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Renta Social Básica de Aragón.


ENMIENDA DE SUPRESIÓN

Artículo 4.1.c): suprimir «… en los términos que se determinen reglamentariamente».


MOTIVACIÓN

Por considerarlo más adecuado.

Zaragoza, 9 de junio de 2016.


La Diputada

ELENA ALLUÉ DE BARO

V.º B.º

El Portavoz

ARTURO ALIAGA LÓPEZ


ENMIENDA NÚM. 28

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE CIUDADANÍA Y DERECHOS SOCIALES:

D.ª Elena Allué de Baro, Diputada del Grupo Parlamentario Aragonés, al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Renta Social Básica de Aragón.


ENMIENDA DE ADICIÓN

Artículo 4.1.c) bis: añadir:

«4.1.c) bis. Personas que residan en un centro residencial o terapéutico ocupando plazas privadas o plazas cuya financiación pública no sea suficiente para cubrir los gastos de las necesidades básicas de la persona solicitante».


MOTIVACIÓN

Por considerarlo más adecuado.

Zaragoza, 9 de junio de 2016.


La Diputada

ELENA ALLUÉ DE BARO

V.º B.º

El Portavoz

ARTURO ALIAGA LÓPEZ


ENMIENDA NÚM. 29

A LA MESA DE LAS CORTES DE ARAGÓN:

D.ª Desirée Pescador Sansueña, Diputada del Grupo Parlamentario de Ciudadanos, al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al proyecto de Ley de renta social básica de Aragón.


ENMIENDA DE SUPRESIÓN

Suprimir los párrafos 2 y 3 del artículo 4.


MOTIVACIÓN

Las situaciones reflejadas en el párrafo 2 son reconducibles a las que contempla el párrafo 1: un progenitor con sus hijos, personas con menores a su cargo o personas solas. Para lograr el mismo reconocimiento, se les exige acreditar una determinada situación personal desfavorable, lo que no resulta lógico.

Por la misma razón, no es precisa la acotación del párrafo 3, ya que esta previsión está contenida también en el artículo 11.2 cuando se refiere a personas que conviven sin los vínculos señalados en el artículo 4.1.b.

Aceptada esta enmienda, el actual párrafo 4 pasaría a numerarse como 2.

Zaragoza, 9 de mayo del 2016.


La Diputada

DESIRÉE PESCADOR SANSUEÑA

V.º B.º

La Portavoz

SUSANA GASPAR MARTÍNEZ


ENMIENDA NÚM. 30

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE CIUDADANÍA Y DERECHOS SOCIALES:

El Grupo Parlamentario Popular, al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Renta Básica de Aragón.


ENMIENDA DE SUPRESIÓN

Al Artículo 4. Punto 2.

Suprimir: «… en los términos que se desarrollen reglamentariamente.»


MOTIVACIÓN

Por considerarlo oportuno.

Zaragoza, 9 de junio de 2016.


El Portavoz

ROBERTO BERMÚDEZ DE CASTRO MUR


ENMIENDA NÚM. 31

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE CIUDADANÍA Y DERECHOS SOCIALES:

D.ª Elena Allué de Baro, Diputada del Grupo Parlamentario Aragonés, al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Renta Social Básica de Aragón.


ENMIENDA DE MODIFICACIÓN

Artículo 4.2: quedaría redactado de la siguiente manera:

«2. Personas que aun cuando se integren en el domicilio de otras personas con las que mantengan alguno de los vínculos previstos en el apartado 1.b) de este artículo, tendrán la consideración de unidad de convivencia.»


MOTIVACIÓN

Por considerarlo más adecuado.

Zaragoza, 9 de junio de 2016.


La Diputada

ELENA ALLUÉ DE BARO

V.º B.º

El Portavoz

ARTURO ALIAGA LÓPEZ


ENMIENDA NÚM. 32

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE CIUDADANÍA Y DERECHOS SOCIALES:

D.ª Elena Allué de Baro, Diputada del Grupo Parlamentario Aragonés, al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Renta Social Básica de Aragón.


ENMIENDA DE MODIFICACIÓN

Artículo 4.2.a): quedaría redactado de la siguiente manera:

«a) Personas víctimas de violencia machista, maltrato doméstico, que hayan abandonado su domicilio habitual, junto con sus hijos e hijas si los tuvieren. Por violencia machista se entenderá la violencia de género y la trata de mujeres con fines de explotación sexual. La acreditación de situación de violencia machista se acreditará mediante medida judicial o informe social de la trabajadora social de referencia.»


MOTIVACIÓN

Por considerarlo más adecuado.

Zaragoza, 9 de junio de 2016.


La Diputada

ELENA ALLUÉ DE BARO

V.º B.º

El Portavoz

ARTURO ALIAGA LÓPEZ


ENMIENDA NÚM. 33

A LA MESA DE LAS CORTES DE ARAGÓN:

Patricia Luquin Cabello, portavoz adjunta Grupo Parlamentario Mixto, al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Renta Social Básica de Aragón.


ENMIENDA DE MODIFICACIÓN

Se propone modificar el apartado 2) del artículo 4 por el siguiente texto:

«2. Personas que aun cuando se integren en el domicilio de otras personas con las que mantengan alguno de los vínculos previstos en el apartado 1.b) de este artículo, tendrán la consideración de unidad de convivencia:

a) Personas víctimas de violencia machista, maltrato doméstico, que hayan abandonado su domicilio habitual, junto con sus hijos e hijas si los tuvieren. Por violencia machista se entenderá la violencia de género y la trata de mujeres con fines de explotación sexual. La acreditación de situación de violencia machista se acreditará mediante medida judicial o informe social de la trabajadora social de referencia.

b) Personas con menores de edad a su cargo.

c) Personas solas que se hayan visto forzadas a abandonar la vivienda en la que residían habitualmente a consecuencia de una separación o de un divorcio, porque no se esté haciendo efectivo el pago efectivo de las transacciones económicas por parte de su expareja, por falta de recursos económicos suficientes, o por alguna situación que sea considerada como extrema por parte de los servicios sociales.».


MOTIVACIÓN

Por considerarlo más oportuno.

Zaragoza, 9 de junio de 2016.


La Portavoz Adjunta

PATRICIA LUQUIN CABELLO


ENMIENDA NÚM. 34

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE CIUDADANÍA Y DERECHOS SOCIALES:

D.ª Elena Allué de Baro, Diputada del Grupo Parlamentario Aragonés, al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Renta Social Básica de Aragón.


ENMIENDA DE ADICIÓN

Artículo 4.4: añadir al final del texto «excepto los menores que residan con sus padres o tutores en régimen de custodia compartida.».


MOTIVACIÓN

Por considerarlo más adecuado.

Zaragoza, 9 de junio de 2016.


La Diputada

ELENA ALLUÉ DE BARO

V.º B.º

El Portavoz

ARTURO ALIAGA LÓPEZ


ENMIENDA NÚM. 35

A LA MESA DE LAS CORTES DE ARAGÓN:

Patricia Luquin Cabello, portavoz adjunta Grupo Parlamentario Mixto, al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Renta Social Básica de Aragón.


ENMIENDA DE MODIFICACIÓN

Se propone modificar el apartado 4) del artículo 4 por el siguiente texto:

«4. Nadie puede formar parte de dos unidades de convivencia de forma simultánea excepto los menores que residan con sus padres o tutores en régimen de custodia compartida.».


MOTIVACIÓN

Por considerarlo más oportuno.

Zaragoza, 9 de junio de 2016.


La Portavoz Adjunta

PATRICIA LUQUIN CABELLO


ENMIENDA NÚM. 36

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE CIUDADANÍA Y DERECHOS SOCIALES:

D.ª Elena Allué de Baro, Diputada del Grupo Parlamentario Aragonés, al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Renta Social Básica de Aragón.


ENMIENDA DE ADICIÓN

Artículo 4.4. bis:

«Un grupo vulnerable al que afecta de lleno estas cuestiones es el de las personas sin hogar, personas que viven en la calle o que, de manera ocasional utilizan los albergues municipales, y que por diferentes motivos, se ven obligados a vivir ese tipo de vida debido a una serie de circunstancias derivadas de adicciones o problemas de salud mental, por lo que se hace necesaria la intervención para restaurar su proyecto de vida. A esto se le añade el problema del empadronamiento ya que sus lugares de residencia no se hayan en ningún punto concreto del callejero urbano o rural».


MOTIVACIÓN

Por considerarlo más adecuado.

Zaragoza, 9 de junio de 2016.


La Diputada

ELENA ALLUÉ DE BARO

V.º B.º

El Portavoz

ARTURO ALIAGA LÓPEZ


ENMIENDA NÚM. 37

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE CIUDADANÍA Y DERECHOS SOCIALES:

El Grupo Parlamentario Popular, al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Renta Básica de Aragón.


ENMIENDA DE MODIFICACIÓN

Al Artículo 5. Punto 2.

Donde dice: «… que se determinen con carácter reglamentario.», deberá decir: «… en los términos señalados en el artículo anterior.»


MOTIVACIÓN

Por considerarlo más adecuado.

Zaragoza, 9 de junio de 2016.


El Portavoz

ROBERTO BERMÚDEZ DE CASTRO MUR


ENMIENDA NÚM. 38

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE CIUDADANÍA Y DERECHOS SOCIALES:

D.ª Elena Allué de Baro, Diputada del Grupo Parlamentario Aragonés, al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Renta Social Básica de Aragón.


ENMIENDA DE ADICIÓN

Artículo 6.1: Añadir «al conjunto de» después de «... ingresos mínimos».


MOTIVACIÓN

Por considerarlo más adecuado.

Zaragoza, 9 de junio de 2016.


La Diputada

ELENA ALLUÉ DE BARO

V.º B.º

El Portavoz

ARTURO ALIAGA LÓPEZ


ENMIENDA NÚM. 39

A LA MESA DE LAS CORTES DE ARAGÓN:

Patricia Luquin Cabello, portavoz adjunta Grupo Parlamentario Mixto, al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Renta Social Básica de Aragón.


ENMIENDA DE MODIFICACIÓN

Se propone añadir en el apartado 1) el artículo 6, entre «ingresos mínimos» y «las personas», el siguiente texto:

«al conjunto de».


MOTIVACIÓN

Aporta más claridad y concreción.

Zaragoza, 9 de junio de 2016.


La Portavoz Adjunta

PATRICIA LUQUIN CABELLO


ENMIENDA NÚM. 40

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE CIUDADANÍA Y DERECHOS SOCIALES:

D.ª Elena Allué de Baro, Diputada del Grupo Parlamentario Aragonés, al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Renta Social Básica de Aragón.


ENMIENDA DE SUPRESIÓN

Artículo 6.2: suprimir al final del texto «pudiendo estar vinculada a los instrumentos de inclusión social y laboral regulados en esta ley.».


MOTIVACIÓN

Por considerarlo más adecuado.

Zaragoza, 9 de junio de 2016.


La Diputada

ELENA ALLUÉ DE BARO

V.º B.º

El Portavoz

ARTURO ALIAGA LÓPEZ


ENMIENDA NÚM. 41

A LA MESA DE LAS CORTES DE ARAGÓN:

Patricia Luquin Cabello, portavoz adjunta Grupo Parlamentario Mixto, al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Renta Social Básica de Aragón.


ENMIENDA DE MODIFICACIÓN

En apartado 2) el artículo 6), se propone suprimir desde «pudiendo estar…» hasta el final del párrafo.


MOTIVACIÓN

Aporta más claridad y concreción.

Zaragoza, 9 de junio de 2016.


La Portavoz Adjunta

PATRICIA LUQUIN CABELLO


ENMIENDA NÚM. 42

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE CIUDADANÍA Y DERECHOS SOCIALES:

El Grupo Parlamentario Popular, al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Renta Básica de Aragón.


ENMIENDA DE MODIFICACIÓN

Al Artículo 6. Punto 2.

Donde dice: «… pudiendo estar vinculada…», deberá decir: «… debiendo estar vinculada…».


MOTIVACIÓN

Por considerarlo más necesario.

Zaragoza, 9 de junio de 2016.


El Portavoz

ROBERTO BERMÚDEZ DE CASTRO MUR


ENMIENDA NÚM. 43

A LA MESA DE LAS CORTES DE ARAGÓN:

Patricia Luquin Cabello, portavoz adjunta Grupo Parlamentario Mixto, al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Renta Social Básica de Aragón.


ENMIENDA DE ADICIÓN

En el artículo 6, se propone añadir un nuevo apartado con el siguiente texto:

«3. La atención de acompañamiento y apoyo en la inserción social, constituye una prestación de servicio esencial y constitutiva de derecho subjetivo, a la que voluntariamente se pueden vincular los perceptores de la prestación económica de la Renta Social básica.».


MOTIVACIÓN

Aporta más claridad y concreción.

Zaragoza, 9 de junio de 2016.


La Portavoz Adjunta

PATRICIA LUQUIN CABELLO


ENMIENDA NÚM. 44

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE CIUDADANÍA Y DERECHOS SOCIALES:

El Grupo Parlamentario Popular, al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Renta Básica de Aragón.


ENMIENDA DE SUPRESIÓN

Al Artículo 7. Suprimir el punto 1.


MOTIVACIÓN

Por considerarlo oportuno.

Zaragoza, 9 de junio de 2016.


El Portavoz

ROBERTO BERMÚDEZ DE CASTRO MUR


ENMIENDA NÚM. 45

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE CIUDADANÍA Y DERECHOS SOCIALES:

D.ª Elena Allué de Baro, Diputada del Grupo Parlamentario Aragonés, al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Renta Social Básica de Aragón.


ENMIENDA DE MODIFICACIÓN

Artículo 7: quedaría redactado de la siguiente manera:

«1. Es una prestación de carácter finalista que queda excluida del ámbito de aplicación de la normativa general de subvenciones.

2. Es un derecho subjetivo de todas las personas que cumplen los requisitos previstos en esta ley y su concesión no está condicionada por disponibilidad presupuestaria.

3. Tiene un carácter subsidiario de cualquier prestación económica y, en su caso, complementario de cualquier otro tipo de recursos, incluidos los proceden de rentas del trabajo, y de las prestaciones sociales económicas previstas en la legislación vigente, que pudieran corresponder a la persona titular o a cualquier miembro de la unidad de convivencia. Esta Renta tendrá carácter complementario de ingresos hasta alcanzar la cuantía que le pudiera corresponder según lo establecido en esta ley.

4. Será intransferible y, por tanto, no podrá ofrecerse en garantía de obligaciones, ser objeto de cesión total o parcial, ser objeto de compensación o descuento, salvo en caso de reintegro de las prestaciones indebidamente percibidas. Tampoco podrá ser objeto de retención o embargo.

5. Se articula como una prestación económica no condicionada a la obligación de participar en actividades de inserción social o laboral, sin prejuicio del derecho de las personas titulares, destinatarias y perceptoras de la renta a participar en ellas.»


MOTIVACIÓN

Por considerarlo más adecuado.

Zaragoza, 9 de junio de 2016.


La Diputada

ELENA ALLUÉ DE BARO

V.º B.º

El Portavoz

ARTURO ALIAGA LÓPEZ


ENMIENDA NÚM. 46

A LA MESA DE LAS CORTES DE ARAGÓN:

Patricia Luquin Cabello, portavoz adjunta Grupo Parlamentario Mixto, al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Renta Social Básica de Aragón.


ENMIENDA DE MODIFICACIÓN

Se propone modificar todo el artículo 7, por el siguiente texto:

«1. Es una prestación de carácter finalista que queda excluida del ámbito de aplicación de la normativa general de subvenciones.

2. Es un derecho subjetivo de todas las personas que cumplen los requisitos previstos en esta ley y su concesión no está condicionada por disponibilidad presupuestaria.

3. Tiene un carácter subsidiario de cualquier prestación económica y, en su caso, complementario de cualquier otro tipo de recursos, incluidos los proceden de rentas del trabajo, y de las prestaciones sociales económicas previstas en la legislación vigente, que pudieran corresponder a la persona titular o a cualquier miembro de la unidad de convivencia. La Renta Básica tendrá carácter complementario de ingresos hasta alcanzar la cuantía que le pudiera corresponder según lo establecido en esta ley.

4. Será intransferible y, por tanto, no podrá ofrecerse en garantía de obligaciones, ser objeto de cesión total o parcial, ser objeto de compensación o descuento, salvo en caso de reintegro de las prestaciones indebidamente percibidas. Tampoco podrá ser objeto de retención o embargo.

5. Se articula como una prestación económica no condicionada a la obligación de participar en actividades de inserción social o laboral, sin prejuicio del derecho de las personas titulares, destinatarias y perceptoras de la renta a participar en ellas.»


MOTIVACIÓN

Es necesario asegurar los ingresos mínimos de la Renta Social básica para quiénes, cumpliendo los requisitos, tengan acceso a la misma.

Zaragoza, 9 de junio de 2016.


La Portavoz Adjunta

PATRICIA LUQUIN CABELLO


ENMIENDA NÚM. 47

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE CIUDADANÍA Y DERECHOS SOCIALES:

María Eugenia Díaz Calvo, Portavoz del Grupo Parlamentario Podemos Aragón, al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de renta social básica de Aragón.


ENMIENDA DE SUSTITUCIÓN

Se propone sustituir la redacción actual del artículo 7.2 por la siguiente:

«7.2. Tiene un carácter subsidiario de cualquier prestación económica y, en su caso, complementario de cualquier otro tipo de recursos y prestaciones sociales económicas previstas en la legislación vigente, que pudieran corresponder a la persona titular o a cualquier miembro de la unidad de convivencia hasta el importe que corresponda percibir en concepto de renta de inclusión social, excepción hecha de las incompatibilidades previstas en esta ley.»


MOTIVACIÓN

Por considerarse más conveniente.

Zaragoza, 7 de junio de 2016.


La Portavoz

MARÍA EUGENIA DÍAZ CALVO


ENMIENDA NÚM. 48

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE CIUDADANÍA Y DERECHOS SOCIALES:

María Eugenia Díaz Calvo, Portavoz del Grupo Parlamentario Podemos Aragón, al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de renta social básica de Aragón.


ENMIENDA DE SUSTITUCIÓN

Se propone sustituir la redacción actual del artículo 7.3 por la siguiente:

«7.3. Será intransferible y, por tanto, no podrá ofrecerse en garantía de obligaciones, ser objeto de cesión total o parcial, ser objeto de compensación o descuento, salvo en caso de reintegro de las prestaciones indebidamente percibidas.

7.4. No podrá ser objeto de retención o embargo, salvo en los supuestos y con los límites previstos en la legislación general del Estado que resulte de aplicación. La notificación en que se reconozca el derecho a percibir la prestación incorporará información clara sobre esta condición, así como sobre los mecanismos de reclamación existentes en caso de que se produzca su embargo, en particular del procedimiento de reclamación establecido en el apartado siguiente. Como garante del cumplimiento del ordenamiento jurídico, la Administración de la Comunidad Autónoma Aragonesa asegurará que los usuarios puedan hacer eficaces sus reclamaciones contra las entidades financieras que desconozcan esta condición, iniciando en caso necesario acciones legales contra éstas.

7.5. En los casos en los que cualquier entidad financiera haya procedido al embargo de las cuantías percibidas por esta prestación, cualquier destinatario podrá interponer una solicitud de asistencia ante la Comisión de Reclamaciones de la renta de Inclusión Social. En el plazo máximo de 15 días, esta Comisión emitirá informe de verificación exclusivamente relativo al hecho de si ha existido embargo de las cantidades percibidas por estas prestaciones. En caso de que el informe verifique dicho embargo, la Administración de la Comunidad Autónoma reclamará extrajudicialmente, y en su caso judicialmente, y a favor del titular o destinatario el importe embargado y la indemnización por los daños causados con motivo de la infracción de esa norma. En caso de que no se haya emitido tal informe de verificación en el plazo máximo señalado, se entenderá verificado tal embargo y la Administración de la Comunidad Autónoma procederá conforme al apartado anterior, sin perjuicio, en ambos casos, de las posibilidades de reclamación directa por parte del destinatario.

7.6. No podrá ser objeto de compensación o descuento, salvo para el reintegro de las cuantías indebidamente percibidas, hasta un límite máximo del 30% de la cuantía total de las prestaciones que correspondan a la unidad de convivencia por los conceptos de renta de inclusión social. En cualquier caso, la Administración de la Comunidad Autónoma no podrá reclamar a los titulares o destinatarios cantidades indebidamente percibidas cuando éstas se hayan percibido a causa del desfase entre el momento de iniciarse una nueva situación jurídica y el de recibir la notificación en tal sentido por responsabilidad de la Administración.»


MOTIVACIÓN

Por considerarse más conveniente.

Zaragoza, 7 de junio de 2016.


La Portavoz

MARÍA EUGENIA DÍAZ CALVO


ENMIENDA NÚM. 49

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE CIUDADANÍA Y DERECHOS SOCIALES:

D.ª Elena Allué de Baro, Diputada del Grupo Parlamentario Aragonés, al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Renta Social Básica de Aragón.


ENMIENDA DE SUPRESIÓN

Artículo 8: suprimir el artículo 8.


MOTIVACIÓN

Por considerarlo más adecuado.

Zaragoza, 9 de junio de 2016.


La Diputada

ELENA ALLUÉ DE BARO

V.º B.º

El Portavoz

ARTURO ALIAGA LÓPEZ


ENMIENDA NÚM. 50

A LA MESA DE LAS CORTES DE ARAGÓN:

Patricia Luquin Cabello, portavoz adjunta Grupo Parlamentario Mixto, al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Renta Social Básica de Aragón.


ENMIENDA DE SUPRESIÓN

Se propone suprimir el artículo 8.


MOTIVACIÓN

Por considerarlo más oportuno.

Zaragoza, 9 de junio de 2016.


La Portavoz Adjunta

PATRICIA LUQUIN CABELLO


ENMIENDA NÚM. 51

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE CIUDADANÍA Y DERECHOS SOCIALES:

María Eugenia Díaz Calvo, Portavoz del Grupo Parlamentario Podemos Aragón, al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de renta social básica de Aragón.


ENMIENDA DE SUPRESIÓN

Se propone suprimir la letra a) del artículo 8.1, así como las demás referencias a la modalidad de renta complementaria de ingresos del trabajo a lo largo del articulado.


MOTIVACIÓN

Por considerarse más conveniente.

Zaragoza, 7 de junio de 2016.


La Portavoz

MARÍA EUGENIA DÍAZ CALVO


ENMIENDA NÚM. 52

A LA MESA DE LAS CORTES DE ARAGÓN:

Patricia Luquin Cabello, portavoz adjunta Grupo Parlamentario Mixto, al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Renta Social Básica de Aragón.


ENMIENDA DE MODIFICACIÓN

Se propone modificar el apartado 1) del artículo 8, por el siguiente texto:

«1. La Renta Social Básica integra dos modalidades en función de la procedencia de los ingresos de la unidad de convivencia:

a) Renta complementaria de ingresos del trabajo: Es una prestación periódica, de naturaleza económica, dirigida a complementar el nivel de ingresos de las unidades de convivencia que, aun disponiendo de ingresos procedentes del trabajo, o excepcionalmente de prestaciones o subsidio por desempleo (artículo 8.2),cuentan con un nivel mensual de recursos que no alcancen el importe que se determine para esta Renta y que resultan insuficientes para hacer frente a los gastos asociados a las necesidades básicas de supervivencia.

b) Renta de inclusión y protección social: Es una prestación periódica, de naturaleza económica, dirigida a las unidades de convivencia en situación de riesgo o exclusión social, que no dispongan de ingresos procedentes de rentas de trabajo y cuyo nivel mensual de ingresos no alcance el importe correspondiente de la Renta de inclusión y protección social, resultando insuficiente para hacer frente a los gastos asociados a las necesidades básicas.»


MOTIVACIÓN

Por considerarlo más oportuno.

Zaragoza, 9 de junio de 2016.


La Portavoz Adjunta

PATRICIA LUQUIN CABELLO


ENMIENDA NÚM. 53

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE CIUDADANÍA Y DERECHOS SOCIALES:

El Grupo Parlamentario Popular, al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Renta Básica de Aragón.


ENMIENDA DE ADICIÓN

Al Artículo 8. Punto 1, apartado a) Añadir al final del mismo lo siguiente:

«Dicha renta será regulada y otorgada desde el Departamento de Economía y Empleo del Gobierno de Aragón».


MOTIVACIÓN

Por considerarlo más conveniente.

Zaragoza, 9 de junio de 2016.


El Portavoz

ROBERTO BERMÚDEZ DE CASTRO MUR


ENMIENDA NÚM. 54

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE CIUDADANÍA Y DERECHOS SOCIALES:

María Eugenia Díaz Calvo, Portavoz del Grupo Parlamentario Podemos Aragón, al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de renta social básica de Aragón.


ENMIENDA DE SUPRESIÓN

Respecto al artículo 8.1.b), se propone suprimir la expresión «y, en su caso, a los gastos derivados de un proceso de inclusión social o laboral».


MOTIVACIÓN

Por considerarse más conveniente.

Zaragoza, 7 de junio de 2016.


La Portavoz

MARÍA EUGENIA DÍAZ CALVO


ENMIENDA NÚM. 55

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE CIUDADANÍA Y DERECHOS SOCIALES:

D.ª Elena Allué de Baro, Diputada del Grupo Parlamentario Aragonés, al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Renta Social Básica de Aragón.


ENMIENDA DE SUPRESIÓN

Artículo 9: suprimir el artículo 9.


MOTIVACIÓN

Por considerarlo más adecuado.

Zaragoza, 9 de junio de 2016.


La Diputada

ELENA ALLUÉ DE BARO

V.º B.º

El Portavoz

ARTURO ALIAGA LÓPEZ


ENMIENDA NÚM. 56

A LA MESA DE LAS CORTES DE ARAGÓN:

Patricia Luquin Cabello, portavoz adjunta Grupo Parlamentario Mixto, al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Renta Social Básica de Aragón.


ENMIENDA DE SUPRESIÓN

Se propone suprimir el artículo 9.


MOTIVACIÓN

Por considerarlo más oportuno.

Zaragoza, 9 de junio de 2016.


La Portavoz Adjunta

PATRICIA LUQUIN CABELLO


ENMIENDA NÚM. 57

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE CIUDADANÍA Y DERECHOS SOCIALES:

El Grupo Parlamentario Popular, al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Renta Básica de Aragón.


ENMIENDA DE SUPRESIÓN

Al Artículo 9. Suprimir el punto 1.


MOTIVACIÓN

En consonancia con la enmienda planteada al artículo 8 de este Proyecto de Ley.

Zaragoza, 9 de junio de 2016.


El Portavoz

ROBERTO BERMÚDEZ DE CASTRO MUR


ENMIENDA NÚM. 58

A LA MESA DE LAS CORTES DE ARAGÓN:

D.ª Desirée Pescador Sansueña, Diputada del Grupo Parlamentario de Ciudadanos, al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al proyecto de Ley de renta social básica de Aragón.


ENMIENDA DE MODIFICACIÓN

Se propone la siguiente redacción para el artículo 9:

«Relación con los instrumentos de inclusión social y laboral:

1. La Renta complementaria de ingresos del trabajo precisará del establecimiento de un acuerdo de inclusión, salvo que se considere improcedente por el Centro de Servicios Sociales. Este tipo de renta estará vinculada al cumplimiento por parte del titular de los requisitos y acciones establecidos por el Sistema Público de Empleo para las personas inscritas como demandantes o para la mejora de empleo. Estarán obligados a seguir los programas y servicios integrales de inserción laboral que pudieran establecerse, comprometiéndose a lo dispuesto en el artículo 35.2.c).

2. La Renta de inclusión y protección social estará vinculada al establecimiento de un acuerdo de inclusión con la persona titular, en los términos previstos en el Título II, al objeto de facilitar su inclusión social o laboral, estableciéndose un máximo de renta en función del compromiso asumido. El acuerdo tendrá carácter obligatorio, salvo que se estime innecesaria su suscripción por el Centro de Servicios Sociales, en los términos que se determinen reglamentariamente.»


MOTIVACIÓN

- Se considera necesario que los perceptores de la R.S.B., en cualquiera de sus dos modalidades, formalicen un acuerdo de inclusión, adaptado a sus circunstancias personales y de la unidad de convivencia, salvo excepciones debidamente justificadas.

- Resulta improcedente exigir a todos y cada uno de los miembros de la unidad de convivencia cumplir los requisitos y acciones previstas en el sistema público de empleo.

- No se considera razonable que se establezca «un mínimo y máximo de renta en función del compromiso asumido», en todo caso será un máximo.

Zaragoza, 10 de mayo del 2016.


La Diputada

DESIRÉE PESCADOR SANSUEÑA

V.º B.º

La Portavoz

SUSANA GASPAR MARTÍNEZ


ENMIENDA NÚM. 59

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE CIUDADANÍA Y DERECHOS SOCIALES:

El Grupo Parlamentario Popular, al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Renta Básica de Aragón.


ENMIENDA DE MODIFICACIÓN

Al Artículo 9. Punto 2.

Donde dice: «… podrá ser vinculada…», deberá decir: «… deberá estar vinculada…».


MOTIVACIÓN

Por considerarlo más necesario.

Zaragoza, 9 de junio de 2016.


El Portavoz

ROBERTO BERMÚDEZ DE CASTRO MUR


ENMIENDA NÚM. 60

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE CIUDADANÍA Y DERECHOS SOCIALES:

El Grupo Parlamentario Popular, al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Renta Básica de Aragón.


ENMIENDA DE SUPRESIÓN

Al Artículo 9. Punto 2. Suprimir lo siguiente:

«El acuerdo tendrá carácter voluntario, salvo que se estime necesaria su suscripción por el Centro de Servicios Sociales en los términos que se determinen reglamentariamente».


MOTIVACIÓN

Por considerarlo más necesario.

Zaragoza, 9 de junio de 2016.


El Portavoz

ROBERTO BERMÚDEZ DE CASTRO MUR


ENMIENDA NÚM. 61

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE CIUDADANÍA Y DERECHOS SOCIALES:

María Eugenia Díaz Calvo, Portavoz del Grupo Parlamentario Podemos Aragón, al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de renta social básica de Aragón.


ENMIENDA DE SUSTITUCIÓN

Respecto al artículo 9.2, se propone la siguiente redacción:

«La Renta de inclusión social podrá estar vinculada al establecimiento con la persona titular de un acuerdo de inclusión, en los términos previstos en el Título II, al objeto de facilitar su inclusión social o laboral. El acuerdo tendrá carácter voluntario, salvo que se estime necesaria su suscripción por el Centro de Servicios Sociales en los términos que se determinen reglamentariamente. Los supuestos y modos de inclusión de otros destinatarios en el acuerdo de inclusión se definirán reglamentariamente de manera que el incumplimiento por parte de algún destinatario no pueda perjudicar a otros que no tuvieran responsabilidad en el mismo.»


MOTIVACIÓN

Por considerarse más conveniente.

Zaragoza, 7 de junio de 2016.


La Portavoz

MARÍA EUGENIA DÍAZ CALVO


ENMIENDA NÚM. 62

A LA MESA DE LAS CORTES DE ARAGÓN:

Patricia Luquin Cabello, portavoz adjunta Grupo Parlamentario Mixto, al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Renta Social Básica de Aragón.


ENMIENDA DE MODIFICACIÓN

Se propone modificar el apartado 2) del artículo 9, por el siguiente texto:

«2. La Renta de inclusión y protección social puede estar vinculada al establecimiento con la persona titular de un acuerdo de inclusión, en los términos previstos en el Título II, al objeto de facilitar su inclusión social o laboral, estableciéndose dos tipos de cuantías económicas de la prestación en función del compromiso asumido (sin o con acuerdo de inclusión social). Dicho acuerdo tendrá carácter voluntario, salvo que se estime necesaria su suscripción por el Centro de Servicios Sociales en los términos que se determinen reglamentariamente. Los supuestos y modos para la inclusión de otros miembros de la familia en el acuerdo de inserción se definirán reglamentariamente.».


MOTIVACIÓN

Por considerarlo más oportuno.

Zaragoza, 9 de junio de 2016.


La Portavoz Adjunta

PATRICIA LUQUIN CABELLO


ENMIENDA NÚM. 63

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE CIUDADANÍA Y DERECHOS SOCIALES:

María Eugenia Díaz Calvo, Portavoz del Grupo Parlamentario Podemos Aragón, al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de renta social básica de Aragón.


ENMIENDA DE SUSTITUCIÓN

Se propone sustituir la redacción del artículo 10 por la siguiente:

«a) Constituir una unidad de convivencia con la antelación de 1 año antes de solicitar la prestación.

Se excepciona este plazo para los siguientes casos:

- Quienes tuviesen económicamente a su cargo a personas menores de edad.

- Quienes constituyeran una nueva unidad de convivencia por matrimonio u otra forma de relación permanente análoga a la conyugal.

- Quienes constituyeran una nueva unidad de convivencia por separación, divorcio o nulidad matrimonial, por disolución de la unión de hecho o por fallecimiento de una de las personas miembros de la pareja, siempre que la nueva unidad esté exclusivamente constituida por personas integrantes de la unidad de convivencia anterior.

- Quienes constituyeran una nueva unidad de convivencia por fallecimiento o por ingreso definitivo en un servicio residencial de carácter social, sanitario o sociosanitario o en un centro penitenciario de los padres, tutores o representantes legales.

- Quienes constituyeran una nueva unidad de convivencia por haberse visto obligadas a abandonar su domicilio habitual por haber sido víctimas de maltrato doméstico, siempre que la nueva unidad esté exclusivamente constituida por personas integrantes de la unidad de convivencia anterior.

- Quienes constituyan una nueva unidad de convivencia formada por personas beneficiarias de pensiones contributivas o no contributivas de vejez, invalidez o viudedad, junto con su cónyuge o persona unida a ellas por relación permanente análoga a la conyugal y las personas que dependan económicamente de ellas, tal como se desarrolle reglamentariamente.

- Quienes constituyan una unidad de convivencia formada por las restantes personas miembros de la unidad señalada en el apartado anterior, que como consecuencia de la aplicación de la presente norma, forman ahora también una unidad independiente.

b) Estar empadronadas en cualquier municipio de la Comunidad Autónoma de Aragón donde se solicite la prestación al menos con un año de antelación a la fecha de presentación de la solicitud o con cinco años en los diez anteriores. También será posible cumplir este requisito acreditando la residencia efectiva durante ese periodo mediante cualquier medio válido en derecho, como los informes de servicios sociales municipales o comarcales.

c) No disponer de recursos suficientes, considerándose como tal situación cuando se cumplan todas las condiciones siguientes:

1°. Carecer de unas rentas superiores a la cuantía mensual de la renta de inserción que pudiera corresponder en función de las condiciones aplicables para el cálculo de la cuantía, salvo las excepciones contempladas en esta y otras leyes.

2°. No disponer de ningún bien inmueble, a excepción de la vivienda habitual, siempre que la misma no tenga un valor excepcional, en los términos que se determinen reglamentariamente. Se excepcionan de la aplicación de esta condición los siguientes casos, en los términos que se determinen reglamentariamente:

- Que los inmuebles rústicos solo puedan producir, dentro de las circunstancias de la unidad de convivencia, unas rentas inferiores a los umbrales máximos para tener derecho a la prestación.

- Que su valor de venta sea de escasa significación.

- Que, a pesar de tener derechos sobre el bien, no pueda ejercerlos ni obtener ingresos derivados del mismo por causas ajenas a su responsabilidad.

3°. Disponer de dinero y valores por una cuantía máxima equivalente a cuatro veces la cuantía anual de la modalidad de la Renta Social Básica que les pudiera corresponder en el supuesto de ausencia total de recursos.

d) Ser mayor de edad. También podrán serlo los menores emancipados o que tengan menores, personas con discapacidad o en situación de dependencia a su cargo o sean víctimas de violencia de género.

e) No ser usuarias de una prestación de servicio residencial, de carácter social o sanitario, con carácter permanente y financiada con fondos públicos. Se exceptúan de este requisito:

1°. Las mujeres que residan en casas de acogida de la red de asistencia en situaciones de maltrato, abandono familiar o trata.

2° Los jóvenes que hayan estado bajo la guarda o tutela de la administración como medida protectora y residan temporalmente en centros o en viviendas de emancipación.

f) En el caso de disponer de ingresos de trabajo, no disfrutar de una reducción de jornada laboral o situación análoga voluntaria, salvo cuando se esté al cuidado de personas dependientes o con grave discapacidad u otras circunstancias extraordinarias sobrevenidas, que deberán ser acreditadas por el trabajador social municipal o comarcal competente.»


MOTIVACIÓN

Por considerarse más conveniente.

Zaragoza, 7 de junio de 2016.


La Portavoz

MARÍA EUGENIA DÍAZ CALVO


ENMIENDA NÚM. 64

A LA MESA DE LAS CORTES DE ARAGÓN:

Patricia Luquin Cabello, portavoz adjunta Grupo Parlamentario Mixto, al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Renta Social Básica de Aragón.


ENMIENDA DE MODIFICACIÓN

Se propone modificar todo el artículo 10, por el siguiente texto:

«Podrán ser titulares del derecho a la Renta Social Básica aquellas personas que reúnan los siguientes requisitos:

a) Constituir una unidad de convivencia tal y como se estable en el artículo 4.

b) Estar empadronadas y viviendo en cualquier municipio de la Comunidad Autónoma de Aragón al menos con un año de antelación a la fecha de presentación de la solicitud o un total de tres años de los diez inmediatamente anteriores debiendo estar empadronado y con residencia efectiva los últimos seis meses anteriores a la solicitud. La residencia en un domicilio también podrá acreditarse mediante cualquier medio válido en derecho como los informes de servicios municipales o comarcales.

c) No disponer de recursos suficientes, considerándose como tal situación cuando se cumplan todas las condiciones siguientes:

1.º Carecer de rentas de cualquier naturaleza superiores a la cuantía mensual de la renta básica que pudiera corresponder en función del número de miembros de la unidad de convivencia, salvo las excepciones contempladas en esta ley y posterior desarrollo normativo.

2.° No disponer de ningún bien inmueble, a excepción de la vivienda habitual.

De esta condición se eximirá al titular cuando así se acredite mediante informe social para aquellas unidades familiares unipersonales o unidades familiares encabezadas por un solo adulto y siempre y cuando estos bienes inmuebles no generen rentas que cubran las necesidades básicas de la unidad familiar.

También se exceptuarán los supuestos del artículo 28, aquellos casos en que los bienes rústicos cuyas rentas sean en su conjunto, en la forma que se determine reglamentariamente, notoriamente inferiores a los porcentajes que se señalan en el artículo 13 o cuyo valor en venta sea de escasa significación; o que el solicitante, aun disponiendo de un bien inmueble, no pueda disponer del mismo ni de ingresos derivados de éste por causas ajenas a su voluntad, en los términos que se determinen reglamentariamente

3.° Disponer de dinero y valores por una cuantía máxima equivalente a una vez la cuantía anual de la modalidad de la Renta Social Básica que les pudiera corresponder en el supuesto de ausencia total de recursos.

d) Ser mayor de edad. También podrán serlo los menores emancipados o que tengan menores, personas con discapacidad o en situación de dependencia a su cargo.

e) No ser usuarias de una prestación de servicio residencial, de carácter social o sanitario, con carácter permanente y financiada con fondos públicos. Se exceptúan de este requisito:

1.º Las mujeres que residan en casas de acogida de la red de asistencia en situaciones de maltrato o abandono familiar.

2.º Los jóvenes que hayan estado bajo la guarda o tutela de la administración como medida protectora y residan temporalmente en centros o en viviendas de emancipación.

3.º Las personas víctimas de trata.

f) En el caso de disponer de ingresos de trabajo, no disfrutar de una reducción de jornada laboral o situación análoga voluntaria, salvo por circunstancias relativas al cuidado de menores y personas dependientes o con grave discapacidad u otras circunstancias excepcionales y por causas sobrevenidas que deberán ser acreditadas por la trabajadora social de referencia.»


MOTIVACIÓN

Por considerarlo más oportuno.

Zaragoza, 9 de junio de 2016.


La Portavoz Adjunta

PATRICIA LUQUIN CABELLO


ENMIENDA NÚM. 65

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE CIUDADANÍA Y DERECHOS SOCIALES:

D.ª Elena Allué de Baro, Diputada del Grupo Parlamentario Aragonés, al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Renta Social Básica de Aragón.


ENMIENDA DE MODIFICACIÓN

Artículo 10.a): quedaría redactado de la siguiente manera:

«a) Constituir una unidad de convivencia, tal y como se establece en el artículo 4.».


MOTIVACIÓN

Por considerarlo más adecuado.

Zaragoza, 9 de junio de 2016.


La Diputada

ELENA ALLUÉ DE BARO

V.º B.º

El Portavoz

ARTURO ALIAGA LÓPEZ


ENMIENDA NÚM. 66

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE CIUDADANÍA Y DERECHOS SOCIALES:

D.ª Elena Allué de Baro, Diputada del Grupo Parlamentario Aragonés, al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Renta Social Básica de Aragón.


ENMIENDA DE MODIFICACIÓN

Artículo 10.b): quedaría redactado de la siguiente manera:

«b) Estar empadronados y viviendo en cualquier municipio o municipios de la Comunidad autónoma de Aragón donde se solicite la prestación al menos con un año de antelación a la fecha de presentación de la solicitud o un total de tres años de los diez inmediatamente anteriores debiendo estar empadronado y con residencia efectiva los últimos seis meses anteriores a la solicitud. La residencia en un domicilio también podrá acreditarse mediante cualquier medio válido en derecho como los informes de servicios municipales o comarcales.».


MOTIVACIÓN

Por considerarlo más adecuado.

Zaragoza, 9 de junio de 2016.


La Diputada

ELENA ALLUÉ DE BARO

V.º B.º

El Portavoz

ARTURO ALIAGA LÓPEZ


ENMIENDA NÚM. 67

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE CIUDADANÍA Y DERECHOS SOCIALES:

Los Grupos Parlamentarios abajo firmantes, al amparo de lo establecido en los artículos 123 y 140.2 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formulan la siguiente enmienda al Proyecto de ley de Renta Social Básica de Aragón.


ENMIENDA DE ADICIÓN

Añadir al final del artículo 10, apartado b), el siguiente texto:

«o un total de cinco años de los diez inmediatamente anteriores debiendo estar empadronado y con residencia efectiva los últimos seis meses anteriores a la solicitud.»


MOTIVACIÓN

Estaba así previsto en la propuesta de borrador de anteproyecto de Ley que se presentó al proceso de participación.

Zaragoza, 9 de junio de 2016.


El Portavoz del G.P. Socialista

JAVIER SADA BELTRÁN

El Portavoz del G.P. Mixto

GREGORIO BRIZ SÁNCHEZ


ENMIENDA NÚM. 68

A LA MESA DE LAS CORTES DE ARAGÓN:

D.ª Desirée Pescador Sansueña, Diputada del Grupo Parlamentario de Ciudadanos, al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al proyecto de Ley de renta social básica de Aragón.


ENMIENDA DE MODIFICACIÓN

Sustituir el artículo 10, punto c.3 por el siguiente:

«3º. Disponer de dinero y valores por una cuantía máxima equivalente a dos veces la cuantía anual de la modalidad de la Renta Social Básica que le pudiera corresponder en el supuesto de ausencia total de recursos. Esta cuantía se incrementará una vez por cada miembro de la unidad de convivencia, hasta un máximo de cuatro veces.»


MOTIVACIÓN

Aplicando el tenor literal del párrafo en proyecto («Disponer de dinero y valores por una cuantía máxima equivalente a cuatro veces la cuantía anual de la modalidad de la Renta Social Básica que les pudiera corresponder en el supuesto de ausencia de recursos»), nos podemos encontrar con situaciones que no sean merecedoras de la R.S.B.; un ejemplo lo muestra con claridad: una persona que tuviese derecho a uno de los máximos, 648 euros, que por 12 pagas suponen 7.776 euros, y multiplicados por 4 serían a 31.104 euros.

Parece más razonable reconducirlo al ámbito individual (dos veces la cuantía de la R.S.B.) y aumentarlo conforme se incrementa el número de miembros de la unidad de convivencia.

Zaragoza, 10 de mayo del 2016.


La Diputada

DESIRÉE PESCADOR SANSUEÑA

V.º B.º

La Portavoz

SUSANA GASPAR MARTÍNEZ


ENMIENDA NÚM. 69

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE CIUDADANÍA Y DERECHOS SOCIALES:

D.ª Elena Allué de Baro, Diputada del Grupo Parlamentario Aragonés, al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Renta Social Básica de Aragón.


ENMIENDA DE MODIFICACIÓN

Artículo 10.c): quedaría redactado de la siguiente manera:

«c) No disponer de recursos suficientes, considerándose como tal situación cuando se cumplan todas las condiciones siguientes:

1.° Disponer de unos ingresos mensuales inferiores a la cuantía mensual de la renta básica que pudiera corresponder en función del número de miembros de la unidad de convivencia.

2.° No disponer de ningún bien inmueble, a excepción de la vivienda habitual.

De esta condición se eximirá al titular cuando así se acredite mediante informe social para aquellas unidades familiares unipersonales o unidades familiares encabezadas por un solo adulto y siempre y cuando estos bienes inmuebles no generen rentas que cubran las necesidades básicas de la unidad familiar.

3.° Disponer de dinero y valores por una cuantía máxima equivalente a una vez la cuantía anual de la modalidad de la Renta de Garantía de Ingresos que les pudiera corresponder en el supuesto de ausencia total de recursos.»


MOTIVACIÓN

Por considerarlo más adecuado.

Zaragoza, 9 de junio de 2016.


La Diputada

ELENA ALLUÉ DE BARO

V.º B.º

El Portavoz

ARTURO ALIAGA LÓPEZ


ENMIENDA NÚM. 70

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE CIUDADANÍA Y DERECHOS SOCIALES:

El Grupo Parlamentario Popular, al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Renta Básica de Aragón.


ENMIENDA DE ADICIÓN

Al Artículo 10. Añadir un nuevo apartado c) bis del siguiente tenor:

«c) bis. No disfrutar el titular, ni ningún otro miembro de la unidad familiar, de beneficio similar en otra Comunidad Autónoma.»


MOTIVACIÓN

Por considerarlo conveniente.

Zaragoza, 9 de junio de 2016.


El Portavoz

ROBERTO BERMÚDEZ DE CASTRO MUR


ENMIENDA NÚM. 71

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE CIUDADANÍA Y DERECHOS SOCIALES:

D.ª Elena Allué de Baro, Diputada del Grupo Parlamentario Aragonés, al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Renta Social Básica de Aragón.


ENMIENDA DE SUPRESIÓN

Artículo 10.d): suprimir «y menor de la edad para tener derecho a una pensión no contributiva de jubilación» y «en los términos que se determinen reglamentariamente».


MOTIVACIÓN

Por considerarlo más adecuado.

Zaragoza, 9 de junio de 2016.


La Diputada

ELENA ALLUÉ DE BARO

V.º B.º

El Portavoz

ARTURO ALIAGA LÓPEZ


ENMIENDA NÚM. 72

A LA MESA DE LAS CORTES DE ARAGÓN:

D.ª Desirée Pescador Sansueña, Diputada del Grupo Parlamentario de Ciudadanos, al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al proyecto de Ley de renta social básica de Aragón.


ENMIENDA DE SUPRESIÓN

Suprimir en el punto D del artículo 10: «menores emancipados».


MOTIVACIÓN

Carece de sentido que un menor carente de recursos se emancipe para tener que acabar recurriendo a la R.S.B. Consideramos que existen recursos públicos suficientes y adecuados para atender a los menores en situación de desprotección y desamparo, por lo que no nos parece adecuado que se les dé una prestación por este concepto hasta que cumplan la mayoría de edad. Además, el menor emancipado a efectos legales en Aragón equivale a un mayor de edad, por tanto, carece de sentido.

Zaragoza, 9 de mayo del 2016.


La Diputada

DESIRÉE PESCADOR SANSUEÑA

V.º B.º

La Portavoz

SUSANA GASPAR MARTÍNEZ


ENMIENDA NÚM. 73

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE CIUDADANÍA Y DERECHOS SOCIALES:

El Grupo Parlamentario Popular, al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Renta Básica de Aragón.


ENMIENDA DE MODIFICACIÓN

Al Artículo 10. Apartado d) que quedaría redactado como sigue:

«d) Ser mayor de veintitrés años, y menor de sesenta y cinco. También podrán ser titulares aquellas personas que fuera del intervalo de edad señalado, estén en alguna de las siguientes circunstancias:

1. Menores de veintitrés años que, reuniendo los requisitos del presente artículo, tengan a su cargo menores o discapacitados, procedan de instituciones de tutela a menores, o sean huérfanos de padre y madre, y las mujeres que acrediten ser víctimas de violencia de género.

2. Los mayores de sesenta y cinco años que no perciban pensión no contributiva hasta la obtención, en su caso, de dicha pensión.»


MOTIVACIÓN

Por considerarlo más conveniente.

Zaragoza, 9 de junio de 2016.


El Portavoz

ROBERTO BERMÚDEZ DE CASTRO MUR


ENMIENDA NÚM. 74

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE CIUDADANÍA Y DERECHOS SOCIALES:

Los Grupos Parlamentarios abajo firmantes, al amparo de lo establecido en los artículos 123 y 140.2 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formulan la siguiente enmienda al Proyecto de ley de Renta Social Básica de Aragón.


ENMIENDA DE ADICIÓN

Añadir, en el articulo 10, apartado d), tras «en situación de dependencia a su cargo», el siguiente texto: «y personas mayores de 65 años».


MOTIVACIÓN

En coherencia con el contenido del Decreto-ley 3/2015, de 15 de diciembre, del Gobierno de Aragón.

Zaragoza, 9 de junio de 2016.


El Portavoz del G.P. Socialista

JAVIER SADA BELTRÁN

El Portavoz del G.P. Mixto

GREGORIO BRIZ SÁNCHEZ


ENMIENDA NÚM. 75

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE CIUDADANÍA Y DERECHOS SOCIALES:

D.ª Elena Allué de Baro, Diputada del Grupo Parlamentario Aragonés, al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Renta Social Básica de Aragón.


ENMIENDA DE SUPRESIÓN

Artículo 10.e): suprimir desde «Se exceptúan de este requisito…» hasta el final.


MOTIVACIÓN

Por considerarlo más adecuado.

Zaragoza, 9 de junio de 2016.


La Diputada

ELENA ALLUÉ DE BARO

V.º B.º

El Portavoz

ARTURO ALIAGA LÓPEZ


ENMIENDA NÚM. 76

A LA MESA DE LAS CORTES DE ARAGÓN:

D.ª Desirée Pescador Sansueña, Diputada del Grupo Parlamentario de Ciudadanos, al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al proyecto de Ley de renta social básica de Aragón.


ENMIENDA DE MODIFICACIÓN

Se propone sustituir el párrafo f del artículo 10 por el siguiente:

«En el caso de disponer de ingresos de trabajo, no disfrutar de una jornada laboral o situación análoga voluntaria, salvo que la reducción sea debida a la necesidad de atender a una persona en los casos en que, de acuerdo con la legislación laboral, habiliten para solicitar y obtener una reducción de jornada laboral».


MOTIVACIÓN

Por considerarlo más conveniente y objetivo, atendiendo una causa justificada de reducción de jornada y eliminarse, como se prevé en el proyecto, «circunstancias excepcionales» que no han sido previamente concretadas.

Zaragoza, 10 de mayo del 2016.


La Diputada

DESIRÉE PESCADOR SANSUEÑA

V.º B.º

La Portavoz

SUSANA GASPAR MARTÍNEZ


ENMIENDA NÚM. 77

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE CIUDADANÍA Y DERECHOS SOCIALES:

D.ª Elena Allué de Baro, Diputada del Grupo Parlamentario Aragonés, al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Renta Social Básica de Aragón.


ENMIENDA DE MODIFICACIÓN

Artículo 10.f): quedaría redactado de la siguiente manera:

«f) En el caso de disponer de ingresos de trabajo, no disfrutar de una reducción de jornada laboral o situación análoga voluntaria, salvo por circunstancias excepcionales como el cuidado de menores y personas dependientes o con grave discapacidad u otras circunstancias y por causas sobrevenidas que deberán ser acreditadas por la trabajadora social de referencia.».


MOTIVACIÓN

Por considerarlo más adecuado.

Zaragoza, 9 de junio de 2016.


La Diputada

ELENA ALLUÉ DE BARO

V.º B.º

El Portavoz

ARTURO ALIAGA LÓPEZ


ENMIENDA NÚM. 78

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE CIUDADANÍA Y DERECHOS SOCIALES:

D.ª Elena Allué de Baro, Diputada del Grupo Parlamentario Aragonés, al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Renta Social Básica de Aragón.


ENMIENDA DE ADICIÓN

Artículo 10.f.Bis): Añadir «Podrán ser titulares del derecho a la Renta de Garantía de Ingresos aquellas personas sin hogar que se acojan al proyecto de recuperación de vida, pudiéndose empadronar en los servicios sociales de base de su localidad.»


MOTIVACIÓN

Por considerarlo más adecuado.

Zaragoza, 9 de junio de 2016.


La Diputada

ELENA ALLUÉ DE BARO

V.º B.º

El Portavoz

ARTURO ALIAGA LÓPEZ


ENMIENDA NÚM. 79

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE CIUDADANÍA Y DERECHOS SOCIALES:

D.ª Elena Allué de Baro, Diputada del Grupo Parlamentario Aragonés, al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Renta Social Básica de Aragón.


ENMIENDA DE MODIFICACIÓN

Artículo 11: quedaría redactado de la siguiente manera:

«1. En el supuesto que en una misma unidad de convivencia existieran varias personas que pudieran ostentar la condición de titular, sólo podrá otorgarse la Renta de garantía de Ingresos a una de ellas.

2. En el supuesto de que en una misma vivienda o alojamiento, existieran varias unidades de convivencia, sin que tengan entre ellas los vínculos previstos en el artículo 4.1.b), todas ellas podrán acceder a la titularidad, si cumplieran los requisitos establecidos y siempre que las condiciones de la vivienda permita que cada unidad familiar disponga de un espacio propio e independiente. Esta circunstancia se acreditará mediante informe social de la trabajadora social de referencia.»


MOTIVACIÓN

Por considerarlo más adecuado.

Zaragoza, 9 de junio de 2016.


La Diputada

ELENA ALLUÉ DE BARO

V.º B.º

El Portavoz

ARTURO ALIAGA LÓPEZ


ENMIENDA NÚM. 80

A LA MESA DE LAS CORTES DE ARAGÓN:

Patricia Luquin Cabello, portavoz adjunta Grupo Parlamentario Mixto, al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Renta Social Básica de Aragón.


ENMIENDA DE MODIFICACIÓN

Se propone modificar el artículo 11, por el siguiente texto:

«1. En el supuesto de que en una misma unidad de convivencia existieran varias personas que pudieran ostentar la condición de titular, sólo podrá otorgarse la Renta Social Básica, a una de ellas.

2. En el supuesto de que en una misma vivienda o alojamiento, existieran varias unidades de convivencia, sin que tengan entre ellas los vínculos previstos en el artículo 4.1.b), todas ellas podrán acceder a la titularidad, si cumplieran los requisitos establecidos y siempre que las condiciones de la vivienda permita que cada unidad familiar disponga de un espacio propio e independiente. Esta circunstancia se acreditará mediante informe social de la trabajadora social de referencia.»


MOTIVACIÓN

Por considerarlo más oportuno.

Zaragoza, 9 de junio de 2016.


La Portavoz Adjunta

PATRICIA LUQUIN CABELLO


ENMIENDA NÚM. 81

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE CIUDADANÍA Y DERECHOS SOCIALES:

El Grupo Parlamentario Popular, al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Renta Básica de Aragón.


ENMIENDA DE SUPRESIÓN

Al Artículo 11. Punto 1. Suprimir lo siguiente: «..., en cualquiera de sus modalidades,…»


MOTIVACIÓN

De acuerdo con la enmienda planteada al artículo 8 del Proyecto de Ley, al desaparecer una de las modalidades previstas en dicho proyecto de Ley.

Zaragoza, 9 de junio de 2016.


El Portavoz

ROBERTO BERMÚDEZ DE CASTRO MUR


ENMIENDA NÚM. 82

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE CIUDADANÍA Y DERECHOS SOCIALES:

María Eugenia Díaz Calvo, Portavoz del Grupo Parlamentario Podemos Aragón, al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de renta social básica de Aragón.


ENMIENDA DE SUSTITUCIÓN

Respecto al artículo 11.2, se propone la siguiente redacción:

«2. En el supuesto de que en una misma vivienda o alojamiento, existieran varias unidades de convivencia, sin que tengan entre ellas los vínculos previstos en el artículo 4.1.b), todas ellas podrán acceder a la titularidad, si cumplieran los requisitos establecidos y siempre que las condiciones de la vivienda permita que cada unidad familiar disponga de un espacio propio e independiente, circunstancia que se acreditará mediante informe social de la trabajadora social municipal o comarcal competente.»


MOTIVACIÓN

Por considerarse más conveniente.

Zaragoza, 7 de junio de 2016.


La Portavoz

MARÍA EUGENIA DÍAZ CALVO


ENMIENDA NÚM. 83

A LA MESA DE LAS CORTES DE ARAGÓN:

D.ª Desirée Pescador Sansueña, Diputada del Grupo Parlamentario de Ciudadanos, al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al proyecto de Ley de renta social básica de Aragón.


ENMIENDA DE ADICIÓN

Añadir al artículo 11 párrafo 2 el siguiente texto: «Estos deberán cumplir los requisitos de la cédula de habitabilidad en cuanto a la situación del inmueble y el número de personas que lo habiten».


MOTIVACIÓN

Dada la finalidad de la R.S.B. de lograr la inclusión laboral y social de las personas, no debe fomentar los «pisos patera» o situaciones similares.

Zaragoza, 10 de mayo de 2016.


La Diputada

DESIRÉE PESCADOR SANSUEÑA

V.º B.º

La Portavoz

SUSANA GASPAR MARTÍNEZ


ENMIENDA NÚM. 84

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE CIUDADANÍA Y DERECHOS SOCIALES:

D.ª Elena Allué de Baro, Diputada del Grupo Parlamentario Aragonés, al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Renta Social Básica de Aragón.


ENMIENDA DE MODIFICACIÓN

Artículo 12: quedaría redactado de la siguiente manera:

«1. Las personas titulares de la Renta de Garantía de Ingresos adquirirán, al ejercer su derecho a dicha prestación, las siguientes obligaciones:

a) Destinar la prestación económica a la cobertura de necesidades básicas de todos los miembros de la unidad de convivencia.

b) Reclamar durante todo el periodo de duración de la prestación, cualquier derecho y ejercitar las acciones pertinentes para el cobro de aquellos créditos que pudieran corresponder a cualquiera de los miembros de la unidad de convivencia y de los que tenga conocimiento en virtud de título legal o convencional. Siempre que el ejercicio de estos derechos no ponga en riesgo la integridad física de cualquier miembro de la unidad familiar. Esta circunstancia se acreditará mediante informe social de la trabajadora social de referencia.

c) Comunicar a la trabajadora social de referencia, en el plazo máximo de 30 días hábiles los hechos sobrevenidos que, de conformidad con lo dispuesto en la presente ley, pudieran dar lugar a la modificación, suspensión o extinción del derecho a la prestación.

d) Comunicar, en el plazo máximo de 30 días hábiles cualquier cambio relativo al domicilio de residencia habitual de la unidad de convivencia.

e) Mantener el empadronamiento en un municipio de la Comunidad Autónoma de Aragón durante el tiempo que dure la prestación. No computará como ausencia las salidas de la CCAA motivadas por circunstancias laborales de carácter temporal que no excedan de 6 meses en un mismo año y tampoco computarán como ausencias, las salidas de la CCAA motivadas por situaciones familiares siempre que no superen un mes en un periodo de 12 meses y en las que se determine reglamentariamente.

f) Reintegrar el importe de las prestaciones indebidamente percibidas o percibidas en cuantía indebida siempre que esta situación sea consecuencia de una acción imputable a la persona titular o a destinatarias.

g) Comparecer ante la Administración y colaborar con la misma cuando sea requerida para ello.

2- Autorizar expresamente el acceso directo a los datos relevantes para el acceso y la tramitación de la prestación y ante cualquier organismo.

3- Reglamentariamente se establecerán los procedimientos del apartado a).»


MOTIVACIÓN

Por considerarlo más adecuado.

Zaragoza, 9 de junio de 2016.


La Diputada

ELENA ALLUÉ DE BARO

V.º B.º

El Portavoz

ARTURO ALIAGA LÓPEZ


ENMIENDA NÚM. 85

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE CIUDADANÍA Y DERECHOS SOCIALES:

María Eugenia Díaz Calvo, Portavoz del Grupo Parlamentario Podemos Aragón, al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de renta social básica de Aragón.


ENMIENDA DE SUSTITUCIÓN

Respecto al artículo 12, se propone la siguiente redacción:

«Artículo 12. Obligaciones de las personas titulares.

1. Las personas titulares de la renta de inserción social adquirirán, al ejercer su derecho a dicha prestación, las siguientes obligaciones:

a) Destinar la prestación económica a la cobertura de necesidades básicas de todos los miembros de la unidad de convivencia.

b) Reclamar, durante todo el periodo de duración de la prestación, cualquier derecho y ejercitar las acciones pertinentes para el cobro de aquellos créditos que pudieran corresponder a cualquiera de los miembros de la unidad de convivencia y de los que tenga conocimiento en virtud de título legal o convencional, siempre que el ejercicio de estos derechos sea razonablemente posible dentro de las circunstancias de la unidad de convivencia y no ponga en riesgo la integridad física de cualquier miembro de la unidad familiar. En estos casos se deberá autorizar a la Administración de la Comunidad Autónoma para que ejerza las acciones pertinentes de manera subrogada, dentro de los citados límites. Las circunstancias señaladas se acreditarán mediante informe social del trabajador social competente.

c) Administrar responsablemente los recursos disponibles y en beneficio del conjunto de sus destinatarios, sin que puedan establecerse discriminaciones injustificadas entre los mismos.

d) Comunicar, en el plazo máximo de 30 días, los siguientes hechos sobrevenidos que, de conformidad con lo dispuesto en la presente ley, pudieran dar lugar a la modificación, suspensión o extinción del derecho a la prestación:

d.1.- Hechos que afecten a la composición de la unidad de convivencia, y en todo caso:

- Fallecimiento de algún miembro de la unidad de convivencia;

- Ingreso de la persona titular o de cualquier otro miembro de la unidad de convivencia en centros residenciales públicos o privados, en centros sanitarios públicos o privados, en centros penitenciarios, en centros de desintoxicación, en centros de acogida, por un periodo de tiempo igual o superior a un mes;

- Abandono de la unidad de convivencia con salida de la persona titular del domicilio de residencia habitual;

- Adopción, acogimiento familiar permanente o preadoptivo, o tutela;

- Incorporación a la unidad de convivencia de una persona que tenga un grado de consanguinidad o afinidad con respecto a la persona titular de hasta el cuarto y el segundo grado, respectivamente;

- Cualquier otra modificación que afecte a la composición de la unidad de convivencia.

d.2.- Hechos que afecten a los recursos que hayan servido de base para el cálculo de la cuantía de la prestación, incluyendo:

- Cambios en el tipo o en la cuantía de los ingresos mensuales, incrementos o disminuciones patrimoniales;

- Incremento de recursos debido a la obtención de ingresos como consecuencia de haber hecho valer derechos económicos en los términos previstos en el apartado b).

d.3.- Cualquier otro hecho o situación que pudiera implicar la pérdida temporal o definitiva de alguno de los requisitos exigidos para el reconocimiento de la prestación.

e) Comunicar, en el plazo máximo de 30 días, cualquier cambio relativo al domicilio de residencia habitual de la unidad de convivencia. La Administración implementará un protocolo para que el sujeto obligado pueda acreditar por escrito la comunicación realizada al Centro de Servicios Sociales correspondiente.

f) Mantener el empadronamiento y la vivienda efectiva en cualquier municipio de la Comunidad Autónoma de Aragón durante el tiempo que dure la prestación, con las salvedades que se determinen reglamentariamente. A los efectos de esta obligación, no se consideran las salidas de la Comunidad Autónoma motivadas por circunstancias laborales de carácter temporal que no excedan de 6 meses en un mismo año ni las motivadas por situaciones familiares siempre que no superen el total de 30 días en un periodo de 12 meses.

g) Reintegrar el importe de las prestaciones indebidamente percibidas o percibidas en cuantía indebida, conforme a las características de esta prestación definidas legalmente.

h) Comparecer ante la Administración y colaborar con la misma cuando sea requerida para ello, sin perjuicio. en su caso, de las especificidades que se hayan previsto en el convenio de inclusión.

i) No rechazar injustificadamente ofertas de empleo adecuado, ni ser responsables de la extinción laboral, siempre que, a juicio del trabajador social competente, no conveniente su incorporación al mercado laboral o al empleo concreto que se le ofrezca, así como su mantenimiento en el mismo. A estos efectos, se entenderá por empleo adecuado aquel que se corresponda con la profesión habitual de la persona o cualquier otro que, ajustándose a sus aptitudes físicas y formativas, implique un salario equivalente al establecido en el sector en el que se le ofrezca el puesto de trabajo y no suponga cambio de residencia habitual, salvo que tenga posibilidad de alojamiento apropiado en el lugar del nuevo empleo.

j) Autorizar, conforme a la legislación vigente en materia de protección de datos, el acceso directo a los datos relevantes para la tramitación de la renta por parte de cualquier organismo competente.

k) Todas aquellas que se deriven del objeto y finalidad de la renta de inclusión social y que se determinen legalmente.

2. Las personas titulares de la renta de inclusión social adquirirán, en su caso, además de las obligaciones previstas en el apartado anterior, las obligaciones que se deriven del acuerdo de inclusión social.»


MOTIVACIÓN

Por considerarse más conveniente.

Zaragoza, 7 de junio de 2016.


La Portavoz

MARÍA EUGENIA DÍAZ CALVO


ENMIENDA NÚM. 86

A LA MESA DE LAS CORTES DE ARAGÓN:

Patricia Luquin Cabello, portavoz adjunta Grupo Parlamentario Mixto, al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Renta Social Básica de Aragón.


ENMIENDA DE MODIFICACIÓN

Se propone modificar el artículo 12, por el siguiente texto:

«Las personas titulares de la Renta Social Básica, cualquiera que sea la modalidad de prestación a la que accedan, adquirirán, al ejercer su derecho a dicha prestación, las siguientes obligaciones:

a) Destinar la prestación económica a la cobertura de necesidades básicas de todos los miembros de la unidad de convivencia.

b) Reclamar durante todo el periodo de duración de la prestación, cualquier derecho y ejercitar las acciones pertinentes para el cobro de aquellos créditos que pudieran corresponder a cualquiera de los miembros de la unidad de convivencia y de los que tenga conocimiento en virtud de título legal o convencional. Siempre que el ejercicio de estos derechos no ponga en riesgo la integridad física de cualquier miembro de la unidad familiar. Esta circunstancia se acreditará mediante informe social de la trabajadora social de referencia.

c) Comunicar a la trabajadora social de referencia, en el plazo máximo de 30 días los hechos sobrevenidos que, de conformidad con lo dispuesto en la presente ley, pudieran dar lugar a la modificación, suspensión o extinción del derecho a la prestación.

d) Comunicar, en el plazo máximo de 30 días, cualquier cambio relativo al domicilio de residencia habitual de la unidad de convivencia.

e) Mantener el empadronamiento o vivienda en un municipio municipios de la Comunidad Autónoma de Aragón durante el tiempo que dure la prestación.

f) No computará como ausencia las salidas de la CCAA motivadas por circunstancias laborales de carácter temporal que no excedan de 6 meses en un mismo año y tampoco computarán como ausencias, las salidas de la CCAA motivadas por situaciones familiares siempre que no superen un mes en un periodo de 12 meses.

g) Reintegrar el importe de las prestaciones indebidamente percibidas o percibidas en cuantía indebida siempre que esta situación sea consecuencia de una acción imputable a la persona titular o a destinatarias.

h) Comparecer ante la Administración y colaborar con la misma cuando sea requerida para ello.

No rechazar injustificadamente ofertas de empleo, ni ser responsables de la extinción laboral. Reglamentariamente se establecerán las circunstancias que acreditan esta obligación.»


MOTIVACIÓN

Por considerarlo más oportuno.

Zaragoza, 9 de junio de 2016.


La Portavoz Adjunta

PATRICIA LUQUIN CABELLO


ENMIENDA NÚM. 87

A LA MESA DE LAS CORTES DE ARAGÓN:

D.ª Desirée Pescador Sansueña, Diputada del Grupo Parlamentario de Ciudadanos, al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al proyecto de Ley de renta social básica de Aragón.


ENMIENDA DE ADICIÓN

Añadir al final del artículo 12, apartado b) el siguiente texto: «Siempre que el ejercicio de estos derechos no ponga en riesgo la integridad física de cualquier miembro de la unidad familiar»


MOTIVACIÓN

Por considerarlo conveniente.

Zaragoza, 3 de junio de 2016.


La Diputada

DESIRÉE PESCADOR SANSUEÑA

V.º B.º

La Portavoz

SUSANA GASPAR MARTÍNEZ


ENMIENDA NÚM. 88

A LA MESA DE LAS CORTES DE ARAGÓN:

Patricia Luquin Cabello, portavoz adjunta Grupo Parlamentario Mixto, al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Renta Social Básica de Aragón.


ENMIENDA DE MODIFICACIÓN

Se propone añadir al final del epígrafe b) apartado 1) del artículo 12, el siguiente texto:

«… incluido el deber de alimentos, salvo que se acredite la imposibilidad de ejercer dichas acciones. En cuyo caso, se sustituirá la acreditación de la reclamación por la autorización expresa al Gobierno de Aragón para que el mismo ejerza las acciones pertinentes de forma subrogada.».


MOTIVACIÓN

Por considerarlo más oportuno.

Zaragoza, 9 de junio de 2016.


La Portavoz Adjunta

PATRICIA LUQUIN CABELLO


ENMIENDA NÚM. 89

A LA MESA DE LAS CORTES DE ARAGÓN:

Patricia Luquin Cabello, portavoz adjunta Grupo Parlamentario Mixto, al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Renta Social Básica de Aragón.


ENMIENDA DE SUPRESIÓN

Se propone suprimir el epígrafe d) del apartado 1) del artículo 12.


MOTIVACIÓN

Por considerarlo más oportuno.

Zaragoza, 9 de junio de 2016.


La Portavoz Adjunta

PATRICIA LUQUIN CABELLO


ENMIENDA NÚM. 90

A LA MESA DE LAS CORTES DE ARAGÓN:

Patricia Luquin Cabello, portavoz adjunta Grupo Parlamentario Mixto, al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Renta Social Básica de Aragón.


ENMIENDA DE SUPRESIÓN

Se propone suprimir el epígrafe e) del apartado 1) del artículo 12.


MOTIVACIÓN

Por considerarlo más oportuno.

Zaragoza, 9 de junio de 2016.


La Portavoz Adjunta

PATRICIA LUQUIN CABELLO


ENMIENDA NÚM. 91

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE CIUDADANÍA Y DERECHOS SOCIALES:

El Grupo Parlamentario Popular, al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Renta Básica de Aragón.


ENMIENDA DE MODIFICACIÓN

Al Artículo 12. Punto 1. Apartado f).

Donde dice: «… en el plazo que se establezca reglamentariamente…», deberá decir: «… en el plazo de quince días…».


MOTIVACIÓN

Por considerarlo más oportuno.

Zaragoza, 9 de junio de 2016.


El Portavoz

ROBERTO BERMÚDEZ DE CASTRO MUR


ENMIENDA NÚM. 92

A LA MESA DE LAS CORTES DE ARAGÓN:

Patricia Luquin Cabello, portavoz adjunta Grupo Parlamentario Mixto, al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Renta Social Básica de Aragón.


ENMIENDA DE MODIFICACIÓN

Se propone modificar el epígrafe f) del apartado 1) del artículo 12, por el siguiente texto:

«f) Comunicar a la trabajadora social de referencia, en el plazo máximo de 30 días los hechos sobrevenidos que, de conformidad con lo dispuesto en la presente ley, pudieran dar lugar a la modificación, suspensión o extinción del derecho a la prestación.».


MOTIVACIÓN

Por considerarlo más oportuno.

Zaragoza, 9 de junio de 2016.


La Portavoz Adjunta

PATRICIA LUQUIN CABELLO


ENMIENDA NÚM. 93

A LA MESA DE LAS CORTES DE ARAGÓN:

Patricia Luquin Cabello, portavoz adjunta Grupo Parlamentario Mixto, al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Renta Social Básica de Aragón.


ENMIENDA DE MODIFICACIÓN

Se propone modificar el epígrafe g) del apartado 1) del artículo 12, por el siguiente texto:

«g) Comunicar, en el plazo de 1 mes, cualquier cambio relativo al domicilio de residencia habitual de la unidad de convivencia. La Administración facilitará un protocolo normalizado para que el titular de la prestación pueda acreditar por escrito de la efectiva comunicación de dicho cambio en el Centro de Servicios Sociales para que, en última instancia, no sea afectado el perceptor por una falta de comunicación de la que él no es responsable.».


MOTIVACIÓN

Por considerarlo más oportuno.

Zaragoza, 9 de junio de 2016.


La Portavoz Adjunta

PATRICIA LUQUIN CABELLO


ENMIENDA NÚM. 94

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE CIUDADANÍA Y DERECHOS SOCIALES:

El Grupo Parlamentario Popular, al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Renta Básica de Aragón.


ENMIENDA DE MODIFICACIÓN

Al Artículo 12. Punto 1. Apartado g).

Donde dice: «…en el plazo que se establezca reglamentariamente…», deberá decir: «…en el plazo de quince días…».


MOTIVACIÓN

Por considerarlo más conveniente.

Zaragoza, 9 de junio de 2016.


El Portavoz

ROBERTO BERMÚDEZ DE CASTRO MUR


ENMIENDA NÚM. 95

A LA MESA DE LAS CORTES DE ARAGÓN:

Patricia Luquin Cabello, portavoz adjunta Grupo Parlamentario Mixto, al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Renta Social Básica de Aragón.


ENMIENDA DE MODIFICACIÓN

Se propone modificar el epígrafe h) del apartado 1) del artículo 12, por el siguiente texto:

«h) Mantener el empadronamiento o la vivienda efectiva en cualquier municipio o municipios de la Comunidad Autónoma de Aragón durante el tiempo que dure la prestación, con las salvedades que se determinen reglamentariamente. No se tendrán en cuenta en todo caso los traslados de residencia fuera de Aragón que se basen en motivos laborales, siempre que no sean superiores a seis meses.»


MOTIVACIÓN

Por considerarlo más oportuno.

Zaragoza, 9 de junio de 2016.


La Portavoz Adjunta

PATRICIA LUQUIN CABELLO


ENMIENDA NÚM. 96

A LA MESA DE LAS CORTES DE ARAGÓN:

Patricia Luquin Cabello, portavoz adjunta Grupo Parlamentario Mixto, al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Renta Social Básica de Aragón.


ENMIENDA DE MODIFICACIÓN

Se propone suprimir el epígrafe k) del apartado 1) del artículo 12.


MOTIVACIÓN

Se considera que dicha obligación de no rechazar una oferta laboral ha de ser cumplida por aquellas modalidades en las que sea obligatorio dicho compromiso de inserción laboral. Este aspecto ya está regulado en el artículo 35.2.c. Además hay que tener en cuenta que para algunas personas con muy escasa empleabilidad la pronta y obligatoria incorporación a un empleo puede ser desaconsejable en el marco de su itinerario de inserción social.

Zaragoza, 9 de junio de 2016.


La Portavoz Adjunta

PATRICIA LUQUIN CABELLO


ENMIENDA NÚM. 97

A LA MESA DE LAS CORTES DE ARAGÓN:

D.ª Desirée Pescador Sansueña, Diputada del Grupo Parlamentario de Ciudadanos, al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al proyecto de Ley de renta social básica de Aragón.


ENMIENDA DE ADICIÓN

Añadir al final del artículo 12, apartado k) el siguiente texto: «Reglamentariamente se establecerán las circunstancias que acreditan esta obligación».


MOTIVACIÓN

Por considerarlo conveniente.

Zaragoza, 3 de junio de 2016.


La Diputada

DESIRÉE PESCADOR SANSUEÑA

V.º B.º

La Portavoz

SUSANA GASPAR MARTÍNEZ


ENMIENDA NÚM. 98

A LA MESA DE LAS CORTES DE ARAGÓN:

Patricia Luquin Cabello, portavoz adjunta Grupo Parlamentario Mixto, al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Renta Social Básica de Aragón.


ENMIENDA DE SUPRESIÓN

Se propone suprimir el epígrafe l) del apartado 1) del artículo 12.


MOTIVACIÓN

Por considerarlo más oportuno.

Zaragoza, 9 de junio de 2016.


La Portavoz Adjunta

PATRICIA LUQUIN CABELLO


ENMIENDA NÚM. 99

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE CIUDADANÍA Y DERECHOS SOCIALES:

El Grupo Parlamentario Popular, al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Renta Básica de Aragón.


ENMIENDA DE ADICIÓN

Al Artículo 12. Punto 1. Añadir un nuevo apartado m) del siguiente tenor:

«m) Suscribir el Acuerdo de Inserción y participar en las actividades que en él se determinen de forma personalizada.»


MOTIVACIÓN

Por considerarlo más conveniente.

Zaragoza, 9 de junio de 2016.


El Portavoz

ROBERTO BERMÚDEZ DE CASTRO MUR


ENMIENDA NÚM. 100

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE CIUDADANÍA Y DERECHOS SOCIALES:

El Grupo Parlamentario Popular, al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Renta Básica de Aragón.


ENMIENDA DE ADICIÓN

Al Artículo 12. Punto 1. Añadir un nuevo apartado n) del siguiente tenor:

«n) Comunicar cualquier oferta de empleo al Centro Municipal de Servicios Sociales o al Servicio Social de Base correspondiente».


MOTIVACIÓN

Por considerarlo más conveniente.

Zaragoza, 9 de junio de 2016.


El Portavoz

ROBERTO BERMÚDEZ DE CASTRO MUR


ENMIENDA NÚM. 101

A LA MESA DE LAS CORTES DE ARAGÓN:

Patricia Luquin Cabello, portavoz adjunta Grupo Parlamentario Mixto, al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Renta Social Básica de Aragón.


ENMIENDA DE ADICIÓN

Se propone añadir un apartado 3) al artículo 12, con el siguiente texto:

«3. Autorizar expresamente el acceso directo a los datos relevantes para el acceso y la tramitación de la prestación y ante cualquier organismo.»


MOTIVACIÓN

Por considerarlo más oportuno.

Zaragoza, 9 de junio de 2016.


La Portavoz Adjunta

PATRICIA LUQUIN CABELLO


ENMIENDA NÚM. 102

A LA MESA DE LAS CORTES DE ARAGÓN:

Patricia Luquin Cabello, portavoz adjunta Grupo Parlamentario Mixto, al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Renta Social Básica de Aragón.


ENMIENDA DE ADICIÓN

Se propone añadir un apartado 4) al artículo 12, con el siguiente texto:

«4. Reglamentariamente se establecerán los procedimientos de los apartados que hacen referencia a: los plazos y modos de comunicación del apartado y la objetivación de las circunstancias descritas en el apartado.».


MOTIVACIÓN

Por considerarlo más oportuno.

Zaragoza, 9 de junio de 2016.


La Portavoz Adjunta

PATRICIA LUQUIN CABELLO


ENMIENDA NÚM. 103

A LA MESA DE LAS CORTES DE ARAGÓN:

Patricia Luquin Cabello, portavoz adjunta Grupo Parlamentario Mixto, al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Renta Social Básica de Aragón.


ENMIENDA DE MODIFICACIÓN

Se propone modificar el texto artículo 13, por el siguiente texto:

«1. Para la fijación de la cuantía de la renta aplicable a cada unidad de convivencia se tendrá en cuenta, además de a la persona titular, a todos los demás miembros de su unidad de convivencia.

2. La cuantía mensual de la prestación aplicable a cada unidad de convivencia vendrá determinada por la diferencia entre la cuantía de los ingresos mínimos garantizados por la prestación para la unidad de convivencia y sus recursos disponibles.

3. Para la determinación de los ingresos disponibles de la unidad de convivencia se tomarán en cuenta los rendimientos de todos sus miembros en los términos previstos en esta ley.

4. Para la Renta complementaria de ingresos del trabajo los ingresos mínimos garantizados se definirán como porcentajes del salario mínimo interprofesional (SMI) mensual vigente en el año de la solicitud y en función del número de personas adultas que forman la unidad de convivencia según los siguientes porcentajes:

87% del SMI para las unidades de convivencia unipersonales.

118% del SMI para las unidades de convivencia de dos personas.

140% del SMI para las unidades de convivencia de tres personas.

Cuando la unidad familiar esté constituida por más de tres personas, a la cuantía resultante de aplicar el porcentaje del SMI anterior, se le sumará un 0,25 de dicha cuantía para el cuarto y siguientes.

La cuantía de los ingresos mínimos garantizados no podrá superar en ningún caso el 115% mensual del SMI.

5. Para la Renta de inclusión y protección social los ingresos mínimos garantizados, no vinculados a un acuerdo voluntario de inclusión social, se definirán como porcentajes del SMI mensual vigente en el año de la solicitud, en los términos siguientes:

76% SMI para las unidades de convivencia unipersonales.

102% SMI para las unidades de convivencia de dos personas.

121% SMI para las unidades de convivencia de tres personas.

Cuando la unidad familiar esté constituida por más de tres personas, a la cuantía resultante de aplicar el porcentaje del SMI anterior, se le sumará un 0,25 de dicha cuantía para el cuarto y siguientes.

La cuantía de los ingresos mínimos garantizados no podrá superar en ningún caso el 115% del SMI

Los ingresos mínimos garantizados, vinculados al seguimiento de un acuerdo voluntario de inclusión social en los términos previstos en el Título II, se definirán como porcentajes del SMI vigente en el año de la solicitud, siendo los siguientes:

87% del SMI para las unidades de convivencia unipersonales.

118% del SMI para las unidades de convivencia de dos personas.

140% del SMI para las unidades de convivencia de tres personas.

Cuando la unidad familiar esté constituida por más de tres personas, a la cuantía resultante de aplicar el porcentaje del SMI anterior, se le sumará un 0,25 de dicha cuantía para el cuarto y siguientes.

La cuantía de los ingresos mínimos garantizados no podrá superar en ningún caso el 105% mensual del SMI.»


MOTIVACIÓN

Por considerarlo más oportuno.

Zaragoza, 9 de junio de 2016.


La Portavoz Adjunta

PATRICIA LUQUIN CABELLO


ENMIENDA NÚM. 104

A LA MESA DE LAS CORTES DE ARAGÓN:

D.ª Desirée Pescador Sansueña, Diputada del Grupo Parlamentario de Ciudadanos, al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al proyecto de Ley de renta social básica de Aragón.


ENMIENDA DE MODIFICACIÓN

Sustituir así la dicción del punto 2 del artículo 13:

«2. La cuantía mensual de la prestación para una unidad de convivencia vendrá determinada por la diferencia entre sus recursos disponibles y los ingresos mínimos garantizados para cada unidad de convivencia».


MOTIVACIÓN

Para mejorar la comprensión del precepto.

Zaragoza, 10 de mayo del 2016.


La Diputada

DESIRÉE PESCADOR SANSUEÑA

V.º B.º

La Portavoz

SUSANA GASPAR MARTÍNEZ


ENMIENDA NÚM. 105

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE CIUDADANÍA Y DERECHOS SOCIALES:

María Eugenia Díaz Calvo, Portavoz del Grupo Parlamentario Podemos Aragón, al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de renta social básica de Aragón.


ENMIENDA DE SUSTITUCIÓN

Respecto a los apartados 2 a 6 del artículo 13, se propone la siguiente redacción:

«2. La cuantía mensual de la prestación aplicable a cada unidad de convivencia vendrá determinada por la diferencia entre la cuantía de la renta de inclusión social que suponga la prestación para la unidad de convivencia y sus recursos disponibles.

3. Para la determinación de los ingresos disponibles de la unidad de convivencia se tomarán en cuenta los rendimientos de todos sus miembros en los términos previstos en esta ley.

4. Los ingresos de la renta de inclusión social, vinculados al seguimiento de un acuerdo voluntario de inclusión social en los términos previstos en el Título II, se definirán como porcentajes del SMI vigente en el año 2016, siendo los siguientes:

70% del SMI para las unidades de convivencia unipersonales.

85% del SMI para las unidades de convivencia de dos personas.

110% del SMI para las unidades de convivencia de tres personas, al que añadir un 10% por cada nuevo miembro de la unidad de convivencia.

5. La cuantía de los ingresos de la renta de inclusión social no podrá superar en ningún caso el 150% mensual del SMI.

6. El importe mínimo de la renta de inclusión social será el 10% del SMI.»


MOTIVACIÓN

Por considerarse más conveniente.

Zaragoza, 7 de junio de 2016.


La Portavoz

MARÍA EUGENIA DÍAZ CALVO


ENMIENDA NÚM. 106

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE CIUDADANÍA Y DERECHOS SOCIALES:

El Grupo Parlamentario Popular, al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Renta Básica de Aragón.


ENMIENDA DE SUPRESIÓN

Al Artículo 13. Suprimir el punto 4.


MOTIVACIÓN

En consonancia con la enmienda presentada al artículo 8 del Proyecto de Ley de la Renta Social Básica de Aragón.

Zaragoza, 9 de junio de 2016.


El Portavoz

ROBERTO BERMÚDEZ DE CASTRO MUR


ENMIENDA NÚM. 107

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE CIUDADANÍA Y DERECHOS SOCIALES:

D.ª Elena Allué de Baro, Diputada del Grupo Parlamentario Aragonés, al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Renta Social Básica de Aragón.


ENMIENDA DE MODIFICACIÓN

Artículo 13.4: quedaría de la siguiente manera:

«Para la Renta de Garantía de Ingresos, los ingresos mínimos garantizados se definirán como porcentajes del salario mínimo interprofesional (SMI) mensual vigente en el año de la solicitud en los siguientes términos:

87% del SMI para las unidades de convivencia personales.

118% del SMI para las unidades de convivencia de 2 personas.

Las unidades familiares encabezadas por un solo adulto con hijos/as a su cargo serán consideradas como unidades familiares de convivencia de dos personas adultas.

140% del SMI para las unidades de convivencia de 3 personas.

Cuando la unidad familiar esté constituida por más de tres personas adultas, a la cuantía resultante de aplicar el porcentaje del SMI anterior, se le sumará un 0,25 de dicha cuantía para el cuarto y siguientes.

La presencia de menores en la unidad familiar se compensará mediante la compatibilidad de la Renta de garantía de Ingresos con la Ayuda de Apoyo a la Integración Familiar considerada ayuda esencial, y cuya titularidad corresponde a los menores.»


MOTIVACIÓN

Por considerarlo más adecuado.

Zaragoza, 23 mayo de 2016.


La Diputada

ELENA ALLUÉ DE BARO

V.º B.º

El Portavoz

ARTURO ALIAGA LÓPEZ


ENMIENDA NÚM. 108

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE CIUDADANÍA Y DERECHOS SOCIALES:

D.ª Elena Allué de Baro, Diputada del Grupo Parlamentario Aragonés, al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Renta Social Básica de Aragón.


ENMIENDA DE SUPRESIÓN

Artículo 13.5): suprimir el apartado 13.5.


MOTIVACIÓN

Por considerarlo más adecuado.

Zaragoza, 9 de junio de 2016.


La Diputada

ELENA ALLUÉ DE BARO

V.º B.º

El Portavoz

ARTURO ALIAGA LÓPEZ


ENMIENDA NÚM. 109

A LA MESA DE LAS CORTES DE ARAGÓN:

D.ª Desirée Pescador Sansueña, Diputada del Grupo Parlamentario de Ciudadanos, al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al proyecto de Ley de renta social básica de Aragón.


ENMIENDA DE MODIFICACIÓN

Se propone sustituir en el punto cinco del artículo 13, todas las referencias al «IPREM» por «SMI».


MOTIVACIÓN

Por considerarlo conveniente.

Zaragoza, 3 de junio del 2016.


La Diputada

DESIRÉE PESCADOR SANSUEÑA

V.º B.º

La Portavoz

SUSANA GASPAR MARTÍNEZ


ENMIENDA NÚM. 110

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE CIUDADANÍA Y DERECHOS SOCIALES:

El Grupo Parlamentario Popular, al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Renta Básica de Aragón.


ENMIENDA DE SUPRESIÓN

Al Artículo 13. Punto 5. Suprimir los párrafos primero y segundo.


MOTIVACIÓN

La percepción de esta prestación debe ir vinculada a un acuerdo de inserción.

Zaragoza, 9 de junio de 2016.


El Portavoz

ROBERTO BERMÚDEZ DE CASTRO MUR


ENMIENDA NÚM. 111

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE CIUDADANÍA Y DERECHOS SOCIALES:

El Grupo Parlamentario Popular, al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Renta Básica de Aragón.


ENMIENDA DE MODIFICACIÓN

Al Artículo 13. Punto 5. En el párrafo tercero.

Donde dice: «… seguimiento de un acuerdo voluntario de inclusión…», deberá decir: «…seguimiento de un acuerdo de inclusión…».


MOTIVACIÓN

Por considerarlo más oportuno.

Zaragoza, 9 de junio de 2016.


El Portavoz

ROBERTO BERMÚDEZ DE CASTRO MUR


ENMIENDA NÚM. 112

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE CIUDADANÍA Y DERECHOS SOCIALES:

El Grupo Parlamentario Popular, al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Renta Básica de Aragón.


ENMIENDA DE MODIFICACIÓN

Al Artículo 13. Punto 5. Párrafo tercero.

Donde dice: «… en el año 2016…», deberá decir: «…en el año en que se aplique…».


MOTIVACIÓN

Por considerarlo más oportuno.

Zaragoza, 9 de junio de 2016.


El Portavoz

ROBERTO BERMÚDEZ DE CASTRO MUR


ENMIENDA NÚM. 113

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE CIUDADANÍA Y DERECHOS SOCIALES:

D.ª Elena Allué de Baro, Diputada del Grupo Parlamentario Aragonés, al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Renta Social Básica de Aragón.


ENMIENDA DE MODIFICACIÓN

Artículo 14: quedaría redactado de la siguiente manera:

«1. Con el fin de reforzar el estímulo al empleo, con carácter temporal, durante un periodo máximo de 6 meses quedarán excluidos el 50% de los ingresos procedentes del trabajo por cuenta propia o ajena correspondientes a la unidad de convivencia.

2. Los gastos de alojamiento, entendiendo por tales los alquileres, a excepción de los ya financiados por otros programas de carácter social, y la amortización de préstamos para vivienda, darán lugar a un incremento de la prestación económica en un 20% de la cuantía que corresponda a la unidad de convivencia en función del número de miembros.

3. En el supuesto de que en una misma vivienda o alojamiento convivieran dos o más unidades de convivencia, el complemento de vivienda se calculará de forma proporcional, teniendo en cuenta el número de unidades de convivencia que residan en un mismo domicilio.

4. Los gastos de carácter continuado ocasionados por enfermedad grave y crónica de larga duración, siempre que se justifique adecuadamente que no son objeto de reembolso por parte de entidades públicas o mutualidades sanitarias, darán lugar al incremento de la cuantía de la prestación en un 10 por 100 de la cantidad que correspondería a una unidad familiar unipersonal, según la correspondiente Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Argón, por cada uno de los miembros que padezca dicha situación, durante el tiempo en que ésta persista.».


MOTIVACIÓN

Por considerarlo más adecuado.

Zaragoza, 9 de junio de 2016.


La Diputada

ELENA ALLUÉ DE BARO

V.º B.º

El Portavoz

ARTURO ALIAGA LÓPEZ


ENMIENDA NÚM. 114

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE CIUDADANÍA Y DERECHOS SOCIALES:

María Eugenia Díaz Calvo, Portavoz del Grupo Parlamentario Podemos Aragón, al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de renta social básica de Aragón.


ENMIENDA DE SUSTITUCIÓN

Respecto al artículo 14, se propone la siguiente redacción:

«Artículo 14. Complementos de la prestación.

1. Con el fin de reforzar el estímulo al empleo, los ingresos procedentes del trabajo por cuenta propia o ajena correspondientes a la unidad de convivencia computarán en un 50% a efectos del cálculo del importe de la prestación por un periodo máximo de 6 meses en cada contrato. Transcurrido ese periodo, computarán por toda su cuantía.

Reglamentariamente podrán establecerse además otras exclusiones con este fin.

2. En los supuestos de unidades de convivencia de dos miembros en las que uno sea un menor a cargo del otro miembro, se establece un complemento del 10% al coeficiente inicial aplicable al SMI para determinar la cuantía de la prestación.

Reglamentariamente podrán establecerse además otros complementos a la renta de inclusión social destinados a unidades de convivencia en situación de especial vulnerabilidad, teniendo como indicador de vulnerabilidad, entre otros posibles, la cantidad de menores y personas dependientes que formen parte de la unidad de convivencia.

3. Los gastos de alojamiento, entendiendo por tales los alquileres, a excepción de los ya financiados por otros programas de carácter social, y la amortización de préstamos para vivienda, darán lugar a un incremento de la prestación económica en un 20% de la cuantía que correspondería una unidad de convivencia unipersonal.

4. En el supuesto de que en una misma vivienda o alojamiento convivieran dos o más unidades de convivencia, el complemento de vivienda se distribuirá entre las unidades de convivencia que residan en la misma vivienda en partes iguales.

5. Los gastos de carácter continuado ocasionados por enfermedad grave y crónica de larga duración, siempre que se justifique adecuadamente que no son objeto de reembolso por parte de entidades públicas o mutualidades sanitarias, darán lugar al incremento de la prestación económica en un 10% de la cuantía que correspondería una unidad de convivencia unipersonal por cada uno de los miembros que padezca dicha situación durante el tiempo en que ésta persista.»


MOTIVACIÓN

Por considerarse más conveniente.

Zaragoza, 7 de junio de 2016.


La Portavoz

MARÍA EUGENIA DÍAZ CALVO


ENMIENDA NÚM. 115

A LA MESA DE LAS CORTES DE ARAGÓN:

Patricia Luquin Cabello, portavoz adjunta Grupo Parlamentario Mixto, al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Renta Social Básica de Aragón.


ENMIENDA DE MODIFICACIÓN

Se propone modificar el artículo 14, por el siguiente texto:

«1. Con el fin de reforzar el estímulo al empleo, con carácter temporal, durante un periodo máximo de 6 meses quedarán excluidos el 50% de los ingresos procedentes del trabajo por cuenta propia o ajena correspondientes a la unidad de convivencia.

2. Los gastos de alojamiento, entendiendo por tales los alquileres, a excepción de los ya financiados por otros programas de carácter social, y la amortización de préstamos para vivienda, darán lugar a un incremento de la prestación económica en un 20% de la cuantía que corresponda a la unidad de convivencia.

3. En el supuesto de que en una misma vivienda o alojamiento convivieran dos o más unidades de convivencia, el complemento de vivienda se calculará de forma proporcional, teniendo en cuenta el número de unidades de convivencia que residan en un mismo domicilio.»


MOTIVACIÓN

Por considerarlo más oportuno.

Zaragoza, 9 de junio de 2016.


La Portavoz Adjunta

PATRICIA LUQUIN CABELLO


ENMIENDA NÚM. 116

A LA MESA DE LAS CORTES DE ARAGÓN:

Patricia Luquin Cabello, portavoz adjunta Grupo Parlamentario Mixto, al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Renta Social Básica de Aragón.


ENMIENDA DE MODIFICACIÓN

Se propone modificar el artículo 14, por el siguiente texto:

«1. Con el fin de reforzar el estímulo al empleo, con carácter temporal, durante un periodo máximo de 6 meses quedarán excluidos el 50% de los ingresos procedentes del trabajo por cuenta propia o ajena correspondientes a la unidad de convivencia.

2. Se establece un complemento económico para la Renta de Inclusión y Protección Social destinado a unidades de convivencia en situación de especial vulnerabilidad, que no dispongan de recursos económicos propios, en los términos que se fijen reglamentariamente, teniendo como indicador de vulnerabilidad las familias numerosas y al número de menores.

3. Los gastos de alojamiento, entendiendo por tales los alquileres, a excepción de los ya financiados por otros programas de carácter social, y la amortización de préstamos para vivienda, darán lugar a un incremento de la prestación económica en un 20% de la cuantía que corresponda a la unidad de convivencia.

4. En el supuesto de que en una misma vivienda o alojamiento convivieran dos o más unidades de convivencia, el complemento de vivienda se calculará de forma proporcional, teniendo en cuenta el número de unidades de convivencia que residan en un mismo domicilio.»


MOTIVACIÓN

Por considerarlo más oportuno.

Zaragoza, 9 de junio de 2016.


La Portavoz Adjunta

PATRICIA LUQUIN CABELLO


ENMIENDA NÚM. 117

A LA MESA DE LAS CORTES DE ARAGÓN:

D.ª Desirée Pescador Sansueña, Diputada del Grupo Parlamentario de Ciudadanos, al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al proyecto de Ley de renta social básica de Aragón.


ENMIENDA DE ADICIÓN

Añadir al final del punto 2 del artículo 14, el siguiente texto: «Teniendo como indicador de vulnerabilidad las familias numerosas y el número de menores.»


MOTIVACIÓN

Por considerarlo conveniente.

Zaragoza, 3 de junio de 2016.


La Diputada

DESIRÉE PESCADOR SANSUEÑA

V.º B.º

La Portavoz

SUSANA GASPAR MARTÍNEZ


ENMIENDA NÚM. 118

A LA MESA DE LAS CORTES DE ARAGÓN:

D.ª Desirée Pescador Sansueña, Diputada del Grupo Parlamentario de Ciudadanos, al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al proyecto de Ley de renta social básica de Aragón.


ENMIENDA DE SUPRESIÓN

Suprimir los párrafos 3 y 4 del artículo 14.

Correlativamente, el párrafo 5.º pasaría a numerarse como 3.º.


MOTIVACIÓN

No se considera conveniente establecer estos complementos a la prestación, ya que si se trata de una situación de especial vulnerabilidad puede reconducirse al párrafo segundo.

Subvencionar la amortización de préstamos hipotecarios con fondos públicos, incrementando el complemento en un 20% (que además es lineal, sin atender las situaciones particulares en cuanto al número de miembros de la unidad de convivencia) es una utilización inapropiada de los mismos, ya que se trata del traslado de un cargo procedente de un contrato entre particulares para la adquisición de un bien inmueble. Las Administraciones podrán hacerse responsables de gestionar una opción de alojamiento en alquiler de protección pública para las familias que así lo requieran o facilitar los medios para ello a través de programas o convenios, pero contribuir al pago de adquisición de un bien inmueble con fondos destinados a los Servicios Sociales, aunque sea para una primera vivienda, supone un agravio comparativo con las personas que tuvieron que readaptar su nivel económico por la crisis, personas con ejecución hipotecaria por deudas, créditos a proyectos empresariales y/o comerciales, etc.

Zaragoza, 9 de mayo del 2016.


La Diputada

DESIRÉE PESCADOR SANSUEÑA

V.º B.º

La Portavoz

SUSANA GASPAR MARTÍNEZ


ENMIENDA NÚM. 119

A LA MESA DE LAS CORTES DE ARAGÓN:

Patricia Luquin Cabello, portavoz adjunta Grupo Parlamentario Mixto, al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Renta Social Básica de Aragón.


ENMIENDA DE SUPRESIÓN

Se propone suprimir el apartado 5) del artículo 14.


MOTIVACIÓN

La cuantía de la Renta de Inclusión y protección social sin acuerdo de inclusión social es ya de por sí muy baja e inferior con la de aquellos que si tienen firmado el acuerdo. Por tanto sugerimos eliminar el artículo 14.5 y así que puedan ser objeto de los complementos de la prestación establecidos bajo las circunstancias descritas en dicho artículo.

Zaragoza, 9 de junio de 2016.


La Portavoz Adjunta

PATRICIA LUQUIN CABELLO


ENMIENDA NÚM. 120

A LA MESA DE LAS CORTES DE ARAGÓN:

Patricia Luquin Cabello, portavoz adjunta Grupo Parlamentario Mixto, al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Renta Social Básica de Aragón.


ENMIENDA DE ADICIÓN

Se propone añadir un nuevo punto en el artículo 14, con el siguiente texto:

«Los gastos de carácter continuado ocasionados por enfermedad grave y crónica o de larga duración, siempre que se justifique adecuadamente que no son objeto de reembolso por parte de entidades públicas o mutualidades sanitarias, darán lugar al incremento de la cuantía de la prestación en un 10 por 100 de la cantidad que correspondería a una unidad familiar unipersonal, según la correspondiente Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón, por cada uno de los miembros que padezca dicha situación, durante el tiempo en que ésta persista.».


MOTIVACIÓN

No se considera acertado eliminar en el cálculo de la cuantía los coeficientes correctores por gastos ocasionados por enfermedad grave, crónica o de larga duración, que se contemplan en el artículo 6.1.b del Decreto 125/2009, de 7 de julio del Gobierno de Aragón, por el que se modifica parcialmente el Decreto 57/1994, de 23 de marzo, por el que se regula el Ingreso Aragonés de Inserción en desarrollo de la Ley 1/1993, de medidas Básicas de Inserción y Normalización Social. No se justifica su supresión, puesto que las dificultades para el pago de medicamentos en personas con ingresos económicos escasos persisten e incluso se han agravado, siendo la salud una necesidad básica de los individuos.

Zaragoza, 9 de junio de 2016.


La Portavoz Adjunta

PATRICIA LUQUIN CABELLO


ENMIENDA NÚM. 121

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE CIUDADANÍA Y DERECHOS SOCIALES:

D.ª Elena Allué de Baro, Diputada del Grupo Parlamentario Aragonés, al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Renta Social Básica de Aragón.


ENMIENDA DE ADICIÓN

«Artículo 14 bis. Compatibilidades con otras prestaciones.

1. La prestación económica procedente de la Renta de Garantía de Ingresos será compatible con la percepción de la Ayuda de Integración Familiar para aquellas unidades familiares con menores.»


MOTIVACIÓN

Por considerarlo más adecuado.

Zaragoza, 9 de junio de 2016.


La Diputada

ELENA ALLUÉ DE BARO

V.º B.º

El Portavoz

ARTURO ALIAGA LÓPEZ


ENMIENDA NÚM. 122

A LA MESA DE LAS CORTES DE ARAGÓN:

Patricia Luquin Cabello, portavoz adjunta Grupo Parlamentario Mixto, al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Renta Social Básica de Aragón.


ENMIENDA DE ADICIÓN

Se propone añadir un nuevo artículo 14 bis, con el siguiente texto:

«Artículo 14. Bis. Compatibilidades con otras prestaciones:

La prestación económica procedente de la Renta Social Básica será compatible con la precepción de la Ayuda de Integración Familiar (Decreto de Emergencia Social) para aquellas unidades familiares con menores.»


MOTIVACIÓN

Por considerarlo más oportuno.

Zaragoza, 9 de junio de 2016.


La Portavoz Adjunta

PATRICIA LUQUIN CABELLO


ENMIENDA NÚM. 123

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE CIUDADANÍA Y DERECHOS SOCIALES:

D.ª Elena Allué de Baro, Diputada del Grupo Parlamentario Aragonés, al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Renta Social Básica de Aragón.


ENMIENDA DE MODIFICACIÓN

Artículo 15: quedaría redactado de la siguiente manera:

«1. Los efectos económicos de la prestación de la Renta Social Básica se producirán a partir del primer día del mes en el que se genera el derecho a la prestación.

2. El preceptivo abono se llevará a cabo mediante ingreso en cuenta en una entidad de crédito, siendo inembargable la prestación prevista en esta Ley.

3. El Gobierno de Aragón establecerá los correspondientes acuerdos con las entidades bancarias para eximir de gastos de mantenimiento de cuenta a las personas perceptoras de la Renta de Garantía de Ingresos.»


MOTIVACIÓN

Por considerarlo más adecuado.

Zaragoza, 9 de junio de 2016.


La Diputada

ELENA ALLUÉ DE BARO

V.º B.º

El Portavoz

ARTURO ALIAGA LÓPEZ


ENMIENDA NÚM. 124

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE CIUDADANÍA Y DERECHOS SOCIALES:

María Eugenia Díaz Calvo, Portavoz del Grupo Parlamentario Podemos Aragón, al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de renta social básica de Aragón.


ENMIENDA DE SUSTITUCIÓN

Respecto al artículo 15, se propone la siguiente redacción:

«Artículo 15. Devengo y pago.

1. Los efectos económicos de la prestación de la Renta Social Básica se producirán a partir del primer día del mes en el que se genera el derecho a la prestación.

2. El preceptivo abono se llevará cabo mediante ingreso en cuenta en una entidad de crédito.

3. El Gobierno de Aragón establecerá los correspondientes acuerdos con las entidades bancarias para eximir de gastos de mantenimiento de cuenta a las personas perceptoras de la renta de inclusión social y publicará en su portal de transparencia las entidades con las que haya alcanzado tal acuerdo.»


MOTIVACIÓN

Por considerarse más conveniente.

Zaragoza, 7 de junio de 2016.


La Portavoz

MARÍA EUGENIA DÍAZ CALVO


ENMIENDA NÚM. 125

A LA MESA DE LAS CORTES DE ARAGÓN:

Patricia Luquin Cabello, portavoz adjunta Grupo Parlamentario Mixto, al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Renta Social Básica de Aragón.


ENMIENDA DE MODIFICACIÓN

Se propone modificar el artículo 15, por el siguiente texto:

«1. Los efectos económicos de la prestación de la Renta Social Básica se producirán a partir del primer día del mes en el que se genera el derecho a la prestación.

2. El preceptivo abono se llevará a cabo mediante ingreso en cuenta en una entidad de crédito siendo inembargables las prestaciones previstas en esta Ley.

3. El Gobierno de Aragón establecerá los correspondientes acuerdos con las entidades bancarias para eximir de gastos de mantenimiento de cuenta a las personas perceptoras de la Renta Social Básica.»


MOTIVACIÓN

Para agilizar al máximo el cobro de la prestación económica y de no desvirtuar la naturaleza jurídica de la Renta Social Básica.

Zaragoza, 9 de junio de 2016.


La Portavoz Adjunta

PATRICIA LUQUIN CABELLO


ENMIENDA NÚM. 126

A LA MESA DE LAS CORTES DE ARAGÓN:

D.ª Desirée Pescador Sansueña, Diputada del Grupo Parlamentario de Ciudadanos, al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al proyecto de Ley de renta social básica de Aragón.


ENMIENDA DE MODIFICACIÓN

Se propone sustituir el punto uno del artículo 15 por el siguiente:

«1. Los efectos económicos de la prestación de la Renta Social Básica se producirán a partir del décimo día siguiente a la resolución de concesión.»


MOTIVACIÓN

Estando destinada la R.S.B. a atender situaciones de necesidad, en algunos casos extrema, el plazo de un mes previsto inicialmente resulta largo; se propone acortarlo a diez días desde la resolución, ya que es un trámite más del expediente instruido, a cuyo fin deben hacerse las previsiones oportunas.

Zaragoza, 10 de mayo del 2016.


La Diputada

DESIRÉE PESCADOR SANSUEÑA

V.º B.º

La Portavoz

SUSANA GASPAR MARTÍNEZ


ENMIENDA NÚM. 127

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE CIUDADANÍA Y DERECHOS SOCIALES:

El Grupo Parlamentario Popular, al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Renta Básica de Aragón.


ENMIENDA DE MODIFICACIÓN

Al Artículo 16, que quedaría redactado como sigue:

«Artículo 16. Duración del Derecho.

La Renta Básica de Inserción se concederá por un periodo de un año. La concesión podrá renovarse por sucesivos períodos anuales, atendiendo a la evaluación de los resultados alcanzados y al mantenimiento de las causas que la motivaron, hasta alcanzar un período máximo de prestación de tres años. Agotado el periodo máximo, no se podrá volver a solicitar durante un plazo de seis meses, por ningún miembro de la unidad de convivencia.

En los casos de extrema necesidad, debidamente valorada por los órganos competentes, se podrán otorgar renovaciones anuales de la Renta Básica de Inserción, más allá del límite máximo fijado en el párrafo anterior.»


MOTIVACIÓN

Por considerarlo más adecuado.

Zaragoza, 9 de junio de 2016.


El Portavoz

ROBERTO BERMÚDEZ DE CASTRO MUR


ENMIENDA NÚM. 128

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE CIUDADANÍA Y DERECHOS SOCIALES:

D.ª Elena Allué de Baro, Diputada del Grupo Parlamentario Aragonés, al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Renta Social Básica de Aragón.


ENMIENDA DE MODIFICACIÓN

Artículo 16: sustituir «La Renta Social Básica, en todas sus modalidades,» por «La Renta de Garantía de Ingresos».


MOTIVACIÓN

Por considerarlo más adecuado.

Zaragoza, 9 de junio de 2016.


La Diputada

ELENA ALLUÉ DE BARO

V.º B.º

El Portavoz

ARTURO ALIAGA LÓPEZ


ENMIENDA NÚM. 129

A LA MESA DE LAS CORTES DE ARAGÓN:

Patricia Luquin Cabello, portavoz adjunta Grupo Parlamentario Mixto, al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Renta Social Básica de Aragón.


ENMIENDA DE MODIFICACIÓN

En el artículo 16, se propone suprimir la frase: «en sus diferentes modalidades».


MOTIVACIÓN

Por considerarlo más oportuno.

Zaragoza, 9 de junio de 2016.


La Portavoz Adjunta

PATRICIA LUQUIN CABELLO


ENMIENDA NÚM. 130

A LA MESA DE LAS CORTES DE ARAGÓN:

Patricia Luquin Cabello, portavoz adjunta Grupo Parlamentario Mixto, al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Renta Social Básica de Aragón.


ENMIENDA DE MODIFICACIÓN

Se propone modificar el artículo 17, por el siguiente texto:

«1. El procedimiento para la concesión de la Renta Social Básica se iniciará mediante la presentación de la solicitud de la persona interesada en el Registro del Municipio o Comarca donde se encuentre empadronada y a través del Centro de Servicios Sociales del municipio donde se encuentre empadronada, cuyo Trabajador Social le asistirá en su cumplimentación y facilitará cuanta información y orientación sea necesaria para la presentación de la misma.

2. La solicitud deberá ir acompañada de la acreditación para la identificación de la persona solicitante y la composición de su unidad familiar, una declaración jurada en la que se haga constar que son ciertos los datos que dan derecho al acceso a la prestación y del correspondiente informe social emitido por la Trabajadora Social del Centro de Servicios Sociales.

3. La presentación de la solicitud implicará la autorización al órgano competente para el acceso directo y la verificación y cotejo de los datos económicos declarados con los de carácter tributario obrantes en la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, de los datos de identidad y residencia, la comprobación de la situación de alta o baja, periodos cotizados y las bases de cotización a la Seguridad Social, la comprobación de las pensiones o prestaciones percibidas de cualquier administración pública y, en general, de cualquier otro dato de carácter personal o económico que sea necesario para el reconocimiento o el mantenimiento de la percepción de la prestación de Renta Social Básica a obtener de las bases de datos de cualquier otro organismo o administración pública.

4. La fase de resolución se iniciará y desarrollará a través de la aplicación informática establecida al efecto. Se entregará a la persona usuaria interesada una copia sellada con la fecha de entrada.

5. Los Servicios Sociales Comarcales o Municipales remitirán, en un plazo máximo de 15 días la solicitud junto con la documentación pertinente, a la Dirección Provincial del Instituto Aragonés de Servicios Sociales que será el órgano competente para dictar resolución.

6. Cuando el solicitante presente la documentación pero el Servicio Social Comarcal o Municipal, no tuviera elaborado el Acuerdo de Inserción, en las modalidades que así lo requieran, se establece un plazo adicional de mes y medio para que Servicio Social Comarcal o Municipal realice el Acuerdo, y lo remita al IASS, junto con aquella documentación que no haya podido ser facilita anteriormente por el solicitante.»


MOTIVACIÓN

Por considerarlo más oportuno.

Zaragoza, 9 de junio de 2016.


La Portavoz Adjunta

PATRICIA LUQUIN CABELLO


ENMIENDA NÚM. 131

A LA MESA DE LAS CORTES DE ARAGÓN:

D.ª Desirée Pescador Sansueña, Diputada del Grupo Parlamentario de Ciudadanos, al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al proyecto de Ley de renta social básica de Aragón.


ENMIENDA DE MODIFICACIÓN

Se propone sustituir el punto uno del artículo 17 por la siguiente redacción:

«1. El procedimiento para la concesión de la Renta Social Básica se iniciará mediante la presentación de la solicitud de la persona interesada en el Registro del órgano competente para su resolución, a través del Centro de Servicios Sociales del municipio donde se encuentre empadronada y tenga su residencia efectiva.»


MOTIVACIÓN


Se elimina el inciso «cuyo trabajador social le asistirá en su cumplimentación y facilitará cuanta información y orientación sea necesaria para la presentación de la misma», por innecesario, ya que esta labor es propia de las funciones de los trabajadores sociales y la vienen realizando con normalidad.

Zaragoza, 10 de mayo del 2016.


La Diputada

DESIRÉE PESCADOR SANSUEÑA

V.º B.º

La Portavoz

SUSANA GASPAR MARTÍNEZ


ENMIENDA NÚM. 132

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE CIUDADANÍA Y DERECHOS SOCIALES:

D.ª Elena Allué de Baro, Diputada del Grupo Parlamentario Aragonés, al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Renta Social Básica de Aragón.


ENMIENDA DE MODIFICACIÓN

Artículo 17.1: sustituir «del órgano competente para su resolución» por «municipal o comarcal».


MOTIVACIÓN

Por considerarlo más adecuado.

Zaragoza, 9 de junio de 2016.


La Diputada

ELENA ALLUÉ DE BARO

V.º B.º

El Portavoz

ARTURO ALIAGA LÓPEZ


ENMIENDA NÚM. 133

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE CIUDADANÍA Y DERECHOS SOCIALES:

D.ª Elena Allué de Baro, Diputada del Grupo Parlamentario Aragonés, al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Renta Social Básica de Aragón.


ENMIENDA DE MODIFICACIÓN

Artículo 17.2: quedaría redactado de la siguiente manera:

«2. La solicitud deberá ir acompañada de la acreditación para la identificación de la persona solicitante y la composición de su unidad familiar, una declaración jurada en la que se haga constar que son ciertos los datos que dan derecho al acceso a la prestación y del correspondiente informe social emitido por la Trabajadora Social del Centro de Servicios Sociales.»


MOTIVACIÓN

Por considerarlo más adecuado.

Zaragoza, 9 de junio de 2016.


La Diputada

ELENA ALLUÉ DE BARO

V.º B.º

El Portavoz

ARTURO ALIAGA LÓPEZ


ENMIENDA NÚM. 134

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE CIUDADANÍA Y DERECHOS SOCIALES:

El Grupo Parlamentario Popular, al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Renta Básica de Aragón.


ENMIENDA DE MODIFICACIÓN

Al Artículo 17. Punto 2.

Donde dice: «… Centro de Servicios Sociales, y cuando así proceda, del instrumento…», deberá decir: «… Centro de Servicios Sociales, del instrumento…».


MOTIVACIÓN

Por considerarlo más conveniente.

Zaragoza, 9 de junio de 2016.


El Portavoz

ROBERTO BERMÚDEZ DE CASTRO MUR


ENMIENDA NÚM. 135

A LA MESA DE LAS CORTES DE ARAGÓN:

D.ª Desirée Pescador Sansueña, Diputada del Grupo Parlamentario de Ciudadanos, al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al proyecto de Ley de renta social básica de Aragón.


ENMIENDA DE MODIFICACIÓN

Se propone modificar el punto tres del artículo 17, en los siguientes términos:

«3. La presentación de la solicitud implicará la autorización al órgano gestor para la verificación y cotejo de los datos declarados con los de carácter personal o económico obrantes en cualquier administración o entidad pública y que se hallen vinculados al reconocimiento o mantenimiento de la Renta Social Básica.»


MOTIVACIÓN

Se simplifica la redacción, permitiendo una mejor comprensión de la idea.

Zaragoza, 10 de mayo del 2016.


La Diputada

DESIRÉE PESCADOR SANSUEÑA

V.º B.º

La Portavoz

SUSANA GASPAR MARTÍNEZ


ENMIENDA NÚM. 136

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE CIUDADANÍA Y DERECHOS SOCIALES:

D.ª Elena Allué de Baro, Diputada del Grupo Parlamentario Aragonés, al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Renta Social Básica de Aragón.


ENMIENDA DE MODIFICACIÓN

Artículo 17.3: sustituir «gestor» por «competente para su resolución».


MOTIVACIÓN

Por considerarlo más adecuado.

Zaragoza, 9 de junio de 2016.


La Diputada

ELENA ALLUÉ DE BARO

V.º B.º

El Portavoz

ARTURO ALIAGA LÓPEZ


ENMIENDA NÚM. 137

A LA MESA DE LAS CORTES DE ARAGÓN:

D.ª Desirée Pescador Sansueña, Diputada del Grupo Parlamentario de Ciudadanos, al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al proyecto de Ley de renta social básica de Aragón.


ENMIENDA DE SUPRESIÓN

Se propone suprimir el punto 4 del artículo 17.


MOTIVACIÓN

Por innecesario, ya que esta obligación deriva de la normativa básica de procedimiento administrativo.

Zaragoza, 10 de mayo del 2016.


La Diputada

DESIRÉE PESCADOR SANSUEÑA

V.º B.º

La Portavoz

SUSANA GASPAR MARTÍNEZ


ENMIENDA NÚM. 138

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE CIUDADANÍA Y DERECHOS SOCIALES:

D.ª Elena Allué de Baro, Diputada del Grupo Parlamentario Aragonés, al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Renta Social Básica de Aragón.


ENMIENDA DE MODIFICACIÓN

Artículo 17.4: sustituir «El procedimiento» por «La fase de resolución».


MOTIVACIÓN

Por considerarlo más adecuado.

Zaragoza, 9 de junio de 2016.


La Diputada

ELENA ALLUÉ DE BARO

V.º B.º

El Portavoz

ARTURO ALIAGA LÓPEZ


ENMIENDA NÚM. 139

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE CIUDADANÍA Y DERECHOS SOCIALES:

María Eugenia Díaz Calvo, Portavoz del Grupo Parlamentario Podemos Aragón, al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de renta social básica de Aragón.


ENMIENDA DE SUSTITUCIÓN

Respecto al artículo 17, se propone dar la siguiente redacción a los apartados cuarto a sexto:

«4. El procedimiento se iniciará y desarrollará a través de la aplicación informática establecida al efecto. Se entregará además al solicitante copia justificativa con la fecha de entrega.

5. En plazo máximo de 15 días, los servicios sociales municipales o comarcales remitirán la solicitud y la documentación pertinente al órgano competente para dictar resolución.

6. Sin perjuicio de esta remisión, tras presentar la documentación requerida al solicitante, el servicio social municipal o comarcal dispone de un plazo máximo de 40 días para elaborar el acuerdo de inclusión social y remitirlo al Instituto Aragonés de Servicios Sociales, junto con aquella documentación que el solicitante no haya podido facilitar antes.»


MOTIVACIÓN

Por considerarse más conveniente.

Zaragoza, 7 de junio de 2016.


La Portavoz

MARÍA EUGENIA DÍAZ CALVO


ENMIENDA NÚM. 140

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE CIUDADANÍA Y DERECHOS SOCIALES:

El Grupo Parlamentario Popular, al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Renta Básica de Aragón.


ENMIENDA DE MODIFICACIÓN

Al Artículo 18. Punto 1.

Donde dice: «… El Centro de Servicios Sociales…», deberá decir: «… Los profesionales del Centro de Servicios Sociales…».


MOTIVACIÓN

Por considerarlo más oportuno.

Zaragoza, 9 de junio de 2016.


El Portavoz

ROBERTO BERMÚDEZ DE CASTRO MUR


ENMIENDA NÚM. 141

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE CIUDADANÍA Y DERECHOS SOCIALES:

D.ª Elena Allué de Baro, Diputada del Grupo Parlamentario Aragonés, al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Renta Social Básica de Aragón.


ENMIENDA DE MODIFICACIÓN

Artículo 18: quedaría redactado de la siguiente manera:

«1. El profesional de Trabajo Social de referencia del Centro de Servicios Sociales, tras la evaluación de la situación del solicitante y, en su caso, del resto de los miembros de la unidad familiar de convivencia, emitirá informe social sobre la existencia o no de una situación de carencia de medios económicos para cubrir las necesidades básicas de la unidad familiar y en el que se constaten todas aquellas circunstancias excepcionales que se reconocen en la presente Ley.

2. La valoración de las circunstancias excepcionales anteriormente señaladas tendrán carácter vinculante para la resolución del expediente.

3. El Trabajador Social, en caso de apreciar durante el proceso de valoración de la situación en su informe la existencia de otros factores de exclusión social, además de la carencia de medios económicos, procederá a la intervención correspondiente articulando las necesidades detectadas con otras prestaciones de servicio o económicas del propio Sistema de Servicios Sociales o de otros Sistemas de Protección a las que tanto la persona solicitante como cualquier otro miembro de la unidad pudieran tener derecho a acceder.

4. En ningún caso la percepción de la prestación económica estará condicionada a la intervención social, sin obviar que los profesionales de los Centros de Servicios Sociales tienen atribuidas las funciones de intervención social ante la detección de situaciones de necesidad social a las que da respuesta el Sistema Público de Servicios Sociales.»


MOTIVACIÓN

Por considerarlo más adecuado.

Zaragoza, 9 de junio de 2016.


La Diputada

ELENA ALLUÉ DE BARO

V.º B.º

El Portavoz

ARTURO ALIAGA LÓPEZ


ENMIENDA NÚM. 142

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE CIUDADANÍA Y DERECHOS SOCIALES:

María Eugenia Díaz Calvo, Portavoz del Grupo Parlamentario Podemos Aragón, al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de renta social básica de Aragón.


ENMIENDA DE SUSTITUCIÓN

Respecto al artículo 18, se propone dar la siguiente redacción a los apartados primero y segundo:

«1. En el plazo de una semana desde la presentación de la solicitud, el trabajador social de los servicios sociales de base competente, tras la evaluación de la situación del solicitante y, en su caso, del resto de los miembros de la unidad familiar de convivencia, emitirá informe social sobre la existencia o no de una situación determinante de riesgo o exclusión social y las necesidades de inclusión.

2. En dicho informe se acreditarán los recursos disponibles y se valorarán las prestaciones sociales de contenido económico a las que pudieran tener derecho la persona solicitante o los miembros de su unidad de convivencia se hayan ejercido o solicitado íntegramente y, en caso contrario, se instará a que, con carácter previo a la continuación del expediente, se reclamen y ejerciten de conformidad con lo dispuesto en la legislación vigente, para lo que se autorizará al Trabajador Social a obtener de las bases de datos de cualquier otro organismo o administración pública la información a la que se refiere el artículo 17.3 de la presente ley. También se valorarán cuantas circunstancias sociales fueran relevantes para el acceso a la prestación y sus características, de manera que el órgano de resolución deberá motivar suficientemente los supuestos en que no las aprecie o se aparte de la valoración del informe social para dictar su resolución.»


MOTIVACIÓN

Por considerarse más conveniente.

Zaragoza, 7 de junio de 2016.


La Portavoz

MARÍA EUGENIA DÍAZ CALVO


ENMIENDA NÚM. 143

A LA MESA DE LAS CORTES DE ARAGÓN:

Patricia Luquin Cabello, portavoz adjunta Grupo Parlamentario Mixto, al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Renta Social Básica de Aragón.


ENMIENDA DE MODIFICACIÓN

Se propone modificar el artículo 18, por el siguiente texto:

«1. El profesional de Trabajo Social de referencia del Centro de Servicios Sociales, en un plazo máximo de quince días tras la solicitud, tras la evaluación de la situación del solicitante y, en su caso, del resto de los miembros de la unidad familiar de convivencia, emitirá informe social sobre la existencia o no de una situación de carencia de medios económicos para cubrir las necesidades básicas de la unidad familiar y en el que se constaten todas aquellas circunstancias excepcionales que se reconocen en la presente Ley.

2. La valoración de las circunstancias excepcionales anteriormente señaladas tendrán carácter vinculante para la resolución del expediente.

3. Los profesionales del Centro de los Servicios Sociales, cualificados para ello, en caso de apreciar durante el proceso de valoración de la situación la existencia de otros factores de exclusión social, además de la carencia de medios económicos, procederá a la intervención correspondiente articulando las necesidades detectadas con otras prestaciones de servicio o económicas del propio Sistema de Servicios Sociales y de otros Sistemas de Protección, o en su caso en coordinación con los Servicios de Empleo, a las que tanto la persona solicitante como cualquier otro miembro de la unidad pudieran tener derecho a acceder.»


MOTIVACIÓN

Por considerarlo más oportuno.

Zaragoza, 9 de junio de 2016.


La Portavoz Adjunta

PATRICIA LUQUIN CABELLO


ENMIENDA NÚM. 144

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE CIUDADANÍA Y DERECHOS SOCIALES:

María Eugenia Díaz Calvo, Portavoz del Grupo Parlamentario Podemos Aragón, al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de renta social básica de Aragón.


ENMIENDA DE SUSTITUCIÓN

Respecto al artículo 19, se propone la siguiente redacción:

«Artículo 19. Instrucción.

1. La resolución del expediente se realizará por la Dirección Provincial del Instituto Aragonés de Servicios Sociales que corresponda, que comprobará que consta completo, pudiendo a estos efectos pedir o acceder de oficio a cuantos datos e informes sean necesarios a otras administraciones o entidades públicas y privadas, conforme a la normativa de protección de datos y las autorizaciones y obligaciones en este sentido establecidas en la presente ley.

2. En el supuesto anterior y en caso de que sea necesario disponer de algún dato que no se pueda obtener de manera directa por los servicios administrativos, se suspenderá el plazo para resolver por el tiempo que medie entre la petición, que deberá comunicarse a los interesados y al trabajador social municipal o comarcal de referencia, y la recepción de la información, que igualmente será comunicada a los mismos, así como en el resto de supuestos previstos y en los términos que establecen las normas que regulan el procedimiento administrativo.»


MOTIVACIÓN

Por considerarse más conveniente.

Zaragoza, 7 de junio de 2016.


La Portavoz

MARÍA EUGENIA DÍAZ CALVO


ENMIENDA NÚM. 145

A LA MESA DE LAS CORTES DE ARAGÓN:

Patricia Luquin Cabello, portavoz adjunta Grupo Parlamentario Mixto, al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Renta Social Básica de Aragón.


ENMIENDA DE MODIFICACIÓN

Se propone modificar el artículo 19, por el siguiente texto:

«La comprobación de los datos económicos que dan derecho al reconocimiento de la prestación y la resolución del expediente se realizará por la Dirección Provincial del instituto Aragonés de Servicios Sociales que corresponda, que comprobará que consta completo, pudiendo a estos efectos pedir cuantos datos e informes sean necesarios a otras administraciones o entidades públicas y privadas. A estos efectos, el Gobierno de Aragón garantizará que dichas entidades privadas cumplen con la normativa relativa a la protección de datos.

En el supuesto anterior y caso de que sea necesario disponer de algún dato que no sea posible obtener de forma directa por los servicios administrativos, se suspenderá el plazo para resolver por el tiempo que medie entre la petición y la recepción de la información. Esta suspensión deberá comunicarse a los interesados, y a la profesional de referencia, así como en el resto de supuestos previstos y en los términos que establecen las normas que regulan el procedimiento administrativo.»


MOTIVACIÓN

Por considerarlo más oportuno.

Zaragoza, 9 de junio de 2016.


La Portavoz Adjunta

PATRICIA LUQUIN CABELLO


ENMIENDA NÚM. 146

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE CIUDADANÍA Y DERECHOS SOCIALES:

D.ª Elena Allué de Baro, Diputada del Grupo Parlamentario Aragonés, al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Renta Social Básica de Aragón.


ENMIENDA DE MODIFICACIÓN

Artículo 19.1: sustituir «gestión» por «resolución».


MOTIVACIÓN

Por considerarlo más adecuado.

Zaragoza, 9 de junio de 2016.


La Diputada

ELENA ALLUÉ DE BARO

V.º B.º

El Portavoz

ARTURO ALIAGA LÓPEZ


ENMIENDA NÚM. 147

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE CIUDADANÍA Y DERECHOS SOCIALES:

D.ª Elena Allué de Baro, Diputada del Grupo Parlamentario Aragonés, al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Renta Social Básica de Aragón.


ENMIENDA DE ADICIÓN

Artículo 19.1: Añadir «o acceder de oficio» después de «pedir».


MOTIVACIÓN

Por considerarlo más adecuado.

Zaragoza, 9 de junio de 2016.


La Diputada

ELENA ALLUÉ DE BARO

V.º B.º

El Portavoz

ARTURO ALIAGA LÓPEZ


ENMIENDA NÚM. 148

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE CIUDADANÍA Y DERECHOS SOCIALES:

D.ª Elena Allué de Baro, Diputada del Grupo Parlamentario Aragonés, al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Renta Social Básica de Aragón.


ENMIENDA DE ADICIÓN

Artículo 19.2: añadir «y caso de que sea necesario disponer de algún dato que no sea posible obtener de forma directa por los servicios administrativos» después de «anterior».


MOTIVACIÓN

Por considerarlo más adecuado.

Zaragoza, 9 de junio de 2016.


La Diputada

ELENA ALLUÉ DE BARO

V.º B.º

El Portavoz

ARTURO ALIAGA LÓPEZ


ENMIENDA NÚM. 149

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE CIUDADANÍA Y DERECHOS SOCIALES:

D.ª Elena Allué de Baro, Diputada del Grupo Parlamentario Aragonés, al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Renta Social Básica de Aragón.


ENMIENDA DE MODIFICACIÓN

Artículo 19.2: sustituir «que igualmente será comunicada a los mismos, así como en el resto de supuestos previstos y en los términos que establecen las normas que regulan el procedimiento administrativo.» por «Esta suspensión deberá comunicarse a los interesados, y a la profesional de referencia, así como en el resto de supuestos previstos y en los términos que establecen las normas que regulan el procedimiento administrativo.».


MOTIVACIÓN

Por considerarlo más adecuado.

Zaragoza, 9 de junio de 2016.


La Diputada

ELENA ALLUÉ DE BARO

V.º B.º

El Portavoz

ARTURO ALIAGA LÓPEZ


ENMIENDA NÚM. 150

A LA MESA DE LAS CORTES DE ARAGÓN:

Patricia Luquin Cabello, portavoz adjunta Grupo Parlamentario Mixto, al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Renta Social Básica de Aragón.


ENMIENDA DE MODIFICACIÓN

Se propone modificar el artículo 20 por el siguiente texto:

«1. La competencia para la resolución del procedimiento corresponde al titular de la Dirección Provincial del Instituto Aragonés de Servicios Sociales que corresponda.

2. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de un mes a contar desde la fecha de la presentación de la solicitud en el Registro donde se inicie el expediente.

3. La falta de notificación de la resolución expresa dentro del plazo máximo para resolver legitimará a los interesados para entender estimada su solicitud por silencio administrativo.

4. La resolución decidirá todas las cuestiones planteadas por los interesados y aquellas otras derivadas del mismo, debiendo, en el caso de ser favorable a la concesión de la prestación económica.

5. Reflejar las obligaciones a las que queda supeditada la percepción de la prestación.

6. En el supuesto de resolución denegatoria, la motivación de la misma deberá estar basada en hechos concretos y demostrables.

A la resolución, se adjuntará un documento informativo que en un lenguaje claro y sencillo oriente debidamente el derecho de recurso ante la Comisión de Reclamaciones.

7. El solicitante podrá interponer reclamación en el plazo de un mes antes la Comisión de Reclamaciones de la Renta Social Básica, de conformidad con lo dispuesto en la legislación vigente en la dicha materia. El plazo para resolver y notificar la reclamación será de tres meses. La falta de resolución implicará la desestimación de la solicitud.»


MOTIVACIÓN

Por considerarlo más oportuno.

Zaragoza, 9 de junio de 2016.


La Portavoz Adjunta

PATRICIA LUQUIN CABELLO


ENMIENDA NÚM. 151

A LA MESA DE LAS CORTES DE ARAGÓN:

Patricia Luquin Cabello, portavoz adjunta Grupo Parlamentario Mixto, al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Renta Social Básica de Aragón.


ENMIENDA DE MODIFICACIÓN

Se propone modificar el artículo 20, por el siguiente texto:

«1. La competencia para la resolución del procedimiento corresponde al titular de la Dirección Provincial del Instituto Aragonés de Servicios Sociales que corresponda.

2. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de un mes a contar desde la fecha de la presentación de la solicitud en el Registro donde se inicie el expediente. Podrá ser ampliable a dos si fuera necesaria la emisión del Instrumento de inclusión social y laboral.

3. La falta de notificación de la resolución expresa dentro del plazo máximo para resolver legitimará a los interesados para entender estimada su solicitud por silencio administrativo.

4. La resolución decidirá todas las cuestiones planteadas por los interesados y aquellas otras derivadas del mismo, debiendo, en el caso de ser favorable a la concesión de la prestación económica. Dar la conformidad en su caso al correspondiente Instrumento de inclusión social y laboral emitido por el Centro de Servicios Sociales. Las resoluciones denegatorias deberán ser debidamente motivadas con hechos concretos y demostrables.

5. Reflejar las obligaciones a las que queda supeditada la percepción de la prestación.

6. En el supuesto de resolución denegatoria, la motivación de la misma deberá estar basada en hechos concretos y demostrables.

A la resolución, se adjuntará un documento informativo que en un lenguaje claro y sencillo oriente debidamente el derecho de recurso ante la Comisión de Reclamaciones.

7. La persona solicitante podrá interponer reclamación en el plazo de un mes antes la Comisión de Reclamaciones de la Renta Social Básica, de conformidad con lo dispuesto en la legislación vigente en la dicha materia. El plazo para resolver y notificar la reclamación será de tres meses. La falta de resolución implicará la desestimación de la solicitud.»


MOTIVACIÓN

Por considerarlo más oportuno.

Zaragoza, 9 de junio de 2016.


La Portavoz Adjunta

PATRICIA LUQUIN CABELLO


ENMIENDA NÚM. 152

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE CIUDADANÍA Y DERECHOS SOCIALES:

El Grupo Parlamentario Popular, al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Renta Básica de Aragón.


ENMIENDA DE MODIFICACIÓN

Al Artículo 20. Punto 2.

Donde dice: «… será de dos meses…», deberá decir: «…será de treinta días…».


MOTIVACIÓN

Por considerarlo más oportuno.

Zaragoza, 9 de junio de 2016.


El Portavoz

ROBERTO BERMÚDEZ DE CASTRO MUR


ENMIENDA NÚM. 153

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE CIUDADANÍA Y DERECHOS SOCIALES:

D.ª Elena Allué de Baro, Diputada del Grupo Parlamentario Aragonés, al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Renta Social Básica de Aragón.


ENMIENDA DE MODIFICACIÓN

Artículo 20.2: quedaría redactado de la siguiente manera:

«2. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de un mes a contar desde la fecha de la presentación de la solicitud en el Registro donde se inició el expediente.»


MOTIVACIÓN

Por considerarlo más adecuado.

Zaragoza, 9 de junio de 2016.


La Diputada

ELENA ALLUÉ DE BARO

V.º B.º

El Portavoz

ARTURO ALIAGA LÓPEZ


ENMIENDA NÚM. 154

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE CIUDADANÍA Y DERECHOS SOCIALES:

Los Grupos Parlamentarios abajo firmantes, al amparo de lo establecido en los artículos 123 y 140.2 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formulan la siguiente enmienda al Proyecto de ley de Renta Social Básica de Aragón.


ENMIENDA DE MODIFICACIÓN

En el articulo 20, apartado 2, sustituir «dos meses» por «un mes».


MOTIVACIÓN

Se considera más adecuado.

Zaragoza, 9 de junio de 2016.


El Portavoz del G.P. Socialista

JAVIER SADA BELTRÁN

El Portavoz del G.P. Mixto

GREGORIO BRIZ SÁNCHEZ


ENMIENDA NÚM. 155

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE CIUDADANÍA Y DERECHOS SOCIALES:

María Eugenia Díaz Calvo, Portavoz del Grupo Parlamentario Podemos Aragón, al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de renta social básica de Aragón.


ENMIENDA DE SUSTITUCIÓN

Respecto al artículo 20, se propone dar la siguiente redacción a los apartados segundo y siguientes:

«2. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de un mes a contar desde la fecha de la presentación de la solicitud en los servicios sociales municipales o comarcales.

3. La falta de notificación de la resolución expresa dentro del plazo máximo para resolver legitimará a los interesados para entender estimada su solicitud por silencio administrativo.

4. La resolución decidirá todas las cuestiones planteadas por los interesados y aquellas otras derivadas del mismo, debiendo, en el caso de ser favorable a la concesión de la prestación económica, dar la conformidad al correspondiente acuerdo de inclusión social emitido por los servicios sociales de base. Las resoluciones denegatorias deberán motivarse debidamente con hechos concretos y demostrables.»


MOTIVACIÓN

Por considerarse más conveniente.

Zaragoza, 7 de junio de 2016.


La Portavoz

MARÍA EUGENIA DÍAZ CALVO


ENMIENDA NÚM. 156

A LA MESA DE LAS CORTES DE ARAGÓN:

D.ª Desirée Pescador Sansueña, Diputada del Grupo Parlamentario de Ciudadanos, al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al proyecto de Ley de renta social básica de Aragón.


ENMIENDA DE MODIFICACIÓN

Se propone cambiar el sentido del párrafo 3.º del artículo 20, por el siguiente:

«3. La falta de notificación de la resolución expresa dentro del plazo máximo para resolver legitimará a los interesados para entender desestimada su solicitud por silencio administrativo.»


MOTIVACIÓN

El artículo 43 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (y el correlativo artículo 24 de la nueva Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que entrará en vigor en octubre) establecen que el silencio tendrá efecto desestimatorio en los procedimientos cuya estimación tuviera como consecuencia que se transfirieran al solicitante facultades relativas al servicio público, como puede ser el caso.

Una ley puede cambiar el sentido del silencio, pero no parece oportuno que el silencio administrativo pueda considerarse como una Resolución aprobatoria de la prestación: siendo obligación de la Administración dictar resolución y notificarla al interesado, y dado que un retraso en la tramitación no asegura el cumplimiento de los requisitos del solicitante, podría generarse una situación muy desfavorable para el beneficiario en caso de que al final fuese negativa, porque tendría que devolver las cuantías percibidas.

Zaragoza, 10 de mayo del 2016.


La Diputada

DESIRÉE PESCADOR SANSUEÑA

V.º B.º

La Portavoz

SUSANA GASPAR MARTÍNEZ


ENMIENDA NÚM. 157

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE CIUDADANÍA Y DERECHOS SOCIALES:

D.ª Elena Allué de Baro, Diputada del Grupo Parlamentario Aragonés, al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Renta Social Básica de Aragón.


ENMIENDA DE MODIFICACIÓN

Artículo 20.4: quedaría redactado de la siguiente manera:

«2. La resolución decidirá todas las cuestiones planteadas por los interesados y aquellas otras derivadas del mismo, debiendo, en el caso de ser favorable a la concesión de la prestación económica reflejar las obligaciones a las que queda supeditada la percepción de la prestación.»


MOTIVACIÓN

Por considerarlo más adecuado.

Zaragoza, 9 de junio de 2016.


La Diputada

ELENA ALLUÉ DE BARO

V.º B.º

El Portavoz

ARTURO ALIAGA LÓPEZ


ENMIENDA NÚM. 158

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE CIUDADANÍA Y DERECHOS SOCIALES:

D.ª Elena Allué de Baro, Diputada del Grupo Parlamentario Aragonés, al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Renta Social Básica de Aragón.


ENMIENDA DE ADICIÓN

Artículo 20.4 bis: «El solicitante podrá interponer reclamación en el plazo de un mes ante la Comisión de Reclamaciones de la Renta de Garantía de Ingresos, de conformidad con los dispuesto en la legislación vigente en dicha materia. El plazo para resolver y notificar la reclamación será de tres meses. La falta de resolución implicará la desestimación de la solicitud».


MOTIVACIÓN

Por considerarlo más adecuado.

Zaragoza, 9 de junio de 2016.


La Diputada

ELENA ALLUÉ DE BARO

V.º B.º

El Portavoz

ARTURO ALIAGA LÓPEZ


ENMIENDA NÚM. 159

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE CIUDADANÍA Y DERECHOS SOCIALES:

D.ª Elena Allué de Baro, Diputada del Grupo Parlamentario Aragonés, al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Renta Social Básica de Aragón.


ENMIENDA DE MODIFICACIÓN

Artículo 21: quedaría redactado de la siguiente manera:

«Artículo 21. Impugnación y Comisión de Reclamaciones

1. Contra la resolución de la solicitud, que no pondrá fin a la vía administrativa, así como contra las resoluciones de reanudación, modificación, suspensión o extinción del derecho, se podrá interponer recurso de alzada en el plazo de un mes ante el Director Gerente del Instituto Aragonés de Servicios Sociales.

2. La Comisión de Reclamaciones se reunirá como mínimo una vez al mes y tendrá entre otras las siguientes funciones:

a) Resolver los recursos presentados por las personas solicitantes o titulares de la prestación.

b) Identificar los posibles déficit o carencias que puedan emerger en los diferentes momentos y fases del proceso.

c) Realizar e implementar propuestas de mejora que serán validadas a través del Consejo Interadministrativo de Servicios Sociales.

3. Todas las actas y acuerdos de la Comisión de Reclamaciones serán públicas y publicadas y en ellas se identificarán numéricamente todos los recursos, sus motivos y los acuerdos adoptados para su resolución.

4. Reglamentariamente se regulará la composición, funcionamiento y atribuciones de esta Comisión de Reclamaciones.»


MOTIVACIÓN

Por considerarlo más adecuado.

Zaragoza, 9 de junio de 2016.


La Diputada

ELENA ALLUÉ DE BARO

V.º B.º

El Portavoz

ARTURO ALIAGA LÓPEZ


ENMIENDA NÚM. 160

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE CIUDADANÍA Y DERECHOS SOCIALES:

María Eugenia Díaz Calvo, Portavoz del Grupo Parlamentario Podemos Aragón, al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de renta social básica de Aragón.


ENMIENDA DE SUSTITUCIÓN

Respecto al artículo 21, se propone la siguiente redacción:

«Artículo 21. Impugnación ante la Comisión de reclamaciones

1. Cualquier interesado podrá interponer reclamación en el plazo de un mes ante la Comisión de reclamaciones de la renta de inclusión social, conforme a la legislación vigente.

2. El plazo para resolver y notificar la resolución de la reclamación será de tres meses, siendo desestimatoria de la reclamación la ausencia de resolución en este plazo.

3. Dicha comisión, que se reunirá al menos una vez al mes, tendrá las siguientes funciones:

a) Resolver los recursos presentados por las personas solicitantes, titulares o destinatarias de la prestación.

b) Identificar los posibles déficit o carencias que puedan existir en los diferentes momentos y fases del proceso con carácter general.

c) Realizar e implementar propuestas de mejora al Consejo Interadministrativo de Servicios Sociales.

d) Otras que puedan establecerse reglamentariamente.

4. La Administración de la Comunidad Autónoma mantendrá en la web del Portal de Transparencia información actualizada sobre la actividad de esta comisión. Dicha información deberá contener:

a) El nombre de los miembros que componen esta comisión, junto a la razón de su nombramiento o la Administración a la que representan.

b) Información relativa a las sesiones celebradas, en particular las actas de tales sesiones, con respeto a la normativa de protección de datos.

Cada mes se publicará, tanto en el portal de transparencia como en el del Instituto Aragonés de Servicios Sociales, un informe que recoja el número de reclamaciones presentadas y resueltas, distinguiendo las estimatorias y desestimatorias.

5. Reglamentariamente se regulará la composición, funcionamiento y atribuciones de esta Comisión de Reclamaciones, de manera que recoja la participación de los propios usuarios y el pluralismo político de la Comunidad Autónoma, al menos para los asuntos relativos a la evaluación, planificación e investigación.»


MOTIVACIÓN

Por considerarse más conveniente.

Zaragoza, 7 de junio de 2016.


La Portavoz

MARÍA EUGENIA DÍAZ CALVO


ENMIENDA NÚM. 161

A LA MESA DE LAS CORTES DE ARAGÓN:

Patricia Luquin Cabello, portavoz adjunta Grupo Parlamentario Mixto, al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Renta Social Básica de Aragón.


ENMIENDA DE MODIFICACIÓN

Se propone modificar el artículo 21, por el siguiente texto:

«Artículo 21. Impugnación y Comisión de Reclamaciones.

1. Contra la resolución de la solicitud, que no pondrá fin a la vía administrativa, así como contra las resoluciones de reanudación, modificación, suspensión o extinción del derecho, se podrá interponer recurso de alzada en el plazo de un mes ante la Comisión de Reclamaciones.

2. La Comisión de Reclamaciones de reunirá como mínimo una vez al mes y tendrá entre otras las siguientes funciones:

a) Resolver los recursos presentados por las personas solicitantes o titulares de la prestación.

b) Identificar los posibles déficits o carencias que puedan emerger en los diferentes momentos y fases del proceso.

c) Realizar e implementar propuestas de mejora que serán validadas a través del Consejo Interadministrativo de Servicios Sociales.

3. Todas las actas y acuerdos de la Comisión de Reclamaciones serán públicas y publicadas y en ellas se identificarán numéricamente todos los recursos, sus motivos y los acuerdos adoptados para su resolución.

4. Reglamentariamente se regulará la composición, funcionamiento y atribuciones de esta Comisión de Reclamaciones.».


MOTIVACIÓN

Por considerarlo más oportuno.

Zaragoza, 9 de junio de 2016.


La Portavoz Adjunta

PATRICIA LUQUIN CABELLO


ENMIENDA NÚM. 162

A LA MESA DE LAS CORTES DE ARAGÓN:

D.ª Desirée Pescador Sansueña, Diputada del Grupo Parlamentario de Ciudadanos, al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al proyecto de Ley de renta social básica de Aragón.


ENMIENDA DE SUPRESIÓN

Se propone suprimir el artículo 22 íntegramente.


MOTIVACIÓN

Por innecesario, ya que la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal resulta directamente aplicable, sin que haya que hacer una remisión expresa.

Zaragoza, 9 de mayo del 2016.


La Diputada

DESIRÉE PESCADOR SANSUEÑA

V.º B.º

La Portavoz

SUSANA GASPAR MARTÍNEZ


ENMIENDA NÚM. 163

A LA MESA DE LAS CORTES DE ARAGÓN:

Patricia Luquin Cabello, portavoz adjunta Grupo Parlamentario Mixto, al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Renta Social Básica de Aragón.


ENMIENDA DE MODIFICACIÓN

Se propone modificar el artículo 23, por el siguiente texto:

«1. Las Direcciones Provinciales del Instituto Aragonés de Servicios Sociales realizarán de oficio revisiones periódicas del cumplimiento de los requisitos de acceso a la prestación para comprobar si se mantienen las causas que motivaron la concesión.

2. Las Direcciones Provinciales del Instituto Aragonés de Servicios Sociales podrán recabar del resto de administraciones públicas los datos e informes que resulten estrictamente necesarios para el correcto ejercicio de las funciones de revisión y supervisión.

3. En el supuesto de que las Direcciones Provinciales del Instituto Aragonés de Servicios Sociales constaten información que pueda dar lugar a una modificación, suspensión o extinción de la prestación, comunicará con carácter urgente al Centro de Servicios Sociales para que informe por escrito sobre las circunstancias detectadas.»


MOTIVACIÓN

Por considerarlo más oportuno.

Zaragoza, 9 de junio de 2016.


La Portavoz Adjunta

PATRICIA LUQUIN CABELLO


ENMIENDA NÚM. 164

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE CIUDADANÍA Y DERECHOS SOCIALES:

El Grupo Parlamentario Popular, al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Renta Básica de Aragón.


ENMIENDA DE MODIFICACIÓN

Al Artículo 23. Punto 1.

Donde dice: «… revisiones periódicas del cumplimiento…», deberá decir: «… revisiones periódicas, al menos una vez al año, del cumplimiento…».


MOTIVACIÓN

Por considerarlo más oportuno

Zaragoza, 9 de junio de 2016.


El Portavoz

ROBERTO BERMÚDEZ DE CASTRO MUR


ENMIENDA NÚM. 165

A LA MESA DE LAS CORTES DE ARAGÓN:

D.ª Desirée Pescador Sansueña, Diputada del Grupo Parlamentario de Ciudadanos, al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al proyecto de Ley de renta social básica de Aragón.


ENMIENDA DE ADICIÓN

Se propone añadir un inciso al párrafo 1.º del artículo 23, quedando con la siguiente redacción:

«1. Las Direcciones Provinciales del Instituto Aragonés de Servicios Sociales realizarán de oficio revisiones periódicas del cumplimiento de los requisitos de acceso a la prestación para comprobar si se mantienen las causas que motivaron la concesión. Estas revisiones se harán conforme a un plan de inspección anual que tendrá carácter público y aprobará el Director Gerente del I.A.S.S., en los términos que se determine en vía reglamentaria.»


MOTIVACIÓN

Es conveniente que las revisiones se ajusten a un plan o programa predeterminado, lo que garantiza su objetividad.

Zaragoza, 10 de mayo de 2016.


La Diputada

DESIRÉE PESCADOR SANSUEÑA

V.º B.º

La Portavoz

SUSANA GASPAR MARTÍNEZ


ENMIENDA NÚM. 166

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE CIUDADANÍA Y DERECHOS SOCIALES:

D.ª Elena Allué de Baro, Diputada del Grupo Parlamentario Aragonés, al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Renta Social Básica de Aragón.


ENMIENDA DE SUPRESIÓN

Artículo 23.2: suprimir «y entidades que colaboran en la Renta Social Básica».


MOTIVACIÓN

Por considerarlo más adecuado.

Zaragoza, 9 de junio de 2016.


La Diputada

ELENA ALLUÉ DE BARO

V.º B.º

El Portavoz

ARTURO ALIAGA LÓPEZ


ENMIENDA NÚM. 167

A LA MESA DE LAS CORTES DE ARAGÓN:

D.ª Desirée Pescador Sansueña, Diputada del Grupo Parlamentario de Ciudadanos, al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al proyecto de Ley de renta social básica de Aragón.


ENMIENDA DE ADICIÓN

Añadir un punto 3 al artículo 23, con el siguiente texto: «En el supuesto de que las Direcciones Provinciales del IASS constaten información que pueda dar lugar a una modificación, supresión o extinción de la prestación, lo comunicará con carácter urgente al Centro de SS para que informe por escrito sobre las circunstancias detectadas».


MOTIVACIÓN

Por considerarlo conveniente.

Zaragoza, 3 de junio de 2016.


La Diputada

DESIRÉE PESCADOR SANSUEÑA

V.º B.º

La Portavoz

SUSANA GASPAR MARTÍNEZ


ENMIENDA NÚM. 168

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE CIUDADANÍA Y DERECHOS SOCIALES:

El Grupo Parlamentario Popular, al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Renta Básica de Aragón.


ENMIENDA DE SUPRESIÓN

Al Artículo 24. Punto 1. Suprimir lo siguiente: «…, en cualquiera de sus modalidades,…».


MOTIVACIÓN

Por considerarlo más conveniente.

Zaragoza, 9 de junio de 2016.


El Portavoz

ROBERTO BERMÚDEZ DE CASTRO MUR


ENMIENDA NÚM. 169

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE CIUDADANÍA Y DERECHOS SOCIALES:

D.ª Elena Allué de Baro, Diputada del Grupo Parlamentario Aragonés, al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Renta Social Básica de Aragón.


ENMIENDA DE SUPRESIÓN

Artículo 24.1: suprimir «en cualquiera de sus modalidades».


MOTIVACIÓN

Por considerarlo más adecuado.

Zaragoza, 9 de junio de 2016.


La Diputada

ELENA ALLUÉ DE BARO

V.º B.º

El Portavoz

ARTURO ALIAGA LÓPEZ


ENMIENDA NÚM. 170

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE CIUDADANÍA Y DERECHOS SOCIALES:

El Grupo Parlamentario Popular, al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Renta Básica de Aragón.


ENMIENDA DE SUPRESIÓN

Al Artículo 24. Suprimir el punto 2.


MOTIVACIÓN

Por considerarlo más conveniente.

Zaragoza, 9 de junio de 2016.


El Portavoz

ROBERTO BERMÚDEZ DE CASTRO MUR


ENMIENDA NÚM. 171

A LA MESA DE LAS CORTES DE ARAGÓN:

Patricia Luquin Cabello, portavoz adjunta Grupo Parlamentario Mixto, al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Renta Social Básica de Aragón.


ENMIENDA DE MODIFICACIÓN

Se propone modificar el artículo 24, por el siguiente texto:

«1. Será causa de modificación de la cuantía de la Renta Social Básica, la modificación del número de miembros de la unidad de convivencia o de los recursos que hayan servido de base para el cálculo de la prestación.

No obstante lo anterior, no se tendrán en cuenta los estímulos al empleo en las cuantías y tiempos que se determinan de conformidad con el artículo 14.1 de esta ley.

2. La modificación de la cuantía se aplicará a partir del primer día del mes siguiente al de la fecha de la resolución que la reconozca.»


MOTIVACIÓN

Por considerarlo más oportuno.

Zaragoza, 9 de junio de 2016.


La Portavoz Adjunta

PATRICIA LUQUIN CABELLO


ENMIENDA NÚM. 172

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE CIUDADANÍA Y DERECHOS SOCIALES:

María Eugenia Díaz Calvo, Portavoz del Grupo Parlamentario Podemos Aragón, al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de renta social básica de Aragón.


ENMIENDA DE ADICIÓN

Respecto al artículo 24, se propone añadir los siguientes apartados:

«4. El procedimiento de modificación se puede iniciar de oficio o a instancia de parte.

5. El procedimiento iniciado de oficio cuando derive de una comprobación por la propia administración se tendrá que comunicar a la persona titular, quien dispondrá de un plazo de diez días para hacer las alegaciones o aportar la documentación que estime convenientes.»


MOTIVACIÓN

Por considerarse más conveniente.

Zaragoza, 7 de junio de 2016.


La Portavoz

MARÍA EUGENIA DÍAZ CALVO


ENMIENDA NÚM. 173

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE CIUDADANÍA Y DERECHOS SOCIALES:

María Eugenia Díaz Calvo, Portavoz del Grupo Parlamentario Podemos Aragón, al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de renta social básica de Aragón.


ENMIENDA DE SUSTITUCIÓN

Respecto al artículo 25, se propone dar la siguiente redacción a los apartados primero y segundo:

«1. El derecho a la renta de inclusión social se suspenderá por la pérdida temporal de alguno de los requisitos exigidos para su reconocimiento o por las sanciones impuestas en el contexto de la instrucción de un procedimiento sancionador a propuesta del órgano instructor.

2. La suspensión del derecho a la renta de inclusión social, que contará con informe social preceptivo y se decidirá mediante resolución motivada, implicará la suspensión del pago de la prestación a partir del primer día del mes siguiente al de la fecha de resolución y se mantendrá mientras persistan las circunstancias que hubieran dado lugar a la misma, aunque en ningún caso por un periodo continuado superior a doce meses, transcurrido el cual el derecho a la prestación se extinguirá.»


MOTIVACIÓN

Por considerarse más conveniente.

Zaragoza, 7 de junio de 2016.


La Portavoz

MARÍA EUGENIA DÍAZ CALVO


ENMIENDA NÚM. 174

A LA MESA DE LAS CORTES DE ARAGÓN:

Patricia Luquin Cabello, portavoz adjunta Grupo Parlamentario Mixto, al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Renta Social Básica de Aragón.


ENMIENDA DE MODIFICACIÓN

Se propone modificar en el artículo 25, los apartados 1 y 2 por el siguiente texto:

«1. El derecho a la Renta Social Básica se suspenderá por las siguientes causas:

a) Pérdida temporal de alguno de los requisitos exigidos para su reconocimiento. En el caso de que el beneficiario deje de residir temporalmente en Aragón, no se tendrá en cuenta si dicha interrupción de residencia se debe a motivos de trabajo, siempre y cuando no sean más de 6 meses.

b) Incumplimiento temporal por parte de la persona titular o de algún miembro de su unidad de convivencia de las obligaciones asumidas al acceder a la prestación.

2. La suspensión del derecho a la Renta Social Básica requerirá para su resolución de un informe social vinculante y mediante resolución motivada, emitido por la profesional de trabajo social de referencia. La suspensión del derecho implicará la suspensión del pago de la prestación a partir del primer día del mes siguiente al de la fecha de resolución y se mantendrá mientras persistan las circunstancias que hubieran dado lugar a la misma, aunque en ningún caso por un periodo continuado superior a doce meses, transcurrido el cual el derecho a la prestación se extinguirá.»


MOTIVACIÓN

Dotar al artículo de mayor garantía jurídica.

Zaragoza, 9 de junio de 2016.


La Portavoz Adjunta

PATRICIA LUQUIN CABELLO


ENMIENDA NÚM. 175

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE CIUDADANÍA Y DERECHOS SOCIALES:

D.ª Elena Allué de Baro, Diputada del Grupo Parlamentario Aragonés, al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Renta Social Básica de Aragón.


ENMIENDA DE SUPRESIÓN

Artículo 25.1.b): suprimir «y compromisos».


MOTIVACIÓN

Por considerarlo más adecuado.

Zaragoza, 9 de junio de 2016.


La Diputada

ELENA ALLUÉ DE BARO

V.º B.º

El Portavoz

ARTURO ALIAGA LÓPEZ


ENMIENDA NÚM. 176

A LA MESA DE LAS CORTES DE ARAGÓN:

D.ª Desirée Pescador Sansueña, Diputada del Grupo Parlamentario de Ciudadanos, al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al proyecto de Ley de renta social básica de Aragón.


ENMIENDA DE ADICIÓN

Añadir en el punto 2 al artículo 25 tras «La suspensión del derecho a la Renta Social Básica» el siguiente texto: «requerirá para su resolución de un informe vinculante, emitido por el Centro de Servicios Sociales. La suspensión del pago… (igual)».


MOTIVACIÓN

Por considerarlo conveniente.

Zaragoza, 3 de junio de 2016.


La Diputada

DESIRÉE PESCADOR SANSUEÑA

V.º B.º

La Portavoz

SUSANA GASPAR MARTÍNEZ


ENMIENDA NÚM. 177

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE CIUDADANÍA Y DERECHOS SOCIALES:

D.ª Elena Allué de Baro, Diputada del Grupo Parlamentario Aragonés, al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Renta Social Básica de Aragón.


ENMIENDA DE ADICIÓN

Artículo 25.2: añadir «que se decidirá previo informe social y mediante resolución motivada» después de «básica».


MOTIVACIÓN

Por considerarlo más adecuado.

Zaragoza, 9 de junio de 2016.


La Diputada

ELENA ALLUÉ DE BARO

V.º B.º

El Portavoz

ARTURO ALIAGA LÓPEZ


ENMIENDA NÚM. 178

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE CIUDADANÍA Y DERECHOS SOCIALES:

El Grupo Parlamentario Popular, al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Renta Básica de Aragón.


ENMIENDA DE ADICIÓN

Al Artículo 25. Añadir un nuevo Punto 4 del siguiente tenor:

«4. La percepción de la Renta Básica de Inserción podrá ser suspendida temporalmente, mediante resolución administrativa motivada, por el plazo que se fije en ésta, que nunca podrá ser superior a seis meses, previa audiencia del interesado, por las causas siguientes:

a) Pérdida transitoria u ocasional de alguno de los requisitos exigidos.

b) Realización de un trabajo de duración inferior a seis meses, por el que se perciba una retribución igual o superior al de la prestación económica.»


MOTIVACIÓN

Por considerarlo necesario.

Zaragoza, 9 de junio de 2016.


El Portavoz

ROBERTO BERMÚDEZ DE CASTRO MUR


ENMIENDA NÚM. 179

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE CIUDADANÍA Y DERECHOS SOCIALES:

El Grupo Parlamentario Popular, al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Renta Básica de Aragón.


ENMIENDA DE ADICIÓN

Al Artículo 25. Añadir un nuevo punto 5 del siguiente tenor:

«5. La percepción de la prestación se reanudará al concluir el plazo de suspensión fijado o si hubieran decaído las causas de la suspensión y una vez acreditado el mantenimiento de los requisitos exigidos para acceder a la prestación.»


MOTIVACIÓN

Por considerarlo necesario.

Zaragoza, 9 de junio de 2016.


El Portavoz

ROBERTO BERMÚDEZ DE CASTRO MUR


ENMIENDA NÚM. 180

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE CIUDADANÍA Y DERECHOS SOCIALES:

D.ª Elena Allué de Baro, Diputada del Grupo Parlamentario Aragonés, al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Renta Social Básica de Aragón.


ENMIENDA DE SUPRESIÓN

Artículo 26.1: suprimir «en cualquiera de sus modalidades».


MOTIVACIÓN

Por considerarlo más adecuado.

Zaragoza, 9 de junio de 2016.


La Diputada

ELENA ALLUÉ DE BARO

V.º B.º

El Portavoz

ARTURO ALIAGA LÓPEZ


ENMIENDA NÚM. 181

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE CIUDADANÍA Y DERECHOS SOCIALES:

María Eugenia Díaz Calvo, Portavoz del Grupo Parlamentario Podemos Aragón, al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de renta social básica de Aragón.


ENMIENDA DE SUPRESIÓN

Respecto al artículo 26, se propone suprimir las c), e) y g) del apartado primero.


MOTIVACIÓN

Las causas de extinción con responsabilidad de los titulares de la prestación se establecen con mayor seguridad jurídica a través de un régimen sancionador.

Zaragoza, 7 de junio de 2016.


La Portavoz

MARÍA EUGENIA DÍAZ CALVO


ENMIENDA NÚM. 182

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE CIUDADANÍA Y DERECHOS SOCIALES:

El Grupo Parlamentario Popular, al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Renta Básica de Aragón.


ENMIENDA DE MODIFICACIÓN

Al Artículo 26. Punto 1, apartado d).

Donde dice: «… superior a doce meses.», deberá decir: «… superior a seis meses.».


MOTIVACIÓN

Por considerarlo más adecuado.

Zaragoza, 9 de junio de 2016.


El Portavoz

ROBERTO BERMÚDEZ DE CASTRO MUR


ENMIENDA NÚM. 183

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE CIUDADANÍA Y DERECHOS SOCIALES:

El Grupo Parlamentario Popular, al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Renta Básica de Aragón.


ENMIENDA DE ADICIÓN

Al Artículo 26. Punto 1. Añadir un nuevo apartado h) del siguiente tenor:

«h) Traslado de residencia efectiva fuera de la Comunidad Autónoma de Aragón.»


MOTIVACIÓN

Por considerarlo necesario.

Zaragoza, 9 de junio de 2016.


El Portavoz

ROBERTO BERMÚDEZ DE CASTRO MUR


ENMIENDA NÚM. 184

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE CIUDADANÍA Y DERECHOS SOCIALES:

El Grupo Parlamentario Popular, al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Renta Básica de Aragón.


ENMIENDA DE ADICIÓN

Al Artículo 26. Punto 1. Añadir un nuevo apartado i) del siguiente tenor:

«i) Rechazar una oferta de empleo adecuada.»


MOTIVACIÓN

Por considerarlo necesario.

Zaragoza, 9 de junio de 2016.


El Portavoz

ROBERTO BERMÚDEZ DE CASTRO MUR


ENMIENDA NÚM. 185

A LA MESA DE LAS CORTES DE ARAGÓN:

Patricia Luquin Cabello, portavoz adjunta Grupo Parlamentario Mixto, al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Renta Social Básica de Aragón.


ENMIENDA DE MODIFICACIÓN

Se propone modificar en el artículo 26, los puntos 1), 3) y 4) por el siguiente texto:

«1. El derecho a la Renta Social Básica se extinguirá por las siguientes causas:

a) Fallecimiento de la persona titular, cuando se trate de unidades de convivencia unipersonales.

b) Pérdida definitiva de alguno de los requisitos exigidos para su reconocimiento.

c) El falseamiento en la declaración de ingresos o cualquier otra actuación fraudulenta dirigida a obtener o conservar la Renta Social Básica.

Departamento) Mantenimiento de una situación de suspensión por periodo continuado superior a doce meses.

e) Existencia de dos suspensiones por incumplimiento en el periodo de dos años de vigencia de la prestación. Reglamentariamente se establecerán los tiempos de suspensión en función de la gravedad de las causas que motiven el incumplimiento de las obligaciones.

f) Renuncia de la persona titular.

g) Incumplimiento continuado de las obligaciones previstas en el artículo 12 de esta ley.

2. Si se extinguiera la prestación por causas asociadas al incumplimiento de obligaciones, la persona titular no tendrá la posibilidad de volver a solicitar la Renta Social Básica por un periodo de 6 meses a contar desde los efectos de la extinción. La misma consecuencia se derivará de una extinción asociada a los supuestos de suspensión contemplados en el presente artículo.

Cuando el incumplimiento de obligaciones afecte a unidades de convivencia con menores, se habilitarán medidas específicas que impidan la desprotección de éstos, asegurándose la cobertura de sus necesidades básicas.

3. Las resoluciones de extinción requerirán de un informe social vinculante emitido por la profesional de trabajo social de referencia. Dicha resolución deberá ser motivada con hechos concretos y demostrables.»


MOTIVACIÓN

Por considerarlo más oportuno.

Zaragoza, 9 de junio de 2016.


La Portavoz Adjunta

PATRICIA LUQUIN CABELLO


ENMIENDA NÚM. 186

A LA MESA DE LAS CORTES DE ARAGÓN:

D.ª Desirée Pescador Sansueña, Diputada del Grupo Parlamentario de Ciudadanos, al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al proyecto de Ley de renta social básica de Aragón.


ENMIENDA DE MODIFICACIÓN

Se propone redactar el párrafo 2º del artículo 26 de la siguiente forma:

«2. En el caso de fallecimiento de la persona titular de la prestación o de que esta se vea afectada por una declaración formal de incapacidad, internamiento en establecimiento penitenciario o cualquier otra causa que implique una imposibilidad sobrevenida no imputable a los componentes de la unidad de convivencia pluripersonal, se tramitará, sin solución de continuidad en la percepción de la prestación, un nuevo expediente a favor del miembro de la unidad de convivencia que la Dirección Provincial del Instituto Aragonés de Servicios Sociales considere más adecuado.»


MOTIVACIÓN

Se trata de un derecho no es ni debe ser objeto de subrogación: por ejemplo, en caso de fallecimiento o internamiento en establecimiento penitenciario cambia la unidad de convivencia y esto daría derecho a una nueva prestación, que debería ser objeto de estudio, sin perjuicio de continuar en la percepción de la R.S.B. a favor de la unidad de convivencia, para que los afectados no sufran un perjuicio económico añadido al derivado de situaciones como las que describe la norma.

Zaragoza, 10 de mayo del 2016.


La Diputada

DESIRÉE PESCADOR SANSUEÑA

V.º B.º

La Portavoz

SUSANA GASPAR MARTÍNEZ


ENMIENDA NÚM. 187

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE CIUDADANÍA Y DERECHOS SOCIALES:

El Grupo Parlamentario Popular, al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Renta Básica de Aragón.


ENMIENDA DE MODIFICACIÓN

Al Artículo 26. Punto 2.

Donde dice: «… sin necesidad de incoar nuevo expediente…», deberá decir: «…incoándose un nuevo expediente…».


MOTIVACIÓN

Por considerarlo más conveniente.

Zaragoza, 9 de junio de 2016.


El Portavoz

ROBERTO BERMÚDEZ DE CASTRO MUR


ENMIENDA NÚM. 188

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE CIUDADANÍA Y DERECHOS SOCIALES:

D.ª Elena Allué de Baro, Diputada del Grupo Parlamentario Aragonés, al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Renta Social Básica de Aragón.


ENMIENDA DE MODIFICACIÓN

Artículo 26.3: quedaría redactado de la siguiente manera:

«3. Si se extinguiera la prestación por causas asociadas al incumplimiento de obligaciones, la persona titular no tendrá la posibilidad de volver a solicitar la Renta de Garantía de Ingresos, por un periodo máximo de 6 meses de un año a contar desde los efectos de la extinción. La misma consecuencia se derivará de una extinción asociada a los supuestos de suspensión contemplados en el presente artículo.»


MOTIVACIÓN

Por considerarlo más adecuado.

Zaragoza, 9 de junio de 2016.


La Diputada

ELENA ALLUÉ DE BARO

V.º B.º

El Portavoz

ARTURO ALIAGA LÓPEZ


ENMIENDA NÚM. 189

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE CIUDADANÍA Y DERECHOS SOCIALES:

D.ª Elena Allué de Baro, Diputada del Grupo Parlamentario Aragonés, al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Renta Social Básica de Aragón.


ENMIENDA DE ADICIÓN

Artículo 26.3 bis: quedaría redactado de la siguiente manera:

«3 bis. Cuando el incumplimiento afecte a unidades de convivencia con menores, se habilitarán medidas económicas que impidan la desprotección de éstos, asegurándose la cobertura de sus necesidades básicas.»


MOTIVACIÓN

Por considerarlo más adecuado.

Zaragoza, 9 de junio de 2016.


La Diputada

ELENA ALLUÉ DE BARO

V.º B.º

El Portavoz

ARTURO ALIAGA LÓPEZ


ENMIENDA NÚM. 190

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE CIUDADANÍA Y DERECHOS SOCIALES:

El Grupo Parlamentario Popular, al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Renta Básica de Aragón.


ENMIENDA DE MODIFICACIÓN

Al Artículo 27, que quedaría redactado como sigue:

Donde dice: «A efectos de las modalidades de prestación contemplada», deberá decir: «A efectos de la prestación contemplada».


MOTIVACIÓN

De acuerdo con otras enmiendas presentadas.

Zaragoza, 9 de junio de 2016.


El Portavoz

ROBERTO BERMÚDEZ DE CASTRO MUR


ENMIENDA NÚM. 191

A LA MESA DE LAS CORTES DE ARAGÓN:

Patricia Luquin Cabello, portavoz adjunta Grupo Parlamentario Mixto, al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Renta Social Básica de Aragón.


ENMIENDA DE MODIFICACIÓN

Se propone suprimir en el artículo 27: «… las modalidades de prestación contempladas en esta ley, para…».


MOTIVACIÓN

Por considerarlo más oportuno.

Zaragoza, 9 de junio de 2016.


La Portavoz Adjunta

PATRICIA LUQUIN CABELLO


ENMIENDA NÚM. 192

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE CIUDADANÍA Y DERECHOS SOCIALES:

D.ª Elena Allué de Baro, Diputada del Grupo Parlamentario Aragonés, al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Renta Social Básica de Aragón.


ENMIENDA DE MODIFICACIÓN

Artículo 28: quedaría redactado de la siguiente manera:

«1. Se computarán los rendimientos procedentes del trabajo por cuenta propia o ajena, del patrimonio, de pensiones o de cualquier otro título, en los términos reglamentarios y sin perjuicio de lo establecido en los apartados siguientes.

2. Cuando ·se ostente cualquier derecho real sobre bienes muebles o inmuebles, susceptibles de producir rendimientos económicos, tendrán la consideración de recursos aquellos que efectivamente se perciban. Si no dieran lugar a los mismos, se determinará la valoración de los mismos de conformidad con lo establecido en la normativa reguladora del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

3. Quedarán excluidos del cómputo las ayudas de urgencia, becas de guardería infantil y comedor escolar, becas de material curricular, prestaciones por hijo a cargo, ayuda de integración familiar, fondo de garantía de pago de alimentos a menores, prestación para la integración social para mujeres víctimas de violencia de género, las prestaciones económicas del Sistema de Dependencia, las ayudas económicas por acogimientos familiares, las ayudas económicas para menores en situación de protección, y las ayudas para alquiler.

4. Quedará exceptuada de la valoración del patrimonio de la unidad de convivencia la vivienda o alojamiento que constituya su residencia habitual.»


MOTIVACIÓN

Por considerarlo más adecuado.

Zaragoza, 9 de junio de 2016.


La Diputada

ELENA ALLUÉ DE BARO

V.º B.º

El Portavoz

ARTURO ALIAGA LÓPEZ


ENMIENDA NÚM. 193

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE CIUDADANÍA Y DERECHOS SOCIALES:

María Eugenia Díaz Calvo, Portavoz del Grupo Parlamentario Podemos Aragón, al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de renta social básica de Aragón.


ENMIENDA DE SUPRESIÓN

Respecto al artículo 28, se propone dar la siguiente redacción a los apartados segundo a cuarto:

«2. Cuando se ostente cualquier derecho real sobre bienes muebles o inmuebles, susceptibles de producir rendimientos económicos, tendrán la consideración de recursos aquellos que efectivamente se perciban. Si no dieran lugar a los mismos, se determinará su valoración de conformidad con lo establecido en la normativa reguladora del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de los criterios establecidos en el artículo 10.c) de esta ley.

3. No se computarán los ingresos del titular y destinatarios de la renta de inclusión social percibidos por las siguientes causas o con estas características:

Ayudas de urgencia.

Ayudas de integración familiar.

Becas de guardería, comedor escolar, transporte escolar y material curricular, así como las becas de formación para personas adultas que no incluyan partidas finalistas destinadas a la manutención.

Prestaciones por hijo a cargo.

Fondo de garantía de pago de alimentos a menores.

Ayudas económicas por acogimientos familiares.

Ayudas económicas para menores en situación de protección.

Prestación para la integración social para mujeres víctimas de violencia de género.

Prestaciones económicas del Sistema de Dependencia.

Ingresos correspondientes a cantidades efectivas que se estén destinando a pensión de alimentos o a pensión compensatoria por haber sido retenidas por resolución judicial o por estar establecidas por sentencia judicial, en el caso de la persona obligada a abonar dicha pensión.

Ingresos percibidos por contratos de subarriendo, de conformidad con la legislación vigente, siempre que la suma de las cantidades percibidas por subarriendo no supere la cuantía a pagar por el alquiler de la vivienda.

Ingresos periódicos por prestación del desempleo o por capitalización del desempleo.

4. Quedará exceptuada de la valoración del patrimonio de la unidad de convivencia la vivienda o alojamiento que constituya su residencia habitual, salvo en el caso de una vivienda en propiedad cuyo valor catastral exceda del valor establecido reglamentariamente conforme a los criterios establecidos en el artículo 10.c) de esta ley.»


MOTIVACIÓN

Por considerarse más conveniente.

Zaragoza, 7 de junio de 2016.


La Portavoz

MARÍA EUGENIA DÍAZ CALVO


ENMIENDA NÚM. 194

A LA MESA DE LAS CORTES DE ARAGÓN:

Patricia Luquin Cabello, portavoz adjunta Grupo Parlamentario Mixto, al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Renta Social Básica de Aragón.


ENMIENDA DE MODIFICACIÓN

Se propone modificar en el artículo 28, los puntos 3 y 4 por el siguiente texto:

«3. En cualquiera de las modalidades de la Renta, quedarán excluidos del cómputo de recursos las ayudas de urgencia, becas de guardería infantil y comedor escolar, becas de material curricular, prestaciones por hijo a cargo, ayuda de integración familiar, fondo de garantía de pago de alimentos a menores, prestación para la integración social para mujeres víctimas de violencia de género, las prestaciones económicas del Sistema de Dependencia, las ayudas económicas por acogimientos familiares, las ayudas económicas para menores en situación de protección, y las ayudas para alquiler, correspondientes a la persona solicitante y a los demás miembros de su unidad de convivencia.

4. Quedará exceptuada de la valoración del patrimonio de la unidad de convivencia la vivienda o alojamiento que constituya su residencia habitual.»


MOTIVACIÓN

Por considerarlo más oportuno.

Zaragoza, 9 de junio de 2016.


La Portavoz Adjunta

PATRICIA LUQUIN CABELLO


ENMIENDA NÚM. 195

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE CIUDADANÍA Y DERECHOS SOCIALES:

D.ª Elena Allué de Baro, Diputada del Grupo Parlamentario Aragonés, al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Renta Social Básica de Aragón.


ENMIENDA DE MODIFICACIÓN

Artículo 29: quedaría redactado de la siguiente manera:

«Del total de los ingresos y rendimientos de la unidad de convivencia se efectuarán las deducciones que se determinen reglamentariamente, teniendo en cuenta. Que quedarán recogidas al menos las situaciones de dependencia, de discapacidad, y de mayores de 65 años.»


MOTIVACIÓN

Por considerarlo más adecuado.

Zaragoza, 9 de junio de 2016.


La Diputada

ELENA ALLUÉ DE BARO

V.º B.º

El Portavoz

ARTURO ALIAGA LÓPEZ


ENMIENDA NÚM. 196

A LA MESA DE LAS CORTES DE ARAGÓN:

Patricia Luquin Cabello, portavoz adjunta Grupo Parlamentario Mixto, al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Renta Social Básica de Aragón.


ENMIENDA DE ADICIÓN

Se propone añadir al final del artículo 29, el siguiente texto:

«Dichas deducciones no serán en ningún caso inferiores a las establecidas en el artículo 8.1 del Decreto 125/2009, de 7 de julio del Gobierno de Aragón, por el que se modifica parcialmente el Decreto 57/1994, de 23 de marzo, por el que se regula el Ingreso Aragonés de Inserción en desarrollo de la Ley 1/1993, de medidas Básicas de Inserción y Normalización Social, garantizándose que se contemplen en las deducciones las siguientes situaciones en las unidades de convivencia: menores, personas con discapacidad, personas en situación de dependencia y mayores de 65 años.»


MOTIVACIÓN

El Decreto 125/2009, del Gobierno de Aragón, introdujo una serie mejoras que no deberían perderse, antes bien asegurarse que se tengan en cuenta en el posterior desarrollo reglamentario de este proyecto de ley, especialmente teniendo en cuenta la especial situación de vulnerabilidad de los perfiles poblacionales señalados.

Zaragoza, 9 de junio de 2016.


La Portavoz Adjunta

PATRICIA LUQUIN CABELLO


ENMIENDA NÚM. 197

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE CIUDADANÍA Y DERECHOS SOCIALES:

D.ª Elena Allué de Baro, Diputada del Grupo Parlamentario Aragonés, al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Renta Social Básica de Aragón.


ENMIENDA DE SUPRESIÓN

Artículo 30: suprimir el artículo 30.


MOTIVACIÓN

Por considerarlo más adecuado.

Zaragoza, 9 de junio de 2016.


La Diputada

ELENA ALLUÉ DE BARO

V.º B.º

El Portavoz

ARTURO ALIAGA LÓPEZ


ENMIENDA NÚM. 198

A LA MESA DE LAS CORTES DE ARAGÓN:

Patricia Luquin Cabello, portavoz adjunta Grupo Parlamentario Mixto, al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Renta Social Básica de Aragón.


ENMIENDA DE SUPRESIÓN

Se propone suprimir el artículo 30.


MOTIVACIÓN

Por considerarlo más oportuno.

Zaragoza, 9 de junio de 2016.


La Portavoz Adjunta

PATRICIA LUQUIN CABELLO


ENMIENDA NÚM. 199

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE CIUDADANÍA Y DERECHOS SOCIALES:

El Grupo Parlamentario Popular, al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Renta Básica de Aragón.


ENMIENDA DE MODIFICACIÓN

Al Artículo 30. Párrafo primero.

Donde dice: «… con carácter complementario a la Renta Social Básica…», deberá decir: «…con carácter obligatorio a la Renta Social Básica…».


MOTIVACIÓN

Por considerarlo más conveniente.

Zaragoza, 9 de junio de 2016.


El Portavoz

ROBERTO BERMÚDEZ DE CASTRO MUR


ENMIENDA NÚM. 200

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE CIUDADANÍA Y DERECHOS SOCIALES:

María Eugenia Díaz Calvo, Portavoz del Grupo Parlamentario Podemos Aragón, al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de renta social básica de Aragón.


ENMIENDA DE SUSTITUCIÓN

Respecto al artículo 30, se propone la siguiente redacción:

«Artículo 30. Consideración general.

1. Tendrán la consideración de instrumentos orientados a la inclusión social o laboral con carácter complementario a la renta de inclusión social los siguientes:

a) El Acuerdo de Inclusión Social, que se configura como el dispositivo básico de articulación del conjunto de acciones de diferente naturaleza que se estimen necesarias para la inserción social y, en su caso, laboral.

c) Programas y proyectos de inclusión social y laboral.

2. Todos los titulares y destinatarios de la renta de inclusión social tienen derechos de prevención e inclusión social y de acompañamiento a los itinerarios individualizados de inserción.»


MOTIVACIÓN

Por considerarse más conveniente.

Zaragoza, 7 de junio de 2016.


La Portavoz

MARÍA EUGENIA DÍAZ CALVO


ENMIENDA NÚM. 201

A LA MESA DE LAS CORTES DE ARAGÓN:

Patricia Luquin Cabello, portavoz adjunta Grupo Parlamentario Mixto, al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Renta Social Básica de Aragón.


ENMIENDA DE ADICIÓN

Se propone añadir al final del artículo 30, el siguiente párrafo:

«Todos los titulares y destinatarios de la Renta Social Básica, en cualquiera de sus modalidades tendrán derecho al acompañamiento y apoyo a la inclusión social y laboral, regulado en posterior desarrollo reglamentario.»


MOTIVACIÓN

Por considerarlo más oportuno.

Zaragoza, 9 de junio de 2016.


La Portavoz Adjunta

PATRICIA LUQUIN CABELLO


ENMIENDA NÚM. 202

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE CIUDADANÍA Y DERECHOS SOCIALES:

D.ª Elena Allué de Baro, Diputada del Grupo Parlamentario Aragonés, al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Renta Social Básica de Aragón.


ENMIENDA DE SUPRESIÓN

Artículo 31: suprimir el artículo 31.


MOTIVACIÓN

Por considerarlo más adecuado.

Zaragoza, 9 de junio de 2016.


La Diputada

ELENA ALLUÉ DE BARO

V.º B.º

El Portavoz

ARTURO ALIAGA LÓPEZ


ENMIENDA NÚM. 203

A LA MESA DE LAS CORTES DE ARAGÓN:

Patricia Luquin Cabello, portavoz adjunta Grupo Parlamentario Mixto, al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Renta Social Básica de Aragón.


ENMIENDA DE SUPRESIÓN

Se propone suprimir el artículo 31.


MOTIVACIÓN

Por considerarlo más oportuno.

Zaragoza, 9 de junio de 2016.


La Portavoz Adjunta

PATRICIA LUQUIN CABELLO


ENMIENDA NÚM. 204

A LA MESA DE LAS CORTES DE ARAGÓN:

Patricia Luquin Cabello, portavoz adjunta Grupo Parlamentario Mixto, al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Renta Social Básica de Aragón.


ENMIENDA DE MODIFICACIÓN

En el apartado 1) del artículo 31, se propone añadir entre «las partes intervinientes» y «establecen acciones», el siguiente texto: «descritas en el artículo 35.1».


MOTIVACIÓN

Por clarificación y coherencia con los artículos del Capítulo I del Título II. En este artículo 31 es la primera vez que se mencionan las partes intervinientes si bien estas se describen posteriormente en el artículo 35.1.

Zaragoza, 9 de junio de 2016.


La Portavoz Adjunta

PATRICIA LUQUIN CABELLO


ENMIENDA NÚM. 205

A LA MESA DE LAS CORTES DE ARAGÓN:

D.ª Desirée Pescador Sansueña, Diputada del Grupo Parlamentario de Ciudadanos, al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al proyecto de Ley de renta social básica de Aragón.


ENMIENDA DE MODIFICACIÓN

Se propone la siguiente redacción para el párrafo 2.º del artículo 31:

«2. Los Acuerdos de Inclusión Social son documentos que diseñan procesos o itinerarios de inclusión personalizados, adaptados a las necesidades de las personas titulares y, en su caso, de otros miembros de su unidad de convivencia, constituyendo para las partes intervinientes un compromiso del que se derivan obligaciones.»


MOTIVACIÓN

Mejorar la redacción del precepto: se elimina el inciso «de carácter vinculante para el órgano competente para la resolución de la renta», puesto que este carácter deriva de la propia naturaleza del acuerdo y, además, se refuerza en la parte final del párrafo.

Zaragoza, 10 de mayo del 2016.


La Diputada

DESIRÉE PESCADOR SANSUEÑA

V.º B.º

La Portavoz

SUSANA GASPAR MARTÍNEZ


ENMIENDA NÚM. 206

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE CIUDADANÍA Y DERECHOS SOCIALES:

D.ª Elena Allué de Baro, Diputada del Grupo Parlamentario Aragonés, al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Renta Social Básica de Aragón.


ENMIENDA DE SUPRESIÓN

Artículo 32: suprimir el artículo 32.


MOTIVACIÓN

Por considerarlo más adecuado.

Zaragoza, 9 de junio de 2016.


La Diputada

ELENA ALLUÉ DE BARO

V.º B.º

El Portavoz

ARTURO ALIAGA LÓPEZ


ENMIENDA NÚM. 207

A LA MESA DE LAS CORTES DE ARAGÓN:

Patricia Luquin Cabello, portavoz adjunta Grupo Parlamentario Mixto, al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Renta Social Básica de Aragón.


ENMIENDA DE SUPRESIÓN

Se propone suprimir el artículo 32.


MOTIVACIÓN

Por considerarlo más oportuno.

Zaragoza, 9 de junio de 2016.


La Portavoz Adjunta

PATRICIA LUQUIN CABELLO


ENMIENDA NÚM. 208

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE CIUDADANÍA Y DERECHOS SOCIALES:

El Grupo Parlamentario Popular, al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Renta Básica de Aragón.


ENMIENDA DE MODIFICACIÓN

Al Artículo 32. Punto 1.

Donde dice: «Corresponde al Trabajador Social del Centro…», deberá decir: «Corresponde a los profesionales del Centro…».


MOTIVACIÓN

Por considerarlo más conveniente.

Zaragoza, 9 de junio de 2016.


El Portavoz

ROBERTO BERMÚDEZ DE CASTRO MUR


ENMIENDA NÚM. 209

A LA MESA DE LAS CORTES DE ARAGÓN:

D.ª Desirée Pescador Sansueña, Diputada del Grupo Parlamentario de Ciudadanos, al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al proyecto de Ley de renta social básica de Aragón.


ENMIENDA DE MODIFICACIÓN

Se propone sustituir en el párrafo 1 del artículo 32 «Corresponde al trabajador social» por «Corresponde al Centro de Servicios Sociales»


MOTIVACIÓN

No debe recaer solo sobre el Trabajador Social toda la responsabilidad de detección diagnóstico, elaboración, suscripción del Acuerdo de Inclusión, seguimiento, revisión y, en su caso, finalización. Se trata de un trabajo en equipo que debe suscribir el responsable del centro, que en muchos casos coincidirá con el único trabajador social, pero no siempre, por lo que es necesario hacer esta precisión.

Zaragoza, 10 de mayo del 2016.


La Diputada

DESIRÉE PESCADOR SANSUEÑA

V.º B.º

La Portavoz

SUSANA GASPAR MARTÍNEZ


ENMIENDA NÚM. 210

A LA MESA DE LAS CORTES DE ARAGÓN:

Patricia Luquin Cabello, portavoz adjunta Grupo Parlamentario Mixto, al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Renta Social Básica de Aragón.


ENMIENDA DE MODIFICACIÓN

Se propone modificar el apartado 1) del artículo 32, por el siguiente texto:

«1. Corresponde a los y las profesionales del Centro de Servicios Sociales la detección de las personas en situación o riesgo de exclusión, el diagnóstico de sus necesidades, la prestación del servicio de acompañamiento y apoyo en la inclusión social y laboral, la elaboración y suscripción del Acuerdo de Inclusión Social, con la participación y consentimiento del titular de la Renta Social Básica y, en su caso, demás beneficiarios de la misma, así como el seguimiento, revisión y, en su caso, finalización.»


MOTIVACIÓN

Por considerarlo más oportuno.

Zaragoza, 9 de junio de 2016.


La Portavoz Adjunta

PATRICIA LUQUIN CABELLO


ENMIENDA NÚM. 211

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE CIUDADANÍA Y DERECHOS SOCIALES:

María Eugenia Díaz Calvo, Portavoz del Grupo Parlamentario Podemos Aragón, al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de renta social básica de Aragón.


ENMIENDA DE SUSTITUCIÓN

Respecto al artículo 32, se propone la siguiente redacción:

«Artículo 32. Elaboración y seguimiento.

1. Corresponde al trabajador social de los servicios sociales de base la detección de las personas en situación o riesgo de exclusión, el diagnóstico de sus necesidades, la elaboración y suscripción del Acuerdo de Inclusión Social con la participación y consentimiento del titular de la renta de inclusión social y, en su caso, demás beneficiarios de la misma, así como el seguimiento, revisión y, en su caso, finalización.

Un informe vinculante del trabajador social competente se podrá acreditar la conveniencia de exonerar de la obligación de suscripción del Acuerdo de Inclusión Social, limitándose al cumplimiento de compromisos y obligaciones establecidas con carácter general en el artículo 12 de la presente ley. Sin perjuicio de esta potestad, reglamentariamente se establecerán las circunstancias que, por razones de edad, dependencia, estado físico, psíquico o similar permitan esta exoneración.

2. Las actuaciones acordadas se formalizarán en un modelo normalizado, que será firmado por las personas destinatarias del Acuerdo de Inclusión Social y por el trabajador social de los servicios sociales de base correspondientes. En dicho documento se establecerán las acciones específicas a realizar por las partes intervinientes en el proceso de inserción personal, social y laboral, en la forma en que se determine reglamentariamente.

3. Para el ejercicio de sus funciones de elaboración, seguimiento, revisión y, en su caso, finalización, el personal de los servicios sociales de base contará con la colaboración de los Equipos Técnicos de Apoyo de la Dirección Provincial correspondiente del Instituto Aragonés de Servicios Sociales, y la coordinación con los profesionales de otros ámbitos de actuación, en particular, educación, salud y vivienda, así como de las entidades de iniciativa

social.»


MOTIVACIÓN

Por considerarse más conveniente.

Zaragoza, 7 de junio de 2016.


La Portavoz

MARÍA EUGENIA DÍAZ CALVO


ENMIENDA NÚM. 212

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE CIUDADANÍA Y DERECHOS SOCIALES:

El Grupo Parlamentario Popular, al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Renta Básica de Aragón.


ENMIENDA DE MODIFICACIÓN

Al Artículo 32. Punto 2.

Donde dice: «… y por el Trabajador Social del Centro…», deberá decir: «…y por los profesionales del Centro…».


MOTIVACIÓN

Por considerarlo más conveniente.

Zaragoza, 9 de junio de 2016.


El Portavoz

ROBERTO BERMÚDEZ DE CASTRO MUR


ENMIENDA NÚM. 213

A LA MESA DE LAS CORTES DE ARAGÓN:

D.ª Desirée Pescador Sansueña, Diputada del Grupo Parlamentario de Ciudadanos, al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al proyecto de Ley de renta social básica de Aragón.


ENMIENDA DE MODIFICACIÓN

Se propone sustituir la referencia expresa al trabajador social en el párrafo 2º del artículo 32, quedando como sigue:

«2. Las actuaciones acordadas se formalizarán en un modelo normalizado, que será firmado por las personas destinatarias del Acuerdo de Inclusión Social y por el responsable del Centro de Servicios Sociales… (igual).»


MOTIVACIÓN

No debe recaer solo sobre el Trabajador Social toda la responsabilidad de detección diagnóstico, elaboración, suscripción del Acuerdo de Inclusión, seguimiento, revisión y, en su caso, finalización. Se trata de un trabajo en equipo que debe suscribir el responsable del centro, que en muchos casos coincidirá con el único trabajador social, pero no siempre, por lo que es necesario hacer esta precisión.

Zaragoza, 10 de mayo del 2016.


La Diputada

DESIRÉE PESCADOR SANSUEÑA

V.º B.º

La Portavoz

SUSANA GASPAR MARTÍNEZ


ENMIENDA NÚM. 214

A LA MESA DE LAS CORTES DE ARAGÓN:

Patricia Luquin Cabello, portavoz adjunta Grupo Parlamentario Mixto, al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Renta Social Básica de Aragón.


ENMIENDA DE MODIFICACIÓN

Se propone modificar en el apartado 2) del artículo 32, donde pone «por el trabajador social» por «el o la profesional correspondiente que el Centro de Servicios Sociales designe».


MOTIVACIÓN

Por considerarlo más oportuno.

Zaragoza, 9 de junio de 2016.


La Portavoz Adjunta

PATRICIA LUQUIN CABELLO


ENMIENDA NÚM. 215

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE CIUDADANÍA Y DERECHOS SOCIALES:

D.ª Elena Allué de Baro, Diputada del Grupo Parlamentario Aragonés, al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Renta Social Básica de Aragón.


ENMIENDA DE SUPRESIÓN

Artículo 33: suprimir el artículo 33.


MOTIVACIÓN

Por considerarlo más adecuado.

Zaragoza, 9 de junio de 2016.


La Diputada

ELENA ALLUÉ DE BARO

V.º B.º

El Portavoz

ARTURO ALIAGA LÓPEZ


ENMIENDA NÚM. 216

A LA MESA DE LAS CORTES DE ARAGÓN:

Patricia Luquin Cabello, portavoz adjunta Grupo Parlamentario Mixto, al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Renta Social Básica de Aragón.


ENMIENDA DE SUPRESIÓN

Se propone suprimir el artículo 33.


MOTIVACIÓN

Por considerarlo más oportuno.

Zaragoza, 9 de junio de 2016.


La Portavoz Adjunta

PATRICIA LUQUIN CABELLO


ENMIENDA NÚM. 217

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE CIUDADANÍA Y DERECHOS SOCIALES:

El Grupo Parlamentario Popular, al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Renta Básica de Aragón.


ENMIENDA DE MODIFICACIÓN

Al Artículo 33. Punto 2. Apartado c).

Donde dice: «… con el trabajador social de referencia…», deberá decir: «… con el profesional de referencia…»


MOTIVACIÓN

Por considerarlo más conveniente.

Zaragoza, 9 de junio de 2016.


El Portavoz

ROBERTO BERMÚDEZ DE CASTRO MUR


ENMIENDA NÚM. 218

A LA MESA DE LAS CORTES DE ARAGÓN:

Patricia Luquin Cabello, portavoz adjunta Grupo Parlamentario Mixto, al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Renta Social Básica de Aragón.


ENMIENDA DE MODIFICACIÓN

En el epígrafe c) del apartado 2) del artículo 33, se propone sustituir donde pone «Trabajador Social de referencia» por: «el profesional de referencia del Centro de Servicios Sociales».


MOTIVACIÓN

Por considerarlo más oportuno.

Zaragoza, 9 de junio de 2016.


La Portavoz Adjunta

PATRICIA LUQUIN CABELLO


ENMIENDA NÚM. 219

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE CIUDADANÍA Y DERECHOS SOCIALES:

El Grupo Parlamentario Popular, al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Renta Básica de Aragón.


ENMIENDA DE MODIFICACIÓN

Al Artículo 33. Punto 3.

Donde dice: «… a cabo por el Trabajador Social del Centro…», deberá decir: «…a cabo por los profesionales del Centro…».


MOTIVACIÓN

Por considerarlo más oportuno.

Zaragoza, 9 de junio de 2016.


El Portavoz

ROBERTO BERMÚDEZ DE CASTRO MUR


ENMIENDA NÚM. 220

A LA MESA DE LAS CORTES DE ARAGÓN:

D.ª Desirée Pescador Sansueña, Diputada del Grupo Parlamentario de Ciudadanos, al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al proyecto de Ley de renta social básica de Aragón.


ENMIENDA DE MODIFICACIÓN

Se elimina la referencia al trabajador social del artículo 33 en el párrafo 3, quedando así:

«3. Las modificaciones de los Acuerdos de Inclusión se llevarán a cabo por el Centro de Servicios Sociales con la asistencia, en su caso, del Equipo Técnico de Apoyo de la Dirección Provincial del Instituto Aragonés de Servicios Sociales, organismo al que deberán comunicarse en todo caso dichas modificaciones.»


MOTIVACIÓN

No debe recaer solo sobre el Trabajador Social toda la responsabilidad de detección diagnóstico, elaboración, suscripción del Acuerdo de Inclusión, seguimiento, revisión y, en su caso, finalización. Se trata de un trabajo en equipo que debe suscribir el responsable del centro, que en muchos casos coincidirá con el único trabajador social, pero no siempre, por lo que es necesario hacer esta precisión.

Zaragoza, 10 de mayo del 2016.


La Diputada

DESIRÉE PESCADOR SANSUEÑA

V.º B.º

La Portavoz

SUSANA GASPAR MARTÍNEZ


ENMIENDA NÚM. 221

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE CIUDADANÍA Y DERECHOS SOCIALES:

D.ª Elena Allué de Baro, Diputada del Grupo Parlamentario Aragonés, al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Renta Social Básica de Aragón.


ENMIENDA DE SUPRESIÓN

Artículo 34: suprimir el artículo 34.


MOTIVACIÓN

Por considerarlo más adecuado.

Zaragoza, 9 de junio de 2016.


La Diputada

ELENA ALLUÉ DE BARO

V.º B.º

El Portavoz

ARTURO ALIAGA LÓPEZ


ENMIENDA NÚM. 222

A LA MESA DE LAS CORTES DE ARAGÓN:

Patricia Luquin Cabello, portavoz adjunta Grupo Parlamentario Mixto, al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Renta Social Básica de Aragón.


ENMIENDA DE SUPRESIÓN

Se propone suprimir el artículo 34.


MOTIVACIÓN

Por considerarlo más oportuno.

Zaragoza, 9 de junio de 2016.


La Portavoz Adjunta

PATRICIA LUQUIN CABELLO


ENMIENDA NÚM. 223

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE CIUDADANÍA Y DERECHOS SOCIALES:

El Grupo Parlamentario Popular, al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Renta Básica de Aragón.


ENMIENDA DE MODIFICACIÓN

Al Artículo 34. Punto 1.

Donde dice: «… hasta los dos años…», deberá decir: «…hasta un año…».


MOTIVACIÓN

En consonancia con la enmienda presentada al artículo 16.

Zaragoza, 9 de junio de 2016.


El Portavoz

ROBERTO BERMÚDEZ DE CASTRO MUR


ENMIENDA NÚM. 224

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE CIUDADANÍA Y DERECHOS SOCIALES:

El Grupo Parlamentario Popular, al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Renta Básica de Aragón.


ENMIENDA DE MODIFICACIÓN

Al Artículo 34. Punto 2.

Donde dice: «… las modificaciones que el Trabajador Social y la persona…», deberá decir: «… las modificaciones que el profesional correspondiente del Centro de Servicios Sociales y a la persona…».


MOTIVACIÓN

Por considerarlo más conveniente.

Zaragoza, 9 de junio de 2016.


El Portavoz

ROBERTO BERMÚDEZ DE CASTRO MUR


ENMIENDA NÚM. 225

A LA MESA DE LAS CORTES DE ARAGÓN:

Patricia Luquin Cabello, portavoz adjunta Grupo Parlamentario Mixto, al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Renta Social Básica de Aragón.


ENMIENDA DE MODIFICACIÓN

En el apartado 2) del artículo 34, se propone sustituir donde pone «Trabajador Social de referencia» por: «el o la profesional de referencia del Centro de Servicios Sociales».


MOTIVACIÓN

Por considerarlo más oportuno.

Zaragoza, 9 de junio de 2016.


La Portavoz Adjunta

PATRICIA LUQUIN CABELLO


ENMIENDA NÚM. 226

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE CIUDADANÍA Y DERECHOS SOCIALES:

María Eugenia Díaz Calvo, Portavoz del Grupo Parlamentario Podemos Aragón, al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de renta social básica de Aragón.


ENMIENDA DE SUSTITUCIÓN

Respecto al artículo 34.2, se propone la siguiente redacción:

«2. Con el fin de adaptarse a las nuevas circunstancias y a la evaluación de la intervención realizada, la revisión de este Acuerdo podrá incluir las modificaciones que el Trabajador Social, la persona titular y las personas destinatarias consideren oportunas para el cumplimiento de los objetivos de inserción.»


MOTIVACIÓN

Por considerarse más conveniente.

Zaragoza, 7 de junio de 2016.


La Portavoz

MARÍA EUGENIA DÍAZ CALVO


ENMIENDA NÚM. 227

A LA MESA DE LAS CORTES DE ARAGÓN:

D.ª Desirée Pescador Sansueña, Diputada del Grupo Parlamentario de Ciudadanos, al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al proyecto de Ley de renta social básica de Aragón.


ENMIENDA DE MODIFICACIÓN

Redactar el punto 3.c del artículo 34 de la siguiente forma, sin que cambie su contenido:

«c) Inclusión, si procede, de una nueva fase del itinerario con los módulos complementarios que determinen las acciones de apoyo que siga precisando su proceso de inserción social y laboral.»


MOTIVACIÓN

Para una mejor comprensión.

Zaragoza, 10 de mayo del 2016.


La Diputada

DESIRÉE PESCADOR SANSUEÑA

V.º B.º

La Portavoz

SUSANA GASPAR MARTÍNEZ


ENMIENDA NÚM. 228

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE CIUDADANÍA Y DERECHOS SOCIALES:

D.ª Elena Allué de Baro, Diputada del Grupo Parlamentario Aragonés, al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Renta Social Básica de Aragón.


ENMIENDA DE SUPRESIÓN

Artículo 35: suprimir el artículo 35.


MOTIVACIÓN

Por considerarlo más adecuado.

Zaragoza, 9 de junio de 2016.


La Diputada

ELENA ALLUÉ DE BARO

V.º B.º

El Portavoz

ARTURO ALIAGA LÓPEZ


ENMIENDA NÚM. 229

A LA MESA DE LAS CORTES DE ARAGÓN:

Patricia Luquin Cabello, portavoz adjunta Grupo Parlamentario Mixto, al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Renta Social Básica de Aragón.


ENMIENDA DE SUPRESIÓN

Se propone suprimir el artículo 35.


MOTIVACIÓN

Por considerarlo más oportuno.

Zaragoza, 9 de junio de 2016.


La Portavoz Adjunta

PATRICIA LUQUIN CABELLO


ENMIENDA NÚM. 230

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE CIUDADANÍA Y DERECHOS SOCIALES:

María Eugenia Díaz Calvo, Portavoz del Grupo Parlamentario Podemos Aragón, al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de renta social básica de Aragón.


ENMIENDA DE SUSTITUCIÓN

Respecto al artículo 35, se propone la siguiente redacción:

«Artículo 35. lntervinientes y obligaciones.

1. Las partes intervinientes en el Acuerdo de Inclusión Social serán, por un lado, los técnicos del equipo multidisciplinar de los servicios sociales de base, que contarán con la asistencia de los Equipos Técnicos de Apoyo de las Direcciones Provinciales del Instituto Aragonés de Servicios Sociales y, por otro lado, las personas titulares y destinatarias de la prestación, sin menoscabo de la participación de otros miembros de la unidad de convivencia que, por encontrarse en situación de exclusión o en riesgo de estarlo, sean susceptibles de beneficiarse de las acciones en el mismo recogidas. Los técnicos que determine el Servicio de Empleo serán también partes intervinientes en aquellos acuerdos que impliquen acciones de inserción laboral.

2. Son obligaciones de las partes intervinientes en el Acuerdo de Inclusión Social:

a) Desarrollar las acciones y actuaciones a las que se hubieran comprometido en el Acuerdo.

b) Comunicar, en el plazo máximo de un mes, a partir del momento en que acaecieran, las circunstancias sobrevenidas que imposibiliten el desarrollo de las actuaciones comprometidas, sin perjuicio de las obligaciones establecidas en el artículo 12.

c) Aquellas personas que hayan suscrito acuerdos que impliquen acciones de inserción laboral y se encuentren en la fase final del itinerario de inclusión, tendrán la obligación de participar activamente en las acciones para la mejora y búsqueda activa de empleo, comprometiéndose a:

1°. Mantener activa su demanda de empleo.

2°. Realizar una búsqueda activa de empleo.

3°. Presentarse a las ofertas de empleo que le sean propuestas.

4°. No rechazar las ofertas de empleo adecuado, conforme a la obligación establecida en el artículo 12, que, en valoración de los técnicos responsables de su seguimiento, se consideren además adecuadas a sus capacidades, habilidades y circunstancias.»


MOTIVACIÓN

Por considerarse más conveniente.

Zaragoza, 7 de junio de 2016.


La Portavoz

MARÍA EUGENIA DÍAZ CALVO


ENMIENDA NÚM. 231

A LA MESA DE LAS CORTES DE ARAGÓN:

Patricia Luquin Cabello, portavoz adjunta Grupo Parlamentario Mixto, al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Renta Social Básica de Aragón.


ENMIENDA DE ADICIÓN

Se propone añadir al final del párrafo del apartado 1) del artículo 35, el siguiente texto:

«Los y las técnicos que el Servicio de Empleo determine serán también partes intervinientes en aquellos Acuerdos que impliquen acciones de inserción laboral.»


MOTIVACIÓN

Por considerarlo más oportuno.

Zaragoza, 9 de junio de 2016.


La Portavoz Adjunta

PATRICIA LUQUIN CABELLO


ENMIENDA NÚM. 232

A LA MESA DE LAS CORTES DE ARAGÓN:

D.ª Desirée Pescador Sansueña, Diputada del Grupo Parlamentario de Ciudadanos, al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al proyecto de Ley de renta social básica de Aragón.


ENMIENDA DE MODIFICACIÓN

Se elimina la referencia a la «fase final» en este artículo 35.2.c, con lo que quedaría así:

«c) Las personas que se encuentren en un itinerario de inclusión tendrán la obligación de participar activamente en las acciones para la mejora y búsqueda activa de empleo, comprometiéndose a: … (igual).»


MOTIVACIÓN

Las obligaciones que se establecen, relativas a la necesidad de encontrar un empleo, se generan desde el primer momento de la subscripción del Acuerdo de Inclusión Social, no solo en la fase final del mismo.

Zaragoza, 10 de mayo del 2016.


La Diputada

DESIRÉE PESCADOR SANSUEÑA

V.º B.º

La Portavoz

SUSANA GASPAR MARTÍNEZ


ENMIENDA NÚM. 233

A LA MESA DE LAS CORTES DE ARAGÓN:

Patricia Luquin Cabello, portavoz adjunta Grupo Parlamentario Mixto, al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Renta Social Básica de Aragón.


ENMIENDA DE MODIFICACIÓN

Se propone añadir en el epígrafe c) del apartado 2) del artículo 35, entre «itinerario de inclusión» y «tendrán la» el siguiente texto: «laboral».


MOTIVACIÓN

Por considerarlo más oportuno.

Zaragoza, 9 de junio de 2016.


La Portavoz Adjunta

PATRICIA LUQUIN CABELLO


ENMIENDA NÚM. 234

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE CIUDADANÍA Y DERECHOS SOCIALES:

D.ª Elena Allué de Baro, Diputada del Grupo Parlamentario Aragonés, al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Renta Social Básica de Aragón.


ENMIENDA DE SUPRESIÓN

Artículo 36: suprimir el artículo 36.


MOTIVACIÓN

Por considerarlo más adecuado.

Zaragoza, 9 de junio de 2016.


La Diputada

ELENA ALLUÉ DE BARO

V.º B.º

El Portavoz

ARTURO ALIAGA LÓPEZ


ENMIENDA NÚM. 235

A LA MESA DE LAS CORTES DE ARAGÓN:

Patricia Luquin Cabello, portavoz adjunta Grupo Parlamentario Mixto, al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Renta Social Básica de Aragón.


ENMIENDA DE SUPRESIÓN

Se propone suprimir el artículo 36.


MOTIVACIÓN

Por considerarlo más oportuno.

Zaragoza, 9 de junio de 2016.


La Portavoz Adjunta

PATRICIA LUQUIN CABELLO


ENMIENDA NÚM. 236

A LA MESA DE LAS CORTES DE ARAGÓN:

Patricia Luquin Cabello, portavoz adjunta Grupo Parlamentario Mixto, al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Renta Social Básica de Aragón.


ENMIENDA DE ADICIÓN

Se propone añadir un apartado 3) al artículo 36, con el siguiente texto:

«3. Los equipos técnicos de apoyo que quedarán constituidos un mes después de ser aprobada la Ley, elaborarán, en el plazo de 6 meses después de la aprobación de la ley, algunos modelos de programas de inclusión social y laboral en cada una de las áreas de salud, educación, empleo, vivienda y habilidades básicas. Estos modelos incluirán sus proyectos de evaluación anual en cuanto a los procedimientos, resultados y coste.».


MOTIVACIÓN

Todo el articulado del Titulo II sobre los Instrumentos de inclusión social y laboral es demasiado general. Es necesario recoger en que se va a concretar todo ello.

Sobre todo, en el apartado de Programas y Proyectos de inclusión social y laboral, cabría un compromiso de ofertar una serie de «modelos» de proyectos y programas en las áreas de salud, educación, empleo y vivienda, etc.

Zaragoza, 9 de junio de 2016.


La Portavoz Adjunta

PATRICIA LUQUIN CABELLO


ENMIENDA NÚM. 237

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE CIUDADANÍA Y DERECHOS SOCIALES:

D.ª Elena Allué de Baro, Diputada del Grupo Parlamentario Aragonés, al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Renta Social Básica de Aragón.


ENMIENDA DE SUPRESIÓN

Artículo 37: suprimir el artículo 37.


MOTIVACIÓN

Por considerarlo más adecuado.

Zaragoza, 9 de junio de 2016.


La Diputada

ELENA ALLUÉ DE BARO

V.º B.º

El Portavoz

ARTURO ALIAGA LÓPEZ


ENMIENDA NÚM. 238

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE CIUDADANÍA Y DERECHOS SOCIALES:

María Eugenia Díaz Calvo, Portavoz del Grupo Parlamentario Podemos Aragón, al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de renta social básica de Aragón.


ENMIENDA DE SUPRESIÓN

Se propone suprimir el artículo 37.


MOTIVACIÓN

Por considerarse más conveniente.

Zaragoza, 7 de junio de 2016.


La Portavoz

MARÍA EUGENIA DÍAZ CALVO


ENMIENDA NÚM. 239

A LA MESA DE LAS CORTES DE ARAGÓN:

Patricia Luquin Cabello, portavoz adjunta Grupo Parlamentario Mixto, al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Renta Social Básica de Aragón.


ENMIENDA DE SUPRESIÓN

Se propone suprimir el artículo 37.


MOTIVACIÓN

Por considerarlo más oportuno.

Zaragoza, 9 de junio de 2016.


La Portavoz Adjunta

PATRICIA LUQUIN CABELLO


ENMIENDA NÚM. 240

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE CIUDADANÍA Y DERECHOS SOCIALES:

D.ª Elena Allué de Baro, Diputada del Grupo Parlamentario Aragonés, al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Renta Social Básica de Aragón.


ENMIENDA DE SUPRESIÓN

Artículo 38: suprimir el artículo 38.


MOTIVACIÓN

Por considerarlo más adecuado.

Zaragoza, 9 de junio de 2016.


La Diputada

ELENA ALLUÉ DE BARO

V.º B.º

El Portavoz

ARTURO ALIAGA LÓPEZ


ENMIENDA NÚM. 241

A LA MESA DE LAS CORTES DE ARAGÓN:

Patricia Luquin Cabello, portavoz adjunta Grupo Parlamentario Mixto, al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Renta Social Básica de Aragón.


ENMIENDA DE SUPRESIÓN

Se propone suprimir el artículo 38.


MOTIVACIÓN

Por considerarlo más oportuno.

Zaragoza, 9 de junio de 2016.


La Portavoz Adjunta

PATRICIA LUQUIN CABELLO


ENMIENDA NÚM. 242

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE CIUDADANÍA Y DERECHOS SOCIALES:

D.ª Elena Allué de Baro, Diputada del Grupo Parlamentario Aragonés, al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Renta Social Básica de Aragón.


ENMIENDA DE SUPRESIÓN

Artículo 39: suprimir el artículo 39.


MOTIVACIÓN

Por considerarlo más adecuado.

Zaragoza, 9 de junio de 2016.


La Diputada

ELENA ALLUÉ DE BARO

V.º B.º

El Portavoz

ARTURO ALIAGA LÓPEZ


ENMIENDA NÚM. 243

A LA MESA DE LAS CORTES DE ARAGÓN:

Patricia Luquin Cabello, portavoz adjunta Grupo Parlamentario Mixto, al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Renta Social Básica de Aragón.


ENMIENDA DE SUPRESIÓN

Se propone suprimir el artículo 39.


MOTIVACIÓN

Por considerarlo más oportuno.

Zaragoza, 9 de junio de 2016.


La Portavoz Adjunta

PATRICIA LUQUIN CABELLO


ENMIENDA NÚM. 244

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE CIUDADANÍA Y DERECHOS SOCIALES:

María Eugenia Díaz Calvo, Portavoz del Grupo Parlamentario Podemos Aragón, al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de renta social básica de Aragón.


ENMIENDA DE SUSTITUCIÓN

Al final del artículo 39.1, se propone añadir la siguiente expresión «de iniciativa social sin ánimo de lucro o de economía social y solidaria».


MOTIVACIÓN

Por considerarse más conveniente.

Zaragoza, 7 de junio de 2016.


La Portavoz

MARÍA EUGENIA DÍAZ CALVO


ENMIENDA NÚM. 245

A LA MESA DE LAS CORTES DE ARAGÓN:

Patricia Luquin Cabello, portavoz adjunta Grupo Parlamentario Mixto, al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Renta Social Básica de Aragón.


ENMIENDA DE MODIFICACIÓN

Se propone modificar el artículo 41, por el siguiente texto:

«Corresponde a la Comunidad Autónoma el ejercicio de las siguientes competencias:

a) La elaboración de las normas de desarrollo de la presente ley.

b) La instrucción, resolución, financiación y pago de la Renta Social Básica.».


MOTIVACIÓN

Por considerarlo más oportuno.

Zaragoza, 9 de junio de 2016.


La Portavoz Adjunta

PATRICIA LUQUIN CABELLO


ENMIENDA NÚM. 246

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE CIUDADANÍA Y DERECHOS SOCIALES:

María Eugenia Díaz Calvo, Portavoz del Grupo Parlamentario Podemos Aragón, al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de renta social básica de Aragón.


ENMIENDA DE SUPRESIÓN

Respecto al artículo 41, se propone dar la siguiente redacción a la letra d):

«d) La planificación, el control y la evaluación general de las medidas contempladas en la presente ley.»


MOTIVACIÓN

Por considerarse más conveniente.

Zaragoza, 7 de junio de 2016.


La Portavoz

MARÍA EUGENIA DÍAZ CALVO


ENMIENDA NÚM. 247

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE CIUDADANÍA Y DERECHOS SOCIALES:

D.ª Elena Allué de Baro, Diputada del Grupo Parlamentario Aragonés, al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Renta Social Básica de Aragón.


ENMIENDA DE MODIFICACIÓN

Artículo 42: quedaría redactado de la siguiente manera:

«En la consecución de la finalidad perseguida por la presente ley, las entidades locales, a través de los Centros de Servicios Sociales, desarrollarán las siguientes atribuciones:

a) La detección de las personas o unidades de convivencia que se encuentren en situación de carencia o limitaciones económicas para la cobertura de necesidades básicas.

b) La información, orientación y valoración de la situación de necesidad social que pudiera dar derecho de acceso a la prestación.

c) La elaboración del informe social necesario para todas aquellas situaciones específicas a las que se hace referencia en esta ley.

d) El asesoramiento, colaboración y presentación de las solicitudes de la Renta de Garantía de Ingresos en el Registro del órgano competente para resolver.»


MOTIVACIÓN

Por considerarlo más adecuado.

Zaragoza, 9 de junio de 2016.


La Diputada

ELENA ALLUÉ DE BARO

V.º B.º

El Portavoz

ARTURO ALIAGA LÓPEZ


ENMIENDA NÚM. 248

A LA MESA DE LAS CORTES DE ARAGÓN:

Patricia Luquin Cabello, portavoz adjunta Grupo Parlamentario Mixto, al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Renta Social Básica de Aragón.


ENMIENDA DE MODIFICACIÓN

Se propone modificar el artículo 42, por el siguiente texto:

«En la consecución de la finalidad perseguida por la presente ley, las entidades locales, a través de los Centros de Servicios Sociales, desarrollarán las siguientes atribuciones:

a) La detección de las personas o unidades de convivencia que se encuentren en situación de carencia o limitaciones económicas para la cobertura de necesidades básicas.

b) La información, orientación y valoración de la situación de necesidad social que pudiera dar derecho de acceso a la prestación.

c) La elaboración del informe social necesario para todas aquellas situaciones específicas a las que se hace referencia en esta ley.

d) El asesoramiento, colaboración y presentación de las solicitudes de la Renta Social Básica en el Registro del órgano competente para resolver.».


MOTIVACIÓN

Por considerarlo más oportuno.

Zaragoza, 9 de junio de 2016.


La Portavoz Adjunta

PATRICIA LUQUIN CABELLO


ENMIENDA NÚM. 249

A LA MESA DE LAS CORTES DE ARAGÓN:

Patricia Luquin Cabello, portavoz adjunta Grupo Parlamentario Mixto, al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Renta Social Básica de Aragón.


ENMIENDA DE MODIFICACIÓN

Se propone modificar el artículo 42, por el siguiente texto:

«En la consecución de la finalidad perseguida por la presente ley, las entidades locales, a través de los Centros de Servicios Sociales, desarrollarán las siguientes atribuciones:

a) La detección de las personas o unidades de convivencia que se encuentren en situación de carencia o limitaciones económicas para la cobertura de necesidades básicas.

b) La información, orientación y valoración de la situación de necesidad social que pudiera dar derecho de acceso a la prestación.

c) La elaboración del informe social necesario para todas aquellas situaciones específicas a las que se hace referencia en esta ley.

d) El asesoramiento, colaboración y presentación de las solicitudes de la Renta Social Básica en el Registro del órgano competente para resolver.

e) El seguimiento y evaluación de los instrumentos de inclusión social y laboral.

f) Servicio de acompañamiento y apoyo en la inclusión social y laboral.»


MOTIVACIÓN

Por considerarlo más oportuno.

Zaragoza, 9 de junio de 2016.


La Portavoz Adjunta

PATRICIA LUQUIN CABELLO


ENMIENDA NÚM. 250

A LA MESA DE LAS CORTES DE ARAGÓN:

Patricia Luquin Cabello, portavoz adjunta Grupo Parlamentario Mixto, al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Renta Social Básica de Aragón.


ENMIENDA DE MODIFICACIÓN

Se propone modificar el apartado 1) del artículo 43 por el siguiente texto:

«Las administraciones públicas aragonesas deberán prestarse entre sí la cooperación y coordinación necesarias para garantizar la máxima eficacia y eficiencia en el funcionamiento de la Renta Social Básica. Para este fin se procederá a la articulación electrónica de registros de modo que las solicitudes con entrada en los Registros de las Entidades Locales sean, una vez cumplimentadas enviadas al Registro del órgano responsable de su resolución.».


MOTIVACIÓN

Por considerarlo más oportuno.

Zaragoza, 9 de junio de 2016.


La Portavoz Adjunta

PATRICIA LUQUIN CABELLO


ENMIENDA NÚM. 251

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE CIUDADANÍA Y DERECHOS SOCIALES:

D.ª Elena Allué de Baro, Diputada del Grupo Parlamentario Aragonés, al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Renta Social Básica de Aragón.


ENMIENDA DE SUPRESIÓN

Artículo 44: suprimir el artículo 44.


MOTIVACIÓN

Por considerarlo más adecuado.

Zaragoza, 9 de junio de 2016.


La Diputada

ELENA ALLUÉ DE BARO

V.º B.º

El Portavoz

ARTURO ALIAGA LÓPEZ


ENMIENDA NÚM. 252

A LA MESA DE LAS CORTES DE ARAGÓN:

Patricia Luquin Cabello, portavoz adjunta Grupo Parlamentario Mixto, al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Renta Social Básica de Aragón.


ENMIENDA DE SUPRESIÓN

Se propone suprimir el artículo 44.


MOTIVACIÓN

Por considerarlo más oportuno.

Zaragoza, 9 de junio de 2016.


La Portavoz Adjunta

PATRICIA LUQUIN CABELLO


ENMIENDA NÚM. 253

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE CIUDADANÍA Y DERECHOS SOCIALES:

El Grupo Parlamentario Popular, al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Renta Básica de Aragón.


ENMIENDA DE MODIFICACIÓN

Al Artículo 44. Punto 2.

Donde dice: «… remitirá periódicamente…», deberá decir: «… remitirá cada seis meses…».


MOTIVACIÓN

Por considerarlo más conveniente.

Zaragoza, 9 de junio de 2016.


El Portavoz

ROBERTO BERMÚDEZ DE CASTRO MUR


ENMIENDA NÚM. 254

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE CIUDADANÍA Y DERECHOS SOCIALES:

D.ª Elena Allué de Baro, Diputada del Grupo Parlamentario Aragonés, al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Renta Social Básica de Aragón.


ENMIENDA DE SUPRESIÓN

Artículo 45: suprimir el artículo 45.


MOTIVACIÓN

Por considerarlo más adecuado.

Zaragoza, 9 de junio de 2016.


La Diputada

ELENA ALLUÉ DE BARO

V.º B.º

El Portavoz

ARTURO ALIAGA LÓPEZ


ENMIENDA NÚM. 255

A LA MESA DE LAS CORTES DE ARAGÓN:

Patricia Luquin Cabello, portavoz adjunta Grupo Parlamentario Mixto, al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Renta Social Básica de Aragón.


ENMIENDA DE SUPRESIÓN

Se propone suprimir el artículo 45.


MOTIVACIÓN

Por considerarlo más oportuno.

Zaragoza, 9 de junio de 2016.


La Portavoz Adjunta

PATRICIA LUQUIN CABELLO


ENMIENDA NÚM. 256

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE CIUDADANÍA Y DERECHOS SOCIALES:

D.ª Elena Allué de Baro, Diputada del Grupo Parlamentario Aragonés, al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Renta Social Básica de Aragón.


ENMIENDA DE SUPRESIÓN

Artículo 47: suprimir el artículo 47.


MOTIVACIÓN

Por considerarlo más adecuado.

Zaragoza, 9 de junio de 2016.


La Diputada

ELENA ALLUÉ DE BARO

V.º B.º

El Portavoz

ARTURO ALIAGA LÓPEZ


ENMIENDA NÚM. 257

A LA MESA DE LAS CORTES DE ARAGÓN:

Patricia Luquin Cabello, portavoz adjunta Grupo Parlamentario Mixto, al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Renta Social Básica de Aragón.


ENMIENDA DE SUPRESIÓN

Se propone suprimir el artículo 47.


MOTIVACIÓN

Por considerarlo más oportuno.

Zaragoza, 9 de junio de 2016.


La Portavoz Adjunta

PATRICIA LUQUIN CABELLO


ENMIENDA NÚM. 258

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE CIUDADANÍA Y DERECHOS SOCIALES:

El Grupo Parlamentario Popular, al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Renta Básica de Aragón.


ENMIENDA DE MODIFICACIÓN

Al Artículo 47. Punto 3.

Donde dice: «Podrán elaborarse…», deberá decir: «Deberán elaborarse…».


MOTIVACIÓN

Por considerarse más oportuno.

Zaragoza, 9 de junio de 2016.


El Portavoz

ROBERTO BERMÚDEZ DE CASTRO MUR


ENMIENDA NÚM. 259

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE CIUDADANÍA Y DERECHOS SOCIALES:

D.ª Elena Allué de Baro, Diputada del Grupo Parlamentario Aragonés, al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Renta Social Básica de Aragón.


ENMIENDA DE SUPRESIÓN

Artículo 48: suprimir el artículo 48.


MOTIVACIÓN

Por considerarlo más adecuado.

Zaragoza, 9 de junio de 2016.


La Diputada

ELENA ALLUÉ DE BARO

V.º B.º

El Portavoz

ARTURO ALIAGA LÓPEZ


ENMIENDA NÚM. 260

A LA MESA DE LAS CORTES DE ARAGÓN:

Patricia Luquin Cabello, portavoz adjunta Grupo Parlamentario Mixto, al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Renta Social Básica de Aragón.


ENMIENDA DE SUPRESIÓN

Se propone suprimir el artículo 48.


MOTIVACIÓN

Por considerarlo más oportuno.

Zaragoza, 9 de junio de 2016.


La Portavoz Adjunta

PATRICIA LUQUIN CABELLO


ENMIENDA NÚM. 261

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE CIUDADANÍA Y DERECHOS SOCIALES:

D.ª Elena Allué de Baro, Diputada del Grupo Parlamentario Aragonés, al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Renta Social Básica de Aragón.


ENMIENDA DE MODIFICACIÓN

Artículo 49: quedaría redactado de la siguiente manera:

«1. La evaluación y seguimiento general de la Renta de Garantía de Ingresos, que incluirá la valoración de sus resultados y objetivos conseguidos y la articulación de propuestas de actuación de mejora general de la prestación, se realizará en el Marco del Consejo Interadministrativo de Servicios Sociales a través de la Comisión de Reclamaciones.»


MOTIVACIÓN

Por considerarlo más adecuado.

Zaragoza, 9 de junio de 2016.


La Diputada

ELENA ALLUÉ DE BARO

V.º B.º

El Portavoz

ARTURO ALIAGA LÓPEZ


ENMIENDA NÚM. 262

A LA MESA DE LAS CORTES DE ARAGÓN:

Patricia Luquin Cabello, portavoz adjunta Grupo Parlamentario Mixto, al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Renta Social Básica de Aragón.


ENMIENDA DE MODIFICACIÓN

Se propone modificar el artículo 49 por el siguiente texto:

«La evaluación y seguimiento general de la Renta Social Básica, que incluirá la valoración de sus resultados y objetivos conseguidos y la articulación de propuestas de actuación de mejora general de la prestación, la realizará en el marco del Consejo Interadministrativo de Servicios Sociales a través de la Comisión de Reclamaciones.»


MOTIVACIÓN

Por considerarlo más oportuno.

Zaragoza, 9 de junio de 2016.


La Portavoz Adjunta

PATRICIA LUQUIN CABELLO


ENMIENDA NÚM. 263

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE CIUDADANÍA Y DERECHOS SOCIALES:

El Grupo Parlamentario Popular, al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Renta Básica de Aragón.


ENMIENDA DE MODIFICACIÓN

Al Artículo 49. Punto 1.

Donde dice: «… la realizará una Comisión de seguimiento creada como órgano adscrito al departamento competente en materia de servicios sociales.», deberá decir: «… la realizará el Instituto Aragonés de Servicios Sociales, a través de los organismos que le son propios.».


MOTIVACIÓN

No es necesario crear una nueva Comisión, que conlleva un gasto económico innecesario, pudiendo realizar la acción de evaluación y seguimiento el Instituto Aragonés de Servicios Sociales, a través del personal adscrito al mismo.

Zaragoza, 9 de junio de 2016.


El Portavoz

ROBERTO BERMÚDEZ DE CASTRO MUR


ENMIENDA NÚM. 264

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE CIUDADANÍA Y DERECHOS SOCIALES:

El Grupo Parlamentario Popular, al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Renta Básica de Aragón.


ENMIENDA DE SUPRESIÓN

Al Artículo 49. Suprimir el punto 2.


MOTIVACIÓN

En consonancia con la enmienda de modificación al artículo 49.1.

Zaragoza, 9 de junio de 2016.


El Portavoz

ROBERTO BERMÚDEZ DE CASTRO MUR


ENMIENDA NÚM. 265

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE CIUDADANÍA Y DERECHOS SOCIALES:

María Eugenia Díaz Calvo, Portavoz del Grupo Parlamentario Podemos Aragón, al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de renta social básica de Aragón.


ENMIENDA DE SUSTITUCIÓN

Respecto al artículo 49, se propone la siguiente redacción:

«Artículo 49. Evaluación y seguimiento.

1. La evaluación y seguimiento general de la renta de inclusión social, que incluirá la valoración de sus resultados y objetivos conseguidos y la articulación de propuestas de actuación de mejora general de la prestación, se realizará en el contexto de la Comisión de Reclamaciones y Seguimiento a que se refiere el artículo 21 de esta ley.

2. Conforme a las obligaciones de evaluación, planificación y control de la Administración de la Comunidad Autónoma y para asegurar la eficacia de los derechos sociales concretados por esta prestación, se realizará un análisis mensual de la situación de la renta de inclusión social. Este análisis incluirá:

a) Cantidad de solicitudes presentadas, distinguiendo las de nuevo inicio y de renovaciones de la prestación.

b) Cantidad de expedientes pendientes de resolución.

c) Cantidad de expedientes resueltos, distinguiendo las resoluciones estimatorias y las desestimatorias.

d) Respecto a las resoluciones estimatorias, las prestaciones cuyo pago se ha iniciado y las pendientes de pago a los preceptores.

Manteniendo los principios de protección de datos, estos datos se encontrarán accesibles vía web en términos generales. Cada solicitante podrá consultar además telemáticamente y a través de un código personal, como parte de la aplicación informática que se establece en esta ley, el estado de tramitación de su expediente. Conforme al carácter esencial de la prestación y a esta información recabada mensualmente, la Administración de la Comunidad Autónoma iniciará los trámites necesarios para atender financieramente estas prestaciones en los meses siguientes, en su caso, mediante solicitud al Departamento de Hacienda y Administraciones Públicas de ampliación de su capacidad financiera.»


MOTIVACIÓN

Por considerarse más conveniente.

Zaragoza, 7 de junio de 2016.


La Portavoz

MARÍA EUGENIA DÍAZ CALVO


ENMIENDA NÚM. 266

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE CIUDADANÍA Y DERECHOS SOCIALES:

D.ª Elena Allué de Baro, Diputada del Grupo Parlamentario Aragonés, al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Renta Social Básica de Aragón.


ENMIENDA DE SUPRESIÓN

Artículo 52: suprimir el artículo 52.


MOTIVACIÓN

Por considerarlo más adecuado.

Zaragoza, 9 de junio de 2016.


La Diputada

ELENA ALLUÉ DE BARO

V.º B.º

El Portavoz

ARTURO ALIAGA LÓPEZ


ENMIENDA NÚM. 267

A LA MESA DE LAS CORTES DE ARAGÓN:

Patricia Luquin Cabello, portavoz adjunta Grupo Parlamentario Mixto, al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Renta Social Básica de Aragón.


ENMIENDA DE SUPRESIÓN

Se propone suprimir el artículo 52.


MOTIVACIÓN

Por considerarlo más oportuno.

Zaragoza, 9 de junio de 2016.


La Portavoz Adjunta

PATRICIA LUQUIN CABELLO


ENMIENDA NÚM. 268

A LA MESA DE LAS CORTES DE ARAGÓN:

Patricia Luquin Cabello, portavoz adjunta Grupo Parlamentario Mixto, al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Renta Social Básica de Aragón.


ENMIENDA DE ADICIÓN

Se propone añadir al final del párrafo del apartado 1) del artículo 52, el siguiente texto: «y, en su caso, por el departamento competente en materia de empleo».


MOTIVACIÓN

Por considerarlo más oportuno.

Zaragoza, 9 de junio de 2016.


La Portavoz Adjunta

PATRICIA LUQUIN CABELLO


ENMIENDA NÚM. 269

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE CIUDADANÍA Y DERECHOS SOCIALES:

María Eugenia Díaz Calvo, Portavoz del Grupo Parlamentario Podemos Aragón, al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de renta social básica de Aragón.


ENMIENDA DE SUSTITUCIÓN

En el apartado segundo del artículo 52, se propone suprimir la palabra «preferentemente».


MOTIVACIÓN

Por considerarse más conveniente.

Zaragoza, 7 de junio de 2016.


La Portavoz

MARÍA EUGENIA DÍAZ CALVO


ENMIENDA NÚM. 270

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE CIUDADANÍA Y DERECHOS SOCIALES:

María Eugenia Díaz Calvo, Portavoz del Grupo Parlamentario Podemos Aragón, al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de renta social básica de Aragón.


ENMIENDA DE ADICIÓN

Se propone añadir un título VI con la siguiente redacción:

«Título VI. Régimen sancionador.

Artículo 53. Sujetos responsables.

Son sujetos responsables las personas físicas a las cuales sean imputables las acciones u omisiones constitutivas de infracciones tipificadas en este título.

Artículo 54. Infracciones.

1. Constituyen infracciones administrativas las acciones u omisiones de las personas titulares o destinatarias de la prestación económica de la renta de inclusión social tipificadas como tales en esta ley. Las infracciones no pueden ser objeto de sanción sin la previa instrucción del procedimiento oportuno.

2. Las infracciones se clasifican en leves, graves y muy graves.

Artículo 55. Infracciones leves.

Son infracciones leves:

a) El incumplimiento de la obligación de comunicar cualquier cambio de domicilio de la persona titular, cualquier modificación de los ingresos percibidos o de los bienes de los que sea titular, así como del número de personas integrantes de la unidad familiar, aunque de estos cambios no se derive percepción, modificación o conservación indebida de la renta.

b) Las actuaciones dirigidas a obtener o conservar la renta social garantizada, sabiendo que no se cumplen los requisitos para tenerla, aunque de estas actuaciones no se derive la obtención o la conservación pretendida.

c) La negativa injustificada a comparecer ante la Administración y colaborar con la misma cuando sea requerida.

d) El incumplimiento temporal por parte de la persona titular o de algún miembro de su unidad de convivencia de las obligaciones y compromisos asumidos al acceder a la prestación.

Artículo 56. Infracciones graves.

Son infracciones graves:

a) La reincidencia en una falta leve en un plazo de un año.

b) Las actuaciones dirigidas a obtener o conservar la renta social, sabiendo que no se cumplen los requisitos para tenerla, cuando de estas actuaciones se hubiera derivado una percepción indebida de la prestación económica en una cuantía inferior o igual al 100% de la cuantía máxima de la renta social que pudiera corresponder con carácter anual a una unidad familiar de las características de la persona infractora.

Artículo 57. Infracciones muy graves.

Son infracciones muy graves:

a) La reincidencia en una falta grave en el plazo de 3 años.

b) Las actuaciones dirigidas a obtener o conservar la renta social, sabiendo que no se cumplen los requisitos para tenerla, cuando de estas actuaciones se hubiera derivado una percepción indebida de la prestación económica en una cuantía superior al 100% de la cuantía máxima de la renta que pudiera corresponder con carácter anual a una unidad familiar de las características de la persona infractora.

Artículo 58. Sanciones

1. Las infracciones leves se sancionan con la suspensión de la prestación económica, si persistiera el derecho a la misma por un periodo de 2 a 6 meses.

2. Las infracciones graves se sancionan con la extinción de la prestación económica y la prohibición de acceso a ésta en un periodo no a los 6 meses ni superior a los 12.

3. Las infracciones muy graves se sancionan con la extinción de la prestación económica y la prohibición de acceso a ésta en un periodo no inferior a los 13 meses ni superior a los 23.

4. El establecimiento de las sanciones deberá modularse y, en su caso, establecer compensaciones para evitar que las infracciones de que sean responsables el titular o alguno de los destinatarios afecten al resto de miembros de la unidad de convivencia. En todo caso, cuando las sanciones afecten también a personas menores y/o dependientes que sean destinatarios de la renta y que no tengan responsabilidad en la comisión de las infracciones, se establecerán las medidas económicas específicas que impidan su desprotección, garantizándose siempre que quedan cubiertas sus necesidades básicas.

Artículo 59. Órganos competentes en el procedimiento sancionador.

1. El órgano competente para instruir los procedimientos sancionadores es la Comisión de reclamaciones de la renta de inclusión social.

2. El órgano competente para resolver los procedimientos sancionadores es la Dirección Provincial del Instituto Aragonés de Servicios Sociales competente en razón del domicilio del interesado.

Artículo 60. Régimen supletorio y procedimiento sancionador.

En todo aquello no previsto en esta ley, así como con respecto al procedimiento sancionador, es de aplicación el presente y la Ley 5/2009 de Ley de Servicios Sociales de Aragón, de 30 de junio, de Servicios Sociales de Aragón y el Texto Refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobada por Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón.»


MOTIVACIÓN

Por considerarse más conveniente.

Zaragoza, 7 de junio de 2016.


La Portavoz

MARÍA EUGENIA DÍAZ CALVO


ENMIENDA NÚM. 271

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE CIUDADANÍA Y DERECHOS SOCIALES:

María Eugenia Díaz Calvo, Portavoz del Grupo Parlamentario Podemos Aragón, al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de renta social básica de Aragón.


ENMIENDA DE ADICIÓN

Al final del apartado segundo de la disposición transitoria única, se propone añadir la expresión «o dos meses antes de finalizar la misma».


MOTIVACIÓN

Por considerarse más conveniente.

Zaragoza, 7 de junio de 2016.


La Portavoz

MARÍA EUGENIA DÍAZ CALVO


ENMIENDA NÚM. 272

A LA MESA DE LAS CORTES DE ARAGÓN:

Patricia Luquin Cabello, portavoz adjunta Grupo Parlamentario Mixto, al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Renta Social Básica de Aragón.


ENMIENDA DE MODIFICACIÓN

Se propone modificar el apartado 2 de la Disposición Transitoria Única, por el siguiente texto:

«2. Las personas titulares y beneficiarias del Ingreso Aragonés de Inserción solo podrán solicitar la Renta· Social Básica hasta dos meses antes de finalizar el periodo en el que se les haya reconocido la citada prestación.»


MOTIVACIÓN

Por considerarlo más oportuno.

Zaragoza, 9 de junio de 2016.


La Portavoz Adjunta

PATRICIA LUQUIN CABELLO


ENMIENDA NÚM. 273

A LA MESA DE LAS CORTES DE ARAGÓN:

Patricia Luquin Cabello, portavoz adjunta Grupo Parlamentario Mixto, al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Renta Social Básica de Aragón.


ENMIENDA DE ADICIÓN

Se propone añadir un nuevo apartado 3) en la Disposición Transitoria Única con el siguiente texto:

«3. Hasta tanto se implemente un sistema de acceso directo a las bases de datos de cualquier administración pública, las peticiones de datos que se soliciten entre administraciones deberán facilitarse en el plazo de tres días desde la recepción de la petición.».


MOTIVACIÓN

Se considera necesario de todo punto que se tenga acceso electrónico a datos en tiempo real. De otro modo, la gestión de la RSB será farragosa y se tardará en resolver.

Zaragoza, 9 de junio de 2016.


La Portavoz Adjunta

PATRICIA LUQUIN CABELLO


ENMIENDA NÚM. 274

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE CIUDADANÍA Y DERECHOS SOCIALES:

María Eugenia Díaz Calvo, Portavoz del Grupo Parlamentario Podemos Aragón, al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de renta social básica de Aragón.


ENMIENDA DE ADICIÓN

Se propone añadir una disposición transitoria segunda, con el siguiente contenido:

«En tanto no se desarrollen las previsiones establecidas en los artículos 21 y 49 de esta ley relativos a la Comisión de reclamaciones de la renta de inclusión social, se considerará que tales previsiones se refieren a la Comisión de reclamaciones del ingreso aragonés de inserción conforme a su normativa vigente que, a estos efectos, no se verá afectada por la disposición derogatoria única de esta ley.»


MOTIVACIÓN

Por considerarse más conveniente.

Zaragoza, 7 de junio de 2016.


La Portavoz

MARÍA EUGENIA DÍAZ CALVO


ENMIENDA NÚM. 275

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE CIUDADANÍA Y DERECHOS SOCIALES:

D.ª Elena Allué de Baro, Diputada del Grupo Parlamentario Aragonés, al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Renta Social Básica de Aragón.


ENMIENDA DE SUPRESIÓN

Disposición derogatoria única: suprimir desde «la disposición…» hasta «acceso a la vivienda».


MOTIVACIÓN

Por considerarlo más adecuado.

Zaragoza, 9 de junio de 2016.


La Diputada

ELENA ALLUÉ DE BARO

V.º B.º

El Portavoz

ARTURO ALIAGA LÓPEZ


ENMIENDA NÚM. 276

A LA MESA DE LAS CORTES DE ARAGÓN:

Patricia Luquin Cabello, portavoz adjunta Grupo Parlamentario Mixto, al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Renta Social Básica de Aragón.


ENMIENDA DE MODIFICACIÓN

Se propone modificar la Disposición Derogatoria Única, por el siguiente texto:

«Queda derogada la Ley 1/1993, de 19 de febrero, de Medidas Básicas de Inserción y Normalización Social, y cuantas normas de igual o inferior rango se opongan a lo previsto en la presente ley, sin perjuicio de lo señalado en la disposición transitoria única.»


MOTIVACIÓN

Por considerarlo más oportuno.

Zaragoza, 9 de junio de 2016.


La Portavoz Adjunta

PATRICIA LUQUIN CABELLO


ENMIENDA NÚM. 277

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE CIUDADANÍA Y DERECHOS SOCIALES:

El Grupo Parlamentario Popular, al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Renta Básica de Aragón.


ENMIENDA DE SUPRESIÓN

A la Disposición Derogatoria Única.

Suprimir desde «… el artículo 2 del Decreto Ley 3/2015, de 15 de diciembre….» hasta «… y acceso a la vivienda…».


MOTIVACIÓN

Por considerarlo necesario.

Zaragoza, 9 de junio de 2016.


El Portavoz

ROBERTO BERMÚDEZ DE CASTRO MUR


ENMIENDA NÚM. 278

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE CIUDADANÍA Y DERECHOS SOCIALES:

María Eugenia Díaz Calvo, Portavoz del Grupo Parlamentario Podemos Aragón, al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de renta social básica de Aragón.


ENMIENDA DE SUPRESIÓN

En la disposición derogatoria única, se propone suprimir la siguiente expresión: «el artículo 2 del Decreto Ley 3/2015, de 15 de diciembre, del Gobierno de Aragón, de medidas urgentes de emergencia social en materia de prestaciones económicas de carácter social, pobreza energética y acceso a la vivienda».


MOTIVACIÓN

Por considerarse más conveniente.

Zaragoza, 7 de junio de 2016.


La Portavoz

MARÍA EUGENIA DÍAZ CALVO


ENMIENDA NÚM. 279

A LA MESA DE LAS CORTES DE ARAGÓN:

D.ª Desirée Pescador Sansueña, Diputada del Grupo Parlamentario de Ciudadanos, al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al proyecto de Ley de renta social básica de Aragón.


ENMIENDA DE MODIFICACIÓN

Se propone una nueva redacción de la Disposición Final Primera, quedando con el texto siguiente: «Se consignarán anualmente en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Aragón los recursos económicos suficientes para la financiación de las cuantías de las prestaciones económicas reguladas en la presente Ley, actualizándose dichas cuantías de acuerdo con las variaciones.».


MOTIVACIÓN

Por considerarlo conveniente.

Zaragoza, 3 de junio del 2016.


La Diputada

DESIRÉE PESCADOR SANSUEÑA

V.º B.º

La Portavoz

SUSANA GASPAR MARTÍNEZ


ENMIENDA NÚM. 280

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE CIUDADANÍA Y DERECHOS SOCIALES:

D.ª Elena Allué de Baro, Diputada del Grupo Parlamentario Aragonés, al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Renta Social Básica de Aragón.


ENMIENDA DE MODIFICACIÓN

Disposición Final primera. Actualización: quedaría redactada de la siguiente manera:

«La actualización de los ingresos mínimos garantizados para la Renta de Garantía de Ingresos se establecerá anualmente en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Aragón y estarán vinculados a las subidas del SMI vigente para cada año.»


MOTIVACIÓN

Por considerarlo más adecuado.

Zaragoza, 9 de junio de 2016.


La Diputada

ELENA ALLUÉ DE BARO

V.º B.º

El Portavoz

ARTURO ALIAGA LÓPEZ


ENMIENDA NÚM. 281

A LA MESA DE LAS CORTES DE ARAGÓN:

Patricia Luquin Cabello, portavoz adjunta Grupo Parlamentario Mixto, al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Renta Social Básica de Aragón.


ENMIENDA DE MODIFICACIÓN

Se propone modificar la Disposición Final Primera, por el siguiente texto:

«Se consignarán anualmente en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Aragón los recursos económicos suficientes para la financiación de las cuantías de las prestaciones económicas reguladas en la presente ley, actualizándose dichas cuantías a de acuerdo con las variaciones anuales del SMI.»


MOTIVACIÓN

Por considerarlo más oportuno.

Zaragoza, 9 de junio de 2016.


La Portavoz Adjunta

PATRICIA LUQUIN CABELLO


ENMIENDA NÚM. 282

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE CIUDADANÍA Y DERECHOS SOCIALES:

María Eugenia Díaz Calvo, Portavoz del Grupo Parlamentario Podemos Aragón, al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de renta social básica de Aragón.


ENMIENDA DE ADICIÓN

Respecto a la disposición final segunda, se propone añadir un apartado segundo, con la siguiente redacción:

«En particular, el Gobierno de Aragón elaborará un proyecto de ley y cuantas disposiciones sean necesarias para la definición e implementación de los derechos subjetivos de prevención e inclusión social, así como de acompañamiento y apoyo en la inserción social a través de los itinerarios individualizados, junto a los servicios y a las prestaciones a través de las que se concreten estos derechos, con dotación suficiente y de manera específica y separada de las prestaciones económicas.»


MOTIVACIÓN

Por considerarse más conveniente.

Zaragoza, 7 de junio de 2016.


La Portavoz

MARÍA EUGENIA DÍAZ CALVO


ENMIENDA NÚM. 283

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE CIUDADANÍA Y DERECHOS SOCIALES:

D.ª Elena Allué de Baro, Diputada del Grupo Parlamentario Aragonés, al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Renta Social Básica de Aragón.


ENMIENDA DE ADICIÓN

Disposición Final tercera. Bis: quedaría redactada de la siguiente manera:

«En el plazo de 6 meses desde la publicación de esta Ley en el Boletín Oficial de Aragón se deberá aprobar el Régimen de Infracciones y Sanciones.».


MOTIVACIÓN

Por considerarlo más adecuado.

Zaragoza, 9 de junio de 2016.


La Diputada

ELENA ALLUÉ DE BARO

V.º B.º

El Portavoz

ARTURO ALIAGA LÓPEZ


ENMIENDA NÚM. 284

A LA MESA DE LAS CORTES DE ARAGÓN:

D.ª Desirée Pescador Sansueña, Diputada del Grupo Parlamentario de Ciudadanos, al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al proyecto de Ley de renta social básica de Aragón.


ENMIENDA DE MODIFICACIÓN

Se propone una nueva redacción de la Disposición Final Cuarta, quedando con el texto siguiente: «La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de la publicación en el Boletín Oficial de Aragón. El Reglamento general, que incluirá los modelos normalizados necesarios para la resolución de la Renta Social Básica, se aprobará en el plazo de tres meses desde la entrada en vigor de esta Ley.»


MOTIVACIÓN

Por considerarlo conveniente.

Zaragoza, 3 de junio del 2016.


La Diputada

DESIRÉE PESCADOR SANSUEÑA

V.º B.º

La Portavoz

SUSANA GASPAR MARTÍNEZ


ENMIENDA NÚM. 285

A LA MESA DE LAS CORTES DE ARAGÓN:

Patricia Luquin Cabello, portavoz adjunta Grupo Parlamentario Mixto, al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Renta Social Básica de Aragón.


ENMIENDA DE MODIFICACIÓN

Se propone modificar la Disposición Final Cuarta. Entrada en Vigor, por el siguiente texto:

«La presente ley entrará en vigor a los quince días de su publicación en el Boletín Oficial de Aragón. El reglamento general, que incluirá los modelos normalizados necesarios para la resolución de la Renta Social Básica, se aprobará en un plazo de dos meses desde la entrada en vigor de esta ley.»


MOTIVACIÓN

Por considerarlo más oportuno.

Zaragoza, 9 de junio de 2016.


La Portavoz Adjunta

PATRICIA LUQUIN CABELLO


ENMIENDA NÚM. 286

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE CIUDADANÍA Y DERECHOS SOCIALES:

El Grupo Parlamentario Popular, al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Renta Básica de Aragón.


ENMIENDA DE SUPRESIÓN

A la Exposición de Motivos. Apartado III. En el párrafo primero suprimir lo siguiente: «y el ejercicio de sus derechos de ciudadanía.»


MOTIVACIÓN

Por considerarlo más necesario.

Zaragoza, 9 de junio de 2016.


El Portavoz

ROBERTO BERMÚDEZ DE CASTRO MUR


ENMIENDA NÚM. 287

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE CIUDADANÍA Y DERECHOS SOCIALES:

El Grupo Parlamentario Popular, al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Renta Básica de Aragón.


ENMIENDA DE MODIFICACIÓN

A la Exposición de Motivos. Apartado III. Párrafo noveno.

Donde dice: «… las personas que así lo precisen y demanden.», deberá decir: «…las personas que se acojan a las prestaciones contenidas en la Ley de Renta Social de Inserción.»


MOTIVACIÓN

Por considerarlo más oportuno.

Zaragoza, 9 de junio de 2016.


El Portavoz

ROBERTO BERMÚDEZ DE CASTRO MUR


ENMIENDA NÚM. 288

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE CIUDADANÍA Y DERECHOS SOCIALES:

El Grupo Parlamentario Popular, al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Renta Básica de Aragón.


ENMIENDA DE MODIFICACIÓN

A la Exposición de Motivos. Apartado IV. En el párrafo cuarto.

Donde dice: «… desarrollar el derecho fundamental de las personas…», deberá decir: «… desarrollar el derecho de las personas…».


MOTIVACIÓN

No está reconocido como un Derecho Fundamental en la Constitución española y por lo tanto, no se le puede denominar como tal.

Zaragoza, 9 de junio de 2016.


El Portavoz

ROBERTO BERMÚDEZ DE CASTRO MUR


ENMIENDA NÚM. 289

A LA MESA DE LA CORTES DE ARAGÓN:

El Grupo Parlamentario Mixto, al amparo de lo establecido en los artículos 123 y 140.2 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de ley de Renta Social Básica de Aragón:


ENMIENDA ADICIÓN

A la Exposición motivos, en el epígrafe IV, en el cuarto párrafo.

Añadir al final del texto que concluye con «el desarrollo del sistema de protección social establecido en España...» la siguiente frase: «cuyo objetivo final sería establecer, en el plazo que permitan las disponibilidades presupuestarias y en el ámbito de las competencias que le son propias, el establecimiento de una renta mínima garantizada».


MOTIVACIÓN

Por considerarlo más conveniente.

En el Palacio de la Aljafería, a 9 de junio de 2016.


El Portavoz

GREGORIO BRIZ SÁNCHEZ


ENMIENDA NÚM. 290

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE CIUDADANÍA Y DERECHOS SOCIALES:

El Grupo Parlamentario Popular, al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Renta Básica de Aragón.


ENMIENDA DE MODIFICACIÓN

A la Exposición de Motivos. Apartado IV. En el párrafo sexto.

Donde dice: «… considerando la inclusión social como derecho, recibiendo los apoyos…», deberá decir: «… considerando la inclusión social como derecho del ciudadano y deber de la sociedad en su conjunto, recibiendo los apoyos…».


MOTIVACIÓN

Por considerarlo más adecuado.

Zaragoza, 9 de junio de 2016.


El Portavoz

ROBERTO BERMÚDEZ DE CASTRO MUR


ENMIENDA NÚM. 291

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE CIUDADANÍA Y DERECHOS SOCIALES:

María Eugenia Díaz Calvo, Portavoz del Grupo Parlamentario Podemos Aragón, al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de renta social básica de Aragón.


ENMIENDA DE SUSTITUCIÓN

Se propone sustituir el último párrafo de la exposición de motivos por el siguiente texto:

«El modelo de la Ley ha sido sometido a un proceso de participación ciudadana de conformidad con lo dispuesto en la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón, así como a la consideración de la Dirección General de los Servicios Jurídicos, del Departamento de Hacienda y Administración Pública, que solicitó completar información económica al Departamento de Ciudadanía y Derechos Sociales, y demás departamentos del Gobierno de Aragón, y a la consideración del Consejo Aragonés de Servicios Sociales y del Consejo Local de Aragón.»


MOTIVACIÓN

Por considerarse más conveniente.

Zaragoza, 7 de junio de 2016.


La Portavoz

MARÍA EUGENIA DÍAZ CALVO


ENMIENDA NÚM. 292

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE CIUDADANÍA Y DERECHOS SOCIALES:

El Grupo Parlamentario Popular, al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Renta Básica de Aragón.


ENMIENDA DE MODIFICACIÓN

AL título de la ley: sustituir «Ley de Renta Social Básica» por «Ley de Renta Social de Inserción». Por tal motivo, todas las referencias que hay a la «Ley de Renta Social Básica» en el texto original, se entenderán sustituidas por «Ley de Renta Social de Inserción».


MOTIVACIÓN

Por considerarlo más oportuno.

Zaragoza, 9 de junio de 2016.


El Portavoz

ROBERTO BERMÚDEZ DE CASTRO MUR


ENMIENDA NÚM. 293

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE CIUDADANÍA Y DERECHOS SOCIALES:

D.ª Elena Allué de Baro, Diputada del Grupo Parlamentario Aragonés, al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Renta Social Básica de Aragón.


ENMIENDA DE MODIFICACIÓN

Título: Proyecto de ley de Renta Social Básica de Aragón.

Sustituirlo por: «Proyecto de ley de Renta de Garantía de Ingresos».


MOTIVACIÓN

Por considerarlo más adecuado a la filosofía que se persigue.

Zaragoza, 9 de junio de 2016.


La Diputada

DESIRÉE PESCADOR SANSUEÑA

V.º B.º

La Portavoz

SUSANA GASPAR MARTÍNEZ


ENMIENDA NÚM. 294

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE CIUDADANÍA Y DERECHOS SOCIALES:

María Eugenia Díaz Calvo, Portavoz del Grupo Parlamentario Podemos Aragón, al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de renta social básica de Aragón.


ENMIENDA DE SUSTITUCIÓN

Se propone sustituir el título del proyecto de ley por:

«Ley de rentas de inclusión social.»


MOTIVACIÓN

Por considerarse más conveniente.

Zaragoza, 7 de junio de 2016.


La Portavoz

MARÍA EUGENIA DÍAZ CALVO

CORTES DE ARAGÓN
Palacio de la Aljafería
50004 Zaragoza
T 976 289 528 / F 976 289 664