Boletín Oficial de las Cortes de Aragón
PROCEDIMIENTOS DE CONTROL E IMPULSO - Proposición no de Ley - En tramitación - En Pleno
Enmienda presentada a la Proposición no de Ley núm. 4/12, sobre las medidas del Gobierno central con respecto a la minería del carbón.
Boletín Oficial de las Cortes de Aragón n°:39 (VIII Legislatura)
PRESIDENCIA DE LAS CORTES DE ARAGÓN
Al amparo de lo establecido en el artículo 201.4 del Reglamento de la Cámara, he admitido a trámite la enmienda presentada por el G.P. del Partido Aragonés a la Proposición no de Ley núm. 4/12, sobre las medidas del Gobierno central con respecto a la minería del carbón, publicada en el BOCA núm. 33, de 13 de enero de 2012, cuyo texto se inserta a continuación.
Se ordena su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Aragón, de conformidad con lo establecido en el artículo 111.1 del Reglamento de la Cámara.
Zaragoza, 7 de febrero de 2012.
El Presidente de las Cortes
JOSÉ ÁNGEL BIEL RIVERA
A LA MESA DEL PLENO DE LA CÁMARA:
D. Joaquín Peribáñez Peiró, Diputado del Grupo Parlamentario del Partido Aragonés, al amparo de lo establecido en el artículo 201.3 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda a la Proposición no de Ley núm. 4/12, relativa a las medidas del Gobierno Central con respecto a la minería del carbón.
ENMIENDA DE MODIFICACIÓN
Sustituir el texto de la proposición no de ley por el siguiente:
«Las Cortes de Aragón instan al Gobierno de Aragón a que se dirija al Gobierno de la Nación para:
1. Manifestar su preocupación por la no disposición de los fondos destinados para la financiación de infraestructuras en compensación del cese de actividad de la minería del carbón, instando al Ministerio a la dotación de los mismos y, en cualquier caso, el establecimiento de medidas compensatorias que garanticen que las comarcas afectadas reciben los mismos niveles de dotación que estaban establecidos.
2. Solicitar que la fijación con carácter trimestral de las cantidades de carbón autóctono a adquirir por los titulares de las centrales para cada central, determinada con carácter trimestral según el Real Decreto-Ley 20/2011, de 30 de Diciembre, no implique ningún tipo de cambio a la baja, y por lo tanto inseguridad, para las centrales térmicas aragonesas respecto a lo establecido en la Resolución de 30 de Diciembre de 2011.»
MOTIVACIÓN
Por considerarlo más adecuado.
Zaragoza, 7 de febrero de 2012.
El Diputado
JOAQUÍN PERIBÁÑEZ PEIRÓ
V.º B.º
El Portavoz
ALFREDO BONÉ PUEYO