Boletín Oficial de las Cortes de Aragón


PROCEDIMIENTOS LEGISLATIVOS - Proyectos de Ley - En tramitación

Enmiendas presentadas al Proyecto de Ley de ordenación de las entidades privadas de servicios sociales en Aragón.

Boletín Oficial de las Cortes de Aragón n°:292 (IX Legislatura) PDF

PRESIDENCIA DE LAS CORTES DE ARAGÓN

La Mesa de la Comisión de Ciudadanía y Derechos Sociales, en sesión celebrada el día 14 de noviembre de 2018, ha admitido a trámite las enmiendas que a continuación se insertan, presentadas al Proyecto de Ley de ordenación de las entidades privadas de servicios sociales en Aragón, publicado en el BOCA núm. 206, de 1 de diciembre de 2017.

Se ordena la publicación de estas enmiendas en el Boletín Oficial de las Cortes de Aragón, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 150.1 del Reglamento de la Cámara.

Zaragoza, 14 de noviembre de 2018.


La Presidenta de las Cortes

VIOLETA BARBA BORDERÍAS


ENMIENDA NÚM. 1

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE CIUDADANÍA Y DERECHOS SOCIALES:

La Agrupación Parlamentaria Izquierda Unida de Aragón, al amparo de lo establecido en el artículo 181.6, en relación con el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Ordenación de las entidades privadas de servicios sociales en Aragón.


ENMIENDA DE ADICIÓN

Se propone añadir al final de la letra a) del artículo 1 el siguiente texto:

«entendiendo como entidades privadas:

Posibles colaboradoras en la gestión de centros y servicios de titularidad pública (p.ej: el SAD)

Proveedoras de servicios (Sistema de Responsabilidad Pública o Sistema Privado de SSSS)

Prestadoras de actividades puntuales mediante la recepción de subvenciones.»


MOTIVACIÓN

Es muy importante definir, concretar y acotar de manera específica a lo que se refiere la ley cuando habla de entidades privadas.

En Zaragoza, a 5 de noviembre de 2018.


La Portavoz

PATRICIA LUQUIN CABELLO


ENMIENDA NÚM. 2

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE CIUDADANÍA Y DERECHOS SOCIALES:

D.ª Elena Allué de Baro, Diputada del Grupo Parlamentario Aragonés, al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de ordenación de las entidades privadas de servicios sociales en Aragón.


ENMIENDA DE MODIFICACIÓN

Sustituir «autorización y acreditación» por «habilitación» en el artículo 1.b)


MOTIVACIÓN

Por considerarlo más conveniente.

Zaragoza, 28 de septiembre de 2018.


La Diputada

ELENA ALLUÉ DE BARO

V.º B.º

El Portavoz

ARTURO ALIAGA LÓPEZ


ENMIENDA NÚM. 3

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE CIUDADANÍA Y DERECHOS SOCIALES:

El Grupo Parlamentario Podemos Aragón, al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de ordenación de las entidades privadas de servicios sociales de Aragón.


ENMIENDA DE MODIFICACIÓN

Se propone modificar el texto del apartado b) del artículo 1 por la siguiente redacción:

«b) Establecer el régimen de habilitación, autorización y acreditación a que se hayan sometidas las entidades privadas de iniciativa social, los servicios y centros sociales promovidos y gestionados por la iniciativa privada mercantil o social.»


MOTIVACIÓN

Por considerarlo más adecuado.

Zaragoza, a 5 de noviembre de 2018.


La Portavoz

MARÍA EUGENIA DÍAZ CALVO


ENMIENDA NÚM. 4

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE CIUDADANÍA Y DERECHOS SOCIALES:

La Agrupación Parlamentaria Izquierda Unida de Aragón, al amparo de lo establecido en el artículo 181.6, en relación con el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Ordenación de las entidades privadas de servicios sociales en Aragón.


ENMIENDA DE MODIFICACIÓN

Se propone modificar la letra b) del artículo 1 por el siguiente texto:

«Establecer el régimen de habilitación a que se hallan sometidos los servicios y centros sociales promovidos y gestionados por la iniciativa privada mercantil o social.»


MOTIVACIÓN

La habilitación otorga a las Entidades el «permiso» para operar el ámbito de los Servicios Sociales.

En Zaragoza, a 5 de noviembre de 2018.


La Portavoz

PATRICIA LUQUIN CABELLO


ENMIENDA NÚM. 5

A LA MESA DE la Comisión de Ciudadanía y Derechos Sociales:

D.ª Desirée Pescador Salueña, Diputada del Grupo Parlamentario Ciudadanos-Partido de la Ciudadanía (Cs), al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Ordenación de las Entidades Privadas de Servicios Sociales de Aragón.


ENMIENDA DE ADICIÓN

Añadir en la letra b) del artículo 1 la mención «comunicación», quedando redactada como sigue:

«b) Establecer el régimen de comunicación, autorización y acreditación a que se hallan sometidos los servicios y centros sociales promovidos y gestionados por la iniciativa privada mercantil o social.»


MOTIVACIÓN

Por considerarlo conveniente.

Zaragoza, 5 de noviembre de 2018.


La Diputada

DESIRÉE PESCADOR SALUEÑA

V.º B.º

La Portavoz

SUSANA GASPAR MARTÍNEZ


ENMIENDA NÚM. 6

A LA MESA DE la Comisión de Ciudadanía y Derechos Sociales:

D.ª Desirée Pescador Salueña, Diputada del Grupo Parlamentario Ciudadanos-Partido de la Ciudadanía (Cs), al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Ordenación de las Entidades Privadas de Servicios Sociales de Aragón.


ENMIENDA DE ADICIÓN

Añadir al final de la letra d) del artículo 1 la mención «en aplicación de los principios de coordinación y cooperación, y aprovechamiento integral, racional y eficiente de los recursos públicos y privados», quedando redactada como sigue:

«d) Establecer el marco de colaboración de la iniciativa privada con el Sistema Público de Servicio Sociales y de las medidas de fomento de las entidades privadas de iniciativa social en aplicación de los principios de coordinación y cooperación, y aprovechamiento integral, racional y eficiente de los recursos públicos y privados.»


MOTIVACIÓN

Por considerarlo conveniente.

Zaragoza, 5 de noviembre de 2018.


La Diputada

DESIRÉE PESCADOR SALUEÑA

V.º B.º

La Portavoz

SUSANA GASPAR MARTÍNEZ


ENMIENDA NÚM. 7

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE CIUDADANÍA Y DERECHOS SOCIALES:

La Agrupación Parlamentaria Izquierda Unida de Aragón, al amparo de lo establecido en el artículo 181.6, en relación con el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Ordenación de las entidades privadas de servicios sociales en Aragón.


ENMIENDA DE MODIFICACIÓN

Se propone modificar el artículo 3, quedando el siguiente texto:

«Artículo 3.— Definiciones.

A los efectos de esta Ley se entiende por:

1. Entidad privada de servicios sociales es toda persona física o jurídica legalmente constituida que tiene como fin propio la prestación de servicios sociales a través de un centro y/o servicio social.

2. Son entidades de iniciativa social las fundaciones, asociaciones, organizaciones de voluntariado y otras entidades sin ánimo de lucro que realicen actividades de servicios sociales. Se considerarán entidades de iniciativa social, en particular, las sociedades cooperativas calificadas como entidades sin ánimo de lucro conforme a su normativa específica.

3. Servicio social es toda actividad organizada técnica y funcionalmente, de carácter general o especializado para la provisión, con carácter estable y continuado, de prestaciones sociales, sin que tal atención deba prestarse necesariamente en un centro y que esté destinada a la satisfacción de alguna de las necesidades sociales objeto de intervención de Servicios Sociales.

4. Atención social es la actuación material, técnica o profesional, dirigida a cubrir una necesidad social de la población y que se integra en la oferta de un centro o servicio social.»


MOTIVACIÓN

Por considerarlo más adecuado.

En Zaragoza, a 5 de noviembre de 2018.


La Portavoz

PATRICIA LUQUIN CABELLO


ENMIENDA NÚM. 8

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE CIUDADANÍA Y DERECHOS SOCIALES:

D.ª Elena Allué de Baro, Diputada del Grupo Parlamentario Aragonés, al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de ordenación de las entidades privadas de servicios sociales en Aragón.


ENMIENDA DE SUSTITUCIÓN

Sustituir el artículo 3.1 por «Entidad privada de servicios sociales es toda persona física o jurídica legalmente constituida que tiene como fin propio el desarrollo de actividades en materia de servicios sociales».


MOTIVACIÓN

Por considerarlo más conveniente.

Zaragoza, 28 de septiembre de 2018.


La Diputada

ELENA ALLUÉ DE BARO

V.º B.º

El Portavoz

ARTURO ALIAGA LÓPEZ


ENMIENDA NÚM. 9

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE CIUDADANÍA Y DERECHOS SOCIALES:

El Grupo Parlamentario Podemos Aragón, al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de ordenación de las entidades privadas de servicios sociales de Aragón.


ENMIENDA DE MODIFICACIÓN

Se propone modificar el texto del apartado a) del punto 1 del artículo 3 por la siguiente redacción:

«a) Son entidades de iniciativa social las fundaciones, asociaciones, organizaciones de voluntariado y otras entidades sin ánimo de lucro que realicen actividades de servicios sociales. Se considerarán entidades de iniciativa social, en particular, las sociedades cooperativas calificadas como entidades sin ánimo de lucro conforme a su normativa específica. Quedan excluidas de esta definición los agentes económicos y sociales según establece la legislación en materia de dialogo social de la Comunidad Autónoma de Aragón, los partidos políticos y las fundaciones vinculadas a estos.»


MOTIVACIÓN

Por considerarlo más adecuado.

Zaragoza, a 5 de noviembre de 2018.


La Portavoz

MARÍA EUGENIA DÍAZ CALVO


ENMIENDA NÚM. 10

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE CIUDADANÍA Y DERECHOS SOCIALES:

D.ª Elena Allué de Baro, Diputada del Grupo Parlamentario Aragonés, al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de ordenación de las entidades privadas de servicios sociales en Aragón.


ENMIENDA DE ADICIÓN

Añadir «la satisfacción de alguna de las necesidades sociales objeto de intervención del Sistema de Servicios Sociales» en el artículo 3.2 después de «destinada».


MOTIVACIÓN

Por considerarlo más conveniente.

Zaragoza, 28 de septiembre de 2018.


La Diputada

ELENA ALLUÉ DE BARO

V.º B.º

El Portavoz

ARTURO ALIAGA LÓPEZ


ENMIENDA NÚM. 11

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE CIUDADANÍA Y DERECHOS SOCIALES:

D.ª Elena Allué de Baro, Diputada del Grupo Parlamentario Aragonés, al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de ordenación de las entidades privadas de servicios sociales en Aragón.


ENMIENDA DE SUPRESIÓN

Suprimir el artículo 3.3.


MOTIVACIÓN

Por considerarlo más conveniente.

Zaragoza, 28 de septiembre de 2018.


La Diputada

ELENA ALLUÉ DE BARO

V.º B.º

El Portavoz

ARTURO ALIAGA LÓPEZ


ENMIENDA NÚM. 12

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE CIUDADANÍA Y DERECHOS SOCIALES:

D.ª Elena Allué de Baro, Diputada del Grupo Parlamentario Aragonés, al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de ordenación de las entidades privadas de servicios sociales en Aragón.


ENMIENDA DE MODIFICACIÓN

Sustituir el artículo 3.4 por «4. Atención social es la actuación material, técnica o profesional, dirigida a cubrir una necesidad social de la población y que se integra en la oferta de un centro o servicio social siendo preciso visibilizar el papel que realiza el voluntariado de las entidades.».


MOTIVACIÓN

Por considerarlo más conveniente.

Zaragoza, 28 de septiembre de 2018.


La Diputada

ELENA ALLUÉ DE BARO

V.º B.º

El Portavoz

ARTURO ALIAGA LÓPEZ


ENMIENDA NÚM. 13

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE CIUDADANÍA Y DERECHOS SOCIALES:

El Grupo Parlamentario Popular de las Cortes de Aragón, al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de ordenación de las entidades privadas de servicios sociales de Aragón.


ENMIENDA DE MODIFICACIÓN

Al Artículo 3, punto 4.

Donde dice: «... centro o servicio social.»

Deberá decir: «... centro o servicio social siendo preciso visibilizar el papel que realiza el voluntariado de las entidades.»


MOTIVACIÓN

Por considerarlo más oportuno.

Zaragoza, 5 de noviembre de 2018.


La Portavoz

M.ª DEL MAR VAQUERO PERIANEZ


ENMIENDA NÚM. 14

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE CIUDADANÍA Y DERECHOS SOCIALES:

D.ª Elena Allué de Baro, Diputada del Grupo Parlamentario Aragonés, al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de ordenación de las entidades privadas de servicios sociales en Aragón.


ENMIENDA DE ADICIÓN

Añadir un artículo 3.4 bis:

«4 bis. Cuando una entidad preste servicios sociales en diferentes Centros, se entenderá que el Servicio es único por lo que a efectos de lo dispuesto en esta Ley la comunicación previa lo será para todo el servicio en su conjunto independientemente del centro en el que se preste.»


MOTIVACIÓN

Por considerarlo más conveniente.

Zaragoza, 28 de septiembre de 2018.


La Diputada

ELENA ALLUÉ DE BARO

V.º B.º

El Portavoz

ARTURO ALIAGA LÓPEZ


ENMIENDA NÚM. 15

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE CIUDADANÍA Y DERECHOS SOCIALES:

El Grupo Parlamentario Popular de las Cortes de Aragón, al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de ordenación de las entidades privadas de servicios sociales de Aragón.


ENMIENDA DE ADICIÓN

Al Artículo 3. Añadir un punto 5 que quedaría redactado como sigue:

«5. Cuando una entidad preste servicios sociales en diferentes Centros, se entenderá que el servicio es único, por lo que a efectos de lo dispuesto en esta Ley, la comunicación previa lo será para todo el servicio en su conjunto, independientemente del centro en el que se preste.»


MOTIVACIÓN

Por considerarlo más oportuno.

Zaragoza, 5 de noviembre de 2018.


La Portavoz

M.ª DEL MAR VAQUERO PERIANEZ


ENMIENDA NÚM. 16

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE CIUDADANÍA Y DERECHOS SOCIALES:

El Grupo Parlamentario Podemos Aragón, al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de ordenación de las entidades privadas de servicios sociales de Aragón.


ENMIENDA DE MODIFICACIÓN

Se propone sustituir el texto del artículo 4 por la siguiente redacción:

«Artículo 4. Habilitación de entidades.

1. La habilitación es el acto administrativo por el cual se determina que las entidades privadas de servicios sociales se ajustan a los requisitos establecidos en la normativa para dicha definición por medio de su inscripción en el Registro de Entidades, Centros y Servicios Sociales de la Comunidad Autónoma de Aragón.

2. Para la habilitación de las entidades privadas de servicios sociales de iniciativa social de la Comunidad Autónoma de Aragón se deberá atestiguar documentalmente junto a su solicitud de registro estar en disposición de cumplir los siguiente requisitos:

a) Tener la forma jurídica requerida para constituirse como entidad privada de servicios sociales de iniciativa social según establece el artículo anterior.

b) Tener como objeto social la prestación de servicios sociales.

c) Estar inscrita en el registro de la Comunidad Autónoma de Aragón que le corresponda en función de su naturaleza jurídica.

d) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, con la Seguridad Social y por reintegro de subvenciones, impuestas por las disposiciones vigentes.

e) No haber sido sancionada en materia de Servicios Sociales en la Comunidad Autónoma de Aragón en los últimos 5 años.

f) Presentar, en su caso, certificado de no haber sido sancionada en materia de servicios sociales en aquellas Comunidad Autónomas donde la misma haya prestado servicios en los últimos 5 años.

g) No haber incurrido en causas de extinción de conciertos para la prestación de servicios sociales de acuerdo a la legislación en materia de acción concertada de servicios sociales y sanitarios de la Comunidad Autónoma de Aragón, a excepción de que se produzcan por acuerdo mutuo.

h) El carácter gratuito del desempeño de los cargos del órgano de dirección no profesional, sin perjuicio de las compensaciones económicas procedentes por los gastos en los que puedan incurrir en el desempeño de sus funciones.

i) Que las retribuciones de las personas socias trabajadoras, socias de trabajo o trabajadoras por cuenta ajena no superan el 150 por ciento de las retribuciones que, en función de la actividad y categoría profesional alcanzada, establezca el convenio colectivo aplicable en el ámbito de Aragón, en caso de que exista, al personal asalariado del sector.

j) Presentar certificado del reconocimiento de la calificación de Entidad privada de carácter social expedido por parte de la Agencia Tributaria.

k) Presentar certificado, en caso de que la entidad tenga la personalidad jurídica de asociación, federación, confederación o unión de asociaciones, de declaración de utilidad pública.

l) Certificado del Protectorado de cuentas de la Dirección General de Interior del Gobierno de Aragón u órgano que corresponda de estar al corriente de sus obligaciones de información contable atestiguando además la ausencia de resultados positivos o de su reinversión en materias directamente relacionadas con fines sociales de la entidad y que las aportaciones, en su caso, de las personas socias al capital social, tanto obligatorias como voluntarias, no devengan un interés superior al interés legal del dinero.

m) Presentar certificado de la Dirección general de Trabajo de no haber sido sancionada por incumplimientos de la normativa laboral en el desempeño de servicios sociales en los últimos 5 años.

3. La habilitación de las entidades privadas de servicios sociales de iniciativa mercantil se obtendrá a través de la autorización o acreditación correspondiente de los centros y/o servicios sociales que presten y de su posterior inscripción, que se realizará de oficio, en el Registro de Entidades, Centros y Servicios Sociales de la Comunidad Autónoma de Aragón.

4. La habilitación estará condicionada al mantenimiento de las condiciones y requisitos que motivaron su concesión.

5. El Registro de Entidades, Centros y Servicios Sociales de la Comunidad Autónoma de Aragón será el competente en la supervisión periódica del mantenimiento de las condiciones o requisitos que motivaron la concesión de la habilitación, y específicamente, cuando una entidad opte a la concesión de un concierto para la prestación de servicios sociales o a una subvención para el fomento de la entidades privadas de servicios sociales de iniciativa social de acuerdo a la normativa que se desarrolle reglamentariamente.

6. En caso de fraude o incumplimiento en los requisitos recogidos en este artículo, el departamento competente en materia de servicios sociales se dirigirá a la entidad en cuestión para su subsanación en un plazo no superior a 6 meses o su renuncia a la habilitación. En caso de persistir la situación, el departamento sancionará con multas de 10.000 euros o, en su caso, el equivalente al 10% del total percibido por parte de la Comunidad Autónoma de Aragón por la prestación de servicios sociales.

7. Ningún servicio o centro podrá entrar en funcionamiento sin contar con la preceptiva autorización administrativa.

8. Las entidades privadas de servicios sociales que deseen participar en la provisión de prestaciones sociales públicas deberán contar, además de con la autorización señalada en el apartado anterior, con la previa acreditación por parte de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.»


MOTIVACIÓN

Por considerarlo más adecuado.

Zaragoza, a 5 de noviembre de 2018.


La Portavoz

MARÍA EUGENIA DÍAZ CALVO


ENMIENDA NÚM. 17

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE CIUDADANÍA Y DERECHOS SOCIALES:

La Agrupación Parlamentaria Izquierda Unida de Aragón, al amparo de lo establecido en el artículo 181.6, en relación con el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Ordenación de las entidades privadas de servicios sociales en Aragón.


ENMIENDA DE SUPRESIÓN

Se propone suprimir el punto 1 del artículo 4.


MOTIVACIÓN

La habilitación de una entidad debería estar separada de la autorización y acreditación a Centros y Servicios que pueda prestar. Ya que se habilita a la entidad, habilitación necesaria para prestar, gestionar o desarrollar actividades, proyectos, programas, centros o servicios de Servicios Sociales a los que, independientemente de la entidad, se les exigirá autorización y acreditación.

Por lo que primero se debería requerir la habilitación de una entidad y la autorización o acreditación de un centro o servicio debería ser independiente.

En Zaragoza, a 5 de noviembre de 2018.


La Portavoz

PATRICIA LUQUIN CABELLO


ENMIENDA NÚM. 18

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE CIUDADANÍA Y DERECHOS SOCIALES:

D.ª Elena Allué de Baro, Diputada del Grupo Parlamentario Aragonés, al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de ordenación de las entidades privadas de servicios sociales en Aragón.


ENMIENDA DE MODIFICACIÓN

Modificar el artículo 4.1 por:

«1. La habilitación de las entidades privadas de servicios sociales se obtendrá a través de la comunicación previa, autorización o acreditación correspondiente. En la autorización se hará constar los centros y/o servicios sociales que prestan. Una vez comunicada, autorizada o acreditada, la entidad no precisará autorización para la apertura de nuevos centros. Para la prestación de nuevos servicios o modificación de los que ya presta, bastará la comunicación, con los efectos establecidos en el artículo 16. Su posterior inscripción, se realizará de oficio, en el Registro de Entidades, Centros y Servicios Sociales de la Comunidad Autónoma de Aragón.

2. Ningún centro podrá entrar en funcionamiento sin contar con la preceptiva autorización administrativa o comunicación.

3. Las entidades privadas de servicios sociales que deseen participar en la provisión de prestaciones sociales públicas deberán contar, además de con la autorización señalada en el apartado anterior, con la previa acreditación por parte de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.»


MOTIVACIÓN

Por considerarlo más conveniente.

Zaragoza, 28 de septiembre de 2018.


La Diputada

ELENA ALLUÉ DE BARO

V.º B.º

El Portavoz

ARTURO ALIAGA LÓPEZ


ENMIENDA NÚM. 19

A LA MESA DE la Comisión de Ciudadanía y Derechos Sociales:

D.ª Desirée Pescador Salueña, Diputada del Grupo Parlamentario Ciudadanos-Partido de la Ciudadanía (Cs), al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Ordenación de las Entidades Privadas de Servicios Sociales de Aragón.


ENMIENDA DE MODIFICACIÓN

Modificar el apartado 1 del artículo 4, quedando con la siguiente redacción:

«1. La habilitación de las entidades privadas de servicios sociales se obtendrá en su caso a través de la comunicación, autorización y/o acreditación tanto de los servicios sociales que presten como de los centros sociales promovidos y gestionados por estas. Dicha habilitación será efectiva con la posterior inscripción, que se realizara de oficio, en el Registro de Entidades, Centros y Servicios Sociales de la Comunidad Autónoma de Aragón.»


MOTIVACIÓN

Por considerarlo conveniente.

Zaragoza, 5 de noviembre de 2018.


La Diputada

DESIRÉE PESCADOR SALUEÑA

V.º B.º

La Portavoz

SUSANA GASPAR MARTÍNEZ


ENMIENDA NÚM. 20

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE CIUDADANÍA Y DERECHOS SOCIALES:

El Grupo Parlamentario Popular de las Cortes de Aragón, al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de ordenación de las entidades privadas de servicios sociales de Aragón.


ENMIENDA DE MODIFICACIÓN

Al Artículo 4, punto 1 que quedaría redactado como sigue:

«1. La habilitación de las entidades privadas de servicios sociales se obtendrá a través de la comunicación previa, autorización o acreditación correspondiente. En la autorización se harán constar los centros y/o servicios que prestan. Una vez comunicada, autorizada o acreditada, la entidad no precisará autorización para la apertura de nuevos centros. Para la prestación de nuevos servicios o modificación de los que ya presta, bastará la comunicación con los efectos establecidos en el artículo 16. Su posterior inscripción se realizará de oficio, en el Registro de Entidades, Centros y Servicios Sociales de la Comunidad Autónoma de Aragón.»


MOTIVACIÓN

Por considerarlo más oportuno.

Zaragoza, 5 de noviembre de 2018.


La Portavoz

M.ª DEL MAR VAQUERO PERIANEZ


ENMIENDA NÚM. 21

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE CIUDADANÍA Y DERECHOS SOCIALES:

El Grupo Parlamentario Podemos Aragón, al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de ordenación de las entidades privadas de servicios sociales de Aragón.


ENMIENDA DE ADICIÓN

Se propone añadir un nuevo punto a) pre en el artículo 5 con la siguiente redacción:

«a) Pre. Cumplimiento de los requisitos para la habilitación como entidad privada de servicios sociales de forma permanente.»


MOTIVACIÓN

Zaragoza, a 5 de noviembre de 2018.


La Portavoz

MARÍA EUGENIA DÍAZ CALVO


ENMIENDA NÚM. 22

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE CIUDADANÍA Y DERECHOS SOCIALES:

El Grupo Parlamentario Podemos Aragón, al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de ordenación de las entidades privadas de servicios sociales de Aragón.


ENMIENDA DE MODIFICACIÓN

Se propone modificar el punto a) del artículo 5 con la siguiente redacción:

«a) Cumplimiento de los requisitos materiales, funcionales y de calidad, tanto generales como específicos, que se establezcan para cada tipo de servicio o centro del que sean titulares.»


MOTIVACIÓN

Por considerarlo más conveniente.

Zaragoza, a 5 de noviembre de 2018.


La Portavoz

MARÍA EUGENIA DÍAZ CALVO


ENMIENDA NÚM. 23

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE CIUDADANÍA Y DERECHOS SOCIALES:

El Grupo Parlamentario Popular de las Cortes de Aragón, al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de ordenación de las entidades privadas de servicios sociales de Aragón.


ENMIENDA DE MODIFICACIÓN

Al Artículo 5, apartado c), que quedaría redactado como sigue:

«c) Colaboración con el régimen de control e inspección que se lleve a cabo desde el Departamento competente en materia de Servicios Sociales.»


MOTIVACIÓN

Por considerarlo más oportuno.

Zaragoza, 5 de noviembre de 2018.


La Portavoz

M.ª DEL MAR VAQUERO PERIANEZ


ENMIENDA NÚM. 24

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE CIUDADANÍA Y DERECHOS SOCIALES:

D.ª Elena Allué de Baro, Diputada del Grupo Parlamentario Aragonés, al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de ordenación de las entidades privadas de servicios sociales en Aragón.


ENMIENDA DE MODIFICACIÓN

Modificar el artículo 5. C) por «c) Colaboración con el régimen de control e inspección que se lleve a cabo desde el Departamento competente en materia de servicios sociales.»


MOTIVACIÓN

Por considerarlo más conveniente.

Zaragoza, 28 de septiembre de 2018.


La Diputada

ELENA ALLUÉ DE BARO

V.º B.º

El Portavoz

ARTURO ALIAGA LÓPEZ


ENMIENDA NÚM. 25

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE CIUDADANÍA Y DERECHOS SOCIALES:

D.ª Elena Allué de Baro, Diputada del Grupo Parlamentario Aragonés, al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de ordenación de las entidades privadas de servicios sociales en Aragón.


ENMIENDA DE SUPRESIÓN

Suprimir el artículo 5.d.


MOTIVACIÓN

Por considerarlo más conveniente.

Zaragoza, 28 de septiembre de 2018.


La Diputada

ELENA ALLUÉ DE BARO

V.º B.º

El Portavoz

ARTURO ALIAGA LÓPEZ


ENMIENDA NÚM. 26

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE CIUDADANÍA Y DERECHOS SOCIALES:

El Grupo Parlamentario Popular de las Cortes de Aragón, al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de ordenación de las entidades privadas de servicios sociales de Aragón.


ENMIENDA DE SUPRESIÓN

Al Artículo 5, suprimir el apartado d).


MOTIVACIÓN

Por considerarlo necesario.

Zaragoza, 5 de noviembre de 2018.


La Portavoz

M.ª DEL MAR VAQUERO PERIANEZ


ENMIENDA NÚM. 27

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE CIUDADANÍA Y DERECHOS SOCIALES:

El Grupo Parlamentario Podemos Aragón, al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de ordenación de las entidades privadas de servicios sociales de Aragón.


ENMIENDA DE ADICIÓN

Se propone añadir un nuevo punto g) en el artículo 5 con la siguiente redacción:

«g) Cumplir con las obligaciones previstas para ellas en la legislación en materia de transparencia y cuentas abiertas de la Comunidad Autónoma de Aragón.»


MOTIVACIÓN

Por considerarse más conveniente.

Zaragoza, a 5 de noviembre de 2018.


La Portavoz

MARÍA EUGENIA DÍAZ CALVO


ENMIENDA NÚM. 28

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE CIUDADANÍA Y DERECHOS SOCIALES:

D.ª Elena Allué de Baro, Diputada del Grupo Parlamentario Aragonés, al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de ordenación de las entidades privadas de servicios sociales en Aragón.


ENMIENDA DE ADICIÓN

Añadir un artículo 5.f bis «No haber sido objeto de sanción en la prestación y/o gestión de Servicios Sociales».


MOTIVACIÓN

Por considerarlo más conveniente.

Zaragoza, 28 de septiembre de 2018.


La Diputada

ELENA ALLUÉ DE BARO

V.º B.º

El Portavoz

ARTURO ALIAGA LÓPEZ


ENMIENDA NÚM. 29

A LA MESA DE la Comisión de Ciudadanía y Derechos Sociales:

D.ª Desirée Pescador Salueña, Diputada del Grupo Parlamentario Ciudadanos-Partido de la Ciudadanía (Cs), al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Ordenación de las Entidades Privadas de Servicios Sociales de Aragón.


ENMIENDA DE MODIFICACIÓN

Modificar en el artículo 6, la expresión «en cada caso» por «según la tipología de centro o servicios», quedando con la siguiente redacción:

«Artículo 6. Concepto de autorización.

La autorización es el acto administrativo por el cual el órgano correspondiente del Departamento competente en materia de servicios sociales determina que la organización e infraestructura de un servicio o centro y su puesta en funcionamiento se ajustan a los requisitos materiales y funcionales, generales y específicos, y estándares de calidad exigidos, según la tipología de centro o servicio, por la normativa de servicios sociales.»


MOTIVACIÓN

Por considerarlo conveniente.

Zaragoza, 5 de noviembre de 2018.


La Diputada

DESIRÉE PESCADOR SALUEÑA

V.º B.º

La Portavoz

SUSANA GASPAR MARTÍNEZ


ENMIENDA NÚM. 30

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE CIUDADANÍA Y DERECHOS SOCIALES:

El Grupo Parlamentario Podemos Aragón, al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de ordenación de las entidades privadas de servicios sociales de Aragón.


ENMIENDA DE ADICIÓN

Se propone añadir un segundo apartado en el artículo 6 con la siguiente redacción:

«2. La concesión de la autorización estará supeditada al cumplimiento de los requisitos para la habilitación de la entidad recogidos en esta ley.»


MOTIVACIÓN

Por considerarlo lo más adecuado.

Zaragoza, a 5 de noviembre de 2018.


La Portavoz

MARÍA EUGENIA DÍAZ CALVO


ENMIENDA NÚM. 31

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE CIUDADANÍA Y DERECHOS SOCIALES:

D.ª Elena Allué de Baro, Diputada del Grupo Parlamentario Aragonés, al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de ordenación de las entidades privadas de servicios sociales en Aragón.


ENMIENDA DE MODIFICACIÓN

Sustituir el artículo 7 por:

«1. Las entidades privadas de servicios sociales requerirán autorización administrativa previa para la instalación y puesta en funcionamiento de centros o para la prestación de servicios sociales en los términos que se indican en este Capítulo conforme al régimen establecido en esta Ley y en las disposiciones reglamentarias que la desarrollen.

2. La prestación de servicios, con carácter general, se cometerá al régimen de comunicación previa.

3. El régimen de autorización administrativa prevista en esta Ley se establece sin perjuicio de aquellas otras autorizaciones o licencias que puedan resultar exigibles.

4. Quedan sujetos a autorización los siguientes supuestos:

a) Inicio de actividad de o centro. El inicio prestación de un servicio se someterá a comunicación previa.

b) Apertura al público, con carácter provisional, de un centro en una ubicación temporal.

c) Cambio de ubicación de un centro.

d) Modificación sustancial de un centro, entendiendo como tal la reforma completa del establecimiento, la reforma parcial que implique cambios en la estructura, planta o distribución interior de los edificios, la ampliación de capacidad del centro o servicio y el cambio de tipología.

e) Cambio de titularidad del servicio o centro cuando la anterior titular haya recibido financiación pública y cede la titularidad del centro o servicio a una entidad de iniciativa mercantil.»


MOTIVACIÓN

Por considerarlo más conveniente.

Zaragoza, 28 de septiembre de 2018.


La Diputada

ELENA ALLUÉ DE BARO

V.º B.º

El Portavoz

ARTURO ALIAGA LÓPEZ


ENMIENDA NÚM. 32

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE CIUDADANÍA Y DERECHOS SOCIALES:

El Grupo Parlamentario Popular de las Cortes de Aragón, al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de ordenación de las entidades privadas de servicios sociales de Aragón.


ENMIENDA DE MODIFICACIÓN

Al Artículo 7, punto 1.

Donde dice: «... para la prestación de servicios sociales conforme al régimen establecido...».

Deberá decir: «... para la prestación de servicios sociales, en los términos que se indican en este capítulo, conforme al régimen establecido...».


MOTIVACIÓN

Por considerarlo más oportuno.

Zaragoza, 5 de noviembre de 2018.


La Portavoz

M.ª DEL MAR VAQUERO PERIANEZ


ENMIENDA NÚM. 33

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE CIUDADANÍA Y DERECHOS SOCIALES:

El Grupo Parlamentario Popular de las Cortes de Aragón, al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de ordenación de las entidades privadas de servicios sociales de Aragón.


ENMIENDA DE MODIFICACIÓN

Al Artículo 7, punto 2, que quedaría redactado como sigue:

«2. La prestación de servicios, con carácter general, se someterá al régimen de comunicación previa.»


MOTIVACIÓN

Por considerarlo más oportuno.

Zaragoza, 5 de noviembre de 2018.


La Portavoz

M.ª DEL MAR VAQUERO PERIANEZ


ENMIENDA NÚM. 34

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE CIUDADANÍA Y DERECHOS SOCIALES:

El Grupo Parlamentario Popular de las Cortes de Aragón, al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de ordenación de las entidades privadas de servicios sociales de Aragón.


ENMIENDA DE ADICIÓN

Al Artículo 7, punto 3, apartado a), que quedaría redactado como sigue:

«a) Inicio de actividad de un centro. El inicio de prestación de un servicio se someterá a comunicación previa.»


MOTIVACIÓN

Por considerarlo más oportuno.

Zaragoza, 5 de noviembre de 2018.


La Portavoz

M.ª DEL MAR VAQUERO PERIANEZ


ENMIENDA NÚM. 35

A LA MESA DE la Comisión de Ciudadanía y Derechos Sociales:

D.ª Desirée Pescador Salueña, Diputada del Grupo Parlamentario Ciudadanos-Partido de la Ciudadanía (Cs), al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Ordenación de las Entidades Privadas de Servicios Sociales de Aragón.


ENMIENDA DE ADICIÓN

Añadir en la letra a) del apartado 3 del artículo 7, la mención «puesta en funcionamiento de un», quedando con la siguiente redacción:

«a) Inicio de actividad de un servicio o puesta en funcionamiento de un centro.»


MOTIVACIÓN

Por considerarlo conveniente.

Zaragoza, 5 de noviembre de 2018.


La Diputada

DESIRÉE PESCADOR SALUEÑA

V.º B.º

La Portavoz

SUSANA GASPAR MARTÍNEZ


ENMIENDA NÚM. 36

A LA MESA DE la Comisión de Ciudadanía y Derechos Sociales:

D.ª Desirée Pescador Salueña, Diputada del Grupo Parlamentario Ciudadanos-Partido de la Ciudadanía (Cs), al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Ordenación de las Entidades Privadas de Servicios Sociales de Aragón.


ENMIENDA DE MODIFICACIÓN

Modificar en la letra e) del apartado 3 del artículo 7, la mención «entidad de iniciativa mercantil» por «a una entidad privada de servicios sociales», quedando con la siguiente redacción:

«e) Cambio de titularidad del servicio o centro cuando la anterior titular haya recibido financiación pública y cede la titularidad del centro o servicio a una entidad privada de servicios sociales.»


MOTIVACIÓN

Por considerarlo conveniente.

Zaragoza, 5 de noviembre de 2018.


La Diputada

DESIRÉE PESCADOR SALUEÑA

V.º B.º

La Portavoz

SUSANA GASPAR MARTÍNEZ


ENMIENDA NÚM. 37

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE CIUDADANÍA Y DERECHOS SOCIALES:

Los Grupos Parlamentarios abajo firmantes, al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formulan la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de ordenación de las entidades privadas de servicios sociales en Aragón.


ENMIENDA DE ADICIÓN

En el artículo 7, punto 3, añadir el siguiente apartado:

«f) Cierre del centro o cese del servicio, tanto temporal como definitivo.»


MOTIVACIÓN

Se considera más adecuado.

Zaragoza, 5 de noviembre de 2018.


El Portavoz del G.P. Socialista

JAVIER SADA BELTRÁN

El Portavoz del G.P. Mixto

GREGORIO BRIZ SÁNCHEZ


ENMIENDA NÚM. 38

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE CIUDADANÍA Y DERECHOS SOCIALES:

El Grupo Parlamentario Podemos Aragón, al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de ordenación de las entidades privadas de servicios sociales de Aragón.


ENMIENDA DE MODIFICACIÓN

Se propone sustituir el texto del artículo 8 por la siguiente redacción:

«La autorización tendrá una vigencia de no más de 5 años en lo referente a la prestación de servicios y no más de 10 años en cuanto al funcionamiento de centros, estando condicionada al mantenimiento de las condiciones y requisitos que motivaron su concesión y al cumplimiento de las obligaciones señaladas en la misma, así como a la adecuación y cumplimiento de las futuras normas o exigencias de tipo funcional que puedan establecerse, de modo que su incumplimiento dará lugar a su posible revocación en las condiciones establecidas en la presente ley. Al final de dicho periodo, se deberá solicitar nuevamente la concesión de la autorización.»


MOTIVACIÓN

Por considerarlo lo más adecuado.

Zaragoza, a 5 de noviembre de 2018.


La Portavoz

MARÍA EUGENIA DÍAZ CALVO


ENMIENDA NÚM. 39

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE CIUDADANÍA Y DERECHOS SOCIALES:

D.ª Elena Allué de Baro, Diputada del Grupo Parlamentario Aragonés, al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de ordenación de las entidades privadas de servicios sociales en Aragón.


ENMIENDA DE ADICIÓN

Añadir al final del artículo 9 el siguiente párrafo «El modelo normalizado, que no podrá exigir más documentación, información ni requisitos que los establecidos en el apartado anterior, será aprobado mediante Orden del Titular del Departamento de Servicios Sociales.».


MOTIVACIÓN

Por considerarlo más conveniente.

Zaragoza, 28 de septiembre de 2018.


La Diputada

ELENA ALLUÉ DE BARO

V.º B.º

El Portavoz

ARTURO ALIAGA LÓPEZ


ENMIENDA NÚM. 40

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE CIUDADANÍA Y DERECHOS SOCIALES:

Los Grupos Parlamentarios abajo firmantes, al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formulan la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de ordenación de las entidades privadas de servicios sociales en Aragón.


ENMIENDA DE ADICIÓN

En el título del artículo 10, añadir «Centros y» tras «Informe de la Inspección de».


MOTIVACIÓN

Se considera más adecuado.

Zaragoza, 5 de noviembre de 2018.


El Portavoz del G.P. Socialista

JAVIER SADA BELTRÁN

El Portavoz del G.P. Mixto

GREGORIO BRIZ SÁNCHEZ


ENMIENDA NÚM. 41

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE CIUDADANÍA Y DERECHOS SOCIALES:

D.ª Elena Allué de Baro, Diputada del Grupo Parlamentario Aragonés, al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de ordenación de las entidades privadas de servicios sociales en Aragón.


ENMIENDA DE MODIFICACIÓN

Sustituir el artículo 10 por:

«La solicitud de autorización habrá de someterse a informe de la Inspección de Servicios Sociales, en el que se dictaminará la adecuación del proyecto a los requisitos materiales y funcionales que se establecen en la normativa correspondiente. En dicho informe se señalarán, en su caso, las deficiencias observadas y la forma y el plazo en que ha de procederse a su subsanación.

El informe deberá emitirse en plazo de dos meses. De no emitirse en este plazo, se entenderá favorable a la solicitud. El informe de la Inspección de Servicios Sociales será preceptivo pero no vinculante.»


MOTIVACIÓN

Por considerarlo más conveniente.

Zaragoza, 28 de septiembre de 2018.


La Diputada

ELENA ALLUÉ DE BARO

V.º B.º

El Portavoz

ARTURO ALIAGA LÓPEZ


ENMIENDA NÚM. 42

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE CIUDADANÍA Y DERECHOS SOCIALES:

El Grupo Parlamentario Popular de las Cortes de Aragón, al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de ordenación de las entidades privadas de servicios sociales de Aragón.


ENMIENDA DE MODIFICACIÓN

Al Artículo 10, punto 1.

Donde dice: «... a informe vinculante de la Inspección...».

Deberá decir: «... a informe preceptivo de la Inspección...».


MOTIVACIÓN

Por considerarlo más oportuno.

Zaragoza, 5 de noviembre de 2018.


La Portavoz

M.ª DEL MAR VAQUERO PERIANEZ


ENMIENDA NÚM. 43

A LA MESA DE la Comisión de Ciudadanía y Derechos Sociales:

D.ª Desirée Pescador Salueña, Diputada del Grupo Parlamentario Ciudadanos-Partido de la Ciudadanía (Cs), al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Ordenación de las Entidades Privadas de Servicios Sociales de Aragón.


ENMIENDA DE MODIFICACIÓN

Modificar en el apartado 1 del artículo 10, la mención «artículo 7.2.e)» por «artículo 7.3.e)», quedando con la siguiente redacción:

«1. La solicitud de autorización habrá de someterse a informe vinculante de la Inspección de Centros y Servicios Sociales, con excepción del supuesto contemplado en el artículo 7.3.e) de esta ley. En dicho informe se determinará el cumplimiento de los requisitos materiales y funcionales que se establezcan en la normativa correspondiente, así como las deficiencias observadas y la forma y el plazo en que ha de procederse a su subsanación.»


MOTIVACIÓN

Por considerarlo conveniente.

Zaragoza, 5 de noviembre de 2018.


La Diputada

DESIRÉE PESCADOR SALUEÑA

V.º B.º

La Portavoz

SUSANA GASPAR MARTÍNEZ


ENMIENDA NÚM. 44

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE CIUDADANÍA Y DERECHOS SOCIALES:

El Grupo Parlamentario Podemos Aragón, al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de ordenación de las entidades privadas de servicios sociales de Aragón.


ENMIENDA DE MODIFICACIÓN

Se propone modificar el punto primero del artículo 10 con la siguiente redacción:

«1. La solicitud de autorización habrá de someterse a informe vinculante de la Inspección de Centros y Servicios Sociales, con excepción del supuesto contemplado en el artículo 7.2.e) de esta ley. En dicho informe se determinará el cumplimiento de los requisitos materiales, funcionales y de calidad que se establezcan en la normativa correspondiente, así como las deficiencias observadas y la forma y el plazo en que ha de procederse a su subsanación.»


MOTIVACIÓN

Por considerarlo más conveniente.

Zaragoza, a 5 de noviembre de 2018.


La Portavoz

MARÍA EUGENIA DÍAZ CALVO


ENMIENDA NÚM. 45

A LA MESA DE la Comisión de Ciudadanía y Derechos Sociales:

D.ª Desirée Pescador Salueña, Diputada del Grupo Parlamentario Ciudadanos-Partido de la Ciudadanía (Cs), al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Ordenación de las Entidades Privadas de Servicios Sociales de Aragón.


ENMIENDA DE ADICIÓN

Añadir en el apartado 1 del artículo 10, la mención «que deberá ser emitido en el plazo máximo de un mes», quedando con la siguiente redacción:

«1. La solicitud de autorización habrá de someterse a informe vinculante de la Inspección de Centros y Servicios Sociales, con excepción del supuesto contemplado en el artículo 7.2.e) de esta ley. En dicho informe, que deberá ser emitido en el plazo máximo de un mes, se determinará el cumplimiento de los requisitos materiales y funcionales que se establezcan en la normativa correspondiente, así como las deficiencias observadas y la forma y el plazo en que ha de procederse a su subsanación.»


MOTIVACIÓN

Por considerarlo conveniente.

Zaragoza, 5 de noviembre de 2018.


La Diputada

DESIRÉE PESCADOR SALUEÑA

V.º B.º

La Portavoz

SUSANA GASPAR MARTÍNEZ


ENMIENDA NÚM. 46

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE CIUDADANÍA Y DERECHOS SOCIALES:

El Grupo Parlamentario Popular de las Cortes de Aragón, al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de ordenación de las entidades privadas de servicios sociales de Aragón.


ENMIENDA DE MODIFICACIÓN

Al Artículo 10, punto 1.

Donde dice: «... de procederse a su subsanación».

Deberá decir: «... de procederse a su subsanación. El informe deberá emitirse en el plazo de dos meses. De no emitirse en este plazo, se entenderá favorable la solicitud».


MOTIVACIÓN

Por considerarlo más adecuado.

Zaragoza, 5 de noviembre de 2018.


La Portavoz

M.ª DEL MAR VAQUERO PERIANEZ


ENMIENDA NÚM. 47

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE CIUDADANÍA Y DERECHOS SOCIALES:

El Grupo Parlamentario Podemos Aragón, al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de ordenación de las entidades privadas de servicios sociales de Aragón.


ENMIENDA DE SUPRESIÓN

Se propone suprimir el segundo apartado en el artículo 10.


MOTIVACIÓN

Por considerarlo más conveniente.

Zaragoza, a 5 de noviembre de 2018.


La Portavoz

MARÍA EUGENIA DÍAZ CALVO


ENMIENDA NÚM. 48

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE CIUDADANÍA Y DERECHOS SOCIALES:

El Grupo Parlamentario Popular de las Cortes de Aragón, al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de ordenación de las entidades privadas de servicios sociales de Aragón.


ENMIENDA DE MODIFICACIÓN

Al Artículo 11, punto 1.

Donde dice: «... resolver será de seis meses desde la...».

Deberá decir: «... resolver será de tres meses desde la...».


MOTIVACIÓN

Por considerarlo necesario.

Zaragoza, 5 de noviembre de 2018.


La Portavoz

M.ª DEL MAR VAQUERO PERIANEZ


ENMIENDA NÚM. 49

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE CIUDADANÍA Y DERECHOS SOCIALES:

La Agrupación Parlamentaria Izquierda Unida de Aragón, al amparo de lo establecido en el artículo 181.6, en relación con el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Ordenación de las entidades privadas de servicios sociales en Aragón.


ENMIENDA DE MODIFICACIÓN

Se propone modificar el punto 1 del artículo 11, después de «para resolver será de seis meses desde la presentación (...)», deberá poner:

«(...) para resolver será de seis meses, con un prórroga motivada de otros seis meses más, desde la presentación(...)».


MOTIVACIÓN

En Zaragoza, a 5 de noviembre de 2018.


La Portavoz

PATRICIA LUQUIN CABELLO


ENMIENDA NÚM. 50

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE CIUDADANÍA Y DERECHOS SOCIALES:

El Grupo Parlamentario Popular de las Cortes de Aragón, al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de ordenación de las entidades privadas de servicios sociales de Aragón.


ENMIENDA DE MODIFICACIÓN

Al Artículo 11, Punto 1.

Donde dice: «... cabrá entender denegada la autorización...».

Deberá decir: «... cabrá entender concedida la denegación...».


MOTIVACIÓN

Por considerarlo necesario.

Zaragoza, 5 de noviembre de 2018.


La Portavoz

M.ª DEL MAR VAQUERO PERIANEZ


ENMIENDA NÚM. 51

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE CIUDADANÍA Y DERECHOS SOCIALES:

El Grupo Parlamentario Podemos Aragón, al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de ordenación de las entidades privadas de servicios sociales de Aragón.


ENMIENDA DE MODIFICACIÓN

Se propone modificar el punto segundo del artículo 11 con la siguiente redacción:

«2. Una vez concedida la autorización a la entidad solicitante respecto del centro o servicio, se practicarán de oficio las inscripciones correspondientes, y la de la entidad privada de servicios sociales de iniciativa mercantil titular del servicio si ésta no se hallase previamente inscrita, en las correspondientes secciones del Registro de Entidades, Centros y Servicios Sociales de la Comunidad Autónoma de Aragón.»


MOTIVACIÓN

Por considerarlo más conveniente.

Zaragoza, a 5 de noviembre de 2018.


La Portavoz

MARÍA EUGENIA DÍAZ CALVO


ENMIENDA NÚM. 52

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE CIUDADANÍA Y DERECHOS SOCIALES:

D.ª Elena Allué de Baro, Diputada del Grupo Parlamentario Aragonés, al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de ordenación de las entidades privadas de servicios sociales en Aragón.


ENMIENDA DE MODIFICACIÓN

Sustituir en el artículo 12 «denegada» por «concedida».


MOTIVACIÓN

Por considerarlo más conveniente.

Zaragoza, 28 de septiembre de 2018.


La Diputada

ELENA ALLUÉ DE BARO

V.º B.º

El Portavoz

ARTURO ALIAGA LÓPEZ


ENMIENDA NÚM. 53

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE CIUDADANÍA Y DERECHOS SOCIALES:

El Grupo Parlamentario Popular de las Cortes de Aragón, al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de ordenación de las entidades privadas de servicios sociales de Aragón.


ENMIENDA DE MODIFICACIÓN

Al Artículo 14, punto 1, apartado b)

Donde dice: «... prestación del servicio social».

Deberá decir. «... prestación del servicio social por plazo superior a seis meses».


MOTIVACIÓN

Por considerarlo necesario.

Zaragoza, 5 de noviembre de 2018.


La Portavoz

M.ª DEL MAR VAQUERO PERIANEZ


ENMIENDA NÚM. 54

A LA MESA DE la Comisión de Ciudadanía y Derechos Sociales:

D.ª Desirée Pescador Salueña, Diputada del Grupo Parlamentario Ciudadanos-Partido de la Ciudadanía (Cs), al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Ordenación de las Entidades Privadas de Servicios Sociales de Aragón.


ENMIENDA DE ADICIÓN

Añadir en la letra b) del apartado 1 del artículo 14, la mención «con carácter definitivo y no de forma transitoria, temporal o circunstancial», quedando con la siguiente redacción:

«b) El cierre del centro o cese en la prestación del servicio social con carácter definitivo y no de forma transitoria, temporal o circunstancial.»


MOTIVACIÓN

Por considerarlo conveniente.

Zaragoza, 5 de noviembre de 2018.


La Diputada

DESIRÉE PESCADOR SALUEÑA

V.º B.º

La Portavoz

SUSANA GASPAR MARTÍNEZ


ENMIENDA NÚM. 55

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE CIUDADANÍA Y DERECHOS SOCIALES:

D.ª Elena Allué de Baro, Diputada del Grupo Parlamentario Aragonés, al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de ordenación de las entidades privadas de servicios sociales en Aragón.


ENMIENDA DE ADICIÓN

Añadir un artículo 14.c Bis «la pérdida de habilitación para operar en el ámbito de los Servicios Sociales».


MOTIVACIÓN

Por considerarlo más conveniente.

Zaragoza, 28 de septiembre de 2018.


La Diputada

ELENA ALLUÉ DE BARO

V.º B.º

El Portavoz

ARTURO ALIAGA LÓPEZ


ENMIENDA NÚM. 56

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE CIUDADANÍA Y DERECHOS SOCIALES:

El Grupo Parlamentario Podemos Aragón, al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de ordenación de las entidades privadas de servicios sociales de Aragón.


ENMIENDA DE ADICIÓN

Se propone añadir al punto uno del artículo 14 los siguientes apartados:

«d) La inviabilidad económica de la entidad que administra el centro o servicio acreditado.

e) El mutuo acuerdo entre las partes.

f) El vencimiento del plazo de duración de la acreditación.

g) Los incumplimientos graves de las condiciones de la acreditación no subsanados previo requerimiento al efecto.

h) La acreditación de incumplimientos relevantes de las condiciones laborales del personal de la entidad afecto al centro o prestación del servicio acreditado.

i) El incumplimiento grave o reiterado de los derechos reconocidos a las personas usuarias en la Carta de derechos y deberes de las Personas Usuarias de los Servicios Sociales.

j) El cobro de cualquier cantidad a las personas usuarias que no haya sido previamente autorizado por la Administración.

k) El incumplimiento de los requisitos legales exigidos para la autorización de funcionamiento y registro del centro o servicio.

l) La infracción de las limitaciones a la contratación, cesión o subcontratación de los servicios acreditados.

m) La revocación de la autorización administrativa de la entidad acreditada.

n) La reversión de la prestación de los servicios acreditados a la gestión directa, con medios públicos, de tales servicios.

o) El resto de causas que establezca la normativa sectorial de aplicación o, en su caso, los propios conciertos suscritos.»


MOTIVACIÓN

Por considerarlo más adecuado.

Zaragoza, a 5 de noviembre de 2018.


La Portavoz

MARÍA EUGENIA DÍAZ CALVO


ENMIENDA NÚM. 57

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE CIUDADANÍA Y DERECHOS SOCIALES:

El Grupo Parlamentario Podemos Aragón, al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de ordenación de las entidades privadas de servicios sociales de Aragón.


ENMIENDA DE ADICIÓN

Se propone añadir al artículo 14 un apartado 3 con la siguiente redacción:

«3. Extinguida la autorización el órgano u organismo competente, en su caso, garantizará la continuidad de la prestación del servicio objeto de la misma.»


MOTIVACIÓN

Por considerarlo más adecuado.

Zaragoza, a 5 de noviembre de 2018.


La Portavoz

MARÍA EUGENIA DÍAZ CALVO


ENMIENDA NÚM. 58

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE CIUDADANÍA Y DERECHOS SOCIALES:

Los Grupos Parlamentarios abajo firmantes, al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formulan la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de ordenación de las entidades privadas de servicios sociales en Aragón.


ENMIENDA DE ADICIÓN

En el artículo 15, añadir «sustanciales» tras «modificaciones no».


MOTIVACIÓN

Se considera más adecuado.

Zaragoza, 5 de noviembre de 2018.


El Portavoz del G.P. Socialista

JAVIER SADA BELTRÁN

El Portavoz del G.P. Mixto

GREGORIO BRIZ SÁNCHEZ


ENMIENDA NÚM. 59

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE CIUDADANÍA Y DERECHOS SOCIALES:

Los Grupos Parlamentarios abajo firmantes, al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formulan la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de ordenación de las entidades privadas de servicios sociales en Aragón.


ENMIENDA DE SUPRESIÓN

En el artículo 15, suprimir el apartado b.


MOTIVACIÓN

En concordancia con la enmienda referida al artículo 7.

Zaragoza, 5 de noviembre de 2018.


El Portavoz del G.P. Socialista

JAVIER SADA BELTRÁN

El Portavoz del G.P. Mixto

GREGORIO BRIZ SÁNCHEZ


ENMIENDA NÚM. 60

A LA MESA DE la Comisión de Ciudadanía y Derechos Sociales:

D.ª Desirée Pescador Salueña, Diputada del Grupo Parlamentario Ciudadanos-Partido de la Ciudadanía (Cs), al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Ordenación de las Entidades Privadas de Servicios Sociales de Aragón.


ENMIENDA DE MODIFICACIÓN

Modificar en la letra b) del artículo 15, la mención «Cese de actividad» por «Cese en la prestación de un servicio o cierre del centro», quedando con la siguiente redacción:

«b) Cese en la prestación de un servicio o cierre del centro, tanto temporal como definitivo, con una antelación mínima de dos meses a la fecha en que se lleve a efecto.»


MOTIVACIÓN

Por considerarlo conveniente.

Zaragoza, 5 de noviembre de 2018.


La Diputada

DESIRÉE PESCADOR SALUEÑA

V.º B.º

La Portavoz

SUSANA GASPAR MARTÍNEZ


ENMIENDA NÚM. 61

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE CIUDADANÍA Y DERECHOS SOCIALES:

D.ª Elena Allué de Baro, Diputada del Grupo Parlamentario Aragonés, al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de ordenación de las entidades privadas de servicios sociales en Aragón.


ENMIENDA DE ADICIÓN

Añadir en el artículo 15 b) al final del mismo », por plazo superior a seis meses».


MOTIVACIÓN

Por considerarlo más conveniente.

Zaragoza, 28 de septiembre de 2018.


La Diputada

ELENA ALLUÉ DE BARO

V.º B.º

El Portavoz

ARTURO ALIAGA LÓPEZ


ENMIENDA NÚM. 62

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE CIUDADANÍA Y DERECHOS SOCIALES:

Los Grupos Parlamentarios abajo firmantes, al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formulan la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de ordenación de las entidades privadas de servicios sociales en Aragón.


ENMIENDA DE ADICIÓN

En el artículo 15, añadir el siguiente apartado:

«e) Implantación o modificación de servicios sociales que no precisen autorización de funcionamiento.»


MOTIVACIÓN

Se considera más adecuado.

Zaragoza, 5 de noviembre de 2018.


El Portavoz del G.P. Socialista

JAVIER SADA BELTRÁN

El Portavoz del G.P. Mixto

GREGORIO BRIZ SÁNCHEZ


ENMIENDA NÚM. 63

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE CIUDADANÍA Y DERECHOS SOCIALES:

D.ª Elena Allué de Baro, Diputada del Grupo Parlamentario Aragonés, al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de ordenación de las entidades privadas de servicios sociales en Aragón.


ENMIENDA DE ADICIÓN

Añadir «o servicio» en el artículo 16.2 a) después de «centro».


MOTIVACIÓN

Por considerarlo más conveniente.

Zaragoza, 28 de septiembre de 2018.


La Diputada

ELENA ALLUÉ DE BARO

V.º B.º

El Portavoz

ARTURO ALIAGA LÓPEZ


ENMIENDA NÚM. 64

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE CIUDADANÍA Y DERECHOS SOCIALES:

D.ª Elena Allué de Baro, Diputada del Grupo Parlamentario Aragonés, al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de ordenación de las entidades privadas de servicios sociales en Aragón.


ENMIENDA DE SUPRESIÓN

Suprimir el artículo 16.2.d).


MOTIVACIÓN

Por considerarlo más conveniente.

Zaragoza, 28 de septiembre de 2018.


La Diputada

ELENA ALLUÉ DE BARO

V.º B.º

El Portavoz

ARTURO ALIAGA LÓPEZ


ENMIENDA NÚM. 65

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE CIUDADANÍA Y DERECHOS SOCIALES:

La Agrupación Parlamentaria Izquierda Unida de Aragón, al amparo de lo establecido en el artículo 181.6, en relación con el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Ordenación de las entidades privadas de servicios sociales en Aragón.


ENMIENDA DE MODIFICACIÓN

Se propone modificar el título del artículo 17 por el siguiente texto:

«Artículo 17.— Garantía y cumplimiento de Condiciones materiales y funcionales de servicios y centros. Carta de derechos y deberes de las personas usuarias de los Servicios Sociales de Aragón.»


MOTIVACIÓN

En Zaragoza, a 5 de noviembre de 2018.


La Portavoz

PATRICIA LUQUIN CABELLO


ENMIENDA NÚM. 66

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE CIUDADANÍA Y DERECHOS SOCIALES:

El Grupo Parlamentario Popular de las Cortes de Aragón, al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de ordenación de las entidades privadas de servicios sociales de Aragón.


ENMIENDA DE MODIFICACIÓN

Al Artículo 17. El primer párrafo quedaría redactado como sigue:

«Las condiciones materiales y funcionales para la obtención de la autorización de un centro social se determinarán reglamentariamente y se tendrán en cuenta, como mínimo, los siguientes aspectos:»


MOTIVACIÓN

Por considerarlo más oportuno.

Zaragoza, 5 de noviembre de 2018.


La Portavoz

M.ª DEL MAR VAQUERO PERIANEZ


ENMIENDA NÚM. 67

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE CIUDADANÍA Y DERECHOS SOCIALES:

La Agrupación Parlamentaria Izquierda Unida de Aragón, al amparo de lo establecido en el artículo 181.6, en relación con el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Ordenación de las entidades privadas de servicios sociales en Aragón.


ENMIENDA DE MODIFICACIÓN

Se propone modificar el punto 10, de la letra a) del artículo 17, donde pone «esos expedientes deberán...» y hasta el final del párrafo, deberá poner el siguiente texto:

«Esos expedientes estarán sometidos a dos supuestos, uno de posible "información pública", susceptible de ser revisado por la inspección, y otro de carácter "reservado" en cumplimiento de la Ley Orgánica de Protección de Datos.»


MOTIVACIÓN

El expediente de la persona usuaria de Servicios Sociales debe tener las garantías suficientes de estar especialmente protegido.

En Zaragoza, a 5 de noviembre de 2018.


La Portavoz

PATRICIA LUQUIN CABELLO


ENMIENDA NÚM. 68

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE CIUDADANÍA Y DERECHOS SOCIALES:

El Grupo Parlamentario Popular de las Cortes de Aragón, al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de ordenación de las entidades privadas de servicios sociales de Aragón.


ENMIENDA DE MODIFICACIÓN

Al Artículo 17, apartado a), punto 10.º

Donde dice: «... de centros y servicios sociales».

Deberá decir: «... de centros y servicios sociales a los meros efectos de control, y con respecto a la normativa de protección de datos».


MOTIVACIÓN

Por considerarlo más oportuno.

Zaragoza, 5 de noviembre de 2018.


La Portavoz

M.ª DEL MAR VAQUERO PERIANEZ


ENMIENDA NÚM. 69

A LA MESA DE la Comisión de Ciudadanía y Derechos Sociales:

D.ª Desirée Pescador Salueña, Diputada del Grupo Parlamentario Ciudadanos-Partido de la Ciudadanía (Cs), al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Ordenación de las Entidades Privadas de Servicios Sociales de Aragón.


ENMIENDA DE ADICIÓN

Añadir en la letra b) del artículo 17, dos nuevos puntos, quedando con la siguiente redacción:

«b) Condiciones higiénico-sanitarias:

1.ª Plan de limpieza y desinfección referido al centro.

2.ª Plan de gestión de residuos.»


MOTIVACIÓN

Por considerarlo conveniente.

Zaragoza, 5 de noviembre de 2018.


La Diputada

DESIRÉE PESCADOR SALUEÑA

V.º B.º

La Portavoz

SUSANA GASPAR MARTÍNEZ


ENMIENDA NÚM. 70

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE CIUDADANÍA Y DERECHOS SOCIALES:

El Grupo Parlamentario Popular de las Cortes de Aragón, al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de ordenación de las entidades privadas de servicios sociales de Aragón.


ENMIENDA DE MODIFICACIÓN

Al Artículo 17, apartado c).

Donde dice: «... y calidad del empleo».

Deberá decir: «... y adecuación del mismo a la normativa laboral».


MOTIVACIÓN

Por considerarlo oportuno.

Zaragoza, 5 de noviembre de 2018.


La Portavoz

M.ª DEL MAR VAQUERO PERIANEZ


ENMIENDA NÚM. 71

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE CIUDADANÍA Y DERECHOS SOCIALES:

La Agrupación Parlamentaria Izquierda Unida de Aragón, al amparo de lo establecido en el artículo 181.6, en relación con el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Ordenación de las entidades privadas de servicios sociales en Aragón.


ENMIENDA DE ADICIÓN

Se propone añadir al final de la letra c) del artículo 17 el siguiente texto:

«Las ratios deberán contemplar las diferentes funciones, tareas y tipo de intervención del personal profesional. Por lo que se contemplarán los y las profesionales necesarias para una adecuada atención directa a las personas usuarias así como el personal suficiente para todas las tareas de gestión que supone el buen desarrollo de cada plan de trabajo individualizado o intervención específica.»


MOTIVACIÓN

Es necesario especificar que los Recursos Humanos deben corresponder a las diferentes tareas que debe hacer el personal profesional en relación a la atención de personas usuarias: por un lado la atención directa y por otro las tareas de gestión.

En Zaragoza, a 5 de noviembre de 2018.


La Portavoz

PATRICIA LUQUIN CABELLO


ENMIENDA NÚM. 72

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE CIUDADANÍA Y DERECHOS SOCIALES:

El Grupo Parlamentario Popular de las Cortes de Aragón, al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de ordenación de las entidades privadas de servicios sociales de Aragón.


ENMIENDA DE MODIFICACIÓN

Al Artículo 17, apartado d) que quedaría redactado como sigue:

«d) Condiciones materiales serán las generales establecidas para los Centros de Acción Social, tal y como se recoge en el Decreto 111/1992, de 26 de mayo, de la Diputación General de Aragón, por el que se regulan las condiciones mínimas que han de reunir los servicios y establecimientos sociales especializados y resto de la normativa concordante. Se exigirá la licencia municipal de obras y ambiental en caso de precisarse.»


MOTIVACIÓN

Por considerarse oportuno.

Zaragoza, 5 de noviembre de 2018.


La Portavoz

M.ª DEL MAR VAQUERO PERIANEZ


ENMIENDA NÚM. 73

A LA MESA DE la Comisión de Ciudadanía y Derechos Sociales:

D.ª Desirée Pescador Salueña, Diputada del Grupo Parlamentario Ciudadanos-Partido de la Ciudadanía (Cs), al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Ordenación de las Entidades Privadas de Servicios Sociales de Aragón.


ENMIENDA DE ADICIÓN

Añadir un nuevo punto 6.ª en la letra d) del artículo 17 con la siguiente redacción:

«6.ª Cumplimiento de las especificaciones técnicas contenidas en el Código de la Edificación.»


MOTIVACIÓN

Por considerarlo conveniente.

Zaragoza, 5 de noviembre de 2018.


La Diputada

DESIRÉE PESCADOR SALUEÑA

V.º B.º

La Portavoz

SUSANA GASPAR MARTÍNEZ


ENMIENDA NÚM. 74

A LA MESA DE la Comisión de Ciudadanía y Derechos Sociales:

D.ª Desirée Pescador Salueña, Diputada del Grupo Parlamentario Ciudadanos-Partido de la Ciudadanía (Cs), al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Ordenación de las Entidades Privadas de Servicios Sociales de Aragón.


ENMIENDA DE ADICIÓN

Añadir una nueva letra e) en el artículo 17 con la siguiente redacción:

«e) Obligatoriedad de suscripción de una póliza de seguro que cubra la responsabilidad civil de sus titulares por daños a las personas destinatarias o como consecuencia de las condiciones de sus centros o de la prestación de sus servicios o de la actividad del personal a su servicio.»


MOTIVACIÓN

Por considerarlo conveniente.

Zaragoza, 5 de noviembre de 2018.


La Diputada

DESIRÉE PESCADOR SALUEÑA

V.º B.º

La Portavoz

SUSANA GASPAR MARTÍNEZ


ENMIENDA NÚM. 75

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE CIUDADANÍA Y DERECHOS SOCIALES:

El Grupo Parlamentario Podemos Aragón, al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de ordenación de las entidades privadas de servicios sociales de Aragón.


ENMIENDA DE ADICIÓN

En el artículo 17, se propone añadir un nuevo apartado con la siguiente redacción:

«2. Para su autorización, los servicios y centros sociales de las entidades que la soliciten, deberán cumplir, además de las condiciones materiales y funcionales exigibles para obtener la autorización administrativa, aquellas otras condiciones que se establezcan en desarrollo de esta Ley, que harán referencia, como mínimo, a los aspectos siguientes:

a) Cualificación profesional de las personas que atienden el centro o servicio y ratios establecidas en función del número y de la tipología de personas atendidas.

b) Protocolos de actuación y programas de atención que se desarrollen.

c) Implantación de sistemas de gestión de calidad en la atención a las personas usuarias y en las condiciones de empleo del centro o servicio.

d) Espacios y dependencias adicionales a los mínimos establecidos para su funcionamiento y/o con condiciones de habitabilidad de superior calidad a las exigidas para el funcionamiento de los centros.

e) Medidas ambientales para favorecer la orientación, seguridad, confort y estimulación sensorial adecuada de las personas usuarias.

f) Condiciones de integración en el Sistema Aragonés de Información de Servicios Sociales.»


MOTIVACIÓN

Por considerarlo más adecuado.

Zaragoza, a 5 de noviembre de 2018.


La Portavoz

MARÍA EUGENIA DÍAZ CALVO


ENMIENDA NÚM. 76

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE CIUDADANÍA Y DERECHOS SOCIALES:

D.ª Elena Allué de Baro, Diputada del Grupo Parlamentario Aragonés, al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de ordenación de las entidades privadas de servicios sociales en Aragón.


ENMIENDA DE MODIFICACIÓN

Sustituir el artículo 18 por:

«Las condiciones materiales y funcionales para la obtención de la autorización de un centro social se determinarán reglamentariamente y se tendrán en cuenta como mínimo, los siguientes aspectos:

a) Organización y estructura funcional:

1.º Estructura enunciativa de organizativa u organigrama.

2.º Reglamento de Régimen Interno que incluya las normas de funcionamiento y los derechos y deberes de los usuarios y su participación, en su caso.

3.º Plan de Gestión de Calidad que incluya el mapa de procesos, procedimientos y protocolos de actuación referidos al usuario y a la familia, a los servicios, a los recursos humanos e indicadores mínimos asociados.

4.º Carta de servicios en las que se informe de la oferta asistencial del centro o servicio, de sus compromisos de calidad y de los programas de intervención y cuidados.

5.º Documentación referida al usuario que recoja los objetivos, plan de trabajo interdisciplinar e intervenciones así como la evaluación de los resultados en cuanto a mejora de su calidad de vida.

6.º Documentación referida al propio centro o entidad.

7.º Plan de emergencia

8.º Documentación referida a los profesionales

9.º Documento contractual tipo a suscribir para la prestación del servicio por la persona usuaria o su representante legal y el titular del centro.

10.º Expediente individual por persona usuaria que recoja el conjunto de la información relevante sobre su situación de salud y condiciones sociales y su evolución con el objeto de garantizar una adecuada atención. Esos expedientes deberán estar a disposición de la inspección de centros y servicio sociales, a los meros efectos de control, todo ello con respeto a la normativa de protección de datos.

11.º Registro de quejas y procedimiento para su análisis y resolución.

12.º Toda la requerida para el correcto funcionamiento del centro.

b) Condiciones higiénico-sanitarias.

c) Recursos humanos: Fijación de ratios, cualificación del personal y adecuación del mismo a la normativa laboral.

d) Condiciones materiales: Serán las generales establecidas para los Centros de Acción Social, tal y como se recoge en el Decreto 111/1992, de 26 de mayo, de la Diputación General de Aragón, por el que se regulan las condiciones mínimas que han de reunir los servicios y establecimientos sociales especializados y resto de normativa concordante. Se exigirá la licencia municipal de obras y ambiental caso de precisarse.»


MOTIVACIÓN

Por considerarlo más conveniente.

Zaragoza, 28 de septiembre de 2018.


La Diputada

ELENA ALLUÉ DE BARO

V.º B.º

El Portavoz

ARTURO ALIAGA LÓPEZ


ENMIENDA NÚM. 77

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE CIUDADANÍA Y DERECHOS SOCIALES:

La Agrupación Parlamentaria Izquierda Unida de Aragón, al amparo de lo establecido en el artículo 181.6, en relación con el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Ordenación de las entidades privadas de servicios sociales en Aragón.


ENMIENDA DE MODIFICACIÓN

Se propone modificar el punto 1 del artículo 19 por el siguiente texto:

«Para su acreditación, los servicios y centros sociales deberán cumplir, no solamente los requisitos materiales y funcionales generales y específicos exigibles para obtener autorización administrativa, sino además las condiciones que se establezcan reglamentariamente, que harán referencia, como mínimo, a los aspectos que se contemplan en la presente Ley.»


MOTIVACIÓN

En coherencia con la modificación propuesta en el mismo texto de la Exposición de Motivos.

En Zaragoza, a 5 de noviembre de 2018.


La Portavoz

PATRICIA LUQUIN CABELLO


ENMIENDA NÚM. 78

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE CIUDADANÍA Y DERECHOS SOCIALES:

La Agrupación Parlamentaria Izquierda Unida de Aragón, al amparo de lo establecido en el artículo 181.6, en relación con el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Ordenación de las entidades privadas de servicios sociales en Aragón.


ENMIENDA DE ADICIÓN

Se propone añadir al final de la letra a) del artículo 19.1 el siguiente texto:

«Las ratios deberán contemplar las diferentes funciones, tareas y tipo de intervención del personal profesional. Por lo que se contemplarán los y las profesionales necesarias para una adecuada atención directa a las personas usuarias así como el personal suficiente para todas las tareas de gestión que supone el buen desarrollo de cada plan de trabajo individualizado o intervención específica.»


MOTIVACIÓN

Es necesario especificar que los Recursos Humanos deben corresponder a las diferentes tareas que debe hacer el personal profesional en relación a la atención de personas usuarias: por un lado la atención directa y por otro las tareas de gestión.

En Zaragoza, a 5 de noviembre de 2018.


La Portavoz

PATRICIA LUQUIN CABELLO


ENMIENDA NÚM. 79

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE CIUDADANÍA Y DERECHOS SOCIALES:

El Grupo Parlamentario Podemos Aragón, al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de ordenación de las entidades privadas de servicios sociales de Aragón.


ENMIENDA DE ADICIÓN

Se propone añadir uno bis al artículo 19, con la siguiente redacción:

«1 bis. Las condiciones requeridas para la obtención para la acreditación deberán estar en consonancia con la legislación en materia de calidad de los servicios públicos, los correspondientes planes de calidad de los servicios públicos y de la estrategia de calidad de los servicios sociales de la Comunidad Autónoma de Aragón, implicando el desarrollo de las medidas contempladas en las mismas.»


MOTIVACIÓN

Por considerarlo más conveniente.

Zaragoza, a 5 de noviembre de 2018.


La Portavoz

MARÍA EUGENIA DÍAZ CALVO


ENMIENDA NÚM. 80

A LA MESA DE la Comisión de Ciudadanía y Derechos Sociales:

D.ª Desirée Pescador Salueña, Diputada del Grupo Parlamentario Ciudadanos-Partido de la Ciudadanía (Cs), al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Ordenación de las Entidades Privadas de Servicios Sociales de Aragón.


ENMIENDA DE SUPRESIÓN

Suprimir en el apartado 2 del artículo 19 la mención «y a la naturaleza mercantil o social de la entidad privada» con la siguiente redacción:

«2. Las condiciones requeridas para obtener la acreditación atenderán a las especiales características de los diferentes servicios o prestaciones.»


MOTIVACIÓN

Por considerarlo conveniente.

Zaragoza, 5 de noviembre de 2018.


La Diputada

DESIRÉE PESCADOR SALUEÑA

V.º B.º

La Portavoz

SUSANA GASPAR MARTÍNEZ


ENMIENDA NÚM. 81

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE CIUDADANÍA Y DERECHOS SOCIALES:

El Grupo Parlamentario Podemos Aragón, al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de ordenación de las entidades privadas de servicios sociales de Aragón.


ENMIENDA DE MODIFICACIÓN

Respecto al apartado tercero del artículo 19, se propone sustituir el texto propuesto por la siguiente redacción:

«3. La entidad que solicite la acreditación deberá disponer de la correspondiente autorización debiendo, además, no haber sido sancionada por infracción grave o muy grave de la normativa en materia de servicios sociales en los últimos cinco años en cualquier Comunidad Autónoma.»


MOTIVACIÓN

Por considerarlo más conveniente.

Zaragoza, a 5 de noviembre de 2018.


La Portavoz

MARÍA EUGENIA DÍAZ CALVO


ENMIENDA NÚM. 82

A LA MESA DE la Comisión de Ciudadanía y Derechos Sociales:

D.ª Desirée Pescador Salueña, Diputada del Grupo Parlamentario Ciudadanos-Partido de la Ciudadanía (Cs), al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Ordenación de las Entidades Privadas de Servicios Sociales de Aragón.


ENMIENDA DE MODIFICACIÓN

Modificar en el apartado 3 del artículo 19 la mención «por infracción grave o muy grave de la normativa en materia de servicios sociales» por «por infracción muy grave de las contenidas en la presente Ley» con la siguiente redacción:

«3. La entidad que solicite la acreditación deberá disponer de la correspondiente autorización debiendo, además, no haber sido sancionada por infracción muy grave de las contenidas en la presente Ley en los últimos tres años.»


MOTIVACIÓN

Por considerarlo conveniente.

Zaragoza, 5 de noviembre de 2018.


La Diputada

DESIRÉE PESCADOR SALUEÑA

V.º B.º

La Portavoz

SUSANA GASPAR MARTÍNEZ


ENMIENDA NÚM. 83

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE CIUDADANÍA Y DERECHOS SOCIALES:

Los Grupos Parlamentarios abajo firmantes, al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formulan la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de ordenación de las entidades privadas de servicios sociales en Aragón.


ENMIENDA DE MODIFICACIÓN

En el artículo 19, sustituir el apartado 3 por el siguiente:

«3. La entidad que solicite la acreditación para un centro o servicio deberá disponer de la correspondiente autorización del mismo con una antelación mínima de dos años, debiendo además no haber sido sancionado por la comisión de infracción administrativa muy grave tipificada en la normativa de servicios sociales en los últimos dos años.»


MOTIVACIÓN

Se considera más adecuado.

Zaragoza, 5 de noviembre de 2018.


El Portavoz del G.P. Socialista

JAVIER SADA BELTRÁN

El Portavoz del G.P. Mixto

GREGORIO BRIZ SÁNCHEZ


ENMIENDA NÚM. 84

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE CIUDADANÍA Y DERECHOS SOCIALES:

El Grupo Parlamentario Podemos Aragón, al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de ordenación de las entidades privadas de servicios sociales de Aragón.


ENMIENDA DE MODIFICACIÓN

Se propone la modificación del primer apartado del artículo 20 con la siguiente redacción:

«1. El procedimiento se iniciará mediante solicitud de la entidad titular del centro o servicio ante la Inspección de Centros y Servicios Sociales, acompañada de la documentación que se determine reglamentariamente. La solicitud habrá de ser informada por el órgano administrativo que tenga atribuida la competencia en materia de evaluación y control de calidad de servicios sociales.»


MOTIVACIÓN

Por considerarlo más conveniente.

Zaragoza, a 5 de noviembre de 2018.


La Portavoz

MARÍA EUGENIA DÍAZ CALVO


ENMIENDA NÚM. 85

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE CIUDADANÍA Y DERECHOS SOCIALES:

D.ª Elena Allué de Baro, Diputada del Grupo Parlamentario Aragonés, al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de ordenación de las entidades privadas de servicios sociales en Aragón.


ENMIENDA DE MODIFICACIÓN

Sustituir «estructurales» por «materiales» en el artículo 20.1.


MOTIVACIÓN

Por considerarlo más conveniente.

Zaragoza, 28 de septiembre de 2018.


La Diputada

ELENA ALLUÉ DE BARO

V.º B.º

El Portavoz

ARTURO ALIAGA LÓPEZ


ENMIENDA NÚM. 86

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE CIUDADANÍA Y DERECHOS SOCIALES:

El Grupo Parlamentario Popular de las Cortes de Aragón, al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de ordenación de las entidades privadas de servicios sociales de Aragón.


ENMIENDA DE MODIFICACIÓN

Al Artículo 20, punto 2.

Donde dice: «2. Cabrá entender desestimada la solicitud de acreditación si,...».

Deberá decir: «2. Cabrá entender estimada la solicitud de acreditación si...».


MOTIVACIÓN

Por considerarlo más oportuno.

Zaragoza, 5 de noviembre de 2018.


La Portavoz

M.ª DEL MAR VAQUERO PERIANEZ


ENMIENDA NÚM. 87

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE CIUDADANÍA Y DERECHOS SOCIALES:

Los Grupos Parlamentarios abajo firmantes, al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formulan la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de ordenación de las entidades privadas de servicios sociales en Aragón.


ENMIENDA DE ADICIÓN

En el artículo 21, añadir el siguiente apartado:

«d) Informar a la administración competente sobre altas y bajas y la situación de las personas usuarias del centro o servicio según el desarrollo reglamentario.»


MOTIVACIÓN

Se considera más adecuado.

Zaragoza, 5 de noviembre de 2018.


El Portavoz del G.P. Socialista

JAVIER SADA BELTRÁN

El Portavoz del G.P. Mixto

GREGORIO BRIZ SÁNCHEZ


ENMIENDA NÚM. 88

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE CIUDADANÍA Y DERECHOS SOCIALES:

El Grupo Parlamentario Podemos Aragón, al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de ordenación de las entidades privadas de servicios sociales de Aragón.


ENMIENDA DE MODIFICACIÓN

Se propone sustituir el texto del artículo 22 por la siguiente redacción:

«La acreditación tendrá una vigencia de no más de 5 años en lo referente a la prestación de servicios y no más de 10 años en cuanto al funcionamiento de centros, estando condicionada al mantenimiento de las condiciones y requisitos que motivaron su concesión y al cumplimiento de las obligaciones señaladas en la misma, así como a la adecuación y cumplimiento de las futuras normas o exigencias de tipo funcional que puedan establecerse, de modo que su incumplimiento dará lugar a su posible revocación en las condiciones establecidas en la presente ley. Al final de dicho periodo, se deberá solicitar nuevamente la concesión de la acreditación.»


MOTIVACIÓN

Por considerarlo lo más adecuado.

Zaragoza, a 5 de noviembre de 2018.


La Portavoz

MARÍA EUGENIA DÍAZ CALVO


ENMIENDA NÚM. 89

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE CIUDADANÍA Y DERECHOS SOCIALES:

Los Grupos Parlamentarios abajo firmantes, al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formulan la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de ordenación de las entidades privadas de servicios sociales en Aragón.


ENMIENDA DE MODIFICACIÓN

En el artículo 22, sustituir «tendrá una vigencia indefinida» por el siguiente texto: «se otorgará por un plazo no inferior a 4 años, pudiendo ser objeto de renovación a través de la presentación de declaración responsable».


MOTIVACIÓN

Se considera más adecuado.

Zaragoza, 5 de noviembre de 2018.


El Portavoz del G.P. Socialista

JAVIER SADA BELTRÁN

El Portavoz del G.P. Mixto

GREGORIO BRIZ SÁNCHEZ


ENMIENDA NÚM. 90

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE CIUDADANÍA Y DERECHOS SOCIALES:

El Grupo Parlamentario Popular de las Cortes de Aragón, al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de ordenación de las entidades privadas de servicios sociales de Aragón.


ENMIENDA DE MODIFICACIÓN

Al Artículo 23, punto 1, apartado c).

Donde dice: «... por la comisión de una infracción de conformidad con lo previsto...».

Deberá decir: «... por la comisión de una infracción muy grave de conformidad con lo previsto...».


MOTIVACIÓN

Por considerarlo más oportuno.

Zaragoza, 5 de noviembre de 2018.


La Portavoz

M.ª DEL MAR VAQUERO PERIANEZ


ENMIENDA NÚM. 91

A LA MESA DE la Comisión de Ciudadanía y Derechos Sociales:

D.ª Desirée Pescador Salueña, Diputada del Grupo Parlamentario Ciudadanos-Partido de la Ciudadanía (Cs), al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Ordenación de las Entidades Privadas de Servicios Sociales de Aragón.


ENMIENDA DE MODIFICACIÓN

Modificar la letra c) del apartado 1 del artículo 23 quedando con la siguiente redacción:

«c) Por la comisión de una infracción muy grave que lleve aparejada la sanción de revocación.»


MOTIVACIÓN

Por considerarlo conveniente.

Zaragoza, 5 de noviembre de 2018.


La Diputada

DESIRÉE PESCADOR SALUEÑA

V.º B.º

La Portavoz

SUSANA GASPAR MARTÍNEZ


ENMIENDA NÚM. 92

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE CIUDADANÍA Y DERECHOS SOCIALES:

Los Grupos Parlamentarios abajo firmantes, al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formulan la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de ordenación de las entidades privadas de servicios sociales en Aragón.


ENMIENDA DE ADICIÓN

En el artículo 23, punto 1, apartado c, añadir «muy grave» tras «de una infracción».


MOTIVACIÓN

Se considera más adecuado.

Zaragoza, 5 de noviembre de 2018.


El Portavoz del G.P. Socialista

JAVIER SADA BELTRÁN

El Portavoz del G.P. Mixto

GREGORIO BRIZ SÁNCHEZ


ENMIENDA NÚM. 93

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE CIUDADANÍA Y DERECHOS SOCIALES:

El Grupo Parlamentario Podemos Aragón, al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de ordenación de las entidades privadas de servicios sociales de Aragón.


ENMIENDA DE ADICIÓN

Se propone añadir al punto primero del artículo 23 los siguientes apartados:

«d) La inviabilidad económica de la entidad que administra el centro o servicio acreditado.

e) El mutuo acuerdo entre las partes.

f) El vencimiento del plazo de duración de la acreditación.

g) Los incumplimientos graves de las condiciones de la acreditación no subsanados previo requerimiento al efecto.

h) La acreditación de incumplimientos relevantes de las condiciones laborales del personal de la entidad afecto al centro o prestación del servicio acreditado.

i) El incumplimiento grave o reiterado de los derechos reconocidos a las personas usuarias en la Carta de derechos y deberes de las Personas Usuarias de los Servicios Sociales.

j) El cobro de cualquier cantidad a las personas usuarias que no haya sido previamente autorizado por la Administración.

k) El incumplimiento de los requisitos legales exigidos para la autorización de funcionamiento y registro del centro o servicio.

l) La infracción de las limitaciones a la contratación, cesión o subcontratación de los servicios acreditados.

m) La revocación de la autorización administrativa de la entidad acreditada.

n) La reversión de la prestación de los servicios acreditados a la gestión directa, con medios públicos, de tales servicios.

o) El resto de causas que establezca la normativa sectorial de aplicación o, en su caso, los propios conciertos suscritos.»


MOTIVACIÓN

Por considerarlo más adecuado.

Zaragoza, a 5 de noviembre de 2018.


La Portavoz

MARÍA EUGENIA DÍAZ CALVO


ENMIENDA NÚM. 94

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE CIUDADANÍA Y DERECHOS SOCIALES:

El Grupo Parlamentario Popular de las Cortes de Aragón, al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de ordenación de las entidades privadas de servicios sociales de Aragón.


ENMIENDA DE MODIFICACIÓN

Al Artículo 23, punto 3.

Donde dice: «... deberá transcurrir un año desde la notificación...».

Deberá decir: «... deberán transcurrir seis meses desde la notificación...».


MOTIVACIÓN

Zaragoza, 5 de noviembre de 2018.


La Portavoz

M.ª DEL MAR VAQUERO PERIANEZ


ENMIENDA NÚM. 95

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE CIUDADANÍA Y DERECHOS SOCIALES:

El Grupo Parlamentario Podemos Aragón, al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de ordenación de las entidades privadas de servicios sociales de Aragón.


ENMIENDA DE ADICIÓN

Se propone añadir al artículo 23 un apartado 4 con la siguiente redacción:

«4. Extinguida la acreditación el órgano u organismo competente, en su caso, garantizará la continuidad de la prestación del servicio objeto de la misma.»


MOTIVACIÓN

Por considerarlo más adecuado.

Zaragoza, a 5 de noviembre de 2018.


La Portavoz

MARÍA EUGENIA DÍAZ CALVO


ENMIENDA NÚM. 96

A LA MESA DE la Comisión de Ciudadanía y Derechos Sociales:

D.ª Desirée Pescador Salueña, Diputada del Grupo Parlamentario Ciudadanos-Partido de la Ciudadanía (Cs), al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Ordenación de las Entidades Privadas de Servicios Sociales de Aragón.


ENMIENDA DE ADICIÓN

Añadir un nuevo apartado 3 en el artículo 24 con la siguiente redacción:

«3. Una vez firme el expediente administrativa que acuerde la extinción, se dará traslado de oficio al Registro de Entidades, Centros y Servicios Sociales.»


MOTIVACIÓN

Por considerarlo conveniente.

Zaragoza, 5 de noviembre de 2018.


La Diputada

DESIRÉE PESCADOR SALUEÑA

V.º B.º

La Portavoz

SUSANA GASPAR MARTÍNEZ


ENMIENDA NÚM. 97

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE CIUDADANÍA Y DERECHOS SOCIALES:

El Grupo Parlamentario Podemos Aragón, al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de ordenación de las entidades privadas de servicios sociales de Aragón.


ENMIENDA DE MODIFICACIÓN

Se propone modificar el artículo 25 con la siguiente redacción:

«1. Las entidades privadas de servicios sociales podrán participar en la provisión de prestaciones sociales públicas de acuerdo con los criterios previstos en la Ley de Servicios Sociales de Aragón, si constan inscritas en el Registro de Entidades, Centros y Servicios Sociales, cumplen con los requisitos para la habilitación recogidos en esta ley y cuentan con la previa acreditación por parte de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

2. Las entidades privadas de servicios sociales de iniciativa social podrán participar en la provisión de prestaciones del Catálogo de Servicios Sociales mediante acuerdos de acción concertada con las Administraciones Públicas competentes en materia de servicios sociales, siempre que dispongan de la acreditación administrativa regulada en la presente Ley, cumplen con los requisitos para la habilitación recogidos en esta ley y se hallen inscritas en el Registro de Entidades, Centros y Servicios Sociales de la Comunidad Autónoma de Aragón.»


MOTIVACIÓN

Por considerarlo más adecuado.

Zaragoza, a 5 de noviembre de 2018.


La Portavoz

MARÍA EUGENIA DÍAZ CALVO


ENMIENDA NÚM. 98

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE CIUDADANÍA Y DERECHOS SOCIALES:

La Agrupación Parlamentaria Izquierda Unida de Aragón, al amparo de lo establecido en el artículo 181.6, en relación con el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Ordenación de las entidades privadas de servicios sociales en Aragón.


ENMIENDA DE ADICIÓN

En el punto 1 del artículo 26, se propone añadir, después de «iniciativa social», el siguiente texto: «sin ánimo de lucro».


MOTIVACIÓN

La actividad mercantil no debería ser subvencionada.

En Zaragoza, a 5 de noviembre de 2018.


La Portavoz

PATRICIA LUQUIN CABELLO


ENMIENDA NÚM. 99

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE CIUDADANÍA Y DERECHOS SOCIALES:

D.ª Elena Allué de Baro, Diputada del Grupo Parlamentario Aragonés, al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de ordenación de las entidades privadas de servicios sociales en Aragón.


ENMIENDA DE MODIFICACIÓN

Eliminar el artículo 26.3


MOTIVACIÓN

Por considerarlo más conveniente.

Zaragoza, 28 de septiembre de 2018.


La Diputada

ELENA ALLUÉ DE BARO

V.º B.º

El Portavoz

ARTURO ALIAGA LÓPEZ


ENMIENDA NÚM. 100

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE CIUDADANÍA Y DERECHOS SOCIALES:

El Grupo Parlamentario Podemos Aragón, al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de ordenación de las entidades privadas de servicios sociales de Aragón.


ENMIENDA DE MODIFICACIÓN

Se propone modificar el apartado a) del cuarto punto del artículo 26 con la siguiente redacción:

«a) Creación, modificación, adaptación y equipamiento de centros y servicios sociales contemplados en esta ley, siempre que para estos se cuente con la preceptiva habilitación de la entidad solicitante y autorización del servicio o centro en los términos regulados en esta ley.»


MOTIVACIÓN

Por considerarlo más adecuado.

Zaragoza, a 5 de noviembre de 2018.


La Portavoz

MARÍA EUGENIA DÍAZ CALVO


ENMIENDA NÚM. 101

A LA MESA DE la Comisión de Ciudadanía y Derechos Sociales:

D.ª Desirée Pescador Salueña, Diputada del Grupo Parlamentario Ciudadanos-Partido de la Ciudadanía (Cs), al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Ordenación de las Entidades Privadas de Servicios Sociales de Aragón.


ENMIENDA DE ADICIÓN

Añadir un nuevo apartado 5 en el artículo 26 con la siguiente redacción:

«5. Serán objeto de especial consideración a los efectos de lo previsto en los apartados anteriores, las siguientes actividades:

a) Las actividades innovadoras en relación con la puesta en marcha de nuevas prestaciones y servicios de atención a las personas.

b) Las actividades de investigación, desarrollo e innovación orientadas a la mejora de la planificación, a la garantía y mejora de la calidad en la organización de servicios y en la prestación de la atención y a la mejora de las prácticas profesionales.

c) Las actividades que articulen la participación de las personas afectadas.

d) Las actividades de puesta en marcha de prestaciones y servicios en áreas rurales de baja densidad poblacional.»


MOTIVACIÓN

Por considerarlo conveniente.

Zaragoza, 5 de noviembre de 2018.


La Diputada

DESIRÉE PESCADOR SALUEÑA

V.º B.º

La Portavoz

SUSANA GASPAR MARTÍNEZ


ENMIENDA NÚM. 102

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE CIUDADANÍA Y DERECHOS SOCIALES:

D.ª Elena Allué de Baro, Diputada del Grupo Parlamentario Aragonés, al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de ordenación de las entidades privadas de servicios sociales en Aragón.


ENMIENDA DE MODIFICACIÓN

Sustituir el artículo 30 por:

«Las entidades privadas de servicios sociales de iniciativa social podrán participar en la provisión de prestaciones del Catálogo de Servicios Sociales mediante acuerdos de acción concertada con las Administraciones Públicas competentes en materia de servicios sociales, siempre que se hallen habilitadas y dispongan de la acreditación administrativa regulada en la presente Ley y se hallen inscritas en el Registro de Entidades, Centros y Servicios Sociales de la Comunidad Autónoma de Aragón.»


MOTIVACIÓN

Por considerarlo más conveniente.

Zaragoza, 28 de septiembre de 2018.


La Diputada

ELENA ALLUÉ DE BARO

V.º B.º

El Portavoz

ARTURO ALIAGA LÓPEZ


ENMIENDA NÚM. 103

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE CIUDADANÍA Y DERECHOS SOCIALES:

El Grupo Parlamentario Podemos Aragón, al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de ordenación de las entidades privadas de servicios sociales de Aragón.


ENMIENDA DE MODIFICACIÓN

Se propone modificar la Disposición adicional primera con la siguiente redacción:

«Los centros y servicios sociales de titularidad pública no están sometidos al régimen de autorización administrativa, pero deberán cumplir las condiciones materiales, organizativo-funcionales y de calidad previstas en esta Ley y en los términos que establezcan las normas de desarrollo, así como comunicar al órgano encargado del Registro de Entidades, Centros y Servicios Sociales todos los datos registrales necesarios para su inscripción en el mismo.»


MOTIVACIÓN

Por considerarlo más adecuado.

Zaragoza, a 5 de noviembre de 2018.


La Portavoz

MARÍA EUGENIA DÍAZ CALVO


ENMIENDA NÚM. 104

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE CIUDADANÍA Y DERECHOS SOCIALES:

El Grupo Parlamentario Podemos Aragón, al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de ordenación de las entidades privadas de servicios sociales de Aragón.


ENMIENDA DE ADICIÓN

Se propone añadir una Disposición transitoria primera pre con la siguiente redacción:

«Disposición transitoria primera pre.— Vigencia de la habilitación

Las entidades privadas de servicios sociales que, a la entrada en vigor de la presente Ley, se encuentren inscritas en el Registro de Entidades, Centros y Servicios Sociales, se entenderán habilitadas provisionalmente sin perjuicio de su obligación de cumplir los requisitos para la habilitación que establece esta Ley para la obtención de autorización acreditación en la prestación de servicios sociales, o para el acceso a la acción concertada o convocatorias de subvenciones de servicios sociales.»


MOTIVACIÓN

Por considerarlo más adecuado.

Zaragoza, a 5 de noviembre de 2018.


La Portavoz

MARÍA EUGENIA DÍAZ CALVO


ENMIENDA NÚM. 105

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE CIUDADANÍA Y DERECHOS SOCIALES:

El Grupo Parlamentario Podemos Aragón, al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de ordenación de las entidades privadas de servicios sociales de Aragón.


ENMIENDA DE MODIFICACIÓN

Se propone modificar la Disposición transitoria tercera con la siguiente redacción:

«Disposición transitoria tercera.— Condiciones funcionales, materiales y de calidad.

Hasta que se proceda a la aprobación de las normas de desarrollo de la presente Ley relativas a las condiciones funcionales, materiales y de calidad que deben reunir los servicios y centros sociales y del régimen del Registro de Entidades, Centros y Servicios Sociales de la Comunidad Autónoma de Aragón, serán de aplicación las normas contenidas a este respecto en el Decreto 111/1992, de 26 de mayo, de la Diputación General de Aragón, por el que se regulan las condiciones mínimas que han de reunir los servicios y establecimientos sociales especializados y en el Decreto 82/1989, de 20 de junio, de la Diputación General de Aragón, por el que se crea y organiza el Registro de Entidades, Servicios y Establecimientos de Acción Social.»


MOTIVACIÓN

Por considerarlo más adecuado.

Zaragoza, a 5 de noviembre de 2018.


La Portavoz

MARÍA EUGENIA DÍAZ CALVO


ENMIENDA NÚM. 106

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE CIUDADANÍA Y DERECHOS SOCIALES:

D.ª Elena Allué de Baro, Diputada del Grupo Parlamentario Aragonés, al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de ordenación de las entidades privadas de servicios sociales en Aragón.


ENMIENDA DE MODIFICACIÓN

Sustituir «Acceder a los datos relativos a» por «Acceder a la parte pública del historial de» en la Disposición Final primera por la que se añade la letra d) al apartado 2 del artículo 88.


MOTIVACIÓN

Por considerarlo más conveniente.

Zaragoza, 28 de septiembre de 2018.


La Diputada

ELENA ALLUÉ DE BARO

V.º B.º

El Portavoz

ARTURO ALIAGA LÓPEZ


ENMIENDA NÚM. 107

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE CIUDADANÍA Y DERECHOS SOCIALES:

Los Grupos Parlamentarios abajo firmantes, al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formulan la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de ordenación de las entidades privadas de servicios sociales en Aragón.


ENMIENDA DE MODIFICACIÓN

En la Disposición final primera, sustituir «Ley de Protección de Datos de Carácter Personal» por «normativa sobre protección de datos de carácter personal».


MOTIVACIÓN

Se considera más adecuado.

Zaragoza, 5 de noviembre de 2018.


El Portavoz del G.P. Socialista

JAVIER SADA BELTRÁN

El Portavoz del G.P. Mixto

GREGORIO BRIZ SÁNCHEZ


ENMIENDA NÚM. 108

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE CIUDADANÍA Y DERECHOS SOCIALES:

El Grupo Parlamentario Podemos Aragón, al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de ordenación de las entidades privadas de servicios sociales de Aragón.


ENMIENDA DE MODIFICACIÓN

Se propone modificar el apartado a) del Artículo 91 que modifica la Disposición final segunda con la siguiente redacción:

«a) Vulneración de los derechos recogidos en la Carta de Derechos y Deberes de las Personas Usuarias de los Servicios Sociales.»


MOTIVACIÓN

Por considerarlo más adecuado.

Zaragoza, a 5 de noviembre de 2018.


La Portavoz

MARÍA EUGENIA DÍAZ CALVO


ENMIENDA NÚM. 109

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE CIUDADANÍA Y DERECHOS SOCIALES:

El Grupo Parlamentario Popular de las Cortes de Aragón, al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de ordenación de las entidades privadas de servicios sociales de Aragón.


ENMIENDA DE MODIFICACIÓN

A la Disposición final segunda. En la referencia al Artículo 91, apartado c).

Donde dice: «... usuarias o no tenerlo debidamente actualizado».

Deberá decir: «... usuarias o no tenerlo debidamente actualizado o de póliza de responsabilidad civil».


MOTIVACIÓN

Por considerarlo más oportuno.

Zaragoza, 5 de noviembre de 2018.


La Portavoz

M.ª DEL MAR VAQUERO PERIANEZ


ENMIENDA NÚM. 110

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE CIUDADANÍA Y DERECHOS SOCIALES:

El Grupo Parlamentario Popular de las Cortes de Aragón, al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de ordenación de las entidades privadas de servicios sociales de Aragón.


ENMIENDA DE MODIFICACIÓN

A la Disposición final segunda. En la referencia al Artículo 91, apartado c).

Donde dice: «... organización higiénico-sanitaria cuando ello no...».

Deberá decir: «... organización higiénico-sanitaria según la normativa vigente cuando ello no...».


MOTIVACIÓN

Por considerarlo más oportuno.

Zaragoza, 5 de noviembre de 2018.


La Portavoz

M.ª DEL MAR VAQUERO PERIANEZ


ENMIENDA NÚM. 111

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE CIUDADANÍA Y DERECHOS SOCIALES:

D.ª Elena Allué de Baro, Diputada del Grupo Parlamentario Aragonés, al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de ordenación de las entidades privadas de servicios sociales en Aragón.


ENMIENDA DE SUPRESIÓN

Suprimir en la Disposición Final segunda, en la letra d) del artículo 91 que se propone modificar.


MOTIVACIÓN

Por considerarlo más conveniente.

Zaragoza, 28 de septiembre de 2018.


La Diputada

ELENA ALLUÉ DE BARO

V.º B.º

El Portavoz

ARTURO ALIAGA LÓPEZ


ENMIENDA NÚM. 112

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE CIUDADANÍA Y DERECHOS SOCIALES:

La Agrupación Parlamentaria Izquierda Unida de Aragón, al amparo de lo establecido en el artículo 181.6, en relación con el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Ordenación de las entidades privadas de servicios sociales en Aragón.


ENMIENDA DE SUPRESIÓN

En la Disposición Final Segunda. Se propone suprimir la letra d) del artículo 91.


MOTIVACIÓN

Recibir atención médica es un derecho de toda persona usuaria del Sistema Público de Salud y quien garantiza el acceso y la atención es el Sistema público. Los Servicios Sociales, y centros de servicios sociales, no son dispositivos de salud.

En Zaragoza, a 5 de noviembre de 2018.


La Portavoz

PATRICIA LUQUIN CABELLO


ENMIENDA NÚM. 113

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE CIUDADANÍA Y DERECHOS SOCIALES:

El Grupo Parlamentario Podemos Aragón, al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de ordenación de las entidades privadas de servicios sociales de Aragón.


ENMIENDA DE MODIFICACIÓN

Se propone modificar el apartado d) del Artículo 91 que modifica la Disposición final segunda con la siguiente redacción:

«No garantizar que cada usuario pueda recibir, por medios propios de la entidad, o ajenos a su elección, la atención sanitaria necesaria, siempre que no suponga un riesgo grave para su salud.»


MOTIVACIÓN

Por considerarlo más adecuado.

Zaragoza, a 5 de noviembre de 2018.


La Portavoz

MARÍA EUGENIA DÍAZ CALVO


ENMIENDA NÚM. 114

A LA MESA DE la Comisión de Ciudadanía y Derechos Sociales:

D.ª Desirée Pescador Salueña, Diputada del Grupo Parlamentario Ciudadanos-Partido de la Ciudadanía (Cs), al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Ordenación de las Entidades Privadas de Servicios Sociales de Aragón.


ENMIENDA DE ADICIÓN

Añadir al final de la letra h) del artículo 91 que se modifica con la Disposición Final Segunda la mención «o de póliza de responsabilidad civil», quedando con la siguiente redacción:

«h) Carecer de póliza vigente de seguros que cubra los riesgos de siniestro total del edificio e indemnizaciones por daños a las personas usuarias o de póliza de responsabilidad civil.»


MOTIVACIÓN

Por considerarlo conveniente.

Zaragoza, 5 de noviembre de 2018.


La Diputada

DESIRÉE PESCADOR SALUEÑA

V.º B.º

La Portavoz

SUSANA GASPAR MARTÍNEZ


ENMIENDA NÚM. 115

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE CIUDADANÍA Y DERECHOS SOCIALES:

El Grupo Parlamentario Popular de las Cortes de Aragón, al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de ordenación de las entidades privadas de servicios sociales de Aragón.


ENMIENDA DE MODIFICACIÓN

A la Disposición final segunda. En la referencia al Artículo 91, apartado i).

Donde dice. «... por el órgano competente».

Deberá decir: «... por el órgano competente una vez advertido por la Inspección para la subsanación».


MOTIVACIÓN

Por considerarlo más oportuno.

Zaragoza, 5 de noviembre de 2018.


La Portavoz

M.ª DEL MAR VAQUERO PERIANEZ


ENMIENDA NÚM. 116

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE CIUDADANÍA Y DERECHOS SOCIALES:

El Grupo Parlamentario Popular de las Cortes de Aragón, al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de ordenación de las entidades privadas de servicios sociales de Aragón.


ENMIENDA DE MODIFICACIÓN

A la Disposición final segunda. En la referencia al Artículo 91, apartado j).

Donde dice: «... plazo establecido reglamentariamente».

Deberá decir. «... plazo establecido reglamentariamente, una vez advertido por la Inspección para la subsanación».


MOTIVACIÓN

Por considerarlo oportuno.

Zaragoza, 5 de noviembre de 2018.


La Portavoz

M.ª DEL MAR VAQUERO PERIANEZ


ENMIENDA NÚM. 117

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE CIUDADANÍA Y DERECHOS SOCIALES:

El Grupo Parlamentario Popular de las Cortes de Aragón, al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de ordenación de las entidades privadas de servicios sociales de Aragón.


ENMIENDA DE MODIFICACIÓN

A la Disposición final segunda. En la referencia al Artículo 91, apartado l).

Donde dice: «l) La disminución de la capacidad asistencial...».

Deberá decir: «l) La disminución injustificada de la capacidad asistencial...».


MOTIVACIÓN

Por considerarlo más oportuno.

Zaragoza, 5 de noviembre de 2018.


La Portavoz

M.ª DEL MAR VAQUERO PERIANEZ


ENMIENDA NÚM. 118

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE CIUDADANÍA Y DERECHOS SOCIALES:

El Grupo Parlamentario Popular de las Cortes de Aragón, al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de ordenación de las entidades privadas de servicios sociales de Aragón.


ENMIENDA DE MODIFICACIÓN

A la Disposición final segunda. En la referencia al Artículo 91, apartado m).

Donde dice: «... los datos registrables».

Deberá decir. «... los datos registrables siempre que se trate de datos esenciales».


MOTIVACIÓN

Por considerarlo necesario.

Zaragoza, 5 de noviembre de 2018.


La Portavoz

M.ª DEL MAR VAQUERO PERIANEZ


ENMIENDA NÚM. 119

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE CIUDADANÍA Y DERECHOS SOCIALES:

La Agrupación Parlamentaria Izquierda Unida de Aragón, al amparo de lo establecido en el artículo 181.6, en relación con el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Ordenación de las entidades privadas de servicios sociales en Aragón.


ENMIENDA DE SUPRESIÓN

A la Disposición final segunda. Se propone suprimir en la letra q) del artículo 91, desde «así como no seguir el programa y las orientaciones...» y hasta el final del párrafo.


MOTIVACIÓN

Mantener esa parte del punto podría entrar en contradicción con la Carta de derechos y deberes de las personas usuarias de servicios sociales de Aragón, concretamente en su artículo 8: «Derecho al respeto a la libertad y la autonomía individual»

En Zaragoza, a 5 de noviembre de 2018.


La Portavoz

PATRICIA LUQUIN CABELLO


ENMIENDA NÚM. 120

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE CIUDADANÍA Y DERECHOS SOCIALES:

El Grupo Parlamentario Popular de las Cortes de Aragón, al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de ordenación de las entidades privadas de servicios sociales de Aragón.


ENMIENDA DE MODIFICACIÓN

A la Disposición final segunda. En la referencia al Artículo 91, apartado t).

Donde dice: «t) Cualquier incumplimiento de las condiciones...».

Deberá decir: «t) Cualquier incumplimiento significativo de las condiciones...».


MOTIVACIÓN

Por considerarlo más oportuno.

Zaragoza, 5 de noviembre de 2018.


La Portavoz

M.ª DEL MAR VAQUERO PERIANEZ


ENMIENDA NÚM. 121

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE CIUDADANÍA Y DERECHOS SOCIALES:

El Grupo Parlamentario Popular de las Cortes de Aragón, al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de ordenación de las entidades privadas de servicios sociales de Aragón.


ENMIENDA DE MODIFICACIÓN

A la Disposición final segunda. En la referencia al Artículo 92, apartado c).

Donde dice: «... públicas y privadas».

Deberá decir. «... públicas y privadas, siempre que no se haya tramitado expediente sancionador por la Agencia de Protección de Datos».


MOTIVACIÓN

Por considerarlo más oportuno.

Zaragoza, 5 de noviembre de 2018.


La Portavoz

M.ª DEL MAR VAQUERO PERIANEZ


ENMIENDA NÚM. 122

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE CIUDADANÍA Y DERECHOS SOCIALES:

La Agrupación Parlamentaria Izquierda Unida de Aragón, al amparo de lo establecido en el artículo 181.6, en relación con el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Ordenación de las entidades privadas de servicios sociales en Aragón.


ENMIENDA DE SUPRIMIR

A la Disposición Final Segunda. Se propone suprimir las letras c), y w) del artículo 92.


MOTIVACIÓN

Por trasladar ambas letras al artículo 93.— Infracciones muy graves del proyecto de ley.

En Zaragoza, a 5 de noviembre de 2018.


La Portavoz

PATRICIA LUQUIN CABELLO


ENMIENDA NÚM. 123

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE CIUDADANÍA Y DERECHOS SOCIALES:

El Grupo Parlamentario Popular de las Cortes de Aragón, al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de ordenación de las entidades privadas de servicios sociales de Aragón.


ENMIENDA DE MODIFICACIÓN

A la Disposición final segunda. En la referencia al Artículo 92, apartado e).

Donde dice: «... especializada e integral, de forma continuada...».

Deberá decir: «... especializada e integral, cuando proceda conforme a la carta de servicios del centro, de forma continuada...».


MOTIVACIÓN

Por considerarlo más oportuno.

Zaragoza, 5 de noviembre de 2018.


La Portavoz

M.ª DEL MAR VAQUERO PERIANEZ


ENMIENDA NÚM. 124

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE CIUDADANÍA Y DERECHOS SOCIALES:

El Grupo Parlamentario Popular de las Cortes de Aragón, al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de ordenación de las entidades privadas de servicios sociales de Aragón.


ENMIENDA DE MODIFICACIÓN

A la Disposición final segunda. En la referencia al Artículo 92, apartado g) que quedaría redactado como sigue:

«g) Actuar en el ámbito de los servicios sociales sin haber hecho la comunicación previa o disponer de la preceptiva autorización administrativa cuando sea necesaria, o el cese de la actividad de un centro o servicio social autorizado sin haber hecho la comunicación u obtenido autorización para ello o sin haberlo comunicado, en su caso, en el plazo establecido, siempre que no constituya infracción muy grave.»


MOTIVACIÓN

Por considerarlo más oportuno.

Zaragoza, 5 de noviembre de 2018.


La Portavoz

M.ª DEL MAR VAQUERO PERIANEZ


ENMIENDA NÚM. 125

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE CIUDADANÍA Y DERECHOS SOCIALES:

El Grupo Parlamentario Popular de las Cortes de Aragón, al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de ordenación de las entidades privadas de servicios sociales de Aragón.


ENMIENDA DE MODIFICACIÓN

A la Disposición final segunda. En la referencia al Artículo 92, apartado h).

Donde dice: «h) Falsear los datos necesarios para la obtención...».

Deberá decir: «h) Falsear los datos necesarios en la comunicación previa o en la documentación presentada, para la obtención...».


MOTIVACIÓN

Por considerarlo más oportuno.

Zaragoza, 5 de noviembre de 2018.


La Portavoz

M.ª DEL MAR VAQUERO PERIANEZ


ENMIENDA NÚM. 126

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE CIUDADANÍA Y DERECHOS SOCIALES:

El Grupo Parlamentario Popular de las Cortes de Aragón, al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de ordenación de las entidades privadas de servicios sociales de Aragón.


ENMIENDA DE MODIFICACIÓN

A la Disposición final segunda. En la referencia al Artículo 92, apartado j).

Donde dice: «j) Incumplir los requerimientos de las autoridades administrativas...».

Deberá decir: «j) Incumplir los requerimientos oficiales de las autoridades administrativas...».


MOTIVACIÓN

Por considerarlo más oportuno.

Zaragoza, 5 de noviembre de 2018.


La Portavoz

M.ª DEL MAR VAQUERO PERIANEZ


ENMIENDA NÚM. 127

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE CIUDADANÍA Y DERECHOS SOCIALES:

El Grupo Parlamentario Popular de las Cortes de Aragón, al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de ordenación de las entidades privadas de servicios sociales de Aragón.


ENMIENDA DE MODIFICACIÓN

A la Disposición final segunda. En la referencia al Artículo 92, apartado l) que quedaría redactado como sigue:

«l) Obstaculizar e impedir la participación de las personas usuarias o sus representantes legales en las actividades del centro cuando no haya razón para ello y el incumplimiento del deber de informarles con carácter periódico y de forma veraz de la gestión del centro o servicio, en las condiciones que proceda, conforme al reglamento de régimen interno, contrato suscrito o carta de servicios.»


MOTIVACIÓN

Por considerarlo más oportuno.

Zaragoza, 5 de noviembre de 2018.


La Portavoz

M.ª DEL MAR VAQUERO PERIANEZ


ENMIENDA NÚM. 128

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE CIUDADANÍA Y DERECHOS SOCIALES:

El Grupo Parlamentario Popular de las Cortes de Aragón, al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de ordenación de las entidades privadas de servicios sociales de Aragón.


ENMIENDA DE MODIFICACIÓN

A la Disposición final segunda. En la referencia al Artículo 92, apartado m).

Donde dice: «m) Incumplir las condiciones relativas...».

Deberá decir: «m) Incumplir gravemente las condiciones relativas...».


MOTIVACIÓN

Por considerarlo más oportuno.

Zaragoza, 5 de noviembre de 2018.


La Portavoz

M.ª DEL MAR VAQUERO PERIANEZ


ENMIENDA NÚM. 129

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE CIUDADANÍA Y DERECHOS SOCIALES:

El Grupo Parlamentario Popular de las Cortes de Aragón, al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de ordenación de las entidades privadas de servicios sociales de Aragón.


ENMIENDA DE MODIFICACIÓN

A la Disposición final segunda. En la referencia al Artículo 92, apartado n).

Donde dice: «n) Incumplir el deber de garantizar...».

Deberá decir: «n) Incumplir grave y reiteradamente el deber de garantizar...».


MOTIVACIÓN

Por considerarlo más oportuno.

Zaragoza, 5 de noviembre de 2018.


La Portavoz

M.ª DEL MAR VAQUERO PERIANEZ


ENMIENDA NÚM. 130

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE CIUDADANÍA Y DERECHOS SOCIALES:

El Grupo Parlamentario Popular de las Cortes de Aragón, al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de ordenación de las entidades privadas de servicios sociales de Aragón.


ENMIENDA DE MODIFICACIÓN

A la Disposición final segunda. En la referencia al Artículo 92, apartado r).

Donde dice: «r) Alterar cualquier condición del centro sin autorización en los casos...».

Deberá decir: «r) Alterar cualquier condición esencial del centro sin comunicación o autorización en los casos...».


MOTIVACIÓN

Por considerarlo mas oportuno.

Zaragoza, 5 de noviembre de 2018.


La Portavoz

M.ª DEL MAR VAQUERO PERIANEZ


ENMIENDA NÚM. 131

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE CIUDADANÍA Y DERECHOS SOCIALES:

El Grupo Parlamentario Popular de las Cortes de Aragón, al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de ordenación de las entidades privadas de servicios sociales de Aragón.


ENMIENDA DE MODIFICACIÓN

A la Disposición final segunda. En la referencia al Artículo 92, apartado u).

Donde dice: «... proporcionar con inexactitud los datos relevantes...».

Deberá decir: «... proporcionar con inexactitud grave los datos relevantes...».


MOTIVACIÓN

Por considerarlo más oportuno.

Zaragoza, 5 de noviembre de 2018.


La Portavoz

M.ª DEL MAR VAQUERO PERIANEZ


ENMIENDA NÚM. 132

A LA MESA DE la Comisión de Ciudadanía y Derechos Sociales:

D.ª Desirée Pescador Salueña, Diputada del Grupo Parlamentario Ciudadanos-Partido de la Ciudadanía (Cs), al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Ordenación de las Entidades Privadas de Servicios Sociales de Aragón.


ENMIENDA DE SUPRESIÓN

Suprimir la letra w) del artículo 92 que se modifica con la Disposición Final Segunda.


MOTIVACIÓN

Por considerarlo conveniente.

Zaragoza, 5 de noviembre de 2018.


La Diputada

DESIRÉE PESCADOR SALUEÑA

V.º B.º

La Portavoz

SUSANA GASPAR MARTÍNEZ


ENMIENDA NÚM. 133

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE CIUDADANÍA Y DERECHOS SOCIALES:

El Grupo Parlamentario Popular de las Cortes de Aragón, al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de ordenación de las entidades privadas de servicios sociales de Aragón.


ENMIENDA DE MODIFICACIÓN

A la Disposición final segunda. En la referencia al Artículo 92, apartado aa).

Donde dice: «... incumplimientos de los requisitos establecidos...».

Deberá decir. «... »incumplimientos graves de los requisitos establecidos...».


MOTIVACIÓN

Por considerarlo más oportuno.

Zaragoza, 5 de noviembre de 2018.


La Portavoz

M.ª DEL MAR VAQUERO PERIANEZ


ENMIENDA NÚM. 134

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE CIUDADANÍA Y DERECHOS SOCIALES:

El Grupo Parlamentario Popular de las Cortes de Aragón, al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de ordenación de las entidades privadas de servicios sociales de Aragón.


ENMIENDA DE MODIFICACIÓN

A la Disposición final segunda. En la referencia al Artículo 93, apartado a).

Donde dice: «a) La reincidencia en la comisión de infracciones graves».

Deberá decir: «a) La reincidencia en la comisión de tres o más infracciones graves».


MOTIVACIÓN

Por considerarlo más oportuno.

Zaragoza, 5 de noviembre de 2018.


La Portavoz

M.ª DEL MAR VAQUERO PERIANEZ


ENMIENDA NÚM. 135

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE CIUDADANÍA Y DERECHOS SOCIALES:

El Grupo Parlamentario Popular de las Cortes de Aragón, al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de ordenación de las entidades privadas de servicios sociales de Aragón.


ENMIENDA DE SUPRESIÓN

A la Disposición final segunda. En la referencia al Artículo 93, apartado b), suprimir lo siguiente: «de profesionales y trabajadores del correspondiente centro o servicio».


MOTIVACIÓN

Por considerarlo más oportuno.

Zaragoza, 5 de noviembre de 2018.


La Portavoz

M.ª DEL MAR VAQUERO PERIANEZ


ENMIENDA NÚM. 136

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE CIUDADANÍA Y DERECHOS SOCIALES:

La Agrupación Parlamentaria Izquierda Unida de Aragón, al amparo de lo establecido en el artículo 181.6, en relación con el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Ordenación de las entidades privadas de servicios sociales en Aragón.


ENMIENDA DE ADICIÓN

A la Disposición Final Segunda. Se propone añadir dos nuevas letras en el artículo 93 con el siguiente texto:

«c bis) Incumplir el deber de secreto y confidencialidad respecto a los datos personales y sanitarios de las personas usuarias y de la información relacionada con su proceso y estancia en instituciones públicas y privadas.

h bis) No contar con personal suficiente o con la cualificación exigida, de acuerdo con el tipo de actividad y el número de usuarios del centro o servicio cuando ello afecte a la salud y seguridad de las personas usuarias.»


MOTIVACIÓN

Contemplar como infracciones muy graves dos supuestos que estaban incluidos en el artículo 92 del proyecto de ley como Infracciones graves.

En Zaragoza, a 5 de noviembre de 2018.


La Portavoz

PATRICIA LUQUIN CABELLO


ENMIENDA NÚM. 137

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE CIUDADANÍA Y DERECHOS SOCIALES:

El Grupo Parlamentario Popular de las Cortes de Aragón, al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de ordenación de las entidades privadas de servicios sociales de Aragón.


ENMIENDA DE MODIFICACIÓN

A la Disposición final segunda. En la referencia al Artículo 93, apartado e).

Donde dice: «... los denunciantes de infracciones».

Deberá decir: «... los denunciantes de infracciones cuando no se trate de una infracción penal».


MOTIVACIÓN

Por considerarlo más oportuno.

Zaragoza, 5 de noviembre de 2018.


La Portavoz

M.ª DEL MAR VAQUERO PERIANEZ


ENMIENDA NÚM. 138

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE CIUDADANÍA Y DERECHOS SOCIALES:

El Grupo Parlamentario Popular de las Cortes de Aragón, al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de ordenación de las entidades privadas de servicios sociales de Aragón.


ENMIENDA DE MODIFICACIÓN

A la Disposición final segunda. En la referencia al Artículo 93, apartado f) que quedaría redactado como sigue:

«f) Llevar a cabo actuaciones sin contar con la autorización exigida por esta Ley, cuando ésta sea preceptiva y ello genere situaciones de riesgo o daño muy grave para las personas usuarias.»


MOTIVACIÓN

Por considerarlo más oportuno.

Zaragoza, 5 de noviembre de 2018.


La Portavoz

M.ª DEL MAR VAQUERO PERIANEZ


ENMIENDA NÚM. 139

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE CIUDADANÍA Y DERECHOS SOCIALES:

El Grupo Parlamentario Popular de las Cortes de Aragón, al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de ordenación de las entidades privadas de servicios sociales de Aragón.


ENMIENDA DE MODIFICACIÓN

A la Disposición final segunda. En la referencia al Artículo 93, apartado g).

Donde dice: «... servicios sociales tratando de ocultar...».

Deberá decir: «... servicios sociales tratando dolosamente de ocultar...».


MOTIVACIÓN

Por considerarlo más oportuno.

Zaragoza, 5 de noviembre de 2018.


La Portavoz

M.ª DEL MAR VAQUERO PERIANEZ


ENMIENDA NÚM. 140

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE CIUDADANÍA Y DERECHOS SOCIALES:

El Grupo Parlamentario Popular de las Cortes de Aragón, al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de ordenación de las entidades privadas de servicios sociales de Aragón.


ENMIENDA DE MODIFICACIÓN

A la Disposición final segunda. En la referencia al Artículo 93, apartado j).

Donde dice. «... ello genere situaciones de riesgo o daño grave para las personas usuarias».

Deberá decir: «ello genere situaciones de grave riesgo o daño muy grave para las personas usuarias».


MOTIVACIÓN

Por considerarlo más oportuno.

Zaragoza, 5 de noviembre de 2018.


La Portavoz

M.ª DEL MAR VAQUERO PERIANEZ


ENMIENDA NÚM. 141

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE CIUDADANÍA Y DERECHOS SOCIALES:

El Grupo Parlamentario Popular de las Cortes de Aragón, al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de ordenación de las entidades privadas de servicios sociales de Aragón.


ENMIENDA DE MODIFICACIÓN

A la Disposición final segunda. En la referencia al Artículo 93, apartado l).

Donde dice: «l) Obstaculizar o impedir el libre ejercicio...».

Deberá decir: «l) Obstaculizar o impedir deliberadamente el libre ejercicio...».


MOTIVACIÓN

Zaragoza, 5 de noviembre de 2018.


La Portavoz

M.ª DEL MAR VAQUERO PERIANEZ


ENMIENDA NÚM. 142

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE CIUDADANÍA Y DERECHOS SOCIALES:

El Grupo Parlamentario Popular de las Cortes de Aragón, al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de ordenación de las entidades privadas de servicios sociales de Aragón.


ENMIENDA DE MODIFICACIÓN

A la Disposición final segunda. En la referencia al Artículo 93, apartado n).

Donde dice: «n) Incumplir la orden de cierre de un centro o servicio...».

Deberá decir: «n) Incumplir la orden de cierre firme o cautelar de un centro o servicio...».


MOTIVACIÓN

Por considerarlo más oportuno.

Zaragoza, 5 de noviembre de 2018.


La Portavoz

M.ª DEL MAR VAQUERO PERIANEZ


ENMIENDA NÚM. 143

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE CIUDADANÍA Y DERECHOS SOCIALES:

El Grupo Parlamentario Popular de las Cortes de Aragón, al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de ordenación de las entidades privadas de servicios sociales de Aragón.


ENMIENDA DE MODIFICACIÓN

A la Disposición final segunda. En la referencia al Artículo 93, apartado o).

Donde dice: «... al ámbito de los servicios sociales».

Deberá decir: «... al ámbito de los servicios sociales sin perjuicio de lo dispuesto en la normativa reguladora del régimen general de subvenciones».


MOTIVACIÓN

Por considerarlo más oportuno.

Zaragoza, 5 de noviembre de 2018.


La Portavoz

M.ª DEL MAR VAQUERO PERIANEZ


ENMIENDA NÚM. 144

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE CIUDADANÍA Y DERECHOS SOCIALES:

El Grupo Parlamentario Popular de las Cortes de Aragón, al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de ordenación de las entidades privadas de servicios sociales de Aragón.


ENMIENDA DE MODIFICACIÓN

A la Disposición final segunda. En la referencia al Artículo 92, apartado p) que quedaría redactado como sigue:

«p) El aumento de la capacidad asistencial en más de un 20% y la ampliación de los servicios de un centro que implique incremento en la ocupación, en los porcentajes que se hayan determinado reglamentariamente, sin la obtención de las autorizaciones que sean preceptivas o la comunicación previa correspondiente.»


MOTIVACIÓN

Por considerarlo más oportuno.

Zaragoza, 5 de noviembre de 2018.


La Portavoz

M.ª DEL MAR VAQUERO PERIANEZ


ENMIENDA NÚM. 145

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE CIUDADANÍA Y DERECHOS SOCIALES:

El Grupo Parlamentario Podemos Aragón, al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de ordenación de las entidades privadas de servicios sociales de Aragón.


ENMIENDA DE MODIFICACIÓN

Se propone modificar la Disposición final cuarta con la siguiente redacción:

«Disposición transitoria cuarta.— Desarrollo reglamentario.

El Gobierno de Aragón deberá publicar las normas oportunas de desarrollo de la Presente Ley en sustitución o modificación del Decreto 111/1992 de 26 de mayo, de la Diputación general de Aragón por el que se regulan las condiciones mínimas que han de reunir los servicios y establecimientos especializados, del Decreto 82/1989, de 20 de junio, de la Diputación General de Aragón, por el que se crea y organiza el Registro de Entidades, Servicios y Establecimientos de Acción Social y las que resulten necesarias para el desarrollo de los procedimientos establecidos en esta ley en un plazo inferior a 6 meses.»


MOTIVACIÓN

Por considerarlo más adecuado.

Zaragoza, a 5 de noviembre de 2018.


La Portavoz

MARÍA EUGENIA DÍAZ CALVO


ENMIENDA NÚM. 146

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE CIUDADANÍA Y DERECHOS SOCIALES:

El Grupo Parlamentario Podemos Aragón, al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de ordenación de las entidades privadas de servicios sociales de Aragón.


ENMIENDA DE MODIFICACIÓN

Se propone modificar la Disposición final quinta con la siguiente redacción:

«La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".»


MOTIVACIÓN

Por considerarlo más adecuado.

Zaragoza, a 5 de noviembre de 2018.


La Portavoz

MARÍA EUGENIA DÍAZ CALVO


ENMIENDA NÚM. 147

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE CIUDADANÍA Y DERECHOS SOCIALES:

La Agrupación Parlamentaria Izquierda Unida de Aragón, al amparo de lo establecido en el artículo 181.6, en relación con el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Ordenación de las entidades privadas de servicios sociales en Aragón.


ENMIENDA DE MODIFICACIÓN

Se propone modificar en la Exposición de Motivos.

Donde dice: «Para su acreditación, los servicios y centros sociales deberán cumplir, no solamente los requisitos estructurales y funcionales exigibles para obtener la autorización administrativa, sino además las condiciones que se establezcan reglamentariamente, que harán referencia, como mínimo, a los aspectos que se contemplan en la presente Ley».

Deberá decir: «Para su acreditación, los servicios y centros sociales deberán cumplir, no solamente los requisitos materiales y funcionales generales y específicos exigibles para obtener autorización administrativa, sino además las condiciones que se establezcan reglamentariamente, que harán referencia, como mínimo, a los aspectos que se contemplan en la presente Ley».


MOTIVACIÓN

Por considerarlo más ajustado.

En Zaragoza, a 5 de noviembre de 2018.


La Portavoz

PATRICIA LUQUIN CABELLO


ENMIENDA NÚM. 148

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE CIUDADANÍA Y DERECHOS SOCIALES:

D.ª Elena Allué de Baro, Diputada del Grupo Parlamentario Aragonés, al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de ordenación de las entidades privadas de servicios sociales en Aragón.


ENMIENDA DE MODIFICACIÓN

Sustituir «estructurales y funcionales» por «materiales y funcionales generales y específicos» dentro del capítulo IV de la exposición de motivos.


MOTIVACIÓN

Por considerarlo más conveniente.

Zaragoza, 28 de septiembre de 2018.


La Diputada

ELENA ALLUÉ DE BARO

V.º B.º

El Portavoz

ARTURO ALIAGA LÓPEZ


ENMIENDA NÚM. 149

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE CIUDADANÍA Y DERECHOS SOCIALES:

La Agrupación Parlamentaria Izquierda Unida de Aragón, al amparo de lo establecido en el artículo 181.6, en relación con el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Ordenación de las entidades privadas de servicios sociales en Aragón.


ENMIENDA DE MODIFICACIÓN

Se propone modificar en la Exposición de Motivos.

Donde dice: «En las disposiciones finales se añade una nueva letra d) al apartado 2 del artículo 88 de la Ley 5/2009, de 30 de junio, de Servicios Sociales de Aragón, con la finalidad de que la inspección de centros y servicios sociales pueda acceder a la información contenida en las fichas socio-sanitarias de las personas usuarias de centros sociales residenciales (...)».

Deberá decir: «En las disposiciones finales se añade una nueva letra d) al apartado 2 del artículo 88 de la Ley 5/2009, de 30 de junio, de Servicios Sociales de Aragón, con la finalidad de que la inspección de centros y servicios sociales pueda acceder a la información pública contenida en las fichas socio-sanitarias de las personas usuarias de centros sociales residenciales (...)».


MOTIVACIÓN

Ya que puede entrar en conflicto con la Ley de protección de datos de Carácter personal (Ley Orgánica 15/1999) por lo que se propone la existencia de una «información Pública», susceptible de ser revisada por la inspección, existiendo una «reservada» en cumplimiento de la mencionada Ley Orgánica de Protección de Datos.

En Zaragoza, a 5 de noviembre de 2018.


La Portavoz

PATRICIA LUQUIN CABELLO

CORTES DE ARAGÓN
Palacio de la Aljafería
50004 Zaragoza
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