Boletín Oficial de las Cortes de Aragón


PROCEDIMIENTOS DE CONTROL E IMPULSO - Proposición no de Ley - En tramitación - En Pleno

Proposición no de Ley núm. 283/12, sobre la reforma de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local para garantizar la financiación y la autonomía de los entes locales.

Boletín Oficial de las Cortes de Aragón n°:81 (VIII Legislatura) PDF

PRESIDENCIA DE LAS CORTES DE ARAGÓN

La Mesa de las Cortes, en sesión celebrada el día 5 de septiembre de 2012, ha admitido a trámite la Proposición no de Ley núm. 283/12, sobre la reforma de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local para garantizar la financiación y la autonomía de los entes locales, presentada por el G.P. Chunta Aragonesista para su tramitación ante el Pleno, en virtud de la voluntad manifestada por el Grupo Parlamentario proponente.

De conformidad con lo establecido en el artículo 201.3 del Reglamento de la Cámara, las señoras y señores Diputados y los Grupos Parlamentarios podrán presentar enmiendas a esta Proposición no de Ley hasta veinticuatro horas antes de la hora fijada para el comienzo de la sesión en que haya de debatirse.

Se ordena su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Aragón, de conformidad con lo establecido en el artículo 201.1 del Reglamento de la Cámara.

Zaragoza, 5 de septiembre de 2012.


El Presidente de las Cortes

JOSÉ ÁNGEL BIEL RIVERA


A LA MESA DE LAS CORTES DE ARAGÓN:

José Luis Soro Domingo, Portavoz adjunto del Grupo Parlamentario Chunta Aragonesista (CHA), de conformidad con lo establecido en el artículo 200 y siguientes del Reglamento de las Cortes de Aragón, presenta la siguiente Proposición no de Ley sobre la reforma de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local para garantizar la financiación y la autonomía de los entes locales, para su tramitación ante el Pleno de la Cámara.


EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, se ha quedado obsoleta en algunos temas estructurales para la organización de los entes locales. En primer lugar deja sin resolver, desde el periodo de la transición, la financiación de los entes locales, por otra parte queda sin definir las competencias propias e impropias de los entes locales y la responsabilidad de su competencia y la asistencia de las Diputaciones a los municipios. Por lo tanto es necesaria la revisión de esta ley para intentar dar respuesta a todas estas necesidades de la administración local.

El Gobierno Central presentó, el pasado mes de agosto, una serie de medidas para eliminar de duplicidades y competencias impropias de los entes locales y de la absorción de los servicios obligatorios públicos por las Diputaciones en municipios de hasta 20.000 habitantes, que en Aragón son la gran mayoría, y para garantizar la suficiencia financiera de las entidades locales pero sin que ello pueda conllevar, en ningún caso, un mayor gasto de las Administraciones públicas. Estas medidas, en todo caso, no van a solucionar la financiación local, ni van a respetar la autonomía local.

El Estatuto de Autonomía de Aragón, en su artículo 82.3, «garantiza a los municipios la autonomía para el ejercicio de sus competencias propias y la defensa de los intereses de la colectividad que representan». Por último, el artículo 71 establece en su apartado 5.º, como competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma, «en materia de régimen local, la determinación de las competencias de los municipios y demás entes locales en las materias de competencia de la Comunidad Autónoma de Aragón», y en su apartado 6º, «la organización territorial propia de la Comunidad».

Para garantizar la financiación y la autonomía de los entes locales para el ejercicio de sus competencias propias, el Grupo Parlamentario Chunta Aragonesista (CHA) presenta la siguiente:


PROPOSICIÓN NO DE LEY

Las Cortes de Aragón instan al Gobierno de Aragón a que se dirija al Gobierno central para exigir que:

1.— La reforma de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, prevea una dotación de los recursos necesarios para asegurar la suficiencia financiera de las entidades locales, por medio de una distribución más racional, según las competencias asignadas a los municipios, de los fondos estatales destinados a las Administraciones Públicas.

2.— La reforma de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, no suprima competencias esenciales de las entidades locales que garantizan unos servicios públicos de calidad que recibe la ciudadanía y que configuran y preservan el estado del bienestar.

3.— La reforma de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, no permita que las Diputaciones provinciales asuman las competencias municipales.

En el Palacio de la Aljafería, a 30 de agosto de 2012.


El Portavoz Adjunto

JOSÉ LUIS SORO DOMINGO

CORTES DE ARAGÓN
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