Boletín Oficial de las Cortes de Aragón


PROCEDIMIENTOS DE CONTROL E IMPULSO - Preguntas - Para respuesta escrita - Respuestas

Respuesta escrita del Consejero de Fomento, Vivienda, Movilidad y Logística a la Pregunta núm. 315/23-XI, relativa a la incompatibilidad de la directora general de Vivienda para el desempeño de su puesto (BOCA 20, de 8 de noviembre de 2023).

Boletín Oficial de las Cortes de Aragón n°:39 (XI Legislatura) PDF

Con carácter previo, debe advertirse que no hay constancia de “todos los documentos oficiales del Gobierno de Aragón”, ni siquiera de algunos, en los que se haya reconocido que la Directora General de Vivienda haya incumplido la Ley 5/2017, de 1 de junio, de Integridad y Ética Públicas

De cualquier modo, a pesar de estas imprecisiones en la formulación de la pregunta, la cuestión de fondo ya ha sido resuelta en informe, de fecha 30 de octubre de 2023, emitido por el Secretario General de la Presidencia y la Jefa de Servicio de Integridad, Planificación y Calidad Normativa.
En este documento, emitido en contestación al escrito presentado por el Grupo Parlamentario Socialista con fecha 18 de octubre de 2023 por el que solicitaba que, en virtud de los artículos 6.a), 6.b) y 6.c) del Decreto de 5 de septiembre de 2023, del Presidente de Aragón, por el que se establece la estructura orgánica de la Presidencia del Gobierno de Aragón, se iniciara por la Secretaría General de la Presidencia del Gobierno de Aragón el expediente administrativo correspondiente para dar cumplimiento a la normativa prevista en materia de incompatibilidades y conflicto de intereses en relación con D.ª Pía Canals Lardiés, se hace constar lo siguiente:
“Primero.— Mediante Decreto 196/2023, de 31 de agosto, del Gobierno de Aragón, se nombra Directora General de Vivienda del Departamento de Fomento, Vivienda, Movilidad y Logística a doña M.ª Pía Canals Lardiés, publicado en el BOA núm. 169 de 1 de septiembre de 2023, con efectos desde el día siguiente al de su publicación.
Segundo.— El régimen de conflictos de intereses e incompatibilidades de las autoridades y cargos públicos del sector público autonómico se establece en la Ley 5/2017, de 1 de junio de Integridad y Ética Públicas.
De conformidad con su artículo 55 se otorga un plazo de dos meses desde la toma de posesión en el cargo público para presentar la Declaración de actividades a la toma de posesión donde se expresan las actividades profesionales desarrolladas por el cargo y que pueden incurrir en incompatibilidad de conformidad con lo preceptuado en los artículos 48, 50, 51 y 52 de la referida Ley.
En particular, cabe destacar la prevalencia del principio de dedicación exclusiva y de la prohibición de la doble retribución, así como las limitaciones en relación a la participación en empresas que tengan conciertos o contratos de cualquier naturaleza con el sector público estatal, autonómico o local o reciban subvenciones provenientes de cualquier Administración Pública.
En este sentido, dicha Ley en su artículo 52.3 otorga el plazo de dos meses desde la toma de posesión como cargo público para desprenderse de la participación en las mismas o, en el mismo sentido, analógicamente, para desprenderse de los contratos o conciertos públicos de los que sean adjudicatarias, debiendo darse cuenta al Registro de Cargos y Autoridades del Sector Público Autonómico de dicha circunstancia, para su constancia.
Tercero.— En el supuesto que nos ocupa, la interesada, en ejercicio de los dispuesto en el artículo 55.1 de la Ley 5/2017, de 1 de junio, de Integridad y Ética Pública, presentó con fecha 19 de octubre de 2023 la Declaración de actividades a la toma de posesión, dentro de los dos meses legalmente establecidos, plazo que finaliza el 2 de noviembre de 2023.
En ella, declara que ha cesado en su actividad profesional de arquitecto con fecha 1 de septiembre de 2023, no incurriendo, por tanto, en causa de incompatibilidad de conformidad con el artículo 48 de la Ley 5/2017, de 1 de junio, de Integridad y Ética Públicas.
De otro lado, como derivaciones de su actividad profesional anterior, se informa a este órgano desde la Secretaría General Técnica de Fomento, Vivienda, Movilidad y Logística que la interesada presentó la correspondiente renuncia en relación a los contratos que tenía suscritos con el Gobierno de Aragón con fecha de entrada en el Registro General del Gobierno de Aragón de 1 de septiembre de 2023, habiéndose producido esta manifestación de desvinculación jurídica, igualmente, en los trámites de audiencia de los correspondientes procedimientos de resolución contractual, con fecha 19 de octubre de 2023. Se informa, asimismo, de que se ha acordado la resolución de los contratos por el Director General de Urbanismo con fecha 23 de octubre de 2023.
Cuarto.— Adicionalmente, se debe indicar que, en el ejercicio de las competencias atribuidas a esta Secretaría General en virtud de los artículos 6.a), 6.b) y 6.c) del Decreto de 5 de septiembre de 2023, del Presidente de Aragón, por el que se establece la estructura orgánica de la Presidencia del Gobierno de Aragón, cuando se aprecia que la autoridad o cargo público está incurso en alguna causa de incompatibilidad, se procede a informar de esta circunstancia al declarante para que, en el plazo otorgado, justifique o cese en la actividad incompatible. Si trascurrido el plazo, no fuera atendido tal requerimiento, ello sería motivo para instar un procedimiento administrativo sancionador conforme a la Ley 5/2017, de 1 de junio, de Integridad y Ética Pública, si bien no antes.
De igual modo, cuando se ha incumplido la obligación de presentación de las declaraciones de actividades y de bienes y derechos, se procede a realizar un requerimiento formal previo, que, de no ser atendido, podría derivar en el inicio de un procedimiento sancionador.
En el caso que nos ocupa, no ha sido necesario requerir formalmente a la interesada puesto que ha presentado la Declaración de actividades a la toma de posesión, declarando su baja como profesional autónoma arquitecta, con carácter previo a que cobrase efecto su nombramiento y, asimismo, ha procedido a la desvinculación jurídica de los contratos suscritos con el Gobierno de Aragón; todo ello dentro del plazo legalmente establecido de dos meses desde la toma de posesión como cargo público.
Quinto.— Por todo lo anterior, se comunica al Grupo Parlamentario Socialista que no se aprecia, con respecto a esta cuestión, incompatibilidad alguna con la actividad profesional desarrollada por haber cesado y no incurrir en dicha causa, de conformidad con los fundamentos jurídicos expuestos en aplicación de la Ley 5/2017, de 1 de junio, de Integridad y Ética Públicas”.
De este modo, razonando en Derecho, no ha existido el incumplimiento legal, ni la incompatibilidad a las que se refiere el Grupo Socialista en su pregunta.

Zaragoza, a 26 de enero de 2024.

El Consejero de Fomento, Vivienda, Movilidad y Logística
OCTAVIO ADOLFO LÓPEZ RODRÍGUEZ

CORTES DE ARAGÓN
Palacio de la Aljafería
50004 Zaragoza
T 976 289 528 / F 976 289 664