A LA MESA DE LAS CORTES DE ARAGÓN:
D. Javier Martínez Romero, Portavoz Adjunto del Grupo Parlamentario Ciudadanos-Partido de la Ciudadanía (C's), de conformidad con lo establecido en el artículo 200 y siguientes del Reglamento de las Cortes de Aragón, presenta la siguiente Proposición no de Ley sobre menores afectados por cáncer (neoplasias), solicitando su tramitación ante el Pleno de la Cámara.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Los niños son seres humanos dignos y con derechos. Lo que les caracteriza es su juventud y vulnerabilidad. El niño, al estar en proceso de crecimiento, no cuenta con los medios ni las herramientas necesarias para protegerse a sí mismo. Por tanto, debe ser objeto de una atención especial y una protección específica, atención y protección que con más motivo debe buscarse en los niños enfermos, y, como es el caso en niños enfermos de cáncer.
Debemos tener un objetivo, conseguir mejorar la calidad de vida de los niños enfermos oncohematológicos y sus familias.
En muchas ocasiones, como ciudadanos o como afectados ante una enfermedad, nos podemos encontrar con injusticias o situaciones en las que percibimos que no se está teniendo un trato igualitario entre diferentes personas e incluso entre personas que viven en distintas comunidades de la geografía española. Hay situaciones de completa desigualdad a la hora de tratar a los niños y de que éstos y sus familias pudieran beneficiarse de una serie de ayudas. Esta enfermedad no la sufre sólo el niño, sino que también la padece la familia.
La unificación de criterios generales de los equipos de valoración y orientación son pieza clave para asegurar la igualdad entre los ciudadanos de las distintas Comunidades Autónomas.
Según el art. 39.4 de nuestra Constitución Española en concordancia con lo establecido en los artículos 24 y 25 de la Declaración de los derechos del niños de 20 de noviembre de 1.989 y teniendo en cuenta la especial vulnerabilidad de la infancia, los poderes públicos garantizarán la protección total de sus derechos, entre los que se encuentra el derecho a la salud, derecho a disfrutar del más alto nivel posible de salud y a tener acceso a servicios médicos y de rehabilitación, con especial énfasis en aquéllos relacionados con la atención primaria de salud, cuidados preventivos y disminución de la mortalidad infantil. El niño que ha sido internado por las autoridades competentes para su atención, protección o tratamiento de salud física o mental, tiene derecho a una evaluación periódica de todas las circunstancias que motivaron su internamiento.
Dentro del marco normativo que ordena el reconocimiento, declaración y calificación del Grado de discapacidad, el Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre regula el reconocimiento del grado, establece los baremos, determina los órganos competentes para realizar dicho reconocimiento y el procedimiento a seguir, a fin de que dicha valoración y reconocimiento sea uniforme en todo el territorio del Estado.
En los casos de neoplasias, los técnicos competentes habrán de acudir al Anexo de dicho Real Decreto, prestando especial atención al Capítulo 1 «Normas Generales» y al Capítulo 11 «Neoplasias». Así, el apartado 3 del Capítulo 1 señala que: En las normas de aplicación concretas de cada capítulo se fija el tiempo mínimo que ha de transcurrir entre el diagnostico e inicio del tratamiento y el acto de valoración. Este periodo de espera es imprescindible para que la deficiencia pueda considerarse instaurada y su duración depende del proceso patológico de que se trate.
El Capítulo 11 establece el tiempo que debe transcurrir, diferenciando distintos supuestos. Por ello, y teniendo en cuenta que la determinación de la discapacidad originada por neoplasias, ha de realizarse partiendo del diagnóstico por parte de los organismos competentes, en base al baremo establecido y por parte de los órganos técnicos competentes, y considerando que el Capítulo 11 señala que: En los supuestos en que no existiera valoración previa, podrá realizarse esta en el momento de la solicitud sin necesidad de esperar a la finalización del tratamiento; una vez concluido el mismo se procederá a la reevaluación del porcentaje de discapacidad que pueda presentar el paciente, se estima que no es contrario a derecho, y si es razonable, proceder a la valoración aunque no hayan pasado 6 meses desde el diagnostico, siempre y cuando quede suficientemente motivado.
Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil, cuyas disposiciones son de aplicación a los menores de dieciocho años, prima el interés superior del menor, con arreglo a una serie de criterios que vienen establecidos en el artículo 2. En atención a ello, puede considerarse viable establecer unos criterios homogéneos de actuación y de preferencia en las solicitudes de valoración de la discapacidad de menores de dieciocho años, afectados de neoplasias, ponderando los criterios de la protección del derecho a la vida, supervivencia y desarrollo del menor y la satisfacción de sus necesidades básicas, tanto materiales, físicas y educativas como emocionales y afectivas, con la edad y madurez del menor, así como la necesidad de garantizar su igualdad y no discriminación por su especial vulnerabilidad por su discapacidad y el irreversible efecto del transcurso del tiempo en su desarrollo, así como la necesidad de estabilidad de las soluciones que se adopten para promover la efectiva integración y desarrollo del menor en la sociedad (art. 2 apartados 2 y 3 letras a), b), c) y d) de la citada Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero).
Por lo expuesto, este Grupo Parlamentario realiza la siguiente
PROPOSICIÓN NO DE LEY
Las Cortes de Aragón instan al Gobierno de Aragón a:
1. Instar al Gobierno de España a unificar los criterios en todo el territorio nacional en cuanto a la valoración del grado de discapacidad de los niños enfermos de cáncer, valorando una discapacidad mínima del 33% desde el primer diagnóstico que será revisada en el proceso de la enfermedad.
2. Reconocer un grado de discapacidad mínimo del 33% a los niños menores enfermos de cáncer desde el primer diagnóstico, con un mínimo de dos años, revisable en el proceso de la enfermedad.
3. Valorar con carácter prioritario las solicitudes en relación a la valoración de las Neoplasias en menores con edades comprendidas entre los 0-18 años.
Zaragoza, 5 de octubre de 2016.
El Portavoz Adjunto
JAVIER MARTÍNEZ ROMERO