La Pregunta parlamentaria 311/22-X contiene un total de 11 preguntas o apartados, que van a tratar de ser respondidos, según la información facilitada por la Dirección General de la Función Pública y Calidad de los Servicios, con la mayor concreción y transparencia. No obstante, aquellas preguntas cuya respuesta pueda ser tratada y/o argumentada de forma idéntica o similar, se responderán de forma conjunta.
Las dos primeras preguntas son relativas a la identificación y enumeración de las plazas que cumplan con los requisitos establecidos, por una parte, en las Disposiciones adicionales 6ª y 8ª de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público y, por otra parte, en el artículo 2.1 de dicha ley.
La información relativa a la identificación de las plazas que cumplen con los criterios establecidos en el artículo 2 y en las Disposiciones adicionales sexta y octava de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, para su cómputo en el desarrollo de los diferentes procesos de estabilización de empleo temporal recogidos en la misma, se encuentra actualmente en fase de elaboración, por lo que no resulta posible, en este momento, proporcionar un listado de las mismas.
En este sentido, conviene remarcar que la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, prevé la realización de dos procesos de estabilización del empleo temporal diferenciados. El primero de ellos, regulado en el artículo 2.1 de la ley, incluirá, mediante el sistema de concurso-oposición “las plazas de naturaleza estructural que, estén o no dentro de las relaciones de puestos de trabajo, plantillas u otra forma de organización de recursos humanos que estén contempladas en las distintas Administraciones Públicas y estando dotadas presupuestariamente, hayan estado ocupadas de forma temporal e ininterrumpidamente al menos en los tres años anteriores a 31 de diciembre de 2020”.
Por otra parte, la Disposición adicional sexta recoge la convocatoria extraordinaria, mediante el sistema de concurso, de “las plazas que, reuniendo los requisitos establecidos en el artículo 2.1, hubieran estado ocupadas con carácter temporal de forma ininterrumpida con anterioridad a 1 de enero de 2016”. Además, la Disposición adicional octava incluye en este proceso, adicionalmente, “las plazas vacantes de naturaleza estructural ocupadas de forma temporal por personal con una relación, de esta naturaleza, anterior al 1 de enero de 2016”.
Por lo tanto, la identificación de los puestos que deben ser tenidos en cuenta en el cómputo de las plazas a ofertar en ambos procesos de estabilización, requiere una actuación de análisis y elaboración minuciosa, todavía no finalizado.
Además, el artículo 2.4 de la Ley 20/2021, el cual dispone que la articulación de los procesos de estabilización de empleo temporal “podrá ser objeto de negociación en cada uno de los ámbitos territoriales de la Administración General del Estado, Comunidades Autónomas y entidades locales”. Por su parte, la Disposición adicional sexta establece, en relación con la convocatoria extraordinaria de concurso, que “estos procesos podrán ser objeto de negociación en cada uno de los ámbitos territoriales de la Administración del Estado, Comunidades Autónomas”.
Estos preceptos parten del mandato establecido en el artículo 37.1 letras c) y l) del texto refundido del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, en virtud del cual se establecen como materias objeto de negociación colectiva “las normas que fijen los criterios generales en materia de acceso (…) y planes e instrumentos de planificación de recursos humanos” así como “los criterios generales sobre ofertas de empleo público”.
Por lo tanto, hasta que no se complete por parte de esta Administración la identificación de las plazas y se lleve a cabo la posterior negociación colectiva en las correspondientes Mesas de Negociación, no resulta posible definir el número total de plazas a ofertar ni la identificación concreta de los puestos que cumplen con los requisitos para su cómputo.
En relación con las preguntas relativas, por un lado, a la previsión de la fecha de aprobación de la nueva Oferta de Empleo Público derivada de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, y, por otro lado, al desarrollo de los procesos selectivos que emanan de ésta, el Gobierno de Aragón está trabajando para cumplir con los plazos señalados por dicha norma. Esto es, que la nueva Oferta de Empleo Público sea aprobada y publicada en el Boletín Oficial de Aragón con anterioridad al 1 de junio de 2022, que la convocatoria de los procesos selectivos se produzca con anterioridad a 31 de diciembre de 2022 y, por último, que la finalización de éstos se produzca con anterioridad a 31 de diciembre de 2024.
Dado el gran volumen de gestión que implica la preparación y posterior desarrollo de estos procesos, no resulta posible aventurar una fecha concreta de ejecución, más allá de asumir el compromiso de cumplir con los plazos legalmente previstos.
El resto de preguntas son relativas, tanto a los criterios que va a utilizar esta Administración para aplicar dichos preceptos, como a la posibilidad de excluir las plazas que cumplen con los requisitos de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, tanto de los procesos anteriores de estabilización convocados y no resueltos, como de las convocatorias de concurso de traslados que puedan producirse.
En este sentido, resulta fundamental recordar en este punto la distinción entre los conceptos “plaza” y “puesto”.
Esta distinción se desprende de lo dispuesto en varios artículos de la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, cuyo texto refundido fue aprobado por Decreto Legislativo 1/1991, de 19 de febrero.
Así, el artículo 23.1, al regular la oferta anual de empleo público, establece que ésta “incluirá las plazas dotadas cuya provisión se considere necesaria, durante el ejercicio presupuestario”. Por su parte, el artículo 24, en lo relativo a la ejecución de dicha oferta, establece que se convocarán “las pruebas selectivas para acceder a las plazas ofertadas”. El artículo 25, por su parte, establece que “la Administración de la Comunidad Autónoma seleccionará a su personal (…) de acuerdo con su oferta de empleo público”. Por lo tanto, la convocatoria de las pruebas selectivas debe ajustarse a lo dispuesto en la oferta de empleo público. Finalmente, el artículo 28, en su párrafo segundo, establece que “los aspirantes que superen las pruebas selectivas y, en su caso, el curso de formación, así como el período de prácticas que pueda establecerse, serán nombrados por Orden del Consejero (…) hasta el límite de las plazas convocadas”; mientras que, en el apartado tercero de dicho artículo, señala que “los funcionarios de nuevo ingreso ocuparán los puestos de trabajo que se les ofrezcan”.
Por lo tanto, estando a la normativa de aplicación y al sistema de planificación de recursos humanos de las Administraciones Públicas, en las Ofertas de Empleo Público se convocan “plazas” de una determinada clase de especialidad y, una vez superados los correspondientes procesos selectivos, previo nombramiento de funcionarios en prácticas y superación del consiguiente periodo de prácticas, se nombran funcionarios de carrera y se adjudican “puestos de trabajo” en primer destino definitivo o provisional.
Las plazas incluidas en cada Oferta de Empleo Público sólo se corresponden con una determinada clase de especialidad o categoría profesional, pero su situación respecto a la ocupación de las mismas, simplemente no existe.
Dicha información sólo existe en relación con los puestos de trabajo concretos, incluidos en las Relaciones de Puestos de Trabajo de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón. Pero éstos, evidentemente, no se incluyen en las Ofertas de Empleo Público, ya que, como ha quedado expresado, en éstas se incluyen plazas de una determinada clase de especialidad o categoría profesional, y no puestos de trabajo concretos.
Por ello, una vez superados los procesos selectivos según lo dispuesto en el artículo 28.3 de la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, cuyo texto refundido fue aprobado por Decreto Legislativo 1/1991, de 19 de febrero, “los funcionarios de nuevo ingreso ocuparán los puestos de trabajo que se les ofrezcan, de acuerdo con las necesidades del servicio y según las preferencias manifestadas por riguroso orden de puntuación final, siempre que reúnan los requisitos objetivos determinados en las relaciones de puestos de trabajo, a cuyo efecto podrán fijarse en éstas los puestos que por sus características se consideren idóneos como primer destino para funcionarios de una o varias Escalas del mismo Cuerpo, en relación con la formación específica exigida en el proceso selectivo. También podrá adjudicarse destino provisional cuando las vacantes estén pendientes de resolución de concursos para la provisión de puestos de trabajo”.
Por lo tanto, tras superar el proceso selectivo, en el momento de ser nombrados funcionarios de carrera, en atención a la situación de los puestos de trabajo en ese momento, se ofrecen los puestos correspondientes a los funcionarios de nuevo ingreso.
Todo ello con independencia de si se trata de procesos selectivos derivados de una Oferta de Empleo Público Ordinaria o de una Oferta de Empleo Público para la estabilización del empleo temporal, sea cual sea la modalidad escogida para su ejecución.
En vista de lo señalado, no es posible excluir puestos de trabajo concretos de una determinada Oferta de Empleo Público o de un proceso selectivo concreto, dado que en ninguno de los casos se están ofertando dichos puestos, sino el acceso a la condición funcionarios de carrera dentro de un determinado Cuerpo, Escala o Clase de Especialidad.
Misma situación se produce en relación con la posibilidad de que dichos puestos sean excluidos de ser ofrecidos en virtud de concurso de méritos interno entre el personal funcionario de carrera. Dicha posibilidad no es factible en base al apartado tercero del artículo 22 de la Ley de Ordenación de la Función Pública de Aragón, cuyo texto refundido fue aprobado por Decreto Legislativo 1/1991, de 19 de febrero, en virtud del cual deberán ofrecerse en concurso de méritos “la relación de todos los puestos que se hallen vacantes, y de los que se encuentren ocupados, bajo cualquier modalidad de provisión temporal, por funcionarios de carrera o personal temporal, y no se encuentren legalmente reservados”.
Además, y en caso de los puestos que cumplen con los requisitos establecidos en el artículo 2 de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, el apartado cuarto, párrafo tercero del mismo establece que “en el supuesto de que en la normativa específica sectorial o de cada Administración se hubiera previsto, los mecanismos de movilidad o de promoción interna previos de cobertura de plazas serán compatibles con los procesos de estabilización”.
A mayor abundamiento, y en respuesta a la concreta pregunta sobre la exclusión de dichas plazas de los procesos de estabilización anteriores convocados y no resueltos, se considera conveniente recordar lo dispuesto en las distintas leyes estatales de Presupuestos Generales del Estado, mediante las cuales se autoriza anualmente a las distintas Administraciones Públicas a elaborar las Ofertas de Empleo Público, estableciendo los límites de las mismas.
Así, el artículo 19.Uno.6 de la Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el ejercicio 2017, autoriza “una tasa adicional para estabilización de empleo temporal que incluirá hasta el 90 por ciento de las plazas que, estando dotadas presupuestariamente, hayan estado ocupadas de forma temporal e ininterrumpidamente al menos en los tres años anteriores a 31 de diciembre de 2016. Las ofertas de empleo que articulen estos procesos de estabilización, deberán aprobarse y publicarse en los respectivos Diarios Oficiales en los ejercicios 2017 a 2019 y serán coordinados por los Departamentos ministeriales competentes”. Por su parte, el artículo 19.Uno.9 de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el ejercicio 2018 dispone que además de lo establecido en el artículo 19.uno.6 de la Ley 3/2017, de 27 de junio, se autoriza “una tasa adicional para la estabilización de empleo temporal que incluirá las plazas de naturaleza estructural que, estando dotadas presupuestariamente, hayan estado ocupadas de forma temporal e ininterrumpidamente al menos en los tres años anteriores a 31 de diciembre de 2017 en los siguientes sectores y colectivos: personal de los servicios de administración y servicios generales, de investigación, de salud pública e inspección médica así como otros servicios públicos”. Los Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, en aplicación de la previsión contenida en el artículo 134.4 de la Constitución, y en el artículo 38.1 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, fueron prorrogados de forma automática para el ejercicio 2019, siendo por tanto esta disposición aplicable a las Ofertas de Empleo Público de dicho ejercicio.
Si bien en la literalidad de dichos preceptos puede apreciarse, nuevamente, la confusión existente entre los términos “plaza” y “puesto”, no ofrece dudas la interpretación que debe realizarse del mismo, de forma que el número total de puestos de trabajo que, estando dotados presupuestariamente, hayan estado ocupados de forma temporal e ininterrumpidamente al menos en los tres años anteriores a las fechas señaladas, debe ser computado a la hora de definir el número total de plazas a ofertar en las respectivas Ofertas de Empleo Público.
Las Ofertas de Empleo Público para la estabilización del empleo temporal, aprobadas en la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón mediante el Decreto 201/2017, de 11 de diciembre, el Decreto 218/2018, de 18 de diciembre y el Decreto 240/2019, de 27 de diciembre, suponen, por lo tanto, el cumplimiento de lo dispuesto en una norma de rango legislativo, en la que se prevé que sean precisamente los puestos ocupados por personal temporal durante un período superior a tres años, los que sean tenidos en cuenta a la hora de fijar el número total de plazas a ofertar. Excluir éstos a la hora de ofertar los diferentes puestos a los aspirantes que superen los procesos selectivos, supondría desvirtuar las distintas Ofertas de Empleo Público denominadas “de estabilización”, quedando éstas carentes de sentido.
A mayor abundamiento, la propia Ley 20/2021, de 28 de diciembre, prevé la continuidad y ejecución de estas Ofertas de Empleo Público para la estabilización del empleo temporal. Tanto es así, que le artículo 2.1 de la ley los menciona expresamente al indicar que el nuevo proceso de estabilización del empleo temporal que regula la nueva ley se configura como “adicional” a los anteriores. Además, prevé su complementariedad de forma que las plazas todavía no convocadas derivadas de dichas Ofertas de Empleo Público, o las no cubiertas en virtud de los procesos selectivos derivados de éstas, podrán ser incluidas dentro del nuevo proceso de estabilización.
Añade, además, el apartado segundo de dicho artículo, que los límites temporales para su publicación, convocatoria y finalización señalados anteriormente son también de aplicación a las Ofertas de Empleo Público de estabilización anteriores.
Por último, y en este sentido, la Disposición transitoria primera de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, establece que “los procesos selectivos para la cobertura de plazas incluidas en las ofertas de empleo público aprobadas en el marco de los procesos de estabilización de empleo temporal previstos en el artículo 19.Uno.6 de la Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017 y 19.Uno.9 de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, deberán finalizar antes del 31 de diciembre de 2024”.
Por lo tanto, mediante esta disposición se está declarando la vigencia y continuidad de los procesos selectivos de estabilización de empleo temporal ya convocados, de manera que no procede la exclusión de plazas de los mismos, por los argumentos mencionados.
Por otra parte, es preciso aclarar que los procesos se consideran convocados mediante la publicación en el Boletín Oficial de Aragón de la Resolución del Director General de la Función Pública y Calidad de los Servicios por la que se convocan los correspondientes procesos selectivos, con independencia del estado de la tramitación actual de la ejecución de estos.
En base a la argumentación realizada, en respuesta a los criterios que va a utilizar esta Administración para aplicar los preceptos de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, resulta evidente que dicha norma legal debe aplicarse de forma coherente y en conexión con el resto del ordenamiento jurídico, tanto estatal, como autonómico.
En relación con la pregunta sobre si esta Administración ha calculado a cuánto pueden ascender las indemnizaciones que tendría que desembolsar el Gobierno de Aragón en aplicación de la ley si finalmente no se consigue estabilizar al personal temporal de larga duración, indicar que no es posible realizar un cálculo único, dado que en el supuesto de que se dé dicha situación habría que analizar caso por caso, para comprobar si se cumplen los requisitos fijados por la ley para que se deba realizar dicha indemnización.
Por último, en relación con el número de demandas judiciales existentes en estos momentos contra el Gobierno de Aragón referentes a Ofertas de Empleo Público, convocatorias, demandas de fijeza y demandas por ceses, se procede a desglosar los procesos judiciales en la materia:
— Recursos contra Ofertas de Empleo Público: 12.
— Recursos contra convocatorias de pruebas selectivas: 19.
— Recursos relativos a solicitudes de fijeza, ceses, etc.: 271.
Zaragoza, a 10 de mayo de 2022.
El Consejero de Hacienda y Administración Pública
CARLOS PÉREZ ANADÓN