Boletín Oficial de las Cortes de Aragón


PROCEDIMIENTOS DE CONTROL E IMPULSO - Proposición no de Ley - En tramitación - En Pleno

Proposición no de Ley núm. 39/18, sobre la rehabilitación en Salud Mental.

Boletín Oficial de las Cortes de Aragón n°:225 (IX Legislatura) PDF

A LA MESA DE LAS CORTES DE ARAGÓN:

M.ª del Mar Vaquero Perianez, Portavoz del Grupo Parlamentario Popular, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 y siguientes del Reglamento de las Cortes de Aragón, presenta la siguiente Proposición no de Ley sobre la rehabilitación en Salud Mental, solicitando su tramitación ante el Pleno de la Cámara.


EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La rehabilitación en Salud Mental, también llamada RHB Psicosocial, es el conjunto de intervenciones dirigidas a la recuperación hasta la normalización de las habilidades y calidad de vida de las personas con trastornos mentales graves y crónicos.

Son procesos integrales e individualizados de tratamiento cuyo objetivo es la adquisición o recuperación de las competencias personales y sociales necesarias para el funcionamiento normalizado en la comunidad en las mejores condiciones de calidad de vida y mayor grado de independencia y autonomía posible.

La rehabilitación aborda aspectos globales del individuo como la conciencia de enfermedad y aceptación de tratamiento, las habilidades cognitivas, las habilidades para la vida cotidiana en el desempeño diario familiar y social, las competencias necesarias para alcanzar o recuperar el empleo y/o formación, y el apoyo y formación al entorno y familia de la persona.

El objetivo final será el mantenimiento o reincorporación a la vida en comunidad con las condiciones laborales, sociales y de vivienda más normalizadas posibles.

La rehabilitación no se realiza solo en los dispositivos que se llaman de rehabilitación.

Se debe hacer, desde el primer contacto del paciente con Salud Mental. Esto es, en las Unidades de Salud Mental, en los Hospitales de Día e iniciarse incluso desde las Unidades de agudos. No solo hay que intentar rehabilitar cuando hay mucho deterioro. Es necesario evitar el inicio de cualquier pérdida funcional, ya sea familiar, social o laboral. Y no solo en la patología que tiene psicosis asociada se produce deterioro. Hay procesos afectivos (depresivos), o del espectro ansioso, o de trastornos de personalidad (no solo los límites), que producen mucho deterioro en un momento puntual de la evolución, por ejemplo una baja larga, por ejemplo una ruptura biográfica por la enfermedad en un momento clave de la vida (jóvenes cuando tiene que pasar a la vida laboral, o a iniciar una vida independiente, o a crear su propia familia). Esto también requiere una intervención rehabilitadora. Y no siempre en las unidades llamadas de rehabilitación.

En esta rehabilitación falta personal más cualificado para que lleve a una mejoría social y laboral también y para que después los Servicios Sociales y Empleo tengan alguna posibilidad de continuar con esa rehabilitación y reinserción. Para ello hace falta la reordenación de los recursos humanos. Y reconocer nuevas categorías que intervengan en el proceso de rehabilitación: técnicos de integración laboral y técnicos de atención a la dependencia (para sustituir en los psiquiátricos a las auxiliares clínicas).

Por lo expuesto, este Grupo Parlamentario presenta la siguiente


PROPOSICIÓN NO DE LEY

Las Cortes de Aragón instan al Gobierno de Aragón a que inicie el procedimiento administrativo necesario de dos categorías profesionales reguladas ya en la Comunidad Autónoma como son la de Técnico en Atención a Personas en Situación de Dependencia y la de Técnico Superior en Integración Social para la Comunidad Autónoma de Aragón, idóneas para llevar cabo procesos de rehabilitación en personas con enfermedad mental con el fin de considerarlas como nuevas categorías profesionales en el Plan de Ordenación de Recursos Humanos del Departamento de Sanidad.

Zaragoza, 9 de febrero de 2018.


La Portavoz

M.ª DEL MAR VAQUERO PERIANEZ


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