A LA MESA DE LAS CORTES DE ARAGÓN:
Alfredo Boné Pueyo, portavoz del Grupo Parlamentario del Partido Aragonés, de conformidad con lo establecido en los artículos 200 y siguientes del Reglamento de las Cortes de Aragón, presenta la siguiente Proposición no de Ley sobre la reforma de la Ley de Parques Nacionales, y solicita su tramitación ante el pleno.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La Constitución Española configura la protección del medio ambiente como uno de los principios rectores de la política social y económica, encomendando a los poderes públicos la obligación de velar por la utilización racional de todos los recursos naturales con el fin de proteger y mejorar la calidad de vida y defender y restaurar el medio ambiente.
El Estatuto de Autonomía de Aragón incluye, entre las competencias exclusivas de la Comunidad, «los espacios naturales protegidos, que incluye la regulación y declaración de las figuras de protección, la delimitación, la planificación y la gestión de los mismos y de los hábitats protegidos situados en Aragón». Asimismo, en las competencias ejecutivas, figura la «gestión de los Parques Nacionales en Aragón».
La gestión del Parque Nacional de Ordesa y Monte Perdido por parte de la Comunidad Autónoma es fruto de una Sentencia del Tribunal Constitucional del año 2004, tras un largo pleito iniciado en 1998 por Aragón —de estas Cortes y del Gobierno autónomo— y Andalucía. Gracias a esa sentencia, se elaboró toda una normativa autonómica, como el Decreto 117/2005, de 24 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la organización y funcionamiento del Parque Nacional de Ordesa y Monte Perdido, así como la puesta en marcha de los órganos allí previstos, como la Junta Gestora y el Patronato del Parque.
Los años de gestión autonómica del Parque Nacional han permitido un fuerte incremento de las inversiones, tanto para conservación, protección e investigación, como para el desarrollo socioeconómico de los municipios que conforman la zona de influencia, en la comarca de Sobrarbe.
La reforma de la Ley de Parques Nacionales, tramitada a partir del informe conocido por el Consejo de Ministros del 6 de septiembre de 2013, y cuya tramitación parlamentaria se encuentra muy avanza, introduce algunos aspectos novedosos sobre la reserva de la Administración General del Estado para intervenir, así como sobre mecanismos de coordinación con las Comunidades Autónomas.
Por ello, dada la importancia que la nueva normativa tiene para la gestión del Parque Nacional de Ordesa y Monte Perdido, las posibles repercusiones para el área territorial de influencia socioeconómica y para las competencias autonómicas exclusivas contempladas en el Estatuto de Autonomía y reconocidas por el Tribunal Constitucional, el Grupo Parlamentario del Partido Aragonés presenta, para la siguiente
PROPOSICIÓN NO DE LEY
Las Cortes de Aragón:
1. Reafirman la importancia del ejercicio de las competencias exclusivas y ejecutivas de la Comunidad Autónoma, entre las que se incluye expresamente, tal como señala el Estatuto de Autonomía, en su artículo 77.12.ª, la «gestión de los Parques Nacionales en Aragón», y tal como reconoció en su sentencia el Tribunal Constitucional.
2. Instan al Gobierno de Aragón a dirigirse a la Administración General del Estado, para velar expresamente por que la reforma de la Ley de Parques Nacionales respete de manera escrupulosa las competencias de Aragón en materia de espacios naturales protegidos y de parques nacionales, así como toda la normativa derivada de ellas, y cuya aplicación ha permitido incrementar los esfuerzos para la conservación, investigación y puesta en valor del ámbito territorial, así como los recursos presupuestarios y la participación territorial de la zona de influencia socioeconómica del Parque Nacional de Ordesa y Monte Perdido.
3. Instan al Gobierno de Aragón a realizar los informes jurídicos, incluido el dictamen del Consejo Consultivo, sobre la modificación de la Ley de Parques Nacionales que finalmente se apruebe en el Congreso de los Diputados, con el objeto de analizar las posibles afecciones a las competencias y al ordenamiento jurídico aragonés, y en el caso de que se vean afectados, interponer los recursos que den lugar.
4. Autorizan a sus servicios jurídicos a realizar su propio informe según lo referido en el punto anterior, habida cuenta de que las Cortes de Aragón plantearon su propio recurso de inconstitucionalidad en 1998 a la legislación sobre Parques Nacionales entonces vigente.
5. Se enviará copia del presente acuerdo al Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, así como al Organismo Autónomo Parques Nacionales.
Zaragoza, 10 de noviembre de 2014.