Boletín Oficial de las Cortes de Aragón


PROCEDIMIENTOS LEGISLATIVOS - Proyectos de Ley - En tramitación

Enmiendas presentadas al Proyecto de Ley de la actividad física y el deporte en Aragón.

Boletín Oficial de las Cortes de Aragón n°:220 (IX Legislatura) PDF

1

PRESIDENCIA DE LAS CORTES DE ARAGÓN

La Mesa de la Comisión de Educación, Cultura y Deporte, en sesión celebrada el día 26 de enero de 2018, ha admitido a trámite las enmiendas que a continuación se insertan, presentadas al Proyecto de Ley de la actividad física y el deporte en Aragón publicado en el BOCA núm. 174, de 7 de julio de 2017.
Se ordena la publicación de estas enmiendas en el Boletín Oficial de las Cortes de Aragón, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 150.1 del Reglamento de la Cámara.

Zaragoza, 26 de enero de 2018.

La Presidenta de las Cortes
VIOLETA BARBA BORDERÍAS

ENMIENDA NÚM. 1

A LA MESA DE la Comisión de Educación, Cultura y Deporte:

D.ª Susana Gaspar Martínez, Diputada del Grupo Parlamentario Ciudadanos-Partido de la Ciudadanía (C’s), al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de la actividad física y el deporte de Aragón.
ENMIENDA DE ADICIÓN

Se propone añadir en el artículo 1 la mención «la Constitución española», quedando redactado como sigue:
«Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
El objeto de la presente Ley es establecer el marco normativo regulador para la ordenación, la promoción y la coordinación de la práctica de la actividad física y el deporte en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Aragón, de acuerdo con la Constitución española, con las competencias atribuidas a la Comunidad Autónoma de Aragón por el Estatuto de Autonomía y el resto del ordenamiento jurídico.».
MOTIVACIÓN

Por considerarlo conveniente.

Zaragoza, 15 de enero de 2018.
La Portavoz
SUSANA GASPAR MARTÍNEZ

ENMIENDA NÚM. 2

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE:

El Grupo Parlamentario Podemos Aragón, al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de la actividad física y el deporte de Aragón.
ENMIENDA DE ADICIÓN

En el artículo 2.2., se propone añadir la expresión «bienestar,» tras la palabra «salud».
MOTIVACIÓN

Por considerarlo más conveniente.

Zaragoza, 15 de enero de 2018.
La Portavoz
MARÍA EUGENIA DÍAZ CALVO

ENMIENDA NÚM. 3

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE:

El Grupo Parlamentario Podemos Aragón, al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de la actividad física y el deporte de Aragón.
ENMIENDA DE MODIFICACIÓN

En el artículo 3.1., se propone cambiar la redacción propuesta por el siguiente texto:
«1. Se entenderá por actividad física el ejercicio desarrollado con fines de mejorar la condición física, psíquica o emocional y/o de la ocupación activa del tiempo de ocio.».
MOTIVACIÓN

Por considerarlo más conveniente.

Zaragoza, 15 de enero de 2018.
La Portavoz
MARÍA EUGENIA DÍAZ CALVO

ENMIENDA NÚM. 4

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE:

El Grupo Parlamentario Podemos Aragón, al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de la actividad física y el deporte de Aragón.
ENMIENDA DE MODIFICACIÓN

En el artículo 3.2. se propone cambiar la redacción propuesta por el siguiente texto:
«2. A efectos de la presente Ley, se entiende por deporte la actividad física reglamentada cuyo principal objetivo es la participación y/o consecución de un resultado en competición.».
MOTIVACIÓN

Por considerarlo más conveniente.

Zaragoza, 15 de enero de 2018.
La Portavoz
MARÍA EUGENIA DÍAZ CALVO

ENMIENDA NÚM. 5

A LA MESA DE la Comisión de Educación, Cultura y Deporte:

D.ª Susana Gaspar Martínez, Diputada del Grupo Parlamentario Ciudadanos-Partido de la Ciudadanía (C’s), al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de la actividad física y el deporte de Aragón.
ENMIENDA DE ADICIÓN

Se propone añadir un nuevo artículo 3 bis con la siguiente redacción:
«Artículo 3 bis. Definiciones.
A los efectos de esta ley, se establecen las siguientes definiciones:
a) Deporte o práctica deportiva: todo tipo de actividad física que, mediante una participación organizada o no, se realice con objetivos relacionados con la mejora de la condición física, psíquica o emocional, con la consecución de resultados en competiciones deportivas, con la adquisición de hábitos deportivos o con la ocupación activa del tiempo de ocio.
b) Deportista: cualquier persona física que, individual o en grupo, practique deporte en las condiciones establecidas en esta ley.
c) Deporte de competición: todo tipo de actividad física que, mediante una participación organizada, se realice con objetivos relacionados con la mejora de la condición física, psíquica o emocional, y dirigida a la consecución de resultados en competiciones deportivas.
d) Deporte de ocio: todo tipo de actividad física que se realice en una organización o al margen de esta, y esté dirigida a conseguir objetivos, no competitivos, relacionados con la mejora de la salud, adquisición de hábitos deportivos, así como la ocupación activa del tiempo libre.
e) Deporte en edad escolar: práctica deportiva voluntaria realizada en horario no lectivo, orientada a la formación integral de la persona y dirigida a la población en edad escolar.
f) Deporte universitario: conjunto de actividades físico-deportivas dirigidas a la población universitaria, de participación voluntaria y carácter extracurricular.
g) Competición deportiva: prueba deportiva o conjunto de ellas, con características estructurales determinadas y aceptadas por los participantes, que tiene como objetivo fundamental conseguir logros deportivos.
h) Prueba deportiva: unidad básica de referencia para el establecimiento de los criterios técnico-deportivos, considerándose el máximo nivel de concreción a la hora de describir una práctica deportiva.
i) Espacio deportivo: ámbito físico en el que se desarrolla la actividad deportiva, que puede ser convencional, cuando la actividad deportiva se desarrolla en un espacio proyectado de forma artificial y específicamente para la práctica del deporte, y no convencional, cuando la actividad deportiva se desarrolla adaptándose a las características del entorno, ya sea entorno urbano o medio natural.
j) Instalación deportiva:
1.ª Convencional: conjunto formado por aquellos centros y equipamientos deportivos y espacios complementarios que, estando situados en un recinto común, tienen un funcionamiento dependiente y homogéneo.
2.ª No convencional: espacios situados en un entorno urbano o en el medio natural que, por sus características y condiciones, además del uso propio de los mismos, se utilizan para la práctica deportiva.
k) Centro deportivo: instalación dotada con infraestructuras aptas para el desarrollo de la práctica deportiva como actividad principal, ya sea de titularidad pública o privada, y de uso individual o colectivo.
l) Persona consumidora o usuaria de servicios deportivos: cualquier persona física que, reuniendo la condición de deportista conforme a la letra b) de este artículo, sea destinataria de algún servicio deportivo.
m) Profesión regulada: actividad profesional ejercida mediante remuneración o contraprestación económica, cuyo acceso queda subordinado a la posesión de determinadas cualificaciones profesionales.
n) Cualificación profesional: conjunto de competencias profesionales con significación para el empleo que pueden ser adquiridas mediante formación modular u otros tipos de formación y a través de la experiencia laboral.
ñ) Competencia profesional: conjunto de conocimientos y capacidades que permiten el ejercicio de la actividad profesional conforme a las exigencias de la producción y el empleo, que se incluyen en las unidades de competencia de las cualificaciones profesionales y en los perfiles profesionales de los títulos de formación profesional y de los ciclos de enseñanzas deportivas.
o) Vías formales de formación: procesos formativos cuyo contenido está explícitamente diseñado en un programa que conduce a una acreditación oficial.
p) Vías no formales de formación: procesos formativos no conducentes a acreditaciones oficiales.».
MOTIVACIÓN

Por considerarlo conveniente.

Zaragoza, 15 de enero de 2018.
La Portavoz
SUSANA GASPAR MARTÍNEZ

ENMIENDA NÚM. 6

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE:

El Grupo Parlamentario Podemos Aragón, al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de la actividad física y el deporte de Aragón.
ENMIENDA DE ADICIÓN

En el artículo 4.1.a), se propone añadir la expresión «personal y» tras la palabra «bienestar».
MOTIVACIÓN

Por considerarlo más conveniente.

Zaragoza, 15 de enero de 2018.
La Portavoz
MARÍA EUGENIA DÍAZ CALVO

ENMIENDA NÚM. 7

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE:

El Grupo Parlamentario Podemos Aragón, al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de la actividad física y el deporte de Aragón.
ENMIENDA DE ADICIÓN

En el artículo 4.1.b) se propone añadir el siguiente texto: «, velando, dentro del respeto a las entidades privadas, por el funcionamiento democrático y participativo de las estructuras asociativas.».
MOTIVACIÓN

Por considerarlo más conveniente.

Zaragoza, 15 de enero de 2018.
La Portavoz
MARÍA EUGENIA DÍAZ CALVO

ENMIENDA NÚM. 8

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE:

El Grupo Parlamentario Podemos Aragón, al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de la actividad física y el deporte de Aragón.
ENMIENDA DE MODIFICACIÓN

En el artículo 4.1.c) se propone cambiar la redacción propuesta por el siguiente texto:
«c) La especial promoción en edad escolar, obligatoria y postobligatoria, de la actividad física y el deporte como estímulo de la educación integral y la educación en valores, y como recurso positivo en los momentos de ocio y tiempo libre.».
MOTIVACIÓN

Por considerarlo más conveniente.

Zaragoza, 15 de enero de 2018.
La Portavoz
MARÍA EUGENIA DÍAZ CALVO

ENMIENDA NÚM. 9

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE:

La Agrupación Parlamentaria Izquierda Unida de Aragón, al amparo de lo establecido en el artículo 181.6, en relación con el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de la actividad física y el deporte de Aragón.
ENMIENDA DE ADICIÓN

Se propone añadir en el artículo 4, punto 1, letra c) entre «postobligatoria» y «de la actividad física», el siguiente texto: «de la Educación Física».
MOTIVACIÓN

Por considerarlo más completo.

Zaragoza, 15 de enero de 2018.
La Portavoz
PATRICIA LUQUIN CABELLO

ENMIENDA NÚM. 10

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE:

El Grupo Parlamentario Podemos Aragón, al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de la actividad física y el deporte de Aragón.
ENMIENDA DE ADICIÓN

En el artículo 4.1.e) se propone añadir el siguiente texto: «, valorando estas prácticas como instrumento de integración para las personas con discapacidad, para niños/as y jóvenes en riesgo de exclusión social.».
MOTIVACIÓN

Por considerarlo más conveniente.

Zaragoza, 15 de enero de 2018.
La Portavoz
MARÍA EUGENIA DÍAZ CALVO

ENMIENDA NÚM. 11

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE:

El Grupo Parlamentario Podemos Aragón, al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de la actividad física y el deporte de Aragón.
ENMIENDA DE MODIFICACIÓN

En el artículo 4.1.j) se propone cambiar la redacción propuesta por el siguiente texto:
«j) El fomento del juego limpio y de las buenas prácticas en la actividad física y el deporte, en un ámbito de tolerancia e integración, a través de la lucha contra la violencia, la xenofobia, el racismo, el machismo y cualquier otra forma de discriminación por condición o circunstancia personal, social, de género o identidad sexual.».
MOTIVACIÓN

Por considerarlo más conveniente.

Zaragoza, 15 de enero de 2018.
La Portavoz
MARÍA EUGENIA DÍAZ CALVO

ENMIENDA NÚM. 12

A LA MESA DE la Comisión DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE:

El Grupo Parlamentario Popular, al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de la actividad física y el deporte de Aragón.
ENMIENDA DE MODIFICACIÓN

Al artículo 4, punto 1, apartado j).
Donde dice: «... en un ámbito de tolerancia e integración, a través...», deberá decir: «... en un ámbito de tolerancia, integración y respeto, a través...».
MOTIVACIÓN

Por considerarlo más conveniente

Zaragoza, 15 de enero de 2018.
La Portavoz
M.ª DEL MAR VAQUERO PERIANEZ

ENMIENDA NÚM. 13

A LA MESA DE la Comisión de Educación, Cultura y Deporte:

D.ª Susana Gaspar Martínez, Diputada del Grupo Parlamentario Ciudadanos-Partido de la Ciudadanía (C’s), al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de la actividad física y el deporte de Aragón.
ENMIENDA DE MODIFICACIÓN

Se propone añadir en la letra j) del apartado 1 del artículo 4 la mención «el acoso escolar deportivo», quedando redactada como sigue:
«j) El fomento de las buenas prácticas en la actividad física y el deporte, en un ámbito de tolerancia e integración, a través de la lucha contra la violencia, la xenofobia, el acoso escolar deportivo y cualquier otra forma de discriminación por condición o circunstancia personal o social.».
MOTIVACIÓN

Por considerarlo conveniente.

Zaragoza, 15 de enero de 2018.
La Portavoz
SUSANA GASPAR MARTÍNEZ

ENMIENDA NÚM. 14

A LA MESA DE la Comisión de Educación, Cultura y Deporte:

D.ª Susana Gaspar Martínez, Diputada del Grupo Parlamentario Ciudadanos-Partido de la Ciudadanía (C’s), al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de la actividad física y el deporte de Aragón.
ENMIENDA DE MODIFICACIÓN

Se propone modificar en la letra l) del apartado 1 del artículo 4 la mención «técnicos deportivos» por «profesionales deportivos», quedando redactada como sigue:
«l) El apoyo y la promoción de la formación de profesionales deportivos y la investigación en materia deportiva.».
MOTIVACIÓN

Por considerarlo conveniente.

Zaragoza, 15 de enero de 2018.
La Portavoz
SUSANA GASPAR MARTÍNEZ

ENMIENDA NÚM. 15

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE:

El Grupo Parlamentario Podemos Aragón, al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de la actividad física y el deporte de Aragón.
ENMIENDA DE MODIFICACIÓN

En el artículo 4.1.m) se propone cambiar la palabra «élite» por la expresión «alto rendimiento».
MOTIVACIÓN

Por considerarlo más conveniente.

Zaragoza, 15 de enero de 2018.
La Portavoz
MARÍA EUGENIA DÍAZ CALVO

ENMIENDA NÚM. 16

A LA MESA DE la Comisión de Educación, Cultura y Deporte:

D. Jesús Guerrero de la Fuente, Diputado del Grupo Parlamentario Aragonés, al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de la actividad física y el deporte en Aragón.
ENMIENDA DE SUPRESIÓN

En el título preliminar; disposiciones generales; artículo 4.
Añadir al final del punto «n» al final del citado artículo «... teniendo en cuenta que la presente Ley deberá impulsar y fomentar las nuevas tecnologías en los diferentes ámbitos de la misma, debido a la reconversión digital actual».
MOTIVACIÓN

Por considerarlo más conveniente.

Zaragoza, 15 de enero de 2018.
El Diputado
JESÚS GUERRERO DE LA FUENTE
V.º B.º
El Portavoz
ARTURO ALIAGA LÓPEZ

ENMIENDA NÚM. 17

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE:

La Agrupación Parlamentaria Izquierda Unida de Aragón, al amparo de lo establecido en el artículo 181.6, en relación con el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de la actividad física y el deporte de Aragón.
ENMIENDA DE ADICIÓN

Se propone añadir en el artículo 4, punto 1, letra o), al final del párrafo, el siguiente texto: «Se prestará atención y apoyo especial al deporte tradicional aragonés.».
MOTIVACIÓN

Por considerarlo más completo.

Zaragoza, 15 de enero de 2018.
La Portavoz
PATRICIA LUQUIN CABELLO

ENMIENDA NÚM. 18

A LA MESA DE la Comisión DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE:

El Grupo Parlamentario Popular, al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de la actividad física y el deporte de Aragón.
ENMIENDA DE ADICIÓN

Al artículo 4, punto 1.
Añadir un nuevo apartado p), que quedaría redactado como sigue:
«p) Impulso de la actividad física y el deporte en el ámbito social y laboral.».
MOTIVACIÓN

Por considerarlo más conveniente

Zaragoza, 15 de enero de 2018.
La Portavoz
M.ª DEL MAR VAQUERO PERIANEZ

ENMIENDA NÚM. 19

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE:

El Grupo Parlamentario Podemos Aragón, al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de la actividad física y el deporte de Aragón.
ENMIENDA DE ADICIÓN

En el artículo 4.1. se propone añadir una nueva letra con el siguiente texto:
«El impulso del deporte y la actividad física en el ámbito laboral».
MOTIVACIÓN

Por considerarlo más conveniente.

Zaragoza, 15 de enero de 2018.
La Portavoz
MARÍA EUGENIA DÍAZ CALVO

ENMIENDA NÚM. 20

A LA MESA DE la Comisión de Educación, Cultura y Deporte:

D. Jesús Guerrero de la Fuente, Diputado del Grupo Parlamentario Aragonés, al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de la actividad física y el deporte en Aragón.
ENMIENDA DE ADICIÓN

En el título preliminar; disposiciones generales; artículo 4.
Añadir un nuevo punto «p» al final del citado artículo: «El impulso de la actividad física y el deporte en el ámbito social y laboral».
MOTIVACIÓN

Por considerarlo más conveniente.

Zaragoza, 15 de enero de 2018.
El Diputado
JESÚS GUERRERO DE LA FUENTE
V.º B.º
El Portavoz
ARTURO ALIAGA LÓPEZ

ENMIENDA NÚM. 21

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE:

El Grupo Parlamentario Podemos Aragón, al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de la actividad física y el deporte de Aragón.
ENMIENDA DE ADICIÓN

En el artículo 6 se propone añadir una nueva letra tras la letra a) con la siguiente redacción:
«Fomentar la actividad física y el deporte como derecho de la ciudadanía aragonesa, en colaboración con las restantes administraciones públicas.».
MOTIVACIÓN

Por considerarlo más conveniente.

Zaragoza, 15 de enero de 2018.
La Portavoz
MARÍA EUGENIA DÍAZ CALVO

ENMIENDA NÚM. 22

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE:

El Grupo Parlamentario Podemos Aragón, al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de la actividad física y el deporte de Aragón.
ENMIENDA DE SUPRESIÓN

Se propone suprimir en el artículo 6 la letra f).
MOTIVACIÓN

Por considerarlo más conveniente.

Zaragoza, 15 de enero de 2018.
La Portavoz
MARÍA EUGENIA DÍAZ CALVO

ENMIENDA NÚM. 23

A LA MESA DE la Comisión de Educación, Cultura y Deporte:

D.ª Susana Gaspar Martínez, Diputada del Grupo Parlamentario Ciudadanos-Partido de la Ciudadanía (C’s), al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de la actividad física y el deporte de Aragón.
ENMIENDA DE SUPRESIÓN

Se propone suprimir en la letra h) del artículo 6 la mención «o internacionales», quedando redactada como sigue:
«h) Regular, dentro de sus competencias, la participación de las selecciones deportivas que representen a la Comunidad Autónoma en competiciones nacionales.».
MOTIVACIÓN

Por considerarlo conveniente.

Zaragoza, 15 de enero de 2018.
La Portavoz
SUSANA GASPAR MARTÍNEZ

ENMIENDA NÚM. 24

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE:

La Agrupación Parlamentaria Izquierda Unida de Aragón, al amparo de lo establecido en el artículo 181.6, en relación con el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de la actividad física y el deporte de Aragón.
ENMIENDA DE ADICIÓN

Se propone añadir en el artículo 6, letra k), entre «promoción» y «la actividad física», el siguiente texto: «de la Educación Física.».
MOTIVACIÓN

Por considerarlo más completo.

Zaragoza, 15 de enero de 2018.
La Portavoz
PATRICIA LUQUIN CABELLO

ENMIENDA NÚM. 25

A LA MESA DE la Comisión DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE:

El Grupo Parlamentario Popular, al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de la actividad física y el deporte de Aragón.
ENMIENDA DE SUPRESIÓN

Al artículo 6. Suprimir el apartado o)
MOTIVACIÓN

Puede ser repetitivo, y en ocasiones entrar en conflicto con la Ley de Subvenciones de Aragón.

Zaragoza, 15 de enero de 2018.
La Portavoz
M.ª DEL MAR VAQUERO PERIANEZ

ENMIENDA NÚM. 26

A LA MESA DE la Comisión de Educación, Cultura y Deporte:

D.ª Susana Gaspar Martínez, Diputada del Grupo Parlamentario Ciudadanos-Partido de la Ciudadanía (C’s), al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de la actividad física y el deporte de Aragón.
ENMIENDA DE SUPRESIÓN

Se propone suprimir en la letra q) del artículo 6 la mención «y autorizar el gravamen y enajenación de bienes inmuebles», quedando redactada como sigue:
«q) Aprobar los gastos de carácter plurianual de las federaciones deportivas aragonesas, financiados total o parcialmente con fondos públicos.».
MOTIVACIÓN

Por considerarlo conveniente.

Zaragoza, 15 de enero de 2018.
La Portavoz
SUSANA GASPAR MARTÍNEZ

ENMIENDA NÚM. 27

A LA MESA DE la Comisión de Educación, Cultura y Deporte:

D.ª Susana Gaspar Martínez, Diputada del Grupo Parlamentario Ciudadanos-Partido de la Ciudadanía (C’s), al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de la actividad física y el deporte de Aragón.
ENMIENDA DE SUPRESIÓN

Se propone suprimir en la letra r) del artículo 6.
MOTIVACIÓN

Por considerarlo conveniente.

Zaragoza, 15 de enero de 2018.
La Portavoz
SUSANA GASPAR MARTÍNEZ

ENMIENDA NÚM. 28

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE:

El Grupo Parlamentario Podemos Aragón, al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de la actividad física y el deporte de Aragón.
ENMIENDA DE ADICIÓN

Con respecto al artículo 6 se propone añadir una nueva letra tras el 6.y) con la siguiente redacción:
«La prevención y la lucha contra la violencia, el racismo, la xenofobia, la intolerancia y la discriminación por cuestión de género o identidad sexual en la actividad física y el deporte.».
MOTIVACIÓN

Por considerarlo más conveniente.

Zaragoza, 15 de enero de 2018.
La Portavoz
MARÍA EUGENIA DÍAZ CALVO

ENMIENDA NÚM. 29

A LA MESA DE la Comisión DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE:

El Grupo Parlamentario Popular, al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de la actividad física y el deporte de Aragón.
ENMIENDA DE ADICIÓN

Al artículo 6. Añadir un nuevo apartado z) bis, que quedaría redactado como sigue:
«z) bis. Elaborar los mecanismos necesarios que prohíban la publicidad (equipaciones, instalaciones, patrocinios etc.) de todo tipo de apuestas deportivas.».
MOTIVACIÓN

Por considerarlo más conveniente.

Zaragoza, 15 de enero de 2018.
La Portavoz
M.ª DEL MAR VAQUERO PERIANEZ

ENMIENDA NÚM. 30

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE:

La Agrupación Parlamentaria Izquierda Unida de Aragón, al amparo de lo establecido en el artículo 181.6, en relación con el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de la actividad física y el deporte de Aragón.
ENMIENDA DE ADICIÓN

Se propone añadir en el artículo 7, punto 2, al final del párrafo, el siguiente texto:
«A tal efecto, y para aseguramiento homogéneo de la actividad física y el deporte en todo el territorio aragonés, el Gobierno de Aragón y los entes comarcales acordarán unos programas mínimos imprescindibles del sector, a desarrollar en todas las Comarcas.».
MOTIVACIÓN

Por considerarlo más completo.

Zaragoza, 15 de enero de 2018.
La Portavoz
PATRICIA LUQUIN CABELLO

ENMIENDA NÚM. 31

A LA MESA DE la Comisión de Educación, Cultura y Deporte:

D.ª Susana Gaspar Martínez, Diputada del Grupo Parlamentario Ciudadanos-Partido de la Ciudadanía (C’s), al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de la actividad física y el deporte de Aragón.
ENMIENDA DE MODIFICACIÓN

Se propone modificar el apartado 3 del artículo 7 quedando redactado como sigue:
«3. Son competencias propias de los municipios en materia de deporte las reguladas en la letra n) del apartado 2 del artículo 42 de la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón.
Las competencias de las entidades locales se ejecutarán de conformidad con los principios de coordinación, cooperación y colaboración que, en materia deportiva, fundamentan la actuación pública de la Administración del Gobierno de Aragón establecidos en esta ley, todo ello en el marco de la Ley 7/1999, de 9 de abril».
MOTIVACIÓN

Por considerarlo conveniente.

Zaragoza, 15 de enero de 2018.
La Portavoz
SUSANA GASPAR MARTÍNEZ

ENMIENDA NÚM. 32

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE:

El Grupo Parlamentario Podemos Aragón, al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de la actividad física y el deporte de Aragón.
ENMIENDA DE ADICIÓN

Con respecto al artículo 7.3.i) se propone añadir el siguiente texto: «a excepción de las que puedan ir dirigidas a las sociedades anónimas deportivas, que estarán sujetas a los que establece la presente ley.».
MOTIVACIÓN

Por considerarlo más conveniente.

Zaragoza, 15 de enero de 2018.
La Portavoz
MARÍA EUGENIA DÍAZ CALVO

ENMIENDA NÚM. 33

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE:

El Grupo Parlamentario Podemos Aragón, al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de la actividad física y el deporte de Aragón.
ENMIENDA DE MODIFICACIÓN

Se propone cambiar la redacción propuesta para el 8.3 por la siguiente:
«3. El Consejo Aragonés de la Actividad Física y el Deporte estará integrado por representantes del Gobierno de Aragón, diputaciones provinciales, comarcas, municipios, entidades deportivas aragonesas, universidades, usuarios, educadores, asociaciones y colectivos profesionales de los diferentes agentes participantes en el sector deportivo y de la actividad física y por personas de reconocido prestigio en el ámbito deportivo aragonés.».

MOTIVACIÓN

Por considerarlo más conveniente.

Zaragoza, 15 de enero de 2018.
La Portavoz
MARÍA EUGENIA DÍAZ CALVO

ENMIENDA NÚM. 34

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE:

El Grupo Parlamentario Podemos Aragón, al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de la actividad física y el deporte de Aragón.
ENMIENDA DE ADICIÓN

En el artículo 8.4 se propone añadir el siguiente texto:
«En cualquier caso, se procurará que el número de mujeres que formen parte de este órgano sea similar al número de hombres.».
MOTIVACIÓN

Por considerarlo más conveniente.

Zaragoza, 15 de enero de 2018.
La Portavoz
MARÍA EUGENIA DÍAZ CALVO

ENMIENDA NÚM. 35

A LA MESA DE la Comisión de Educación, Cultura y Deporte:

D.ª Susana Gaspar Martínez, Diputada del Grupo Parlamentario Ciudadanos-Partido de la Ciudadanía (C’s), al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de la actividad física y el deporte de Aragón.
ENMIENDA DE ADICIÓN

Se propone añadir una nueva letra f) en el apartado 5 del artículo 8 con la siguiente redacción:
«f) Consulta y asesoramiento en la elaboración y ejecución de políticas públicas en materia de actividad física y deporte de la Comunidad Autónoma de Aragón.».
MOTIVACIÓN

Por considerarlo conveniente.

Zaragoza, 15 de enero de 2018.
La Portavoz
SUSANA GASPAR MARTÍNEZ

ENMIENDA NÚM. 36

A LA MESA DE la Comisión DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE:

El Grupo Parlamentario Popular, al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de la actividad física y el deporte de Aragón.
ENMIENDA DE SUPRESIÓN

Suprimir el artículo 9.
MOTIVACIÓN

Por considerar que las funciones del Observatorio Aragonés de la Actividad Física y el Deporte pueden ser desarrolladas por el Consejo Aragonés de la Actividad Física y el Deporte

Zaragoza, 15 de enero de 2018.
La Portavoz
M.ª DEL MAR VAQUERO PERIANEZ

ENMIENDA NÚM. 37

A LA MESA DE la Comisión de Educación, Cultura y Deporte:

D.ª Susana Gaspar Martínez, Diputada del Grupo Parlamentario Ciudadanos-Partido de la Ciudadanía (C’s), al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de la actividad física y el deporte de Aragón.
ENMIENDA DE SUPRESIÓN

Se propone suprimir el artículo 9.
MOTIVACIÓN

Por considerarlo conveniente.

Zaragoza, 15 de enero de 2018.
La Portavoz
SUSANA GASPAR MARTÍNEZ

ENMIENDA NÚM. 38

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE:

El Grupo Parlamentario Podemos Aragón, al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de la actividad física y el deporte de Aragón.
ENMIENDA DE ADICIÓN

En el artículo 9.2, se propone añadir la expresión «y de la actividad física», tras la palabra «deportivo».

MOTIVACIÓN

Por considerarlo más conveniente.

Zaragoza, 15 de enero de 2018.
La Portavoz
MARÍA EUGENIA DÍAZ CALVO

ENMIENDA NÚM. 39

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE:

El Grupo Parlamentario Podemos Aragón, al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de la actividad física y el deporte de Aragón.
ENMIENDA DE ADICIÓN

En el artículo 10, se propone añadir la palabra «superior» tras la palabra «deportivo».

MOTIVACIÓN

Por considerarlo más conveniente.

Zaragoza, 15 de enero de 2018.
La Portavoz
MARÍA EUGENIA DÍAZ CALVO

ENMIENDA NÚM. 40

A LA MESA DE la Comisión DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE:

El Grupo Parlamentario Popular, al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de la actividad física y el deporte de Aragón.
ENMIENDA DE MODIFICACIÓN

Al artículo 11, punto 1.
Donde dice: «... de acuerdo con los principios rectores que recoge el Estatuto de Autonomía de Aragón y la presente ley.», deberá decir: «... de acuerdo con los principios rectores que recoge la Constitución Española, el Estatuto de Autonomía de Aragón, la ley del deporte nacional” y la presente ley.».
MOTIVACIÓN

Por considerarlo conveniente

Zaragoza, 15 de enero de 2018.
La Portavoz
M.ª DEL MAR VAQUERO PERIANEZ

ENMIENDA NÚM. 41

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE:

El Grupo Parlamentario Podemos Aragón, al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de la actividad física y el deporte de Aragón.
ENMIENDA DE ADICIÓN

En el artículo 12, se propone añadir el siguiente texto:
«El gobierno de Aragón podrá habilitar ayudas económicas “de participación deportiva” para personas con discapacidad así como para niños/as y jóvenes en edad educativa obligatoria en riesgo de exclusión social.».
MOTIVACIÓN

Por considerarlo más conveniente.

Zaragoza, 15 de enero de 2018.
La Portavoz
MARÍA EUGENIA DÍAZ CALVO

ENMIENDA NÚM. 42

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE:

La Agrupación Parlamentaria Izquierda Unida de Aragón, al amparo de lo establecido en el artículo 181.6, en relación con el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de la actividad física y el deporte de Aragón.
ENMIENDA DE MODIFICACIÓN

Se propone modificar el artículo 13 por el siguiente texto:
«Artículo 13.— Actividad física, deporte y tiempo libre.
Las Administraciones Públicas aragonesas, cada una en el ámbito de sus competencias, promoverán la práctica de la Educación Física, la actividad física y el deporte como un adecuado instrumento de ocupación del currículo escolar, del ocio y del tiempo libre, considerándolo como una herramienta eficaz para la mejora de la salud y la calidad de vida de sus ciudadanos y ciudadanas.».
MOTIVACIÓN

Por considerarlo más oportuno.

Zaragoza, 15 de enero de 2018.
La Portavoz
PATRICIA LUQUIN CABELLO

ENMIENDA NÚM. 43

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE:

El Grupo Parlamentario Podemos Aragón, al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de la actividad física y el deporte de Aragón.
ENMIENDA DE MODIFICACIÓN

En el artículo 14.2 se propone cambiar la redacción propuesta por el siguiente texto:
«2. Los/as trabajadores/as por cuenta propia y/o ajena podrán agruparse en asociaciones que organicen y coordinen la promoción del deporte en el ámbito laboral, y que serán inscribibles en el Registro de Entidades Deportivas de Aragón como “asociaciones de deporte laboral”.».

MOTIVACIÓN

Por considerarlo más conveniente.

Zaragoza, 15 de enero de 2018.
La Portavoz
MARÍA EUGENIA DÍAZ CALVO

ENMIENDA NÚM. 44

A LA MESA DE la Comisión DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE:

El Grupo Parlamentario Popular, al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de la actividad física y el deporte de Aragón.
ENMIENDA DE ADICIÓN

Al artículo 14. Añadir un nuevo punto 3, que quedaría redactado como sigue:
«3. Corresponderá a la Federación Polideportiva Aragonesa de Deporte Laboral, elaborar un Plan o Programa Anual que será considerado de interés público, en el que se incluya la organización de actividades y competiciones deportivas oficiales en el ámbito aragonés.».
MOTIVACIÓN

Por considerarlo conveniente

Zaragoza, 15 de enero de 2018.
La Portavoz
M.ª DEL MAR VAQUERO PERIANEZ

ENMIENDA NÚM. 45

A LA MESA DE la Comisión DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE:

El Grupo Parlamentario Popular, al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de la actividad física y el deporte de Aragón.
ENMIENDA DE MODIFICACIÓN

Al artículo 15, punto 1.
Donde dice: «... promovidas por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y las entidades locales o las entidades deportivas previamente inscritas en el Registro correspondiente. Todas las actividades o programas incluidos en el citado Plan tendrán la consideración de actividades de interés público.», deberá decir: «... promovidas por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y las entidades locales, que tendrán la consideración de actividades de interés público.».
MOTIVACIÓN

Los juegos deportivos en Edad Escolar solo los organizan el Gobierno de Aragón y las entidades locales.

Zaragoza, 15 de enero de 2018.
La Portavoz
M.ª DEL MAR VAQUERO PERIANEZ

ENMIENDA NÚM. 46

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE:

El Grupo Parlamentario Podemos Aragón, al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de la actividad física y el deporte de Aragón.
ENMIENDA DE ADICIÓN

Respecto al artículo 15.3 se propone añadir una nueva letra con el siguiente texto:
«La adquisición de valores centrados en el juego limpio, la tolerancia y el respeto a los/as demás, independientemente de su origen social y cultural o de su identidad sexual.».
MOTIVACIÓN

Por considerarlo más conveniente.

Zaragoza, 15 de enero de 2018.
La Portavoz
MARÍA EUGENIA DÍAZ CALVO

ENMIENDA NÚM. 47

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE:

El Grupo Parlamentario Podemos Aragón, al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de la actividad física y el deporte de Aragón.
ENMIENDA DE ADICIÓN

Respecto al artículo 15.3 se propone añadir una nueva letra con el siguiente texto:
«El rechazo a cualquier conducta violenta, o inductora de violencia, racismo, xenofobia, machismo o intolerancia.».
MOTIVACIÓN

Por considerarlo más conveniente.

Zaragoza, 15 de enero de 2018.
La Portavoz
MARÍA EUGENIA DÍAZ CALVO

ENMIENDA NÚM. 48

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE:

La Agrupación Parlamentaria Izquierda Unida de Aragón, al amparo de lo establecido en el artículo 181.6, en relación con el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de la actividad física y el deporte de Aragón.
ENMIENDA DE ADICIÓN

Se propone añadir en el artículo 15, punto 4, entre «y el deporte» y «en los centros escolares», el siguiente texto: «así como el refuerzo y mejora de la Educación Física.».
MOTIVACIÓN

Por considerarlo más completo.

Zaragoza, 15 de enero de 2018.
La Portavoz
PATRICIA LUQUIN CABELLO

ENMIENDA NÚM. 49

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE:

El Grupo Parlamentario Podemos Aragón, al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de la actividad física y el deporte de Aragón.
ENMIENDA DE MODIFICACIÓN

Respecto al artículo 15.4 se propone cambiar la redacción por el siguiente texto:
«4. Para la consecución de estos fines, el Plan impulsará programas de promoción de la actividad física y el deporte en los centros escolares y propondrá las medidas que resulten necesarias para facilitar el uso por parte de los centros escolares públicos de las instalaciones deportivas de titularidad pública, así como para la apertura de las instalaciones deportivas de los centros escolares públicos fuera del horario lectivo.».
MOTIVACIÓN

Por considerarlo más conveniente.

Zaragoza, 15 de enero de 2018.
La Portavoz
MARÍA EUGENIA DÍAZ CALVO

ENMIENDA NÚM. 50

A LA MESA DE la Comisión DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE:

El Grupo Parlamentario Popular, al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de la actividad física y el deporte de Aragón.
ENMIENDA DE MODIFICACIÓN

Al artículo 15, punto número 4.
Donde dice: «... fuera del horario lectivo.», deberá decir: «... fuera del horario lectivo en colaboración con los Ayuntamientos.».
MOTIVACIÓN

Por considerarlo más adecuado.

Zaragoza, 15 de enero de 2018.
La Portavoz
M.ª DEL MAR VAQUERO PERIANEZ

ENMIENDA NÚM. 51

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE:

El Grupo Parlamentario Podemos Aragón, al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de la actividad física y el deporte de Aragón.
ENMIENDA DE ADICIÓN

Respecto al artículo 15 se propone añadir un nuevo apartado con la siguiente redacción:
«7. La Dirección General competente en materia de deporte, en colaboración con las entidades locales y las federaciones deportivas aragonesas, adaptará las normas de las competiciones de cada disciplina deportiva en base a criterios pedagógicos adecuados a cada edad, primando el carácter participativo y educativo de las mismas sobre criterios meramente competitivos.».
MOTIVACIÓN

Por considerarlo más conveniente.

Zaragoza, 15 de enero de 2018.
La Portavoz
MARÍA EUGENIA DÍAZ CALVO

ENMIENDA NÚM. 52

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE:

El Grupo Parlamentario Podemos Aragón, al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de la actividad física y el deporte de Aragón.
ENMIENDA DE MODIFICACIÓN

En el artículo 17.3, se propone cambiar la redacción propuesta por el siguiente texto:
«3. El Gobierno de Aragón adoptará medidas de apoyo a los deportistas calificados de alto rendimiento con la finalidad de facilitar su plena integración en el sistema educativo y en la vida laboral.
Los requisitos y procedimiento para la calificación como deportista de alto rendimiento son potestad del Gobierno de Aragón. Dichos requisitos y procedimientos, así como los beneficios derivados de la misma, se establecerán reglamentariamente. Los requisitos incluirán en todo caso, los resultados deportivos y expectativas de progreso y proyección, conforme a la categoría del o de la deportista.».
MOTIVACIÓN

Por considerarlo más conveniente.

Zaragoza, 15 de enero de 2018.
La Portavoz
MARÍA EUGENIA DÍAZ CALVO

ENMIENDA NÚM. 53

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE:

El Grupo Parlamentario Podemos Aragón, al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de la actividad física y el deporte de Aragón.
ENMIENDA DE ADICIÓN

En el artículo 17, se propone un nuevo apartado tras el 17.3 con la siguiente redacción:
«No podrán obtener el reconocimiento de la calificación como deportista de alto rendimiento quienes estén sancionados en firme por infracción grave o muy grave por conducta antideportiva o dopaje.».
MOTIVACIÓN

Por considerarlo más conveniente.

Zaragoza, 15 de enero de 2018.
La Portavoz
MARÍA EUGENIA DÍAZ CALVO

ENMIENDA NÚM. 54

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE:

El Grupo Parlamentario Podemos Aragón, al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de la actividad física y el deporte de Aragón.
ENMIENDA DE ADICIÓN

En el artículo 17, se propone un nuevo apartado tras el 17.4 con la siguiente redacción:
«El Gobierno de Aragón impulsará programas de detección de talentos deportivos en las aulas, en colaboración con los centros educativos y con los docentes de Educación Física.».

MOTIVACIÓN

Por considerarlo más conveniente.

Zaragoza, 15 de enero de 2018.
La Portavoz
MARÍA EUGENIA DÍAZ CALVO

ENMIENDA NÚM. 55

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE:

El Grupo Parlamentario Podemos Aragón, al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de la actividad física y el deporte de Aragón.
ENMIENDA DE MODIFICACIÓN

En el artículo 17.5 se propone cambiar la redacción propuesta por el siguiente texto:
«5. El Gobierno de Aragón adoptará las medidas de apoyo a los clubes deportivos sin ánimo de lucro que, en el desarrollo de su actividad deportiva, alcancen un grado de preparación y competición tal que incida directamente y colabore en el desarrollo del deporte de alto rendimiento en Aragón. Las medidas de apoyo estarán condicionadas a que éstas repercutan directamente en la mejora de la preparación y proyección de deportistas. En ningún caso estas ayudas podrán otorgarse a sociedades anónimas deportivas.».

MOTIVACIÓN

Por considerarlo más conveniente.

Zaragoza, 15 de enero de 2018.
La Portavoz
MARÍA EUGENIA DÍAZ CALVO

ENMIENDA NÚM. 56

A LA MESA DE la Comisión DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE:

El Grupo Parlamentario Popular, al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de la actividad física y el deporte de Aragón.
ENMIENDA DE MODIFICACIÓN

Al artículo 17, punto 6, que quedaría redactado como sigue:
«6. El Gobierno de Aragón podrá calificar a los jueces, árbitros y entrenadores internacionales como deportistas de alto rendimiento en función de los méritos que reglamentariamente se establezcan».
MOTIVACIÓN

Por considerarlo más adecuado.

Zaragoza, 15 de enero de 2018.
La Portavoz
M.ª DEL MAR VAQUERO PERIANEZ

ENMIENDA NÚM. 57

A LA MESA DE la Comisión de Educación, Cultura y Deporte:

D.ª Susana Gaspar Martínez, Diputada del Grupo Parlamentario Ciudadanos-Partido de la Ciudadanía (C’s), al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de la actividad física y el deporte de Aragón.
ENMIENDA DE SUPRESIÓN

Se propone suprimir la última frase del apartado 6 del artículo 17, quedando redactado como sigue:
«6. El Departamento competente en materia de deporte podrá otorgar a los jueces o árbitros internacionales la Mención de Juez/Árbitro Deportivo de Mérito, pudiendo así mismo otorgarla a aquellos técnicos que destaquen especialmente en el ejercicio de sus labores.».
MOTIVACIÓN

Por considerarlo conveniente.

Zaragoza, 15 de enero de 2018.
La Portavoz
SUSANA GASPAR MARTÍNEZ

ENMIENDA NÚM. 58

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE:

El Grupo Parlamentario Podemos Aragón, al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de la actividad física y el deporte de Aragón.
ENMIENDA DE SUPRESIÓN

En el artículo 18.a) se propone suprimir la palabra «tanto» y la expresión «como privadas».
MOTIVACIÓN

Por considerarlo más conveniente.

Zaragoza, 15 de enero de 2018.
La Portavoz
MARÍA EUGENIA DÍAZ CALVO

ENMIENDA NÚM. 59

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE:

La Agrupación Parlamentaria Izquierda Unida de Aragón, al amparo de lo establecido en el artículo 181.6, en relación con el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de la actividad física y el deporte de Aragón.
ENMIENDA DE ADICIÓN

Se propone añadir al final del párrafo en el artículo 18, letra c), el siguiente texto:
«A tal efecto, en todos los centros escolares y en todas las instalaciones deportivas existirán materiales específicos para la reducción de fracturas, esguinces y similares, que sirven para minimizar de manera inmediata los problemas producidos por traumatismos.».
MOTIVACIÓN

Por considerarlo necesario.

Zaragoza, 15 de enero de 2018.
La Portavoz
PATRICIA LUQUIN CABELLO

ENMIENDA NÚM. 60

A LA MESA DE la Comisión DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE:

El Grupo Parlamentario Popular, al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de la actividad física y el deporte de Aragón.
ENMIENDA DE MODIFICACIÓN

Al artículo 18, punto g).
Donde dice: «... actividad física y el deporte.», deberá decir: «... actividad física y el deporte y serán ejecutados por profesionales de la Educación Física.»
MOTIVACIÓN

Por considerarlo más adecuado.

Zaragoza, 15 de enero de 2018.
La Portavoz
M.ª DEL MAR VAQUERO PERIANEZ

ENMIENDA NÚM. 61

A LA MESA DE la Comisión DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE:

El Grupo Parlamentario Popular, al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de la actividad física y el deporte de Aragón.
ENMIENDA DE MODIFICACIÓN

Al artículo 18, punto h).
Donde dice: «... de las instalaciones deportivas.», deberá decir: «... de las instalaciones deportivas en colaboración con los Ayuntamientos.».
MOTIVACIÓN

Por considerarlo conveniente

Zaragoza, 15 de enero de 2018.
La Portavoz
M.ª DEL MAR VAQUERO PERIANEZ

ENMIENDA NÚM. 62

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE:

La Agrupación Parlamentaria Izquierda Unida de Aragón, al amparo de lo establecido en el artículo 181.6, en relación con el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de la actividad física y el deporte de Aragón.
ENMIENDA DE ADICIÓN

Se propone añadir al final del párrafo en el artículo 18, letra h), el siguiente texto:
«A tal efecto, en todos los centros escolares y en todas las instalaciones deportivas existirá, al menos, un desfibrilador.».
MOTIVACIÓN

Por considerarlo necesario.

Zaragoza, 15 de enero de 2018.
La Portavoz
PATRICIA LUQUIN CABELLO

ENMIENDA NÚM. 63

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE:

El Grupo Parlamentario Podemos Aragón, al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de la actividad física y el deporte de Aragón.
ENMIENDA DE MODIFICACIÓN

Se propone cambiar la redacción propuesta para el título del artículo 19 por el siguiente texto:
«Artículo 19.— Igualdad de género y de identidad sexual en el acceso a la práctica de la actividad física y el deporte.».
MOTIVACIÓN

Por considerarlo más conveniente.

Zaragoza, 15 de enero de 2018.
La Portavoz
MARÍA EUGENIA DÍAZ CALVO

ENMIENDA NÚM. 64

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE:

El Grupo Parlamentario Podemos Aragón, al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de la actividad física y el deporte de Aragón.
ENMIENDA DE ADICIÓN

En el artículo 19, se propone añadir un nuevo apartado tras el 19.1. con el siguiente texto:
«Las Administraciones públicas aragonesas promoverán y velarán para que la participación en la práctica deportiva y de actividad física se realice en términos de igualdad, sin discriminación por motivos de género o sexual, evitando cualquier acto de prejuicio, hostigamiento y violencia física o psicológica.».
MOTIVACIÓN

Por considerarlo más conveniente.

Zaragoza, 15 de enero de 2018.
La Portavoz
MARÍA EUGENIA DÍAZ CALVO

ENMIENDA NÚM. 65

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE:

El Grupo Parlamentario Podemos Aragón, al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de la actividad física y el deporte de Aragón.
ENMIENDA DE ADICIÓN

En el artículo 19, se propone añadir un nuevo apartado tras el 19.2. con el siguiente texto:
«De igual modo, se desarrollarán acciones de sensibilización y difusión del deporte femenino, incluyendo la puesta en valor de aquellos logros obtenidos por las deportistas al objeto de crear referentes femeninos en el ámbito social.».
MOTIVACIÓN

Por considerarlo más conveniente.

Zaragoza, 15 de enero de 2018.
La Portavoz
MARÍA EUGENIA DÍAZ CALVO

ENMIENDA NÚM. 66

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE:

El Grupo Parlamentario Podemos Aragón, al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de la actividad física y el deporte de Aragón.
ENMIENDA DE ADICIÓN

En el artículo 19, se propone añadir un nuevo apartado tras el apartado 3 con la siguiente redacción:
«La Comisión Aragonesa de Igualdad de Género en la Actividad Física y el Deporte deberá contar con un número de mujeres igual o superior al número de hombres.».
MOTIVACIÓN

Por considerarlo más conveniente.

Zaragoza, 15 de enero de 2018.
La Portavoz
MARÍA EUGENIA DÍAZ CALVO

ENMIENDA NÚM. 67

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE:

El Grupo Parlamentario Podemos Aragón, al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de la actividad física y el deporte de Aragón.
ENMIENDA DE MODIFICACIÓN

Se propone cambiar la redacción propuesta para el título del Capítulo II del Título II por el siguiente texto: «Las competiciones, actividades y eventos deportivos».
MOTIVACIÓN

Por considerarlo más conveniente.

Zaragoza, 15 de enero de 2018.
La Portavoz
MARÍA EUGENIA DÍAZ CALVO

ENMIENDA NÚM. 68

A LA MESA DE la Comisión de Educación, Cultura y Deporte:

D. Jesús Guerrero de la Fuente, Diputado del Grupo Parlamentario Aragonés, al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de la actividad física y el deporte en Aragón.
ENMIENDA DE ADICIÓN

En el título II; capítulo II; añadir un nuevo artículo 20 pre al inicio del capítulo II denominado «Clasificación de los deportistas»:
«Punto 1: Las personas deportistas se clasifican en:
a) Deportistas de competición.
b) Deportistas de ocio.
Los deportistas de competición son aquellos que practican el deporte de competición, pudiendo participar en competiciones deportivas oficiales o no oficiales.
Cuando participen en competiciones oficiales, deberán estar en posesión de la correspondiente licencia deportiva expedida, según corresponda, por la Administración deportiva competente o por la federación deportiva, y cuando participen en competiciones deportivas no oficiales, deberán estar en posesión del título habilitante, que será expedido por la federación deportiva o por el organizador.
Los deportistas de ocio son aquellos que no participan en competiciones deportivas y practican el deporte de ocio.
Punto 2. Atendiendo a criterios de rendimiento deportivo, los deportistas de competición podrán ser:
a) De alto nivel.
b) De alto rendimiento.
c) De rendimiento de base.
Punto 3. El régimen jurídico aplicable a cada uno de los modos de práctica deportiva serán los previstos expresamente en esta ley y en las disposiciones que la desarrollen.».
MOTIVACIÓN

Por considerarlo más conveniente.

Zaragoza, 15 de enero de 2018.
El Diputado
JESÚS GUERRERO DE LA FUENTE
V.º B.º
El Portavoz
ARTURO ALIAGA LÓPEZ

ENMIENDA NÚM. 69

A LA MESA DE la Comisión de Educación, Cultura y Deporte:

D.ª Susana Gaspar Martínez, Diputada del Grupo Parlamentario Ciudadanos-Partido de la Ciudadanía (C’s), al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de la actividad física y el deporte de Aragón.
ENMIENDA DE ADICIÓN

Se propone añadir en el artículo 20 la mención «en edad escolar y de ámbito universitario», quedando redactado como sigue:
«Artículo 20. Las competiciones deportivas.
Las competiciones deportivas podrán calificarse como oficiales o no oficiales, y de ámbito internacional, nacional, autonómico, provincial, comarcal, local, en edad escolar y de ámbito universitario.».
MOTIVACIÓN

Por considerarlo conveniente.

Zaragoza, 15 de enero de 2018.
La Portavoz
SUSANA GASPAR MARTÍNEZ

ENMIENDA NÚM. 70

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE:

La Agrupación Parlamentaria Izquierda Unida de Aragón, al amparo de lo establecido en el artículo 181.6, en relación con el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de la actividad física y el deporte de Aragón.
ENMIENDA DE ADICIÓN

Se propone añadir, en el artículo 21, un nuevo punto 6, con el siguiente texto:
«21.6 Los organizadores de competiciones deportivas oficiales podrán indicar en la publicidad e información que de las mismas se promuevan que se trata de competiciones deportivas oficiales».
MOTIVACIÓN

Por considerarlo más oportuno.

Zaragoza, 15 de enero de 2018.
La Portavoz
PATRICIA LUQUIN CABELLO

ENMIENDA NÚM. 71

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE:

El Grupo Parlamentario Podemos Aragón, al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de la actividad física y el deporte de Aragón.
ENMIENDA DE ADICIÓN

Se propone añadir a la redacción propuesta para el título del artículo 22 la expresión «y actividades» tras la palabra «competiciones».
MOTIVACIÓN

Por considerarlo más conveniente.

Zaragoza, 15 de enero de 2018.
La Portavoz
MARÍA EUGENIA DÍAZ CALVO

ENMIENDA NÚM. 72

A LA MESA DE la Comisión de Educación, Cultura y Deporte:

D.ª Susana Gaspar Martínez, Diputada del Grupo Parlamentario Ciudadanos-Partido de la Ciudadanía (C’s), al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de la actividad física y el deporte de Aragón.
ENMIENDA DE MODIFICACIÓN

Se propone modificar el artículo 22 la mención «de manera determinante» por «sin carácter vinculante», quedando redactado como sigue:
«Artículo 22. Calificación de las competiciones deportivas oficiales.
Los criterios para la calificación de las actividades y competiciones deportivas de carácter oficial serán establecidos en esta Ley, en sus disposiciones de desarrollo y, en su caso, en las normas estatutarias de las federaciones deportivas aragonesas. Se tendrá en cuenta para ello, sin carácter vinculante, la posibilidad de valoración, reconocimiento de validez u homologación de los resultados en el ámbito estatal y/o internacional.».
MOTIVACIÓN

Por considerarlo conveniente.

Zaragoza, 15 de enero de 2018.
La Portavoz
SUSANA GASPAR MARTÍNEZ

ENMIENDA NÚM. 73

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE:

El Grupo Parlamentario Podemos Aragón, al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de la actividad física y el deporte de Aragón.
ENMIENDA DE ADICIÓN

En el artículo 22 se propone añadir el siguiente texto:
«Únicamente las actividades y las competiciones consideradas como oficiales, conforme a lo dispuesto en esta ley, podrán hacer uso de tal denominación.».
MOTIVACIÓN

Por considerarlo más conveniente.

Zaragoza, 15 de enero de 2018.
La Portavoz
MARÍA EUGENIA DÍAZ CALVO

ENMIENDA NÚM. 74

A LA MESA DE la Comisión de Educación, Cultura y Deporte:

D. Jesús Guerrero de la Fuente, Diputado del Grupo Parlamentario Aragonés, al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de la actividad física y el deporte en Aragón.
ENMIENDA DE ADICIÓN

En el título II; capítulo II; artículo 23, añadir un punto segundo que diga:
«En las competiciones no oficiales deberá indicarse que son no oficiales en los soportes publicitarios, para que el deportista sea consciente de que se trata de competición no oficial».
MOTIVACIÓN

Por considerarlo más conveniente.

Zaragoza, 15 de enero de 2018.
El Diputado
JESÚS GUERRERO DE LA FUENTE
V.º B.º
El Portavoz
ARTURO ALIAGA LÓPEZ

ENMIENDA NÚM. 75

A LA MESA DE la Comisión de Educación, Cultura y Deporte:

D. Jesús Guerrero de la Fuente, Diputado del Grupo Parlamentario Aragonés, al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de la actividad física y el deporte en Aragón.
ENMIENDA DE ADICIÓN

En el título II; capítulo II; artículo 23, añadir un punto tercero que diga:
«En las competiciones no oficiales, según el tipo de Deporte y categoría, se deberán tener los mismos requisitos que las oficiales en cuanto a seguros de accidentes deportivos y de Responsabilidad Civil».
MOTIVACIÓN

Por considerarlo más conveniente.

Zaragoza, 15 de enero de 2018.
El Diputado
JESÚS GUERRERO DE LA FUENTE
V.º B.º
El Portavoz
ARTURO ALIAGA LÓPEZ

ENMIENDA NÚM. 76

A LA MESA DE la Comisión de Educación, Cultura y Deporte:

D. Jesús Guerrero de la Fuente, Diputado del Grupo Parlamentario Aragonés, al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de la actividad física y el deporte en Aragón.
ENMIENDA DE ADICIÓN

En el título II; capítulo II; artículo 23, añadir un punto cuarto que diga:
«Cuando haya agentes distintos que organicen competición oficial, valorar la posibilidad que lo hagan en las mismas condiciones que las oficiales y bajo tutela o asesoramiento federativo, priorizando las cuestiones de seguridad».
MOTIVACIÓN

Por considerarlo más conveniente.

Zaragoza, 15 de enero de 2018.
El Diputado
JESÚS GUERRERO DE LA FUENTE
V.º B.º
El Portavoz
ARTURO ALIAGA LÓPEZ

ENMIENDA NÚM. 77

A LA MESA DE la Comisión DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE:

El Grupo Parlamentario Popular, al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de la actividad física y el deporte de Aragón.
ENMIENDA DE SUPRESIÓN

Suprimir el artículo 24.
MOTIVACIÓN

Por considerar que los eventos deportivos son iguales a las competiciones deportivas no oficiales.

Zaragoza, 15 de enero de 2018.
La Portavoz
M.ª DEL MAR VAQUERO PERIANEZ

ENMIENDA NÚM. 78

A LA MESA DE la Comisión DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE:

El Grupo Parlamentario Popular, al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de la actividad física y el deporte de Aragón.
ENMIENDA DE MODIFICACIÓN

Al artículo 25, a la titulación del mismo.
Donde dice: «Artículo 25. La organización de competiciones deportivas no oficiales y de eventos deportivos.», deberá decir: «Artículo 25. La organización de competiciones deportivas no oficiales.».
MOTIVACIÓN

Por considerarlo más adecuado.

Zaragoza, 15 de enero de 2018.
La Portavoz
M.ª DEL MAR VAQUERO PERIANEZ

ENMIENDA NÚM. 79

A LA MESA DE la Comisión DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE:

El Grupo Parlamentario Popular, al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de la actividad física y el deporte de Aragón.
ENMIENDA DE MODIFICACIÓN

Al artículo 25, punto 1.
Donde dice: «1. Para la organización de competiciones deportivas no oficiales y de eventos deportivos, las entidades...», deberá decir: «1. Para la organización de competiciones deportivas no oficiales, las entidades...».
MOTIVACIÓN

Por considerarlo más adecuado.

Zaragoza, 15 de enero de 2018.
La Portavoz
M.ª DEL MAR VAQUERO PERIANEZ

ENMIENDA NÚM. 80

A LA MESA DE la Comisión de Educación, Cultura y Deporte:

D.ª Susana Gaspar Martínez, Diputada del Grupo Parlamentario Ciudadanos-Partido de la Ciudadanía (C’s), al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de la actividad física y el deporte de Aragón.
ENMIENDA DE ADICIÓN

Se propone añadir en el apartado 1 del artículo 25 la mención «y de responsabilidad civil», quedando redactado como sigue:
«1. Para la organización de competiciones deportivas no oficiales y de eventos deportivos, las entidades organizadoras deberán suscribir el correspondiente seguro de previsión y asistencia sanitaria y de responsabilidad civil, que cubra las contingencias que puedan afectar a los participantes durante el desarrollo de las mismas.».
MOTIVACIÓN

Por considerarlo conveniente.

Zaragoza, 15 de enero de 2018.
La Portavoz
SUSANA GASPAR MARTÍNEZ

ENMIENDA NÚM. 81

A LA MESA DE la Comisión DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE:

El Grupo Parlamentario Popular, al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de la actividad física y el deporte de Aragón.
ENMIENDA DE MODIFICACIÓN

Al artículo 25, punto 2.
Donde dice: «2. La organización de la competición no oficial o del evento deportivo, que podrá ser...», deberá decir: «2. La organización de la competición no oficial, que podrá ser...».
MOTIVACIÓN

Por considerarlo más adecuado.

Zaragoza, 15 de enero de 2018.
La Portavoz
M.ª DEL MAR VAQUERO PERIANEZ

ENMIENDA NÚM. 82

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE:

El Grupo Parlamentario Podemos Aragón, al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de la actividad física y el deporte de Aragón.
ENMIENDA DE ADICIÓN

En el artículo 25 se propone añadir un nuevo apartado con el siguiente texto:
«3. En la publicidad correspondiente se hará constar que se trata de competiciones o de eventos deportivos no oficiales.».
MOTIVACIÓN

Por considerarlo más conveniente.

Zaragoza, 15 de enero de 2018.
La Portavoz
MARÍA EUGENIA DÍAZ CALVO

ENMIENDA NÚM. 83

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE:

El Grupo Parlamentario Podemos Aragón, al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de la actividad física y el deporte de Aragón.
ENMIENDA DE MODIFICACIÓN

Se propone cambiar la redacción propuesta para el título del artículo 26 por el siguiente texto:
«Artículo 26.— Las condiciones de acceso a las competiciones, actividades y eventos deportivos y su desarrollo.».
MOTIVACIÓN

Por considerarlo más conveniente.

Zaragoza, 15 de enero de 2018.
La Portavoz
MARÍA EUGENIA DÍAZ CALVO

ENMIENDA NÚM. 84

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE:

El Grupo Parlamentario Podemos Aragón, al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de la actividad física y el deporte de Aragón.
ENMIENDA DE MODIFICACIÓN

Se propone cambiar la redacción propuesta para el artículo 26 por el siguiente texto:
«Las Administraciones Públicas, las federaciones deportivas aragonesas y las entidades organizadoras de actividades deportivas, competiciones oficiales y competiciones y eventos no oficiales velarán para que en el desarrollo de las mismas se actúe dentro del respeto a la salud de los practicantes, especialmente en lo relativo al uso de sustancias nocivas para su integridad física, el respeto al medio ambiente y el desarrollo sostenible, la no discriminación, la igualdad de género, el respeto a cualquier identidad sexual, la evitación del fraude, de conductas violentas o propiciadoras de la violencia, de actitudes intolerantes, machistas o xenófobas y la igualdad en el acceso a las mismas para todos los sectores de la sociedad, promoviendo si fuera necesario las oportunas medidas para su implantación real y eficaz.».
MOTIVACIÓN

Por considerarlo más conveniente.

Zaragoza, 15 de enero de 2018.
La Portavoz
MARÍA EUGENIA DÍAZ CALVO

ENMIENDA NÚM. 85

A LA MESA DE la Comisión DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE:

El Grupo Parlamentario Popular, al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de la actividad física y el deporte de Aragón.
ENMIENDA DE MODIFICACIÓN

Al artículo 26.
Donde dice: «... competiciones oficiales y competiciones y eventos no oficiales velarán para que...», deberá decir: «... competiciones oficiales y competiciones no oficiales velarán para que...».
MOTIVACIÓN

Por considerarlo más adecuado.

Zaragoza, 15 de enero de 2018.
La Portavoz
M.ª DEL MAR VAQUERO PERIANEZ

ENMIENDA NÚM. 86

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE:

El Grupo Parlamentario Podemos Aragón, al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de la actividad física y el deporte de Aragón.
ENMIENDA DE ADICIÓN

En el artículo 26 se propone añadir el siguiente texto:
«De igual modo, las competiciones, actividades o eventos deportivos, que establezcan o promuevan actitudes sexistas o discriminatorias no podrán recibir subvenciones o ayudas públicas de las Administraciones Públicas aragonesas y se prohíbe la realización de aquellas que atenten a la dignidad de la mujer o que directamente la muestren como un objeto sexual meramente figurativo.».
MOTIVACIÓN

Por considerarlo más conveniente.

Zaragoza, 15 de enero de 2018.
La Portavoz
MARÍA EUGENIA DÍAZ CALVO

ENMIENDA NÚM. 87

A LA MESA DE la Comisión de Educación, Cultura y Deporte:

D.ª Susana Gaspar Martínez, Diputada del Grupo Parlamentario Ciudadanos-Partido de la Ciudadanía (C’s), al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de la actividad física y el deporte de Aragón.
ENMIENDA DE ADICIÓN

Se propone añadir un nuevo párrafo al final del artículo 26, quedando redactado como sigue:
«Artículo 26. Las condiciones de acceso a las competiciones deportivas y su desarrollo.
Las Administraciones Públicas, las federaciones deportivas aragonesas y las entidades organizadoras de actividades deportivas, competiciones oficiales y competiciones y eventos no oficiales velarán para que en el desarrollo de las mismas se actúe dentro del respeto a la salud de los practicantes, especialmente en lo relativo al uso de sustancias nocivas para su integridad física, el respeto al medio ambiente y el desarrollo sostenible, la no discriminación, la evitación del fraude, de conductas violentas o propiciadoras de la violencia, y la igualdad en el acceso a las mismas para todos los sectores de la sociedad, promoviendo si fuera necesario las oportunas medidas para su implantación real y eficaz.
Si dicha competición no es oficial, se dotará de presupuesto suficiente para la publicidad notoria y clara de aviso a los participantes, para que conozcan que esa competición, actividad o evento, no es oficial.».
MOTIVACIÓN

Por considerarlo conveniente.

Zaragoza, 15 de enero de 2018.
La Portavoz
SUSANA GASPAR MARTÍNEZ

ENMIENDA NÚM. 88

A LA MESA DE la Comisión de Educación, Cultura y Deporte:

D. Jesús Guerrero de la Fuente, Diputado del Grupo Parlamentario Aragonés, al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de la actividad física y el deporte en Aragón.
ENMIENDA DE SUPRESIÓN

En el título II; capítulo III; artículo 28.3.
MOTIVACIÓN

Por considerarlo más conveniente.

Zaragoza, 15 de enero de 2018.
El Diputado
JESÚS GUERRERO DE LA FUENTE
V.º B.º
El Portavoz
ARTURO ALIAGA LÓPEZ

ENMIENDA NÚM. 89

A LA MESA de LA COMISIÓN DE Educación Cultura y Deporte:

El Grupo Parlamentario Socialista, al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de la actividad física y el deporte en Aragón.
ENMIENDA DE ADICIÓN

En el artículo 30, añadir el siguiente párrafo:
«Esta previsión no resultará de aplicación a los derechos económicos que, de acuerdo con las normas federativas específicas que los regulen, se pudieran generar al suscribirse un contrato profesional o al traspasar con carácter oneroso un deportista a otra entidad deportiva».
MOTIVACIÓN

Se considera más adecuado.

Zaragoza, 15 de enero de 2018.
El Portavoz
JAVIER SADA BELTRÁN

ENMIENDA NÚM. 90

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE:

El Grupo Parlamentario Podemos Aragón, al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de la actividad física y el deporte de Aragón.
ENMIENDA DE ADICIÓN

En el artículo 30 se propone añadir el siguiente texto:
«Se prohíbe expresamente cualquier tipo de práctica, por parte de las asociaciones o clubes deportivos, que suponga que los/as menores de 16 años se puedan ver obligados/as a permanecer en ellos durante varias temporadas. Se incluye dentro de esta prohibición la petición de firma o consentimiento de los/as progenitores/as o tutores/as legales de dichos menores con dicho fin de permanencia.
La Dirección General competente en materia de deporte velará por el cumplimiento de estas normas, estableciendo las sanciones que se tipifiquen a tal efecto.
Las federaciones deportivas deberán colaborar para evitar este tipo de prácticas e informar a la Dirección General competente en materia de deporte cuando se tenga constancia o indicios de ellas.».
MOTIVACIÓN

Por considerarlo más conveniente.

Zaragoza, 15 de enero de 2018.
La Portavoz
MARÍA EUGENIA DÍAZ CALVO

ENMIENDA NÚM. 91

A LA MESA DE la Comisión de Educación, Cultura y Deporte:

D.ª Susana Gaspar Martínez, Diputada del Grupo Parlamentario Ciudadanos-Partido de la Ciudadanía (C’s), al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de la actividad física y el deporte de Aragón.
ENMIENDA DE ADICIÓN

Se propone añadir al final del apartado 1 del artículo 31 la mención «dotando los programas de los recursos económicos y materiales necesarios», quedando redactado como sigue:
«1. La Dirección General competente en materia de deporte elaborará los planes de tecnificación deportiva, en colaboración con las federaciones deportivas aragonesas, otras entidades deportivas y las universidades, con el fin de aumentar la capacidad técnica de sus deportistas, dotando los programas de los recursos económicos y materiales necesarios.».
MOTIVACIÓN

Por considerarlo conveniente.

Zaragoza, 15 de enero de 2018.
La Portavoz
SUSANA GASPAR MARTÍNEZ

ENMIENDA NÚM. 92

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE:

El Grupo Parlamentario Podemos Aragón, al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de la actividad física y el deporte de Aragón.
ENMIENDA DE ADICIÓN

En el artículo 31 se propone añadir un nuevo apartado con el siguiente texto:
«4. Los planes de tecnificación deportiva contemplarán la potenciación de las aulas de tecnificación deportiva en centros educativos públicos, incluyendo medidas que favorezcan la conciliación deportiva y académica en dichos centros mediante la flexibilización y adaptación del currículo escolar dentro de los márgenes educativos legales.».
MOTIVACIÓN

Por considerarlo más conveniente.

Zaragoza, 15 de enero de 2018.
La Portavoz
MARÍA EUGENIA DÍAZ CALVO

ENMIENDA NÚM. 93

A LA MESA DE la Comisión de Educación, Cultura y Deporte:

D. Jesús Guerrero de la Fuente, Diputado del Grupo Parlamentario Aragonés, al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de la actividad física y el deporte en Aragón.
ENMIENDA DE ADICIÓN

En el título II; capítulo IV; artículo 31, añadir un punto cuarto que diga:
«Los Programas de Tecnificación Deportiva se dotarán con partidas presupuestarias correspondientes en los Presupuestos anuales de la Comunidad Autónoma, dentro del programa asignado por el departamento competente».
MOTIVACIÓN

Por considerarlo más conveniente.

Zaragoza, 15 de enero de 2018.
El Diputado
JESÚS GUERRERO DE LA FUENTE
V.º B.º
El Portavoz
ARTURO ALIAGA LÓPEZ

ENMIENDA NÚM. 94

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE:

El Grupo Parlamentario Podemos Aragón, al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de la actividad física y el deporte de Aragón.
ENMIENDA DE ADICIÓN

En el artículo 31 se propone añadir un nuevo punto con el siguiente texto:
«5. Los planes de tecnificación deportiva deberán contar con aportaciones económicas del Gobierno de Aragón.».
MOTIVACIÓN

Por considerarlo más conveniente.

Zaragoza, 15 de enero de 2018.
La Portavoz
MARÍA EUGENIA DÍAZ CALVO

ENMIENDA NÚM. 95

A LA MESA DE la Comisión DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE:

El Grupo Parlamentario Popular, al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de la actividad física y el deporte de Aragón.
ENMIENDA DE MODIFICACIÓN

Al artículo 32, punto 1.
Donde dice: «... se crearán centros de tecnificación deportiva, que podrán incorporarse a la red estatal.», deberá decir: «... se crearán centros de tecnificación deportiva, unidos a los ya existentes de Jaca y Benasque, que podrán incorporarse a la red estatal.».
MOTIVACIÓN

Por considerarlo más adecuado.

Zaragoza, 15 de enero de 2018.
La Portavoz
M.ª DEL MAR VAQUERO PERIANEZ

ENMIENDA NÚM. 96

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE:

D. Gregorio Briz Sánchez, Portavoz de la Agrupación Parlamentaria de Chunta Aragonesista, al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de la actividad física y el deporte en Aragón.
ENMIENDA DE MODIFICACIÓN

Nueva redacción del art. 33:
«Las selecciones deportivas aragonesas.
1. Tendrán la consideración de selecciones aragonesas de una modalidad o especialidad deportiva los grupos de deportistas y técnicos que participen en representación de Aragón en una prueba, conjunto de pruebas o en una competición.
2. La convocatoria, preparación y dirección de las selecciones deportivas aragonesas serán competencia de las federaciones deportivas aragonesas respectivas, conforme a los criterios establecidos en su reglamentación interna, que deberán respetar los principios de objetividad y mérito deportivo.
3. Los deportistas que estén en posesión de licencia federativa tendrán la obligación de asistir a las convocatorias de las selecciones aragonesas en los términos que reglamentariamente se establezcan. Asimismo, las entidades deportivas en que se encuentren integrados los deportistas seleccionados estarán obligadas a permitir su asistencia a las convocatorias que se realicen. Por parte de las administraciones públicas aragoneses se promoverán todas las medidas necesarias para facilitar la participación de las personas deportistas convocadas a las selecciones de Aragón.
4. La actividad internacional de las selecciones aragonesas se ajustará a los términos de la legislación general sobre representación y actividad internacional de las entidades deportivas.
5. Desde las administraciones públicas aragonesas, en colaboración directa con las Federaciones Deportivas Aragonesas, se promoverá e impulsará la participación de las selecciones aragonesas en diferentes competiciones deportivas, conforme a lo contemplado en el punto 4 de este artículo.».
MOTIVACIÓN

Por considerarlo más conveniente

Zaragoza, 15 de enero de 2018.
El Portavoz
GREGORIO BRIZ SÁNCHEZ

ENMIENDA NÚM. 97

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE:

El Grupo Parlamentario Podemos Aragón, al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de la actividad física y el deporte de Aragón.
ENMIENDA DE ADICIÓN

En el artículo 33.2 se propone añadir el siguiente texto:
«Las selecciones deportivas aragonesas en edad escolar estarán bajo la tutela de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y, en concreto, de la Dirección General competente en materia de deporte.».
MOTIVACIÓN

Por considerarlo más conveniente.

Zaragoza, 15 de enero de 2018.
La Portavoz
MARÍA EUGENIA DÍAZ CALVO

ENMIENDA NÚM. 98

A LA MESA DE la Comisión de Educación, Cultura y Deporte:

D.ª Susana Gaspar Martínez, Diputada del Grupo Parlamentario Ciudadanos-Partido de la Ciudadanía (C’s), al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de la actividad física y el deporte de Aragón.
ENMIENDA DE MODIFICACIÓN

Se propone modificar en el apartado 3 del artículo 33 la mención «tendrán la obligación de» por «podrán», quedando redactado como sigue:
«3. Los deportistas que estén en posesión de licencia federativa podrán asistir a las convocatorias de las selecciones aragonesas en los términos que reglamentariamente se establezcan. Asimismo, las entidades deportivas en que se encuentren integrados los deportistas seleccionados estarán obligadas a permitir su asistencia a las convocatorias que se realicen.».
MOTIVACIÓN

Por considerarlo conveniente.

Zaragoza, 15 de enero de 2018.
La Portavoz
SUSANA GASPAR MARTÍNEZ

ENMIENDA NÚM. 99

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE:

El Grupo Parlamentario Podemos Aragón, al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de la actividad física y el deporte de Aragón.
ENMIENDA DE ADICIÓN

En el artículo 34.2 se propone añadir una nueva letra con el siguiente texto:
«e) Asociaciones de deporte laboral».
MOTIVACIÓN

Por considerarlo más conveniente.

Zaragoza, 15 de enero de 2018.
La Portavoz
MARÍA EUGENIA DÍAZ CALVO

ENMIENDA NÚM. 100

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE:

El Grupo Parlamentario Podemos Aragón, al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de la actividad física y el deporte de Aragón.
ENMIENDA DE ADICIÓN

En el artículo 34 se propone añadir un nuevo punto con el siguiente texto:
«6. Todas las entidades deportivas aragonesas garantizarán la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres con relación a la actividad física y la práctica del deporte, en todas sus modalidades deportivas.».
MOTIVACIÓN

Por considerarlo más conveniente.

Zaragoza, 15 de enero de 2018.
La Portavoz
MARÍA EUGENIA DÍAZ CALVO

ENMIENDA NÚM. 101

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE:

D. Gregorio Briz Sánchez, Portavoz de la Agrupación Parlamentaria de Chunta Aragonesista, al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de la actividad física y el deporte en Aragón.
ENMIENDA DE MODIFICACIÓN

Nueva redacción del art. 35.3:
«Las entidades inscritas deberán actualizar los datos que figuran en el Registro cuando tenga lugar la modificación de alguno de los datos inscribibles, sin perjuicio de la obligatoriedad de presentar en el Registro de Entidades Deportivas de Aragón, cada dos años, a excepción de las Federaciones Deportivas Aragonesas, una copia compulsada del Acta de la Asamblea General que ponga de manifiesto que la Asociación sigue activa. La falta de presentación de esta documentación en los plazos mencionados conllevará la apertura, previo requerimiento, del correspondiente procedimiento para la cancelación de su inscripción».
MOTIVACIÓN

Por considerarlo más conveniente

Zaragoza, 15 de enero de 2018.
El Portavoz
GREGORIO BRIZ SÁNCHEZ

ENMIENDA NÚM. 102

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE:

El Grupo Parlamentario Podemos Aragón, al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de la actividad física y el deporte de Aragón.
ENMIENDA DE ADICIÓN

En el artículo 35.3, se propone añadir la expresión «, a excepción de las federaciones deportivas aragonesas», tras la palabra «inscritas».
MOTIVACIÓN

Por considerarlo más conveniente.

Zaragoza, 15 de enero de 2018.
La Portavoz
MARÍA EUGENIA DÍAZ CALVO

ENMIENDA NÚM. 103

A LA MESA DE la Comisión de Educación, Cultura y Deporte:

D. Jesús Guerrero de la Fuente, Diputado del Grupo Parlamentario Aragonés, al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de la actividad física y el deporte en Aragón.
ENMIENDA DE ADICIÓN

En el título III; capítulo I; artículo 35, añadir al final del punto 3: «... En el caso de las Federaciones deportivas se aplicará conforme a lo que se detalla en el artículo 44 de la presente Ley».
MOTIVACIÓN

Por considerarlo más conveniente.

Zaragoza, 15 de enero de 2018.
El Diputado
JESÚS GUERRERO DE LA FUENTE
V.º B.º
El Portavoz
ARTURO ALIAGA LÓPEZ

ENMIENDA NÚM. 104

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE:

El Grupo Parlamentario Podemos Aragón, al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de la actividad física y el deporte de Aragón.
ENMIENDA DE ADICIÓN

En el artículo 35 se propone añadir un nuevo punto con el siguiente texto:
«Toda persona tendrá derecho a consultar el Registro de Entidades Deportivas de Aragón.».
MOTIVACIÓN

Por considerarlo más conveniente.

Zaragoza, 15 de enero de 2018.
La Portavoz
MARÍA EUGENIA DÍAZ CALVO

ENMIENDA NÚM. 105

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE:

El Grupo Parlamentario Podemos Aragón, al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de la actividad física y el deporte de Aragón.
ENMIENDA DE ADICIÓN

En el artículo 35 se propone añadir un nuevo punto con el siguiente texto:
«El Departamento competente en materia de deporte cancelará la inscripción, mediante el procedimiento que se establezca, de las entidades deportivas aragonesas que incumplan el objeto de su constitución o que incurran en alguna de las causas que legalmente se determinen.».
MOTIVACIÓN

Por considerarlo más conveniente.

Zaragoza, 15 de enero de 2018.
La Portavoz
MARÍA EUGENIA DÍAZ CALVO

ENMIENDA NÚM. 106

A LA MESA DE la Comisión de Educación, Cultura y Deporte:

D.ª Susana Gaspar Martínez, Diputada del Grupo Parlamentario Ciudadanos-Partido de la Ciudadanía (C’s), al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de la actividad física y el deporte de Aragón.
ENMIENDA DE MODIFICACIÓN

Se propone modificar el artículo 37 quedando redactado como sigue:
«Artículo 37. Constitución de los clubes deportivos.
1. Todos los Clubes, cualquiera que sea su finalidad específica y la forma jurídica que adopten, deberán inscribirse en el correspondiente Registro de Asociaciones Deportivas.
2. El reconocimiento a efectos deportivos de un Club se acreditará mediante la certificación de la inscripción a que se refiere el apartado anterior.
3. Para participar en competiciones de carácter oficial, los Clubes deberán inscribirse previamente en la Federación respectiva. Esta inscripción deberá hacerse a través de las Federaciones autonómicas, cuando éstas estén integradas en la Federación Española correspondiente.
4. Para participar en competiciones oficiales de ámbito estatal o de carácter internacional, los Clubes deportivos deberán adaptar sus Estatutos o reglas de funcionamiento a las condiciones establecidas en los artículos 17 y 18 de la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte. Su inscripción se efectuará, además, en la Federación española correspondiente.».
MOTIVACIÓN

Por considerarlo conveniente.

Zaragoza, 15 de enero de 2018.
La Portavoz
SUSANA GASPAR MARTÍNEZ

ENMIENDA NÚM. 107

A LA MESA DE la Comisión de Educación, Cultura y Deporte:

D.ª Susana Gaspar Martínez, Diputada del Grupo Parlamentario Ciudadanos-Partido de la Ciudadanía (C’s), al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de la actividad física y el deporte de Aragón.
ENMIENDA DE ADICIÓN

Se propone añadir un nuevo artículo 37 bis con la siguiente redacción:
«Artículo 37 bis.
1. Para la constitución de un Club deportivo, sus fundadores deberán inscribir en el Registro correspondiente previsto en el artículo 37 el acta fundacional. El acta deberá ser otorgada ante Notario al menos por cinco fundadores y recoger la voluntad de éstos de constituir un Club con exclusivo objeto deportivo.
2. Asimismo presentarán sus Estatutos en los que deberá constar, como mínimo:
a) Denominación, objeto y domicilio del Club.
b) Requisitos y procedimiento de adquisición y pérdida de la condición de socios.
c) Derechos y deberes de los socios.
d) Órganos de gobierno y de representación y régimen de elección, que deberá ajustarse a los principios democráticos.
e) Régimen de responsabilidad de los directivos y de los socios, en las condiciones que reglamentariamente se establezcan. En cualquier caso los directivos responderán frente a los socios, el Club o terceros, por culpa o negligencia grave.
f) Régimen disciplinario.
g) Régimen económico-financiero y patrimonial.
h) Procedimiento de reforma de sus Estatutos.
i) Régimen de disolución y destino de los bienes, que en todo caso se aplicarán a fines análogos de carácter deportivo.».
MOTIVACIÓN

Por considerarlo conveniente.

Zaragoza, 15 de enero de 2018.
La Portavoz
SUSANA GASPAR MARTÍNEZ

ENMIENDA NÚM. 108

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE:

El Grupo Parlamentario Podemos Aragón, al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de la actividad física y el deporte de Aragón.
ENMIENDA DE ADICIÓN

En el artículo 39 se propone añadir un nuevo apartado con el siguiente texto:
«Las sociedades anónimas deportivas no podrán recibir ayudas nominales directas por parte de las administraciones públicas aragonesas.».
MOTIVACIÓN

Por considerarlo más conveniente.

Zaragoza, 15 de enero de 2018.
La Portavoz
MARÍA EUGENIA DÍAZ CALVO

ENMIENDA NÚM. 109

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE:

El Grupo Parlamentario Podemos Aragón, al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de la actividad física y el deporte de Aragón.
ENMIENDA DE ADICIÓN

En el artículo 39 se propone añadir un nuevo apartado con el siguiente texto:
«Las ayudas económicas del Gobierno de Aragón y del resto de las administraciones públicas aragonesas a las que puedan optar las sociedades anónimas deportivas se consideran no prioritarias.».
MOTIVACIÓN

Por considerarlo más conveniente.

Zaragoza, 15 de enero de 2018.
La Portavoz
MARÍA EUGENIA DÍAZ CALVO

ENMIENDA NÚM. 110

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE:

El Grupo Parlamentario Podemos Aragón, al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de la actividad física y el deporte de Aragón.
ENMIENDA DE ADICIÓN

En el artículo 39 se propone añadir un nuevo apartado con el siguiente texto:
«Únicamente se podrán realizar convocatorias de ayudas económicas en las que se incluyan a las sociedades anónimas deportivas, cuando estén totalmente cubiertas las necesidades de promoción del deporte escolar, de promoción del deporte a través de las ayudas a las federaciones deportivas, de dotación de infraestructuras deportivas públicas para el uso ciudadano, de tecnificación deportiva, de lucha contra el dopaje y de apoyo a los clubes deportivos aragoneses sin ánimo de lucro de máxima categoría que colaboren en la promoción del deporte y mejoren la preparación y proyección de deportistas. En todo caso, las ayudas económicas a las sociedades anónimas deportivas solo se podrán articular bajo la fórmula de convocatoria mediante concurrencia competitiva y con el objetivo de mejorar la promoción del deporte en niños/as y jóvenes, no pudiendo en ningún caso conceder dichas ayudas para sufragar deudas, para abonar las nóminas de trabajadores/as y deportistas, así como para pagar traspasos por deportistas, técnicos/as deportistas o gestores/as deportivos.».
MOTIVACIÓN

Por considerarlo más conveniente.

Zaragoza, 15 de enero de 2018.
La Portavoz
MARÍA EUGENIA DÍAZ CALVO

ENMIENDA NÚM. 111

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE:

El Grupo Parlamentario Podemos Aragón, al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de la actividad física y el deporte de Aragón.
ENMIENDA DE ADICIÓN

En el artículo 39 se propone añadir un nuevo apartado con el siguiente texto:
«Las administraciones públicas aragonesas únicamente podrán patrocinar a las asociaciones anónimas deportivas con el fin de la realización de campañas publicitarias con fines definidos. Para ello, previamente será obligatorio, por parte de las administraciones públicas, realizar un estudio de mercado para comprobar que dicha campaña encuentra en este tipo de patrocinio un vehículo apropiado y con unos costes económicos optimizados para la consecución de los objetivos perseguidos por la propia campaña publicitaria. El estudio conllevará además el establecimiento del precio de mercado correspondiente al tipo de publicidad que se pretende realizar en función de la modalidad deportiva y categoría, por lo que, si se cumplen los requerimientos anteriores, el coste del patrocinio publicitario nunca podrá ser superior al susodicho precio de mercado.».
MOTIVACIÓN

Por considerarlo más conveniente.

Zaragoza, 15 de enero de 2018.
La Portavoz
MARÍA EUGENIA DÍAZ CALVO

ENMIENDA NÚM. 112

A LA MESA DE la Comisión de Educación, Cultura y Deporte:

D.ª Susana Gaspar Martínez, Diputada del Grupo Parlamentario Ciudadanos-Partido de la Ciudadanía (C’s), al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de la actividad física y el deporte de Aragón.
ENMIENDA DE MODIFICACIÓN

Se propone modificar la letra f) del apartado 3 del artículo 40 quedando redactada como sigue:
«f) Las Secciones deportivas ajustarán su actividad a las normas deportivas de la Comunidad Autónoma y a las de la Federación deportiva aragonesa que corresponda.».
MOTIVACIÓN

Por considerarlo conveniente.

Zaragoza, 15 de enero de 2018.
La Portavoz
SUSANA GASPAR MARTÍNEZ

ENMIENDA NÚM. 113

A LA MESA DE la Comisión de Educación, Cultura y Deporte:

D. Jesús Guerrero de la Fuente, Diputado del Grupo Parlamentario Aragonés, al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de la actividad física y el deporte en Aragón.
ENMIENDA DE ADICIÓN

En el título III; capítulo II; artículo 40, añadir un nuevo con letra «g»:
«El responsable técnico de la sección deportiva y del propio club, director deportivo tal y como se suscribe posteriormente en la Ley, deberá de tener una titulación superior universitaria o, en su defecto, aquella correspondiente al nivel III de la Federación deportiva propia de la actividad que se realiza en la propia sección».
MOTIVACIÓN

Por considerarlo más conveniente.

Zaragoza, 15 de enero de 2018.
El Diputado
JESÚS GUERRERO DE LA FUENTE
V.º B.º
El Portavoz
ARTURO ALIAGA LÓPEZ

ENMIENDA NÚM. 114

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE:

El Grupo Parlamentario Podemos Aragón, al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de la actividad física y el deporte de Aragón.
ENMIENDA DE ADICIÓN

Al final del artículo 42 se propone añadir el texto siguiente:
«En cualquier caso, las federaciones deportivas aragonesas según la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón, son sujetos obligados al cumplimiento de las disposiciones del Título II de dicha ley, en lo relativo a sus actividades sujetas a Derecho Administrativo».
MOTIVACIÓN

Por considerarlo más conveniente.

Zaragoza, 15 de enero de 2018.
La Portavoz
MARÍA EUGENIA DÍAZ CALVO

ENMIENDA NÚM. 115

A LA MESA DE la Comisión de Educación, Cultura y Deporte:

D.ª Susana Gaspar Martínez, Diputada del Grupo Parlamentario Ciudadanos-Partido de la Ciudadanía (C’s), al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de la actividad física y el deporte de Aragón.
ENMIENDA DE ADICIÓN

Se propone añadir en el apartado 3 del artículo 43 la mención «autonómico», quedando redactado como sigue:
«3. El Director General competente en materia de deporte reconocerá la existencia de una modalidad deportiva en el ámbito de la Comunidad Autónoma, teniendo en cuenta como criterio prioritario su reconocimiento previo en el ámbito autonómico, estatal y/o internacional. El Director General podrá, asimismo, resolver la suspensión o la revocación de la actividad federativa relativa a una modalidad deportiva, en los supuestos previstos en esta Ley.».
MOTIVACIÓN

Por considerarlo conveniente.

Zaragoza, 15 de enero de 2018.
La Portavoz
SUSANA GASPAR MARTÍNEZ

ENMIENDA NÚM. 116

A LA MESA DE la Comisión DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE:

El Grupo Parlamentario Popular, al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de la actividad física y el deporte de Aragón.
ENMIENDA DE MODIFICACIÓN

Al artículo 43, punto 3.
Donde dice: «... como criterio prioritario su reconocimiento previo en el ámbito estatal y/o internacional.», deberá decir: «... como criterio prioritario su reconocimiento previo en el ámbito estatal.».
MOTIVACIÓN

Existen modalidades deportivas reconocidas internacionalmente que no están reconocidas en España (Kárate kiokusinkai).

Zaragoza, 15 de enero de 2018.
La Portavoz
M.ª DEL MAR VAQUERO PERIANEZ

ENMIENDA NÚM. 117

A LA MESA DE la Comisión DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE:

El Grupo Parlamentario Popular, al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de la actividad física y el deporte de Aragón.
ENMIENDA DE MODIFICACIÓN

Al artículo 44.
Donde dice: «La inscripción de las federaciones deportivas aragonesas en el Registro de Entidades Deportivas de Aragón...», deberá decir: «La inscripción de las nuevas federaciones deportivas aragonesas en el Registro de Entidades Deportivas de Aragón...».
MOTIVACIÓN

Por considerarlo conveniente

Zaragoza, 15 de enero de 2018.
La Portavoz
M.ª DEL MAR VAQUERO PERIANEZ

ENMIENDA NÚM. 118

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE:

El Grupo Parlamentario Podemos Aragón, al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de la actividad física y el deporte de Aragón.
ENMIENDA DE ADICIÓN

Al final del artículo 44 se propone añadir el texto siguiente:
«En cualquier caso, como mínimo deberán seguir cumpliéndose los requisitos establecidos en el Artículo 43.1 de esta ley, contando con un mínimo de diez clubes inscritos y de 200 deportistas con licencia deportiva.».
MOTIVACIÓN

Por considerarlo más conveniente.

Zaragoza, 15 de enero de 2018.
La Portavoz
MARÍA EUGENIA DÍAZ CALVO

ENMIENDA NÚM. 119

A LA MESA DE la Comisión de Educación, Cultura y Deporte:

D.ª Susana Gaspar Martínez, Diputada del Grupo Parlamentario Ciudadanos-Partido de la Ciudadanía (C’s), al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de la actividad física y el deporte de Aragón.
ENMIENDA DE MODIFICACIÓN

Se propone modificar el artículo 45, quedando redactado como sigue:
«Artículo 45. Funciones de las federaciones deportivas aragonesas.
1. Las federaciones deportivas aragonesas ejercerán las funciones que les atribuyan sus estatutos, así como aquellas de carácter público que les sean delegadas por las administraciones públicas.
2. Las federaciones deportivas aragonesas ejercerán, por delegación, bajo los criterios y tutela de la Consejería competente en materia de deporte, las siguientes funciones públicas de carácter administrativo:
a) Calificar y organizar, en su caso, las actividades y competiciones oficiales federadas en el ámbito de la Comunidad Autónoma.
b) Expedir licencias deportivas para participar en competiciones oficiales federadas.
c) Coordinar y controlar la correcta aplicación de las ayudas de carácter público que se asignen a los federados, en las condiciones que establezca la Consejería competente en materia de deporte y de conformidad con la normativa aplicable en materia de subvenciones y ayudas públicas.
d) Colaborar con la Administración autonómica en las formaciones deportivas conducente a titulación y en la formación de técnicos deportivos de las enseñanzas deportivas de régimen especial.
e) Ejercer la potestad disciplinaria deportiva en los términos establecidos por la presente ley y sus disposiciones de desarrollo, de acuerdo con sus respectivos estatutos y reglamento.
f) Ejecutar, en su caso, las resoluciones del Tribunal Administrativo del Deporte de Aragón.
g) Cualquier otra que reglamentariamente se determine.
3. No obstante lo anterior, la Consejería competente en materia de deporte, de oficio o a petición de la federación deportiva, en el acto de reconocimiento o en las resoluciones correspondientes, podrá concretar qué funciones públicas del apartado precedente ejercerá por delegación conforme a los siguientes criterios:
a) Patrimonio y presupuesto, atendiendo especialmente al porcentaje del segundo que provenga de recursos propios frente al correspondiente a ayudas públicas.
b) Carácter de olímpica/paralímpica o no olímpica/no paralímpica de la modalidad deportiva que tenga adscrita.
c) Número de licencias.
d) Estructura e implantación territorial.
e) Organización de competiciones.
f) Su carácter o función social.
g) Cualquier otro criterio que se determine.
Se establecerán los términos y alcance de la delegación de funciones en el correspondiente desarrollo reglamentario.
4. En ningún caso las federaciones deportivas podrán delegar, sin autorización de la Administración competente en materia de deporte, el ejercicio de las funciones públicas delegadas. La autorización solo podrá concederse en relación con aquellas funciones que, por su propia naturaleza, sean susceptibles de delegación.
5. Sin perjuicio de los demás recursos procedentes, los actos adoptados por las federaciones deportivas aragonesas, en el ejercicio de las funciones públicas de carácter administrativo, son susceptibles de recurso administrativo ante el Tribunal Administrativo del Deporte de Aragón.
6. Las federaciones deportivas aragonesas ejercerán, además, las siguientes funciones:
a) Colaborar con las administraciones públicas y con la federación española correspondiente en la promoción de sus modalidades deportivas, en la ejecución de los planes y programas de preparación de deportistas de alto nivel en Aragón, participando en la elaboración y diseño de las relaciones anuales de deportistas de alto nivel de ámbito estatal.
b) Colaborar con la Administración del Gobierno de Aragón en la promoción de deportistas de alto rendimiento y en la formación no reglada de técnicos, jueces y árbitros.
c) Colaborar con la Administración deportiva en la prevención, control y represión del uso de sustancias y grupos farmacológicos prohibidos, así como en la prevención de la violencia en el deporte.
d) Colaborar en la organización de las competiciones oficiales y actividades deportivas que se celebren en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón, de carácter estatal o internacional.
e) Elaborar sus propios reglamentos deportivos, así como disponer cuanto convenga para la promoción y mejora de la práctica de sus modalidades deportivas.
f) Gestionar, en su caso, instalaciones deportivas de titularidad pública, de acuerdo con lo dispuesto en esta ley sobre cualificaciones profesionales y con la legislación en materia patrimonial.
g) Informar puntualmente a la Consejería competente en materia de deporte de las actividades o competiciones a celebrar o participar en el ámbito autonómico o nacional.».
MOTIVACIÓN

Por considerarlo conveniente.

Zaragoza, 15 de enero de 2018.
La Portavoz
SUSANA GASPAR MARTÍNEZ

ENMIENDA NÚM. 120

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE:

El Grupo Parlamentario Podemos Aragón, al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de la actividad física y el deporte de Aragón.
ENMIENDA DE MODIFICACIÓN

Se propone modificar la letra a) del apartado 1 del artículo 45, que quedaría redactado así:
«a) Promover el deporte masculino y femenino en el ámbito autonómico aragonés, en coordinación con las federaciones deportivas españolas.».
MOTIVACIÓN

Por considerarlo más conveniente.

Zaragoza, 15 de enero de 2018.
La Portavoz
MARÍA EUGENIA DÍAZ CALVO

ENMIENDA NÚM. 121

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE:

El Grupo Parlamentario Podemos Aragón, al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de la actividad física y el deporte de Aragón.
ENMIENDA DE ADICIÓN

Se propone añadir una nueva letra tras la letra a) del apartado 1 del artículo 45, con el siguiente texto:
«Promocionar el deporte en las categorías de edad escolar.».
MOTIVACIÓN

Por considerarlo más conveniente.

Zaragoza, 15 de enero de 2018.
La Portavoz
MARÍA EUGENIA DÍAZ CALVO

ENMIENDA NÚM. 122

A LA MESA DE la Comisión DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE:

El Grupo Parlamentario Popular, al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de la actividad física y el deporte de Aragón.
ENMIENDA DE MODIFICACIÓN

Al artículo 45, punto 1, apartado d).
Donde dice: «... actividades y competiciones deportivas oficiales.», deberá decir: «... actividades y competiciones deportivas oficiales y no oficiales.».
MOTIVACIÓN

Para demostrar la existencia de que cumplen con todos los requisitos.

Zaragoza, 15 de enero de 2018.
La Portavoz
M.ª DEL MAR VAQUERO PERIANEZ

ENMIENDA NÚM. 123

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE:

El Grupo Parlamentario Podemos Aragón, al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de la actividad física y el deporte de Aragón.
ENMIENDA DE MODIFICACIÓN

Se propone modificar la letra i) del apartado 1 del artículo 45, que quedaría redactado así:
«i) Velar por el cumplimiento de las normas relativas a la lucha contra la violencia, la xenofobia y cualquier otra forma de discriminación por condición o circunstancia personal, social, de género o de identidad sexual.».
MOTIVACIÓN

Por considerarlo más conveniente.

Zaragoza, 15 de enero de 2018.
La Portavoz
MARÍA EUGENIA DÍAZ CALVO

ENMIENDA NÚM. 124

A LA MESA DE la Comisión DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE:

El Grupo Parlamentario Popular, al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de la actividad física y el deporte de Aragón.
ENMIENDA DE SUPRESIÓN

Al artículo 45, punto 1.
Suprimir el apartado j).
MOTIVACIÓN

El Gobierno de Aragón no puede inmiscuirse en el control de los estatutos federativos ya que son normas internas.

Zaragoza, 15 de enero de 2018.
La Portavoz
M.ª DEL MAR VAQUERO PERIANEZ

ENMIENDA NÚM. 125

A LA MESA DE la Comisión DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE:

El Grupo Parlamentario Popular, al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de la actividad física y el deporte de Aragón.
ENMIENDA DE MODIFICACIÓN

Al artículo 45, punto 2.
Donde dice: «... las federaciones deportivas aragonesas podrán: ...», deberá decir: «... las federaciones deportivas aragonesas deberán...».
MOTIVACIÓN

Por considerarlo más adecuado.

Zaragoza, 15 de enero de 2018.
La Portavoz
M.ª DEL MAR VAQUERO PERIANEZ

ENMIENDA NÚM. 126

A LA MESA DE la Comisión DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE:

El Grupo Parlamentario Popular, al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de la actividad física y el deporte de Aragón.
ENMIENDA DE MODIFICACIÓN

Al artículo 45, punto 4.
Donde dice: «... adoptará las medidas necesarias, pudiendo suscribir los oportunos convenios de colaboración con las federaciones deportivas aragonesas.», deberá decir: «... adoptará las medidas necesarias con las federaciones deportivas aragonesas.».
MOTIVACIÓN

No hace falta realizar convenios.

Zaragoza, 15 de enero de 2018.
La Portavoz
M.ª DEL MAR VAQUERO PERIANEZ

ENMIENDA NÚM. 127

A LA MESA DE la Comisión de Educación, Cultura y Deporte:

D. Jesús Guerrero de la Fuente, Diputado del Grupo Parlamentario Aragonés, al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de la actividad física y el deporte en Aragón.
ENMIENDA DE ADICIÓN

En el título III; capítulo II; artículo 45; punto 4, añadir al final del párrafo: «... tras reflejar los compromisos económicos en los Presupuestos de la Comunidad Autónoma del ejercicio correspondiente y cumpliendo los mismos en tiempo y forma».
MOTIVACIÓN

Por considerarlo más conveniente.

Zaragoza, 15 de enero de 2018.
El Diputado
JESÚS GUERRERO DE LA FUENTE
V.º B.º
El Portavoz
ARTURO ALIAGA LÓPEZ

ENMIENDA NÚM. 128

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE:

El Grupo Parlamentario Podemos Aragón, al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de la actividad física y el deporte de Aragón.
ENMIENDA DE ADICIÓN

Se propone añadir un nuevo apartado tras el apartado 5 del artículo 45, con el siguiente texto:
«En ningún caso las federaciones deportivas podrán delegar, sin autorización de la Dirección General competente en materia de deporte, el ejercicio de las funciones públicas delegadas.».
MOTIVACIÓN

Por considerarlo más conveniente.

Zaragoza, 15 de enero de 2018.
La Portavoz
MARÍA EUGENIA DÍAZ CALVO

ENMIENDA NÚM. 129

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE:

El Grupo Parlamentario Podemos Aragón, al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de la actividad física y el deporte de Aragón.
ENMIENDA DE ADICIÓN

Se propone añadir un nuevo apartado tras el apartado 5 del artículo 45, con el siguiente texto:
«Todas las federaciones deportivas aragonesas facilitarán a la Dirección General competente en materia de deporte cuando ésta lo solicite, y en cualquier caso una vez al año durante el mes de enero, el número de deportistas con licencia federativa, distribuidos por categorías, género y, además en su caso, por modalidad o especialidad deportiva.».
MOTIVACIÓN

Por considerarlo más conveniente.

Zaragoza, 15 de enero de 2018.
La Portavoz
MARÍA EUGENIA DÍAZ CALVO

ENMIENDA NÚM. 130

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE:

El Grupo Parlamentario Podemos Aragón, al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de la actividad física y el deporte de Aragón.
ENMIENDA DE ADICIÓN

Se propone añadir un nuevo apartado tras el apartado 5 del artículo 45, con el siguiente texto:
«Las federaciones deportivas aragonesas fijarán las condiciones de titulación y los requisitos de acreditación necesarios para el desarrollo de actividades de carácter técnico en clubes que participen en sus competiciones oficiales, y deberán aceptar todos los títulos oficiales o certificados de profesionalidad referidos a la misma modalidad deportiva expedidos por los centros oficialmente reconocidos, no pudiendo ser objeto de requisitos adicionales o exigencias de homologación ninguna índole, que impidan o limiten su reconocimiento en condiciones de igualdad.».
MOTIVACIÓN

Por considerarlo más conveniente.

Zaragoza, 15 de enero de 2018.
La Portavoz
MARÍA EUGENIA DÍAZ CALVO

ENMIENDA NÚM. 131

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE:

El Grupo Parlamentario Podemos Aragón, al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de la actividad física y el deporte de Aragón.
ENMIENDA DE ADICIÓN

Se propone añadir un nuevo apartado tras el apartado 5 del artículo 45, con el siguiente texto:
«Las federaciones deportivas aragonesas que colaboren en el desarrollo de los Juegos Deportivos en Edad Escolar, deberán incluir el logotipo del Gobierno de Aragón cuando publiquen los resultados, clasificaciones, horarios de los partidos, u otros aspectos organizativos relacionados con dichos Juegos Deportivos, ya sea en papel, en páginas web, aplicaciones móviles o en cualquier otro medio.».
MOTIVACIÓN

Por considerarlo más conveniente.

Zaragoza, 15 de enero de 2018.
La Portavoz
MARÍA EUGENIA DÍAZ CALVO

ENMIENDA NÚM. 132

A LA MESA DE la Comisión DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE:

El Grupo Parlamentario Popular, al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de la actividad física y el deporte de Aragón.
ENMIENDA DE MODIFICACIÓN

Al artículo 46, punto 2, apartado b).
Donde dice: «... a la Asamblea General. Se procurará que el número de mujeres que formen parte de la Junta Directiva sea, como mínimo, proporcional al número de licencias femeninas expedidas por la federación.», deberá decir: «... a la Asamblea General.».
MOTIVACIÓN

Porque existen federaciones donde esa paridad es imposible.

Zaragoza, 15 de enero de 2018.
La Portavoz
M.ª DEL MAR VAQUERO PERIANEZ

ENMIENDA NÚM. 133

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE:

El Grupo Parlamentario Podemos Aragón, al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de la actividad física y el deporte de Aragón.
ENMIENDA DE ADICIÓN

Se propone añadir el siguiente texto tras la letra c) del apartado 2 del artículo 46:
«El presidente/a podrá ostentar su cargo durante un máximo de tres mandatos o legislaturas completas o de 2 mandatos completos y uno no completo.».
MOTIVACIÓN

Por considerarlo más conveniente.

Zaragoza, 15 de enero de 2018.
La Portavoz
MARÍA EUGENIA DÍAZ CALVO

ENMIENDA NÚM. 134

A LA MESA DE la Comisión DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE:

El Grupo Parlamentario Popular, al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de la actividad física y el deporte de Aragón.
ENMIENDA DE ADICIÓN

Al artículo 46, punto 2.
Añadir un nuevo apartado f) que quedaría redactado como sigue:
«f) Las federaciones tienen la obligación de fomentar que el número de mujeres que forman parte de la Junta Directiva sea como mínimo proporcional al número de hombres que la forma.».
MOTIVACIÓN

Por considerarlo conveniente.

Zaragoza, 15 de enero de 2018.
La Portavoz
M.ª DEL MAR VAQUERO PERIANEZ

ENMIENDA NÚM. 135

A LA MESA DE la Comisión DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE:

El Grupo Parlamentario Popular, al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de la actividad física y el deporte de Aragón.
ENMIENDA DE ADICIÓN

Al artículo 46.
Añadir un nuevo punto 3, que quedaría redactado como sigue:
«3. Podrá crearse, en el seno de la Asamblea General, una comisión delegada.».
MOTIVACIÓN

Por considerarlo conveniente.

Zaragoza, 15 de enero de 2018.
La Portavoz
M.ª DEL MAR VAQUERO PERIANEZ

ENMIENDA NÚM. 136

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE:

D.ª Patricia Luquin Cabello, Portavoz de la Agrupación Parlamentaria de Izquierda Unida, y D. Gregorio Briz Sánchez, Portavoz de la Agrupación Parlamentaria de Chunta Aragonesista, al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formulan la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de la actividad física y el deporte en Aragón.
ENMIENDA DE MODIFICACIÓN

El artículo 47.1 quedaría del siguiente modo:
«Los estatutos de las federaciones Deportivas Aragonesas y sus modificaciones deberán ser aprobados por la Asamblea General respectiva.».
MOTIVACIÓN

Por considerarlo más conveniente

Zaragoza, 15 de enero de 2018.
La Portavoz de la A.P. Izquierda Unida de Aragón
PATRICIA LUQUIN CABELLO
El Portavoz de la A.P. Chunta Aragonesista
GREGORIO BRIZ SÁNCHEZ

ENMIENDA NÚM. 137

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE:

El Grupo Parlamentario Podemos Aragón, al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de la actividad física y el deporte de Aragón.
ENMIENDA DE MODIFICACIÓN

Se propone modificar el apartado 1 del artículo 47, que quedaría redactado así:
«47.1 Los estatutos de las federaciones deportivas aragonesas y sus modificaciones deberán ser aprobados por la Asamblea General respectiva y deberán contar en todo caso con informe favorable del Departamento competente en materia de deporte.».
MOTIVACIÓN

Por considerarlo más conveniente.

Zaragoza, 15 de enero de 2018.
La Portavoz
MARÍA EUGENIA DÍAZ CALVO

ENMIENDA NÚM. 138

A LA MESA DE la Comisión DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE:

El Grupo Parlamentario Popular, al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de la actividad física y el deporte de Aragón.
ENMIENDA DE MODIFICACIÓN

Al artículo 47, punto 1.
Donde dice: «... la Asamblea General respectiva. Con carácter previo al sometimiento de la propuesta a su aprobación definitiva por la Asamblea General, el Departamento competente en materia de deporte deberá emitir informe, en el plazo máximo de un mes, sobre el contenido de los estatutos o modificación y su adecuación al ordenamiento jurídico. Se requerirá en todo caso...», deberá decir: «... la Asamblea General respectiva. Se requerirá en todo caso...».
MOTIVACIÓN

Por considerarlo más conveniente

Zaragoza, 15 de enero de 2018.
La Portavoz
M.ª DEL MAR VAQUERO PERIANEZ

ENMIENDA NÚM. 139

A LA MESA DE la Comisión de Educación, Cultura y Deporte:

D.ª Susana Gaspar Martínez, Diputada del Grupo Parlamentario Ciudadanos-Partido de la Ciudadanía (C’s), al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de la actividad física y el deporte de Aragón.
ENMIENDA DE MODIFICACIÓN

Se propone modificar el apartado 1 del artículo 47, quedando redactado como sigue:
«1. Los estatutos de las federaciones deportivas aragonesas y sus modificaciones deberán ser aprobados por la Asamblea General respectiva. Con carácter posterior a su aprobación definitiva por la Asamblea General, el Departamento competente en materia de deporte deberá emitir informe, en el plazo máximo de un mes, sobre el contenido de los estatutos o modificación y su adecuación al ordenamiento jurídico. Se requerirá en todo caso informe favorable de Departamento competente en materia de deporte para la aprobación de los Estatutos por la Asamblea General.».
MOTIVACIÓN

Por considerarlo conveniente.

Zaragoza, 15 de enero de 2018.
La Portavoz
SUSANA GASPAR MARTÍNEZ

ENMIENDA NÚM. 140

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE:

El Grupo Parlamentario Podemos Aragón, al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de la actividad física y el deporte de Aragón.
ENMIENDA DE MODIFICACIÓN

Se propone modificar la primera parte del apartado 6 del artículo 47, en lo que supone el texto antes de las letras, que quedaría redactado así:
«47.6. Así mismo, deberán recoger un título específico con la regulación de medidas relativas al buen gobierno corporativo inspiradas en los principios de democracia, transparencia y participación, en el que figurarán las obligaciones de los miembros de la Junta Directiva y del Presidente, que contendrá como mínimo:».
MOTIVACIÓN

Por considerarlo más conveniente.

Zaragoza, 15 de enero de 2018.
La Portavoz
MARÍA EUGENIA DÍAZ CALVO

ENMIENDA NÚM. 141

A LA MESA DE la Comisión de Educación, Cultura y Deporte:

D. Jesús Guerrero de la Fuente, Diputado del Grupo Parlamentario Aragonés, al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de la actividad física y el deporte en Aragón.
ENMIENDA DE SUPRESIÓN

En el título III; capítulo II; artículo 47, apartado 6, todas las letras (a-f).
MOTIVACIÓN

Por considerarlo más conveniente.

Zaragoza, 15 de enero de 2018.
El Diputado
JESÚS GUERRERO DE LA FUENTE
V.º B.º
El Portavoz
ARTURO ALIAGA LÓPEZ

ENMIENDA NÚM. 142

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE:

El Grupo Parlamentario Podemos Aragón, al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de la actividad física y el deporte de Aragón.
ENMIENDA DE ADICIÓN

Se propone añadir una nueva letra tras la letra a) del apartado 6 del artículo 47, con el siguiente texto:
«El deber de no adoptar acuerdos contrarios a la ley, los estatutos o el interés federativo.».
MOTIVACIÓN

Por considerarlo más conveniente.

Zaragoza, 15 de enero de 2018.
La Portavoz
MARÍA EUGENIA DÍAZ CALVO

ENMIENDA NÚM. 143

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE:

El Grupo Parlamentario Podemos Aragón, al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de la actividad física y el deporte de Aragón.
ENMIENDA DE ADICIÓN

Se propone añadir una nueva letra tras la letra a) del apartado 6 del artículo 47, con el siguiente texto:
«El deber de contemplar el principio de igualdad y no discriminación por razón de género.».
MOTIVACIÓN

Por considerarlo más conveniente.

Zaragoza, 15 de enero de 2018.
La Portavoz
MARÍA EUGENIA DÍAZ CALVO

ENMIENDA NÚM. 144

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE:

El Grupo Parlamentario Podemos Aragón, al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de la actividad física y el deporte de Aragón.
ENMIENDA DE ADICIÓN

Se propone añadir una nueva letra tras la letra c) del apartado 6 del artículo 47, con el siguiente texto:
«La obligatoriedad de que la información referida en el apartado anterior esté siempre a disposición de los miembros de la Asamblea, previo requerimiento por parte de cualquiera de sus miembros. Para ello, se establecerá un procedimiento reglamentario que regule dicha petición que, en cualquier caso, contemple un plazo máximo de un mes desde que se efectúe la petición hasta el acceso a la información.».
MOTIVACIÓN

Por considerarlo más conveniente.

Zaragoza, 15 de enero de 2018.
La Portavoz
MARÍA EUGENIA DÍAZ CALVO

ENMIENDA NÚM. 145

A LA MESA DE la Comisión de Educación, Cultura y Deporte:

D.ª Susana Gaspar Martínez, Diputada del Grupo Parlamentario Ciudadanos-Partido de la Ciudadanía (C’s), al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de la actividad física y el deporte de Aragón.
ENMIENDA DE SUPRESIÓN

Se propone suprimir la letra d) del apartado 6 del artículo 47.
MOTIVACIÓN

Por considerarlo conveniente.

Zaragoza, 15 de enero de 2018.
La Portavoz
SUSANA GASPAR MARTÍNEZ

ENMIENDA NÚM. 146

A LA MESA DE la Comisión DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE:

El Grupo Parlamentario Popular, al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de la actividad física y el deporte de Aragón.
ENMIENDA DE SUPRESIÓN

Al artículo 47, punto 6.
Suprimir el apartado f).
MOTIVACIÓN

Por considerarlo necesario.

Zaragoza, 15 de enero de 2018.
La Portavoz
M.ª DEL MAR VAQUERO PERIANEZ

ENMIENDA NÚM. 147

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE:

El Grupo Parlamentario Podemos Aragón, al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de la actividad física y el deporte de Aragón.
ENMIENDA DE MODIFICACIÓN

Se propone modificar el texto de la letra f) del apartado 6 del artículo 47, que quedaría redactado así:
«f) El número máximo de mandatos en los que se podrá ejercer el cargo de Presidente/a, que en ningún caso podrá ser superior a tres mandatos o legislaturas, por lo que los Presidentes/as o ex-Presidentes/as de federaciones deportivas aragonesas que ya hayan ejercido este cargo sumando en total tres mandatos completos o dos mandatos completos y uno no completo, no podrán volver presentarse a unas nuevas elecciones federativas para optar a ostentar la presidencia de las mismas.».
MOTIVACIÓN

Por considerarlo más conveniente.

Zaragoza, 15 de enero de 2018.
La Portavoz
MARÍA EUGENIA DÍAZ CALVO

ENMIENDA NÚM. 148

A LA MESA DE la Comisión de Educación, Cultura y Deporte:

D. Jesús Guerrero de la Fuente, Diputado del Grupo Parlamentario Aragonés, al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de la actividad física y el deporte en Aragón.
ENMIENDA DE ADICIÓN

En el título III; capítulo II; artículo 47; punto 6, añadir un segundo párrafo, en lugar de los seis apartados existentes (a-f) y tras el párrafo primero:
«El deber de confidencialidad o reserva en lo relativo a la información obtenida en el desarrollo de actividades realizadas en el ejercicio del cargo; el régimen de incompatibilidades y de abstención ante los conflictos de intereses particulares y federativos que pudieran aparecer y otros aspectos que estime el máximo órgano de cada Federación en materia de responsabilidad, remuneraciones o indemnizaciones percibidas e información de todo tipo, en relación a los diferentes órganos federativos, conforme a la legislación existente en materia de transparencia».
MOTIVACIÓN

Por considerarlo más conveniente.

Zaragoza, 15 de enero de 2018.
El Diputado
JESÚS GUERRERO DE LA FUENTE
V.º B.º
El Portavoz
ARTURO ALIAGA LÓPEZ

ENMIENDA NÚM. 149

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE:

D.ª Patricia Luquin Cabello, Portavoz de la Agrupación Parlamentaria de Izquierda Unida, y D. Gregorio Briz Sánchez, Portavoz de la Agrupación Parlamentaria de Chunta Aragonesista, al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formulan la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de la actividad física y el deporte en Aragón.
ENMIENDA DE MODIFICACIÓN

El artículo 47.7 quedaría del siguiente modo:
«47.7 Tras la aprobación por la Asamblea General, y previo informe jurídico favorable del Departamento competente en materia de deporte, los estatutos o sus modificaciones deberán inscribirse en el Registro de Entidades Deportivas de Aragón.».
MOTIVACIÓN

Por considerarlo más conveniente

Zaragoza, 15 de enero de 2018.
La Portavoz de la A.P. Izquierda Unida de Aragón
PATRICIA LUQUIN CABELLO
El Portavoz de la A.P. Chunta Aragonesista
GREGORIO BRIZ SÁNCHEZ

ENMIENDA NÚM. 150

A LA MESA DE la Comisión de Educación, Cultura y Deporte:

D. Jesús Guerrero de la Fuente, Diputado del Grupo Parlamentario Aragonés, al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de la actividad física y el deporte en Aragón.
ENMIENDA DE SUPRESIÓN

En el título III; capítulo II; artículo 47; punto 7, suprimir el siguiente texto: «... previo informe favorable del departamento competente en materia de deporte».
MOTIVACIÓN

Por considerarlo más conveniente.

Zaragoza, 15 de enero de 2018.
El Diputado
JESÚS GUERRERO DE LA FUENTE
V.º B.º
El Portavoz
ARTURO ALIAGA LÓPEZ

ENMIENDA NÚM. 151

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE:

D. Gregorio Briz Sánchez, Portavoz de la Agrupación Parlamentaria de Chunta Aragonesista, al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de la actividad física y el deporte en Aragón.
ENMIENDA DE MODIFICACIÓN

Nueva redacción del art. 48.4:
«Todos los reglamentos se publicarán en las páginas web de las respectivas federaciones deportivas y en la de la Administración de la Comunidad Autónoma en los términos previstos en la normativa de desarrollo de la presente Ley».
MOTIVACIÓN

Por considerarlo más conveniente

Zaragoza, 15 de enero de 2018.
El Portavoz
GREGORIO BRIZ SÁNCHEZ

ENMIENDA NÚM. 152

A LA MESA DE la Comisión DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE:

El Grupo Parlamentario Popular, al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de la actividad física y el deporte de Aragón.
ENMIENDA DE MODIFICACIÓN

Al artículo 48, punto 4.
Donde dice: «... y sus modificaciones serán publicados en el Boletín Oficial de Aragón. Los restantes reglamentos se publicarán en las páginas web de las respectivas federaciones...», deberá decir: «... y sus modificaciones serán publicadas, así como los restantes reglamentos, en las páginas web de las respectivas federaciones deportivas...».
MOTIVACIÓN

Por considerarlo más conveniente.

Zaragoza, 15 de enero de 2018.
La Portavoz
M.ª DEL MAR VAQUERO PERIANEZ

ENMIENDA NÚM. 153

A LA MESA DE la Comisión de Educación, Cultura y Deporte:

D. Jesús Guerrero de la Fuente, Diputado del Grupo Parlamentario Aragonés, al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de la actividad física y el deporte en Aragón.
ENMIENDA DE MODIFICACIÓN

En el título III; capítulo II; artículo 48; punto 4, añadir el siguiente texto descrito en la enmienda en letra cursiva: «... en el Boletín Oficial de Aragón, en caso de que lo estime la Federación correspondiente y siempre que la situación económica de la misma lo permita».
MOTIVACIÓN

Por considerarlo más conveniente.

Zaragoza, 15 de enero de 2018.
El Diputado
JESÚS GUERRERO DE LA FUENTE
V.º B.º
El Portavoz
ARTURO ALIAGA LÓPEZ

ENMIENDA NÚM. 154

A LA MESA DE la Comisión de Educación, Cultura y Deporte:

D.ª Susana Gaspar Martínez, Diputada del Grupo Parlamentario Ciudadanos-Partido de la Ciudadanía (C’s), al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de la actividad física y el deporte de Aragón.
ENMIENDA DE SUPRESIÓN

Se propone suprimir en la letra c) del apartado 4 del artículo 49 la mención «industrial», quedando redactada como sigue:
«c) Ejercer actividades de carácter comercial, profesional o de servicios, destinando los posibles beneficios al objeto social, sin que en ningún caso puedan repartir directa o indirectamente los beneficios entre los miembros de la federación.».
MOTIVACIÓN

Por considerarlo conveniente.

Zaragoza, 15 de enero de 2018.
La Portavoz
SUSANA GASPAR MARTÍNEZ

ENMIENDA NÚM. 155

A LA MESA DE la Comisión de Educación, Cultura y Deporte:

D. Jesús Guerrero de la Fuente, Diputado del Grupo Parlamentario Aragonés, al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de la actividad física y el deporte en Aragón.
ENMIENDA DE SUPRESIÓN

En el título III; capítulo II; artículo 49; punto 5.
MOTIVACIÓN

Por considerarlo más conveniente.

Zaragoza, 15 de enero de 2018.
El Diputado
JESÚS GUERRERO DE LA FUENTE
V.º B.º
El Portavoz
ARTURO ALIAGA LÓPEZ

ENMIENDA NÚM. 156

A LA MESA de LA COMISIÓN DE Educación Cultura y Deporte:

Los Grupos Parlamentarios abajo firmantes, al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formulan la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de la actividad física y el deporte en Aragón.
ENMIENDA DE MODIFICACIÓN

Sustituir el apartado 5 del artículo 49 por el siguiente:
«5. Las federaciones deportivas aragonesas deberán someterse, cada año electoral, a auditorias financieras o análisis de revisión limitada de los presupuestos cerrados de los cuatro ejercicios anteriores, teniendo en cuenta las siguientes condiciones:
a) Las Federaciones Deportivas con un presupuesto anual inferior a 150.000 € serán objeto de revisión limitada por parte del Departamento competente en materia de deporte.
b) Las Federaciones Deportivas con un presupuesto anual igual o superior a 150.000 € deberán presentar en la Dirección general competente en materia de deporte, el informe de revisión limitada o de auditoría financiera que les haya sido realizado por el correspondiente auditor externo, pudiendo ser financiados parcialmente o en su totalidad por el departamento competente en materia de deporte.».
MOTIVACIÓN

Se considera más adecuado.

Zaragoza, 15 de enero de 2018.
El Portavoz del G.P. Socialista
JAVIER SADA BELTRÁN
El Portavoz A.P. Chunta Aragonesista
GREGORIO BRIZ SÁNCHEZ

ENMIENDA NÚM. 157

A LA MESA DE la Comisión DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE:

El Grupo Parlamentario Popular, al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de la actividad física y el deporte de Aragón.
ENMIENDA DE MODIFICACIÓN

Al artículo 49, punto 5.
Donde dice: «... o análisis de revisión limitada de los presupuestos cerrados de los cuatro ejercicios anteriores, teniendo en cuenta las siguientes condiciones: ...», deberá decir: «... de los cuatro ejercicios anteriores con cargo a los presupuestos del Gobierno de Aragón o realizados por el propio Gobierno de Aragón.».
MOTIVACIÓN

Por considerarlo conveniente.

Zaragoza, 15 de enero de 2018.
La Portavoz
M.ª DEL MAR VAQUERO PERIANEZ

ENMIENDA NÚM. 158

A LA MESA DE la Comisión DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE:

El Grupo Parlamentario Popular, al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de la actividad física y el deporte de Aragón.
ENMIENDA DE SUPRESIÓN

Al artículo 49, punto 5. Suprimir el apartado a).
MOTIVACIÓN

Por considerarlo más conveniente.

Zaragoza, 15 de enero de 2018.
La Portavoz
M.ª DEL MAR VAQUERO PERIANEZ

ENMIENDA NÚM. 159

A LA MESA DE la Comisión DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE:

El Grupo Parlamentario Popular, al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de la actividad física y el deporte de Aragón.
ENMIENDA DE MODIFICACIÓN

Al artículo 49, punto 5. Suprimir el apartado b).
MOTIVACIÓN

Por considerarlo más conveniente.

Zaragoza, 15 de enero de 2018.
La Portavoz
M.ª DEL MAR VAQUERO PERIANEZ

ENMIENDA NÚM. 160

A LA MESA DE la Comisión DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE:

El Grupo Parlamentario Popular, al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de la actividad física y el deporte de Aragón.
ENMIENDA DE MODIFICACIÓN

Al artículo 49, punto 5. Suprimir el apartado c).
MOTIVACIÓN

Por considerarlo más conveniente.

Zaragoza, 15 de enero de 2018.
La Portavoz
M.ª DEL MAR VAQUERO PERIANEZ

ENMIENDA NÚM. 161

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE:

El Grupo Parlamentario Podemos Aragón, al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de la actividad física y el deporte de Aragón.
ENMIENDA DE MODIFICACIÓN

Se propone modificar el texto de las letras a), b) y c) del apartado 5 del artículo 49, que quedarían redactadas así:
«a) Las federaciones deportivas con presupuesto anual inferior a 100.000 euros serán objeto de revisión limitada por el Departamento competente en materia de deporte.
b) Las federaciones deportivas con presupuesto anual entre 100.000 y 400.000 euros deberán presentar en la Dirección General competente en materia de deporte, el informe de la revisión limitada que les haya sido realizada por el correspondiente auditor externo.
c) Las federaciones deportivas con presupuesto anual superior a 400.000 euros deberán presentar en la Dirección General competente en materia de deporte, el informe de auditoría financiera que les haya sido realizada por el correspondiente auditor externo.».
MOTIVACIÓN

Por considerarlo más conveniente.

Zaragoza, 15 de enero de 2018.
La Portavoz
MARÍA EUGENIA DÍAZ CALVO

ENMIENDA NÚM. 162

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE:

El Grupo Parlamentario Podemos Aragón, al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de la actividad física y el deporte de Aragón.
ENMIENDA DE ADICIÓN

Se propone añadir un nuevo apartado tras el apartado 5 del artículo 49, con el siguiente texto:
«Sin menoscabo de la obligación recogida en el apartado anterior, las federaciones deportivas que se sometan a informes de revisión limitada y de auditoría financiera, realizados por un auditor externo, podrán solicitar a la Dirección General competente en materia de deporte una ayuda económica para sufragar su coste. Esta ayuda no será obligatoria y se prestará sólo cuando exista disponibilidad presupuestaria, teniendo prioridad en todo caso las federaciones con menores posibilidades económicas.».
MOTIVACIÓN

Por considerarlo más conveniente.

Zaragoza, 15 de enero de 2018.
La Portavoz
MARÍA EUGENIA DÍAZ CALVO

ENMIENDA NÚM. 163

A LA MESA DE la Comisión de Educación, Cultura y Deporte:

D. Jesús Guerrero de la Fuente, Diputado del Grupo Parlamentario Aragonés, al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de la actividad física y el deporte en Aragón.
ENMIENDA DE MODIFICACIÓN

En el título III; capítulo II; artículo 53; punto 2, añadir el siguiente texto en cursiva: «... con la suspensión provisional, teniendo en cuenta la realidad de las distintas federaciones aragonesas, por un máximo de 15 días, de las funciones del Presidente».
MOTIVACIÓN

Por considerarlo más conveniente.

Zaragoza, 15 de enero de 2018.
El Diputado
JESÚS GUERRERO DE LA FUENTE
V.º B.º
El Portavoz
ARTURO ALIAGA LÓPEZ

ENMIENDA NÚM. 164

A LA MESA DE la Comisión DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE:

El Grupo Parlamentario Popular, al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de la actividad física y el deporte de Aragón.
ENMIENDA DE SUPRESIÓN

Del artículo 54.
MOTIVACIÓN

Si las federaciones deportivas aragonesas se quieren organizar, nada en la Ley puede impedírselo.

Zaragoza, 15 de enero de 2018.
La Portavoz
M.ª DEL MAR VAQUERO PERIANEZ

ENMIENDA NÚM. 165

A LA MESA DE la Comisión de Educación, Cultura y Deporte:

D. Jesús Guerrero de la Fuente, Diputado del Grupo Parlamentario Aragonés, al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de la actividad física y el deporte en Aragón.
ENMIENDA DE SUPRESIÓN

En el título III; capítulo II; artículo 54; punto 3; apartado «b».
MOTIVACIÓN

Por considerarlo más conveniente.

Zaragoza, 15 de enero de 2018.
El Diputado
JESÚS GUERRERO DE LA FUENTE
V.º B.º
El Portavoz
ARTURO ALIAGA LÓPEZ

ENMIENDA NÚM. 166

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE:

La Agrupación Parlamentaria Izquierda Unida de Aragón, al amparo de lo establecido en el artículo 181.6, en relación con el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de la actividad física y el deporte de Aragón.
ENMIENDA DE MODIFICACIÓN

Se propone modificar el artículo 54, punto 3, letra b) por el siguiente texto:
«54.3.b) Que las federaciones deportivas que la formen representen a más de la cuarta parte de las personas con licencia deportiva autonómica».
MOTIVACIÓN

Por considerarlo más oportuno.

Zaragoza, 15 de enero de 2018.
La Portavoz
PATRICIA LUQUIN CABELLO

ENMIENDA NÚM. 167

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE:

El Grupo Parlamentario Podemos Aragón, al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de la actividad física y el deporte de Aragón.
ENMIENDA DE MODIFICACIÓN

Se propone modificar el texto de la letra b) del apartado 3 del artículo 54, que quedaría redactado de la siguiente manera:
«b) Que las federaciones deportivas aragonesas que la formen representen al menos un 30% de las personas con licencia deportiva autonómica.».
MOTIVACIÓN

Por considerarlo más conveniente.

Zaragoza, 15 de enero de 2018.
La Portavoz
MARÍA EUGENIA DÍAZ CALVO

ENMIENDA NÚM. 168

A LA MESA DE la Comisión de Educación, Cultura y Deporte:

D. Jesús Guerrero de la Fuente, Diputado del Grupo Parlamentario Aragonés, al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de la actividad física y el deporte en Aragón.
ENMIENDA DE ADICIÓN

En el título III; capítulo II; artículo 54; punto 3; añadir un nuevo apartado.
«Dotar con una partida presupuestaria a la Confederación Aragonesa de Federaciones Deportivas, o en su caso al organismo que se cree para ello, entendida la misma como una Asociación de Federaciones la cual, además de poder recibir ayudas económicas desde el Gobierno de Aragón, pueda recibir fondos por parte de las partidas habilitadas para ello en el Consejo Superior de Deportes».
MOTIVACIÓN

Por considerarlo más conveniente.

Zaragoza, 15 de enero de 2018.
El Diputado
JESÚS GUERRERO DE LA FUENTE
V.º B.º
El Portavoz
ARTURO ALIAGA LÓPEZ

ENMIENDA NÚM. 169

A LA MESA DE la Comisión de Educación, Cultura y Deporte:

D. Jesús Guerrero de la Fuente, Diputado del Grupo Parlamentario Aragonés, al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de la actividad física y el deporte en Aragón.
ENMIENDA DE SUPRESIÓN

En el título III; capítulo II; artículo 55.
MOTIVACIÓN

Por considerarlo más conveniente.

Zaragoza, 15 de enero de 2018.
El Diputado
JESÚS GUERRERO DE LA FUENTE
V.º B.º
El Portavoz
ARTURO ALIAGA LÓPEZ

ENMIENDA NÚM. 170

A LA MESA DE la Comisión de Educación, Cultura y Deporte:

D.ª Susana Gaspar Martínez, Diputada del Grupo Parlamentario Ciudadanos-Partido de la Ciudadanía (C’s), al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de la actividad física y el deporte de Aragón.
ENMIENDA DE ADICIÓN

Se propone añadir en la letra c) del apartado 1 del artículo 55 la mención «previa resolución judicial,», quedando redactada como sigue:
«c) Por revocación de la autorización de su constitución previa resolución judicial, cuando se dé alguno de los supuestos incluidos en el apartado siguiente.»
MOTIVACIÓN

Por considerarlo conveniente.

Zaragoza, 15 de enero de 2018.
La Portavoz
SUSANA GASPAR MARTÍNEZ

ENMIENDA NÚM. 171

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE:

El Grupo Parlamentario Podemos Aragón, al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de la actividad física y el deporte de Aragón.
ENMIENDA DE MODIFICACIÓN

En el artículo 55.2, se propone cambiar la redacción de la letra a) por el siguiente texto:
«a) No haber realizado actividad deportiva oficial en el último año.».
MOTIVACIÓN

Por considerarlo más conveniente.

Zaragoza, 15 de enero de 2018.
La Portavoz
MARÍA EUGENIA DÍAZ CALVO

ENMIENDA NÚM. 172

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE:

El Grupo Parlamentario Podemos Aragón, al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de la actividad física y el deporte de Aragón.
ENMIENDA DE MODIFICACIÓN

Se propone modificar el texto de la letra d) del apartado 2 del artículo 55, que quedaría redactado de la siguiente manera:
«d) Incumplimiento de sus obligaciones, funciones o fines.».
MOTIVACIÓN

Por considerarlo más conveniente.

Zaragoza, 15 de enero de 2018.
La Portavoz
MARÍA EUGENIA DÍAZ CALVO

ENMIENDA NÚM. 173

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE:

El Grupo Parlamentario Podemos Aragón, al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de la actividad física y el deporte de Aragón.
ENMIENDA DE ADICIÓN

Se propone añadir una nueva letra tras la letra d) del apartado 2 del artículo 55, con el siguiente texto:
«La reiteración de infracciones muy graves tipificadas en la presente ley.».
MOTIVACIÓN

Por considerarlo más conveniente.

Zaragoza, 15 de enero de 2018.
La Portavoz
MARÍA EUGENIA DÍAZ CALVO

ENMIENDA NÚM. 174

A LA MESA DE la Comisión DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE:

El Grupo Parlamentario Popular, al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de la actividad física y el deporte de Aragón.
ENMIENDA DE MODIFICACIÓN

Al artículo 56, punto 1.
Donde dice: «... deportistas y otros colectivos interesados que practiquen o contribuyan...», deberá decir: «... deportistas interesados que practiquen o contribuyan...».
MOTIVACIÓN

Se trata de un deporte muy reducido y podemos dejar la puerta abierta a empresas que pretendan hacer negocio con los deportes tradicionales.

Zaragoza, 15 de enero de 2018.
La Portavoz
M.ª DEL MAR VAQUERO PERIANEZ

ENMIENDA NÚM. 175

A LA MESA DE la Comisión de Educación, Cultura y Deporte:

D.ª Susana Gaspar Martínez, Diputada del Grupo Parlamentario Ciudadanos-Partido de la Ciudadanía (C’s), al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de la actividad física y el deporte de Aragón.
ENMIENDA DE MODIFICACIÓN

Se propone modificar el apartado 2 del artículo 56, quedando redactado como sigue:
«2. La Federación Aragonesa de Deportes Tradicionales, tiene la condición de federación polideportiva y se considera a todos los efectos como una federación deportiva más, y le serán de aplicación todos los derechos y obligaciones de esta Ley y en concreto los de esta Sección 4ª. Esta Federación, bajo la supervisión y aprobación final de la Dirección General de Deportes, elaborará los requisitos y condiciones para el reconocimiento del juego o deporte autóctono o tradicional.».
MOTIVACIÓN

Por considerarlo conveniente.

Zaragoza, 15 de enero de 2018.
La Portavoz
SUSANA GASPAR MARTÍNEZ

ENMIENDA NÚM. 176

A LA MESA DE la Comisión de Educación, Cultura y Deporte:

D. Jesús Guerrero de la Fuente, Diputado del Grupo Parlamentario Aragonés, al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de la actividad física y el deporte en Aragón.
ENMIENDA DE ADICIÓN

En el título III; capítulo II; artículo 56; añadir al final del punto 2: «..., teniendo en cuenta el doble aspecto, deportivo y cultural, de los juegos y deportes autóctonos y tradicionales de Aragón, y poniendo énfasis mediante desarrollo reglamentario una gestión de los mismos más allá de los deportivo, incidiendo en aspectos principales que fomenten la investigación, recuperación y difusión, entre otros».
MOTIVACIÓN

Por considerarlo más conveniente.

Zaragoza, 15 de enero de 2018.
El Diputado
JESÚS GUERRERO DE LA FUENTE
V.º B.º
El Portavoz
ARTURO ALIAGA LÓPEZ

ENMIENDA NÚM. 177

A LA MESA DE la Comisión de Educación, Cultura y Deporte:

D.ª Susana Gaspar Martínez, Diputada del Grupo Parlamentario Ciudadanos-Partido de la Ciudadanía (C’s), al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de la actividad física y el deporte de Aragón.
ENMIENDA DE ADICIÓN

Se propone añadir un nuevo artículo 56 bis, con la siguiente redacción:
«Artículo 56 bis. Federación Aragonesa de Deporte Laboral y de Empresa.
La Federación Aragonesa de Deporte Laboral y de Empresa, tiene la condición de federación polideportiva y se considera a todos los efectos como una federación deportiva más, y le serán de aplicación todos los derechos y obligaciones de esta Ley y en concreto los de esta Sección 4ª. Esta Federación, bajo la supervisión y aprobación final de la Dirección General de Deportes, elaborará los requisitos y condiciones para el reconocimiento de sus competiciones, actividades y eventos.».
MOTIVACIÓN

Por considerarlo conveniente.

Zaragoza, 15 de enero de 2018.
La Portavoz
SUSANA GASPAR MARTÍNEZ

ENMIENDA NÚM. 178

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE:

El Grupo Parlamentario Podemos Aragón, al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de la actividad física y el deporte de Aragón.
ENMIENDA DE ADICIÓN

Tras el artículo 57 se propone añadir una nueva sección, que incluye cuatro nuevos artículos, con el siguiente texto:
«Sección 5.ª
Asociaciones de deporte laboral
Artículo 57 bis).— Las asociaciones de deporte laboral
A los efectos de la presente Ley, son asociaciones de deporte laboral las asociaciones sin ánimo de lucro, con personalidad jurídica, que tengan por objeto exclusivo o principal la coordinación, promoción y/o la práctica de modalidades deportivas oficialmente reconocidas dentro del ámbito laboral y de empresa.
Artículo 57 ter).— Organización de competiciones
Las asociaciones de deporte laboral podrán organizar competiciones de modalidades deportivas oficialmente reconocidas, únicamente dentro del ámbito laboral y de empresa. Estas competiciones serán consideradas no oficiales y en ningún caso podrán hacer uso de la denominación de competición oficial.
Artículo 57 quater).— Constitución de las asociaciones de deporte laboral
1. La constitución de las asociaciones de deporte laboral requerirá, en cumplimiento de los requisitos exigidos por la normativa estatal en materia de asociaciones, el acuerdo de constitución otorgado por tres o más personas físicas o jurídicas. Dicho acuerdo incluirá la aprobación de los estatutos y habrá de formalizarse mediante acta fundacional, en documento público o privado.
2. El contenido de los estatutos de la asociación deberá ajustarse a la normativa básica estatal en materia de asociaciones y a lo dispuesto en esta Ley, dentro de los plazos que se determinen reglamentariamente.
Artículo 57 quinquies).— Declaración de utilidad pública de las asociaciones de deporte laboral.
1. Dada la importancia de la promoción del deporte en todos los ámbitos, incluido el laboral, las asociaciones de deporte laboral podrán ser declaradas de utilidad pública en Aragón cuando así lo soliciten, siempre que cumplan los requisitos exigidos para ello por la legislación del Estado.
2. La declaración de utilidad pública comportará los derechos reconocidos por la legislación estatal en la materia.
3. La declaración de utilidad pública se llevará a cabo, previo expediente instruido al efecto por el órgano competente de la Comunidad Autónoma, conforme al procedimiento establecido en la normativa estatal en materia de procedimientos relativos a asociaciones de utilidad pública.
4. La declaración de utilidad pública podrá otorgarse cuando una asociación de deporte laboral organice competiciones de varias modalidades deportivas oficialmente reconocidas. Dicha declaración quedará limitada a una sola asociación de deporte laboral que desempeñe su actividad a nivel autonómico aragonés o, en su ausencia, a una asociación por provincia, siempre que desempeñe su labor a nivel provincial.».
MOTIVACIÓN

Por considerarlo más conveniente.

Zaragoza, 15 de enero de 2018.
La Portavoz
MARÍA EUGENIA DÍAZ CALVO

ENMIENDA NÚM. 179

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE:

La Agrupación Parlamentaria Izquierda Unida de Aragón, al amparo de lo establecido en el artículo 181.6, en relación con el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de la actividad física y el deporte de Aragón.
ENMIENDA DE MODIFICACIÓN

Se propone sustituir en todo el artículo 59, el término «lectivo» por el siguiente: «escolar».
MOTIVACIÓN

Por considerarlo más oportuno.

Zaragoza, 15 de enero de 2018.
La Portavoz
PATRICIA LUQUIN CABELLO

ENMIENDA NÚM. 180

A LA MESA DE la Comisión DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE:

El Grupo Parlamentario Popular, al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de la actividad física y el deporte de Aragón.
ENMIENDA DE ADICIÓN

Al artículo 59, punto 1. Añadir al final del mismo lo siguiente: «... previo convenio con los ayuntamientos.».
MOTIVACIÓN

Por considerarlo conveniente.

Zaragoza, 15 de enero de 2018.
La Portavoz
M.ª DEL MAR VAQUERO PERIANEZ

ENMIENDA NÚM. 181

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE:

El Grupo Parlamentario Podemos Aragón, al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de la actividad física y el deporte de Aragón.
ENMIENDA DE MODIFICACIÓN

Se propone modificar el apartado 2 del artículo 59, que quedaría redactado así:
«2. La proyección de estas instalaciones deportivas se hará de forma que favorezca su utilización deportiva polivalente por las entidades locales y vecinales y su utilización fuera del horario lectivo.».
MOTIVACIÓN

Por considerarlo más conveniente.

Zaragoza, 15 de enero de 2018.
La Portavoz
MARÍA EUGENIA DÍAZ CALVO

ENMIENDA NÚM. 182

A LA MESA DE la Comisión de Educación, Cultura y Deporte:

D. Jesús Guerrero de la Fuente, Diputado del Grupo Parlamentario Aragonés, al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de la actividad física y el deporte en Aragón.
ENMIENDA DE ADICIÓN

En el título IV; capítulo I; artículo 59; punto 2; añadir al final del citado punto: «..., dando un uso importante a las Federaciones deportivas a la hora de fomentar el Deporte de competición así como las diferentes modalidades deportivas en las distintas categorías según sea la realidad de la disciplina, especialmente en aquellas que entran dentro del ámbito escolar o de formación».
MOTIVACIÓN

Por considerarlo más conveniente.

Zaragoza, 15 de enero de 2018.
El Diputado
JESÚS GUERRERO DE LA FUENTE
V.º B.º
El Portavoz
ARTURO ALIAGA LÓPEZ

ENMIENDA NÚM. 183

A LA MESA DE la Comisión DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE:

El Grupo Parlamentario Popular, al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de la actividad física y el deporte de Aragón.
ENMIENDA DE SUPRESIÓN

Del artículo 61.
MOTIVACIÓN

Entendemos que un Plan de Instalaciones Deportivas es importante para nuestra Comunidad Autónoma, pero creemos que no es prioritario que esté reflejado en una ley. Un Plan de Instalaciones Deportivas tiene que ser dinámico, actualizado en función de las necesidades y no tiene por qué estar encorsetado en una ley. De poco sirve si no existen fondos públicos como ocurrió en 2010, que aún está sin pagar.
Además, antes de hacer un Plan, se tiene que tener el censo de Instalaciones Deportivas actualizado.

Zaragoza, 15 de enero de 2018.
La Portavoz
M.ª DEL MAR VAQUERO PERIANEZ

ENMIENDA NÚM. 184

A LA MESA DE la Comisión DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE:

El Grupo Parlamentario Popular, al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de la actividad física y el deporte de Aragón.
ENMIENDA DE SUPRESIÓN

Del artículo 62.
MOTIVACIÓN

Entendemos que un Plan de Instalaciones Deportivas es importante para nuestra Comunidad Autónoma, pero creemos que no es prioritario que este reflejado en una Ley. Un Plan de Instalaciones Deportivas tiene que ser dinámico, actualizado en función de las necesidades y no tiene por qué estar encorsetado en una Ley. De poco sirve si no existen fondos públicos como ocurrió en 2010, que aún está sin pagar.
Además, antes de hacer un Plan, se tiene que tener el censo de Instalaciones Deportivas actualizado.

Zaragoza, 15 de enero de 2018.
La Portavoz
M.ª DEL MAR VAQUERO PERIANEZ

ENMIENDA NÚM. 185

A LA MESA DE la Comisión DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE:

El Grupo Parlamentario Popular, al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de la actividad física y el deporte de Aragón.
ENMIENDA DE MODIFICACIÓN

Al artículo 63, punto 3.
Donde dice: «... instalaciones de uso público deportivo deberán facilitar...», deberá decir: «... instalaciones de uso público o privado deportivo deberán facilitar...».
MOTIVACIÓN

El punto 1 del artículo 63 hace referencia a instalaciones deportivas públicas y privadas.

Zaragoza, 15 de enero de 2018.
La Portavoz
M.ª DEL MAR VAQUERO PERIANEZ

ENMIENDA NÚM. 186

A LA MESA DE la Comisión DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE:

El Grupo Parlamentario Popular, al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de la actividad física y el deporte de Aragón.
ENMIENDA DE MODIFICACIÓN

Al artículo 63, punto 4.
Donde dice: «... competiciones oficiales y para la percepción...», deberá decir: «... competiciones oficiales y, en su caso, para la percepción...».
MOTIVACIÓN

No todas las instalaciones deportivas piden ayudas.

Zaragoza, 15 de enero de 2018.
La Portavoz
M.ª DEL MAR VAQUERO PERIANEZ

ENMIENDA NÚM. 187

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE:

El Grupo Parlamentario Podemos Aragón, al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de la actividad física y el deporte de Aragón.
ENMIENDA DE ADICIÓN

Se propone añadir un nuevo artículo tras el artículo 65, que quedaría redactado así:
«Artículo 65.bis).— Garantías de uso para todas las personas.
Se garantizará que las instalaciones son adecuadas para acoger a las distintas diversidades sexuales e identitarias, garantizando la integridad, dignidad y seguridad de las personas usuarias de las instalaciones, y salvaguardando los márgenes de privacidad necesarios para impedir el detrimento de los derechos fundamentales de las personas en función de sus diferencias en lo que se refiere a identidad y/o expresión de género para que todas las personas puedan hacer uso libremente de las instalaciones en igualdad.».
MOTIVACIÓN

Por considerarlo más conveniente.

Zaragoza, 15 de enero de 2018.
La Portavoz
MARÍA EUGENIA DÍAZ CALVO

ENMIENDA NÚM. 188

A LA MESA DE la Comisión DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE:

El Grupo Parlamentario Popular, al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de la actividad física y el deporte de Aragón.
ENMIENDA DE ADICIÓN

Al artículo 67, punto 3. Añadir al final del mismo lo siguiente: «... siempre y cuando la instalación pública no tenga ya un seguro propio de responsabilidad civil.».
MOTIVACIÓN

Por considerarlo conveniente.

Zaragoza, 15 de enero de 2018.
La Portavoz
M.ª DEL MAR VAQUERO PERIANEZ

ENMIENDA NÚM. 189

A LA MESA DE la Comisión DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE:

El Grupo Parlamentario Popular, al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de la actividad física y el deporte de Aragón.
ENMIENDA DE ADICIÓN

Al artículo 69, punto 1. Añadir un nuevo apartado e), que quedaría redactado como sigue:
«e) Existencia de un nuevo Plan de emergencia.».
MOTIVACIÓN

Por considerarlo conveniente.

Zaragoza, 15 de enero de 2018.
La Portavoz
M.ª DEL MAR VAQUERO PERIANEZ

ENMIENDA NÚM. 190

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE:

El Grupo Parlamentario Podemos Aragón, al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de la actividad física y el deporte de Aragón.
ENMIENDA DE MODIFICACIÓN

Se propone modificar el texto del artículo 71, que quedaría redactado de la siguiente forma:
«Las Administraciones Públicas titulares de instalaciones deportivas de uso público establecerán los instrumentos adecuados para favorecer la cooperación y participación en la gestión de las mismas por parte de las federaciones deportivas aragonesas y de las asociaciones y clubes deportivos aragoneses declarados de utilidad pública.».
MOTIVACIÓN

Por considerarlo más conveniente.

Zaragoza, 15 de enero de 2018.
La Portavoz
MARÍA EUGENIA DÍAZ CALVO

ENMIENDA NÚM. 191

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE:

El Grupo Parlamentario Podemos Aragón, al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de la actividad física y el deporte de Aragón.
ENMIENDA DE MODIFICACIÓN

Se propone modificar el apartado 1 del artículo 72, que quedaría redactado así:
«1. Las Administraciones Públicas aragonesas adoptarán las medidas oportunas para facilitar el uso de las instalaciones deportivas de titularidad pública por parte de los centros educativos públicos para su actividad docente.».
MOTIVACIÓN

Por considerarlo más conveniente.

Zaragoza, 15 de enero de 2018.
La Portavoz
MARÍA EUGENIA DÍAZ CALVO

ENMIENDA NÚM. 192

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE:

La Agrupación Parlamentaria Izquierda Unida de Aragón, al amparo de lo establecido en el artículo 181.6, en relación con el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de la actividad física y el deporte de Aragón.
ENMIENDA DE ADICIÓN

Se propone añadir al final del párrafo del artículo 72, punto 1, el siguiente texto:
«A tal efecto, en la planificación de las instalaciones deportivas, se procurará que estén anexas o muy cercanas a los centros escolares.».
MOTIVACIÓN

Por considerarlo más oportuno.

Zaragoza, 15 de enero de 2018.
La Portavoz
PATRICIA LUQUIN CABELLO

ENMIENDA NÚM. 193

A LA MESA DE la Comisión DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE:

El Grupo Parlamentario Popular, al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de la actividad física y el deporte de Aragón.
ENMIENDA DE SUPRESIÓN

Al artículo 72. Suprimir el punto 2.
MOTIVACIÓN

Entendemos que se trata de una injerencia del Gobierno de Aragón en el uso de una instalación municipal.

Zaragoza, 15 de enero de 2018.
La Portavoz
M.ª DEL MAR VAQUERO PERIANEZ

ENMIENDA NÚM. 194

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE:

El Grupo Parlamentario Podemos Aragón, al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de la actividad física y el deporte de Aragón.
ENMIENDA DE MODIFICACIÓN

Se propone modificar el apartado 2 del artículo 72, que quedaría redactado así:
«2. Aquellas instalaciones deportivas de uso público financiadas con fondos aportados por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón desde el momento en que entre en vigor la presente Ley, deberán efectuar una reserva de uso en su calendario anual para los centros educativos públicos.».
MOTIVACIÓN

Por considerarlo más conveniente.

Zaragoza, 15 de enero de 2018.
La Portavoz
MARÍA EUGENIA DÍAZ CALVO

ENMIENDA NÚM. 195

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE:

El Grupo Parlamentario Podemos Aragón, al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de la actividad física y el deporte de Aragón.
ENMIENDA DE SUPRESIÓN

Se propone suprimir el artículo 73.
MOTIVACIÓN

Por considerarlo más conveniente.

Zaragoza, 15 de enero de 2018.
La Portavoz
MARÍA EUGENIA DÍAZ CALVO

ENMIENDA NÚM. 196

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE:

El Grupo Parlamentario Podemos Aragón, al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de la actividad física y el deporte de Aragón.
ENMIENDA DE MODIFICACIÓN

Se propone el artículo 73, que quedaría redactado de la siguiente manera:
«Artículo 73.— Declaración de interés público-deportivo.
1. Las instalaciones o equipamientos de carácter deportivo de titularidad privada podrán ser declaradas de interés público-deportivo mediante acuerdo del Gobierno de Aragón, previa solicitud de su propietario y una vez que se cumplan las condiciones que reglamentariamente se determinen. Dichas condiciones deberán incluir necesariamente:
a) La obligación de poner a disposición dicha instalación o equipamiento para fines deportivos bajo las mismas condiciones de acceso, uso, utilización y colaboración que las instalaciones o equipamientos públicos, tal como se especifica en esta ley.
b) La obligación de cobrar unas cuotas o precios de alquiler para el acceso y uso de las mismas, similares a los de las instalaciones o equipamientos públicos del mismo tipo.
2. La declaración de interés público-deportivo otorgará derecho a obtener prioritariamente créditos y préstamos de la Comunidad Autónoma.».
MOTIVACIÓN

Por considerarlo más conveniente.

Zaragoza, 15 de enero de 2018.
La Portavoz
MARÍA EUGENIA DÍAZ CALVO

ENMIENDA NÚM. 197

A LA MESA DE la Comisión DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE:

El Grupo Parlamentario Popular, al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de la actividad física y el deporte de Aragón.
ENMIENDA DE ADICIÓN

Al artículo 73. Añadir un nuevo punto 3 que quedaría redactado como sigue:
«3. Exención de tributos propios de la Comunidad Autónoma.».
MOTIVACIÓN

Por considerarlo necesario.

Zaragoza, 15 de enero de 2018.
La Portavoz
M.ª DEL MAR VAQUERO PERIANEZ

ENMIENDA NÚM. 198

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE:

El Grupo Parlamentario Podemos Aragón, al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de la actividad física y el deporte de Aragón.
ENMIENDA DE ADICIÓN

Se propone añadir un nuevo apartado tras el apartado 3 del artículo 74, con el siguiente texto:
«4. Todos los títulos oficiales o certificados de profesionalidad expedidos por los centros legalmente reconocidos, obtendrán la misma validez y no podrán ser objeto, por parte de ningún organismo público o ente privado, de requisitos o condiciones adicionales de ninguna índole ni de exigencias de homologación de ningún tipo que impidan o limiten su reconocimiento en condiciones de igualdad.».
MOTIVACIÓN

Por considerarlo más conveniente.

Zaragoza, 15 de enero de 2018.
La Portavoz
MARÍA EUGENIA DÍAZ CALVO

ENMIENDA NÚM. 199

A LA MESA DE la Comisión de Educación, Cultura y Deporte:

D. Jesús Guerrero de la Fuente, Diputado del Grupo Parlamentario Aragonés, al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de la actividad física y el deporte en Aragón.
ENMIENDA DE ADICIÓN

En el título V; artículo 74; añadir un punto nuevo número 4:
«El Gobierno de Aragón velará a favor de evitar el intrusismo profesional en cada una de las disciplinas deportivas y regulará la ordenación de las profesiones de monitor deportivo, entrenador deportivo, preparador físico, director deportivo y profesor de educación física, regulando el ejercicio de todas ellas por cuenta propia y ajena, independientemente de si la actividad se desarrolla en el sector público o el privado».
MOTIVACIÓN

Por considerarlo más conveniente.

Zaragoza, 15 de enero de 2018.
El Diputado
JESÚS GUERRERO DE LA FUENTE
V.º B.º
El Portavoz
ARTURO ALIAGA LÓPEZ

ENMIENDA NÚM. 200

A LA MESA DE la Comisión DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE:

El Grupo Parlamentario Popular, al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de la actividad física y el deporte de Aragón.
ENMIENDA DE MODIFICACIÓN

Al artículo 75, punto 1, que quedaría redactado como sigue:
«1. La Escuela Aragonesa del Deporte está constituida como centro de formación de técnicos deportivos en la Comunidad Autónoma de Aragón, debiendo cumplir los requisitos que determine el decreto 106/2014, de 24 de junio, del Gobierno de Aragón, por el cual se regula la Escuela Aragonesa del Deporte.».
MOTIVACIÓN

Por considerarlo más conveniente.

Zaragoza, 15 de enero de 2018.
La Portavoz
M.ª DEL MAR VAQUERO PERIANEZ

ENMIENDA NÚM. 201

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE:

El Grupo Parlamentario Podemos Aragón, al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de la actividad física y el deporte de Aragón.
ENMIENDA DE ADICIÓN

Al final del apartado 1 del artículo 76 se propone añadir el texto siguiente:
«Así, estas titulaciones oficiales o certificados de profesionalidad no podrán ser objeto de requisitos adicionales o exigencias de homologación ninguna índole que impidan o limiten su reconocimiento.».
MOTIVACIÓN

Por considerarlo más conveniente.

Zaragoza, 15 de enero de 2018.
La Portavoz
MARÍA EUGENIA DÍAZ CALVO

ENMIENDA NÚM. 202

A LA MESA DE la Comisión de Educación, Cultura y Deporte:

D. Jesús Guerrero de la Fuente, Diputado del Grupo Parlamentario Aragonés, al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de la actividad física y el deporte en Aragón.
ENMIENDA DE ADICIÓN

En el título V; artículo 76; añadir un «punto 2» nuevo tras el punto número 1:
«El Gobierno de Aragón regulará , por tanto, la ordenación en el desarrollo de las profesiones de monitor deportivo, entrenador deportivo, preparador físico, director deportivo y profesor de educación física, reglamentando el ejercicio de todas ellas en nuestra Comunidad, bien sea por cuenta propia y ajena, independientemente de si la actividad se desarrolla en el sector público o el privado».
MOTIVACIÓN

Por considerarlo más conveniente.

Zaragoza, 15 de enero de 2018.
El Diputado
JESÚS GUERRERO DE LA FUENTE
V.º B.º
El Portavoz
ARTURO ALIAGA LÓPEZ

ENMIENDA NÚM. 203

A LA MESA DE la Comisión de Educación, Cultura y Deporte:

D. Jesús Guerrero de la Fuente, Diputado del Grupo Parlamentario Aragonés, al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de la actividad física y el deporte en Aragón.
ENMIENDA DE ADICIÓN

En el título V; artículo 78; añadir al final del único párrafo existente:
«Aquellas personas que no tengan la titulación oficial exigida no podrá desarrollar servicios profesionales relacionados con el deporte y la actividad física, en los diversos ámbitos o disciplinas de actuación».
MOTIVACIÓN

Por considerarlo más conveniente.

Zaragoza, 15 de enero de 2018.
El Diputado
JESÚS GUERRERO DE LA FUENTE
V.º B.º
El Portavoz
ARTURO ALIAGA LÓPEZ

ENMIENDA NÚM. 204

A LA MESA DE la Comisión DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE:

El Grupo Parlamentario Popular, al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de la actividad física y el deporte de Aragón.
ENMIENDA DE SUPRESIÓN

Supresión del artículo 79.
MOTIVACIÓN

Por considerarlo oportuno.

Zaragoza, 15 de enero de 2018.
La Portavoz
M.ª DEL MAR VAQUERO PERIANEZ

ENMIENDA NÚM. 205

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE:

El Grupo Parlamentario Podemos Aragón, al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de la actividad física y el deporte de Aragón.
ENMIENDA DE MODIFICACIÓN

Se propone modificar el apartado 1 del artículo 79, que quedaría redactado así:
«1. En las profesiones ejercidas en el ámbito de la actividad física y el deporte se diferenciará entre aquellas dirigidas a la dirección deportiva de carácter técnico y aquellas otras directamente enfocadas a la práctica por terceros de actividades físicas y/o deportivas, ya sea con fines de rendimiento, aprendizaje, mejora del bienestar, de la condición física o recreación.».
MOTIVACIÓN

Por considerarlo más conveniente.

Zaragoza, 15 de enero de 2018.
La Portavoz
MARÍA EUGENIA DÍAZ CALVO

ENMIENDA NÚM. 206

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE:

El Grupo Parlamentario Podemos Aragón, al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de la actividad física y el deporte de Aragón.
ENMIENDA DE ADICIÓN

Se propone añadir un nuevo apartado tras el apartado 1 del artículo 79 con la siguiente redacción:
«Con el fin de asegurar unas condiciones mínimas de seguridad y eficacia, todas las personas que ejerzan profesiones en el ámbito de la actividad física y el deporte tendrán que contar obligatoriamente con la titulación oficial correspondiente en los términos que se establecen en la presente ley.».
MOTIVACIÓN

Por considerarlo más conveniente.

Zaragoza, 15 de enero de 2018.
La Portavoz
MARÍA EUGENIA DÍAZ CALVO

ENMIENDA NÚM. 207

A LA MESA DE la Comisión de Educación, Cultura y Deporte:

D. Jesús Guerrero de la Fuente, Diputado del Grupo Parlamentario Aragonés, al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de la actividad física y el deporte en Aragón.
ENMIENDA DE ADICIÓN

En el título V; artículo 79; añadimos en el punto número 2: «... se desarrollen en entidades, secciones deportivas, centros, servicios...».
MOTIVACIÓN

Por considerarlo más conveniente.

Zaragoza, 15 de enero de 2018.
El Diputado
JESÚS GUERRERO DE LA FUENTE
V.º B.º
El Portavoz
ARTURO ALIAGA LÓPEZ

ENMIENDA NÚM. 208

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE:

La Agrupación Parlamentaria Izquierda Unida de Aragón, al amparo de lo establecido en el artículo 181.6, en relación con el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de la actividad física y el deporte de Aragón.
ENMIENDA DE ADICIÓN

Se propone añadir al final del punto 4 del artículo 79 el siguiente texto: «, se exigirá la acreditación de la competencia equiparable a los niveles II o III del Marco Español de Cualificación para la Educación Superior (MECES)».
MOTIVACIÓN

Por considerarlo más oportuno.

Zaragoza, 15 de enero de 2018.
La Portavoz
PATRICIA LUQUIN CABELLO

ENMIENDA NÚM. 209

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE:

El Grupo Parlamentario Podemos Aragón, al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de la actividad física y el deporte de Aragón.
ENMIENDA DE SUPRESIÓN

Se propone suprimir el apartado 4 del artículo 79.
MOTIVACIÓN

Por considerarlo más conveniente.

Zaragoza, 15 de enero de 2018.
La Portavoz
MARÍA EUGENIA DÍAZ CALVO

ENMIENDA NÚM. 210

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE:

El Grupo Parlamentario Podemos Aragón, al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de la actividad física y el deporte de Aragón.
ENMIENDA DE SUPRESIÓN

Se propone suprimir el apartado 5 del artículo 79.
MOTIVACIÓN

Por considerarlo más conveniente.

Zaragoza, 15 de enero de 2018.
La Portavoz
MARÍA EUGENIA DÍAZ CALVO

ENMIENDA NÚM. 211

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE:

El Grupo Parlamentario Podemos Aragón, al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de la actividad física y el deporte de Aragón.
ENMIENDA DE ADICIÓN

Se propone añadir cuatro nuevos apartados tras el apartado 3 del artículo 79, que quedarían redactados de la siguiente forma:
«4. La misma exigencia será necesaria en el supuesto de realizar labores profesionales en el ámbito del acondicionamiento y la preparación física, así como en el del rendimiento deportivo.
5. Para el ejercicio de la profesión de carácter técnico en el ámbito del deporte de competición, será necesario acreditar la competencia para exigible para cada modalidad y categoría deportiva mediante las titulaciones oficiales o certificados de profesionalidad correspondientes. Mientras que para una modalidad deportiva no exista titulación de nivel 3, las personas que acrediten un nivel 2 podrán desempeñar su labor profesional en las categorías habilitadas para nivel 3.
6. Sin menoscabo de lo expuesto en el apartado 4 de este artículo en lo referente al ámbito de la preparación física y del acondicionamiento físico, para el ejercicio de la profesión en el ámbito de la actividad física y el deporte con objetivos de recreación, de mejora de la preparación y de la condición física, de aprendizaje deportivo básico u otros fines similares será necesario acreditar las titulaciones oficiales o certificados de profesionalidad para dichos ámbitos, que deberán corresponder a las funciones que habiliten lo estudios reconocidos por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte dentro del Marco Español de Cualificaciones para la familia profesional de actividades físicas y deportivas.
7. Los diplomados universitarios con la titulación de “Maestro especialista en Educación Física” y los graduados en Magisterio con la mención en “Educación Física”, además de las propias atribuciones que les confieren dichas titulaciones en el marco del sistema educativo reglado, podrán desempeñar trabajos en el ámbito de la recreación y de la iniciación deportiva básica, siempre y cuando estas labores no se desempeñen dentro de una disciplina deportiva concreta ni el ámbito deportivo de competición. Asimismo, no podrán realizar labores en el ámbito de la recreación y de la iniciación deportiva básica general cuando se requieran conocimientos específicos para los que ya existen titulaciones oficiales dentro de la familia profesional de “actividades físicas y deportivas.».
MOTIVACIÓN

Por considerarlo más conveniente.

Zaragoza, 15 de enero de 2018.
La Portavoz
MARÍA EUGENIA DÍAZ CALVO

ENMIENDA NÚM. 212

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE:

El Grupo Parlamentario Podemos Aragón, al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de la actividad física y el deporte de Aragón.
ENMIENDA DE ADICIÓN

Tras los apartados del artículo 79, se propone un nuevo apartado dentro de este artículo con el siguiente texto:
«Ninguna de las profesiones en el ámbito de la actividad física y el deporte reflejadas en los artículos anteriores podrá otorgarse las funciones que por Ley le corresponden a las tituladas o titulados en “profesiones sanitarias tituladas».
MOTIVACIÓN

Por considerarlo más conveniente.

Zaragoza, 15 de enero de 2018.
La Portavoz
MARÍA EUGENIA DÍAZ CALVO

ENMIENDA NÚM. 213

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE:

La Agrupación Parlamentaria Izquierda Unida de Aragón, al amparo de lo establecido en el artículo 181.6, en relación con el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de la actividad física y el deporte de Aragón.
ENMIENDA DE ADICIÓN

Se propone añadir en el artículo 79 un nuevo punto 6 con el siguiente texto:
«79.6.— El personal profesional de la Educación Física, actividad física y el deporte en ningún caso podrá realizar tratamiento sanitario alguno, ni tratamientos cuya finalidad sea curar y/o prevenir las enfermedades, recuperar o rehabilitar.».
MOTIVACIÓN

Por mantener el ámbito de actuación de los y las profesionales sanitarios las actuaciones directamente vinculadas con los tratamientos sanitarios.

Zaragoza, 15 de enero de 2018.
La Portavoz
PATRICIA LUQUIN CABELLO

ENMIENDA NÚM. 214

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE:

La Agrupación Parlamentaria Izquierda Unida de Aragón, al amparo de lo establecido en el artículo 181.6, en relación con el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de la actividad física y el deporte de Aragón.
ENMIENDA DE ADICIÓN

Se propone añadir en el artículo 79 un nuevo punto 7 con el siguiente texto:
«79.7. Si las funciones de director deportivo o el ejercicio de las actividades profesionales reflejadas en el apartado 4 del presente artículo, se proyectan sobre una modalidad y/o especialidad de su competencia, podrán ser ejercidas por quienes acrediten la competencia correspondiente, equiparable al nivel I del Marco Español de Cualificación para la Educación Superior (MECES), ya sea mediante titulación oficial (Técnico Deportivo Superior en la modalidad o especialidad) o certificado de profesionalidad.».
MOTIVACIÓN

Por considerarlo más oportuno.

Zaragoza, 15 de enero de 2018.
La Portavoz
PATRICIA LUQUIN CABELLO

ENMIENDA NÚM. 215

A LA MESA DE la Comisión DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE:

El Grupo Parlamentario Popular, al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de la actividad física y el deporte de Aragón.
ENMIENDA DE ADICIÓN

Al artículo 80, punto 3. Añadir al final del mismo lo siguiente: «... cuando lo sean oficialmente.».
MOTIVACIÓN

Por considerarlo más conveniente.

Zaragoza, 15 de enero de 2018.
La Portavoz
M.ª DEL MAR VAQUERO PERIANEZ

ENMIENDA NÚM. 216

A LA MESA DE la Comisión de Educación, Cultura y Deporte:

D. Jesús Guerrero de la Fuente, Diputado del Grupo Parlamentario Aragonés, al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de la actividad física y el deporte en Aragón.
ENMIENDA DE ADICIÓN

En el título V; añadimos un nuevo artículo 78 bis con el nombre de «Ayudas Públicas y colaboración público-privada».
«1. La Administración del Gobierno de Aragón fomentará el deporte mediante un régimen de ayudas públicas dentro de las disponibilidades presupuestarias, de conformidad con la normativa comunitaria, estatal y autonómica que le sea de aplicación.
2. La Consejería competente en materia de deporte, de acuerdo con las previsiones del Plan Director de Instalaciones y Equipamientos Deportivos de Andalucía, podrá aprobar convocatorias de ayudas públicas con otras administraciones o entes públicos o privados para la construcción, reforma, mejora y equipamiento de instalaciones deportivas.
3. Las instalaciones deportivas subvencionadas por la Administración deberán adecuarse a las condiciones y requisitos fijados por la misma en el instrumento de colaboración que se determine, garantizándose en todo caso el uso público y la viabilidad de las mismas, con independencia de su titularidad.
4. Al margen de lo anterior, no podrán obtener ayudas públicas del Gobierno de Aragón aquellas actuaciones que no acrediten o justifiquen su oportunidad e interés público y no se proyecten atendiendo a los requisitos y criterios de sostenibilidad ambiental y accesibilidad que se determinen.
5. A efectos de esta ley, se entenderá acreditada la oportunidad e interés público de una actuación cuando se encuentre entre las previstas en el Plan Director o, en su defecto, en el Plan Local de instalaciones deportivas que corresponda y se garantice la viabilidad y mantenimiento del uso de la instalación deportiva.
6. Asimismo, la Administración Pública, en el ámbito de sus competencias, podrá favorecer la iniciativa privada que tenga por objeto la construcción, reforma, ampliación o gestión de las instalaciones deportivas de uso público, estableciendo programas de ayudas para tal fin, y regulando los extremos de esta colaboración.
7. Las federaciones deportivas Aragonesas recibirán ayudas públicas para el ejercicio de las competencias delegadas. Igualmente, podrán recibir ayudas para las funciones propias de las mismas. En ambos casos, la concesión de las mismas estará sujeta a los límites establecidos en las leyes de presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón.».
MOTIVACIÓN

Por considerarlo más conveniente.

Zaragoza, 15 de enero de 2018.
El Diputado
JESÚS GUERRERO DE LA FUENTE
V.º B.º
El Portavoz
ARTURO ALIAGA LÓPEZ

ENMIENDA NÚM. 217

A LA MESA DE la Comisión de Educación, Cultura y Deporte:

D. Jesús Guerrero de la Fuente, Diputado del Grupo Parlamentario Aragonés, al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de la actividad física y el deporte en Aragón.
ENMIENDA DE ADICIÓN

En el título V; añadimos un nuevo artículo 78 ter tras el nuevo artículo anterior posterior al art. 78 con el nombre de «Fomento del empleo mediante el Deporte».
«Para el efectivo cumplimiento de la función económica y del valor de motor del desarrollo económico y generador de empleo que cumple los diferentes ámbitos del deporte en Aragón, los departamentos competentes en materia de empleo y deporte establecerán un marco de colaboración para el impulso de acciones que promuevan la generación de empleo en el ámbito deportivo así como en todo aquellos campos de empleo existentes en alrededor de la acción inherente a la actividad física en general».
MOTIVACIÓN

Por considerarlo más conveniente.

Zaragoza, 15 de enero de 2018.
El Diputado
JESÚS GUERRERO DE LA FUENTE
V.º B.º
El Portavoz
ARTURO ALIAGA LÓPEZ

ENMIENDA NÚM. 218

A LA MESA DE la Comisión de Educación, Cultura y Deporte:

D. Jesús Guerrero de la Fuente, Diputado del Grupo Parlamentario Aragonés, al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de la actividad física y el deporte en Aragón.
ENMIENDA DE ADICIÓN

En el título V; añadimos un nuevo artículo 78 quáter tras los dos nuevos artículos posteriores al art. 78 con el nombre de «Patrocinio deportivo».
«1. El Gobierno de Aragón promocionará el patrocinio deportivo como forma de colaboración del sector público y privado en la financiación del deporte. A los efectos de esta ley, se entiende por contrato de patrocinio deportivo aquel en el que el patrocinador, persona física o jurídica, pública o privada, se compromete, a cambio de una contraprestación económica o de otro tipo, a colaborar con el patrocinado, que podrá ser un agente del deporte, una entidad deportiva, una actividad o instalación deportiva, para la realización de su actividad deportiva.
2. El patrocinio deportivo tendrá como límite la prohibición de publicidad de bebidas alcohólicas y del tabaco en las instalaciones y actividades deportivas con el fin de promover hábitos saludables, de conformidad con la Legislación existente al respecto, por la que se modifica el régimen legal de la competencia desleal y de la publicidad para la mejora de la protección de los consumidores y usuarios.
3. El Gobierno de Aragón podrá establecer beneficios fiscales y cláusulas sociales a las personas físicas y jurídicas, así como a las entidades públicas y privadas, por las aportaciones que destinen al deporte o a la promoción de la práctica deportiva, en concepto de patrocinio y mecenazgo, conforme a la normativa que resulte de aplicación.».
MOTIVACIÓN

Por considerarlo más conveniente.

Zaragoza, 15 de enero de 2018.
El Diputado
JESÚS GUERRERO DE LA FUENTE
V.º B.º
El Portavoz
ARTURO ALIAGA LÓPEZ

ENMIENDA NÚM. 219

A LA MESA DE la Comisión de Educación, Cultura y Deporte:

D. Jesús Guerrero de la Fuente, Diputado del Grupo Parlamentario Aragonés, al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de la actividad física y el deporte en Aragón.
ENMIENDA DE ADICIÓN

En el título V; añadimos un nuevo artículo 78 quinquies tras el nuevo artículo anterior posterior al art. 78 con el nombre de «Uso de medios electrónicos, informáticos y telemáticos en el sistema deportivo Aragonés».
«1. En el marco de lo establecido en materia de certificados por la Administración, la Consejería competente del Gobierno de Aragón en materia de deporte establecerá el uso de los medios electrónicos, informáticos y telemáticos por parte de todo el sistema deportivo aragonés, y con pleno respeto al derecho a la protección de datos de carácter personal en los términos establecidos por la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de los Datos de Carácter Personal, y demás leyes específicas que regulan el tratamiento de la información y en sus normas de desarrollo.
2. El Gobierno de Aragón establecerá la implantación de procedimientos administrativos electrónicos accesibles a través de un “ente” u oficina virtual para el deporte, con la finalidad de unificar y simplificar el cumplimiento de los trámites que deban realizarse en aplicación de la legislación deportiva, especialmente en aquellos procedimientos que tengan por objeto:
a) La inscripción en registros, inventarios o censos de carácter deportivo.
b) La ejecución de planes o programas.
c) La obtención de autorizaciones.
d) La presentación de comunicaciones o documentos relacionados con la práctica del deporte, incluida la competición.
e) La gestión de ayudas públicas.
f) Otros que sean de interés.
3. Las comunicaciones entre las administraciones públicas competentes en materia de deporte, las Federaciones y entidades deportivas aragonesas tendrán lugar preferentemente por medios electrónicos, de conformidad con los requisitos que se establezcan reglamentariamente.
4. El Departamento competente en materia de deporte, en el marco de las políticas estratégicas de aplicación de las tecnologías de la información y de las comunicaciones en la Administración Pública del Gobierno de Aragón, establecerá el uso de los medios electrónicos, informáticos y telemáticos tanto en los procedimientos tramitados por los órganos de la propia Consejería como por los organismos y entidades dependientes de la misma.».
MOTIVACIÓN

Por considerarlo más conveniente.

Zaragoza, 15 de enero de 2018.
El Diputado
JESÚS GUERRERO DE LA FUENTE
V.º B.º
El Portavoz
ARTURO ALIAGA LÓPEZ

ENMIENDA NÚM. 220

A LA MESA DE la Comisión de Educación, Cultura y Deporte:

D.ª Susana Gaspar Martínez, Diputada del Grupo Parlamentario Ciudadanos-Partido de la Ciudadanía (C’s), al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de la actividad física y el deporte de Aragón.
ENMIENDA DE MODIFICACIÓN

Se propone modificar la totalidad del Título V quedando redactado como sigue:
«TÍTULO V.
De las profesiones del deporte.

CAPÍTULO I.
Disposiciones generales

Artículo 74. Objeto y finalidad.
1. El objeto del presente título es ordenar y regular los aspectos esenciales del ejercicio de determinadas profesiones del deporte, reconocer cuales son éstas, determinar las cualificaciones y titulaciones necesarias para ejercerlas y atribuir a cada profesión el ámbito funcional específico que le corresponde.
2. El presente título tiene por finalidad velar por el derecho de las personas que solicitan la prestación de servicios deportivos a que los mismos se presten aplicando conocimientos específicos y técnicas que fomenten una práctica deportiva saludable, evitando situaciones que puedan perjudicar la seguridad del consumidor o que puedan menoscabar la salud o la integridad física de los destinatarios de los servicios.

Artículo 75. Ámbito de aplicación.
1. El presente título se aplica en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Aragón a las actividades físicas y deportivas que se realicen en el marco de una prestación de servicios profesionales.
2. A los efectos de este título, el término deporte engloba todas las manifestaciones físicas y deportivas reconocidas en la legislación deportiva así como aquéllas modalidades y especialidades no reconocidas oficialmente. En virtud de ello, el término deporte incluye a todas las actividades físicas y deportivas realizadas en el ámbito federado, el ámbito escolar, el ámbito universitario, el ámbito del deporte para todos o deporte municipal, el ámbito recreativo, o de otras estructuras y con independencia de que su fin sea la educación física, la competición, la iniciación, el aprendizaje, la tecnificación, el rendimiento, la salud, el turismo, la recreación, el ocio o fines análogos.
3. Se regirán por su normativa específica las actividades profesionales relacionadas con: Las actividades náutico-deportivas, el buceo profesional, las aeronáuticas, las actividades de socorrismo profesional, el paracaidismo y las actividades deportivas que se basan en la conducción de aparatos o vehículos de motor, cuya práctica se encuentra sometida a la legislación sobre seguridad vial o navegación aérea, con la excepción de los monitores y entrenadores profesionales de los correspondientes deportes. Asimismo, además de las señaladas en el párrafo anterior quedan fuera del ámbito de la presente ley las profesiones ejercidas por los guías de pesca, árbitros y los jueces deportivos que quedarán reguladas por su ámbito competencial.
4. La ley regula el ejercicio profesional por cuenta propia y ajena y es igualmente aplicable tanto si la profesión se ejerce en el sector público como en el privado, con independencia de la naturaleza de las entidades en donde se presten servicios profesionales.
5. Los requisitos de cualificación y titulación señalados en esta ley sólo serán exigibles cuando se ejerza la profesión en la Comunidad Autónoma de Aragón. Las entidades que presten servicios deportivos en la Comunidad Autónoma de Aragón, tengan o no sede social en la propia Comunidad, deberán cumplir las exigencias de titulación que en esta ley se establecen.

Artículo 76. Derechos de los consumidores y usuarios de los servicios deportivos.
1. Los consumidores y usuarios, en la prestación de los servicios deportivos que reciban, tendrán los siguientes derechos:
a) A recibir unos servicios adecuados a las condiciones y necesidades personales de acuerdo con el estado de los conocimientos científicos de cada momento y con los niveles de calidad y seguridad que se establezcan.
b) Al respeto de su personalidad, dignidad e intimidad.
c) A disponer de información suficiente y comprensible de las actividades físico-deportivas que vayan a desarrollarse.
d) A recibir una prestación de servicios deportivos que no fomente prácticas deportivas que puedan resultar perjudiciales para la salud.
e) A que los profesionales de los servicios deportivos se identifiquen y a ser informados sobre su profesión y cualificación profesional.
f) A que la publicidad de los servicios deportivos sea objetiva, veraz, y no aliente prácticas deportivas perjudiciales para la salud o la seguridad, de modo que respete la base científica de las actividades y prescripciones.
g) A que en los contratos que celebren se reflejen los derechos de los consumidores y usuarios de servicios deportivos, así como los deberes del personal que presta los servicios deportivos a los que se hace referencia en esta ley.
2. En todas aquellas instalaciones en las que se presten servicios deportivos será de obligado cumplimiento la exposición al público, en un lugar visible, de los derechos indicados en el punto 1 de este artículo.

Artículo 77. Mecanismos para garantizar el cumplimiento de esta ley. Comisión Asesora.
1. Mecanismos para garantizar el cumplimiento de este título.
La Dirección General de Deportes de la Comunidad Autónoma de Aragón podrá adoptar medidas de control e inspección necesarias para garantizar que los profesionales que impartan servicios deportivos en la Comunidad Autónoma de Aragón cumplan con los requisitos y obligaciones exigidos para el ejercicio de la respectiva profesión.
El órgano competente en materia de deporte ejercerá las funciones de control e inspección en materia de su competencia a través de la Inspección de Deporte, sin perjuicio de las competencias propias de la Inspección educativa.
2. Comisión Asesora de las Profesiones del Deporte.
A) En el seno de la Diputación General de Aragón Área del Deporte, se creará una comisión asesora de las profesiones del deporte con los siguientes objetivos:
a) Asesorar en materia de profesiones del deporte realizando los estudios y propuestas que sean necesarias.
b) Proponer la adopción de medidas y normativas para la eficaz aplicación de la presente ley.
c) Evaluar las profesiones del deporte atendiendo a los diversos indicadores relacionados con las mismas.
d) Analizar el desarrollo de las distintas manifestaciones del deporte como generadoras de nuevos espacios profesionales.
e) Evaluar la situación de las profesiones del deporte desde la perspectiva de género.
f) Estudiar las necesidades formativas de los diversos sectores profesionales del deporte y proponer nuevas ofertas de formación o modificación de las ya existentes.
g) Realizar un seguimiento del mapa de los títulos académicos y profesionales y sus modificaciones.
h) Cualesquiera otras actuaciones relacionadas con las profesiones del deporte o su proyección laboral.
B) La Comisión Asesora podrá estar integrada por representantes de las consejerías con competencias en materia de deporte, educación, empleo, salud, igualdad, así como por las federaciones deportivas aragonesas, organizaciones colegiales representativas del sector, centros educativos que imparten enseñanzas deportivas, asociaciones relacionadas con la gestión de servicios y equipamientos deportivos, y por personas de reconocido prestigio en sectores relacionados con el ámbito deportivo.
C) La composición y régimen de funcionamiento se desarrollará reglamentariamente.

CAPÍTULO II.
Profesiones reguladas en el ámbito del deporte y ámbito funcional general.

Artículo 78. Profesiones reguladas en el ámbito del deporte.
1. Tienen el carácter de profesiones reguladas en el ámbito del deporte las actividades que mediante la aplicación de conocimientos específicos y técnicas propias de las ciencias de la actividad física y del deporte, permiten que la actividad física y deportiva sea realizada de forma segura, adecuada, saludable y sin menoscabo de la salud e integridad física de los consumidores y usuarios.
2. Se reconocen como profesiones del ámbito del deporte y se ordenan en la presente ley las siguientes: Monitor deportivo, Entrenador deportivo, Preparador físico, Director deportivo y Profesor de Educación Física.
3. El ámbito funcional que la presente ley atribuye a las profesiones reguladas en el ámbito del deporte, no faculta para ejercer funciones reservadas a las profesiones tituladas que se regulan en la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias.

Artículo 79. Reserva de denominaciones.
1. Las denominaciones de las profesiones reguladas en la presente ley quedan reservadas a quienes reúnan los requisitos necesarios para poder ejercer dichas profesiones.
2. No podrán utilizarse otras denominaciones que, por su significado o por su similitud, puedan inducir a error al identificar las actividades ofrecidas por quienes no dispongan de la cualificación y titulación exigible en cada caso.

Artículo 80. Monitor Deportivo.
El Monitor Deportivo es todo aquel profesional del deporte que desempeña las actividades y funciones de iniciación e instrucción deportiva, aprendizaje, animación deportiva, acondicionamiento físico o mantenimiento físico grupal y guía o acompañamiento no enfocadas a la competición deportiva.
1. La profesión de Monitor Deportivo queda estructurada en las siguientes especialidades:
• Monitor Deportivo especialista en Acondicionamiento Físico.
• Monitor Deportivo especialista en Actividad Física Recreativa.
• Monitor Deportivo especialista en Actividad Física Deportiva de Carácter Formativo.
2. Corresponde al Monitor Deportivo especialista en Acondicionamiento Físico realizar las funciones de elaboración y ejecución de actividades de acondicionamiento físico y mantenimiento físico en grupo.
3. Corresponde al Monitor Deportivo especialista en Actividad Física Recreativa realizar las funciones de realización de actividades de animación deportiva, guía o acompañamiento.
4. Corresponde al Monitor Deportivo especialista en Actividad Física Deportiva de Carácter Formativo realizar las funciones de instrucción, aprendizaje e iniciación deportiva no enfocada a la competición, exceptuando las competiciones dentro del programa de deporte en edad escolar o eventos de carácter recreativo;
5. Estas funciones las podrán ejercer los monitores deportivos siempre y cuando no se realicen con los colectivos de poblaciones especiales.
6. La prestación de los servicios propios del Monitor Deportivo requiere su presencia física en el desarrollo de las actividades físicas y deportivas.

Artículo 81. Entrenador Deportivo.
El Entrenador Deportivo es todo aquel profesional del deporte que entrena, selecciona, planifica, programa, controla y evalúa a deportistas y/o equipos para la competición federada en la modalidad deportiva o especialidad correspondiente.

Artículo 81 bis. Preparador Físico.
El Preparador Físico es todo aquel profesional del deporte que orienta su actividad profesional a la planificación, evaluación, desarrollo y ejecución de actividades físico-deportivas y ejercicio físico orientado al mantenimiento, desarrollo, mejora y recuperación de la condición física y las capacidades coordinativas de los usuarios de sus servicios, con el objetivo de mejorar su calidad de vida y su salud y prevenir, readaptar y reeducar las lesiones especificas derivadas de la actividad física y deporte mediante actividades físico-deportivas y ejercicios físicos adecuados a sus características y necesidades.
1. La profesión de Preparador Físico queda estructurada en las siguientes especialidades:
— Preparador Físico como especialista en rendimiento físico-deportivo.
— Preparador Físico como educador físico y/o readaptador deportivo.
2. Corresponde al Preparador Físico como especialista en rendimiento físico-deportivo realizar las siguientes funciones:
a) Mejora, desarrollo y recuperación de la condición física y las capacidades coordinativas de personas y equipos, enfocada o no a la competición o pruebas oficiales.
b) Prevención de lesiones específicas derivadas de una actividad físico-deportiva orientada al rendimiento.
c) Preparación y entrenamiento personal, sea grupal o individual, reservando de esta manera la nomenclatura de Entrenador Personal a la profesión y requisitos correspondientes que establece la presente ley.
3. Sin perjuicio de las atribuciones que desarrollen otros profesionales con arreglo a lo dispuesto en la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias, corresponde al Preparador Físico como educador físico y/o readaptador deportivo realizar las siguientes funciones:
a) Prevención, planificación, desarrollo y evaluación técnico-científica del trabajo mediante actividades físico-deportivas y ejercicio físico orientado a la mejora de la calidad de vida y salud de personas.
b) Readaptación y/o reeducación de personas y equipos, compitan o no, tras lesiones a través de actividades físico-deportivas y ejercicios físicos
c) Preparación, planificación, desarrollo y evaluación técnico-científica de actividades físico-deportivas y ejercicios físicos orientados a la mejora de la calidad de vida y salud realizado con las siguientes poblaciones especiales que requieren especial atención: personas con diversidad funcional, mayores y 3ª edad y personas con diversas patologías y problemas de salud y asimilados.
4. La prestación de los servicios propios del Preparador Físico requiere su presencia física en el desarrollo de las actividades físicas y deportivas.

Artículo 81 ter. Director Deportivo.
El director deportivo es todo aquel profesional del deporte que dirige, organiza y/o gestiona actividades físicas y deportivas y los recursos humanos relacionados con el deporte en un centro, servicio, instalación o entidad deportiva, tanto de titularidad pública como privada y siempre aplicando los conocimientos y las técnicas propias de las ciencias de la actividad física y del deporte, así como conocimientos instrumentales. Corresponde al Director Deportivo realizar las siguientes funciones:
a) La dirección, coordinación, planificación, programación, control, supervisión y evaluación de las actividades físicas y deportivas.
b) La dirección, coordinación, supervisión y evaluación de la actividad realizada y de la prestación de servicios por quienes ejerzan actividades reservadas a las profesiones reguladas en los artículos anteriores, aun cuando no sean exigibles las cualificaciones profesionales previstas en la presente ley.

Artículo 81 quáter. Profesor de Educación Física.
Profesor de Educación Física es todo aquel profesional que dedica su actividad profesional a la enseñanza de la Educación Física en cualquiera de los niveles educativos previstos en la Ley de Educación en vigor. Su actividad profesional se desarrollará de conformidad con lo dispuesto en su normativa específica.

CAPÍTULO III.
Requisitos para el ejercicio de profesiones reguladas en el ámbito del deporte.

SECCIÓN 1ª: Cualificación necesaria para el ejercicio de las profesiones reguladas en el ámbito del deporte.

Artículo 81 quinquies. Cualificación necesaria para el ejercicio de la profesión de Monitor Deportivo.
1. Para ejercer la profesión de Monitor Deportivo especialista en Acondicionamiento Físico se requiere alguna de las siguientes titulaciones:
a) Técnico Superior en Animación de Actividades Físicas y Deportivas.
b) Grado en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte.
2. Para ejercer la profesión de Monitor Deportivo especialista en Actividad física recreativa se requiere alguna de las siguientes titulaciones:
a) Técnico Deportivo de la modalidad y especialidad deportiva correspondiente.
b) Técnico Deportivo Superior de la modalidad y especialidad deportiva correspondiente.
c) Técnico Superior en Animación de Actividades Físicas y Deportivas.
d) Grado en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte.
e) Cuando la actividad conlleve conducir al usuario a pie, en bicicleta o utilizando animales en condiciones de seguridad por senderos o en zonas de montaña, siempre que no se precisen técnicas de escalada y alpinismo, también podrán ejercer la profesión de Monitor Deportivo de Actividad física recreativa quienes acrediten su cualificación mediante la posesión de la titulación de Técnico en Conducción de Actividades Físico-Deportivas en el Medio Natural.
3. Para ejercer la profesión de Monitor Deportivo especialista en Actividad Física Deportiva de carácter formativo se requiere alguna de las siguientes titulaciones:
a) Técnico Deportivo de la modalidad y especialidad deportiva correspondiente.
b) Técnico Deportivo Superior de la modalidad y especialidad deportiva correspondiente.
c) Técnico Superior en Animación de Actividades Físicas y Deportivas.
d) Grado en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte.
4. En el caso de que la actividad profesional se lleve a cabo en el seno de actividades de tiempo libre infantil y/o juvenil, las personas que posean la acreditación oficial correspondiente a dinamización de actividades de tiempo libre infantil y juvenil o los Monitores de Tiempo Libre Infantil y Juvenil podrán ejercer la función de “realización de actividades de animación deportiva, guía o acompañamiento” siempre y cuando la actividad física y deportiva no supere el 10% del total de la programación general de la actividad, y su objetivo principal sea la promoción del ocio educativo y recreativo, así como la ocupación del tiempo libre y no una finalidad puramente deportiva.
5. En caso de que la actividad profesional de Monitor Deportivo se ejerza con diversas modalidades deportivas y siempre que se trate de usuarios en fase de iniciación deportiva, se requerirán los títulos de Técnico Deportivo o de Técnico Deportivo Superior de todas y cada una de esas modalidades, o bien alguna de las siguientes titulaciones:
a) Técnico Superior en Animación de Actividades Físicas y Deportivas.
b) Grado en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte.
6. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, las actividades o servicios que conlleven riesgos específicos o revistan condiciones especiales de seguridad para los destinatarios de los servicios, y que se detallarán en el desarrollo reglamentario de esta ley, deberán ser realizadas por quienes estén en posesión del título de Técnico Deportivo o, en su caso, de Técnico Deportivo Superior de la modalidad deportiva correspondiente, conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre, por el que se establece la ordenación general de las enseñanzas deportivas de régimen especial.
7. También podrán ejercer la profesión de Monitor Deportivo de la presente ley quienes acrediten su cualificación profesional mediante la posesión de los certificados de profesionalidad del sector de actividades físicas y deportivas considerados validos por la normativa aplicable para el ejercicio de estas funciones. Reglamentariamente se establecerá la concordancia entre la función o especialidad de Monitor Deportivo de la presente ley y los certificados de profesionalidad de la familia de actividades físicas y deportivas.

Artículo 81 sexies. Cualificación necesaria para el ejercicio de la profesión de Entrenador Deportivo.
1. Para ejercer la profesión de Entrenador a deportistas y equipos que no sean profesionales ni compitan en Ligas profesionales o que no estén reconocidos por el Consejo Superior de Deportes o por la Dirección General de Deportes de la Comunidad Autónoma de Aragón como deportistas de alto nivel o de alto rendimiento, se requiere alguna de las siguientes titulaciones:
a) Técnico Deportivo Superior de la modalidad y especialidad deportiva correspondiente.
b) Técnico Deportivo de la modalidad y especialidad deportiva correspondiente.
2. Para ejercer la profesión de Entrenador a deportistas y equipos profesionales o que compitan en Ligas profesionales o que estén reconocidos por el Consejo Superior de Deportes o por la Dirección General de Deportes de la Comunidad Autónoma de Aragón como deportistas de alto nivel o de alto rendimiento, se requiere la titulación de Técnico Deportivo Superior de la modalidad y especialidad deportiva correspondiente.
3. Quienes desarrollen profesionalmente actividades reservadas a los entrenadores deportivos profesionales, no limitadas a la realización de labores auxiliares o a la mera ejecución de indicaciones del entrenador principal, quedarán equiparados a los entrenadores deportivos profesionales y deberán contar con la titulación o cualificación profesional exigible a estos.

Artículo 81 septies. Cualificación necesaria para el ejercicio de la profesión de Preparador Físico.
Para ejercer la profesión de Preparador Físico se requiere estar en posesión de la titulación de grado en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte.

Artículo 81 octies. Cualificación necesaria para el ejercicio de la profesión de Director Deportivo.
1. Para ejercer la profesión de Director Deportivo se precisa estar en posesión de la titulación de grado en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte.
2. Cuando la actividad profesional se desarrolle en el marco de una única modalidad deportiva, también pueden ejercer la profesión quienes posean el título de Técnico Deportivo Superior de la modalidad y especialidad deportiva correspondiente.
3. En el caso de que la actividad profesional se lleve a cabo en el seno de actividades de tiempo libre infantil y/o juvenil, las personas que posean la acreditación oficial correspondiente a dirección de actividades de tiempo libre infantil y juvenil o los Directores de Tiempo Libre Infantil y Juvenil podrán ejercer la profesión de Director Deportivo siempre y cuando la actividad física y deportiva no supere el 10% del total de la programación general de la actividad, y su objetivo principal sea la promoción del ocio educativo y recreativo, así como la ocupación del tiempo de libre y no una finalidad puramente deportiva.
4. La actividad profesional del Director Deportivo comprende la dirección y evaluación de la prestación de servicios por los demás profesionales del deporte regulados en esta ley sin menoscabo de la competencia, responsabilidad y autonomía de cada uno de ellos en su ejercicio profesional.

Artículo 81 nonies. Cualificación necesaria para el ejercicio de la profesión de Profesor de Educación Física.
Para ejercer la profesión de Profesor de Educación Física en cualquiera de los niveles educativos previstos en la normativa vigente en materia de educación se deberá estar en posesión de la titulación que exija la normativa aplicable.

Artículo 81 decies. Reconocimiento de las cualificaciones profesionales adquiridas en otros Estados de la Unión Europea.
1. De conformidad con lo establecido en el artículo 1 de la Directiva 2005/36/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de septiembre, relativa al reconocimiento de cualificaciones profesionales, se reconocerán las cualificaciones profesionales adquiridas por los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea y del Espacio Económico Europeo a través de títulos o de experiencia laboral que faculte para el ejercicio de las profesiones reguladas en el ámbito del deporte en el Estado de origen del prestador de servicios.
2. Esta ley está en consonancia con los niveles de cualificaciones establecidos en el Diario Oficial de la Unión Europea de 6 de mayo de 2008 por el que se establece la recomendación relativa a la creación del marco europeo de cualificaciones así como del Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior.

Artículo 81 undecies. Adaptación de los requisitos de titulación a los cambios de la oferta formativa.
Al objeto de adaptar la exigencia de titulaciones prevista en esta ley para el ejercicio de profesiones del deporte a los previsibles procesos de cambio en la oferta de formaciones asociadas a las mismas, se admitirán aquellos títulos de formación profesional y certificados de profesionalidad vinculados a la familia profesional de Actividades Físicas y Deportivas, así como los títulos de enseñanzas deportivas de régimen especial que se establezcan por el Gobierno, conforme a lo previsto en el artículo 10.1 de la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, y en el artículo 64 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

SECCIÓN 2ª: Reconocimiento de competencias profesionales vinculadas a otra formación y a la experiencia profesional

Artículo 81 duodecies. Reconocimiento de las competencias profesionales vinculadas a otra formación y a la experiencia profesional.
1. Para el reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas mediante la experiencia profesional, o por vías de aprendizaje no formales, se tomarán como referencia las unidades de competencia del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales. El reconocimiento se efectuará mediante la acreditación parcial obtenida a través del procedimiento establecido en el Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral.
2. También podrán ser reconocidas las competencias profesionales que formen parte del perfil profesional de los títulos de enseñanzas deportivas y que se hayan adquirido mediante la experiencia profesional, o por vías de aprendizaje no formales. El reconocimiento se efectuará mediante la acreditación parcial obtenida a través de los procedimientos estipulados para ello.

CAPÍTULO IV.
Prestación de servicios o actividades reservadas a profesiones reguladas en el ámbito del deporte

SECCIÓN 1ª: Deberes de los profesionales en el ejercicio de las profesiones reguladas en el ámbito del deporte.

Artículo 81 terdecies. Obligaciones de los profesionales en el ejercicio de las profesiones reguladas en el ámbito del deporte.
Quienes realicen las funciones o actividades asignadas a las profesiones reguladas en el ámbito del deporte deberán cumplir con las siguientes obligaciones:
a) Estar en posesión de los requisitos habilitantes para el ejercicio de cada una de las profesiones que se regulan en la ley.
b) Prestar unos servicios adecuados a las condiciones y necesidades personales de las personas destinatarias, de acuerdo con el estado de los conocimientos científicos de cada momento y con los niveles de calidad y seguridad que se establezcan en disposiciones específicas.
c) Velar por la salud de las personas destinatarias de sus servicios y colaborar en la erradicación de prácticas que sean nocivas para la salud de los consumidores y usuarios.
d) Colaborar de forma activa en la realización de cualquier control de dopaje y en el cumplimiento de todas las obligaciones previstas en la legislación antidopaje.
e) Respetar la personalidad, dignidad e intimidad de las personas destinatarias del servicio prestado.
f) Garantizar la igualdad de condiciones en práctica deportiva independientemente de su sexo, edad, cultura o discapacidad.
g) Ofrecer a las personas destinatarias una información suficiente y comprensible de las actividades físico-deportivas que vayan a desarrollarse bajo su dirección o supervisión.
h) Identificarse ante las personas destinatarias de los servicios e informar a los mismos de su profesión y titulación.
i) Colaborar con cualesquiera otros profesionales que puedan ayudar a las personas destinatarias de la prestación de servicios a mejorar su rendimiento o su salud, en condiciones de seguridad.
j) Procurar un uso respetuoso del material deportivo que no cause daño al medio natural.
k) Garantizar el buen trato y cuidado de los animales que intervengan en la realización de actividades deportivas.

Artículo 81 quaterdecies. Ejercicio a través de sociedades profesionales.
1. El ejercicio de las profesiones reguladas por la presente ley podrá realizarse a través de sociedades profesionales, de acuerdo con lo establecido por la normativa vigente. Dicha prestación podrá realizarse con arreglo a cualquiera de las formas societarias previstas en las leyes y cumpliendo con los requisitos establecidos en la Ley 2/2007, de 15 de marzo, de Sociedades Profesionales y sus normas de desarrollo.
2. Las sociedades profesionales estarán sometidas a las mismas obligaciones que la presente ley establece para quienes realicen las funciones o actividades asignadas a las profesiones reguladas en el ámbito del deporte.

Artículo 81 quinquiesdecies. Aseguramiento de la responsabilidad civil.
1. El ejercicio de las profesiones reguladas en la presente ley, precisa el oportuno seguro de responsabilidad civil que cubra la indemnización por los daños que puedan causarse a terceros con ocasión de la prestación de los servicios deportivos. Las coberturas mínimas así como las características específicas que deberá tener este seguro se desarrollarán reglamentariamente.
2. De acuerdo con lo establecido en la Ley 2/2007, de 15 de marzo, de Sociedades Profesionales, las sociedades profesionales deberán suscribir un seguro que cubra la responsabilidad en la que éstas puedan incurrir en el ejercicio de la actividad física o deportiva.

Artículo 81 sexiesdecies. Publicidad de los servicios deportivos.
1. La publicidad realizada por las personas y entidades que oferten servicios incluidos dentro del ámbito funcional de las profesiones reguladas en el ámbito del deporte deberá ser objetiva, prudente y veraz, no podrá fomentar prácticas deportivas perjudiciales para la salud y seguridad de los usuarios y consumidores, y habrá de respetar la base científica de las actuaciones y prescripciones que rigen la actividad física y la práctica deportiva de modo que no ofrezca falsas esperanzas a las personas destinatarias de los servicios ofrecidos. Todo ello, sin perjuicio de las modalidades deportivas que se rijan por requerimientos de la seguridad vial donde serán éstos los que dictaminen las condiciones para su práctica.
2. Queda prohibida la publicidad de aquellos servicios o productos que se comercialicen como poseedores de propiedades para el tratamiento o prevención de enfermedades, para modificar el estado físico o psicológico, o para restaurar, corregir o modificar funciones fisiológicas que no estén respaldados por pruebas técnicas o científicas acreditadas.
3. El organismo con competencia en materia de control de la publicidad, adoptará las medidas necesarias para que, en la publicidad de centros y servicios deportivos, se informe de forma clara y visible a los consumidores y usuarios de las autorizaciones concedidas a los profesionales del deporte que presten sus servicios en tales centros y servicios deportivos.

Artículo 81 septiesdecies. La investigación y la innovación en el ámbito de la actividad física y el deporte.
1. El Departamento competente en materia de deporte promoverá el impulso, el desarrollo y la ejecución de actuaciones de investigación e innovación en el ámbito de la actividad física y el deporte, estableciendo fórmulas de cooperación con otras Administraciones Públicas, universidades, otros entes y agentes deportivos y empresas.
2. Asimismo, se impulsarán espacios comunes de desarrollo de servicios y productos deportivos que integren a los diferentes sectores económicos relacionados con la actividad física y el deporte, teniendo en cuenta su transversalidad, su papel en la vertebración y cohesión territorial y el beneficio que transfiere a la sociedad aragonesa.
MOTIVACIÓN

Por considerarlo conveniente.

Zaragoza, 15 de enero de 2018.
La Portavoz
SUSANA GASPAR MARTÍNEZ

ENMIENDA NÚM. 221

A LA MESA DE la Comisión DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE:

El Grupo Parlamentario Popular, al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de la actividad física y el deporte de Aragón.
ENMIENDA DE MODIFICACIÓN

Al artículo 85, punto 1.
Donde dice: «... con licencia o habilitación deportiva emitida por las federaciones...», deberá decir: «... con licencia deportiva emitida por las federaciones...».
MOTIVACIÓN

Por considerarlo más conveniente.

Zaragoza, 15 de enero de 2018.
La Portavoz
M.ª DEL MAR VAQUERO PERIANEZ

ENMIENDA NÚM. 222

A LA MESA DE la Comisión DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE:

El Grupo Parlamentario Popular, al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de la actividad física y el deporte de Aragón.
ENMIENDA DE MODIFICACIÓN

Al artículo 85, punto 2.
Donde dice: «... competiciones deportivas no oficiales podrán contemplar...», deberá decir: «... competiciones deportivas no oficiales deberán contemplar...».
MOTIVACIÓN

Entendemos fundamental la lucha contra el dopaje y en beneficio de la salud del deportista.

Zaragoza, 15 de enero de 2018.
La Portavoz
M.ª DEL MAR VAQUERO PERIANEZ

ENMIENDA NÚM. 223

A LA MESA DE la Comisión de Educación, Cultura y Deporte:

D.ª Susana Gaspar Martínez, Diputada del Grupo Parlamentario Ciudadanos-Partido de la Ciudadanía (C’s), al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de la actividad física y el deporte de Aragón.
ENMIENDA DE MODIFICACIÓN

Se propone modificar el artículo 85 quedando redactado como sigue:
«Artículo 85. Obligatoriedad del control del dopaje.
1. Todos los deportistas con licencia o habilitación deportiva emitida por las federaciones deportivas aragonesas, para participar en competiciones y actividades deportivas oficiales en la Comunidad Autónoma de Aragón, tendrán la obligación de realizar, en competición y fuera de competición, los controles de dopaje en los supuestos y condiciones que reglamentariamente se fijen.
2. Los organizadores de eventos y competiciones deportivas no oficiales podrán contemplar en su reglamentación la obligación de los participantes de realizar estos controles.».
MOTIVACIÓN

Por considerarlo conveniente.

Zaragoza, 15 de enero de 2018.
La Portavoz
SUSANA GASPAR MARTÍNEZ

ENMIENDA NÚM. 224

A LA MESA DE la Comisión DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE:

El Grupo Parlamentario Popular, al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de la actividad física y el deporte de Aragón.
ENMIENDA DE MODIFICACIÓN

Al artículo 86, punto 1.
Donde dice: «... el Departamento competente en materia de deporte podrá establecer...», deberá decir: «... el Departamento competente en materia de deporte deberá establecer...».
MOTIVACIÓN

Por considerarlo más conveniente.

Zaragoza, 15 de enero de 2018.
La Portavoz
M.ª DEL MAR VAQUERO PERIANEZ

ENMIENDA NÚM. 225

A LA MESA DE la Comisión DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE:

El Grupo Parlamentario Popular, al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de la actividad física y el deporte de Aragón.
ENMIENDA DE SUPRESIÓN

Al artículo 86, punto 4. Suprimir lo siguiente: «para lo que deberá cumplir los requisitos necesarios para su acreditación como laboratorio homologado.».
MOTIVACIÓN

Se trata de un tema muy complicado el llegar a ser un laboratorio homologado por el AEPSAD (Consejo Superior de Deportes), ya que en España solo existe uno.

Zaragoza, 15 de enero de 2018.
La Portavoz
M.ª DEL MAR VAQUERO PERIANEZ

ENMIENDA NÚM. 226

A LA MESA DE la Comisión DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE:

El Grupo Parlamentario Popular, al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de la actividad física y el deporte de Aragón.
ENMIENDA DE SUPRESIÓN

Supresión del artículo 88.
MOTIVACIÓN

Entendemos que con los profesionales del Centro de medicina del Deporte y de los de la AEPSAD (Consejo Superior de Deportes), que dirige su exdirector, ya es suficiente.

Zaragoza, 15 de enero de 2018.
La Portavoz
M.ª DEL MAR VAQUERO PERIANEZ

ENMIENDA NÚM. 227

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE:

El Grupo Parlamentario Podemos Aragón, al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de la actividad física y el deporte de Aragón.
ENMIENDA DE ADICIÓN

Se propone añadir en el apartado 2 del artículo 88, tras «... deportivo» y antes de «y jurídico.», el siguiente texto: «, médico».
MOTIVACIÓN

Por considerarlo más conveniente.

Zaragoza, 15 de enero de 2018.
La Portavoz
MARÍA EUGENIA DÍAZ CALVO

ENMIENDA NÚM. 228

A LA MESA DE la Comisión DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE:

El Grupo Parlamentario Popular, al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de la actividad física y el deporte de Aragón.
ENMIENDA DE SUPRESIÓN

Supresión del artículo 89.
MOTIVACIÓN

Entendemos que con los profesionales del Centro de Medicina del Deporte y de los de la AEPSAD (Consejo Superior de Deportes), que dirige su exdirector, ya es suficiente.

Zaragoza, 15 de enero de 2018.
La Portavoz
M.ª DEL MAR VAQUERO PERIANEZ

ENMIENDA NÚM. 229

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE:

El Grupo Parlamentario Podemos Aragón, al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de la actividad física y el deporte de Aragón.
ENMIENDA DE MODIFICACIÓN

Se propone modificar el título del Título VII, que quedaría redactado así:
«La prevención y represión de la intolerancia, la violencia y de las conductas contrarias al buen orden deportivo».
MOTIVACIÓN

Por considerarlo más conveniente.

Zaragoza, 15 de enero de 2018.
La Portavoz
MARÍA EUGENIA DÍAZ CALVO

ENMIENDA NÚM. 230

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE:

El Grupo Parlamentario Podemos Aragón, al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de la actividad física y el deporte de Aragón.
ENMIENDA DE MODIFICACIÓN

Se propone modificar el apartado 1 del artículo 90, que quedaría redactado así:
«1. Todas las personas y entidades que participen en la práctica y promoción de la actividad física y el deporte en Aragón promoverán la concordia en el deporte, preservando el juego limpio, así como los valores humanos vinculados al deporte, y se implicarán activamente en la erradicación de la violencia, la xenofobia y cualquier otra forma de discriminación por condición o circunstancia personal, social, de género o identidad sexual.».
MOTIVACIÓN

Por considerarlo más conveniente.

Zaragoza, 15 de enero de 2018.
La Portavoz
MARÍA EUGENIA DÍAZ CALVO

ENMIENDA NÚM. 231

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE:

El Grupo Parlamentario Podemos Aragón, al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de la actividad física y el deporte de Aragón.
ENMIENDA DE ADICIÓN

Se propone añadir en el apartado 2 del artículo 90, tras «... racista» y antes de «, xenófoba...», el siguiente texto: «, machista».
MOTIVACIÓN

Por considerarlo más conveniente.

Zaragoza, 15 de enero de 2018.
La Portavoz
MARÍA EUGENIA DÍAZ CALVO

ENMIENDA NÚM. 232

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE:

El Grupo Parlamentario Podemos Aragón, al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de la actividad física y el deporte de Aragón.
ENMIENDA DE MODIFICACIÓN

Se propone modificar la letra a) del apartado 3 del artículo 90, que quedaría redactada así:
«a) La aprobación y ejecución de planes y medidas dirigidas a prevenir, en el ámbito de la actividad física y el deporte, la violencia, la xenofobia y cualquier otra forma de discriminación por condición o circunstancia personal, social, de género o identidad sexual, contemplando actuaciones adaptadas a la realidad social y educativa.».
MOTIVACIÓN

Por considerarlo más conveniente.

Zaragoza, 15 de enero de 2018.
La Portavoz
MARÍA EUGENIA DÍAZ CALVO

ENMIENDA NÚM. 233

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE:

El Grupo Parlamentario Podemos Aragón, al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de la actividad física y el deporte de Aragón.
ENMIENDA DE MODIFICACIÓN

Se propone modificar la letra e) del apartado 3 del artículo 90, que quedaría redactada así:
«e) El fomento por parte de las federaciones deportivas aragonesas de la inclusión en sus programas de formación de contenidos directamente relacionados con la formación en valores y la lucha contra la violencia, la xenofobia y cualquier otra forma de discriminación por condición o circunstancia personal, social, de género o identidad sexual en los cursos de entrenadores y árbitros.».
MOTIVACIÓN

Por considerarlo más conveniente.

Zaragoza, 15 de enero de 2018.
La Portavoz
MARÍA EUGENIA DÍAZ CALVO

ENMIENDA NÚM. 234

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE:

El Grupo Parlamentario Podemos Aragón, al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de la actividad física y el deporte de Aragón.
ENMIENDA DE MODIFICACIÓN

Se propone modificar la letra g) del apartado 3 del artículo 90, que quedaría redactada así:
«g) La consideración, como criterio de otorgamiento de ayudas públicas a las entidades deportivas, de la implantación y desarrollo de campañas y medidas de lucha contra la violencia, la xenofobia y cualquier otra forma de discriminación por condición o circunstancia personal, social, de género o identidad sexual.».
MOTIVACIÓN

Por considerarlo más conveniente.

Zaragoza, 15 de enero de 2018.
La Portavoz
MARÍA EUGENIA DÍAZ CALVO

ENMIENDA NÚM. 235

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE:

El Grupo Parlamentario Podemos Aragón, al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de la actividad física y el deporte de Aragón.
ENMIENDA DE MODIFICACIÓN

Se propone modificar el título del artículo 91, que quedaría redactado así:
«Comisión Aragonesa contra la violencia, el racismo, el machismo, la xenofobia y la intolerancia en la actividad física y el deporte.».
MOTIVACIÓN

Por considerarlo más conveniente.

Zaragoza, 15 de enero de 2018.
La Portavoz
MARÍA EUGENIA DÍAZ CALVO

ENMIENDA NÚM. 236

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE:

El Grupo Parlamentario Podemos Aragón, al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de la actividad física y el deporte de Aragón.
ENMIENDA DE MODIFICACIÓN

Se propone modificar el apartado 1 del artículo 91, que quedaría redactado así:
«1. Se crea, en el seno del Consejo Aragonés de la Actividad Física y el Deporte, la Comisión Aragonesa contra la violencia, el racismo, el machismo, la xenofobia y la intolerancia en la actividad física y el deporte, a través de la cual se propondrán las políticas autonómicas de prevención y lucha contra la violencia, la xenofobia y cualquier otra forma de discriminación por condición o circunstancia personal, social, de género o identidad sexual, en estos ámbitos.».
MOTIVACIÓN

Por considerarlo más conveniente.

Zaragoza, 15 de enero de 2018.
La Portavoz
MARÍA EUGENIA DÍAZ CALVO

ENMIENDA NÚM. 237

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE:

El Grupo Parlamentario Podemos Aragón, al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de la actividad física y el deporte de Aragón.
ENMIENDA DE MODIFICACIÓN

Se propone modificar el texto de la letra a) del apartado 1 del artículo 92, que quedaría redactado de la siguiente manera:
«a) Proponer a la Dirección General competente en materia de deporte acciones de prevención de la violencia, la xenofobia, el machismo y cualquier otra forma de discriminación por condición o circunstancia personal, social, de género o identidad sexual, en el deporte y la actividad física.».
MOTIVACIÓN

Por considerarlo más conveniente.

Zaragoza, 15 de enero de 2018.
La Portavoz
MARÍA EUGENIA DÍAZ CALVO

ENMIENDA NÚM. 238

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE:

El Grupo Parlamentario Podemos Aragón, al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de la actividad física y el deporte de Aragón.
ENMIENDA DE ADICIÓN

Se propone añadir en la letra d) del apartado 1 del artículo 92, tras «... el racismo» y antes de «, la xenofobia...», el siguiente texto: «, el machismo».
MOTIVACIÓN

Por considerarlo más conveniente.

Zaragoza, 15 de enero de 2018.
La Portavoz
MARÍA EUGENIA DÍAZ CALVO

ENMIENDA NÚM. 239

A LA MESA DE la Comisión DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE:

El Grupo Parlamentario Popular, al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de la actividad física y el deporte de Aragón.
ENMIENDA DE MODIFICACIÓN

Al artículo 92, punto 2.
Donde dice: «2. La Comisión pondrá en conocimiento de la Dirección General competente en materia de interior...», deberá decir: «2. La Dirección General de Deportes pondrá en conocimiento de la Dirección General competente en materia de interior...».
MOTIVACIÓN

Por considerarlo más conveniente.

Zaragoza, 15 de enero de 2018.
La Portavoz
M.ª DEL MAR VAQUERO PERIANEZ

ENMIENDA NÚM. 240

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE:

El Grupo Parlamentario Podemos Aragón, al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de la actividad física y el deporte de Aragón.
ENMIENDA DE MODIFICACIÓN

Se propone modificar la letra e) del apartado 1 del artículo 99, que quedaría redactada así:
«e) Haber sido sancionado por resolución firme por la comisión de dos o más infracciones graves en el periodo de un año.».
MOTIVACIÓN

Por considerarlo más conveniente.

Zaragoza, 15 de enero de 2018.
La Portavoz
MARÍA EUGENIA DÍAZ CALVO

ENMIENDA NÚM. 241

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE:

El Grupo Parlamentario Podemos Aragón, al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de la actividad física y el deporte de Aragón.
ENMIENDA DE MODIFICACIÓN

Se propone modificar la letra h) del apartado 1 del artículo 99, que quedaría redactada así:
«h) Prestar servicios de enseñanza, dirección y entrenamiento o animación de carácter técnico-deportivo sin disponer de la titulación según lo establecido en la presente Ley, cuando se haga con carácter reincidente y mediando remuneración.».
MOTIVACIÓN

Por considerarlo más conveniente.

Zaragoza, 15 de enero de 2018.
La Portavoz
MARÍA EUGENIA DÍAZ CALVO

ENMIENDA NÚM. 242

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE:

El Grupo Parlamentario Podemos Aragón, al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de la actividad física y el deporte de Aragón.
ENMIENDA DE MODIFICACIÓN

Se propone modificar la letra i) del apartado 1 del artículo 99, que quedaría redactado así:
«i) Los comportamientos que impliquen discriminación por cualquier tipo de condición o circunstancia personal, social, de género o identidad sexual, impidiendo la práctica o participación en las actividades deportivas o impidan el acceso a instalaciones deportivas de uso público.».
MOTIVACIÓN

Por considerarlo más conveniente.

Zaragoza, 15 de enero de 2018.
La Portavoz
MARÍA EUGENIA DÍAZ CALVO

ENMIENDA NÚM. 243

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE:

El Grupo Parlamentario Podemos Aragón, al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de la actividad física y el deporte de Aragón.
ENMIENDA DE MODIFICACIÓN

Se propone modificar la letra p) del apartado 1 del artículo 99, que quedaría redactada así:
«p) La incitación a la práctica, o la ejecución misma, de conductas discriminatorias, racistas o xenófobas o intolerantes ante cualquier tipo de condición o circunstancia personal, social, de género o identidad sexual por aquellas personas que no estén sujetas al régimen disciplinario deportivo.».
MOTIVACIÓN

Por considerarlo más conveniente.

Zaragoza, 15 de enero de 2018.
La Portavoz
MARÍA EUGENIA DÍAZ CALVO

ENMIENDA NÚM. 244

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE:

El Grupo Parlamentario Podemos Aragón, al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de la actividad física y el deporte de Aragón.
ENMIENDA DE ADICIÓN

Se propone añadir una nueva letra tras la letra p) del apartado 1 del artículo 99, con el siguiente texto:
«La incitación a la práctica, la ejecución o la permisividad de conductas discriminatorias, racistas, o xenófobas o intolerantes ante cualquier tipo de condición o circunstancia personal, social, de género o identidad sexual por parte de los organizadores de competiciones, actividades y eventos deportivos, por parte de las entidades deportivas aragonesas, así como por parte de los propietarios/as y/o gestores/as de las instalaciones deportivas. Se incluyen en este apartado las pancartas con cualquier tipo de mensaje o simbología relacionada con las conductas descritas.».
MOTIVACIÓN

Por considerarlo más conveniente.

Zaragoza, 15 de enero de 2018.
La Portavoz
MARÍA EUGENIA DÍAZ CALVO

ENMIENDA NÚM. 245

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE:

El Grupo Parlamentario Podemos Aragón, al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de la actividad física y el deporte de Aragón.
ENMIENDA DE ADICIÓN

Se propone añadir nueve nuevas letras tras la letra q) del apartado 1 del artículo 99, cuyos textos que quedarían redactadas de la siguiente forma:
«r) La participación violenta en riñas o desórdenes públicos en los recintos deportivos o en sus alrededores.
s) La venta de alcohol o tabaco en instalaciones deportivas.
t) La introducción en instalaciones en las que se celebren competiciones deportivas de toda clase de drogas ilegales y de bebidas alcohólicas.
u) La introducción en instalaciones en las que se celebren competiciones deportivas de cualquier clase de arma de objeto que pueda producir los mismos efectos, así como de bengalas, petardos o productos similares.
v) La venta o suministro de sustancias, complementos alimenticios o métodos prohibidos que pretendan aumentar o mejorar las capacidades físicas o el rendimiento motriz o deportivo.
w) La no utilización para los fines previstos, por parte de los presidentes/as y demás miembros deportivos de las entidades deportivas aragonesas, de las subvenciones, créditos, avales y demás ayudas públicas concedidas con cargo a los presupuestos del Gobierno de Aragón o de cualquiera de las otras administraciones públicas aragonesas.
x) La delegación por parte de las federaciones deportivas aragonesas, sin que cuenten con la autorización de la Dirección General competente en materia de deporte, del ejercicio de las funciones públicas delegadas.
y) El incumplimiento reiterado de las citaciones o requerimientos realizados por cualquiera de las administraciones públicas aragonesas.
z) La obstrucción reiterada al ejercicio de la función inspectora.».
MOTIVACIÓN

Por considerarlo más conveniente.

Zaragoza, 15 de enero de 2018.
La Portavoz
MARÍA EUGENIA DÍAZ CALVO

ENMIENDA NÚM. 246

A LA MESA DE la Comisión de Educación, Cultura y Deporte:

D.ª Susana Gaspar Martínez, Diputada del Grupo Parlamentario Ciudadanos-Partido de la Ciudadanía (C’s), al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de la actividad física y el deporte de Aragón.
ENMIENDA DE MODIFICACIÓN

Se propone modificar el orden de las letras del apartado 1 del artículo 99, quedando como sigue:
«1. Tendrán la consideración de infracciones muy graves las siguientes:
a) El incumplimiento de las normas, instrucciones o medidas de seguridad que regulan la celebración de las competiciones, pruebas o espectáculos deportivos, que impida su normal desarrollo y produzca importantes perjuicios para quienes participen en ellos o para el público asistente o supongan un grave riesgo para los asistentes a los recintos deportivos.
b) La realización con ánimo de lucro de actividades empresariales y profesionales a través de entidades deportivas sin ánimo de lucro.
c) Obtener la correspondiente autorización para la celebración de un evento o actividad deportiva ordinaria mediante la aportación de documentos, datos, comunicaciones o declaraciones responsables no conformes con la realidad.
d) La publicidad, uso o atribución de la denominación de federación deportiva aragonesa u otras que puedan inducir a error sobre la titularidad de la misma, así como la suplantación de la actividad de las federaciones deportivas aragonesas mediante el ejercicio de funciones similares a los fines para las que éstas se crearon.
e) La impartición de enseñanzas deportivas o la expedición de títulos de técnico deportivo por centros de formación no autorizados.
f) Prestar servicios de enseñanza, dirección y entrenamiento o animación de carácter técnico-deportivo sin disponer de la titulación según lo establecido en la presente Ley cuando se haga con carácter habitual y mediando remuneración. f) Prestar servicios de enseñanza, dirección y entrenamiento o animación de carácter técnico-deportivo sin disponer de la titulación según lo establecido en la presente Ley cuando se haga con carácter habitual y mediando remuneración.
g) Haber sido sancionado por resolución firme por la comisión de tres o más infracciones graves en el periodo de un año.
h) El quebrantamiento de sanciones impuestas por infracciones graves o muy graves.
i) La no suscripción de los seguros obligatorios previstos en la presente Ley.
j) El reiterado y manifiesto incumplimiento de los acuerdos de los órganos supremos de gobierno de las federaciones deportivas aragonesas y del resto de entidades deportivas debidamente publicados o divulgados, así como de las normas estatutarias o reglamentarias de todo tipo cuando se haga de forma deliberada y en supuestos muy graves.
k) No convocar, en los plazos o condiciones legales, y de forma sistemática y reiterada, los órganos de carácter colegiado de los clubes y federaciones deportivas aragonesas por quienes estén obligados normativamente a ello.
l) La obstrucción o impedimento por parte de personas que ostenten cargos en una federación deportiva aragonesa de la realización de auditorías encargadas por el órgano competente, u otras de las medidas extraordinarias descritas en el apartado 1 del artículo 53.
m) El reiterado y grave incumplimiento de la normativa electoral vigente o la obstrucción del proceso electoral por parte de los miembros de los órganos federativos responsables del desarrollo de dichos procesos o de cualquier otra persona integrada en la federación deportiva afectada.
n) La inejecución, salvo en supuestos justificados o de absoluta imposibilidad, de las resoluciones del Tribunal Administrativo del Deporte Aragonés y del resto de órganos disciplinarios especializados.
ñ) El incumplimiento reiterado, por los órganos correspondientes de las federaciones deportivas aragonesas, de las funciones públicas que les han sido delegadas en virtud de la presente Ley.
o) Los comportamientos que impliquen discriminación impidiendo la práctica o participación en las actividades deportivas o impidan el acceso a instalaciones deportivas de uso público.
p) La incitación a la práctica, o la ejecución misma, de conductas discriminatorias, racistas o xenófobas, por aquellas personas que no estén sujetas al régimen disciplinario deportivo.
q) La incitación a la violencia por parte de aquellas personas que no estén sujetas al régimen disciplinario deportivo, cuando como consecuencia de ello se deriven daños físicos, materiales o morales.».
MOTIVACIÓN

Por considerarlo conveniente.

Zaragoza, 15 de enero de 2018.
La Portavoz
SUSANA GASPAR MARTÍNEZ

ENMIENDA NÚM. 247

A LA MESA DE la Comisión de Educación, Cultura y Deporte:

D.ª Susana Gaspar Martínez, Diputada del Grupo Parlamentario Ciudadanos-Partido de la Ciudadanía (C’s), al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de la actividad física y el deporte de Aragón.
ENMIENDA DE SUPRESIÓN

Se propone suprimir en la letra d) del apartado 1 del artículo 99 la mención «de técnico deportivo», quedando redactada como sigue:
«d) La impartición de enseñanzas deportivas o la expedición de títulos por centros de formación no autorizados.».
MOTIVACIÓN

Por considerarlo conveniente.

Zaragoza, 15 de enero de 2018.
La Portavoz
SUSANA GASPAR MARTÍNEZ

ENMIENDA NÚM. 248

A LA MESA DE la Comisión de Educación, Cultura y Deporte:

D.ª Susana Gaspar Martínez, Diputada del Grupo Parlamentario Ciudadanos-Partido de la Ciudadanía (C’s), al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de la actividad física y el deporte de Aragón.
ENMIENDA DE SUPRESIÓN

Se propone suprimir en la letra h) del apartado 1 del artículo 99 la mención «de carácter técnico-deportivo», quedando redactada como sigue:
«h) Prestar servicios de enseñanza, dirección y entrenamiento o animación sin disponer de la titulación según lo establecido en la presente Ley cuando se haga con carácter habitual y mediando remuneración.».
MOTIVACIÓN

Por considerarlo conveniente.

Zaragoza, 15 de enero de 2018.
La Portavoz
SUSANA GASPAR MARTÍNEZ

ENMIENDA NÚM. 249

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE:

El Grupo Parlamentario Podemos Aragón, al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de la actividad física y el deporte de Aragón.
ENMIENDA DE ADICIÓN

Se propone añadir una nueva letra tras la letra f) del artículo 100, con el siguiente texto:
«Haber sido sancionado por resolución firme por la comisión de tres o más infracciones leves en el periodo de un año.».
MOTIVACIÓN

Por considerarlo más conveniente.

Zaragoza, 15 de enero de 2018.
La Portavoz
MARÍA EUGENIA DÍAZ CALVO

ENMIENDA NÚM. 250

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE:

El Grupo Parlamentario Podemos Aragón, al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de la actividad física y el deporte de Aragón.
ENMIENDA DE MODIFICACIÓN

Se propone modificar la letra m) del artículo 100, que quedaría redactada así:
«El incumplimiento de las citaciones o requerimientos efectuados por la Administración.».
MOTIVACIÓN

Por considerarlo más conveniente.

Zaragoza, 15 de enero de 2018.
La Portavoz
MARÍA EUGENIA DÍAZ CALVO

ENMIENDA NÚM. 251

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE:

El Grupo Parlamentario Podemos Aragón, al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de la actividad física y el deporte de Aragón.
ENMIENDA DE ADICIÓN

Se propone añadir siete nuevas letras tras la letra o) del artículo 100, cuyos textos que quedarían redactados de la siguiente forma:
«p) Prestar servicios de enseñanza, dirección y entrenamiento o animación de carácter técnico-deportivo sin disponer de la titulación según lo establecido en la presente Ley, cuando medie remuneración.
q) La obstrucción al ejercicio de la función inspectora.
r) El incumplimiento de medidas cautelares.
s) El incumplimiento por parte de las federaciones deportivas aragonesas de remitir o facilitar a los miembros de la Asamblea la información económica, patrimonial y presupuestaria con la periodicidad y en los plazos previstos en la presente ley.
t) El incumplimiento reiterado por parte de las entidades deportivas aragonesas de sus obligaciones en materia de transparencia.
u) El incumplimiento por parte de las entidades deportivas aragonesas de lo dispuesto en el artículo 30, referido a los derechos de formación y retención de los menores de 16 años.
v) El incumplimiento por parte de las entidades deportivas aragonesas de lo dispuesto en el artículo 74.4 referido a la validez de los títulos oficiales o certificados de profesionalidad expedidos por los centros legalmente reconocidos.».
MOTIVACIÓN

Por considerarlo más conveniente.

Zaragoza, 15 de enero de 2018.
La Portavoz
MARÍA EUGENIA DÍAZ CALVO

ENMIENDA NÚM. 252

A LA MESA DE la Comisión de Educación, Cultura y Deporte:

D.ª Susana Gaspar Martínez, Diputada del Grupo Parlamentario Ciudadanos-Partido de la Ciudadanía (C’s), al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de la actividad física y el deporte de Aragón.
ENMIENDA DE MODIFICACIÓN

Se propone modificar el orden de las letras del artículo 100, quedando como sigue:
«Artículo 100. Infracciones graves.
Tendrán la consideración de infracciones graves las siguientes:
a) La participación en competiciones deportivas de personas sujetas a sanción federativa, administrativa o penal por la comisión de infracciones en materia de protección de la salud y lucha contra el dopaje o en materia de violencia, racismo, xenofobia, homofobia e intolerancia en el deporte.
b) La organización de eventos o actividades deportivas ordinarias con personal que no esté en posesión de la titulación o formación exigida en la presente Ley.
c) El uso indebido de la denominación de competición oficial regulada en esta Ley.
d) La participación en competiciones oficiales sin la previa inscripción de la entidad en el Registro de Entidades Deportivas de Aragón.
e) Actuar clara, notoria y públicamente de forma atentatoria contra la dignidad o decoro que exige el desarrollo de las actividades físico-deportivas, cuando dichas conductas sean realizadas por personas que no estén sujetas al régimen disciplinario deportivo.
f) El reiterado incumplimiento del deber de información de la organización de competiciones deportivas o de eventos deportivos no oficiales previsto en la presente Ley.
g) El incumplimiento del deber de colaboración con el Departamento competente en materia de deporte durante la tramitación de un procedimiento sancionador.
h) La falta de facilitación, previo requerimiento de la administración competente, de los datos que deben comunicarse para su inclusión en el censo de infraestructuras deportivas, por parte de la persona o entidad titular de una infraestructura que deba estar incluida en dicho censo.
i) La comisión de una infracción de carácter leve, cuando la persona física o jurídica responsable hubiera sido sancionada por resolución firme en vía administrativa por la comisión de una infracción leve de la misma naturaleza en el plazo de un año.
j) El quebrantamiento de sanciones impuestas por infracciones leves.
k) Incumplimiento reiterado del deber de información por parte de las federaciones deportivas aragonesas a los órganos administrativos competentes de acuerdo con lo dispuesto en la presente Ley.
l) El incumplimiento reiterado de los requerimientos efectuados por la Administración.
m) El incumplimiento, por los órganos correspondientes de las federaciones deportivas aragonesas, de las funciones públicas que les han sido delegadas en virtud de la presente Ley.
n) La rotura o la realización de daños en infraestructuras deportivas o en el mobiliario o equipamiento deportivo que estas contengan, siempre que medie dolo o culpa.
ñ) El uso de cualquier tipo de publicidad que induzca a engaño o error en materia de deporte.
o) El uso indebido de la imagen corporativa del Gobierno de Aragón en materia de deporte.».
MOTIVACIÓN

Por considerarlo conveniente.

Zaragoza, 15 de enero de 2018.
La Portavoz
SUSANA GASPAR MARTÍNEZ

ENMIENDA NÚM. 253

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE:

El Grupo Parlamentario Podemos Aragón, al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de la actividad física y el deporte de Aragón.
ENMIENDA DE ADICIÓN

Se propone añadir una nueva letra tras la letra d) del artículo 101, con el siguiente texto:
«El incumplimiento de cualquier otra obligación establecida en esta ley y su normativa de desarrollo si la infracción no tiene la estimación de infracción grave o muy grave.».
MOTIVACIÓN

Por considerarlo más conveniente.

Zaragoza, 15 de enero de 2018.
La Portavoz
MARÍA EUGENIA DÍAZ CALVO

ENMIENDA NÚM. 254

A LA MESA DE la Comisión DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE:

El Grupo Parlamentario Popular, al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de la actividad física y el deporte de Aragón.
ENMIENDA DE MODIFICACIÓN

Al artículo 102, punto 1, apartado a).
Donde dice: «... por un periodo de uno a cinco años.», deberá decir: «... por un periodo de cinco años a inhabilitación definitiva.».
MOTIVACIÓN

Por considerarlo más conveniente.

Zaragoza, 15 de enero de 2018.
La Portavoz
M.ª DEL MAR VAQUERO PERIANEZ

ENMIENDA NÚM. 255

A LA MESA DE la Comisión DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE:

El Grupo Parlamentario Popular, al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de la actividad física y el deporte de Aragón.
ENMIENDA DE MODIFICACIÓN

Al artículo 102, punto 1, apartado b).
Donde dice: «b) Revocación, por un periodo de uno a cinco años, ...», deberá decir: «b) Revocación, por un periodo de cinco años a inhabilitación definitiva, ...».
MOTIVACIÓN

Por considerarlo más conveniente.

Zaragoza, 15 de enero de 2018.
La Portavoz
M.ª DEL MAR VAQUERO PERIANEZ

ENMIENDA NÚM. 256

A LA MESA DE la Comisión DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE:

El Grupo Parlamentario Popular, al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de la actividad física y el deporte de Aragón.
ENMIENDA DE MODIFICACIÓN

Al artículo 102, punto 1, apartado f).
Donde dice: «... por un periodo de uno a cinco años.», deberá decir: «... por un periodo de cinco años a inhabilitación definitiva.».
MOTIVACIÓN

Zaragoza, 15 de enero de 2018.
La Portavoz
M.ª DEL MAR VAQUERO PERIANEZ

ENMIENDA NÚM. 257

A LA MESA DE la Comisión DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE:

El Grupo Parlamentario Popular, al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de la actividad física y el deporte de Aragón.
ENMIENDA DE MODIFICACIÓN

Al artículo 102, punto 2, apartado f).
Donde dice: «... por un periodo máximo de un año.», deberá decir: «... por un periodo de un año a cinco años.».
MOTIVACIÓN

Por considerarlo más conveniente.

Zaragoza, 15 de enero de 2018.
La Portavoz
M.ª DEL MAR VAQUERO PERIANEZ

ENMIENDA NÚM. 258

A LA MESA DE la Comisión DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE:

El Grupo Parlamentario Popular, al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de la actividad física y el deporte de Aragón.
ENMIENDA DE MODIFICACIÓN

Al artículo 102, punto 4.
Donde dice: «... su coste podrá ser imputado al infractor.», deberá decir: «... su coste deberá ser imputado al infractor.».
MOTIVACIÓN

Por considerarlo más conveniente.

Zaragoza, 15 de enero de 2018.
La Portavoz
M.ª DEL MAR VAQUERO PERIANEZ

ENMIENDA NÚM. 259

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE:

El Grupo Parlamentario Podemos Aragón, al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de la actividad física y el deporte de Aragón.
ENMIENDA DE MODIFICACIÓN

Se propone modificar el apartado 2 del artículo 104, que quedaría redactado así:
«2. Se incluyen igualmente dentro de su ámbito las conductas contrarias a la salud de los deportistas, las tendentes a favorecer el fraude en la competición deportiva y aquellas que impliquen actos violentos, xenófobos, intolerantes, sexistas o contrarios a los valores deportivos o que promuevan este tipo de conductas.».
MOTIVACIÓN

Por considerarlo más conveniente.

Zaragoza, 15 de enero de 2018.
La Portavoz
MARÍA EUGENIA DÍAZ CALVO

ENMIENDA NÚM. 260

A LA MESA DE la Comisión de Educación, Cultura y Deporte:

D.ª Susana Gaspar Martínez, Diputada del Grupo Parlamentario Ciudadanos-Partido de la Ciudadanía (C’s), al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de la actividad física y el deporte de Aragón.
ENMIENDA DE MODIFICACIÓN

Se propone modificar en el apartado 3 del artículo 104 la mención «sometidos» por «sujetos y supeditados», quedando redactado como sigue:
«3. Están sujetos y supeditados a la disciplina deportiva todos aquellos que, en sus diferentes modalidades o niveles, de forma directa o indirecta, participen en la actividad deportiva de ámbito aragonés y, en particular, los deportistas, técnicos, jueces o árbitros, las entidades deportivas aragonesas, y los directivos y administradores de las mismas, así como las personas que formen parte de su estructura organizativa.».
MOTIVACIÓN

Por considerarlo conveniente.

Zaragoza, 15 de enero de 2018.
La Portavoz
SUSANA GASPAR MARTÍNEZ

ENMIENDA NÚM. 261

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE:

El Grupo Parlamentario Podemos Aragón, al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de la actividad física y el deporte de Aragón.
ENMIENDA DE MODIFICACIÓN

Se propone modificar la letra e) del apartado 1 del artículo 108, que quedaría redactado así:
«e) La promoción, incitación a la práctica, o la ejecución misma, de conductas discriminatorias, racistas, o xenófobas o intolerantes por cualquier circunstancia o condición personal, social, de género o identidad sexual.».
MOTIVACIÓN

Por considerarlo más conveniente.

Zaragoza, 15 de enero de 2018.
La Portavoz
MARÍA EUGENIA DÍAZ CALVO

ENMIENDA NÚM. 262

A LA MESA DE la Comisión DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE:

El Grupo Parlamentario Popular, al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de la actividad física y el deporte de Aragón.
ENMIENDA DE SUPRESIÓN

Al artículo 108, punto 1.
Suprimir el apartado g).
MOTIVACIÓN

Por considerar que las Comunidades Autónomas no tienen competencia en esta materia.

Zaragoza, 15 de enero de 2018.
La Portavoz
M.ª DEL MAR VAQUERO PERIANEZ

ENMIENDA NÚM. 263

A LA MESA DE la Comisión de Educación, Cultura y Deporte:

D.ª Susana Gaspar Martínez, Diputada del Grupo Parlamentario Ciudadanos-Partido de la Ciudadanía (C’s), al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de la actividad física y el deporte de Aragón.
ENMIENDA DE SUPRESIÓN

Se propone suprimir la letra g) del apartado 1 del artículo 108.
MOTIVACIÓN

Por considerarlo conveniente.

Zaragoza, 15 de enero de 2018.
La Portavoz
SUSANA GASPAR MARTÍNEZ

ENMIENDA NÚM. 264

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE:

El Grupo Parlamentario Podemos Aragón, al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de la actividad física y el deporte de Aragón.
ENMIENDA DE ADICIÓN

Se propone añadir cuatro nuevas letras tras la letra h) del apartado 1 del artículo 108, cuyos textos quedarían redactados de la siguiente forma:
«i) Las manipulaciones de material o equipamiento deportivo en contra de las reglas técnicas, cuando puedan llegar a alterar el resultado de las pruebas y competiciones o pongan en peligro la integridad de las personas.
j) El incumplimiento de las resoluciones del Tribunal Administrativo del Deporte Aragonés.
k) La reiteración de infracciones graves.
l) El quebrantamiento de sanciones impuestas por infracciones graves.».
MOTIVACIÓN

Por considerarlo más conveniente.

Zaragoza, 15 de enero de 2018.
La Portavoz
MARÍA EUGENIA DÍAZ CALVO

ENMIENDA NÚM. 265

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE:

El Grupo Parlamentario Podemos Aragón, al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de la actividad física y el deporte de Aragón.
ENMIENDA DE ADICIÓN

Se propone añadir dos nuevas letras tras la letra e) del artículo 109, cuyos textos quedarían redactados de la siguiente forma:
«f) La reiteración de infracciones leves.
g) El quebrantamiento de sanciones impuestas por infracciones leves.».
MOTIVACIÓN

Por considerarlo más conveniente.

Zaragoza, 15 de enero de 2018.
La Portavoz
MARÍA EUGENIA DÍAZ CALVO

ENMIENDA NÚM. 266

A LA MESA DE la Comisión DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE:

El Grupo Parlamentario Popular, al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de la actividad física y el deporte de Aragón.
ENMIENDA DE MODIFICACIÓN

Al artículo 115, punto 1.
Donde dice: «... o graduados en Derecho y elegirán, ...», deberá decir: «... o graduados en Derecho con reconocida experiencia en la materia y elegirán, ...».
MOTIVACIÓN

Por considerarlo más conveniente.

Zaragoza, 15 de enero de 2018.
La Portavoz
M.ª DEL MAR VAQUERO PERIANEZ

ENMIENDA NÚM. 267

A LA MESA DE la Comisión DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE:

El Grupo Parlamentario Popular, al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de la actividad física y el deporte de Aragón.
ENMIENDA DE MODIFICACIÓN

Al artículo 116, que quedaría redactado como sigue:
«Artículo 116.— Mandato de sus miembros.
El mandato de todos los miembros del Tribunal Administrativo del Deporte Aragonés será de cuatro años y su ejercicio no será remunerado.
En el ejercicio de sus cargos, dichos miembros únicamente tendrán derecho a las dietas e indemnizaciones a las que hubiese lugar de acuerdo con la normativa vigente, y referidas exclusivamente a gastos de transporte y manutención.».
MOTIVACIÓN

Por considerarlo necesario.

Zaragoza, 15 de enero de 2018.
La Portavoz
M.ª DEL MAR VAQUERO PERIANEZ

ENMIENDA NÚM. 268

A LA MESA DE la Comisión DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE:

El Grupo Parlamentario Popular, al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de la actividad física y el deporte de Aragón.
ENMIENDA DE MODIFICACIÓN

Al artículo 121, punto 1.
Donde dice: «... por el personal funcionario adscrito a la Dirección General competente...», deberá decir: «... por el personal funcionario, con el nivel mínimo de Jefe de Sección, adscrito a la Dirección General competente...».
MOTIVACIÓN

Por considerarlo más conveniente.

Zaragoza, 15 de enero de 2018.
La Portavoz
M.ª DEL MAR VAQUERO PERIANEZ

ENMIENDA NÚM. 269

A LA MESA DE la Comisión DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE:

El Grupo Parlamentario Popular, al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de la actividad física y el deporte de Aragón.
ENMIENDA DE MODIFICACIÓN

Al artículo 121, al punto 3.
Donde dice: «... debidamente acreditados tendrán la consideración de agentes de la autoridad y gozarán, en el ejercicio de sus funciones...», deberá decir: «... debidamente acreditados, gozarán en el ejercicio de sus funciones...».
MOTIVACIÓN

Por considerarlo más conveniente.

Zaragoza, 15 de enero de 2018.
La Portavoz
M.ª DEL MAR VAQUERO PERIANEZ

ENMIENDA NÚM. 270

A LA MESA DE la Comisión DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE:

El Grupo Parlamentario Popular, al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de la actividad física y el deporte de Aragón.
ENMIENDA DE SUPRESIÓN

Suprimir el artículo 125.
MOTIVACIÓN

Entendemos que estas funciones ya las desarrolla el Tribunal Administrativo del Deporte Aragonés.

Zaragoza, 15 de enero de 2018.
La Portavoz
M.ª DEL MAR VAQUERO PERIANEZ

ENMIENDA NÚM. 271

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE:

D. Gregorio Briz Sánchez, Portavoz de la Agrupación Parlamentaria de Chunta Aragonesista, al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de la actividad física y el deporte en Aragón.
ENMIENDA DE MODIFICACIÓN

Nueva redacción de la disposición adicional segunda:
«Hasta la aprobación de la norma reglamentaria a la que se hace referencia en el artículo 18 apartado e) de esta ley, será de aplicación los dispuesto en el Real Decreto 849/1993, de 4 de junio, por el que se determinan las prestaciones mínimas del Seguro Obligatorio Deportivo, para los supuestos recogidos en los artículos 25.1 y 29.2 de la misma».
MOTIVACIÓN

Por considerarlo más conveniente

Zaragoza, 15 de enero de 2018.
El Portavoz
GREGORIO BRIZ SÁNCHEZ

ENMIENDA NÚM. 272

A LA MESA DE la Comisión de Educación, Cultura y Deporte:

D.ª Susana Gaspar Martínez, Diputada del Grupo Parlamentario Ciudadanos-Partido de la Ciudadanía (C’s), al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de la actividad física y el deporte de Aragón.
ENMIENDA DE ADICIÓN

Se propone añadir una nueva disposición adicional octava, con la siguiente redacción:
«Disposición adicional octava. Adaptación de los sustantivos genéricos a la condición femenina.
La presente ley utiliza para las denominaciones de las profesiones y titulaciones los sustantivos genéricos y, en consecuencia, tales denominaciones deberán adaptarse en cada caso a la condición femenina o masculina de las personas correspondientes. Para las mujeres se emplearán las siguientes denominaciones de profesiones:
a) Monitora deportiva.
b) Entrenadora deportiva.
c) Preparadora física.
d) Directora deportiva.
e) Profesora de educación física.».
MOTIVACIÓN

Por considerarlo conveniente.

Zaragoza, 15 de enero de 2018.
La Portavoz
SUSANA GASPAR MARTÍNEZ

ENMIENDA NÚM. 273

A LA MESA DE la Comisión de Educación, Cultura y Deporte:

D.ª Susana Gaspar Martínez, Diputada del Grupo Parlamentario Ciudadanos-Partido de la Ciudadanía (C’s), al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de la actividad física y el deporte de Aragón.
ENMIENDA DE ADICIÓN

Se propone añadir una nueva disposición adicional novena, con la siguiente redacción:
«Disposición adicional novena. Requisitos adicionales en actividades realizadas por entidades.
En aquellas actividades o competiciones desarrolladas por entidades ejercidas por delegación de la Administración Regional no podrán establecer requisitos mínimos diferentes a los establecidos en esta ley.».
MOTIVACIÓN

Por considerarlo conveniente.

Zaragoza, 15 de enero de 2018.
La Portavoz
SUSANA GASPAR MARTÍNEZ

ENMIENDA NÚM. 274

A LA MESA DE la Comisión de Educación, Cultura y Deporte:

D.ª Susana Gaspar Martínez, Diputada del Grupo Parlamentario Ciudadanos-Partido de la Ciudadanía (C’s), al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de la actividad física y el deporte de Aragón.
ENMIENDA DE ADICIÓN

Se propone añadir una nueva disposición adicional décima, con la siguiente redacción:
«Disposición adicional décima. Títulos homologados y equivalentes.
1. Quedan habilitadas para el ejercicio de las profesiones reguladas por la presente ley, en las mismas condiciones que las establecidas para cada una de las situaciones, todas las personas que, con anterioridad a su entrada en vigor, hayan obtenido otros títulos homologados o equivalentes, por disposición normativa general o como consecuencia de un expediente individual.
2. Las referencias de esta ley a las titulaciones obtenidas tras cursar las enseñanzas deportivas de régimen especial serán extensibles a las formaciones deportivas del período transitorio previsto en el Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre así como a las formaciones del período transitorio previsto en el Real Decreto 1913/1997, de 19 de diciembre.».
MOTIVACIÓN

Por considerarlo conveniente.

Zaragoza, 15 de enero de 2018.
La Portavoz
SUSANA GASPAR MARTÍNEZ

ENMIENDA NÚM. 275

A LA MESA DE la Comisión de Educación, Cultura y Deporte:

D.ª Susana Gaspar Martínez, Diputada del Grupo Parlamentario Ciudadanos-Partido de la Ciudadanía (C’s), al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de la actividad física y el deporte de Aragón.
ENMIENDA DE ADICIÓN

Se propone añadir una nueva disposición adicional undécima, con la siguiente redacción:
«Disposición adicional undécima. Voluntario Auxiliar Deportivo.
1. A tenor de lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley 9/1992, de 7 de octubre, de Voluntariado de Aragón, se define Voluntario como aquella “persona física que, por decisión propia, de forma desinteresada y responsable, y por motivaciones inspiradas en principios de solidaridad y participación, dedica parte de su tiempo libre a actividades de acción social, siempre que las mismas no se realicen en virtud de una relación laboral o funcionarial”, y a los efectos de la presente Ley, Voluntario Auxiliar Deportivo es aquella persona que desempeña una actividad en el ámbito del deporte, sin ánimo de lucro.
2. Los Voluntarios Auxiliares Deportivos que participen en actividades técnico-deportivas sin remuneración, tendrán que cumplir las exigencias de cualificación al objeto de garantizar la salud y la seguridad de los deportistas, y dichos Voluntarios deben tener los Niveles de Titulación exigidos para garantizar aquellos parámetros.
3. Dentro del marco de lo dispuesto en la Ley 4/1993 de 16 de marzo del Deporte de Aragón, y en la Ley 9/1992, de 7 octubre, del Voluntariado Social en la Comunidad Autónoma de Aragón, el Voluntario Auxiliar Deportivo se desarrollará reglamentariamente.».
MOTIVACIÓN

Por considerarlo conveniente.

Zaragoza, 15 de enero de 2018.
La Portavoz
SUSANA GASPAR MARTÍNEZ

ENMIENDA NÚM. 276

A LA MESA DE la Comisión DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE:

El Grupo Parlamentario Popular, al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de la actividad física y el deporte de Aragón.
ENMIENDA DE SUPRESIÓN

Suprimir la disposición transitoria primera.
MOTIVACIÓN

De acuerdo con anteriores enmiendas sobre los Planes de Instalaciones Deportivas.

Zaragoza, 15 de enero de 2018.
La Portavoz
M.ª DEL MAR VAQUERO PERIANEZ

ENMIENDA NÚM. 277

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE:

El Grupo Parlamentario Podemos Aragón, al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de la actividad física y el deporte de Aragón.
ENMIENDA DE ADICIÓN

Se propone añadir una nueva disposición transitoria tras la disposición transitoria cuarta, cuyo texto quedaría redactado de la siguiente forma:
«Disposición transitoria quinta.— Limitación de mandatos de los presidentes de las federaciones deportivas aragonesas.
De forma transitoria, la limitación establecida en el artículo 47.6.f) de la presente ley en lo referente a que los Presidentes/as o ex-Presidentes/as de federaciones deportivas aragonesas que ya hayan ejercido este cargo sumando en total tres legislaturas o mandatos completos, o dos mandatos completos y uno no completo, no podrán volver presentarse a unas nuevas elecciones federativas para optar a ostentar la presidencia de las mismas, no entrará en vigor hasta el 1 de enero de 2024, siendo ésta la fecha en la que se iniciará su aplicación real y efectiva.».
MOTIVACIÓN

Por considerarlo más conveniente.

Zaragoza, 15 de enero de 2018.
La Portavoz
MARÍA EUGENIA DÍAZ CALVO

ENMIENDA NÚM. 278

A LA MESA DE la Comisión de Educación, Cultura y Deporte:

D.ª Susana Gaspar Martínez, Diputada del Grupo Parlamentario Ciudadanos-Partido de la Ciudadanía (C’s), al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de la actividad física y el deporte de Aragón.
ENMIENDA DE ADICIÓN

Se propone añadir una nueva disposición transitoria quinta, con la siguiente redacción:
«Disposición transitoria quinta. Habilitación para el ejercicio profesional sin la cualificación requerida en la ley.
1. La Dirección General competente en materia de deportes de la Comunidad Autónoma de Aragón, a solicitud del interesado, habilitará para el ejercicio de las funciones propias de las profesiones del deporte a quienes trabajando en las profesiones del deporte establecidas en la presente ley, no reuniendo con anterioridad a la entrada en vigor de la presente ley los requisitos necesarios de titulación, diplomas o certificados de profesionalidad correspondientes, acrediten fehacientemente, en los términos previstos en la presente Disposición Transitoria, una experiencia suficiente que garantice que el desempeño de tales funciones se realiza con la cualificación necesaria, cumpliendo las exigencias de calidad y de seguridad para los usuarios perseguidas por la ley.
Esta habilitación tendrá siempre un carácter temporal, solamente en las funciones que venía desempeñando con anterioridad a la entrada en vigor de la presente ley y su vigencia no podrá ser superior a la de cinco años naturales contados desde la fecha de su expedición.
2. Reglamentariamente se establecerá el procedimiento para solicitar la habilitación prevista en la presente Disposición Transitoria, determinándose expresamente tanto los medios probatorios como los tiempos mínimos y tipo de experiencia exigible para poder obtener la habilitación para cada una de las profesiones del deporte.
3. Quienes se encuentren en la situación descrita en el apartado primero de la presente Disposición Transitoria, y aún no hayan obtenido la habilitación, podrán seguir desempeñando las funciones atribuidas a la profesión correspondiente como lo venían haciendo hasta ese momento, pero estarán obligados a realizar ante la Dirección General competente en materia de deportes, en el plazo de tres meses desde la entrada en vigor de la presente ley, una declaración responsable en la que se hagan constar los años y el tipo de experiencia profesional que se posea, así como el compromiso de iniciar el procedimiento de solicitud de la habilitación tan pronto como sea aprobada la disposición reglamentaria. La presentación de dicha declaración responsable autorizará al interesado para el ejercicio de las funciones propias de la profesión que corresponda hasta que se sustancie el procedimiento para obtener la habilitación, salvo que la administración, a través del correspondiente procedimiento administrativo, previa audiencia al interesado, prohíba expresamente el ejercicio de tales funciones por resultar improcedentes o inciertos los datos contenidos en la declaración responsable. El incumplimiento de lo dispuesto en el presente apartado será considerado como una infracción de la legislación deportiva de la Comunidad Autónoma de Aragón y podrá dar lugar a la imposición de la correspondiente sanción administrativa.».
MOTIVACIÓN

Por considerarlo conveniente.

Zaragoza, 15 de enero de 2018.
La Portavoz
SUSANA GASPAR MARTÍNEZ

ENMIENDA NÚM. 279

A LA MESA DE la Comisión de Educación, Cultura y Deporte:

D.ª Susana Gaspar Martínez, Diputada del Grupo Parlamentario Ciudadanos-Partido de la Ciudadanía (C’s), al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de la actividad física y el deporte de Aragón.
ENMIENDA DE ADICIÓN

Se propone añadir una nueva disposición transitoria sexta, con la siguiente redacción:
«Disposición transitoria sexta. Habilitación del empleado público para el ejercicio profesional sin acreditar la cualificación requerida en la ley.
1. La Dirección General competente en materia de deportes de la Comunidad Autónoma de Aragón habilitará para el ejercicio de las funciones propias de las profesiones del deporte a quienes, siendo empleados públicos como funcionarios de carrera o como personal laboral fijo o fijo discontinuo o indefinido, accediendo a dicha condición en los términos y con los requisitos establecidos por la legislación vigente en el momento de la convocatoria pública correspondiente, y no reuniendo con anterioridad a la entrada en vigor de la presente ley los requisitos necesarios de titulación, diplomas o certificados de profesionalidad correspondientes, acrediten fehacientemente, en los términos previstos en la presente disposición transitoria, una experiencia suficiente que garantice que el desempeño de tales funciones se realiza con la cualificación necesaria, cumpliendo las exigencias de calidad y de seguridad para los usuarios perseguidas por la ley. Esta habilitación del Empleado Público tendrá siempre un carácter permanente para el ejercicio de la profesión en la Administración en la plaza que esté ocupando en el momento de la entrada en vigor de la presente ley. La condición de empleado público deberá poseerse en el momento de la entrada en vigor de la presente ley, sin perjuicio de que tal condición pueda extenderse a aquellas personas que obtuvieran tal reconocimiento a resultas de un procedimiento administrativo o judicial iniciado con anterioridad a dicha fecha.
2. Reglamentariamente se establecerá el procedimiento para solicitar la habilitación del Empleado Público prevista en la presente disposición transitoria, determinándose expresamente tanto los medios probatorios como los tiempos mínimos y tipo de experiencia exigible para poder obtener la habilitación para cada una de las profesiones del deporte.».
MOTIVACIÓN

Por considerarlo conveniente.

Zaragoza, 15 de enero de 2018.
La Portavoz
SUSANA GASPAR MARTÍNEZ

ENMIENDA NÚM. 280

A LA MESA de LA COMISIÓN DE Educación Cultura y Deporte:

Los Grupos Parlamentarios abajo firmantes, al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formulan la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de la actividad física y el deporte en Aragón.
ENMIENDA DE MODIFICACIÓN

Sustituir la disposición final primera por el siguiente texto:
«Disposición Final Primera. Actualización de cuantías.
Se autoriza al Gobierno de Aragón para actualizar la cuantía económica de las sanciones a que se refiere los artículos 102 y 111, y de los importes económicos recogidos en el artículo 49 de esta Ley».

MOTIVACIÓN

Se considera más adecuado.

Zaragoza, 15 de enero de 2018.
El Portavoz del G.P. Socialista
JAVIER SADA BELTRÁN
El Portavoz A.P. Chunta Aragonesista
GREGORIO BRIZ SÁNCHEZ

ENMIENDA NÚM. 281

A LA MESA de LA COMISIÓN DE Educación Cultura y Deporte:

Los Grupos Parlamentarios abajo firmantes, al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formulan la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de la actividad física y el deporte en Aragón.
ENMIENDA DE MODIFICACIÓN

Añadir en la disposición final tercera el siguiente párrafo:
«No obstante, las previsiones contenidas en los artículos 79 y 81.1 sobre las competencias que han de acreditarse para el ejercicio profesional o voluntario en el ámbito de la actividad física y el deporte, producirán efectos a los tres años de la entrada en vigor de la ley.».
MOTIVACIÓN

Se considera más adecuado.

Zaragoza, 15 de enero de 2018.
El Portavoz del G.P. Socialista
JAVIER SADA BELTRÁN
El Portavoz A.P. Chunta Aragonesista
GREGORIO BRIZ SÁNCHEZ

ENMIENDA NÚM. 282

A LA MESA DE la Comisión DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE:

El Grupo Parlamentario Popular, al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de la actividad física y el deporte de Aragón.
ENMIENDA DE ADICIÓN

Añadir una disposición final cuarta que quedaría redactada como sigue:
«Disposición final cuarta.— Proyecto de Ley de regulación del ejercicio profesional.
El Gobierno de Aragón, presentará en el plazo de un año a las Cortes de Aragón, un Proyecto de Ley de regulación del ejercicio de las profesiones de la actividad física y del deporte en Aragón. Siendo de aplicación, hasta su aprobación, lo que disponga la legislación estatal para esta materia.».
MOTIVACIÓN

De acuerdo con lo planteado en anteriores enmiendas.

Zaragoza, 15 de enero de 2018.
La Portavoz
M.ª DEL MAR VAQUERO PERIANEZ

ENMIENDA NÚM. 283

A LA MESA DE la Comisión de Educación, Cultura y Deporte:

D.ª Susana Gaspar Martínez, Diputada del Grupo Parlamentario Ciudadanos-Partido de la Ciudadanía (C’s), al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de la actividad física y el deporte de Aragón.
ENMIENDA DE ADICIÓN

Se propone añadir una nueva disposición final cuarta, con la siguiente redacción:
«Disposición final cuarta. Habilitación al Gobierno Autonómico para el desarrollo reglamentario.
Se habilita al Gobierno Autonómico de la Comunidad Autónoma de Aragón para que, en el ámbito de sus competencias, dicte en el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de la presente ley las disposiciones necesarias para el desarrollo y aplicación de lo establecido en esta ley.».
MOTIVACIÓN

Por considerarlo conveniente.

Zaragoza, 15 de enero de 2018.
La Portavoz
SUSANA GASPAR MARTÍNEZ

ENMIENDA NÚM. 284

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE:

El Grupo Parlamentario Podemos Aragón, al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de la actividad física y el deporte de Aragón.
ENMIENDA DE MODIFICACIÓN

Se propone cambiar la redacción del párrafo segundo del apartado I de la exposición de motivos por el siguiente texto:
«La expresión del ser humano a través del movimiento con diferentes objetivos y finalidades ha sido siempre un elemento de desarrollo personal y de relación y cohesión social. Más aún, en la actualidad se constituye como uno de los fenómenos más influyentes en la sociedad, al constituirse como una de las principales actividades de ocio y de un formidable instrumento para la formación en valores y para la integración social, indispensable para la mejora de la salud, y cuyo estímulo se puede llegar a convertir en un mecanismo vertebrador del territorio y en motor económico y social, impulsando el progreso y el bienestar personal y general.».
MOTIVACIÓN

Por considerarlo más conveniente.

Zaragoza, 15 de enero de 2018.
La Portavoz
MARÍA EUGENIA DÍAZ CALVO

ENMIENDA NÚM. 285

A LA MESA DE la Comisión DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE:

El Grupo Parlamentario Popular, al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de la actividad física y el deporte de Aragón.
ENMIENDA DE ADICIÓN

A la exposición de motivos, apartado II.
Añadir al final del párrafo tercero de este apartado lo siguiente:
«Así mismo, el Deporte Laboral, se regulará a través de una nueva Federación Polideportiva que tendrá su configuración legal en los términos de las ya reconocidas.».
MOTIVACIÓN

Por considerarlo conveniente.

Zaragoza, 15 de enero de 2018.
La Portavoz
M.ª DEL MAR VAQUERO PERIANEZ

ENMIENDA NÚM. 286

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE:

El Grupo Parlamentario Podemos Aragón, al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de la actividad física y el deporte de Aragón.
ENMIENDA DE MODIFICACIÓN

Se propone cambiar la redacción de la primera frase del párrafo primero del apartado III de la exposición de motivos por el siguiente texto:
«Por iniciativa del Gobierno de Aragón se aprobó el primer Plan Estratégico Aragonés del Deporte (2016/2019) por parte el Consejo Aragonés del Deporte el día 22 de marzo de 2016, previo proceso participativo en el que además se puso de manifiesto en repetidas ocasiones la necesidad de modificar el marco regulador del deporte en nuestra Comunidad Autónoma.».
MOTIVACIÓN

Por considerarlo más conveniente.

Zaragoza, 15 de enero de 2018.
La Portavoz
MARÍA EUGENIA DÍAZ CALVO

ENMIENDA NÚM. 287

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE:

El Grupo Parlamentario Podemos Aragón, al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de la actividad física y el deporte de Aragón.
ENMIENDA DE MODIFICACIÓN

Se propone cambiar la redacción de la primera frase del párrafo tercero del apartado IV de la exposición de motivos por el siguiente texto:
«El título primero organiza la distribución competencial entre las diferentes Administraciones Públicas aragonesas, destacando el principio de cooperación y colaboración interinstitucional como instrumento fundamental para el pleno desarrollo de la Ley, estableciendo la regulación del Consejo Aragonés de la Actividad Física y el Deporte, en cuyo seno se constituye la Comisión Aragonesa de Igualdad de Género en la Actividad Física y el Deporte, con el fin de potenciar el deporte femenino y de contemplar la perspectiva de género en las políticas públicas en materia de actividad física y deporte.»

MOTIVACIÓN

Por considerarlo más conveniente.

Zaragoza, 15 de enero de 2018.
La Portavoz
MARÍA EUGENIA DÍAZ CALVO

ENMIENDA NÚM. 288

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE:

El Grupo Parlamentario Podemos Aragón, al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de la actividad física y el deporte de Aragón.
ENMIENDA DE ADICIÓN

En el párrafo cuarto del apartado IV de la exposición de motivos se propone añadir la expresión «el fomento y» entre las palabras «para» y «la implantación».
MOTIVACIÓN

Por considerarlo más conveniente.

Zaragoza, 15 de enero de 2018.
La Portavoz
MARÍA EUGENIA DÍAZ CALVO

ENMIENDA NÚM. 289

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE:

El Grupo Parlamentario Podemos Aragón, al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de la actividad física y el deporte de Aragón.
ENMIENDA DE MODIFICACIÓN

En el párrafo quinto del apartado IV de la exposición de motivos se propone cambiar la redacción por el siguiente texto:
«El título tercero regula el asociacionismo deportivo, adaptándose la norma a la regulación del derecho de asociación que se recoge en la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, y calificando a todas las asociaciones deportivas como entidades deportivas, entre las que se incluyen los clubes deportivos, las secciones deportivas, las sociedades anónimas deportivas, las federaciones deportivas y las asociaciones de deporte laboral, reduciéndose de esta forma la tipología anterior. En el régimen jurídico de las federaciones deportivas aragonesas se introducen las obligaciones de transparencia y el contenido mínimo de los estatutos, incorporando la regulación mínima de buen gobierno, la limitación de mandatos de los presidentes de las federaciones, la obligatoriedad de, según el caso, realizar una auditoría, una revisión limitada o un informe de revisión limitada cada año electoral, la necesidad de contar con un Comité de Deporte en Edad Escolar, el establecimiento de unas medidas extraordinarias de supervisión y control sobre las mismas y la posibilidad de avocación de las funciones públicas delegadas. Por último se regulan las federaciones de carácter polideportivo para la práctica deportiva por personas con discapacidad, y se recoge la posibilidad de constituir la Confederación Aragonesa de Federaciones Deportivas, inscribible en el Registro de Entidades Deportivas.».
MOTIVACIÓN

Por considerarlo más conveniente.

Zaragoza, 15 de enero de 2018.
La Portavoz
MARÍA EUGENIA DÍAZ CALVO

ENMIENDA NÚM. 290

A LA MESA DE la Comisión de Educación, Cultura y Deporte:

D.ª Susana Gaspar Martínez, Diputada del Grupo Parlamentario Ciudadanos-Partido de la Ciudadanía (C’s), al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de la actividad física y el deporte de Aragón.
ENMIENDA DE MODIFICACIÓN

Se propone modificar el 7.º párrafo del apartado IV de la exposición de motivos, referente al título V, quedando redactado como sigue:
«El título quinto regula las profesiones del deporte, reconociendo el derecho a la protección de la salud adoptando las medidas preventivas, prestaciones y servicios necesarios, y el fomento de la educación física y el deporte así como la adecuada utilización del ocio, garantizando la defensa de los consumidores y usuarios, protegiendo su seguridad y su salud. Mediante los principios y deberes de actuación para el ejercicio de las profesiones del deporte reflejados en este título, se definen las profesiones vinculadas al deporte, posibilitando el ejercicio profesional mediante la acreditación de las competencias correspondientes. De este modo los profesionales del deporte llevarán a cabo el cumplimiento de las exigencias de estar en posesión de la correspondiente titulación para la realización de actividades de enseñanza, dirección, entrenamiento o animación de carácter físico-deportivo.».
MOTIVACIÓN

Por considerarlo conveniente.

Zaragoza, 15 de enero de 2018.
La Portavoz
SUSANA GASPAR MARTÍNEZ

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