Boletín Oficial de las Cortes de Aragón


PROCEDIMIENTOS LEGISLATIVOS - Proposiciones de Ley - En tramitación

Proposición de Ley de modificación del Decreto Legislativo 1/2005, de 26 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones dictadas por la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de tributos cedidos, como medida de apoyo a la reactivación de la economía en Aragón.

Boletín Oficial de las Cortes de Aragón n°:293 (IX Legislatura) PDF

PRESIDENCIA DE LAS CORTES DE ARAGÓN

La Mesa de las Cortes de Aragón, en sesión celebrada el día 14 de noviembre de 2018, ha calificado la Proposición de Ley de modificación del Decreto Legislativo 1/2005, de 26 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones dictadas por la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de tributos cedidos, como medida de apoyo a la reactivación de la economía en Aragón, presentada por el G.P. Ciudadanos-Partido de la Ciudadanía (C´s), y ha ordenado su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Aragón y su remisión a la Diputación General a los efectos establecidos en el artículo 180.1 del Reglamento de la Cámara.

Zaragoza, 14 de noviembre de 2018.


La Presidenta de las Cortes

VIOLETA BARBA BORDERÍAS


A LA MESA DE LAS CORTES DE ARAGÓN:

D. Javier Martínez Romero, Portavoz Adjunto del Grupo Parlamentario Ciudadanos - Partido de la Ciudadanía (Cs), al amparo de lo establecido en el artículo 178 y siguientes del Reglamento de las Cortes de Aragón, tiene el honor de presentar la siguiente Proposición de Ley de modificación del Decreto Legislativo 1/2005, de 26 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones dictadas por la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de tributos cedidos, como medida de apoyo a la reactivación de la economía en Aragón.

Proposición de Ley de modificación del Decreto Legislativo 1/2005,

de 26 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba

el texto refundido de las disposiciones dictadas por la Comunidad Autónoma

de Aragón en materia de tributos cedidos, como medida de apoyo

a la reactivación de la economía en Aragón


EXPOSICIÓN DE MOTIVOS


I

El contexto actual de balance positivo de las Cuentas de la Comunidad Autónoma de Aragón, debido a la evolución positiva de los ingresos fiscales derivada del elevado aumento de recaudación en los últimos años, permite la aprobación de medidas de rebajas fiscales de apoyo a la reactivación de la economía en la Comunidad Autónoma de Aragón; minimizando de este modo el efecto del elevado incremento impositivo establecido en la anterior Ley 10/2015, de 28 de diciembre, de medidas para el mantenimiento de los servicios públicos en la Comunidad Autónoma de Aragón, y posibilitando la reactivación de la economía en la Comunidad Autónoma de Aragón.

En ejercicio de las competencias autonómicas previstas en el artículo 105 del Estatuto de Autonomía de Aragón, en el marco de lo dispuesto en el texto refundido de las disposiciones dictadas por la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de tributos cedidos, aprobado por Decreto Legislativo 1/2005, de 26 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones dictadas por la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de tributos cedidos, procede adoptar determinadas medidas en una norma de rango legal que permita establecer medidas fiscales de apoyo a la reactivación de la economía en la Comunidad Autónoma de Aragón.


II

Medidas relativas a los tributos cedidos a la Comunidad Autónoma de Aragón

1. Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

En el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas se modifican los tipos impositivos y los tramos de la actual escala autonómica.

De este modo se recupera poder adquisitivo para los ciudadanos de la Comunidad Autónoma de Aragón, reducido por el incremento impositivo establecido con la anterior Ley 10/2015, de 28 de diciembre, de medidas para el mantenimiento de los servicios públicos en la Comunidad Autónoma de Aragón.

Asimismo, se aumenta en un 50% el importe de las deducciones de la cuota íntegra autonómica por nacimiento o adopción del tercer hijo o sucesivos, como una de las medidas necesarias para la lucha contra la despoblación que sufren la mayor parte de la provincia de Teruel y amplias zonas de las provincias de Huesca y Zaragoza en la Comunidad Autónoma de Aragón.

2. Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

Transmisiones Patrimoniales

En el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, en el concepto «Transmisiones patrimoniales onerosas» de inmuebles, se reducen en un punto porcentual (-1%) los tipos impositivos de los tramos de la actual escala autonómica en función del valor del inmueble objeto de transmisión.

Reducción de un punto porcentual que también se introduce en el tipo impositivo previsto para los supuestos de renuncia a la exención del Impuesto sobre el Valor Añadido, volviendo a establecerse en el 2 por 100.

Asimismo, se aumenta de 150.000 euros a 250.000 euros el importe del valor catastral del inmueble destinado a inicio de actividad económica para la aplicación del tipo reducido del 1 por 100 aplicable a la adquisición de inmuebles para iniciar una actividad económica.

Actos Jurídicos Documentados

En el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, en el concepto «Actos jurídicos documentados», se reduce en medio punto porcentual (-0,5%) el tipo impositivo general vigente del 1,5 por 100 en las primeras copias de escrituras y actas notariales sujetas como «Documentos notariales», sustituyéndose por el nuevo tipo impositivo general del 1 por 100.

Reducción de medio punto porcentual que también se introduce en el tipo impositivo previsto para los supuestos de las primeras copias de escrituras que documenten transmisiones de bienes inmuebles en las que se haya procedido a renunciar a la exención en el Impuesto sobre el Valor Añadido, volviendo a establecerse en el 1,5 por 100.

3. Impuesto sobre el Patrimonio.

Se aumenta la cuantía del mínimo exento hasta 500.000 euros, que se reducirá de la base imponible, en lugar del mínimo exento vigente de 400.000 euros.

Artículo 1.Modificaciones relativas al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

El texto refundido de las disposiciones dictadas por la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de tributos cedidos, aprobado por Decreto Legislativo 1/2005, de 26 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones dictadas por la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de tributos cedidos, se modifica en los siguientes términos:

1. El artículo 110-1 queda redactado como sigue:

«Artículo 110-1. Escala autonómica del Impuesto.

La escala autonómica aplicable en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, a partir de la entrada en vigor de la presente ley, será la siguiente:

B.L. hasta €
Cuota íntegra
Resto B.L.
TIPO
0
0
12.450,00
9,50%
12.450,00
1.182,75
7.750,00
12,00%
20.200,00
2.112,75
13.800,00
15,00%
34.000,00
4.182,75
16.000,00
18,50%
50.000,00
7.142,75
10.000,00
20,50%
60.000,00
9.192,75
10.000,00
21,50%
70.000,00
11.292,75
60.000,00
22,50%
130.000,00
24.792,75
en adelante
24,50%
».

2. El artículo 110-2 queda redactado en los siguientes términos:

«Artículo 110-2. Deducciones de la cuota íntegra autonómica del impuesto por nacimiento o adopción del tercer hijo o sucesivos.

El nacimiento o adopción del tercer hijo o sucesivos otorgará el derecho a una deducción sobre la cuota íntegra autonómica del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, en los siguientes términos:

a) La deducción será de 750 euros por cada nacimiento o adopción del tercero o sucesivos hijos, aplicándose únicamente en el período impositivo en que dicho nacimiento o adopción se produzca.

b) No obstante, esta deducción será de 850 euros cuando la cantidad resultante de la suma de la base imponible general y la base imponible del ahorro, menos el mínimo del contribuyente y el mínimo por descendientes, no sea superior a 35.000 euros en declaración conjunta y 21.000 euros en declaración individual.

c) La deducción corresponderá al contribuyente con quien convivan los hijos que den derecho a la deducción.

Cuando los hijos que den derecho a la deducción convivan con más de un contribuyente, el importe de la deducción se prorrateará por partes iguales».

Artículo 2. Modificaciones relativas al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

El texto refundido de las disposiciones dictadas por la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de tributos cedidos, aprobado por Decreto Legislativo 1/2005, de 26 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones dictadas por la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de tributos cedidos, se modifica en los siguientes términos:

1. El artículo 121-1 queda redactado como sigue:

«Artículo 121-1. Tipo impositivo de las operaciones inmobiliarias con carácter general.

El tipo impositivo aplicable en la transmisión onerosa de bienes inmuebles, así como la constitución y cesión de derechos reales que recaigan sobre los mismos, serán los que, en función del valor del bien objeto del negocio jurídico, se indican en la siguiente escala:

Valor bien hasta €
Cuota íntegra
Resto valor bien
TIPO
0
0
400.000,00
7,00%
400.000,00
28.000,00
50.000,00
7,50%
450.000,00
31.750,00
50.000,00
8,00%
500.000,00
35.750,00
250.000,00
8,50%
750.000,00
57.000,00
en adelante
9,00%

Determinados así los tipos procedentes, se aplicarán sobre la base liquidable en la misma proporción que sobre el valor del bien».

2. El artículo 121-3 queda redactado en los siguientes términos:

«Artículo 121-3. Tipo impositivo de determinadas operaciones inmobiliarias en función del cumplimiento de ciertos requisitos.

La cuota tributaria se obtendrá aplicando sobre la base liquidable el tipo reducido del 2 por 100 a las transmisiones de inmuebles que cumplan, simultáneamente, los siguientes requisitos:

a) Que sea aplicable alguna de las exenciones a que se refieren los números 20.º y 22.º del artículo 20, apartado uno, de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.

b) Que el adquirente sea un sujeto pasivo que actúe en el ejercicio de sus actividades empresariales o profesionales y se le atribuya el derecho a efectuar la deducción total o parcial del impuesto soportado al realizar la adquisición o cuando, no cumpliéndose lo anterior, en función de su destino previsible, los bienes adquiridos vayan a ser utilizados, total o parcialmente, en la realización de operaciones, que originen el derecho a la deducción, en el sentido en que se define tal derecho por el artículo 20, apartado dos, de la ley de dicho impuesto.

c) Que no se haya producido la renuncia a la exención por el Impuesto sobre el Valor Añadido prevista en el artículo 20, apartado dos, de la ley de dicho impuesto».

3. El artículo 121-11 queda redactado en los siguientes términos:

«Artículo 121-11. Tipo reducido aplicable a la adquisición de inmuebles para iniciar una actividad económica.

El tipo de gravamen aplicable a las adquisiciones onerosas de inmuebles que se afecten como inmovilizado material al inicio de una actividad económica en Aragón será del 1 por 100 cuando concurran las siguientes circunstancias:

a) El inmueble deberá afectarse en el plazo de seis meses al desarrollo de una actividad económica, sin que se considere como tal la gestión de un patrimonio mobiliario o inmobiliario en los términos del artículo 4.Octavo. Dos a) de la Ley del Impuesto sobre el Patrimonio.

a bis) El inmueble destinado a inicio de actividad deberá tener un valor catastral inferior a 250.000 euros.

b) Se entenderá que la actividad económica se desarrolla en Aragón cuando el adquirente tenga en esta Comunidad Autónoma su residencia habitual o su domicilio social y fiscal.

c) En la ordenación de la actividad deberá contarse, al menos, con un trabajador empleado con contrato laboral y a jornada completa.

d) Se entenderá que se inicia una actividad económica cuando el adquirente, directamente o mediante otra titularidad, no hubiera ejercido en los últimos tres años esa actividad en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón.

e) Los requisitos de las letras a, b y c anteriores deberán cumplirse durante cinco años a partir del inicio de la actividad económica. En caso de incumplimiento de este requisito, el contribuyente deberá presentar la autoliquidación en el plazo de un mes, ingresando, junto a la cuota que hubiera resultado de no mediar este beneficio, los intereses de demora correspondientes».

4. El artículo 122-1 queda redactado en los siguientes términos:

«Artículo 122-1. Tipo impositivo general aplicable a los documentos notariales.

El tipo impositivo aplicable en la transmisión onerosa de bienes inmuebles, así como la constitución y cesión de derechos reales que recaigan sobre los mismos, excepto los derechos reales de garantía, será el 1 por 100».

5. El artículo 122-2 queda redactado en los siguientes términos:

«Artículo 122-2. Tipo impositivo de determinadas operaciones inmobiliarias en función del cumplimiento de ciertos requisitos.

La cuota tributaria se obtendrá aplicando sobre la base imponible el tipo del 1,5 por 100 en las primeras copias de escrituras que documenten transmisiones de bienes inmuebles en las que se haya procedido a renunciar a la exención en el Impuesto sobre el Valor Añadido conforme a lo dispuesto en el artículo 20, apartado dos, de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido».

Artículo 3.Modificaciones relativas al Impuesto sobre Patrimonio.

El texto refundido de las disposiciones dictadas por la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de tributos cedidos, aprobado por Decreto Legislativo 1/2005, de 26 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones dictadas por la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de tributos cedidos, se modifica en los siguientes términos:

El artículo 150-2 queda suprimido.

Disposición final única.Entrada en vigor.

La presente ley entrará en vigor el día 1 de enero de 2019.

Zaragoza, 6 de noviembre de 2018.


El Portavoz Adjunto

JAVIER MARTÍNEZ ROMERO

CORTES DE ARAGÓN
Palacio de la Aljafería
50004 Zaragoza
T 976 289 528 / F 976 289 664