PRESIDENCIA DE LAS CORTES DE ARAGÓN
La Mesa de la Comisión de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda, en sesión celebrada el día 25 de octubre de 2017, ha admitido a trámite las enmiendas que a continuación se insertan, presentadas a la Proposición de Ley del Taxi, publicada en el BOCA núm. 138, de 1 de marzo de 2017.
Se ordena la publicación de estas enmiendas en el Boletín Oficial de las Cortes de Aragón, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 150.1 del Reglamento de la Cámara.
Zaragoza, 25 de octubre de 2017.
La Presidenta de las Cortes
VIOLETA BARBA BORDERÍAS
ENMIENDA NÚM. 1
A LA MESA DE LA COMISIÓN DE VERTEBRACIÓN DEL TERRITORIO, MOVILIDAD Y VIVIENDA:
La Agrupación Parlamentaria de Izquierda Unida de Aragón, al amparo de lo establecido en el artículo 181.6, en relación con el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda a la Proposición de Ley del Taxi.
En todo el texto de la Proposición de Ley del taxi, sustituir:
- Donde aparece «usuarios», deberá poner: «personas usuarias».
- Donde aparece «conductores», deberá poner: «conductores y conductoras».
Por utilizar correctamente un lenguaje de género inclusivo.
Zaragoza, 11 de octubre de 2017.
La Portavoz
PATRICIA LUQUIN CABELLO
ENMIENDA NÚM. 2
A LA MESA DE LA COMISIÓN VERTEBRACIÓN DEL TERRITORIO, MOVILIDAD Y VIVIENDA:
D. Jesús Sansó Olmos, Portavoz Adjunto del Grupo Parlamentario Ciudadanos-Partido de la Ciudadanía (C's), al amparo de lo establecido en el artículo 181.6, en relación con el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda a la Proposición de Ley del Taxi.
ENMIENDA DE MODIFICACÓN
Se propone modificar el artículo 1, por la siguiente redacción:
«El objeto de esta Ley es la regulación de los servicios de transporte público urbano e interurbano de viajeros realizados en vehículos de turismo, por medio de taxi o en régimen de arrendamiento con conductor, que transcurran íntegramente por el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón.»
Por considerarlo conveniente.
Zaragoza, 11 de octubre de 2017.
El Portavoz Adjunto
JESÚS SANSÓ OLMOS
ENMIENDA NÚM. 3
A LA MESA DE LAS CORTES DE ARAGÓN:
El Grupo Parlamentario Socialista y la Agrupación Parlamentaria Chunta Aragonesista, al amparo de lo establecido en el artículo 181.6, en relación con el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formulan la siguiente enmienda a la Proposición de Ley del Taxi:
ENMIDENDA DE MODIFICACIÓN
Se propone dar al artículo 1 la siguiente redacción:
«Artículo 1.- Objeto de la Ley.
El objeto de esta Ley es la regulación de los servicios de taxi que transcurran íntegramente por el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón.»
Por considerarlo conveniente.
En el Palacio de la Aljafería, a 10 de octubre de 2017.
El Portavoz del G.P. Socialista
JAVIER SADA BELTRÁN
El Portavoz de la A.P. Chunta Aragonesista
GREGORIO BRIZ SÁNCHEZ
ENMIENDA NÚM. 4
A LA MESA DE LA COMISIÓN DE VERTEBRACIÓN DEL TERRITORIO, MOVILIDAD Y VIVIENDA:
El Grupo Parlamentario Podemos Aragón, al amparo de lo establecido en el artículo 181.6, en relación con el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda a la Proposición de Ley del Taxi.
Se propone sustituir la redacción actual del artículo 1 por la siguiente:
«Artículo 1.- Objeto de la Ley.
El objeto de esta Ley es la regulación de los servicios de taxi que transcurran íntegramente por el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón.»
Por considerarlo más conveniente.
Zaragoza, 11 de octubre de 2017.
La Portavoz
M.ª EUGENIA DÍAZ CALVO
ENMIENDA NÚM. 5
A LA MESA DE LA COMISIÓN DE VERTEBRACIÓN DEL TERRITORIO, MOVILIDAD Y VIVIENDA:
La Agrupación Parlamentaria de Izquierda Unida de Aragón, al amparo de lo establecido en el artículo 181.6, en relación con el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda a la Proposición de Ley del Taxi.
En el artículo 1, modificar el texto, por el siguiente:
«El objeto de esta ley es la regulación de los servicios de taxi que transcurran íntegramente por el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón».
Por considerarlo más adecuado.
Zaragoza, 11 de octubre de 2017.
La Portavoz
PATRICIA LUQUIN CABELLO
ENMIENDA NÚM. 6
A LA MESA DE LAS CORTES DE ARAGÓN:
El Grupo Parlamentario Socialista y la Agrupación Parlamentaria Chunta Aragonesista, al amparo de lo establecido en el artículo 181.6, en relación con el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formulan la siguiente enmienda a la Proposición de Ley del Taxi:
ENMIDENDA DE MODIFICACIÓN
Se propone dar al artículo 2 la siguiente redacción:
«Artículo 2.- Definiciones.
1.- A los efectos de esta Ley, se entiende por:
a) Servicios de taxi: El transporte discrecional o regular de viajeros con vehículos turismo de una capacidad de hasta nueve plazas, incluida la persona que los conduce, que se efectúa por cuenta ajena mediante el pago de un precio.
b) Servicios urbanos de taxi: Los servicios que transcurren íntegramente por un único término municipal. También tienen la consideración de servicios urbanos de taxi los que se prestan íntegramente en un área territorial de prestación conjunta.
c) Servicios interurbanos de taxi: Los servicios de taxi que no están comprendidos en la definición de la letra b).
d) Servicios discrecionales de taxi: Los servicios prestados sin sujeción de horario, calendario ni itinerario preestablecido.
e) Servicios regulares de taxi: Los servicios prestados dentro de itinerarios preestablecidos y con sujeción a calendario y horarios prefijados, pudiendo ser por su utilización de uso general o de uso especial.
d) Área territorial de prestación conjunta: Área geográfica de carácter supramunicipal constituida de conformidad con la presente ley.
e) Vehículos turismo: a los efectos de la presente ley son los vehículos automóviles distintos de las motocicletas, concebidos y construidos para el transporte de personas con una capacidad igual o inferior a nueve plazas incluida la del conductor.
f) Titular: Persona física que dispone del título habilitante preciso para la prestación de servicio de taxi.
g) Conductor o conductora de vehículos destinados a prestar servicio de taxi: Persona física que guía un vehículo de turismo dedicado a la prestación de los servicios de taxi, bien por ser titular del título habilitante requerido en la presente ley, bien por ser asalariado de aquel, y que dispone de permiso de conducción exigido en la legislación vigente y cuenta con la correspondiente capacitación profesional que se establezca en las disposiciones de desarrollo de la presente ley.»
Por considerarlo conveniente.
En el Palacio de la Aljafería, a 10 de octubre de 2017.
El Portavoz del G.P. Socialista
JAVIER SADA BELTRÁN
El Portavoz de la A.P. Chunta Aragonesista
GREGORIO BRIZ SÁNCHEZ
ENMIENDA NÚM. 7
A LA MESA DE LA COMISIÓN DE VERTEBRACIÓN DEL TERRITORIO, MOVILIDAD Y VIVIENDA:
El Grupo Parlamentario Podemos Aragón, al amparo de lo establecido en el artículo 181.6, en relación con el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda a la Proposición de Ley del Taxi.
Se propone sustituir la redacción actual del artículo 2 por la siguiente:
«Artículo 2.- Definiciones.
A los efectos de esta Ley, se entiende por:
a) Servicios de taxi: El transporte discrecional o regular de viajeros con vehículos turismo de una capacidad de hasta nueve plazas, incluida la persona que los conduce, que se efectúa por cuenta ajena mediante el pago de un precio.
b) Servicios urbanos de taxi: Los servicios que transcurren íntegramente por un único término municipal. También tienen la consideración de servicios urbanos de taxi los que se prestan íntegramente en un área territorial de prestación conjunta.
c) Servicios interurbanos de taxi: Los servicios de taxi que no están comprendidos en la definición de la letra b).
d) Servicios discrecionales de taxi: Los servicios prestados sin sujeción de horario, calendario ni itinerario preestablecido.
e) Servicios regulares de taxi: Los servicios prestados dentro de itinerarios preestablecidos y con sujeción a calendario y horarios prefijados, pudiendo ser por su utilización de uso general o de uso especial.
d) Área territorial de prestación conjunta: Área geográfica de carácter supramunicipal constituida de conformidad con la presente ley.
e) Vehículos turismo: a los efectos de la presente ley son los vehículos automóviles distintos de las motocicletas, concebidos y construidos para el transporte de personas con una capacidad igual o inferior a nueve plazas incluida la del conductor.
f) Titular: Persona física, o jurídica en los casos determinados por esta ley, que dispone del título habilitante preciso para la prestación de servicio de taxi.
g) Conductor o conductora de vehículos destinados a prestar servicio de taxi: Persona física que guía un vehículo de turismo dedicado a la prestación de los servicios de taxi, bien por ser titular del título habilitante requerido en la presente ley, bien por ser asalariado de aquel, y que dispone de permiso de conducción exigido en la legislación vigente y cuenta con la correspondiente capacitación profesional que se establezca en las disposiciones de desarrollo de la presente ley.
Por considerarlo conveniente.
Zaragoza, 11 de octubre de 2017.
La Portavoz
M.ª EUGENIA DÍAZ CALVO
ENMIENDA NÚM. 8
A LA MESA DE LA COMISIÓN VERTEBRACIÓN DEL TERRITORIO, MOVILIDAD Y VIVIENDA:
D. Jesús Sansó Olmos, Portavoz Adjunto del Grupo Parlamentario Ciudadanos-Partido de la Ciudadanía (C's), al amparo de lo establecido en el artículo 181.6, en relación con el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda a la Proposición de Ley del Taxi.
Se propone modificar el comienzo del artículo 2, añadiendo antes de las definiciones el texto introductorio, quedando redactado como sigue:
«A los efectos de lo dispuesto en la presente Ley, se entiende por:
1.- Transporte urbano el que…»
Por considerarlo conveniente.
Zaragoza, 11 de octubre de 2017.
El Portavoz Adjunto
JESÚS SANSÓ OLMOS
ENMIENDA NÚM. 9
A LA MESA DE LA COMISIÓN VERTEBRACIÓN DEL TERRITORIO, MOVILIDAD Y VIVIENDA:
D. Jesús Sansó Olmos, Portavoz Adjunto del Grupo Parlamentario Ciudadanos-Partido de la Ciudadanía (C's), al amparo de lo establecido en el artículo 181.6, en relación con el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda a la Proposición de Ley del Taxi.
Se propone sustituir en todo el texto del artículo 2 la mención «transporte urbano» o «transporte interurbano» por «servicios urbanos» o «servicios interurbanos» respectivamente.
Por considerarlo conveniente.
Zaragoza, 11 de octubre de 2017.
El Portavoz Adjunto
JESÚS SANSÓ OLMOS
ENMIENDA NÚM. 10
A LA MESA DE LA COMISIÓN VERTEBRACIÓN DEL TERRITORIO, MOVILIDAD Y VIVIENDA:
D. Jesús Sansó Olmos, Portavoz Adjunto del Grupo Parlamentario Ciudadanos-Partido de la Ciudadanía (C's), al amparo de lo establecido en el artículo 181.6, en relación con el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda a la Proposición de Ley del Taxi.
Se propone modificar el punto 5 del artículo 2, quedando redactado como sigue:
«5.- Titular: persona que dispone de los títulos habilitantes precisos para la prestación de servicios de transporte público de viajeros en vehículos automóviles, bien en la modalidad de taxi, bien en régimen de arrendamiento con conductor.»
Por considerarlo conveniente.
Zaragoza, 11 de octubre de 2017.
El Portavoz Adjunto
JESÚS SANSÓ OLMOS
ENMIENDA NÚM. 11
A LA MESA DE LA COMISIÓN VERTEBRACIÓN DEL TERRITORIO, MOVILIDAD Y VIVIENDA:
D. Jesús Sansó Olmos, Portavoz Adjunto del Grupo Parlamentario Ciudadanos-Partido de la Ciudadanía (C's), al amparo de lo establecido en el artículo 181.6, en relación con el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda a la Proposición de Ley del Taxi.
Se propone suprimir en el punto 6 del artículo 2 la mención «de turismo» repetida en dos ocasiones en el texto del párrafo.
Por considerarlo conveniente.
Zaragoza, 11 de octubre de 2017.
El Portavoz Adjunto
JESÚS SANSÓ OLMOS
ENMIENDA NÚM. 12
A LA MESA DE LA COMISIÓN VERTEBRACIÓN DEL TERRITORIO, MOVILIDAD Y VIVIENDA:
D. Jesús Sansó Olmos, Portavoz Adjunto del Grupo Parlamentario Ciudadanos-Partido de la Ciudadanía (C's), al amparo de lo establecido en el artículo 181.6, en relación con el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda a la Proposición de Ley del Taxi.
Se propone añadir un punto 7 al artículo 2 con la siguiente redacción:
«7.- Actividad de arrendamiento de vehículos con conductor: transporte público y discrecional de viajeros realizado por personas físicas o jurídicas en vehículos automóviles diferenciados por su calidad y especiales características, en las condiciones que se especifican en el Título I de la presente ley.»
Por considerarlo conveniente.
Zaragoza, 11 de octubre de 2017.
El Portavoz Adjunto
JESÚS SANSÓ OLMOS
ENMIENDA NÚM. 13
A LA MESA DE LA COMISIÓN VERTEBRACIÓN DEL TERRITORIO, MOVILIDAD Y VIVIENDA:
D. Jesús Sansó Olmos, Portavoz Adjunto del Grupo Parlamentario Ciudadanos-Partido de la Ciudadanía (C's), al amparo de lo establecido en el artículo 181.6, en relación con el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda a la Proposición de Ley del Taxi.
Se propone añadir un punto 8 al artículo 2 con la siguiente redacción:
«8.- Servicios de taxi: transporte público y discrecional de viajeros realizado por personas físicas en vehículos automóviles concebidos para el transporte de personas, con una capacidad igual o inferior a nueve plazas, incluida la persona que lo conduce, con signos distintivos de taxi y se realiza por cuenta ajena mediante retribución económica sujeta a tarifa y disponiendo de los correspondientes títulos habilitantes para la prestación del servicio.»
Por considerarlo conveniente.
Zaragoza, 11 de octubre de 2017.
El Portavoz Adjunto
JESÚS SANSÓ OLMOS
ENMIENDA NÚM. 14
A LA MESA DE LA COMISIÓN VERTEBRACIÓN DEL TERRITORIO, MOVILIDAD Y VIVIENDA:
D. Jesús Sansó Olmos, Portavoz Adjunto del Grupo Parlamentario Ciudadanos-Partido de la Ciudadanía (C's), al amparo de lo establecido en el artículo 181.6, en relación con el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda a la Proposición de Ley del Taxi.
Se propone añadir un punto 9 al artículo 2 con la siguiente redacción:
«9.- Transporte discrecional: transporte que se efectúa sin sujeción a un itinerario, calendario u horario preestablecido.»
Por considerarlo conveniente.
Zaragoza, 11 de octubre de 2017.
El Portavoz Adjunto
JESÚS SANSÓ OLMOS
ENMIENDA NÚM. 15
A LA MESA DE LA COMISIÓN DE VERTEBRACIÓN DEL TERRITORIO, MOVILIDAD Y VIVIENDA:
La Agrupación Parlamentaria de Izquierda Unida de Aragón, al amparo de lo establecido en el artículo 181.6, en relación con el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda a la Proposición de Ley del Taxi.
En el artículo 2, añadir un nuevo epígrafe, con el siguiente texto:
«7. Transportistas: son transportistas, a los efectos de la presente ley los que siendo titulares de la oportuna licencia, efectúen las operaciones de transporte a las que se refieren los epígrafes a, b y c de este mismo artículo».
Por considerarlo más adecuado.
Zaragoza, 11 de octubre de 2017.
La Portavoz
PATRICIA LUQUIN CABELLO
ENMIENDA NÚM. 16
A LA MESA DE LA COMISIÓN VERTEBRACIÓN DEL TERRITORIO, MOVILIDAD Y VIVIENDA:
D. Jesús Sansó Olmos, Portavoz Adjunto del Grupo Parlamentario Ciudadanos-Partido de la Ciudadanía (C's), al amparo de lo establecido en el artículo 181.6, en relación con el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda a la Proposición de Ley del Taxi.
Se propone añadir un nuevo artículo al Capítulo I, posterior al artículo 2, como artículo 2bis, con la siguiente redacción:
«Artículo 2bis. Principios Generales.
El transporte de personas en vehículos automóviles con una capacidad igual o inferior a nueve plazas, incluida la persona que lo conduce, se ajustará a los siguientes principios:
a) La responsabilidad pública, fundamentada en el interés general del transporte público de viajeros en vehículos automóviles y la diferenciación entre la actividad del taxi y del transporte en régimen de arrendamiento con conductor, con la finalidad de garantizar que la prestación de esos servicios se realice en condiciones de calidad y suficiencia a los consumidores y usuarios y de fomento de la competencia entre operadores.
b) La universalidad, accesibilidad y continuidad en la prestación de los servicios de taxi, procurando, particularmente en aquellas zonas donde exista una falta de cobertura de ellos, una suficiencia del servicio y también conseguir el equilibrio económico de la actividad mediante la limitación en el número de habilitaciones y el establecimiento de tarifas obligatorias.
c) La calidad en la prestación de los servicios y el respeto de los derechos de los usuarios reconocidos por la legislación vigente y la incorporación de los avances técnicos que permitan la mejora de las condiciones de la prestación del servicio y de la seguridad personal de los conductores, así como de los usuarios, y la protección del medio ambiente.»
Por considerarlo conveniente.
Zaragoza, 11 de octubre de 2017.
El Portavoz Adjunto
JESÚS SANSÓ OLMOS
ENMIENDA NÚM. 17
A LA MESA DE LAS CORTES DE ARAGÓN:
El Grupo Parlamentario Socialista y la Agrupación Parlamentaria Chunta Aragonesista, al amparo de lo establecido en el artículo 181.6, en relación con el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formulan la siguiente enmienda a la Proposición de Ley del Taxi:
ENMIDENDA DE MODIFICACIÓN
Se propone dar al artículo 3 la siguiente redacción:
«Artículo 3. Principios.
El ejercicio de la actividad del servicio de taxi se sujeta a los siguientes principios:
a) La intervención administrativa, fundamentada en la necesaria garantía de interés público para la consecución, en la prestación del servicio, de un nivel óptimo de calidad, el respeto de los derechos de las personas usuarias, la incorporación de los avances técnicos, el incremento de la seguridad personal y la protección del medio ambiente.
b) El equilibrio económico de la actividad y la suficiencia del servicio, que se concreta en la limitación del número de autorizaciones de la actividad y el establecimiento de tarifas obligatorias.
c) La universalidad, la accesibilidad, la continuidad y el respecto de los derechos de los usuarios.
d) La sostenibilidad medioambiental, fomentando el uso de vehículos que respeten el medio ambiente, que posibiliten el reciclado, que utilicen combustibles alternativos, los híbridos o cualesquiera otros que reduzcan la emisión de CO2 a la atmósfera.»
Por considerarlo conveniente.
En el Palacio de la Aljafería, a 10 de octubre de 2017.
El Portavoz del G.P. Socialista
JAVIER SADA BELTRÁN
El Portavoz de la A.P. Chunta Aragonesista
GREGORIO BRIZ SÁNCHEZ
ENMIENDA NÚM. 18
A LA MESA DE LA COMISIÓN DE VERTEBRACIÓN DEL TERRITORIO, MOVILIDAD Y VIVIENDA:
El Grupo Parlamentario Podemos Aragón, al amparo de lo establecido en el artículo 181.6, en relación con el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda a la Proposición de Ley del Taxi.
Se propone dar al artículo 3 la siguiente redacción:
Artículo 3. Principios.
El ejercicio de la actividad del servicio de taxi se sujeta a los siguientes principios:
a) La intervención administrativa, fundamentada en la necesaria garantía de interés público para la consecución, en la prestación del servicio, de un nivel óptimo de calidad, el respeto de los derechos de las personas usuarias, la incorporación de los avances técnicos, el incremento de la seguridad personal y la protección del medio ambiente.
b) El equilibrio económico de la actividad y la suficiencia del servicio, que se concreta en la limitación del número de autorizaciones de la actividad y el establecimiento de tarifas obligatorias.
c) La universalidad, la accesibilidad, la continuidad y el respecto de los derechos de los usuarios.
d) La sostenibilidad medioambiental, fomentando el uso de vehículos que respeten el medio ambiente, que posibiliten el reciclado, que utilicen combustibles alternativos, los híbridos o cualesquiera otros que reduzcan la emisión de CO2 a la atmósfera.
Por considerarlo conveniente.
Zaragoza, 11 de octubre de 2017.
La Portavoz
M.ª EUGENIA DÍAZ CALVO
ENMIENDA NÚM. 19
A LA MESA DE LAS CORTES DE ARAGÓN:
El Grupo Parlamentario Socialista y la Agrupación Parlamentaria Chunta Aragonesista, al amparo de lo establecido en el artículo 181.6, en relación con el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formulan la siguiente enmienda a la Proposición de Ley del Taxi:
ENMIDENDA DE MODIFICACIÓN
Se propone dar al artículo 4 la siguiente redacción:
«Artículo 4. Régimen competencial.
1. Corresponde al Gobierno de Aragón la alta inspección, que consistirá en actuaciones de coordinación y la elaboración de planes de inspección de los servicios de taxi urbano e interurbano, objeto de esta ley.
2. Corresponde al Departamento competente en materia de transportes la gestión de los servicios interurbanos de taxi. Dicha gestión engloba el otorgamiento, modificación y extinción del título habilitante así como la inspección de los servicios, el ejercicio de la potestad sancionadora y la fijación de tarifas con sujeción a lo dispuesto en la legislación sobre control de precios.
Le corresponde también el establecimiento de áreas de prestación conjunta y todas aquellas facultades que se les atribuyan por la presente ley y demás normativa de aplicación.
3. Corresponde a los ayuntamientos, la gestión de los servicios urbanos de taxi. Dicha gestión engloba el otorgamiento, modificación y extinción del título habilitante así como la inspección de los servicios, el ejercicio de la potestad sancionadora y la fijación de tarifas con sujeción a lo dispuesto en la legislación sobre control de precios y la acreditación, en su caso, de la capacitación profesional para prestar, conduciendo, servicios de taxi. Corresponde también a los ayuntamientos la elaboración y aprobación de las correspondientes ordenanzas municipales reguladoras de la prestación del servicio, con sujeción lo dispuesto en esta ley.»
Por considerarlo conveniente.
En el Palacio de la Aljafería, a 10 de octubre de 2017.
El Portavoz del G.P. Socialista
JAVIER SADA BELTRÁN
El Portavoz de la A.P. Chunta Aragonesista
GREGORIO BRIZ SÁNCHEZ
ENMIENDA NÚM. 20
A LA MESA DE LA COMISIÓN DE VERTEBRACIÓN DEL TERRITORIO, MOVILIDAD Y VIVIENDA:
El Grupo Parlamentario Podemos Aragón, al amparo de lo establecido en el artículo 181.6, en relación con el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda a la Proposición de Ley del Taxi.
Se propone dar al artículo 4 la siguiente redacción:
Artículo 4. Régimen competencial.
1. Corresponde al Gobierno de Aragón la alta inspección, que consistirá en actuaciones de coordinación y la elaboración de planes de inspección de los servicios de taxi urbano e interurbano, objeto de esta ley.
2. Corresponde al Departamento competente en materia de transportes la gestión de los servicios interurbanos de taxi. Dicha gestión engloba el otorgamiento, modificación y extinción del título habilitante así como la inspección de los servicios, el ejercicio de la potestad sancionadora y la fijación de tarifas con sujeción a lo dispuesto en la legislación sobre control de precios.
Le corresponde también el establecimiento de áreas de prestación conjunta y todas aquellas facultades que se le atribuyan por la presente ley y demás normativa de aplicación.
3. Corresponde a los ayuntamientos, la gestión de los servicios urbanos de taxi. Dicha gestión engloba el otorgamiento, modificación y extinción del título habilitante así como la inspección de los servicios, el ejercicio de la potestad sancionadora y la fijación de tarifas con sujeción a lo dispuesto en la legislación sobre control de precios y la acreditación, en su caso, de la capacitación profesional para prestar, conduciendo, servicios de taxi. Corresponde también a los ayuntamientos la elaboración y aprobación de las correspondientes ordenanzas municipales reguladoras de la prestación del servicio, con sujeción lo dispuesto en esta ley.
Por considerarlo conveniente.
Zaragoza, 11 de octubre de 2017.
La Portavoz
M.ª EUGENIA DÍAZ CALVO
ENMIENDA NÚM. 21
A LA MESA DE LAS CORTES DE ARAGÓN:
El Grupo Parlamentario Socialista y la Agrupación Parlamentaria Chunta Aragonesista, al amparo de lo establecido en el artículo 181.6, en relación con el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formulan la siguiente enmienda a la Proposición de Ley del Taxi
ENMIDENDA DE MODIFICACIÓN
Se propone dar a la rúbrica del Capítulo I la siguiente redacción, comprendiendo el mismo los artículos 1 al 4:
«Capítulo I. DISPOSICIONES GENERALES.»
Por considerarlo conveniente.
En el Palacio de la Aljafería, a 10 de octubre de 2017.
El Portavoz del G.P. Socialista
JAVIER SADA BELTRÁN
El Portavoz de la A.P. Chunta Aragonesista
GREGORIO BRIZ SÁNCHEZ
ENMIENDA NÚM. 22
A LA MESA DE LA COMISIÓN DE VERTEBRACIÓN DEL TERRITORIO, MOVILIDAD Y VIVIENDA:
El Grupo Parlamentario Podemos Aragón, al amparo de lo establecido en el artículo 181.6, en relación con el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda a la Proposición de Ley del Taxi.
Se propone dar a la rúbrica del Capítulo I la siguiente redacción, comprendiendo el mismo los artículos 1 a 4:
«Capítulo I. DISPOSICIONES GENERALES.»
Por considerarlo más conveniente.
Zaragoza, 11 de octubre de 2017.
La Portavoz
M.ª EUGENIA DÍAZ CALVO
ENMIENDA NÚM. 23
A LA MESA DE LA COMISIÓN VERTEBRACIÓN DEL TERRITORIO, MOVILIDAD Y VIVIENDA:
D. Jesús Sansó Olmos, Portavoz Adjunto del Grupo Parlamentario Ciudadanos-Partido de la Ciudadanía (C's), al amparo de lo establecido en el artículo 181.6, en relación con el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda a la Proposición de Ley del Taxi.
Se propone añadir al comienzo del artículo 4, antes de los distintos puntos, la siguiente introducción:
«Sin perjuicio de los derechos reconocidos con carácter general por la normativa vigente y aquellos otros que les reconozcan las normas que desarrollen la presente Ley, los usuarios de taxi tienen los siguientes derechos:»
Por considerarlo conveniente.
Zaragoza, 11 de octubre de 2017.
El Portavoz Adjunto
JESÚS SANSÓ OLMOS
ENMIENDA NÚM. 24
A LA MESA DE LA COMISIÓN VERTEBRACIÓN DEL TERRITORIO, MOVILIDAD Y VIVIENDA:
D. Jesús Sansó Olmos, Portavoz Adjunto del Grupo Parlamentario Ciudadanos-Partido de la Ciudadanía (C's), al amparo de lo establecido en el artículo 181.6, en relación con el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda a la Proposición de Ley del Taxi.
ENMIENDA DE SUPRESIÓN
Se propone suprimir el apartado a) del artículo 4.
Por considerarlo conveniente.
Zaragoza, 11 de octubre de 2017.
El Portavoz Adjunto
JESÚS SANSÓ OLMOS
ENMIENDA NÚM. 25
A LA MESA DE LA COMISIÓN VERTEBRACIÓN DEL TERRITORIO, MOVILIDAD Y VIVIENDA:
D. Jesús Sansó Olmos, Portavoz Adjunto del Grupo Parlamentario Ciudadanos-Partido de la Ciudadanía (C's), al amparo de lo establecido en el artículo 181.6, en relación con el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda a la Proposición de Ley del Taxi.
Se propone modificar el apartado c) del artículo 4, quedando como sigue:
«c) A identificar al conductor y recibir una atención correcta de quien presta el servicio.»
Por considerarlo conveniente.
Zaragoza, 11 de octubre de 2017.
El Portavoz Adjunto
JESÚS SANSÓ OLMOS
ENMIENDA NÚM. 26
A LA MESA DE LA COMISIÓN VERTEBRACIÓN DEL TERRITORIO, MOVILIDAD Y VIVIENDA:
D. Jesús Sansó Olmos, Portavoz Adjunto del Grupo Parlamentario Ciudadanos-Partido de la Ciudadanía (C's), al amparo de lo establecido en el artículo 181.6, en relación con el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda a la Proposición de Ley del Taxi.
Se propone añadir un nuevo apartado «e bis)» al artículo 4, quedando redactado como sigue:
«e bis) Escoger, en las paradas de taxi, el vehículo con el cual se desea recibir el servicio, salvo que, por motivos de organización o de fluidez del servicio, exista un sistema de turnos relacionado con la espera previa de los vehículos. En todos los casos, el derecho de elección ha de justificarse por circunstancias objetivas, como el aire acondicionado en el vehículo, un correcto estado de conservación e higiene o el sistema de pago del servicio.»
Por considerarlo conveniente.
Zaragoza, 11 de octubre de 2017.
El Portavoz Adjunto
JESÚS SANSÓ OLMOS
ENMIENDA NÚM. 27
A LA MESA DE LA COMISIÓN VERTEBRACIÓN DEL TERRITORIO, MOVILIDAD Y VIVIENDA:
D. Jesús Sansó Olmos, Portavoz Adjunto del Grupo Parlamentario Ciudadanos-Partido de la Ciudadanía (C's), al amparo de lo establecido en el artículo 181.6, en relación con el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda a la Proposición de Ley del Taxi.
Se propone modificar el apartado f) del artículo 4, suprimiendo la siguiente mención: «salvo que resulte contrario a las normas o a la regulación del tráfico.»
Por considerarlo conveniente.
Zaragoza, 11 de octubre de 2017.
El Portavoz Adjunto
JESÚS SANSÓ OLMOS
ENMIENDA NÚM. 28
A LA MESA DE LA COMISIÓN VERTEBRACIÓN DEL TERRITORIO, MOVILIDAD Y VIVIENDA:
D. Jesús Sansó Olmos, Portavoz Adjunto del Grupo Parlamentario Ciudadanos-Partido de la Ciudadanía (C's), al amparo de lo establecido en el artículo 181.6, en relación con el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda a la Proposición de Ley del Taxi.
Se propone modificar el apartado g) del artículo 4, quedando redactado como sigue:
«g) A obtener información sobre el número de licencia de taxi o autorización interurbana de taxi y las tarifas aplicables a los mismos.»
Por considerarlo conveniente.
Zaragoza, 11 de octubre de 2017.
El Portavoz Adjunto
JESÚS SANSÓ OLMOS
ENMIENDA NÚM. 29
A LA MESA DE LA COMISIÓN VERTEBRACIÓN DEL TERRITORIO, MOVILIDAD Y VIVIENDA:
D. Jesús Sansó Olmos, Portavoz Adjunto del Grupo Parlamentario Ciudadanos-Partido de la Ciudadanía (C's), al amparo de lo establecido en el artículo 181.6, en relación con el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda a la Proposición de Ley del Taxi.
Se propone añadir un nuevo apartado «k bis)» al artículo 4, con la siguiente redacción:
«k bis) Solicitar que se apague el receptor de radio u otros aparatos de reproducción de sonido instalados en el interior de los vehículos, o que se baje el volumen.»
Por considerarlo conveniente.
Zaragoza, 11 de octubre de 2017.
El Portavoz Adjunto
JESÚS SANSÓ OLMOS
ENMIENDA NÚM. 30
A LA MESA DE LA COMISIÓN VERTEBRACIÓN DEL TERRITORIO, MOVILIDAD Y VIVIENDA:
D. Jesús Sansó Olmos, Portavoz Adjunto del Grupo Parlamentario Ciudadanos-Partido de la Ciudadanía (C's), al amparo de lo establecido en el artículo 181.6, en relación con el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda a la Proposición de Ley del Taxi.
Se propone modificar el apartado l) del artículo 4, quedando redactado como sigue:
«l) A recibir un documento justificativo de la presentación del servicio en el que conste el precio, origen y destino del servicio, el número de licencia de taxi del vehículo que atendió el servicio, la identificación del titular de los derechos habilitantes y del conductor y, a petición del usuario, el itinerario recorrido.»
Por considerarlo conveniente.
Zaragoza, 11 de octubre de 2017.
El Portavoz Adjunto
JESÚS SANSÓ OLMOS
ENMIENDA NÚM. 31
A LA MESA DE LA COMISIÓN VERTEBRACIÓN DEL TERRITORIO, MOVILIDAD Y VIVIENDA:
D. Jesús Sansó Olmos, Portavoz Adjunto del Grupo Parlamentario Ciudadanos-Partido de la Ciudadanía (C's), al amparo de lo establecido en el artículo 181.6, en relación con el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda a la Proposición de Ley del Taxi.
Se propone añadir un nuevo apartado «c bis)» al artículo 5, con la siguiente redacción:
«c bis) Respetar las instrucciones del conductor en relación con la prestación del servicio en condiciones de seguridad.»
Por considerarlo conveniente.
Zaragoza, 11 de octubre de 2017.
El Portavoz Adjunto
JESÚS SANSÓ OLMOS
ENMIENDA NÚM. 32
A LA MESA DE LAS CORTES DE ARAGÓN:
El Grupo Parlamentario Socialista y la Agrupación Parlamentaria Chunta Aragonesista, al amparo de lo establecido en el artículo 181.6, en relación con el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formulan la siguiente enmienda a la Proposición de Ley del Taxi:
ENMIDENDA DE MODIFICACIÓN
Se propone dar a la rúbrica del Capítulo II la siguiente redacción, comprendiendo el mismo los artículos 5 y 6:
«Capítulo II. ESTATUTO JURÍDICO DE LOS USUARIOS DEL TRANSPORTE.»
Por considerarlo conveniente.
En el Palacio de la Aljafería, a 10 de octubre de 2017.
El Portavoz del G.P. Socialista
JAVIER SADA BELTRÁN
El Portavoz de la A.P. Chunta Aragonesista
GREGORIO BRIZ SÁNCHEZ
ENMIENDA NÚM. 33
A LA MESA DE LA COMISIÓN DE VERTEBRACIÓN DEL TERRITORIO, MOVILIDAD Y VIVIENDA:
El Grupo Parlamentario Podemos Aragón, al amparo de lo establecido en el artículo 181.6, en relación con el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda a la Proposición de Ley del Taxi.
Se propone dar a la rúbrica del Capítulo II la siguiente redacción, comprendiendo el mismo los artículos 5 y 6:
«Capítulo II. ESTATUTO JURÍDICO DE LOS USUARIOS DEL TRANSPORTE.»
Por considerarlo conveniente.
Zaragoza, 11 de octubre de 2017.
La Portavoz
M.ª EUGENIA DÍAZ CALVO
ENMIENDA NÚM. 34
A LA MESA DE LAS CORTES DE ARAGÓN:
El Grupo Parlamentario Socialista y la Agrupación Parlamentaria Chunta Aragonesista, al amparo de lo establecido en el artículo 181.6, en relación con el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formulan la siguiente enmienda a la Proposición de Ley del Taxi:
ENMIDENDA DE MODIFICACIÓN
Se propone dar al artículo 5 la siguiente redacción:
«Artículo 5.- Derechos de los usuarios.
1. Los usuarios del servicio de taxi, sin perjuicio de aquellos que se determinen reglamentariamente, tienen los siguientes derechos:
a) Acceder al servicio en condiciones de igualdad. Los conductores y conductoras que prestan el servicio deberán proporcionar su ayuda a las personas con movilidad reducida, a las que vayan acompañadas de niños y a las mujeres gestantes, debiendo cargar y descargar el equipaje.
b) Ser atendidos con la disposición personal y la atención correctas por el conductor o conductora en la prestación del servicio.
c) A la prestación del servicio con vehículos que dispongan de las condiciones óptimas, en el interior y en el exterior, en cuanto a higiene, limpieza, comodidad y estado de conservación.
d) A subir y bajar del vehículo en lugares donde quede suficientemente garantizada la seguridad de las personas.
e) A seleccionar el recorrido que estime más adecuado para la prestación del servicio, salvo que resulte contrario a las normas o a la regulación del tráfico. En el supuesto de que no ejercitasen el referido derecho, siempre debe realizarse siguiendo el itinerario previsiblemente más corto.
f) A obtener información de la licencia de taxi, marca, matrícula del vehículo y las tarifas aplicables a los servicios, las cuales figurarán en lugar visible, dentro del vehículo.
g) A poder ir acompañado de un perro guía en el caso de las personas ciegas o con deficiencia visual. Quedan exentos de esta obligación aquellos conductores o conductoras que puedan acreditar, mediante certificado médico, alguna patología alérgica a los animales.
h) A transportar equipaje de conformidad con las condiciones que reglamentariamente se establezcan.
i) A que se facilite a la persona usuaria el cambio de moneda hasta la cantidad que reglamentariamente se establezca.
j) Determinar las condiciones de confort en el habitáculo, y a tal efecto requerir al conductor: el encendido o apagado de la calefacción y del aire acondicionado, si el vehículo dispone de este; el cierre o apertura de los cristales de las ventanillas, correspondientes a las plazas por los pasajeros; el encendido de la luz interior o el encendido y apagado de radio u otros aparatos de reproducción de sonido instalados o que se baje su volumen.
k) A recibir un documento justificativo de la prestación del servicio en el que conste el precio, origen y destino del servicio, el número de licencia del taxi y la identificación de la persona conductora.
l) Formular las reclamaciones que estimen oportunas en relación con la prestación del servicio, debiendo facilitar el conductor o conductora a petición de la persona usuaria, hojas de reclamaciones.
2. Sin perjuicio de los derechos contemplados en el apartado anterior, las personas que presten servicio de taxi pueden negarse a prestarlo en caso de que el servicio sea solicitado para finalidades ilícitas o que concurran circunstancias de riesgo para la seguridad o integridad física de los usuarios, del propio conductor o conductora o de otras personas, o de riesgo de daños en el vehículo.»
Por considerarlo conveniente.
En el Palacio de la Aljafería, a 10 de octubre de 2017.
El Portavoz del G.P. Socialista
JAVIER SADA BELTRÁN
El Portavoz de la A.P. Chunta Aragonesista
GREGORIO BRIZ SÁNCHEZ
ENMIENDA NÚM. 35
A LA MESA DE LA COMISIÓN DE VERTEBRACIÓN DEL TERRITORIO, MOVILIDAD Y VIVIENDA:
El Grupo Parlamentario Podemos Aragón, al amparo de lo establecido en el artículo 181.6, en relación con el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda a la Proposición de Ley del Taxi.
Se propone añadir un artículo 5 con la siguiente redacción:
Artículo 5.- Derechos de los usuarios.
1. Los usuarios del servicio de taxi, sin perjuicio de aquellos que se determinen reglamentariamente, tienen los siguientes derechos:
a) Acceder al servicio en condiciones de igualdad. Los conductores y conductoras que prestan el servicio deberán proporcionar su ayuda a las personas con movilidad reducida, a las que vayan acompañadas de niños y a las mujeres gestantes, debiendo cargar y descargar el equipaje.
b) Ser atendidos con la disposición personal y la atención correctas por el conductor o conductora en la prestación del servicio.
c) A la prestación del servicio con vehículos que dispongan de las condiciones óptimas, en el interior y en el exterior, en cuanto a higiene, limpieza, comodidad y estado de conservación.
d) A subir y bajar del vehículo en lugares donde quede suficientemente garantizada la seguridad de las personas.
e) A seleccionar el recorrido que estime más adecuado para la prestación del servicio, salvo que resulte contrario a las normas o a la regulación del tráfico. En el supuesto de que no ejercitasen el referido derecho, siempre debe realizarse siguiendo el itinerario previsiblemente más corto.
f) A obtener información de la licencia de taxi, marca, matrícula del vehículo y las tarifas aplicables a los servicios, las cuales figurarán en lugar visible, dentro del vehículo.
g) A poder ir acompañado de un perro guía en el caso de las personas ciegas o con deficiencia visual. Quedan exentos de esta obligación aquellos conductores o conductoras que puedan acreditar, mediante certificado médico, alguna patología alérgica a los animales.
h) A transportar equipaje de conformidad con las condiciones que reglamentariamente se establezcan.
i) A que se facilite a la persona usuaria el cambio de moneda hasta la cantidad que reglamentariamente se establezca.
j) Determinar las condiciones de confort en el habitáculo, y a tal efecto requerir al conductor: el encendido o apagado de la calefacción y del aire acondicionado, si el vehículo dispone de este; el cierre o apertura de los cristales de las ventanillas, correspondientes a las plazas por los pasajeros; el encendido de la luz interior o el encendido y apagado de radio u otros aparatos de reproducción de sonido instalados o que se baje su volumen.
k) A recibir un documento justificativo de la prestación del servicio en el que conste el precio, origen y destino del servicio, el número de licencia del taxi y la identificación de la persona conductora.
l) Formular las reclamaciones que estimen oportunas en relación con la prestación del servicio, debiendo facilitar el conductor o conductora a petición de la persona usuaria, hojas de reclamaciones.
2. Sin perjuicio de los derechos contemplados en el apartado anterior, las personas que presten servicio de taxi pueden negarse a prestarlo en caso de que el servicio sea solicitado para finalidades ilícitas o que concurran circunstancias de riesgo para la seguridad o integridad física de los usuarios, del propio conductor o conductora o de otras personas, o de riesgo de daños en el vehículo.
Por considerarlo conveniente.
Zaragoza, 11 de octubre de 2017.
La Portavoz
M.ª EUGENIA DÍAZ CALVO
ENMIENDA NÚM. 36
A LA MESA DE LAS CORTES DE ARAGÓN:
El Grupo Parlamentario Socialista y la Agrupación Parlamentaria Chunta Aragonesista, al amparo de lo establecido en el artículo 181.6, en relación con el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formulan la siguiente enmienda a la Proposición de Ley del Taxi:
ENMIDENDA DE MODIFICACIÓN
Se propone dar al artículo 6 la siguiente redacción:
«Artículo 6.- Deberes de los usuarios.
1. Los usuarios del servicio de taxi, sin perjuicio de aquellos que se determinen reglamentariamente, tienen los siguientes deberes:
a) Adoptar un comportamiento respetuoso durante la prestación del servicio, sin interferir en la conducción del vehículo y sin que pueda implicar peligro para las personas y los bienes.
b) Pagar el precio de la prestación del servicio de acuerdo con el régimen de tarifas establecido.
c) No subir o bajar del vehículo estando este en movimiento, ni realizar sin causa justificada acto alguno susceptible de distraer la atención del conductor o entorpecer su labor cuando el vehículo se encuentre en marcha.
d) No manipular, destruir o deteriorar ningún elemento del vehículo durante el servicio así como no causar suciedad en el vehículo.
e) Abstenerse de fumar, comer, beber o consumir cualquier tipo de sustancia estupefaciente en el interior del vehículo.
f) Transportar el equipaje en el maletero, con excepción de los pequeños bolsos de mano.
g) Respetar las instrucciones de la persona conductora en relación con la prestación del servicio en condiciones de seguridad.»
Por considerarlo conveniente.
En el Palacio de la Aljafería, a 10 de octubre de 2017.
El Portavoz del G.P. Socialista
JAVIER SADA BELTRÁN
El Portavoz de la A.P. Chunta Aragonesista
GREGORIO BRIZ SÁNCHEZ
ENMIENDA NÚM. 37
A LA MESA DE LA COMISIÓN DE VERTEBRACIÓN DEL TERRITORIO, MOVILIDAD Y VIVIENDA:
El Grupo Parlamentario Podemos Aragón, al amparo de lo establecido en el artículo 181.6, en relación con el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda a la Proposición de Ley del Taxi.
Se propone añadir un artículo 6 con la siguiente redacción:
Artículo 6.- Deberes de los usuarios.
Los usuarios del servicio de taxi, sin perjuicio de aquellos que se determinen reglamentariamente, tienen los siguientes deberes:
a) Adoptar un comportamiento respetuoso durante la prestación del servicio, sin interferir en la conducción del vehículo y sin que pueda implicar peligro para las personas y los bienes.
b) Pagar el precio de la prestación del servicio de acuerdo con el régimen de tarifas establecido.
c) No subir o bajar del vehículo estando éste en movimiento, ni realizar sin causa justificada acto alguno susceptible de distraer la atención del conductor o entorpecer su labor cuando el vehículo se encuentre en marcha.
d) No manipular, destruir o deteriorar ningún elemento del vehículo durante el servicio así como no causar suciedad en el vehículo.
e) Abstenerse de fumar, comer, beber o consumir cualquier tipo de sustancia estupefaciente en el interior del vehículo.
f) Transportar el equipaje en el maletero, con excepción de los pequeños bolsos de mano.
g) Respetar las instrucciones de la persona conductora en relación con la prestación del servicio en condiciones de seguridad.
Por considerarlo más conveniente.
Zaragoza, 11 de octubre de 2017.
La Portavoz
M.ª EUGENIA DÍAZ CALVO
ENMIENDA NÚM. 38
A LA MESA DE LAS CORTES DE ARAGÓN:
El Grupo Parlamentario Socialista y la Agrupación Parlamentaria Chunta Aragonesista, al amparo de lo establecido en el artículo 181.6, en relación con el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formulan la siguiente enmienda a la Proposición de Ley del Taxi:
ENMIENDA DE SUPRESIÓN
Se propone suprimir las secciones primera, segunda, tercera, cuarta y quinta del capítulo III.
Por considerarlo conveniente.
En el Palacio de la Aljafería, a 10 de octubre de 2017.
El Portavoz del G.P. Socialista
JAVIER SADA BELTRÁN
El Portavoz de la A.P. Chunta Aragonesista
GREGORIO BRIZ SÁNCHEZ
ENMIENDA NÚM. 39
A LA MESA DE LA COMISIÓN DE VERTEBRACIÓN DEL TERRITORIO, MOVILIDAD Y VIVIENDA:
El Grupo Parlamentario Podemos Aragón, al amparo de lo establecido en el artículo 181.6, en relación con el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda a la Proposición de Ley del Taxi.
ENMIENDA DE SUPRESIÓN
Se propone suprimir las secciones primera, segunda, tercera, cuarta y quinta del capítulo III, junto con los artículos incluidos en las mismas.
MOTIVACIÓN
Por considerarlo conveniente en el contexto de la reordenación que se propone de la proposición de ley.
Zaragoza, 11 de octubre de 2017.
La Portavoz
M.ª EUGENIA DÍAZ CALVO
ENMIENDA NÚM. 40
A LA MESA DE LA COMISIÓN DE VERTEBRACIÓN DEL TERRITORIO, MOVILIDAD Y VIVIENDA:
La Agrupación Parlamentaria de Izquierda Unida de Aragón, al amparo de lo establecido en el artículo 181.6, en relación con el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda a la Proposición de Ley del Taxi.
ENMIENDA DE SUPRESIÓN
Se propone suprimir el artículo 6.
Por considerarlo más adecuado en concordancia con enmiendas anteriores.
Zaragoza, 11 de octubre de 2017.
La Portavoz
PATRICIA LUQUIN CABELLO
ENMIENDA NÚM. 41
A LA MESA DE LA COMISIÓN DE VERTEBRACIÓN DEL TERRITORIO, MOVILIDAD Y VIVIENDA:
D.ª Elena Allué de Baro, Diputada del Grupo Parlamentario Aragonés, al amparo de lo establecido en el artículo 181.6, en relación con el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda a la Proposición de Ley del Taxi.
Artículo 7.- Requisitos para su titularidad. Añadir «jurídicas» después de «las personas físicas.».
Por considerarlo más adecuado.
Zaragoza, 11 de octubre de 2017.
La Diputada
ELENA ALLUÉ DE BARO
V.º B.º
El Portavoz
ARTURO ALIAGA LÓPEZ
ENMIENDA NÚM. 42
A LA MESA DE LA COMISIÓN DE VERTEBRACIÓN DEL TERRITORIO, MOVILIDAD Y VIVIENDA:
La Agrupación Parlamentaria de Izquierda Unida de Aragón, al amparo de lo establecido en el artículo 181.6, en relación con el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda a la Proposición de Ley del Taxi.
ENMIENDA DE MODIFICACIÓN
En el artículo 7, en el primer párrafo se propone añadir entre «las personas físicas» y «que acrediten», el siguiente texto: «o jurídicas».
Por considerarlo más adecuado.
Zaragoza, 11 de octubre de 2017.
La Portavoz
PATRICIA LUQUIN CABELLO
ENMIENDA NÚM. 43
A LA MESA DE LA COMISIÓN VERTEBRACIÓN DEL TERRITORIO, MOVILIDAD Y VIVIENDA:
D. Jesús Sansó Olmos, Portavoz Adjunto del Grupo Parlamentario Ciudadanos-Partido de la Ciudadanía (C's), al amparo de lo establecido en el artículo 181.6, en relación con el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda a la Proposición de Ley del Taxi.
Se propone modificar el apartado d) del artículo 7, suprimiendo la mención «de turismo».
Por considerarlo conveniente.
Zaragoza, 11 de octubre de 2017.
El Portavoz Adjunto
JESÚS SANSÓ OLMOS
ENMIENDA NÚM. 44
A LA MESA DE LA COMISIÓN VERTEBRACIÓN DEL TERRITORIO, MOVILIDAD Y VIVIENDA:
D. Jesús Sansó Olmos, Portavoz Adjunto del Grupo Parlamentario Ciudadanos-Partido de la Ciudadanía (C's), al amparo de lo establecido en el artículo 181.6, en relación con el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda a la Proposición de Ley del Taxi.
Se propone modificar el apartado g) del artículo 7, añadiendo al final del mismo, el siguiente texto:
«…, así como atender a personas con alguna discapacidad física o psíquica, limitaciones sensoriales, movilidad reducida y mujeres gestantes.»
Por considerarlo conveniente.
Zaragoza, 11 de octubre de 2017.
El Portavoz Adjunto
JESÚS SANSÓ OLMOS
ENMIENDA NÚM. 45
A LA MESA DE LA COMISIÓN VERTEBRACIÓN DEL TERRITORIO, MOVILIDAD Y VIVIENDA:
D. Jesús Sansó Olmos, Portavoz Adjunto del Grupo Parlamentario Ciudadanos-Partido de la Ciudadanía (C's), al amparo de lo establecido en el artículo 181.6, en relación con el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda a la Proposición de Ley del Taxi.
Se propone modificar el apartado h) del artículo 7, quedando como sigue:
«h) Aquellos otros que se establezcan reglamentariamente.»
Por considerarlo conveniente.
Zaragoza, 11 de octubre de 2017.
El Portavoz Adjunto
JESÚS SANSÓ OLMOS
ENMIENDA NÚM. 46
A LA MESA DE LA COMISIÓN VERTEBRACIÓN DEL TERRITORIO, MOVILIDAD Y VIVIENDA:
D. Jesús Sansó Olmos, Portavoz Adjunto del Grupo Parlamentario Ciudadanos-Partido de la Ciudadanía (C's), al amparo de lo establecido en el artículo 181.6, en relación con el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda a la Proposición de Ley del Taxi.
Se propone modificar el segundo párrafo del artículo 8, sustituyendo la parte final «así como la vigencia o suspensión de la citada contratación y cualquier otro dato o circunstancia que se estime procedente.», por la siguiente «las infracciones cometidas y cualquier otro dato que se considere procedente, de acuerdo con lo establecido por Reglamento.»
Por considerarlo conveniente.
Zaragoza, 11 de octubre de 2017.
El Portavoz Adjunto
JESÚS SANSÓ OLMOS
ENMIENDA NÚM. 47
A LA MESA DE LA COMISIÓN VERTEBRACIÓN DEL TERRITORIO, MOVILIDAD Y VIVIENDA:
D. Jesús Sansó Olmos, Portavoz Adjunto del Grupo Parlamentario Ciudadanos-Partido de la Ciudadanía (C's), al amparo de lo establecido en el artículo 181.6, en relación con el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda a la Proposición de Ley del Taxi.
Se propone añadir al artículo 8 un nuevo párrafo, posterior al tercero, con la siguiente redacción:
«Siendo públicos, en todo caso, los datos referidos a la identificación del titular de las licencias de taxi y autorizaciones interurbanas de taxi y de los vehículos y conductores adscritos a las mismas, así como la vigencia, suspensión o extinción de los títulos habilitantes.»
Por considerarlo conveniente.
Zaragoza, 11 de octubre de 2017.
El Portavoz Adjunto
JESÚS SANSÓ OLMOS
ENMIENDA NÚM. 48
A LA MESA DE LA COMISIÓN VERTEBRACIÓN DEL TERRITORIO, MOVILIDAD Y VIVIENDA:
D. Jesús Sansó Olmos, Portavoz Adjunto del Grupo Parlamentario Ciudadanos-Partido de la Ciudadanía (C's), al amparo de lo establecido en el artículo 181.6, en relación con el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda a la Proposición de Ley del Taxi.
Se propone añadir al artículo 8 un nuevo párrafo anterior al cuarto, con la siguiente redacción:
«Mediante orden de la consejería competente en materia de transportes se establecerán las disposiciones de aplicación de este artículo, pudiendo determinarse su aplicación a la actividad del arrendamiento de vehículos con conductor y las condiciones de la misma.»
Por considerarlo conveniente.
Zaragoza, 11 de octubre de 2017.
El Portavoz Adjunto
JESÚS SANSÓ OLMOS
ENMIENDA NÚM. 49
A LA MESA DE LA COMISIÓN DE VERTEBRACIÓN DEL TERRITORIO, MOVILIDAD Y VIVIENDA:
D.ª Elena Allué de Baro, Diputada del Grupo Parlamentario Aragonés, al amparo de lo establecido en el artículo 181.6, en relación con el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda a la Proposición de Ley del Taxi.
El artículo 9 quedaría redactado de la siguiente manera:
«Artículo 9.- Determinación del número de licencias de taxi.
El otorgamiento de licencias de taxi vendrá determinado, en todo caso, por la necesidad y conveniencia del servicio a prestar al público atendiendo a la caracterización de la oferta y la demanda existente en el ámbito territorial, así como por el mantenimiento de la calidad del servicio y la sostenibilidad de la explotación.
2- Como regla general, el número máximo de licencias de taxi por cada municipio se determinará de la siguiente manera:
Ayuntamientos con una población igual o inferior a 50.000 habitantes: 1 licencia de taxi por cada 3.000 habitantes.
Ayuntamientos con una población entre 50.000 y 100.000 habitantes: 1 licencia por cada 1.500 habitantes.
Ayuntamientos con una población superior a 100.000 habitantes: 1 licencia por cada 600 habitantes.
A los efectos de la aplicación de las determinaciones establecidas en el apartado anterior, la fijación del número máximo de habitantes se efectuará atendiendo a las cifras oficiales de población resultantes de la última revisión del padrón municipal establecidas por el Instituto Nacional de Estadística.
Las contingentaciones indicadas, no llevaran aparejada, la obligación de disminuir el número de licencias actualmente existentes.
MOTIVACIÓN
Por considerarlo más adecuado
Zaragoza, 11 de octubre de 2017.
La Diputada
ELENA ALLUÉ DE BARO
V.º B.º
El Portavoz
ARTURO ALIAGA LÓPEZ
ENMIENDA NÚM. 50
A LA MESA DE LA COMISIÓN VERTEBRACIÓN DEL TERRITORIO, MOVILIDAD Y VIVIENDA:
D. Jesús Sansó Olmos, Portavoz Adjunto del Grupo Parlamentario Ciudadanos-Partido de la Ciudadanía (C's), al amparo de lo establecido en el artículo 181.6, en relación con el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda a la Proposición de Ley del Taxi.
Se propone modificar al artículo 9 por la siguiente redacción:
«1. Los ayuntamientos y entidades locales otorgan las licencias de taxi atendiendo siempre a la necesidad y conveniencia del servicio al público y a la caracterización de la oferta y demanda en su ámbito territorial, con el fin de garantizar la rentabilidad suficiente de la explotación del servicio. A estos efectos, la relación entre el número de licencias otorgadas y el número de habitantes es la establecida por las normas específicas de carácter local o las de cada municipio en el momento de entrada en vigor de la presente Ley.
2. Sin perjuicio de lo dispuesto por el apartado 1, para la determinación o modificación del número de licencias de taxi deben tenerse en cuenta los siguientes factores:
a) La demanda de servicio de taxi en el correspondiente ámbito territorial.
b) El nivel de oferta de servicios de taxi en el correspondiente municipio.
c) Las actividades comerciales, industriales, turísticas o de otro tipo que se realizan en cada municipio y que pueden generar una demanda específica de servicio de taxi.
d) Las infraestructuras de servicio público del correspondiente ámbito territorial vinculadas a la sanidad, la enseñanza, los servicios sociales, los espacios de ocio y las actividades lúdicas y deportivas, los transportes u otros factores que tengan incidencia en la demanda de servicios de taxi.
e) El nivel de cobertura, mediante los servicios de transporte público, de las necesidades de movilidad de la población.
f) Cualquier otra circunstancia análoga a las especificadas por las letras a, b, c, d y e que puedan establecer las normas de desarrollo de la presente Ley.
3. El incremento del número de licencias vigente en un municipio o ámbito territorial en relación con los parámetros establecidos por el apartado 2 debe ser justificado debidamente por el Ayuntamiento o la correspondiente entidad local en un estudio previo, que debe ajustarse, si procede, a los criterios de ponderación de los factores a los que se refiere el apartado 2, de conformidad con lo que determine, con carácter general, el Consejo Aragonés del Taxi. El departamento competente en materia de transportes ha de emitir informe sobre el incremento propuesto.»
Por considerarlo conveniente.
Zaragoza, 11 de octubre de 2017.
El Portavoz Adjunto
JESÚS SANSÓ OLMOS
ENMIENDA NÚM. 51
A LA MESA DE LA COMISIÓN DE VERTEBRACIÓN DEL TERRITORIO, MOVILIDAD Y VIVIENDA:
La Agrupación Parlamentaria de Izquierda Unida de Aragón, al amparo de lo establecido en el artículo 181.6, en relación con el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda a la Proposición de Ley del Taxi.
Se propone modificar la letra a) del artículo 9, donde dice «2.000 habitantes», deberá poner: «3.000 habitantes».
Por considerarlo más adecuado.
Zaragoza, 11 de octubre de 2017.
La Portavoz
PATRICIA LUQUIN CABELLO
ENMIENDA NÚM. 52
A LA MESA DE LA COMISIÓN DE VERTEBRACIÓN DEL TERRITORIO, MOVILIDAD Y VIVIENDA:
D.ª Elena Allué de Baro, Diputada del Grupo Parlamentario Aragonés, al amparo de lo establecido en el artículo 181.6, en relación con el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda a la Proposición de Ley del Taxi.
Artículo 9. Añadir en la letra a) « con un mínimo de 1 licencia por municipio» después de «2000 habitantes».
Por considerarlo más adecuado
Zaragoza, 11 de octubre de 2017.
La Diputada
ELENA ALLUÉ DE BARO
V.º B.º
El Portavoz
ARTURO ALIAGA LÓPEZ
ENMIENDA NÚM. 53
A LA MESA DE LA COMISIÓN DE VERTEBRACIÓN DEL TERRITORIO, MOVILIDAD Y VIVIENDA:
La Agrupación Parlamentaria de Izquierda Unida de Aragón, al amparo de lo establecido en el artículo 181.6, en relación con el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda a la Proposición de Ley del Taxi.
Se propone añadir una letra d) al artículo 9, con el siguiente texto:
«Un mínimo de 1 licencia en los ayuntamientos de más de 2.000 habitantes»
Por considerarlo más adecuado.
Zaragoza, 11 de octubre de 2017.
La Portavoz
PATRICIA LUQUIN CABELLO
ENMIENDA NÚM. 54
A LA MESA DE LA COMISIÓN DE VERTEBRACIÓN DEL TERRITORIO, MOVILIDAD Y VIVIENDA:
La Agrupación Parlamentaria de Izquierda Unida de Aragón, al amparo de lo establecido en el artículo 181.6, en relación con el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda a la Proposición de Ley del Taxi.
Se propone añadir después del punto c) del artículo 9, el siguiente texto:
«A los efectos de la aplicación de las determinaciones establecidas en el apartado anterior, la fijación del número máximo de habitantes se efectuará atendiendo a las cifras oficiales de población resultantes de la última revisión del padrón municipal establecidas por el Instituto Nacional de Estadística.»
Por considerarlo más adecuado.
Zaragoza, 11 de octubre de 2017.
La Portavoz
PATRICIA LUQUIN CABELLO
ENMIENDA NÚM. 55
A LA MESA DE LA COMISIÓN VERTEBRACIÓN DEL TERRITORIO, MOVILIDAD Y VIVIENDA:
D. Jesús Sansó Olmos, Portavoz Adjunto del Grupo Parlamentario Ciudadanos-Partido de la Ciudadanía (C's), al amparo de lo establecido en el artículo 181.6, en relación con el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda a la Proposición de Ley del Taxi.
Se propone añadir un nuevo artículo posterior al artículo 9, como «9 bis», con el título «Licencias estacionales» y con la siguiente redacción:
«Artículo 9 bis.- Licencias estacionales.
1. Los ayuntamientos o entes locales competentes, de forma excepcional, pueden otorgar licencias de taxi con una validez temporal limitada a un determinado período del año, si quedan debidamente justificada y acreditada su necesidad y conveniencia en lo que se refiere a la concurrencia de los siguientes factores:
a) Una demanda específica generada por actividades estacionales. A estos efectos, debe tenerse en cuenta la calificación de municipio turístico, de conformidad con la normativa de aplicación.
b) La insuficiencia manifiesta de la oferta de servicios de taxi para dar respuesta a las necesidades detectadas.
2. Las personas que son ya titulares de licencia de taxi en una entidad local tienen preferencia para el otorgamiento de las licencias estacionales en dicha entidad local.»
Por considerarlo conveniente.
Zaragoza, 11 de octubre de 2017.
El Portavoz Adjunto
JESÚS SANSÓ OLMOS
ENMIENDA NÚM. 56
A LA MESA DE LA COMISIÓN DE VERTEBRACIÓN DEL TERRITORIO, MOVILIDAD Y VIVIENDA:
La Agrupación Parlamentaria de Izquierda Unida de Aragón, al amparo de lo establecido en el artículo 181.6, en relación con el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda a la Proposición de Ley del Taxi.
ENMIENDA DE MODIFICACIÓN
En el artículo 10, en el primer párrafo se propone añadir entre «las personas físicas» y «que acrediten», el siguiente texto: «o jurídicas».
Por considerarlo más adecuado.
Zaragoza, 11 de octubre de 2017.
La Portavoz
PATRICIA LUQUIN CABELLO
ENMIENDA NÚM. 57
A LA MESA DE LA COMISIÓN DE VERTEBRACIÓN DEL TERRITORIO, MOVILIDAD Y VIVIENDA:
La Agrupación Parlamentaria de Izquierda Unida de Aragón, al amparo de lo establecido en el artículo 181.6, en relación con el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda a la Proposición de Ley del Taxi.
Añadir al final del artículo 10 este texto:
«Excepciones a las limitaciones cuantitativas:
Excepcionalmente los municipios podrán establecer un módulo o contingente específico, aun cuando del mismo resulte un número de licencias superior al que correspondería por aplicación del baremo general, determinado en el artículo anterior, siempre y cuando se apoye en un estudio técnico económico, en el cual el municipio deberá en todo caso acreditar la necesidad y conveniencia de aumentar el número de licencias en relación con la oferta y demanda existente en su ámbito territorial, así como justificar el alcance del umbral de rentabilidad mínima en su explotación.
En el expediente que a este efecto se tramite se dará audiencia a las asociaciones representativas del sector del transporte en autotaxi, y a las asociaciones de consumidores y usuarios/as.
Será perceptivo, en todo caso, el informe del Gobierno de Aragón, el cual tendrá carácter vinculante, debiendo ser emitido en el plazo de tres meses. A estos efectos, el municipio remitirá el expediente una vez cumplimentado el trámite de audiencia indicado en el párrafo anterior».
Por considerarlo más adecuado.
Zaragoza, 11 de octubre de 2017.
La Portavoz
PATRICIA LUQUIN CABELLO
ENMIENDA NÚM. 58
A LA MESA DE LA COMISIÓN VERTEBRACIÓN DEL TERRITORIO, MOVILIDAD Y VIVIENDA:
D. Jesús Sansó Olmos, Portavoz Adjunto del Grupo Parlamentario Ciudadanos-Partido de la Ciudadanía (C's), al amparo de lo establecido en el artículo 181.6, en relación con el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda a la Proposición de Ley del Taxi.
Se propone añadir un nuevo artículo 10 bis, posterior al artículo 10, con el título «Titularidad de las licencias de taxi» y con la siguiente redacción:
«Artículo 10 bis.- Titularidad de las licencias de taxi.
1. El otorgamiento de las licencias de taxi queda sometido al cumplimiento de las siguientes condiciones:
a) Ser una persona física o jurídica, en forma de sociedad mercantil, sociedad laboral o cooperativa de trabajo asociado.
b) Acreditar la titularidad del vehículo en régimen de propiedad, alquiler, arrendamiento financiero, renting u otro régimen admitido por la normativa vigente.
c) Acreditar el cumplimiento de las obligaciones de carácter fiscal, laboral y social, incluidas las relativas a las condiciones del centro de trabajo, establecidas por la legislación vigente.
d) Acreditar, en el caso de las personas físicas, la posesión del certificado exigible para la conducción del vehículo, de conformidad con lo establecido por el artículo 16.
e) Acreditar, en el caso de las personas jurídicas, que los conductores que prestan los servicios de conducción tienen el certificado establecido por el artículo 16.
f) Tener cubierta la responsabilidad civil por los daños que puedan ocasionarse en el transcurso del servicio, en los términos establecidos por la normativa vigente.
2. Las personas físicas y jurídicas pueden ser titulares de más de una licencia de taxi, hasta un máximo de cincuenta. El número total de licencias de las personas titulares de más de una licencia nunca puede superar el 15% del total vigente en un mismo municipio o una misma entidad local competente para su otorgamiento.»
Por considerarlo conveniente.
Zaragoza, 11 de octubre de 2017.
El Portavoz Adjunto
JESÚS SANSÓ OLMOS
ENMIENDA NÚM. 59
A LA MESA DE LA COMISIÓN VERTEBRACIÓN DEL TERRITORIO, MOVILIDAD Y VIVIENDA:
D. Jesús Sansó Olmos, Portavoz Adjunto del Grupo Parlamentario Ciudadanos-Partido de la Ciudadanía (C's), al amparo de lo establecido en el artículo 181.6, en relación con el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda a la Proposición de Ley del Taxi.
ENMIENDA DE SUPRESIÓN
Se propone suprimir el Artículo 11.- Limitaciones cuantitativas por titular.
En concordancia con el nuevo artículo propuesto 10 bis.
Zaragoza, 11 de octubre de 2017.
El Portavoz Adjunto
JESÚS SANSÓ OLMOS
ENMIENDA NÚM. 60
A LA MESA DE LA COMISIÓN DE VERTEBRACIÓN DEL TERRITORIO, MOVILIDAD Y VIVIENDA:
El Grupo Parlamentario Popular, al amparo de lo establecido en el artículo 140.2, en relación con el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda a la Proposición de Ley del Taxi.
ENMIENDA DE SUPRESIÓN
Al artículo 11.
Suprimir el siguiente párrafo: «No se podrá ser titular de licencias en distintos ayuntamientos.»
La prohibición establecida es contraria a los principios de promoción de la competencia efectiva y la regulación económica eficiente establecidos en la Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de garantía de la unidad de mercado y en la Ley 3/2013 de creación de la Comisión Nacional del Mercado de la Competencia.
Zaragoza, 11 de octubre de 2017.
La Portavoz
M.ª DEL MAR VAQUERO PERIÁNEZ
ENMIENDA NÚM. 61
A LA MESA DE LAS CORTES DE ARAGÓN:
D. Jesús Sansó Olmos, Portavoz Adjunto del Grupo Parlamentario Ciudadanos-Partido de la Ciudadanía (C's), al amparo de lo establecido en el artículo 181.6, en relación con el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda a la Proposición de Ley del Taxi.
Se propone añadir un nuevo artículo 11 bis, posterior al artículo 11, con el título «Vigencia y suspensión de las licencias» y con la siguiente redacción:
«Artículo 11 bis.- Vigencia y suspensión de las licencias.
1. Las licencias para la prestación de los servicios urbanos de taxi se otorgan por un período de validez indefinido. El órgano competente puede comprobar, en todo momento, el cumplimiento de los requisitos exigidos para el otorgamiento de las licencias, previa solicitud a las personas titulares de la documentación acreditativa que estime pertinente.
2. Las personas titulares de las licencias de taxi pueden solicitar la suspensión provisional de su vigencia hasta un período máximo de cuatro años, en caso de que, temporalmente, deban dejar de prestar la actividad, por alguna causa justificada. Esta suspensión provisional ha de serles autorizada o denegada por los entes que han concedido las licencias mediante una resolución motivada, en el plazo de dos meses. Transcurrido dicho plazo sin que se haya dictado y notificado resolución expresa alguna, se entiende que la suspensión solicitada ha sido otorgada. Excepcionalmente, si la causa de la suspensión temporal de la licencia es el acceso a un cargo de representación política o sindical, o el ejercicio de funciones sindicales, la situación de suspensión de la licencia se extiende durante todo el tiempo en que su titular ejerza el cargo que la justifica, y un mes a partir de la fecha en que cesa en el cargo, plazo dentro del cual debe comunicar al órgano competente su voluntad de reintegrarse al servicio y recuperar la vigencia plena de la licencia.»
Por considerarlo conveniente.
Zaragoza, 6 de octubre de 2017.
El Portavoz Adjunto
JESÚS SANSÓ OLMOS
ENMIENDA NÚM. 62
A LA MESA DE LA COMISIÓN VERTEBRACIÓN DEL TERRITORIO, MOVILIDAD Y VIVIENDA:
D. Jesús Sansó Olmos, Portavoz Adjunto del Grupo Parlamentario Ciudadanos-Partido de la Ciudadanía (C's), al amparo de lo establecido en el artículo 181.6, en relación con el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda a la Proposición de Ley del Taxi.
Se propone modificar el artículo 12, quedando como sigue:
«Artículo 12.- Extinción de licencias.
1. Las licencias para prestar los servicios urbanos de taxi se extinguen por alguna de las siguientes causas:
a) La renuncia de su titular, mediante un escrito dirigido al órgano que concedió la licencia.
b) La resolución por incumplimiento del titular de las condiciones esenciales de la licencia o por la obtención, gestión o explotación de la licencia por cualquier forma no prevista por la presente Ley y su desarrollo reglamentario.
c) La revocación, por razones de oportunidad, con derecho a la correspondiente indemnización económica, que ha de calcularse de conformidad con los parámetros objetivos que determinan su valor real.
d) La caducidad, en caso de las licencias estacionales.
2. El procedimiento para la extinción de una licencia de taxi por las causas a que se refiere el apartado 1 ha de determinarse por las normas desarrollo de la presente Ley y ha de establecer siempre la audiencia a la persona interesada.
3. La extinción de la licencia de taxi da lugar a la cancelación de la autorización de transporte interurbano, excepto en los supuestos en que el órgano competente en la materia, por causas justificadas, decida mantenerla.»
Por considerarlo conveniente.
Zaragoza, 11 de octubre de 2017.
El Portavoz Adjunto
JESÚS SANSÓ OLMOS
ENMIENDA NÚM. 63
A LA MESA DE LA COMISIÓN DE VERTEBRACIÓN DEL TERRITORIO, MOVILIDAD Y VIVIENDA:
La Agrupación Parlamentaria de Izquierda Unida de Aragón, al amparo de lo establecido en el artículo 181.6, en relación con el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda a la Proposición de Ley del Taxi.
ENMIENDA DE MODIFICACIÓN
En el artículo 12, suprimir el último párrafo, desde «Podrán revocarse» hasta su «valor real de mercado».
No queda explícito los criterios de valoración del municipio para decidir la necesidad de la reducción del número de licencias.
Zaragoza, 11 de octubre de 2017.
La Portavoz
PATRICIA LUQUIN CABELLO
ENMIENDA NÚM. 64
A LA MESA DE LA COMISIÓN VERTEBRACIÓN DEL TERRITORIO, MOVILIDAD Y VIVIENDA:
D. Jesús Sansó Olmos, Portavoz Adjunto del Grupo Parlamentario Ciudadanos-Partido de la Ciudadanía (C's), al amparo de lo establecido en el artículo 181.6, en relación con el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda a la Proposición de Ley del Taxi.
Se propone modificar el artículo 13, por la siguiente redacción:
«Artículo 13.- De la transmisión de licencias.
1. Las licencias para prestar los servicios urbanos de taxi pueden transmitirse previa autorización del ente que las ha concedido, que sólo puede denegar su transmisión en el plazo de un mes a partir de la fecha de la solicitud, si la persona adquiriente no cumple las condiciones necesarias para el otorgamiento inicial de la licencia. Se entiende que la transmisión de la licencia de taxi ha sido autorizada en caso de falta de respuesta expresa del ente que debe concederlo, una vez transcurrido dicho plazo.2. Para que pueda hacerse efectiva la transmisión de la licencia de taxi, la nueva persona adquiriente debe acreditar que cumple todos los requisitos para la prestación de los servicios de taxi exigidos por la presente Ley y las normas que la desarrollen, y que no tiene pendiente de pago ninguna sanción pecuniaria impuesta por resolución firme en vía administrativa por alguna de las infracciones tipificadas por la presente Ley relacionada con la prestación de servicios con la licencia objeto de la transmisión.
3. La transmisión de licencia de taxi no puede autorizarse, en caso de las personas jurídicas, si supone la vulneración de las disposiciones del artículo 10.2. La persona que ha transmitido una licencia de taxi no puede ser titular de otra licencia en un período de tiempo que debe determinarse por reglamento.»
Por considerarlo conveniente.
Zaragoza, 11 de octubre de 2017.
El Portavoz Adjunto
JESÚS SANSÓ OLMOS
ENMIENDA NÚM. 65
A LA MESA DE LA COMISIÓN VERTEBRACIÓN DEL TERRITORIO, MOVILIDAD Y VIVIENDA:
D. Jesús Sansó Olmos, Portavoz Adjunto del Grupo Parlamentario Ciudadanos-Partido de la Ciudadanía (C's), al amparo de lo establecido en el artículo 181.6, en relación con el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda a la Proposición de Ley del Taxi.
Se propone modificar el orden de los artículos 12 y 13, pasando el 12 a ser el 13 y viceversa.
Por considerarlo conveniente.
Zaragoza, 11 de octubre de 2017.
El Portavoz Adjunto
JESÚS SANSÓ OLMOS
ENMIENDA NÚM. 66
A LA MESA DE LA COMISIÓN VERTEBRACIÓN DEL TERRITORIO, MOVILIDAD Y VIVIENDA:
D. Jesús Sansó Olmos, Portavoz Adjunto del Grupo Parlamentario Ciudadanos-Partido de la Ciudadanía (C's), al amparo de lo establecido en el artículo 181.6, en relación con el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda a la Proposición de Ley del Taxi.
Se propone añadir un artículo «13 bis», posterior al artículo 13, con el título «Tasas» y con la siguiente redacción:
«Artículo 13 bis.- Tasas.
Las actuaciones administrativas de los órganos competentes relacionadas con el otorgamiento, modificación o transmisión de las licencias y autorizaciones para la prestación de los servicios de taxi pueden dar lugar, en los términos que establece la legislación vigente, a la percepción de una tasa administrativa cuyo importe estimado no puede exceder, en conjunto, del coste real o previsible del servicio.»
Por considerarlo conveniente.
Zaragoza, 11 de octubre de 2017.
El Portavoz Adjunto
JESÚS SANSÓ OLMOS
ENMIENDA NÚM. 67
A LA MESA DE LA COMISIÓN VERTEBRACIÓN DEL TERRITORIO, MOVILIDAD Y VIVIENDA:
D. Jesús Sansó Olmos, Portavoz Adjunto del Grupo Parlamentario Ciudadanos-Partido de la Ciudadanía (C's), al amparo de lo establecido en el artículo 181.6, en relación con el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda a la Proposición de Ley del Taxi.
Se propone añadir un artículo «13 ter», posterior al artículo 13 bis propuesto, con el título «Condiciones de las autorizaciones» y con la siguiente redacción:
«Artículo 13 ter.- Condiciones de las autorizaciones.
Las condiciones relativas al otorgamiento, modificación y extinción de las autorizaciones para la prestación de los servicios interurbanos de taxi son las establecidas por la normativa vigente en materia de transporte de viajeros por carretera.»
Por considerarlo conveniente.
Zaragoza, 11 de octubre de 2017.
El Portavoz Adjunto
JESÚS SANSÓ OLMOS
ENMIENDA NÚM. 68
A LA MESA DE LA COMISIÓN VERTEBRACIÓN DEL TERRITORIO, MOVILIDAD Y VIVIENDA:
D. Jesús Sansó Olmos, Portavoz Adjunto del Grupo Parlamentario Ciudadanos-Partido de la Ciudadanía (C's), al amparo de lo establecido en el artículo 181.6, en relación con el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda a la Proposición de Ley del Taxi.
Se propone añadir un artículo «13 quáter», posterior al artículo 13 ter propuesto, con el título «Determinación del número de autorizaciones» y con la siguiente redacción:
«Artículo 13 quáter.- Determinación del número de autorizaciones.
El departamento competente en materia de transportes, debe valorar las circunstancias de la oferta y la demanda que concurren en el correspondiente ámbito territorial, para determinar la procedencia de otorgar las nuevas autorizaciones solicitadas. Ha de tener en cuenta, especialmente, los servicios públicos regulares de viajeros por carretera, las vías de comunicación, los servicios públicos u otras instalaciones –aeropuertos, puertos y hospitales, entre otros–, que, aunque pueden quedar fuera de los límites de los términos municipales, pueden tener incidencia en ello; la población flotante, y la consideración turística, administrativa o universitaria del municipio, en los términos que pueden ser objetivados, de acuerdo con lo que se determine por reglamento.»
MOTIVACIÓN
Por considerarlo conveniente.
Zaragoza, 11 de octubre de 2017.
El Portavoz Adjunto
JESÚS SANSÓ OLMOS
ENMIENDA NÚM. 69
A LA MESA DE LA COMISIÓN VERTEBRACIÓN DEL TERRITORIO, MOVILIDAD Y VIVIENDA:
D. Jesús Sansó Olmos, Portavoz Adjunto del Grupo Parlamentario Ciudadanos-Partido de la Ciudadanía (C's), al amparo de lo establecido en el artículo 181.6, en relación con el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda a la Proposición de Ley del Taxi.
Se propone añadir un artículo «13 quinquies», posterior al artículo 13 quáter propuesto, con el título «Exigencia de licencia», con la siguiente redacción:
«Artículo 13 quinquies.- Exigencia de licencia.
La obtención de la licencia para prestar los servicios urbanos de taxi se exige, con carácter general, antes del otorgamiento de la autorización de transporte interurbano, sin perjuicio de las excepciones que puedan establecer las disposiciones de desarrollo de la presente Ley.»
Por considerarlo conveniente.
Zaragoza, 11 de octubre de 2017.
El Portavoz Adjunto
JESÚS SANSÓ OLMOS
ENMIENDA NÚM. 70
A LA MESA DE LA COMISIÓN VERTEBRACIÓN DEL TERRITORIO, MOVILIDAD Y VIVIENDA:
D. Jesús Sansó Olmos, Portavoz Adjunto del Grupo Parlamentario Ciudadanos-Partido de la Ciudadanía (C's), al amparo de lo establecido en el artículo 181.6, en relación con el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda a la Proposición de Ley del Taxi.
Se propone añadir un artículo «13 sexies», posterior al artículo 13 quinquies propuesto, con el título «Normas para el otorgamiento de los títulos habilitantes», con la siguiente redacción:
«Artículo 13 sexies. Normas para el otorgamiento de los títulos habilitantes.
1. El procedimiento para el otorgamiento de los títulos habilitantes, con la finalidad de coordinar las actuaciones de las administraciones competentes en la materia, es el siguiente:
a) Presentar al ente local competente para el otorgamiento de las licencias la correspondiente solicitud, acompañada de los documentos que acreditan el cumplimiento de las condiciones establecidas por el artículo 7.
b) El ente local competente para el otorgamiento de la licencia debe solicitar informe a la administración competente para otorgar la autorización de transporte interurbano. Este informe, que debe emitirse en el plazo de dos meses, es vinculante para la administración emisora.
c) El ente local competente, una vez recibido el informe, debe dictar resolución concerniente al otorgamiento de la licencia de los servicios urbanos de taxi.
d) La persona interesada debe solicitar la autorización de transporte interurbano, una vez obtenida la licencia para prestar los servicios urbanos de taxi, de conformidad con lo que establecen las normas de aplicación. El órgano competente debe otorgarle o denegarle la autorización en función del sentido del informe emitido, de acuerdo con lo establecido por la letra b.
2. Se establece un plazo de seis meses para otorgar la licencia de taxi. Una vez transcurrido dicho plazo sin que se haya adoptado resolución alguna, se entiende que ésta ha sido denegada.
3. Las disposiciones del presente artículo se entienden sin perjuicio de que las administraciones competentes puedan acordar la refundición en un solo título habilitante de las licencias locales y las autorizaciones interurbanas, con la definición del correspondiente procedimiento interadministrativo.»
Por considerarlo conveniente.
Zaragoza, 11 de octubre de 2017.
El Portavoz Adjunto
JESÚS SANSÓ OLMOS
ENMIENDA NÚM. 71
A LA MESA DE LAS CORTES DE ARAGÓN:
El Grupo Parlamentario Socialista y la Agrupación Parlamentaria Chunta Aragonesista, al amparo de lo establecido en el artículo 181.6, en relación con el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formulan la siguiente enmienda a la Proposición de Ley del Taxi:
ENMIDENDA DE MODIFICACIÓN
Se propone dar a la rúbrica del Capítulo III la siguiente redacción, comprendiendo el mismo los artículos 7 al 15:
«Capítulo III. TÍTULOS HABILITANTES Y SU RÉGIMEN JURÍDICO.»
Por considerarlo conveniente.
En el Palacio de la Aljafería, a 10 de octubre de 2017.
El Portavoz del G.P. Socialista
JAVIER SADA BELTRÁN
El Portavoz de la A.P. Chunta Aragonesista
GREGORIO BRIZ SÁNCHEZ
ENMIENDA NÚM. 72
A LA MESA DE LA COMISIÓN DE VERTEBRACIÓN DEL TERRITORIO, MOVILIDAD Y VIVIENDA:
El Grupo Parlamentario Podemos Aragón, al amparo de lo establecido en el artículo 181.6, en relación con el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda a la Proposición de Ley del Taxi.
Se propone dar a la rúbrica del Capítulo III la siguiente redacción, comprendiendo el mismo los artículos 7 al 15:
«Capítulo III. TÍTULOS HABILITANTES Y SU RÉGIMEN JURÍDICO.»
Por considerarlo conveniente.
Zaragoza, 11 de octubre de 2017.
La Portavoz
M.ª EUGENIA DÍAZ CALVO
ENMIENDA NÚM. 73
A LA MESA DE LAS CORTES DE ARAGÓN:
El Grupo Parlamentario Socialista y la Agrupación Parlamentaria Chunta Aragonesista, al amparo de lo establecido en el artículo 181.6, en relación con el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formulan la siguiente enmienda a la Proposición de Ley del Taxi:
ENMIDENDA DE MODIFICACIÓN
Se propone dar al artículo 7 la siguiente redacción:
«Artículo 7. Títulos habilitantes
1. La prestación de los servicios de taxi está sujeta a la obtención previa de los correspondientes títulos administrativos que habiliten a sus titulares para ejercer dicha actividad.
2. Constituyen títulos habilitantes para la prestación de los servicios de taxi los siguientes:
a) Las licencias de taxi: habilitan para la prestación de los servicios urbanos de taxi y son otorgadas por los ayuntamientos en los que se desarrolla la actividad.
b) Las autorizaciones interurbanas de taxi: permiten la prestación de los servicios interurbanos de taxi y son otorgadas por el órgano competente del Departamento que tenga atribuidas las competencias en materia de transportes.
3. Existirá una vinculación entre licencias de taxi y autorizaciones interurbanas de taxi, siendo preciso disponer de ambos títulos para la realización de la actividad.
4. La autorización de transporte interurbano se solicitará una vez obtenida la licencia para prestar los servicios urbanos de taxi, sin perjuicio de lo establecido en el apartado siguiente.
5. Excepcionalmente podrán otorgarse autorizaciones habilitantes para la prestación de servicios interurbanos, aun cuando el ayuntamiento competente no hubiese otorgado previamente la correspondiente licencia municipal, cuando la autorización vaya a domiciliarse en un municipio de menos de 2.000 habitantes.»
Por considerarlo conveniente.
En el Palacio de la Aljafería, a 10 de octubre de 2017.
El Portavoz del G.P. Socialista
JAVIER SADA BELTRÁN
El Portavoz de la A.P. Chunta Aragonesista
GREGORIO BRIZ SÁNCHEZ
ENMIENDA NÚM. 74
A LA MESA DE LA COMISIÓN DE VERTEBRACIÓN DEL TERRITORIO, MOVILIDAD Y VIVIENDA:
El Grupo Parlamentario Podemos Aragón, al amparo de lo establecido en el artículo 181.6, en relación con el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda a la Proposición de Ley del Taxi.
Se propone añadir un artículo 7 con la siguiente redacción:
Artículo 7. Títulos habilitantes
1. La prestación de los servicios de taxi está sujeta a la obtención previa de los correspondientes títulos administrativos que habiliten a sus titulares para ejercer dicha actividad.
2. Constituyen títulos habilitantes para la prestación de los servicios de taxi los siguientes:
a) Las licencias de taxi: habilitan para la prestación de los servicios urbanos de taxi y son otorgadas por los ayuntamientos en los que se desarrolla la actividad.
b) Las autorizaciones interurbanas de taxi: permiten la prestación de los servicios interurbanos de taxi y son otorgadas por el órgano competente del Departamento que tenga atribuidas las competencias en materia de transportes.
3. Existirá una vinculación entre licencias de taxi y autorizaciones interurbanas de taxi, siendo preciso disponer de ambos títulos para la realización de la actividad.
4. La autorización de transporte interurbano se solicitará una vez obtenida la licencia para prestar los servicios urbanos de taxi, sin perjuicio de lo establecido en el apartado siguiente.
5. Excepcionalmente podrán otorgarse autorizaciones habilitantes para la prestación de servicios interurbanos, aun cuando el ayuntamiento competente no hubiese otorgado previamente la correspondiente licencia municipal, cuando la autorización vaya a domiciliarse en un municipio de menos de 2.000 habitantes.
Por considerarlo conveniente.
Zaragoza, 11 de octubre de 2017.
La Portavoz
M.ª EUGENIA DÍAZ CALVO
ENMIENDA NÚM. 75
A LA MESA DE LAS CORTES DE ARAGÓN:
El Grupo Parlamentario Socialista y la Agrupación Parlamentaria Chunta Aragonesista, al amparo de lo establecido en el artículo 181.6, en relación con el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formulan la siguiente enmienda a la Proposición de Ley del Taxi
ENMIDENDA DE MODIFICACIÓN
Se propone dar al artículo 8 la siguiente redacción:
«Artículo 8. Determinación del número de licencias de taxi.
1. La concesión de las licencias de taxi corresponde a los respectivos ayuntamientos, en el ejercicio de su autonomía municipal, con los límites señalados en la presente ley. El otorgamiento de licencias de taxi vendrá determinado, en todo caso, por la necesidad y conveniencia del servicio a prestar al público, valorando los siguientes factores:
a) La demanda del servicio de taxi en el correspondiente término municipal.
b) El nivel de oferta de servicios de taxi en el correspondiente municipio.
c) Las actividades comerciales, industriales, turísticas o de otro tipo que se realizan en cada municipio y que puedan generar una demanda específica de servicio de taxi.
d) Las infraestructuras de servicio público del correspondiente ámbito territorial vinculadas a la sanidad, la enseñanza, los servicios sociales, los espacios de ocio y las actividades lúdicas y deportivas, los transportes u otros factores que tengan incidencia en la demanda de servicios de taxi.
e) El nivel de cobertura, mediante los servicios de transporte público, de las necesidades de movilidad de población.
2. El número máximo de licencias vigentes en un término municipal en aplicación de esos criterios no podrá superar, con carácter general los siguientes ratios:
a) Municipios con una población igual o inferior a 50.000 habitantes. 1 licencia de taxi por cada 2.000 habitantes, con un mínimo de 2 licencias por municipio.
b) Municipios con una población entre 50.001 y 100.000 habitantes. 1 licencia de taxi por cada 1.500 habitantes.
c) Municipios con una población superior a 100.000 habitantes. 1 licencia de taxi por cada 600 habitantes.
3. Las contingentaciones indicadas no llevarán aparejada la obligación de disminuir el número de licencias actualmente existentes.»
Por considerarlo conveniente.
En el Palacio de la Aljafería, a 10 de octubre de 2017.
El Portavoz del G.P. Socialista
JAVIER SADA BELTRÁN
El Portavoz de la A.P. Chunta Aragonesista
GREGORIO BRIZ SÁNCHEZ
ENMIENDA NÚM. 76
A LA MESA DE LA COMISIÓN DE VERTEBRACIÓN DEL TERRITORIO, MOVILIDAD Y VIVIENDA:
El Grupo Parlamentario Podemos Aragón, al amparo de lo establecido en el artículo 181.6, en relación con el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda a la Proposición de Ley del Taxi.
Se propone añadir un artículo 8 con la siguiente redacción:
Artículo 8. Determinación del número de licencias de taxi
1. La concesión de las licencias de taxi corresponde a los respectivos ayuntamientos, en el ejercicio de su autonomía municipal, con los límites señalados en la presente ley. El otorgamiento de licencias de taxi vendrá determinado, en todo caso, por la necesidad y conveniencia del servicio a prestar al público, valorando los siguientes factores:
a) La demanda del servicio de taxi en el correspondiente término municipal.
b) El nivel de oferta de servicios de taxi en el correspondiente municipio.
c) Las actividades comerciales, industriales, turísticas o de otro tipo que se realizan en cada municipio y que puedan generar una demanda específica de servicio de taxi.
d) Las infraestructuras de servicio público del correspondiente ámbito territorial vinculadas a la sanidad, la enseñanza, los servicios sociales, los espacios de ocio y las actividades lúdicas y deportivas, los transportes u otros factores que tengan incidencia en la demanda de servicios de taxi.
e) El nivel de cobertura, mediante los servicios de transporte público, de las necesidades de movilidad de población.
2. El número máximo de licencias vigentes en un término municipal en aplicación de esos criterios no podrá superar, con carácter general los siguientes ratios:
a) Municipios con una población igual o inferior a 50.000 habitantes. 1 licencia de taxi por cada 2.000 habitantes, con un mínimo de 2 licencias por municipio.
b) Municipios con una población entre 50.001 y 100.000 habitantes. 1 licencia de taxi por cada 1.500 habitantes.
c) Municipios con una población superior a 100.000 habitantes. 1 licencia de taxi por cada 600 habitantes.
3. Las contingentaciones indicadas no llevarán aparejada la obligación de disminuir el número de licencias actualmente existentes.
Por considerarlo conveniente.
Zaragoza, 11 de octubre de 2017.
La Portavoz
M.ª EUGENIA DÍAZ CALVO
ENMIENDA NÚM. 77
A LA MESA DE LAS CORTES DE ARAGÓN:
El Grupo Parlamentario Socialista y la Agrupación Parlamentaria Chunta Aragonesista, al amparo de lo establecido en el artículo 181.6, en relación con el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formulan la siguiente enmienda a la Proposición de Ley del Taxi
ENMIDENDA DE MODIFICACIÓN
Se propone dar al artículo 9 la siguiente redacción:
«Artículo 9. Establecimiento de una contingentación específica.
1. Los ayuntamientos o, en su caso, la entidad competente en un área territorial de prestación conjunta podrán establecer, de conformidad con lo dispuesto en la presente ley, una contingentación específica para su ámbito territorial, diferente de la prevista en el artículo anterior, mediante la tramitación de un procedimiento que se iniciará con la realización de un estudio previo de movilidad en el que se analicen aspectos relacionados con las condiciones de movilidad del correspondiente ámbito territorial, la calidad de la prestación del servicio existente y aspectos socioeconómicos.
2. Reglamentariamente el Departamento competente en materia de transportes desarrollará dicho procedimiento y determinará el contenido mínimo del estudio previo de movilidad, en el que habrán de tenerse en cuenta, al menos, los factores señalados en el apartado 1 del artículo anterior.
3. En el procedimiento que a este efecto se tramite, se dará audiencia a las asociaciones representativas del sector del transporte en taxi, sindicatos y asociaciones de conductores de taxi, así como a las asociaciones de personas consumidoras y usuarias de su ámbito territorial, recabándose informe del Consejo Aragonés del Transporte. Cumplimentado el trámite de audiencia el municipio formulará una propuesta de contingentación, que remitirá con copia del expediente para que el Departamento competente en materia de transporte, teniendo en cuenta el estudio previo de movilidad, emita informe preceptivo, que habrá de ser evacuado en un plazo máximo de tres meses. A la vista de dicho informe, la entidad que haya promovido el procedimiento resolverá lo que proceda sobre el número máximo de licencias de taxi en su ámbito territorial.
4. En cualquier caso, las licencias de taxi que sean otorgadas de conformidad con este artículo gozarán de una vigencia temporal circunscrita a la concurrencia de las causas que motivaron una contingentación específica diferente de la prevista en el artículo anterior. El acto de creación de las licencias de taxi conforme a este artículo concretará el periodo temporal de vigencia de las mismas.»
Por considerarlo conveniente.
En el Palacio de la Aljafería, a 10 de octubre de 2017.
El Portavoz del G.P. Socialista
JAVIER SADA BELTRÁN
El Portavoz de la A.P. Chunta Aragonesista
GREGORIO BRIZ SÁNCHEZ
ENMIENDA NÚM. 78
A LA MESA DE LA COMISIÓN DE VERTEBRACIÓN DEL TERRITORIO, MOVILIDAD Y VIVIENDA:
El Grupo Parlamentario Podemos Aragón, al amparo de lo establecido en el artículo 181.6, en relación con el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda a la Proposición de Ley del Taxi.
Se propone añadir un artículo 9 con la siguiente redacción:
Artículo 9. Establecimiento de una contingentación específica
1. Los ayuntamientos o, en su caso, la entidad competente en un área territorial de prestación conjunta podrán establecer, de conformidad con lo dispuesto en la presente ley, una contingentación específica para su ámbito territorial, diferente de la prevista en el artículo anterior, mediante la tramitación de un procedimiento que se iniciará con la realización de un estudio previo de movilidad en el que se analicen aspectos relacionados con las condiciones de movilidad del correspondiente ámbito territorial, la calidad de la prestación del servicio existente y aspectos socioeconómicos.
2. Reglamentariamente el Departamento competente en materia de transportes desarrollará dicho procedimiento y determinará el contenido mínimo del estudio previo de movilidad, en el que habrán de tenerse en cuenta, al menos, los factores señalados en el apartado 1 del artículo anterior.
3. En el procedimiento que a este efecto se tramite, se dará audiencia a las asociaciones representativas del sector del transporte en taxi, sindicatos y asociaciones de conductores de taxi, así como a las asociaciones de personas consumidoras y usuarias de su ámbito territorial, recabándose informe del Consejo Aragonés del Transporte. Cumplimentado el trámite de audiencia el municipio formulará una propuesta de contingentación, que remitirá con copia del expediente para que el Departamento competente en materia de transporte, teniendo en cuenta el estudio previo de movilidad, emita informe preceptivo, que habrá de ser evacuado en un plazo máximo de tres meses. A la vista de dicho informe, la entidad que haya promovido el procedimiento resolverá lo que proceda sobre el número máximo de licencias de taxi en su ámbito territorial.
4. En cualquier caso, las licencias de taxi que sean otorgadas de conformidad con este artículo gozarán de una vigencia temporal circunscrita a la concurrencia de las causas que motivaron una contingentación específica diferente de la prevista en el artículo anterior. El acto de creación de las licencias de taxi conforme a este artículo concretará el periodo temporal de vigencia de las mismas.
Por considerarlo conveniente.
Zaragoza, 11 de octubre de 2017.
La Portavoz
M.ª EUGENIA DÍAZ CALVO
ENMIENDA NÚM. 79
A LA MESA DE LAS CORTES DE ARAGÓN:
El Grupo Parlamentario Socialista y la Agrupación Parlamentaria Chunta Aragonesista, al amparo de lo establecido en el artículo 181.6, en relación con el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formulan la siguiente enmienda a la Proposición de Ley del Taxi:
ENMIDENDA DE MODIFICACIÓN
Se propone dar al artículo 10 la siguiente redacción:
«Artículo 10.- Requisitos para su titularidad.
1. Solo podrán ser titulares de licencia de taxi y de las autorizaciones interurbanas de taxi las personas físicas que acrediten el cumplimiento de los siguientes requisitos:
a) Tener nacionalidad española o de un Estado miembro de la Unión Europea o de otro país extranjero en el que, en virtud de acuerdos, tratados o convenios internacionales suscritos por España, no sea exigible el requisito de la nacionalidad o contar con las autorizaciones o permisos de trabajo que, de conformidad con lo dispuesto en la legislación sobre derechos y libertades de los extranjeros en España, resulten suficientes para la realización de la actividad de transporte en su propio nombre.
b) Acreditar la titularidad del vehículo de turismo en cualquier régimen de utilización jurídicamente valido.
c) Justificar el cumplimiento de las obligaciones de carácter fiscal, laboral y social establecida por la legislación vigente.
d) Acreditar el cumplimiento de los requerimientos técnicos del vehículo de turismo que utilicen para la realización del transporte que sean exigibles por la normativa vigente.
e) Disponer de la capacitación profesional que reglamentariamente pueda establecerse para prestar, conduciendo, servicios de taxi.
f) Tener cubierta la responsabilidad civil por los daños que pudieran ocasionarse en la prestación del servicio, según lo dispuesto en la normativa vigente.
2. El incumplimiento sobrevenido de estos requisitos dará lugar a la revocación del título habilitante, en la forma que reglamentariamente se establezca.
3. En los municipios con una población igual o superior a 20.000 habitantes una misma persona no podrá ser titular de más de una licencia de taxi. En los municipios con una población inferior a 20.000 habitantes se podrá ser titular de más de una licencia de taxi cuando así se establezca por el ayuntamiento con objeto de favorecer la prestación del servicio de taxi ante la falta de oferta. No se podrá ser titular de licencias de taxi en distintos municipios.»
Por considerarlo conveniente.
En el Palacio de la Aljafería, a 10 de octubre de 2017.
El Portavoz del G.P. Socialista
JAVIER SADA BELTRÁN
El Portavoz de la A.P. Chunta Aragonesista
GREGORIO BRIZ SÁNCHEZ
ENMIENDA NÚM. 80
A LA MESA DE LA COMISIÓN DE VERTEBRACIÓN DEL TERRITORIO, MOVILIDAD Y VIVIENDA:
El Grupo Parlamentario Podemos Aragón, al amparo de lo establecido en el artículo 181.6, en relación con el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda a la Proposición de Ley del Taxi.
Se propone añadir un artículo 10 con la siguiente redacción:
Artículo 10.- Requisitos para su titularidad.
1. Solo podrán ser titulares de licencia de taxi y de las autorizaciones interurbanas de taxi las personas físicas o jurídicas que acrediten el cumplimiento de los siguientes requisitos:
a) Tener nacionalidad española o de un Estado miembro de la Unión Europea o de otro país extranjero en el que, en virtud de acuerdos, tratados o convenios internacionales suscritos por España, no sea exigible el requisito de la nacionalidad o contar con las autorizaciones o permisos de trabajo que, de conformidad con lo dispuesto en la legislación sobre derechos y libertades de los extranjeros en España, resulten suficientes para la realización de la actividad de transporte en su propio nombre.
b) Acreditar la titularidad del vehículo de turismo en cualquier régimen de utilización jurídicamente válido.
c) Justificar el cumplimiento de las obligaciones de carácter fiscal, laboral y social establecida por la legislación vigente.
d) Acreditar el cumplimiento de los requerimientos técnicos del vehículo de turismo que utilicen para la realización del transporte que sean exigibles por la normativa vigente.
e) Disponer de la capacitación profesional que reglamentariamente pueda establecerse para prestar, conduciendo, servicios de taxi.
f) Tener cubierta la responsabilidad civil por los daños que pudieran ocasionarse en la prestación del servicio, según lo dispuesto en la normativa vigente.
2. El incumplimiento sobrevenido de estos requisitos dará lugar a la revocación del título habilitante, en la forma que reglamentariamente se establezca.
3. En los municipios con una población igual o superior a 20.000 habitantes una misma persona no podrá ser titular de más de una licencia de taxi. En los municipios con una población inferior a 20.000 habitantes se podrá ser titular de más de una licencia de taxi cuando así se establezca por el ayuntamiento con objeto de favorecer la prestación del servicio de taxi ante la falta de oferta. No se podrá ser titular de licencias de taxi en distintos municipios.
4. En los municipios de menos de 10.000 habitantes podrán ser titulares de licencia de taxi y de las autorizaciones interurbanas de taxi personas jurídicas con la forma de sociedades de responsabilidad limitada, siempre que cumplan los requisitos establecidos en este artículo.
Por considerarlo conveniente.
Zaragoza, 11 de octubre de 2017.
La Portavoz
M.ª EUGENIA DÍAZ CALVO
ENMIENDA NÚM. 81
A LA MESA DE LAS CORTES DE ARAGÓN:
El Grupo Parlamentario Socialista y la Agrupación Parlamentaria Chunta Aragonesista, al amparo de lo establecido en el artículo 181.6, en relación con el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formulan la siguiente enmienda a la Proposición de Ley del Taxi:
ENMIDENDA DE MODIFICACIÓN
Se propone dar al artículo 11 la siguiente redacción:
«Artículo 11. Registro de títulos habilitantes.
1. Los ayuntamientos dispondrán de un registro público de licencias de taxi en el que figuren la identificación de la persona titular, el domicilio a efectos de notificaciones administrativas, el vehículo y los conductores o conductoras adscritos y su vigencia o suspensión, así como cualquier otro dato o circunstancia que se estime procedente.
2. El acceso, tratamiento o cesión de datos consignados en dicho registro se ajustará a la normativa vigente en materia de registros administrativos y protección de datos personales, siendo públicos, en todo caso, los datos referidos a la identificación del titular de las licencias de taxi y de los vehículos y conductores o conductoras adscritos a las mismas, así como la vigencia, suspensión o extinción de las licencias.»
Por considerarlo conveniente.
En el Palacio de la Aljafería, a 10 de octubre de 2017.
El Portavoz del G.P. Socialista
JAVIER SADA BELTRÁN
El Portavoz de la A.P. Chunta Aragonesista
GREGORIO BRIZ SÁNCHEZ
ENMIENDA NÚM. 82
A LA MESA DE LA COMISIÓN DE VERTEBRACIÓN DEL TERRITORIO, MOVILIDAD Y VIVIENDA:
El Grupo Parlamentario Podemos Aragón, al amparo de lo establecido en el artículo 181.6, en relación con el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda a la Proposición de Ley del Taxi.
Se propone añadir un artículo 11 con la siguiente redacción:
Artículo 11. Registro de títulos habilitantes
1. Los ayuntamientos dispondrán de un registro público de licencias de taxi en el que figuren la identificación de la persona titular, el domicilio a efectos de notificaciones administrativas, el vehículo y los conductores o conductoras adscritos y su vigencia o suspensión, así como cualquier otro dato o circunstancia que se estime procedente.
2. El acceso, tratamiento o cesión de datos consignados en dicho registro se ajustará a la normativa vigente en materia de registros administrativos y protección de datos personales, siendo públicos, en todo caso, los datos referidos a la identificación del titular de las licencias de taxi y de los vehículos y conductores o conductoras adscritos a las mismas, así como la vigencia, suspensión o extinción de las licencias.
MOTIVACIÓN
Por considerarlo conveniente.
Zaragoza, 11 de octubre de 2017.
La Portavoz
M.ª EUGENIA DÍAZ CALVO
ENMIENDA NÚM. 83
A LA MESA DE LA COMISIÓN DE VERTEBRACIÓN DEL TERRITORIO, MOVILIDAD Y VIVIENDA:
El Grupo Parlamentario Podemos Aragón, al amparo de lo establecido en el artículo 181.6, en relación con el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda a la Proposición de Ley del Taxi.
Se propone añadir un artículo 12 con la siguiente redacción:
Artículo 12.- Adjudicación de nuevas licencias de taxi.
Las licencias de taxi serán otorgadas por los Ayuntamientos, mediante procedimiento de licitación, al cual podrán presentarse las personas físicas que cumpliesen los requisitos para ser titulares de licencia y de las autorizaciones interurbanas de taxi.
Los ayuntamientos podrán convocar procedimientos de licitación de nuevas licencias de taxi tras verificar la existencia de disponibilidad atendiendo a lo prescrito en el artículo 8 de esta ley.
En los pliegos que rijan la licitación se podrá valorar la experiencia profesional como criterio de solvencia y se garantizará la adscripción de vehículos adaptados para el transporte de personas con movilidad reducida.
MOTIVACIÓN
Por considerarlo conveniente.
Zaragoza, 11 de octubre de 2017.
La Portavoz
M.ª EUGENIA DÍAZ CALVO
ENMIENDA NÚM. 84
A LA MESA DE LAS CORTES DE ARAGÓN:
El Grupo Parlamentario Socialista y la Agrupación Parlamentaria Chunta Aragonesista, al amparo de lo establecido en el artículo 181.6, en relación con el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formulan la siguiente enmienda a la Proposición de Ley del Taxi:
ENMIDENDA DE MODIFICACIÓN
Se propone dar al artículo 12 la siguiente redacción:
«Artículo 12.- Adjudicación de nuevas licencias de taxi.
Las licencias de taxi serán otorgadas por los Ayuntamientos, mediante procedimiento de licitación, al cual podrán presentarse las personas físicas que cumpliesen los requisitos para ser titulares de licencia y de las autorizaciones interurbanas de taxi.
Los ayuntamientos podrán convocar procedimientos de licitación de nuevas licencias de taxi tras verificar la existencia de disponibilidad atendiendo a lo prescrito en el artículo 8 de esta ley.
En los pliegos que rijan la licitación se podrá valorar la experiencia profesional como criterio de solvencia y se garantizará la adscripción de vehículos adaptados para el transporte de personas con movilidad reducida.»
MOTIVACIÓN
Por considerarlo conveniente.
En el Palacio de la Aljafería, a 10 de octubre de 2017.
El Portavoz del G.P. Socialista
JAVIER SADA BELTRÁN
El Portavoz de la A.P. Chunta Aragonesista
GREGORIO BRIZ SÁNCHEZ
ENMIENDA NÚM. 85
A LA MESA DE LAS CORTES DE ARAGÓN:
El Grupo Parlamentario Socialista y la Agrupación Parlamentaria Chunta Aragonesista, al amparo de lo establecido en el artículo 181.6, en relación con el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formulan la siguiente enmienda a la Proposición de Ley del Taxi
ENMIDENDA DE MODIFICACIÓN
Se propone dar al artículo 13 la siguiente redacción:
«Artículo 13. Vigencia.
Las licencias para la prestación de los servicios urbanos de taxi se otorgan por un periodo de validez indefinido salvo las licencias con vigencia temporal otorgadas de conformidad con el artículo 9 de esta Ley. El órgano competente puede comprobar, en todo momento, el cumplimiento de los requisitos exigidos para el otorgamiento de las licencias, previa solicitud a las personas titulares de la documentación acreditativa que estime pertinente.»
Por considerarlo conveniente.
En el Palacio de la Aljafería, a 10 de octubre de 2017.
El Portavoz del G.P. Socialista
JAVIER SADA BELTRÁN
El Portavoz de la A.P. Chunta Aragonesista
GREGORIO BRIZ SÁNCHEZ
ENMIENDA NÚM. 86
A LA MESA DE LA COMISIÓN DE VERTEBRACIÓN DEL TERRITORIO, MOVILIDAD Y VIVIENDA:
El Grupo Parlamentario Podemos Aragón, al amparo de lo establecido en el artículo 181.6, en relación con el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda a la Proposición de Ley del Taxi.
Se propone añadir un artículo 13 con la siguiente redacción:
Artículo 13. Vigencia
Las licencias para la prestación de los servicios urbanos de taxi se otorgan por un periodo de validez indefinido salvo las licencias con vigencia temporal otorgadas de conformidad con el artículo 9 de esta Ley. El órgano competente puede comprobar, en todo momento, el cumplimiento de los requisitos exigidos para el otorgamiento de las licencias, previa solicitud a las personas titulares de la documentación acreditativa que estime pertinente.
Por considerarlo conveniente.
Zaragoza, 11 de octubre de 2017.
La Portavoz
M.ª EUGENIA DÍAZ CALVO
ENMIENDA NÚM. 87
A LA MESA DE LAS CORTES DE ARAGÓN:
El Grupo Parlamentario Socialista y la Agrupación Parlamentaria Chunta Aragonesista, al amparo de lo establecido en el artículo 181.6, en relación con el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formulan la siguiente enmienda a la Proposición de Ley del Taxi:
ENMIDENDA DE MODIFICACIÓN
Se propone dar al artículo 14 la siguiente redacción:
«Artículo 14.- Extinción de licencias.
1. Las licencias de taxi se extinguen por algunas de las siguientes causas:
a) Renuncia de la persona titular.
b) Fallecimiento de la persona titular sin herederos.
c) Revocación.
2. Procederá declarar revocada la licencia de taxi en los siguientes supuestos:
a) Incumplimiento por el titular de las condiciones que justificaron su otorgamiento.
b) Obtención, gestión o explotación de la licencia de taxi por cualquier forma no prevista por la presente ley y en su desarrollo reglamentario.
c) Asimismo podrán revocarse las licencias de taxi por motivos de oportunidad de interés público, tales como circunstancias sobrevenidas no imputables al titular que aconsejasen a la administración reducir el número de licencias por caída de demanda, exceso de oferta o circunstancias justificadas. En este supuesto, su titular tendrá derecho a la correspondiente indemnización económica, que se calculará de conformidad con aquellos parámetros objetivos que determinen su valor real de mercado.
3. Los Ayuntamientos arbitrarán el procedimiento para la extinción o revocación de las licencias de taxi, en las que habrá de quedar garantizado, en todo caso, la audiencia de las personas interesadas, asociaciones del sector y de usuarios del mismo.»
Por considerarlo conveniente.
En el Palacio de la Aljafería, a 10 de octubre de 2017.
El Portavoz del G.P. Socialista
JAVIER SADA BELTRÁN
El Portavoz de la A.P. Chunta Aragonesista
GREGORIO BRIZ SÁNCHEZ
ENMIENDA NÚM. 88
A LA MESA DE LA COMISIÓN DE VERTEBRACIÓN DEL TERRITORIO, MOVILIDAD Y VIVIENDA:
El Grupo Parlamentario Podemos Aragón, al amparo de lo establecido en el artículo 181.6, en relación con el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda a la Proposición de Ley del Taxi.
Se propone añadir un artículo 14 con la siguiente redacción:
Artículo 14.- Extinción de licencias
1. Las licencias de taxi se extinguen por algunas de las siguientes causas:
a) Renuncia de la persona titular.
b) Fallecimiento de la persona titular sin herederos.
c) Revocación.
2. Procederá declarar revocada la licencia de taxi en los siguientes supuestos:
a) Incumplimiento por el titular de las condiciones que justificaron su otorgamiento.
b) Obtención, gestión o explotación de la licencia de taxi por cualquier forma no prevista por la presente ley y en su desarrollo reglamentario.
c) Asimismo podrán revocarse las licencias de taxi por motivos de oportunidad de interés público, tales como circunstancias sobrevenidas no imputables al titular que aconsejasen a la administración reducir el número de licencias por caída de demanda, exceso de oferta o circunstancias justificadas. En este supuesto, su titular tendrá derecho a la correspondiente indemnización económica, que se calculará de conformidad con aquellos parámetros objetivos que determinen su valor real de mercado.
3. Los Ayuntamientos arbitrarán el procedimiento para la extinción o revocación de las licencias de taxi, en las que habrá de quedar garantizado, en todo caso, la audiencia de las personas interesadas, asociaciones del sector y de usuarios del mismo.
Por considerarlo conveniente.
Zaragoza, 11 de octubre de 2017.
La Portavoz
M.ª EUGENIA DÍAZ CALVO
ENMIENDA NÚM. 89
A LA MESA DE LAS CORTES DE ARAGÓN:
El Grupo Parlamentario Socialista y la Agrupación Parlamentaria Chunta Aragonesista, al amparo de lo establecido en el artículo 181.6, en relación con el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formulan la siguiente enmienda a la Proposición de Ley del Taxi:
ENMIDENDA DE MODIFICACIÓN
Se propone dar al artículo 15 la siguiente redacción:
«Artículo 15. Transmisión de títulos habilitantes.
1. Previa autorización de las administraciones competentes, los títulos habilitantes para la prestación de servicios de taxi serán transmisibles a cualquier persona física que lo solicite y acredite que cumple con los requisitos para ser titular de estos según lo establecido en la presente ley. Dicha transmisión no tendrá la consideración de otorgamiento de nuevos títulos.
El vehículo al que se refieren los títulos habilitantes transmitidos podrá ser el mismo al que anteriormente estuvieran referidos cuando el nuevo titular hubiese adquirido la disposición sobre tal vehículo.
2. En el supuesto de fallecimiento de la persona titular, sus herederos adquirirán los derechos y obligaciones inherentes a los títulos habilitantes, pudiendo figurar, en caso de que se constituyese, una comunidad de herederos como titular de dichos títulos habilitantes por un periodo máximo de dos años desde el fallecimiento del causante. Transcurrido ese periodo, los títulos deberán constar adscritos a nombre de una persona física, caducando en caso de no observar dicha obligación.
3. Para la transmisión de los títulos habilitantes, la persona interesada solicitará, en primer lugar, el de la licencia de taxi y, una vez verificado por el órgano competente el cumplimiento de los requisitos para autorizar dicha transmisión, dicho órgano competente remitirá una copia de la solicitud de transmisión y de la documentación existente a la Dirección General competente en materia de transportes del Gobierno de Aragón, que emitirá informe, en el plazo de un mes, sobre la procedencia de transmitir la autorización interurbana de taxi.
4. La transmisión de la licencia de taxi no podrá autorizarse en las siguientes circunstancias:
a) Si no han transcurrido al menos dos años desde la adquisición por el transmitente de la condición de titular de la licencia de taxi y de la autorización interurbana de taxi.
La limitación temporal indicada no será de aplicación en caso de jubilación, fallecimiento, incapacidad total para prestar el servicio de taxi, imposibilidad del heredero, legatario o cónyuge de explotar la licencia o por retirada definitiva del permiso de conducir.
b) Si el transmitente y el adquirente no estuviesen al corriente de sus obligaciones tributarias y de seguridad social y las relacionadas con la actividad propia del servicio de taxi.
c) Si no estuviesen satisfechas las sanciones pecuniarias que hayan podido ser impuestas, por resolución administrativa firme, al transmitente o al adquirente, derivadas del ejercicio de la actividad como taxista.
d) Si el adquirente, como consecuencia de la transmisión, superase el límite máximo de concentración de licencias de taxi en un mismo titular, en el caso de que se hubiera establecido.
e) En caso de que el informe previsto en el apartado 3 de este artículo tuviera carácter desfavorable o haya transcurrido el plazo fijado en este informe para materializar la transmisión de la licencia de taxi.
5. La transmisión de la licencia de taxi estará condicionada, en su eficacia, al otorgamiento de la autorización interurbana de taxi al nuevo titular. A tal fin, una vez autorizada la transmisión de la licencia de taxi por el ayuntamiento y una vez inscrita la nueva titularidad en el Registro de Títulos Habilitantes, la persona interesada habrá de solicitar a la Dirección General competente en materia de transportes del Gobierno de Aragón la transmisión de la autorización interurbana de taxi, que resolverá de manera congruente con el contenido del informe previsto en el apartado 3 de este artículo. En el plazo máximo de un mes desde la notificación de la autorización de transmisión de esta última habrá de darse inicio efectivo al ejercicio de la actividad.
6. Las solicitudes de transmisión se entenderán desestimadas si en el plazo de tres meses la administración competente no hubiera dictado y notificado resolución expresa.
7. La persona que transmita una licencia de taxi no podrá volver a ser titular de otra licencia de taxi en el mismo municipio hasta que transcurra un periodo de cinco años desde la transmisión.»
Por considerarlo conveniente.
En el Palacio de la Aljafería, a 10 de octubre de 2017.
El Portavoz del G.P. Socialista
JAVIER SADA BELTRÁN
El Portavoz de la A.P. Chunta Aragonesista
GREGORIO BRIZ SÁNCHEZ
ENMIENDA NÚM. 90
A LA MESA DE LA COMISIÓN DE VERTEBRACIÓN DEL TERRITORIO, MOVILIDAD Y VIVIENDA:
El Grupo Parlamentario Podemos Aragón, al amparo de lo establecido en el artículo 181.6, en relación con el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda a la Proposición de Ley del Taxi.
Se propone añadir un artículo 15 con la siguiente redacción:
Artículo 15. Transmisión de títulos habilitantes.
1. Previa autorización de las administraciones competentes, los títulos habilitantes para la prestación de servicios de taxi serán transmisibles a cualquier persona física que lo solicite y acredite que cumple con los requisitos para ser titular de estos según lo establecido en la presente ley. Dicha transmisión no tendrá la consideración de otorgamiento de nuevos títulos.
El vehículo al que se refieren los títulos habilitantes transmitidos podrá ser el mismo al que anteriormente estuvieran referidos cuando el nuevo titular hubiese adquirido la disposición sobre tal vehículo.
2. En el supuesto de fallecimiento de la persona titular, sus herederos adquirirán los derechos y obligaciones inherentes a los títulos habilitantes, pudiendo figurar, en caso de que se constituyese, una comunidad de herederos como titular de dichos títulos habilitantes por un periodo máximo de dos años desde el fallecimiento del causante. Transcurrido ese periodo, los títulos deberán constar adscritos a nombre de una persona física, caducando en caso de no observar dicha obligación.
3. Para la transmisión de los títulos habilitantes, la persona interesada solicitará, en primer lugar, el de la licencia de taxi y, una vez verificado por el órgano competente el cumplimiento de los requisitos para autorizar dicha transmisión, dicho órgano competente remitirá una copia de la solicitud de transmisión y de la documentación existente a la Dirección General competente en materia de transportes del Gobierno de Aragón, que emitirá informe, en el plazo de un mes, sobre la procedencia de transmitir la autorización interurbana de taxi.
4. La transmisión de la licencia de taxi no podrá autorizarse en las siguientes circunstancias:
a) Si no han transcurrido al menos dos años desde la adquisición por el transmitente de la condición de titular de la licencia de taxi y de la autorización interurbana de taxi.
La limitación temporal indicada no será de aplicación en caso de jubilación, fallecimiento, incapacidad total para prestar el servicio de taxi, imposibilidad del heredero, legatario o cónyuge de explotar la licencia o por retirada definitiva del permiso de conducir.
b) Si el transmitente y el adquirente no estuviesen al corriente de sus obligaciones tributarias y de seguridad social y las relacionadas con la actividad propia del servicio de taxi.
c) Si no estuviesen satisfechas las sanciones pecuniarias que hayan podido ser impuestas, por resolución administrativa firme, al transmitente o al adquirente, derivadas del ejercicio de la actividad como taxista.
d) Si el adquirente, como consecuencia de la transmisión, superase el límite máximo de concentración de licencias de taxi en un mismo titular, en el caso de que se hubiera establecido.
e) En caso de que el informe previsto en el apartado 3 de este artículo tuviera carácter desfavorable o haya transcurrido el plazo fijado en este informe para materializar la transmisión de la licencia de taxi.
5. La transmisión de la licencia de taxi estará condicionada, en su eficacia, al otorgamiento de la autorización interurbana de taxi al nuevo titular. A tal fin, una vez autorizada la transmisión de la licencia de taxi por el ayuntamiento y una vez inscrita la nueva titularidad en el Registro de Títulos Habilitantes, la persona interesada habrá de solicitar a la Dirección General competente en materia de transportes del Gobierno de Aragón la transmisión de la autorización interurbana de taxi, que resolverá de manera congruente con el contenido del informe previsto en el apartado 3 de este artículo. En el plazo máximo de un mes desde la notificación de la autorización de transmisión de esta última habrá de darse inicio efectivo al ejercicio de la actividad.
6. Las solicitudes de transmisión se entenderán desestimadas si en el plazo de tres meses la administración competente no hubiera dictado y notificado resolución expresa.
7. La persona que transmita una licencia de taxi no podrá volver a ser titular de otra licencia de taxi en el mismo municipio hasta que transcurra un periodo de cinco años desde la transmisión.
Por considerarlo conveniente.
Zaragoza, 11 de octubre de 2017.
La Portavoz
M.ª EUGENIA DÍAZ CALVO
ENMIENDA NÚM. 91
A LA MESA DE LA COMISIÓN DE VERTEBRACIÓN DEL TERRITORIO, MOVILIDAD Y VIVIENDA:
D.ª Elena Allué de Baro, Diputada del Grupo Parlamentario Aragonés, al amparo de lo establecido en el artículo 181.6, en relación con el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda a la Proposición de Ley del Taxi.
Artículo 14. Añadir después de «… equipaje del mismo» un nuevo párrafo:
«El nuevo vehículo deberá tener una antigüedad menor a la del vehículo que sustituye y, además, cumplir los requisitos o las características exigidas para el otorgamiento de la autorización originaria. En el caso de la adscripción a una nueva licencia, la antigüedad no podrá ser superior a 2 años, contados desde su primera matriculación.».
Por considerarlo más adecuado
Zaragoza, 11 de octubre de 2017.
La Diputada
ELENA ALLUÉ DE BARO
V.º B.º
El Portavoz
ARTURO ALIAGA LÓPEZ
ENMIENDA NÚM. 92
A LA MESA DE LA COMISIÓN DE VERTEBRACIÓN DEL TERRITORIO, MOVILIDAD Y VIVIENDA:
La Agrupación Parlamentaria de Izquierda Unida de Aragón, al amparo de lo establecido en el artículo 181.6, en relación con el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda a la Proposición de Ley del Taxi.
ENMIENDA DE MODIFICACIÓN
Sustituir el párrafo 6 del artículo 14, por el siguiente texto:
«Así mismo, en el caso de accidente o avería grave, con un tiempo de reparación superior a cinco días, el titular del vehículo podrá continuar prestando el servicio, durante un plazo máximo de tres meses, con un vehículo de características a determinar reglamentariamente, que ofrezca niveles de calidad y servicio equivalentes.»
Por considerarlo más adecuado.
Zaragoza, 11 de octubre de 2017.
La Portavoz
PATRICIA LUQUIN CABELLO
ENMIENDA NÚM. 93
A LA MESA DE LA COMISIÓN DE VERTEBRACIÓN DEL TERRITORIO, MOVILIDAD Y VIVIENDA:
D.ª Elena Allué de Baro, Diputada del Grupo Parlamentario Aragonés, al amparo de lo establecido en el artículo 181.6, en relación con el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda a la Proposición de Ley del Taxi.
ENMIENDA DE SUPRESIÓN
Artículo 14.
Suprimir: Los vehículos a los que se adscriban las licencias de taxi para el ejercicio de la actividad, podrán ser reemplazados por otros, previa autorización del ente concedente, siempre que el vehículo que reemplace al anterior fuese más nuevo y reuniese las condiciones exigidas para la prestación del servicio.
Por considerarlo más adecuado
Zaragoza, 11 de octubre de 2017.
La Diputada
ELENA ALLUÉ DE BARO
V.º B.º
El Portavoz
ARTURO ALIAGA LÓPEZ
ENMIENDA NÚM. 94
A LA MESA DE LA COMISIÓN DE VERTEBRACIÓN DEL TERRITORIO, MOVILIDAD Y VIVIENDA:
La Agrupación Parlamentaria de Izquierda Unida de Aragón, al amparo de lo establecido en el artículo 181.6, en relación con el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda a la Proposición de Ley del Taxi.
ENMIENDA DE MODIFICACIÓN
Modificar el párrafo 7 del artículo 14, por el siguiente texto:
«Los vehículos a los que se adscriban las licencias de taxi para el ejercicio de la actividad, podrán ser reemplazados por otros, previa autorización del ente concedente. El nuevo vehículo deberá tener una antigüedad menor a la del vehículo que sustituye y, además, cumplir los requisitos o las características exigidas para el otorgamiento de la autorización originaria. En el caso de la adscripción a una nueva licencia, la antigüedad no podrá ser superior a 2 años, contados desde su primera matriculación».
Por considerarlo más adecuado.
Zaragoza, 11 de octubre de 2017.
La Portavoz
PATRICIA LUQUIN CABELLO
ENMIENDA NÚM. 95
A LA MESA DE LA COMISIÓN VERTEBRACIÓN DEL TERRITORIO, MOVILIDAD Y VIVIENDA:
D. Jesús Sansó Olmos, Portavoz Adjunto del Grupo Parlamentario Ciudadanos-Partido de la Ciudadanía (C's), al amparo de lo establecido en el artículo 181.6, en relación con el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda a la Proposición de Ley del Taxi.
Se propone modificar el artículo 15, suprimiendo las menciones «del taxi» y «de taxi».
MOTIVACIÓN
Por considerarlo conveniente.
Zaragoza, 11 de octubre de 2017.
El Portavoz Adjunto
JESÚS SANSÓ OLMOS
ENMIENDA NÚM. 96
A LA MESA DE LA COMISIÓN VERTEBRACIÓN DEL TERRITORIO, MOVILIDAD Y VIVIENDA:
D. Jesús Sansó Olmos, Portavoz Adjunto del Grupo Parlamentario Ciudadanos-Partido de la Ciudadanía (C's), al amparo de lo establecido en el artículo 181.6, en relación con el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda a la Proposición de Ley del Taxi.
Se propone modificar el segundo párrafo del artículo 15, por la siguiente redacción:
«Las Administraciones competentes en la materia, incentivarán la incorporación de innovaciones tecnológicas mediante las fórmulas más adecuadas.»
MOTIVACIÓN
Por considerarlo conveniente.
Zaragoza, 11 de octubre de 2017.
El Portavoz Adjunto
JESÚS SANSÓ OLMOS
ENMIENDA NÚM. 97
A LA MESA DE LAS CORTES DE ARAGÓN:
El Grupo Parlamentario Socialista y la Agrupación Parlamentaria Chunta Aragonesista, al amparo de lo establecido en el artículo 181.6, en relación con el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formulan la siguiente enmienda a la Proposición de Ley del Taxi:
ENMIDENDA DE MODIFICACIÓN
Se propone dar a la rúbrica del Capítulo IV la siguiente redacción, comprendiendo el mismo los artículos 16 al 21: «Capítulo IV. DE LOS VEHÍCULOS.»
Por considerarlo conveniente.
En el Palacio de la Aljafería, a 10 de octubre de 2017.
El Portavoz del G.P. Socialista
JAVIER SADA BELTRÁN
El Portavoz de la A.P. Chunta Aragonesista
GREGORIO BRIZ SÁNCHEZ
ENMIENDA NÚM. 98
A LA MESA DE LA COMISIÓN DE VERTEBRACIÓN DEL TERRITORIO, MOVILIDAD Y VIVIENDA:
El Grupo Parlamentario Podemos Aragón, al amparo de lo establecido en el artículo 181.6, en relación con el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda a la Proposición de Ley del Taxi.
Se propone dar a la rúbrica del Capítulo IV la siguiente redacción, comprendiendo el mismo los artículos 16 al 21: Capítulo IV. DE LOS VEHÍCULOS.
Por considerarlo conveniente.
Zaragoza, 11 de octubre de 2017.
La Portavoz
M.ª EUGENIA DÍAZ CALVO
ENMIENDA NÚM. 99
A LA MESA DE LAS CORTES DE ARAGÓN:
El Grupo Parlamentario Socialista y la Agrupación Parlamentaria Chunta Aragonesista, al amparo de lo establecido en el artículo 181.6, en relación con el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formulan la siguiente enmienda a la Proposición de Ley del Taxi
ENMIDENDA DE MODIFICACIÓN
Se propone dar al artículo 16 la siguiente redacción:
«Artículo 16. Condiciones.
1. Los vehículos dedicados a la actividad de taxi habrán de estar clasificados como turismo, debiendo cumplir como mínimo los requisitos técnicos fijados para el otorgamiento de las autorizaciones interurbanas y, además, aquellos requisitos que determinen los ayuntamientos en cuanto a sus condiciones de seguridad, antigüedad máxima, confort y prestaciones adecuadas al servicio al que estén adscritos.
2. Los vehículos dedicados a la actividad de taxi podrán ser usados para actividades particulares de su titular cuando no presten los servicios regulados en esta Ley.»
Por considerarlo conveniente.
En el Palacio de la Aljafería, a 10 de octubre de 2017.
El Portavoz del G.P. Socialista
JAVIER SADA BELTRÁN
El Portavoz de la A.P. Chunta Aragonesista
GREGORIO BRIZ SÁNCHEZ
ENMIENDA NÚM. 100
A LA MESA DE LA COMISIÓN DE VERTEBRACIÓN DEL TERRITORIO, MOVILIDAD Y VIVIENDA:
El Grupo Parlamentario Podemos Aragón, al amparo de lo establecido en el artículo 181.6, en relación con el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda a la Proposición de Ley del Taxi.
Se propone añadir un artículo 16 con la siguiente redacción:
Artículo 16. Condiciones
1. Los vehículos dedicados a la actividad de taxi habrán de estar clasificados como turismo, debiendo cumplir como mínimo los requisitos técnicos fijados para el otorgamiento de las autorizaciones interurbanas y, además, aquellos requisitos que determinen los ayuntamientos en cuanto a sus condiciones de seguridad, antigüedad máxima, confort y prestaciones adecuadas al servicio al que estén adscritos.
2. Los vehículos dedicados a la actividad de taxi podrán ser usados para actividades particulares de su titular cuando no presten los servicios regulados en esta Ley.
Por considerarlo conveniente.
Zaragoza, 11 de octubre de 2017.
La Portavoz
M.ª EUGENIA DÍAZ CALVO
ENMIENDA NÚM. 101
A LA MESA DE LAS CORTES DE ARAGÓN:
El Grupo Parlamentario Socialista y la Agrupación Parlamentaria Chunta Aragonesista, al amparo de lo establecido en el artículo 181.6, en relación con el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formulan la siguiente enmienda a la Proposición de Ley del Taxi:
ENMIDENDA DE MODIFICACIÓN
Se propone dar al artículo 17 la siguiente redacción:
«Artículo 17. Capacidad de los vehículos.
1. Las licencias de taxi y autorizaciones interurbanas de taxi se otorgarán para vehículos con una capacidad mínima de cinco y máxima de hasta nueve plazas, incluida la persona conductora.
2. En todo caso, los vehículos contarán con un espacio dedicado a maletero, totalmente independiente y diferenciado del habitáculo destinado al pasaje, donde deberá transportarse su equipaje.»
Por considerarlo conveniente.
En el Palacio de la Aljafería, a 10 de octubre de 2017.
El Portavoz del G.P. Socialista
JAVIER SADA BELTRÁN
El Portavoz de la A.P. Chunta Aragonesista
GREGORIO BRIZ SÁNCHEZ
ENMIENDA NÚM. 102
A LA MESA DE LA COMISIÓN DE VERTEBRACIÓN DEL TERRITORIO, MOVILIDAD Y VIVIENDA:
El Grupo Parlamentario Podemos Aragón, al amparo de lo establecido en el artículo 181.6, en relación con el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda a la Proposición de Ley del Taxi.
Se propone dar al artículo 17 la siguiente redacción:
Artículo 17. Capacidad de los vehículos
1. Las licencias de taxi y autorizaciones interurbanas de taxi se otorgarán para vehículos con una capacidad mínima de cinco y máxima de hasta nueve plazas, incluida la persona conductora.
2. En todo caso, los vehículos contarán con un espacio dedicado a maletero, totalmente independiente y diferenciado del habitáculo destinado al pasaje, donde deberá transportarse su equipaje.
Por considerarlo conveniente.
Zaragoza, 11 de octubre de 2017.
La Portavoz
M.ª EUGENIA DÍAZ CALVO
ENMIENDA NÚM. 103
A LA MESA DE LAS CORTES DE ARAGÓN:
El Grupo Parlamentario Socialista y la Agrupación Parlamentaria Chunta Aragonesista, al amparo de lo establecido en el artículo 181.6, en relación con el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formulan la siguiente enmienda a la Proposición de Ley del Taxi:
ENMIDENDA DE MODIFICACIÓN
Se propone dar al artículo 18 la siguiente redacción:
«Artículo 18. Vehículos de sustitución. Adscripción temporal.
1. Los vehículos para los que se obtienen las licencias y autorizaciones pueden ser sustituidos por otros vehículos, previa autorización del ente concedente siempre que el vehículo sustituto sea más nuevo que el vehículo que se pretende sustituir y que se cumpla la totalidad de requisitos y características que pueden exigirse para la prestación de los servicios.
2. Los ayuntamientos habrán de establecer el procedimiento para autorizar la sustitución de vehículos y también para una adscripción temporal en el supuesto de avería o inutilización por un periodo de tiempo determinado.»
Por considerarlo conveniente.
En el Palacio de la Aljafería, a 10 de octubre de 2017.
El Portavoz del G.P. Socialista
JAVIER SADA BELTRÁN
El Portavoz de la A.P. Chunta Aragonesista
GREGORIO BRIZ SÁNCHEZ
ENMIENDA NÚM. 104
A LA MESA DE LA COMISIÓN DE VERTEBRACIÓN DEL TERRITORIO, MOVILIDAD Y VIVIENDA:
El Grupo Parlamentario Podemos Aragón, al amparo de lo establecido en el artículo 181.6, en relación con el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda a la Proposición de Ley del Taxi.
Se propone dar al artículo 18 la siguiente redacción:
Artículo 18. Vehículos de sustitución. Adscripción temporal
1. Los vehículos para los que se obtienen las licencias y autorizaciones pueden ser sustituidos por otros vehículos, previa autorización del ente concedente siempre que el vehículo sustituto sea más nuevo que el vehículo que se pretende sustituir y que se cumpla la totalidad de requisitos y características que pueden exigirse para la prestación de los servicios.
2. Los ayuntamientos habrán de establecer el procedimiento para autorizar la sustitución de vehículos y también para una adscripción temporal en el supuesto de avería o inutilización por un periodo de tiempo determinado.
MOTIVACIÓN
Por considerarlo conveniente.
Zaragoza, 11 de octubre de 2017.
La Portavoz
M.ª EUGENIA DÍAZ CALVO
ENMIENDA NÚM. 105
A LA MESA DE LAS CORTES DE ARAGÓN:
El Grupo Parlamentario Socialista y la Agrupación Parlamentaria Chunta Aragonesista, al amparo de lo establecido en el artículo 181.6, en relación con el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formulan la siguiente enmienda a la Proposición de Ley del Taxi
ENMIDENDA DE MODIFICACIÓN
Se propone dar al artículo 19 la siguiente redacción:
«Artículo 19. Imagen de los vehículos.
1. Los ayuntamientos deberán regular la imagen y rotulación del exterior del taxi, que deberán contener como mínimo los signos distintivos del ayuntamiento correspondiente y el número de licencia de taxi al que se encuentre afecto, así como una placa con dicho número en el interior del vehículo.
2. Con sujeción a la legislación vigente en materia de publicidad, tráfico y seguridad vial, los ayuntamientos o la Dirección General competente en materia de transportes (en los casos en los que se hubiera otorgado una autorización interurbana de taxi sin licencia urbana) regularán las autorizaciones para colocar anuncios publicitarios en el interior y exterior de los vehículos, siempre que se conserve su estética, no impidan la visibilidad ni generen peligro y respeten los requisitos en las respectivas ordenanzas municipales.
3. Queda prohibida toda publicidad sexista o que atente contra los derechos de las personas.»
Por considerarlo conveniente.
En el Palacio de la Aljafería, a 10 de octubre de 2017.
El Portavoz del G.P. Socialista
JAVIER SADA BELTRÁN
El Portavoz de la A.P. Chunta Aragonesista
GREGORIO BRIZ SÁNCHEZ
ENMIENDA NÚM. 106
A LA MESA DE LA COMISIÓN DE VERTEBRACIÓN DEL TERRITORIO, MOVILIDAD Y VIVIENDA:
El Grupo Parlamentario Podemos Aragón, al amparo de lo establecido en el artículo 181.6, en relación con el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda a la Proposición de Ley del Taxi.
Se propone la siguiente redacción para el artículo 19:
Artículo 19. Imagen de los vehículos
1. Los ayuntamientos deberán regular la imagen y rotulación del exterior del taxi, que deberán contener como mínimo los signos distintivos del ayuntamiento correspondiente y el número de licencia de taxi al que se encuentre afecto, así como una placa con dicho número en el interior del vehículo.
2. Con sujeción a la legislación vigente en materia de publicidad, tráfico y seguridad vial, los ayuntamientos o la Dirección General competente en materia de transportes (en los casos en los que se hubiera otorgado una autorización interurbana de taxi sin licencia urbana) regularán las autorizaciones para colocar anuncios publicitarios en el interior y exterior de los vehículos, siempre que se conserve su estética, no impidan la visibilidad ni generen peligro y respeten los requisitos en las respectivas ordenanzas municipales.
3. Queda prohibida toda publicidad sexista o que atente contra los derechos de las personas.
MOTIVACIÓN
Por considerarlo conveniente.
Zaragoza, 11 de octubre de 2017.
La Portavoz
M.ª EUGENIA DÍAZ CALVO
ENMIENDA NÚM. 107
A LA MESA DE LAS CORTES DE ARAGÓN:
El Grupo Parlamentario Socialista y la Agrupación Parlamentaria Chunta Aragonesista, al amparo de lo establecido en el artículo 181.6, en relación con el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formulan la siguiente enmienda a la Proposición de Ley del Taxi
ENMIDENDA DE MODIFICACIÓN
Se propone dar al artículo 20 la siguiente redacción:
«Artículo 20. Incorporación de innovaciones tecnológicas.
1. Los ayuntamientos promoverán la progresiva implantación de las innovaciones tecnológicas precisas para mejorar las condiciones de prestación y seguridad de los servicios de taxi y de las personas conductoras, la incorporación de sistemas automáticos de pago y facturación del servicio, sistemas de navegación, la progresiva reducción de las emisiones sonoras de los vehículos, la potenciación de vehículos de baja contaminación, la optimización del reciclaje de los materiales utilizados y cualquier otra innovación que se introdujese en el sector.
2. Las Administraciones Públicas instrumentalizarán ayudas y subvenciones para la implementación de nuevas tecnologías.»
Por considerarlo conveniente.
En el Palacio de la Aljafería, a 10 de octubre de 2017.
El Portavoz del G.P. Socialista
JAVIER SADA BELTRÁN
El Portavoz de la A.P. Chunta Aragonesista
GREGORIO BRIZ SÁNCHEZ
ENMIENDA NÚM. 108
A LA MESA DE LA COMISIÓN DE VERTEBRACIÓN DEL TERRITORIO, MOVILIDAD Y VIVIENDA:
El Grupo Parlamentario Podemos Aragón, al amparo de lo establecido en el artículo 181.6, en relación con el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda a la Proposición de Ley del Taxi.
Se propone dar al artículo 20 la siguiente redacción:
Artículo 20. Incorporación de innovaciones tecnológicas
1. Los ayuntamientos promoverán la progresiva implantación de las innovaciones tecnológicas precisas para mejorar las condiciones de prestación y seguridad de los servicios de taxi y de las personas conductoras, la incorporación de sistemas automáticos de pago y facturación del servicio, sistemas de navegación, la progresiva reducción de las emisiones sonoras de los vehículos, la potenciación de vehículos de baja contaminación, la optimización del reciclaje de los materiales utilizados y cualquier otra innovación que se introdujese en el sector.
2. Las Administraciones Públicas instrumentalizarán ayudas y subvenciones para la implementación de nuevas tecnologías.
MOTIVACIÓN
Por considerarlo conveniente.
Zaragoza, 11 de octubre de 2017.
La Portavoz
M.ª EUGENIA DÍAZ CALVO
ENMIENDA NÚM. 109
A LA MESA DE LAS CORTES DE ARAGÓN:
El Grupo Parlamentario Socialista y la Agrupación Parlamentaria Chunta Aragonesista, al amparo de lo establecido en el artículo 181.6, en relación con el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formulan la siguiente enmienda a la Proposición de Ley del Taxi:
ENMIDENDA DE MODIFICACIÓN
Se propone dar al artículo 21 la siguiente redacción:
«Artículo 21. Taxímetro e indicadores externos.
1. Los vehículos que prestan los servicios de taxi, urbano e interurbano, deben estar equipados con un aparato taxímetro debidamente precintado, homologado y verificado de acuerdo con las normas establecidas por el órgano competente en materia de metrología. Sin embargo, en aquellos municipios con una población inferior a 20.000 habitantes el Ayuntamiento podrá eximir de la obligatoriedad de su instalación.
2. En todo caso, los vehículos deben estar equipados también con un módulo luminoso exterior que señale claramente, de acuerdo con la normativa técnica de aplicación, tanto la disponibilidad del vehículo para prestar el servicio como la tarifa que resulte de aplicación.
Por considerarlo conveniente.
En el Palacio de la Aljafería, a 10 de octubre de 2017.
El Portavoz del G.P. Socialista
JAVIER SADA BELTRÁN
El Portavoz de la A.P. Chunta Aragonesista
GREGORIO BRIZ SÁNCHEZ
ENMIENDA NÚM. 110
A LA MESA DE LA COMISIÓN DE VERTEBRACIÓN DEL TERRITORIO, MOVILIDAD Y VIVIENDA:
El Grupo Parlamentario Podemos Aragón, al amparo de lo establecido en el artículo 181.6, en relación con el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda a la Proposición de Ley del Taxi.
Se propone dar al artículo 21 la siguiente redacción:
Artículo 21. Taxímetro e indicadores externos
1. Los vehículos que prestan los servicios de taxi, urbano e interurbano, deben estar equipados con un aparato taxímetro debidamente precintado, homologado y verificado de acuerdo con las normas establecidas por el órgano competente en materia de metrología. Sin embargo, en aquellos municipios con una población inferior a 20.000 habitantes el Ayuntamiento podrá eximir de la obligatoriedad de su instalación.
2. En todo caso, los vehículos deben estar equipados también con un módulo luminoso exterior que señale claramente, de acuerdo con la normativa técnica de aplicación, tanto la disponibilidad del vehículo para prestar el servicio como la tarifa que resulte de aplicación.
MOTIVACIÓN
Por considerarlo conveniente
Zaragoza, 11 de octubre de 2017.
La Portavoz
M.ª EUGENIA DÍAZ CALVO
ENMIENDA NÚM. 111
A LA MESA DE LA COMISIÓN VERTEBRACIÓN DEL TERRITORIO, MOVILIDAD Y VIVIENDA:
D. Jesús Sansó Olmos, Portavoz Adjunto del Grupo Parlamentario Ciudadanos-Partido de la Ciudadanía (C's), al amparo de lo establecido en el artículo 181.6, en relación con el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda a la Proposición de Ley del Taxi.
Se propone modificar del texto del apartado 1 del artículo 16, la mención «licencia de autotaxi» por el texto «los títulos habilitantes».
MOTIVACIÓN
Por considerarlo conveniente.
Zaragoza, 11 de octubre de 2017.
El Portavoz Adjunto
JESÚS SANSÓ OLMOS
ENMIENDA NÚM. 112
A LA MESA DE LA COMISIÓN DE VERTEBRACIÓN DEL TERRITORIO, MOVILIDAD Y VIVIENDA:
La Agrupación Parlamentaria de Izquierda Unida de Aragón, al amparo de lo establecido en el artículo 181.6, en relación con el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda a la Proposición de Ley del Taxi.
ENMIENDA DE MODIFICACIÓN
Se propone añadir una letra g) en el artículo 16, con el siguiente texto:
«En el caso de taxis de municipios con una sola licencia, con el fin de garantizar horas y días mínimos de descanso.»
Por considerarlo más incluyente.
Zaragoza, 11 de octubre de 2017.
La Portavoz
PATRICIA LUQUIN CABELLO
ENMIENDA NÚM. 113
A LA MESA DE LA COMISIÓN VERTEBRACIÓN DEL TERRITORIO, MOVILIDAD Y VIVIENDA:
D. Jesús Sansó Olmos, Portavoz Adjunto del Grupo Parlamentario Ciudadanos-Partido de la Ciudadanía (C's), al amparo de lo establecido en el artículo 181.6, en relación con el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda a la Proposición de Ley del Taxi.
Se propone modificar el apartado 1 del artículo 16, suprimiendo el siguiente texto, correspondiente al último párrafo:
«En todos estos casos podrá explotarse la licencia mediante la contratación de un conductor/a asalariado (trabajador por cuenta ajena), no pudiendo cada licencia tener adscrito más que un solo conductor/a, finalizando la contratación, a la incorporación del titular de la licencia al servicio.»
MOTIVACIÓN
Por considerarlo conveniente.
Zaragoza, 11 de octubre de 2017.
El Portavoz Adjunto
JESÚS SANSÓ OLMOS
ENMIENDA NÚM. 114
A LA MESA DE LA COMISIÓN VERTEBRACIÓN DEL TERRITORIO, MOVILIDAD Y VIVIENDA:
D. Jesús Sansó Olmos, Portavoz Adjunto del Grupo Parlamentario Ciudadanos-Partido de la Ciudadanía (C's), al amparo de lo establecido en el artículo 181.6, en relación con el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda a la Proposición de Ley del Taxi.
Se propone modificar el apartado 2 del artículo 16, por la siguiente redacción:
«2. El conductor o conductora, sea trabajador autónomo o asalariado, para prestar el servicio de taxi debe obtener previamente el certificado correspondiente, expedido por el departamento del Gobierno de Aragón competente en materia de transportes, que acredite su posesión del permiso de conducción, obtenido de conformidad con lo que establece la normativa de aplicación, y de acuerdo con los conocimientos teóricos y prácticos necesarios para la atención adecuada al público y para la prestación del servicio en condiciones apropiadas. Ha de determinarse por reglamento el procedimiento para la verificación de estos conocimientos y la obtención del certificado, así como para la homologación de los centros dedicados a estas materias, previo informe favorable del Consejo Aragonés del Taxi.
Sin perjuicio de la formación básica común para llevar a cabo la prestación del servicio de taxi en Aragón, las entidades locales pueden exigir una formación complementaria, relacionada con las condiciones y características particulares del servicio en cada municipio o ámbito territorial específico. Las entidades locales pueden asumir, por delegación de la Administración del Gobierno de Aragón, la competencia para la expedición de los certificados habilitantes establecidos por el apartado anterior, y para la acreditación de los requisitos para su obtención.
Verificados los conocimientos técnicos y prácticos necesarios para la prestación de la adecuada atención al público y la correcta prestación del servicio, la obtención definitiva del certificado habilitante puede estar condicionada al previo cumplimiento de un período de prácticas no superior a seis meses. Los conductores que presten su servicio en régimen de prácticas están exentos, durante este período, de la obligación de disponer de la acreditación definitiva del certificado, que debe sustituirse por la documentación acreditativa de su situación. Dicho período de prácticas puede realizarse en régimen de conductor o conductora asalariado, con los mismos derechos y deberes que el resto de conductores asalariados.»
MOTIVACIÓN
Por considerarlo conveniente.
Zaragoza, 11 de octubre de 2017.
El Portavoz Adjunto
JESÚS SANSÓ OLMOS
ENMIENDA NÚM. 115
A LA MESA DE LA COMISIÓN DE VERTEBRACIÓN DEL TERRITORIO, MOVILIDAD Y VIVIENDA:
D.ª Elena Allué de Baro, Diputada del Grupo Parlamentario Aragonés, al amparo de lo establecido en el artículo 181.6, en relación con el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda a la Proposición de Ley del Taxi.
Artículo 16.
Añadir al final del texto:
«Excepcionalmente, en el caso de taxis de municipios con una sola licencia, con el fin de garantizar horas y días mínimos de descanso, podrán contratar más de un conductor.».
MOTIVACIÓN
Por considerarlo más adecuado
Zaragoza, 11 de octubre de 2017.
La Diputada
ELENA ALLUÉ DE BARO
V.º B.º
El Portavoz
ARTURO ALIAGA LÓPEZ
ENMIENDA NÚM. 116
A LA MESA DE LAS CORTES DE ARAGÓN:
El Grupo Parlamentario Socialista y la Agrupación Parlamentaria Chunta Aragonesista, al amparo de lo establecido en el artículo 181.6, en relación con el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formulan la siguiente enmienda a la Proposición de Ley del Taxi:
ENMIDENDA DE MODIFICACIÓN
Se propone dar a la rúbrica del Capítulo V la siguiente redacción, comprendiendo el mismo los artículos 22 al 24: «Capítulo V. DE LOS CONDUCTORES Y CONDUCTORAS.»
Por considerarlo conveniente.
En el Palacio de la Aljafería, a 10 de octubre de 2017.
El Portavoz del G.P. Socialista
JAVIER SADA BELTRÁN
El Portavoz de la A.P. Chunta Aragonesista
GREGORIO BRIZ SÁNCHEZ
ENMIENDA NÚM. 117
A LA MESA DE LA COMISIÓN DE VERTEBRACIÓN DEL TERRITORIO, MOVILIDAD Y VIVIENDA:
El Grupo Parlamentario Podemos Aragón, al amparo de lo establecido en el artículo 181.6, en relación con el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda a la Proposición de Ley del Taxi.
Se propone dar a la rúbrica del Capítulo V la siguiente redacción, comprendiendo el mismo los artículos 22 al 24: Capítulo V. DE LOS CONDUCTORES Y CONDUCTORAS.
Por considerarlo conveniente.
Zaragoza, 11 de octubre de 2017.
La Portavoz
M.ª EUGENIA DÍAZ CALVO
ENMIENDA NÚM. 118
A LA MESA DE LAS CORTES DE ARAGÓN:
El Grupo Parlamentario Socialista y la Agrupación Parlamentaria Chunta Aragonesista, al amparo de lo establecido en el artículo 181.6, en relación con el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formulan la siguiente enmienda a la Proposición de Ley del Taxi
ENMIDENDA DE MODIFICACIÓN
Se propone dar al artículo 22 la siguiente redacción:
«Artículo 22. Titular y conductor.
1. Los titulares de licencias de taxi y autorizaciones interurbanas habrán de prestar el servicio personalmente.
2. Excepcionalmente, se podrá contratar un solo conductor asalariado en los siguientes supuestos:
a) Adquisición de una licencia y autorización mediante transmisión mortis causa a favor de persona que carezca de las condiciones necesarias para la conducción.
b) Enfermedad o invalidez.
c) Por pérdida del permiso de conductor necesario, indefinida o temporal
d) Por excedencia temporal del titular de licencia en los términos previstos en el artículo siguiente.
e) Por jubilación, cuando el titular de la licencia decida mantener la mima.
3. En los supuestos previstos en el número anterior podrá explotarse la licencia mediante la contratación de un único conductor por cada licencia de taxi, extinguiéndose dicha relación contractual cuando despareciese la causa que justificó su contratación.
4. La relación entre el conductor asalariado y el titular de la licencia de taxi será de carácter laboral. La persona titular de la licencia de taxi, siempre que le fuese requerido, habrá de justificar ante la entidad que la otorgó el cumplimiento de las prescripciones legales en materia laboral y de Seguridad Social relativas a las personas asalariadas.
5. Cuando el servicio se preste por un conductor asalariado el vehículo deberá llevar en un lugar visible, durante su jornada laboral, una tarjeta identificativa que contendrá lo datos que reglamentariamente sean determinados y en todo caso su nombre, apellidos, identificación de su licencia municipal y horario de trabajo.»
Por considerarlo conveniente.
En el Palacio de la Aljafería, a 10 de octubre de 2017.
El Portavoz del G.P. Socialista
JAVIER SADA BELTRÁN
El Portavoz de la A.P. Chunta Aragonesista
GREGORIO BRIZ SÁNCHEZ
ENMIENDA NÚM. 119
A LA MESA DE LA COMISIÓN DE VERTEBRACIÓN DEL TERRITORIO, MOVILIDAD Y VIVIENDA:
El Grupo Parlamentario Podemos Aragón, al amparo de lo establecido en el artículo 181.6, en relación con el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda a la Proposición de Ley del Taxi.
Se propone dar al artículo 22 la siguiente redacción:
Artículo 22. Titular y conductor
1. Los titulares de licencias de taxi y autorizaciones interurbanas habrán de prestar el servicio personalmente.
2. Excepcionalmente, se podrá contratar un solo conductor asalariado en los siguientes supuestos:
a) Adquisición de una licencia y autorización mediante transmisión mortis causa a favor de persona que carezca de las condiciones necesarias para la conducción.
b) Enfermedad o invalidez.
c) Por pérdida del permiso de conductor necesario, indefinida o temporal
d) Por excedencia temporal del titular de licencia en los términos previstos en el artículo siguiente.
e) Por jubilación, cuando el titular de la licencia decida mantener la misma.
2. En los supuestos previstos en el número anterior podrá explotarse la licencia mediante la contratación de un único conductor por cada licencia de taxi, extinguiéndose dicha relación contractual cuando desapareciese la causa que justificó su contratación.
3. La relación entre el conductor asalariado y el titular de la licencia de taxi será de carácter laboral. La persona titular de la licencia de taxi, siempre que le fuese requerido, habrá de justificar ante la entidad que la otorgó el cumplimiento de las prescripciones legales en materia laboral y de Seguridad Social relativas a las personas asalariadas.
4. Cuando el servicio se preste por un conductor asalariado el vehículo deberá llevar en un lugar visible, durante su jornada laboral, una tarjeta identificativa que contendrá lo datos que reglamentariamente sean determinados y en todo caso su nombre, apellidos, identificación de su licencia municipal y horario de trabajo.
Por considerarlo conveniente.
Zaragoza, 11 de octubre de 2017.
La Portavoz
M.ª EUGENIA DÍAZ CALVO
ENMIENDA NÚM. 120
A LA MESA DE LAS CORTES DE ARAGÓN:
El Grupo Parlamentario Socialista y la Agrupación Parlamentaria Chunta Aragonesista, al amparo de lo establecido en el artículo 181.6, en relación con el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formulan la siguiente enmienda a la Proposición de Ley del Taxi
ENMIDENDA DE MODIFICACIÓN
Se propone dar al artículo 23 la siguiente redacción:
«Artículo 23. Excedencias.
1. El titular de una licencia de autotaxi podrá solicitar voluntariamente excedencia por un periodo comprendido entre seis meses y cinco años.
2. Si el periodo por el que se concedió la excedencia fuera inferior a cinco años, el titular de la licencia podrá solicitar distintas prórrogas hasta alcanzar ese límite.
3. La solicitud de la excedencia y en su caso la prórroga de la misma deberá dirigirse al ayuntamiento correspondiente, haciendo constar los siguientes extremos: duración, fecha de inicio y si se va a contratar conductor asalariado o se va a dar de baja el vehículo, para lo que se deberá eliminar todos los distintivos y aparatos necesarios para desarrollar la actividad de taxi.
4. Los Ayuntamientos, cuando concurran motivos de interés público que aconsejen reducir el número de licencias, como circunstancias sobrevenidas no imputables al titular de la licencia, caída de la demanda, exceso de oferta u otras causas justificadas, podrán anular la posibilidad de contratar un conductor.»
Por considerarlo conveniente.
En el Palacio de la Aljafería, a 10 de octubre de 2017.
El Portavoz del G.P. Socialista
JAVIER SADA BELTRÁN
El Portavoz de la A.P. Chunta Aragonesista
GREGORIO BRIZ SÁNCHEZ
ENMIENDA NÚM. 121
A LA MESA DE LA COMISIÓN DE VERTEBRACIÓN DEL TERRITORIO, MOVILIDAD Y VIVIENDA:
El Grupo Parlamentario Podemos Aragón, al amparo de lo establecido en el artículo 181.6, en relación con el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda a la Proposición de Ley del Taxi.
Se propone dar al artículo 23 la siguiente redacción:
Artículo 23. Excedencias
1. El titular de una licencia de autotaxi podrá solicitar voluntariamente excedencia por un periodo comprendido entre seis meses y cinco años.
2. Si el periodo por el que se concedió la excedencia fuera inferior a cinco años, el titular de la licencia podrá solicitar distintas prórrogas hasta alcanzar ese límite.
3. La solicitud de la excedencia y en su caso la prórroga de la misma deberá dirigirse al ayuntamiento correspondiente, haciendo constar los siguientes extremos: duración, fecha de inicio y si se va a contratar conductor asalariado o se va a dar de baja el vehículo, para lo que se deberá eliminar todos los distintivos y aparatos necesarios para desarrollar la actividad de taxi.
4. Los Ayuntamientos, cuando concurran motivos de interés público que aconsejen reducir el número de licencias, como circunstancias sobrevenidas no imputables al titular de la licencia, caída de la demanda, exceso de oferta u otras causas justificadas, podrán anular la posibilidad de contratar un conductor.
MOTIVACIÓN
Por considerarlo conveniente.
Zaragoza, 11 de octubre de 2017.
La Portavoz
M.ª EUGENIA DÍAZ CALVO
ENMIENDA NÚM. 122
A LA MESA DE LAS CORTES DE ARAGÓN:
El Grupo Parlamentario Socialista y la Agrupación Parlamentaria Chunta Aragonesista, al amparo de lo establecido en el artículo 181.6, en relación con el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formulan la siguiente enmienda a la Proposición de Ley del Taxi:
ENMIDENDA DE MODIFICACIÓN
Se propone dar al artículo 24 la siguiente redacción:
«Artículo 24. Condiciones exigibles.
1. Los conductores o conductoras deberán poseer el correspondiente permiso de conducción establecido en la legislación vigente y disponer de la correspondiente capacitación profesional que, en su caso, reglamentariamente se establezca.
2. Las disposiciones de desarrollo de la presente ley podrán establecer unos requisitos mínimos de capacitación profesional para la prestación, conduciendo, de servicios de taxi, que vendrán determinados por la acreditación de conocimientos relativos a la normativa aplicable al servicio de taxi, itinerarios y, en general, sobre las necesidades para la adecuada atención a las personas usuarias y correcta prestación del servicio, así como para atender a personas con alguna discapacidad física o psíquica, limitaciones sensoriales, movilidad reducida y mujeres gestantes.»
Por considerarlo conveniente.
En el Palacio de la Aljafería, a 10 de octubre de 2017.
El Portavoz del G.P. Socialista
JAVIER SADA BELTRÁN
El Portavoz de la A.P. Chunta Aragonesista
GREGORIO BRIZ SÁNCHEZ
ENMIENDA NÚM. 123
A LA MESA DE LA COMISIÓN DE VERTEBRACIÓN DEL TERRITORIO, MOVILIDAD Y VIVIENDA:
El Grupo Parlamentario Podemos Aragón, al amparo de lo establecido en el artículo 181.6, en relación con el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda a la Proposición de Ley del Taxi.
Se propone dar al artículo 24 la siguiente redacción:
Artículo 24. Condiciones exigibles
1. Los conductores o conductoras deberán poseer el correspondiente permiso de conducción establecido en la legislación vigente y disponer de la correspondiente capacitación profesional que, en su caso, reglamentariamente se establezca.
2. Las disposiciones de desarrollo de la presente ley podrán establecer unos requisitos mínimos de capacitación profesional para la prestación de servicios de taxi, que vendrán determinados por la acreditación de conocimientos relativos a la normativa aplicable al servicio de taxi, itinerarios y, en general, sobre las necesidades para la adecuada atención a las personas usuarias y correcta prestación del servicio, así como para atender a personas con alguna discapacidad física o psíquica, limitaciones sensoriales, movilidad reducida y mujeres gestantes.
MOTIVACIÓN
Por considerarlo conveniente.
Zaragoza, 11 de octubre de 2017.
La Portavoz
M.ª EUGENIA DÍAZ CALVO
ENMIENDA NÚM. 124
A LA MESA DE LA COMISIÓN VERTEBRACIÓN DEL TERRITORIO, MOVILIDAD Y VIVIENDA:
D. Jesús Sansó Olmos, Portavoz Adjunto del Grupo Parlamentario Ciudadanos-Partido de la Ciudadanía (C's), al amparo de lo establecido en el artículo 181.6, en relación con el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda a la Proposición de Ley del Taxi.
Se propone modificar el artículo 17, por la siguiente redacción:
«Artículo 17.- Creación del Consejo Aragonés del Taxi.
1 – Se crea el Consejo Aragonés del Taxi como órgano de consulta y asesoramiento en lo que se refiere a los servicios de taxi en Aragón.
2 – Corresponden al Consejo Aragonés del Taxi, las siguientes funciones:
Actuar como órgano permanente de consulta entre el sector del taxi y las Administraciones competentes en la materia.
Emitir informe de los proyectos de disposiciones generales que se dicten en desarrollo a la presente Ley.
Colaborar con las Administraciones competentes en la materia para conseguir la mejora progresiva de las condiciones de prestación de los servicios de taxi, sobre todo en lo que concierne al instrumento de seguridad y a la incorporación de nuevas tecnologías.
Presentar a las Administraciones competentes las propuestas y sugerencias que considere adecuadas para la mejora del sector del taxi en Aragón.
Cualquier otra función que le sea atribuida por las disposiciones de desarrollo de la presente Ley.»
MOTIVACIÓN
Por considerarlo conveniente.
Zaragoza, 11 de octubre de 2017.
El Portavoz Adjunto
JESÚS SANSÓ OLMOS
ENMIENDA NÚM. 125
A LA MESA DE LA COMISIÓN DE VERTEBRACIÓN DEL TERRITORIO, MOVILIDAD Y VIVIENDA:
La Agrupación Parlamentaria de Izquierda Unida de Aragón, al amparo de lo establecido en el artículo 181.6, en relación con el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda a la Proposición de Ley del Taxi.
ENMIENDA DE MODIFICACIÓN
En el punto e) del artículo 17, añadir:
«Así como la representación de la asociaciones de taxis rurales de la Comunidad Autónoma.»
Por considerarlo más incluyente.
Zaragoza, 11 de octubre de 2017.
La Portavoz
PATRICIA LUQUIN CABELLO
ENMIENDA NÚM. 126
A LA MESA DE LA COMISIÓN VERTEBRACIÓN DEL TERRITORIO, MOVILIDAD Y VIVIENDA:
D. Jesús Sansó Olmos, Portavoz Adjunto del Grupo Parlamentario Ciudadanos-Partido de la Ciudadanía (C's), al amparo de lo establecido en el artículo 181.6, en relación con el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda a la Proposición de Ley del Taxi.
Se propone añadir un apartado 2 al artículo 17, con la siguiente redacción:
«2.- El Consejo Aragonés del Taxi queda adscrito al Departamento competente en materia de transportes.»
MOTIVACIÓN
Por considerarlo conveniente.
Zaragoza, 11 de octubre de 2017.
El Portavoz Adjunto
JESÚS SANSÓ OLMOS
ENMIENDA NÚM. 127
A LA MESA DE LA COMISIÓN VERTEBRACIÓN DEL TERRITORIO, MOVILIDAD Y VIVIENDA:
D. Jesús Sansó Olmos, Portavoz Adjunto del Grupo Parlamentario Ciudadanos-Partido de la Ciudadanía (C's), al amparo de lo establecido en el artículo 181.6, en relación con el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda a la Proposición de Ley del Taxi.
Se propone añadir un nuevo artículo 17 bis, posterior al artículo 17, con el Título «Composición», con la siguiente redacción:
«Artículo 17 bis.- Composición.
El Consejo Aragonés del Taxi está integrado por representantes de las Administraciones competentes en la materia, de las asociaciones sindicales y empresariales representativas del sector y de las asociaciones representativas de los consumidores y usuarios, en los términos que se determinen por Reglamento.»
MOTIVACIÓN
Por considerarlo conveniente.
Zaragoza, 11 de octubre de 2017.
El Portavoz Adjunto
JESÚS SANSÓ OLMOS
ENMIENDA NÚM. 128
A LA MESA DE LA COMISIÓN VERTEBRACIÓN DEL TERRITORIO, MOVILIDAD Y VIVIENDA:
D. Jesús Sansó Olmos, Portavoz Adjunto del Grupo Parlamentario Ciudadanos-Partido de la Ciudadanía (C's), al amparo de lo establecido en el artículo 181.6, en relación con el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda a la Proposición de Ley del Taxi.
Se propone añadir un nuevo artículo 17 ter, posterior al artículo 17 bis propuesto, con el Título «Régimen de funcionamiento» con la siguiente redacción:
«Artículo 17 ter.- Régimen de funcionamiento.
El Consejo Aragonés del Taxi funciona en pleno y en comisiones territoriales, de acuerdo con lo que se determine por Reglamento.
El Consejo Aragonés del Taxi ha de reunirse en sesión ordinaria dos veces al año como mínimo y en tantas sesiones extraordinarias como sea necesario, a propuesta de sus miembros.
El funcionamiento del El Consejo Aragonés del Taxi se rige por las normas aplicables a los órganos colegiados del Gobierno de Aragón.»
MOTIVACIÓN
Por considerarlo conveniente.
Zaragoza, 11 de octubre de 2017.
El Portavoz Adjunto
JESÚS SANSÓ OLMOS
ENMIENDA NÚM. 129
A LA MESA DE LA COMISIÓN VERTEBRACIÓN DEL TERRITORIO, MOVILIDAD Y VIVIENDA:
D. Jesús Sansó Olmos, Portavoz Adjunto del Grupo Parlamentario Ciudadanos-Partido de la Ciudadanía (C's), al amparo de lo establecido en el artículo 181.6, en relación con el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda a la Proposición de Ley del Taxi.
Se propone añadir un nuevo apartado en el artículo 18, anterior al apartado 1, denominado «1 pre», con la siguiente redacción:
«1 pre. Los titulares de licencias pueden prestar el servicio personalmente o mediante la contratación de conductores asalariados. En este último caso, los conductores contratados deben tener el certificado habilitante para ejercer la profesión. En caso de que se trate de un conductor en período de prácticas, debe tener la documentación acreditativa de su situación. Queda expresamente prohibido todo tipo de contratación de conductores que no tengan el correspondiente certificado.»
MOTIVACIÓN
Por considerarlo conveniente.
Zaragoza, 11 de octubre de 2017.
El Portavoz Adjunto
JESÚS SANSÓ OLMOS
ENMIENDA NÚM. 130
A LA MESA DE LA COMISIÓN DE VERTEBRACIÓN DEL TERRITORIO, MOVILIDAD Y VIVIENDA:
La Agrupación Parlamentaria de Izquierda Unida de Aragón, al amparo de lo establecido en el artículo 181.6, en relación con el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda a la Proposición de Ley del Taxi.
ENMIENDA DE MODIFICACIÓN
En el punto 3 del artículo 18, añadir entre «del servicio» y «podrá realizarse» el siguiente texto: «autotaxis rurales.»
Por considerarlo más incluyente.
Zaragoza, 11 de octubre de 2017.
La Portavoz
PATRICIA LUQUIN CABELLO
ENMIENDA NÚM. 131
A LA MESA DE LA COMISIÓN VERTEBRACIÓN DEL TERRITORIO, MOVILIDAD Y VIVIENDA:
D. Jesús Sansó Olmos, Portavoz Adjunto del Grupo Parlamentario Ciudadanos-Partido de la Ciudadanía (C's), al amparo de lo establecido en el artículo 181.6, en relación con el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda a la Proposición de Ley del Taxi.
Se propone modificar el apartado 4 del artículo 18, por la siguiente redacción:
«4. Los entes competentes en la materia deben fijar las condiciones necesarias para garantizar que el régimen de explotación de las licencias es el requerido por los servicios para atender adecuadamente las necesidades de los usuarios, en las condiciones establecidas por la presente Ley.»
MOTIVACIÓN
Por considerarlo conveniente.
Zaragoza, 11 de octubre de 2017.
El Portavoz Adjunto
JESÚS SANSÓ OLMOS
ENMIENDA NÚM. 132
A LA MESA DE LA COMISIÓN VERTEBRACIÓN DEL TERRITORIO, MOVILIDAD Y VIVIENDA:
D. Jesús Sansó Olmos, Portavoz Adjunto del Grupo Parlamentario Ciudadanos-Partido de la Ciudadanía (C's), al amparo de lo establecido en el artículo 181.6, en relación con el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda a la Proposición de Ley del Taxi.
Se propone modificar el apartado 1 del artículo 20, quedando redactado como sigue:
«1. Los servicios que se presten al amparo de esta ley se realizaran, con carácter general, mediante la contratación de la capacidad total del vehículo.
No obstante, los entes competentes pueden determinar reglamentariamente las condiciones en las cuales puede efectuarse la contratación de dichos servicios por plaza, con pago individual, previo informe del Consejo Aragonés del Taxi, cuando sea motivado por la falta de medios de transporte público colectivo y para atender a zonas de baja accesibilidad y tráfico débil.
Los vehículos que llevan a cabo servicios contratados por plaza, con pago individual, han de tener el distintivo identificador que sea determinado por el departamento competente en materia de transportes.»
MOTIVACIÓN
Por considerarlo conveniente.
Zaragoza, 11 de octubre de 2017.
El Portavoz Adjunto
JESÚS SANSÓ OLMOS
ENMIENDA NÚM. 133
A LA MESA DE LA COMISIÓN DE VERTEBRACIÓN DEL TERRITORIO, MOVILIDAD Y VIVIENDA:
D.ª Elena Allué de Baro, Diputada del Grupo Parlamentario Aragonés, al amparo de lo establecido en el artículo 181.6, en relación con el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda a la Proposición de Ley del Taxi.
Se propone añadir un nuevo artículo 20 bis:
«Artículo 20 bis.- Contratación previa.
1.-Mediante su concertación previa, podrá contemplarse que el acceso de las personas usuarias al vehículo se efectúe en distinto término municipal a aquel en el que esté domiciliada la licencia de taxi, siempre que se cumplieran algunos de los siguientes casos:
a) Que la recogida de viajeros no se efectúe en paradas habilitadas del municipio donde no se ha obtenido la licencia.
b) Que el servicio concertado se tratase de un servicio de taxi para personas usuarias de movilidad reducida y en silla de ruedas, siempre y cuando en los municipios de origen y destino no existiesen vehículos de taxi adaptados de conformidad con lo establecido en la legislación vigente.»
Por considerarlo más adecuado
Zaragoza, 11 de octubre de 2017.
La Diputada
ELENA ALLUÉ DE BARO
V.º B.º
El Portavoz
ARTURO ALIAGA LÓPEZ
ENMIENDA NÚM. 134
A LA MESA DE LA COMISIÓN VERTEBRACIÓN DEL TERRITORIO, MOVILIDAD Y VIVIENDA:
D. Jesús Sansó Olmos, Portavoz Adjunto del Grupo Parlamentario Ciudadanos-Partido de la Ciudadanía (C's), al amparo de lo establecido en el artículo 181.6, en relación con el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda a la Proposición de Ley del Taxi.
Se propone añadir un nuevo artículo 20 bis, posterior al artículo 20, con el título «Inicio de los servicios interurbanos de Taxi», con la siguiente redacción:
«Artículo 20 bis.- Inicio de los servicios interurbanos de Taxi.
1. Los servicios interurbanos de taxi, con carácter general, han de iniciarse en el término del municipio de expedición de la licencia del vehículo o en el del municipio de expedición de la autorización de transporte interurbano, en caso de que esta autorización haya sido expedida sin la previa licencia municipal. A este efecto, debe entenderse, en principio, que el origen o inicio del transporte tiene lugar donde los pasajeros son recogidos.
2. El órgano competente para otorgar la autorización de transporte interurbano puede determinar en qué supuestos y en qué condiciones los vehículos que previamente han sido contratados pueden prestar, en el territorio de su respectiva competencia, servicios de recogida de pasajeros fuera del término del municipio para el cual se les ha otorgado la licencia o en el que, si procede, hayan sido expedidas las pertinentes autorizaciones para la prestación de servicios de carácter interurbano.»
MOTIVACIÓN
Por considerarlo conveniente.
Zaragoza, 11 de octubre de 2017.
El Portavoz Adjunto
JESÚS SANSÓ OLMOS
ENMIENDA NÚM. 135
A LA MESA DE LA COMISIÓN VERTEBRACIÓN DEL TERRITORIO, MOVILIDAD Y VIVIENDA:
D. Jesús Sansó Olmos, Portavoz Adjunto del Grupo Parlamentario Ciudadanos-Partido de la Ciudadanía (C's), al amparo de lo establecido en el artículo 181.6, en relación con el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda a la Proposición de Ley del Taxi.
Se propone añadir un nuevo artículo 20 ter, posterior al artículo 20 bis propuesto, con el título «Otras condiciones de prestación de los servicios», con la siguiente redacción:
«Artículo 20 ter.- Otras condiciones de prestación de los servicios.
1. Las entidades locales competentes para el otorgamiento de las licencias de taxi han de regular, mediante la pertinente norma reglamentaria, los siguientes aspectos:
a) Las condiciones de estacionamiento, de los turnos en las paradas y de la circulación de los vehículos por las vías públicas.
b) La normativa relativa a la explotación de las licencias de taxi en cuanto a los turnos, los días de descanso y las vacaciones.
c) Las condiciones exigibles a los vehículos, de conformidad con lo establecido por el artículo 20, y su identificación mediante unos distintivos o colores determinados.
d) Las normas básicas relativas a la indumentaria y equipamiento de los conductores.
e) Las condiciones específicas relativas a la publicidad exterior e interior del vehículo, en el marco de la normativa reguladora de estas actividades.
f) Cualquier cuestión de carácter análogo a las determinadas por las letras a, b, c, d y e, relacionada con el ejercicio de la actividad en las condiciones establecidas por la presente Ley.
2. Los entes locales han de fomentar el establecimiento, equipamiento y acondicionamiento de las paradas del servicio de taxi, con la finalidad de optimizar los recursos disponibles, y han de elaborar un mapa de paradas de taxi y actualizarlo periódicamente, previo informe de las asociaciones representativas del sector del taxi.
3. Las administraciones competentes en lo que se refiere a los servicios de taxi han de promover la paulatina incorporación de medidas o medios que incrementen la seguridad de los conductores y los usuarios en la prestación del servicio.
4. Las administraciones competentes han de velar por la implantación de las medidas específicas de uso de las infraestructuras y las vías públicas que pueden favorecer la circulación y el estacionamiento de los vehículos que prestan los servicios de taxi.5. En el marco de la normativa sanitaria y para los desplazamientos de usuarios de la sanidad pública que no requieran cumplir condiciones específicas relacionadas con las prestaciones, el equipamiento del vehículo o la calificación del personal, es admisible servirse de recursos propios del servicio de taxi.»
Por considerarlo conveniente.
Zaragoza, 11 de octubre de 2017.
El Portavoz Adjunto
JESÚS SANSÓ OLMOS
ENMIENDA NÚM. 136
A LA MESA DE LA COMISIÓN VERTEBRACIÓN DEL TERRITORIO, MOVILIDAD Y VIVIENDA:
D. Jesús Sansó Olmos, Portavoz Adjunto del Grupo Parlamentario Ciudadanos-Partido de la Ciudadanía (C's), al amparo de lo establecido en el artículo 181.6, en relación con el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda a la Proposición de Ley del Taxi.
Se propone modificar el apartado a) del punto 1 del artículo 22, quedando redactado como sigue:
«a) Los municipios o, en su caso, las entidades competentes en las áreas territoriales de prestación conjunta, habrán de establecer las disposiciones oportunas para que se garantice la existencia de vehículos de taxi adaptados para transportar a personas con movilidad reducida de conformidad con lo establecido por la legislación vigente. A tal efecto, habrá de establecerse un régimen de coordinación de horarios, así como un calendario semanal de disponibilidad de estos vehículos.»
Por considerarlo conveniente.
Zaragoza, 11 de octubre de 2017.
El Portavoz Adjunto
JESÚS SANSÓ OLMOS
ENMIENDA NÚM. 137
A LA MESA DE LA COMISIÓN VERTEBRACIÓN DEL TERRITORIO, MOVILIDAD Y VIVIENDA:
D. Jesús Sansó Olmos, Portavoz Adjunto del Grupo Parlamentario Ciudadanos-Partido de la Ciudadanía (C's), al amparo de lo establecido en el artículo 181.6, en relación con el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda a la Proposición de Ley del Taxi.
Se propone añadir un nuevo artículo 22 bis, posterior al artículo 22, con el título «Procedimientos de reclamación», con la siguiente redacción:
«Artículo 22 bis.- Procedimientos de reclamación.
Las administraciones competentes en la materia han de establecer procedimientos simplificados de formalización y resolución de las controversias de contenido económico y de las reclamaciones de los usuarios, con una especial consideración en lo concerniente a los procedimientos de naturaleza arbitral ya establecidos. Deben regularse por reglamento el objeto y los procedimientos de reclamación y el órgano competente para su tramitación y para dictar resolución al respecto.»
MOTIVACIÓN
Por considerarlo conveniente.
Zaragoza, 11 de octubre de 2017.
El Portavoz Adjunto
JESÚS SANSÓ OLMOS
ENMIENDA NÚM. 138
A LA MESA DE LA COMISIÓN VERTEBRACIÓN DEL TERRITORIO, MOVILIDAD Y VIVIENDA:
D. Jesús Sansó Olmos, Portavoz Adjunto del Grupo Parlamentario Ciudadanos-Partido de la Ciudadanía (C's), al amparo de lo establecido en el artículo 181.6, en relación con el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda a la Proposición de Ley del Taxi.
Se propone añadir un nuevo artículo 22 ter, posterior al artículo 22 bis propuesto, con el título «Formación», con la siguiente redacción:
«Artículo 22 ter.- Formación.
Las administraciones competentes en la materia, sin perjuicio de lo establecido por el artículo 16 en lo que concierne al certificado habilitante para la conducción de los vehículos, deben fomentar las medidas e instrumentos necesarios para garantizar la formación continua de los profesionales del sector del taxi, especialmente en los aspectos vinculados a la seguridad vial, la atención a los usuarios, el conocimiento de otras lenguas y otros aspectos que contribuyan a la mejora del servicio.»
MOTIVACIÓN
Por considerarlo conveniente.
Zaragoza, 11 de octubre de 2017.
El Portavoz Adjunto
JESÚS SANSÓ OLMOS
ENMIENDA NÚM. 139
A LA MESA DE LA COMISIÓN VERTEBRACIÓN DEL TERRITORIO, MOVILIDAD Y VIVIENDA:
D. Jesús Sansó Olmos, Portavoz Adjunto del Grupo Parlamentario Ciudadanos-Partido de la Ciudadanía (C's), al amparo de lo establecido en el artículo 181.6, en relación con el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda a la Proposición de Ley del Taxi.
Se propone añadir un nuevo artículo 22 quáter, posterior al artículo 22 ter propuesto, con el título «Fomento de la cooperación», con la siguiente redacción:
«Artículo 22 quáter.- Fomento de la cooperación.
Las administraciones competentes en la materia deben incentivar, mediante las fórmulas más adecuadas, la constitución y el funcionamiento de agrupaciones de personas físicas titulares de licencias de taxi, en la forma jurídica que sea más idónea, para cooperar a mejorar el proceso de contratación y prestación del servicio o en otros aspectos vinculados con su gestión. Deben determinarse por reglamento las condiciones específicas de la contratación y el régimen jurídico del servicio de cooperativas, emisoras de radio-taxi y de otras entidades prestadoras de servicios o comercializadoras de la oferta.»
MOTIVACIÓN
Por considerarlo conveniente.
Zaragoza, 11 de octubre de 2017.
El Portavoz Adjunto
JESÚS SANSÓ OLMOS
ENMIENDA NÚM. 140
A LA MESA DE LAS CORTES DE ARAGÓN:
El Grupo Parlamentario Socialista y la Agrupación Parlamentaria Chunta Aragonesista, al amparo de lo establecido en el artículo 181.6, en relación con el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formulan la siguiente enmienda a la Proposición de Ley del Taxi:
ENMIDENDA DE MODIFICACIÓN
Se propone dar a la rúbrica del Capítulo VI la siguiente redacción, comprendiendo el mismo los artículos 25 al 37:
«Capítulo VI. RÉGIMEN JURÍDICO DE LOS SERVICIOS DE TRANSPORTE A PRESTAR.»
Por considerarlo conveniente.
En el Palacio de la Aljafería, a 10 de octubre de 2017.
El Portavoz del G.P. Socialista
JAVIER SADA BELTRÁN
El Portavoz de la A.P. Chunta Aragonesista
GREGORIO BRIZ SÁNCHEZ
ENMIENDA NÚM. 141
A LA MESA DE LA COMISIÓN DE VERTEBRACIÓN DEL TERRITORIO, MOVILIDAD Y VIVIENDA:
El Grupo Parlamentario Podemos Aragón, al amparo de lo establecido en el artículo 181.6, en relación con el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda a la Proposición de Ley del Taxi.
Se propone dar a la rúbrica del Capítulo VI la siguiente redacción, comprendiendo el mismo los artículos 25 al 37:
Capítulo VI. RÉGIMEN JURÍDICO DE LOS SERVICIOS DE TRANSPORTE A PRESTAR.
Por considerarlo conveniente.
Zaragoza, 11 de octubre de 2017.
La Portavoz
M.ª EUGENIA DÍAZ CALVO
ENMIENDA NÚM. 142
A LA MESA DE LAS CORTES DE ARAGÓN:
El Grupo Parlamentario Socialista y la Agrupación Parlamentaria Chunta Aragonesista, al amparo de lo establecido en el artículo 181.6, en relación con el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formulan la siguiente enmienda a la Proposición de Ley del Taxi:
ENMIDENDA DE MODIFICACIÓN
Se propone dar al artículo 25 la siguiente redacción:
«Artículo 25. Naturaleza de los servicios.
1. La titularidad de una licencia y autorización administrativa interurbana habilita a su poseedor para la prestación de servicios de naturaleza bien discrecional o bien regular (de uso general o especial), de conformidad con el articulado de esta Ley con el resto de normativa vigente y en las condiciones y al amparo de los títulos específicos que resulten legalmente exigibles.»
Por considerarlo conveniente.
En el Palacio de la Aljafería, a 10 de octubre de 2017.
El Portavoz del G.P. Socialista
JAVIER SADA BELTRÁN
El Portavoz de la A.P. Chunta Aragonesista
GREGORIO BRIZ SÁNCHEZ
ENMIENDA NÚM. 143
A LA MESA DE LA COMISIÓN DE VERTEBRACIÓN DEL TERRITORIO, MOVILIDAD Y VIVIENDA:
El Grupo Parlamentario Podemos Aragón, al amparo de lo establecido en el artículo 181.6, en relación con el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda a la Proposición de Ley del Taxi.
Se propone dar al artículo 25 la siguiente redacción:
Artículo 25. Naturaleza de los servicios
La titularidad de una licencia y autorización administrativa interurbana habilita a su poseedor para la prestación de servicios de naturaleza bien discrecional o bien regular (de uso general o especial), de conformidad con el articulado de esta Ley con el resto de normativa vigente y en las condiciones y al amparo de los títulos específicos que resulten legalmente exigibles.
Por considerarlo conveniente.
Zaragoza, 11 de octubre de 2017.
La Portavoz
M.ª EUGENIA DÍAZ CALVO
ENMIENDA NÚM. 144
A LA MESA DE LAS CORTES DE ARAGÓN:
El Grupo Parlamentario Socialista y la Agrupación Parlamentaria Chunta Aragonesista, al amparo de lo establecido en el artículo 181.6, en relación con el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formulan la siguiente enmienda a la Proposición de Ley del Taxi:
ENMIDENDA DE MODIFICACIÓN
Se propone dar al artículo 26 la siguiente redacción:
«Artículo 26. Inicio y organización de los servicios.
1. Con carácter general, el titular de los títulos habilitantes para la prestación de servicio de taxi deberá iniciar la prestación del servicio en el plazo máximo de un mes desde la notificación del otorgamiento de la autorización interurbana de taxi en caso de disponer también de la licencia de taxi o, en caso de ser otorgada solo una, desde su notificación.
2. Los ayuntamientos, para lograr una debida planificación y coordinación del servicio, podrán regular en su ámbito territorial, con sujeción a la legislación laboral y de Seguridad Social aplicable, y oídas las asociaciones representativas, el régimen de horarios, calendarios, descansos, interrupciones de la prestación del servicio y vacaciones de las personas titulares de las licencias de taxi y de las personas conductoras, procurando que exista una continuidad en la prestación del servicio de taxi en las condiciones que se establezcan.»
Por considerarlo conveniente.
En el Palacio de la Aljafería, a 10 de octubre de 2017.
El Portavoz del G.P. Socialista
JAVIER SADA BELTRÁN
El Portavoz de la A.P. Chunta Aragonesista
GREGORIO BRIZ SÁNCHEZ
ENMIENDA NÚM. 145
A LA MESA DE LA COMISIÓN DE VERTEBRACIÓN DEL TERRITORIO, MOVILIDAD Y VIVIENDA:
El Grupo Parlamentario Podemos Aragón, al amparo de lo establecido en el artículo 181.6, en relación con el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda a la Proposición de Ley del Taxi.
Se propone dar al artículo 26 la siguiente redacción:
Artículo 26. Inicio y organización de los servicios.
1. Con carácter general, el titular de los títulos habilitantes para la prestación de servicio de taxi deberá iniciar la prestación del servicio en el plazo máximo de un mes desde la notificación del otorgamiento de la autorización interurbana de taxi en caso de disponer también de la licencia de taxi o, en caso de ser otorgada solo una, desde su notificación.
2. Los ayuntamientos, para lograr una debida planificación y coordinación del servicio, podrán regular en su ámbito territorial, con sujeción a la legislación laboral y de Seguridad Social aplicable, y oídas las asociaciones representativas, el régimen de horarios, calendarios, descansos, interrupciones de la prestación del servicio y vacaciones de las personas titulares de las licencias de taxi y de las personas conductoras, procurando que exista una continuidad en la prestación del servicio de taxi en las condiciones que se establezcan.
MOTIVACIÓN
Por considerarlo conveniente.
Zaragoza, 11 de octubre de 2017.
La Portavoz
M.ª EUGENIA DÍAZ CALVO
ENMIENDA NÚM. 146
A LA MESA DE LAS CORTES DE ARAGÓN:
El Grupo Parlamentario Socialista y la Agrupación Parlamentaria Chunta Aragonesista, al amparo de lo establecido en el artículo 181.6, en relación con el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formulan la siguiente enmienda a la Proposición de Ley del Taxi:
ENMIDENDA DE MODIFICACIÓN
Se propone dar al artículo 27 la siguiente redacción:
«Artículo 27. Objeto del servicio.
1. Los servicios de taxi se prestarán ordinariamente a las personas con sus equipajes.
2. Los ayuntamientos podrán regular la realización del servicio de transporte de encargos, en atención a las circunstancias socioeconómicas y de población de los municipios donde se hayan de prestar fundamentalmente los servicios. La realización del servicio de transporte de encargos será opcional para el taxista.»
Por considerarlo conveniente.
En el Palacio de la Aljafería, a 10 de octubre de 2017.
El Portavoz del G.P. Socialista
JAVIER SADA BELTRÁN
El Portavoz de la A.P. Chunta Aragonesista
GREGORIO BRIZ SÁNCHEZ
ENMIENDA NÚM. 147
A LA MESA DE LA COMISIÓN DE VERTEBRACIÓN DEL TERRITORIO, MOVILIDAD Y VIVIENDA:
El Grupo Parlamentario Podemos Aragón, al amparo de lo establecido en el artículo 181.6, en relación con el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda a la Proposición de Ley del Taxi.
Se propone dar al artículo 27 la siguiente redacción:
Artículo 27. Objeto del servicio.
1. Los servicios de taxi se prestarán ordinariamente a las personas con sus equipajes.
2. Los ayuntamientos podrán regular la realización del servicio de transporte de encargos, en atención a las circunstancias socioeconómicas y de población de los municipios donde se hayan de prestar fundamentalmente los servicios. La realización del servicio de transporte de encargos será opcional para el taxista.
Por considerarlo conveniente.
Zaragoza, 11 de octubre de 2017.
La Portavoz
M.ª EUGENIA DÍAZ CALVO
ENMIENDA NÚM. 148
A LA MESA DE LAS CORTES DE ARAGÓN:
El Grupo Parlamentario Socialista y la Agrupación Parlamentaria Chunta Aragonesista, al amparo de lo establecido en el artículo 181.6, en relación con el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formulan la siguiente enmienda a la Proposición de Ley del Taxi:
ENMIDENDA DE MODIFICACIÓN
Se propone dar al artículo 28 la siguiente redacción:
«Artículo 28. Prestación del servicio.
1. El servicio de taxi deberá prestarse obligatoriamente, siempre que la solicitud del mismo se acomode a las obligaciones previstas para los usuarios.
2. El servicio de taxi no podrá transportar un número de viajeros superior al de las plazas autorizadas al vehículo.
3. Reglamentariamente se determinará la cantidad en moneda metálica o billetes hasta la que exista obligación de garantizar el cambio, por parte del prestador, por el pago del servicio por el usuario.»
Por considerarlo conveniente.
En el Palacio de la Aljafería, a 10 de octubre de 2017.
El Portavoz del G.P. Socialista
JAVIER SADA BELTRÁN
El Portavoz de la A.P. Chunta Aragonesista
GREGORIO BRIZ SÁNCHEZ
ENMIENDA NÚM. 149
A LA MESA DE LA COMISIÓN DE VERTEBRACIÓN DEL TERRITORIO, MOVILIDAD Y VIVIENDA:
El Grupo Parlamentario Podemos Aragón, al amparo de lo establecido en el artículo 181.6, en relación con el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda a la Proposición de Ley del Taxi.
Se propone dar al artículo 28 la siguiente redacción:
Artículo 28. Prestación del servicio
1. El servicio de taxi deberá prestarse obligatoriamente, siempre que la solicitud del mismo se acomode a las obligaciones previstas para los usuarios.
2. El servicio de taxi no podrá transportar un número de viajeros superior al de las plazas autorizadas al vehículo.
3. Reglamentariamente se determinará la cantidad en moneda metálica o billetes hasta la que exista obligación de garantizar el cambio, por parte del prestador, por el pago del servicio por el usuario.
Por considerarlo conveniente.
Zaragoza, 11 de octubre de 2017.
La Portavoz
M.ª EUGENIA DÍAZ CALVO
ENMIENDA NÚM. 150
A LA MESA DE LAS CORTES DE ARAGÓN:
El Grupo Parlamentario Socialista y la Agrupación Parlamentaria Chunta Aragonesista, al amparo de lo establecido en el artículo 181.6, en relación con el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formulan la siguiente enmienda a la Proposición de Ley del Taxi:
ENMIDENDA DE MODIFICACIÓN
Se propone dar al artículo 29 la siguiente redacción:
«Artículo 29. Documentación.
El prestador del servicio deberá portar en el vehículo y mantener a disposición del personal de inspección las licencias y autorizaciones preceptivas, así como todos aquellos documentos que reglamentariamente o de acuerdo con los títulos habilitantes resulten preceptivos. Las tarifas vigentes deberán estar a disposición del público.»
Por considerarlo conveniente.
En el Palacio de la Aljafería, a 10 de octubre de 2017.
El Portavoz del G.P. Socialista
JAVIER SADA BELTRÁN
El Portavoz de la A.P. Chunta Aragonesista
GREGORIO BRIZ SÁNCHEZ
ENMIENDA NÚM. 151
A LA MESA DE LA COMISIÓN DE VERTEBRACIÓN DEL TERRITORIO, MOVILIDAD Y VIVIENDA:
El Grupo Parlamentario Podemos Aragón, al amparo de lo establecido en el artículo 181.6, en relación con el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda a la Proposición de Ley del Taxi.
Se propone dar al artículo 29 la siguiente redacción:
Artículo 29. Documentación
El prestador del servicio deberá portar en el vehículo y mantener a disposición del personal de inspección las licencias y autorizaciones preceptivas, así como todos aquellos documentos que reglamentariamente o de acuerdo con los títulos habilitantes resulten preceptivos. Las tarifas vigentes deberán estar a disposición del público.
Por considerarlo conveniente.
Zaragoza, 11 de octubre de 2017.
La Portavoz
M.ª EUGENIA DÍAZ CALVO
ENMIENDA NÚM. 152
A LA MESA DE LAS CORTES DE ARAGÓN:
El Grupo Parlamentario Socialista y la Agrupación Parlamentaria Chunta Aragonesista, al amparo de lo establecido en el artículo 181.6, en relación con el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formulan la siguiente enmienda a la Proposición de Ley del Taxi
ENMIDENDA DE MODIFICACIÓN
Se propone dar al artículo 30 la siguiente redacción:
«Artículo 30. Forma de concertación.
1. La concertación del servicio discrecional de taxi se efectuará a petición de la persona usuaria:
a) En las paradas establecidas.
b) Mediante su llamada en la vía pública.
c) Mediante su reserva previa, por medios telemáticos o emisoras de taxi.
d) Por otros modos que pudieran ser establecidos por la normativa de desarrollo de la presente ley.
2. La contratación del servicio, con carácter general, se llevará a cabo mediante la contratación de la capacidad total del vehículo. Se determinarán reglamentariamente los supuestos excepcionales en los que podrá autorizarse la contratación de servicios de taxi por plaza con pago individual, particularmente para atender a zonas de baja accesibilidad y tráfico débil.»
Por considerarlo conveniente.
En el Palacio de la Aljafería, a 10 de octubre de 2017.
El Portavoz del G.P. Socialista
JAVIER SADA BELTRÁN
El Portavoz de la A.P. Chunta Aragonesista
GREGORIO BRIZ SÁNCHEZ
ENMIENDA NÚM. 153
A LA MESA DE LA COMISIÓN DE VERTEBRACIÓN DEL TERRITORIO, MOVILIDAD Y VIVIENDA:
El Grupo Parlamentario Podemos Aragón, al amparo de lo establecido en el artículo 181.6, en relación con el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda a la Proposición de Ley del Taxi.
Se propone dar al artículo 30 la siguiente redacción:
Artículo 30. Forma de concertación
1. La concertación del servicio discrecional de taxi se efectuará a petición de la persona usuaria:
a) En las paradas establecidas.
b) Mediante su llamada en la vía pública.
c) Mediante su reserva previa, por medios telemáticos o emisoras de taxi.
e) Por otros modos que pudieran ser establecidos por la normativa de desarrollo de la presente ley.
2. La contratación del servicio, con carácter general, se llevará a cabo mediante la contratación de la capacidad total del vehículo. Se determinarán reglamentariamente los supuestos excepcionales en los que podrá autorizarse la contratación de servicios de taxi por plaza con pago individual, particularmente para atender a zonas de baja accesibilidad y tráfico débil.
MOTIVACIÓN
Por considerarlo conveniente.
Zaragoza, 11 de octubre de 2017.
La Portavoz
M.ª EUGENIA DÍAZ CALVO
ENMIENDA NÚM. 154
A LA MESA DE LAS CORTES DE ARAGÓN:
El Grupo Parlamentario Socialista y la Agrupación Parlamentaria Chunta Aragonesista, al amparo de lo establecido en el artículo 181.6, en relación con el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formulan la siguiente enmienda a la Proposición de Ley del Taxi
ENMIDENDA DE MODIFICACIÓN
Se propone dar al artículo 31 la siguiente redacción:
«Artículo 31. Paradas.
Los ayuntamientos señalarán los lugares de parada en los que los taxis puedan estacionar a la espera de pasajeros y pasajeras, facilitando en su emplazamiento el acceso a personas con movilidad reducida.»
Por considerarlo conveniente.
En el Palacio de la Aljafería, a 10 de octubre de 2017.
El Portavoz del G.P. Socialista
JAVIER SADA BELTRÁN
El Portavoz de la A.P. Chunta Aragonesista
GREGORIO BRIZ SÁNCHEZ
ENMIENDA NÚM. 155
A LA MESA DE LA COMISIÓN DE VERTEBRACIÓN DEL TERRITORIO, MOVILIDAD Y VIVIENDA:
El Grupo Parlamentario Podemos Aragón, al amparo de lo establecido en el artículo 181.6, en relación con el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda a la Proposición de Ley del Taxi.
Se propone dar al artículo 31 la siguiente redacción:
Artículo 31. Paradas
Los ayuntamientos señalarán los lugares de parada en los que los taxis puedan estacionar a la espera de pasajeros y pasajeras, facilitando en su emplazamiento el acceso a personas con movilidad reducida.
Por considerarlo conveniente.
Zaragoza, 11 de octubre de 2017.
La Portavoz
M.ª EUGENIA DÍAZ CALVO
ENMIENDA NÚM. 156
A LA MESA DE LAS CORTES DE ARAGÓN:
El Grupo Parlamentario Socialista y la Agrupación Parlamentaria Chunta Aragonesista, al amparo de lo establecido en el artículo 181.6, en relación con el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formulan la siguiente enmienda a la Proposición de Ley del Taxi:
ENMIDENDA DE MODIFICACIÓN
Se propone dar al artículo 32 la siguiente redacción:
«Artículo 32. Concertación en la vía pública.
1. Las personas usuarias podrán concertar el servicio de taxi en la vía pública mediante el aviso de detención del taxi libre de servicio, que vendrá obligado a atender dicha solicitud siempre y cuando no se vulnerasen las disposiciones sobre tráfico y seguridad vial o afectase gravemente a la fluidez del tráfico. El servicio se considera iniciado en el lugar y momento en el que el vehículo recibiese el aviso de detención del vehículo.
2. No podrá utilizarse este modo de concertación si la persona peticionaria del servicio estuviese en las cercanías de una parada donde hubiera taxis u otras personas usuarias en espera del servicio, pudiendo establecerse reglamentariamente unas distancias mínimas, salvo para personas de movilidad reducida cuando solicitasen un taxi adaptado.»
Por considerarlo conveniente.
En el Palacio de la Aljafería, a 10 de octubre de 2017.
El Portavoz del G.P. Socialista
JAVIER SADA BELTRÁN
El Portavoz de la A.P. Chunta Aragonesista
GREGORIO BRIZ SÁNCHEZ
ENMIENDA NÚM. 157
A LA MESA DE LA COMISIÓN DE VERTEBRACIÓN DEL TERRITORIO, MOVILIDAD Y VIVIENDA:
El Grupo Parlamentario Podemos Aragón, al amparo de lo establecido en el artículo 181.6, en relación con el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda a la Proposición de Ley del Taxi.
Se propone dar al artículo 32 la siguiente redacción:
Artículo 32. Concertación en la vía pública
1. Las personas usuarias podrán concertar el servicio de taxi en la vía pública mediante el aviso de detención del taxi libre de servicio, que vendrá obligado a atender dicha solicitud siempre y cuando no se vulnerasen las disposiciones sobre tráfico y seguridad vial o afectase gravemente a la fluidez del tráfico. El servicio se considera iniciado en el lugar y momento en el que el vehículo recibiese el aviso de detención del vehículo.
2. No podrá utilizarse este modo de concertación si la persona peticionaria del servicio estuviese en las cercanías de una parada donde hubiera taxis u otras personas usuarias en espera del servicio, pudiendo establecerse reglamentariamente unas distancias mínimas, salvo para personas de movilidad reducida cuando solicitasen un taxi adaptado.
MOTIVACIÓN
Por considerarlo conveniente.
Zaragoza, 11 de octubre de 2017.
La Portavoz
M.ª EUGENIA DÍAZ CALVO
ENMIENDA NÚM. 158
A LA MESA DE LAS CORTES DE ARAGÓN:
El Grupo Parlamentario Socialista y la Agrupación Parlamentaria Chunta Aragonesista, al amparo de lo establecido en el artículo 181.6, en relación con el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formulan la siguiente enmienda a la Proposición de Ley del Taxi:
ENMIDENDA DE MODIFICACIÓN
Se propone dar al artículo 33 la siguiente redacción:
«Artículo 33. Concertación mediante la utilización de medios telemáticos.
1. El Departamento competente en materia de transportes promoverá las actuaciones oportunas para facilitar la contratación del servicio de taxi mediante cualquier sistema tecnológico y, particularmente, aquellos que se estimen adecuados para atender a personas con algún tipo de discapacidad.
2. Las disposiciones de desarrollo de la presente ley establecerán los requisitos y condiciones de contratación del servicio de taxi mediante medios telemáticos, así como las condiciones para determinar el momento y lugar en el que habrá de ponerse en funcionamiento el taxímetro.
En tanto no se produzca tal desarrollo reglamentario, los servicios contratados por mediación de centrales de radiotaxi o sistemas telemáticos equivalentes se considerarán iniciados en el lugar y momento en el que el vehículo recibiese el encargo de prestar el servicio.»
Por considerarlo conveniente.
En el Palacio de la Aljafería, a 10 de octubre de 2017.
El Portavoz del G.P. Socialista
JAVIER SADA BELTRÁN
El Portavoz de la A.P. Chunta Aragonesista
GREGORIO BRIZ SÁNCHEZ
ENMIENDA NÚM. 159
A LA MESA DE LA COMISIÓN DE VERTEBRACIÓN DEL TERRITORIO, MOVILIDAD Y VIVIENDA:
El Grupo Parlamentario Podemos Aragón, al amparo de lo establecido en el artículo 181.6, en relación con el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda a la Proposición de Ley del Taxi.
Se propone dar al artículo 33 la siguiente redacción:
Artículo 33. Concertación mediante la utilización de medios telemáticos
1. El Departamento competente en materia de transportes promoverá las actuaciones oportunas para facilitar la contratación del servicio de taxi mediante cualquier sistema tecnológico y, particularmente, aquellos que se estimen adecuados para atender a personas con algún tipo de discapacidad.
2. Las disposiciones de desarrollo de la presente ley establecerán los requisitos y condiciones de contratación del servicio de taxi mediante medios telemáticos, así como las condiciones para determinar el momento y lugar en el que habrá de ponerse en funcionamiento el taxímetro.
En tanto no se produzca tal desarrollo reglamentario, los servicios contratados por mediación de centrales de radiotaxi o sistemas telemáticos equivalentes se considerarán iniciados en el lugar y momento en el que el vehículo recibiese el encargo de prestar el servicio.
MOTIVACIÓN
Por considerarlo conveniente.
Zaragoza, 11 de octubre de 2017.
La Portavoz
M.ª EUGENIA DÍAZ CALVO
ENMIENDA NÚM. 160
A LA MESA DE LAS CORTES DE ARAGÓN:
El Grupo Parlamentario Socialista y la Agrupación Parlamentaria Chunta Aragonesista, al amparo de lo establecido en el artículo 181.6, en relación con el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formulan la siguiente enmienda a la Proposición de Ley del Taxi
ENMIDENDA DE MODIFICACIÓN
Se propone dar al artículo 34 la siguiente redacción:
«Artículo 34. Contratación o reserva previa.
Los servicios de taxi podrán ser objeto de concertación o reserva previa entre el titular de la actividad y el cliente, bien directamente, bien mediante la utilización de centrales de reserva o emisoras de taxi.
En estos supuestos, salvo indicación expresa efectuada en el momento de la referida concertación, el taxista, la central de reservas o la emisora de taxi, según el caso, asumirán la responsabilidad de prestación efectiva del servicio ante el cliente salvo causas de fuerza mayor no imputables a los mismos.»
Por considerarlo conveniente.
En el Palacio de la Aljafería, a 10 de octubre de 2017.
El Portavoz del G.P. Socialista
JAVIER SADA BELTRÁN
El Portavoz de la A.P. Chunta Aragonesista
GREGORIO BRIZ SÁNCHEZ
ENMIENDA NÚM. 161
A LA MESA DE LA COMISIÓN DE VERTEBRACIÓN DEL TERRITORIO, MOVILIDAD Y VIVIENDA:
El Grupo Parlamentario Podemos Aragón, al amparo de lo establecido en el artículo 181.6, en relación con el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda a la Proposición de Ley del Taxi.
Se propone dar al artículo 34 la siguiente redacción:
Artículo 34. Contratación o reserva previa.
Los servicios de taxi podrán ser objeto de concertación o reserva previa entre el titular de la actividad y el cliente, bien directamente, bien mediante la utilización de centrales de reserva o emisoras de taxi.
En estos supuestos, salvo indicación expresa efectuada en el momento de la referida concertación, el taxista, la central de reservas o la emisora de taxi, según el caso, asumirán la responsabilidad de prestación efectiva del servicio ante el cliente salvo causas de fuerza mayor no imputables a los mismos.
Por considerarlo conveniente.
Zaragoza, 11 de octubre de 2017.
La Portavoz
M.ª EUGENIA DÍAZ CALVO
ENMIENDA NÚM. 162
A LA MESA DE LAS CORTES DE ARAGÓN:
El Grupo Parlamentario Socialista y la Agrupación Parlamentaria Chunta Aragonesista, al amparo de lo establecido en el artículo 181.6, en relación con el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formulan la siguiente enmienda a la Proposición de Ley del Taxi:
ENMIDENDA DE MODIFICACIÓN
Se propone dar al artículo 35 la siguiente redacción:
«Artículo 35. Taxis adaptados.
1. Los ayuntamientos deberán garantizar que en el término municipal existan vehículos de taxi adaptados para transportar a personas usuarias con movilidad reducida y en silla de ruedas, de conformidad con lo establecido por la legislación vigente. A tal efecto, los ayuntamientos podrán establecer un régimen de coordinación de horarios, así como un calendario semanal de disponibilidad de estos vehículos, previa consulta con las asociaciones más representativas de personas con movilidad reducida.
2. El número mínimo de taxis adaptados habrá de ser suficiente para atender a las necesidades existentes en función del tamaño de la población y las circunstancias socioeconómicas de la zona, debiendo garantizarse el porcentaje mínimo de vehículos adaptados que establezca la legislación sectorial específica.
3. Los taxis adaptados darán servicio preferente a las personas con movilidad reducida, pero no tendrán ese uso exclusivo. Los conductores y conductoras serán los responsables de la colocación de los anclajes y cinturones de seguridad y de la manipulación de los equipamientos instalados que faciliten el acceso a los vehículos y la salida de ellos de las personas con movilidad reducida.
4. Las Administraciones Públicas instrumentalizarán ayudas y subvenciones para la puesta en marcha o renovación de estos vehículos adaptados.»
Por considerarlo conveniente.
En el Palacio de la Aljafería, a 10 de octubre de 2017.
El Portavoz del G.P. Socialista
JAVIER SADA BELTRÁN
El Portavoz de la A.P. Chunta Aragonesista
GREGORIO BRIZ SÁNCHEZ
ENMIENDA NÚM. 163
A LA MESA DE LA COMISIÓN DE VERTEBRACIÓN DEL TERRITORIO, MOVILIDAD Y VIVIENDA:
El Grupo Parlamentario Podemos Aragón, al amparo de lo establecido en el artículo 181.6, en relación con el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda a la Proposición de Ley del Taxi.
Se propone dar al artículo 35 la siguiente redacción:
Artículo 35. Taxis adaptados
1. Los ayuntamientos deberán garantizar que en el término municipal existan vehículos de taxi adaptados para transportar a personas usuarias con movilidad reducida y en silla de ruedas, de conformidad con lo establecido por la legislación vigente. A tal efecto, los ayuntamientos podrán establecer un régimen de coordinación de horarios, así como un calendario semanal de disponibilidad de estos vehículos, previa consulta con las asociaciones más representativas de personas con movilidad reducida.
2. El número mínimo de taxis adaptados habrá de ser suficiente para atender a las necesidades existentes en función del tamaño de la población y las circunstancias socioeconómicas de la zona, debiendo garantizarse el porcentaje mínimo de vehículos adaptados que establezca la legislación sectorial específica.
3. Los taxis adaptados darán servicio preferente a las personas con movilidad reducida, pero no tendrán ese uso exclusivo. Los conductores y conductoras serán los responsables de la colocación de los anclajes y cinturones de seguridad y de la manipulación de los equipamientos instalados que faciliten el acceso a los vehículos y la salida de ellos de las personas con movilidad reducida.
4. Las Administraciones Públicas instrumentalizarán ayudas y subvenciones para la puesta en marcha o renovación de estos vehículos adaptados.
Por considerarlo conveniente.
Zaragoza, 11 de octubre de 2017.
La Portavoz
M.ª EUGENIA DÍAZ CALVO
ENMIENDA NÚM. 164
A LA MESA DE LA COMISIÓN DE VERTEBRACIÓN DEL TERRITORIO, MOVILIDAD Y VIVIENDA:
El Grupo Parlamentario Podemos Aragón, al amparo de lo establecido en el artículo 181.6, en relación con el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda a la Proposición de Ley del Taxi.
Se propone dar al artículo 36 la siguiente redacción:
Artículo 36. Inicio de los servicios interurbanos de taxi
1. Los servicios interurbanos de taxi, con carácter general, han de iniciarse en el término del municipio de expedición de la licencia de taxi del vehículo o en el del municipio de expedición de la autorización de transporte interurbano, en caso de que esta autorización haya sido expedida sin la previa licencia municipal. A este efecto, debe entenderse, en principio, que el origen o inicio del transporte tiene lugar donde los pasajeros son recogidos.
2. Los servicios se contratarán en circuito cerrado hasta el punto de partida por el itinerario más corto, si no se conviniera expresamente lo contrario.
3. El órgano competente para otorgar la autorización de transporte interurbano puede determinar en qué supuestos y en qué condiciones los vehículos que previamente han sido contratados pueden prestar, en el territorio de su respectiva competencia, servicios de recogida de pasajeros fuera del término del municipio para el cual se les ha otorgado la licencia o en el que, si procede, hayan sido expedidas las pertinentes autorizaciones para la prestación de servicios de carácter interurbano.
4. En todo caso y mediante su concertación previa, el acceso de las personas usuarias al vehículo podrá efectuarse en distinto término municipal a aquel en el que esté domiciliada la licencia de taxi, siempre que se cumpliera alguna de las siguientes condiciones:
a) Que el transporte sea contratado por entidades u organismos públicos, o por entidades privadas, constituidas mediante autorización administrativa e inscritas en el correspondiente Registro especial y actúen bajo la dirección del órgano autorizante, para el desplazamiento de usuarios relacionados con el ejercicio de las competencias propias de las citadas entidades, organismos o entidades.
b) Que el servicio concertado tuviese por destino efectivo el municipio en el que está domiciliada la licencia de taxi.
c) Que se tratase de un servicio de taxi para personas usuarias de movilidad reducida y en silla de ruedas, siempre y cuando en los municipios de origen y destino no existiesen vehículos de taxi adaptados de conformidad con lo establecido en la legislación vigente.
d) Que el servicio concertado tuviese por origen y destino efectivo un municipio donde no esté domiciliada licencia de taxi o autorización interurbana alguna.
5. En los supuestos previstos en los apartados a) y b) anterior, el contrato de transporte habrá de llevarse en un lugar visible del vehículo durante el servicio, estando a disposición de la inspección de transportes en cualquier momento de la prestación del servicio sin perjuicio del establecimiento de medios electrónicos para su acreditación.
MOTIVACIÓN
Por considerarlo conveniente.
Zaragoza, 11 de octubre de 2017.
La Portavoz
M.ª EUGENIA DÍAZ CALVO
ENMIENDA NÚM. 165
A LA MESA DE LAS CORTES DE ARAGÓN:
El Grupo Parlamentario Socialista y la Agrupación Parlamentaria Chunta Aragonesista, al amparo de lo establecido en el artículo 181.6, en relación con el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formulan la siguiente enmienda a la Proposición de Ley del Taxi:
ENMIENDA DE ADICIÓN
Se propone añadir un nuevo artículo 37 con la siguiente redacción:
«Artículo 37. Áreas de prestación conjunta.
1. En las zonas en las que exista una influencia recíproca entre los servicios de taxi de varios municipios con continuidad geográfica y siempre que la adecuada ordenación de tales servicios trascienda del interés de cada uno de ellos, podrán crearse áreas territoriales de prestación conjunta en las que los vehículos con licencia de taxi estarán facultados para la prestación de los servicios de taxi que se realicen íntegramente dentro de dicha área o se inicien en el interior de las mismas.
2. El establecimiento de las áreas de prestación conjunta podrá realizarse por el Departamento competente en materia de transportes de oficio o a instancia de los Ayuntamientos de los municipios integrados en la misma.
3. El establecimiento de oficio deberá contar con el acuerdo favorable de las dos terceras partes de los municipios que se proponga incluir en ella y que representen, como mínimo, un setenta y cinco por ciento del total de la población del área territorial de prestación conjunta. Asimismo deberá justificarse la existencia de una influencia recíproca de los servicios de taxi.
4. Cuando el establecimiento sea a instancia de los Ayuntamientos de los municipios que pretendan constituirse, deberá contar con el acuerdo favorable de todos ellos.
5. En el procedimiento que se instruya para su establecimiento, habrá de figurar una memoria en la que se justifique la interacción o influencia recíproca del ámbito afectado, la propuesta de designación del órgano o entidad que asumiría la gestión del área territorial de prestación conjunta y una propuesta de normas de funcionamiento.»
Por considerarlo conveniente.
En el Palacio de la Aljafería, a 10 de octubre de 2017.
El Portavoz del G.P. Socialista
JAVIER SADA BELTRÁN
El Portavoz de la A.P. Chunta Aragonesista
GREGORIO BRIZ SÁNCHEZ
ENMIENDA NÚM. 166
A LA MESA DE LA COMISIÓN DE VERTEBRACIÓN DEL TERRITORIO, MOVILIDAD Y VIVIENDA:
El Grupo Parlamentario Podemos Aragón, al amparo de lo establecido en el artículo 181.6, en relación con el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda a la Proposición de Ley del Taxi.
Se propone añadir un nuevo artículo 37 con la siguiente redacción:
Artículo 37. Áreas de prestación conjunta
1. En las zonas en las que exista una influencia recíproca entre los servicios de taxi de varios municipios con continuidad geográfica y siempre que la adecuada ordenación de tales servicios trascienda del interés de cada uno de ellos, podrán crearse áreas territoriales de prestación conjunta en las que los vehículos con licencia de taxi estarán facultados para la prestación de los servicios de taxi que se realicen íntegramente dentro de dicha área o se inicien en el interior de las mismas.
2. El establecimiento de las áreas de prestación conjunta podrá realizarse por el Departamento competente en materia de transportes de oficio o a instancia de los Ayuntamientos de los municipios integrados en la misma.
3. El establecimiento de oficio deberá contar con el acuerdo favorable de las dos terceras partes de los municipios que se proponga incluir en ella y que representen, como mínimo, un setenta y cinco por ciento del total de la población del área territorial de prestación conjunta. Asimismo deberá justificarse la existencia de una influencia recíproca de los servicios de taxi.
4. Cuando el establecimiento sea a instancia de los Ayuntamientos de los municipios que pretendan constituirse, deberá contar con el acuerdo favorable de todos ellos.
5. En el procedimiento que se instruya para su establecimiento, habrá de figurar una memoria en la que se justifique la interacción o influencia recíproca del ámbito afectado, la propuesta de designación del órgano o entidad que asumiría la gestión del área territorial de prestación conjunta y una propuesta de normas de funcionamiento.
Por considerarlo conveniente.
Zaragoza, 11 de octubre de 2017.
La Portavoz
M.ª EUGENIA DÍAZ CALVO
ENMIENDA NÚM. 167
A LA MESA DE LA COMISIÓN VERTEBRACIÓN DEL TERRITORIO, MOVILIDAD Y VIVIENDA:
D. Jesús Sansó Olmos, Portavoz Adjunto del Grupo Parlamentario Ciudadanos-Partido de la Ciudadanía (C's), al amparo de lo establecido en el artículo 181.6, en relación con el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda a la Proposición de Ley del Taxi.
Se propone modificar el apartado 1 del artículo 23, quedando redactado como sigue:
«1. La determinación de las tarifas de aplicación de los servicios urbanos de taxi ha de ajustarse a la normativa vigente en materia de precios. Las tarifas deben garantizar la cobertura del coste real del servicio y asegurar un beneficio empresarial razonable.»
MOTIVACIÓN
Por considerarlo conveniente.
Zaragoza, 11 de octubre de 2017.
El Portavoz Adjunto
JESÚS SANSÓ OLMOS
ENMIENDA NÚM. 168
A LA MESA DE LA COMISIÓN DE VERTEBRACIÓN DEL TERRITORIO, MOVILIDAD Y VIVIENDA:
D.ª Elena Allué de Baro, Diputada del Grupo Parlamentario Aragonés, al amparo de lo establecido en el artículo 181.6, en relación con el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda a la Proposición de Ley del Taxi.
Artículo 23.2.
Sustituir el actual artículo 23.2 por el siguiente:
«2.- Las tarifas que se apliquen en tanto en zona urbana como interurbana, serán tarifas obligatorias y deberán revisarse anualmente, conforme al IPC del transporte urbano nacional en el periodo interanual de 1 de octubre a 30 de septiembre o, de manera excepcional, cuando se produjese una variación en los costes, que altere significativamente el equilibrio económico de la actividad. La aprobación de las tarifas urbanas corresponde a los ayuntamientos. La aprobación de las tarifas interurbanas corresponde al órgano competente del Gobierno de Aragón.».
MOTIVACIÓN
Por considerarlo más adecuado
Zaragoza, 11 de octubre de 2017.
La Diputada
ELENA ALLUÉ DE BARO
V.º B.º
El Portavoz
ARTURO ALIAGA LÓPEZ
ENMIENDA NÚM. 169
A LA MESA DE LA COMISIÓN DE VERTEBRACIÓN DEL TERRITORIO, MOVILIDAD Y VIVIENDA:
El Grupo Parlamentario Popular, al amparo de lo establecido en el artículo 140.2, en relación con el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda a la Proposición de Ley del Taxi.
Al artículo 23. Al punto 2. Añadir al final del mismo lo siguiente:
«los cuales contemplarán en todo caso la posibilidad de establecer descuentos y bonificaciones en las tarifas para personas mayores de 65 años, y personas con discapacidad reconocida.»
Medida que sigue los criterios marcados por la Comisión Nacional del Mercado de la Competencia.
Zaragoza, 11 de octubre de 2017.
La Portavoz
M.ª DEL MAR VAQUERO PERIÁNEZ
ENMIENDA NÚM. 170
A LA MESA DE LA COMISIÓN DE VERTEBRACIÓN DEL TERRITORIO, MOVILIDAD Y VIVIENDA:
La Agrupación Parlamentaria de Izquierda Unida de Aragón, al amparo de lo establecido en el artículo 181.6, en relación con el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda a la Proposición de Ley del Taxi.
ENMIENDA DE MODIFICACIÓN
Se propone añadir al final del punto 2 del artículo 23 el siguiente texto:
«La aprobación de las tarifas interurbanas corresponde al órgano competente del Gobierno de Aragón».
Por considerarlo más completo.
Zaragoza, 11 de octubre de 2017.
La Portavoz
PATRICIA LUQUIN CABELLO
ENMIENDA NÚM. 171
A LA MESA DE LA COMISIÓN DE VERTEBRACIÓN DEL TERRITORIO, MOVILIDAD Y VIVIENDA:
D.ª Elena Allué de Baro, Diputada del Grupo Parlamentario Aragonés, al amparo de lo establecido en el artículo 181.6, en relación con el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda a la Proposición de Ley del Taxi.
ENMIENDA DE SUPRESIÓN
Artículo 23.3.- Se propone suprimir este artículo.
MOTIVACIÓN
Ya estaría incluido en el anterior artículo.
Zaragoza, 11 de octubre de 2017.
La Diputada
ELENA ALLUÉ DE BARO
V.º B.º
El Portavoz
ARTURO ALIAGA LÓPEZ
ENMIENDA NÚM. 172
A LA MESA DE LA COMISIÓN DE VERTEBRACIÓN DEL TERRITORIO, MOVILIDAD Y VIVIENDA:
La Agrupación Parlamentaria de Izquierda Unida de Aragón, al amparo de lo establecido en el artículo 181.6, en relación con el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda a la Proposición de Ley del Taxi.
ENMIENDA DE SUPRESIÓN
Se propone suprimir el punto 3 del artículo 23.
Por considerarlo más oportuno.
Zaragoza, 11 de octubre de 2017.
La Portavoz
PATRICIA LUQUIN CABELLO
ENMIENDA NÚM. 173
A LA MESA DE LA COMISIÓN DE VERTEBRACIÓN DEL TERRITORIO, MOVILIDAD Y VIVIENDA:
El Grupo Parlamentario Popular, al amparo de lo establecido en el artículo 140.2, en relación con el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda a la Proposición de Ley del Taxi.
Al artículo 23. Punto 3 que quedaría redactado como sigue:
«3. Las tarifas que se apliquen en zona interurbana, serán tarifas básicas, pudiendo acordarse precios inferiores por debajo de la tarifa y deberán revisarse anualmente, conforme al IPC del transporte interurbano nacional en el periodo interanual de 1 de octubre a 30 de septiembre o, de manera excepcional, cuando se produjese una variación de los costes, que altere significativamente el equilibrio económico de la actividad. La aprobación de las tarifas interurbanas corresponde al órgano competente del Gobierno de Aragón.»
Más conveniente.
Zaragoza, 11 de octubre de 2017.
La Portavoz
M.ª DEL MAR VAQUERO PERIÁNEZ
ENMIENDA NÚM. 174
A LA MESA DE LA COMISIÓN VERTEBRACIÓN DEL TERRITORIO, MOVILIDAD Y VIVIENDA:
D. Jesús Sansó Olmos, Portavoz Adjunto del Grupo Parlamentario Ciudadanos-Partido de la Ciudadanía (C's), al amparo de lo establecido en el artículo 181.6, en relación con el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda a la Proposición de Ley del Taxi.
Se propone añadir un apartado nuevo 4 bis, posterior al apartado 4, del artículo 23, quedando redactado como sigue:
«4 bis. En los supuestos de servicios contratados por plaza, con pago individual, el departamento competente en materia de transportes ha de fijar un régimen de tarifas específico.»
MOTIVACIÓN
Por considerarlo conveniente.
Zaragoza, 11 de octubre de 2017.
El Portavoz Adjunto
JESÚS SANSÓ OLMOS
ENMIENDA NÚM. 175
A LA MESA DE LA COMISIÓN DE VERTEBRACIÓN DEL TERRITORIO, MOVILIDAD Y VIVIENDA:
El Grupo Parlamentario Popular, al amparo de lo establecido en el artículo 140.2, en relación con el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda a la Proposición de Ley del Taxi.
Al artículo 23. Se añadirá un punto 7 que quedaría redactado como sigue:
«7. Los transportistas podrán acordar libremente las tarifas con los usuarios que con regularidad precisen un taxi adaptado, así como, con aquellas personas enfermas, lesionadas o de edad avanzada que precisen con regularidad el desplazamiento a centros sanitarios, asistenciales o residenciales.»
Medida que sigue los criterios marcados por la Comisión Nacional del Mercado de la Competencia.
Zaragoza, 11 de octubre de 2017.
La Portavoz
M.ª DEL MAR VAQUERO PERIÁNEZ
ENMIENDA NÚM. 176
A LA MESA DE LA COMISIÓN DE VERTEBRACIÓN DEL TERRITORIO, MOVILIDAD Y VIVIENDA:
El Grupo Parlamentario Popular, al amparo de lo establecido en el artículo 140.2, en relación con el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda a la Proposición de Ley del Taxi.
Al Artículo 24. Punto 2, que quedaría redactado como sigue:
«2. Salvo en las localidades de Zaragoza, Huesca y Teruel no se estará en la obligación de llevar taxímetro, salvo que el ayuntamiento así lo estimara oportuno.»
Más conveniente.
Zaragoza, 11 de octubre de 2017.
La Portavoz
M.ª DEL MAR VAQUERO PERIÁNEZ
ENMIENDA NÚM. 177
A LA MESA DE LA COMISIÓN VERTEBRACIÓN DEL TERRITORIO, MOVILIDAD Y VIVIENDA:
D. Jesús Sansó Olmos, Portavoz Adjunto del Grupo Parlamentario Ciudadanos-Partido de la Ciudadanía (C's), al amparo de lo establecido en el artículo 181.6, en relación con el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda a la Proposición de Ley del Taxi.
Se propone modificar el apartado 2 del artículo 24, quedando redactado como sigue:
«2. No es obligatorio el aparato taxímetro en los servicios de taxi de los municipios con menos de tres mil habitantes, salvo que el departamento competente en materia de transportes o el ente local establezca una obligatoriedad en función del carácter turístico del municipio, del incremento estacional de su población de hacho o de otras circunstancias, en los términos que se determinen por Reglamento.»
MOTIVACIÓN
Por considerarlo conveniente.
Zaragoza, 11 de octubre de 2017.
El Portavoz Adjunto
JESÚS SANSÓ OLMOS
ENMIENDA NÚM. 178
A LA MESA DE LAS CORTES DE ARAGÓN:
El Grupo Parlamentario Socialista y la Agrupación Parlamentaria Chunta Aragonesista, al amparo de lo establecido en el artículo 181.6, en relación con el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formulan la siguiente enmienda a la Proposición de Ley del Taxi:
ENMIDENDA DE MODIFICACIÓN
Se propone dar a la rúbrica del Capítulo VII la siguiente redacción, comprendiendo el mismo el artículo 38:
«Capítulo VII. RÉGIMEN ECONÓMICO.»
Por considerarlo conveniente.
En el Palacio de la Aljafería, a 10 de octubre de 2017.
El Portavoz del G.P. Socialista
JAVIER SADA BELTRÁN
El Portavoz de la A.P. Chunta Aragonesista
GREGORIO BRIZ SÁNCHEZ
ENMIENDA NÚM. 179
A LA MESA DE LAS CORTES DE ARAGÓN:
El Grupo Parlamentario Socialista y la Agrupación Parlamentaria Chunta Aragonesista, al amparo de lo establecido en el artículo 181.6, en relación con el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formulan la siguiente enmienda a la Proposición de Ley del Taxi
ENMIENDA DE ADICIÓN
Se propone añadir un nuevo artículo 38 con la siguiente redacción:
«Artículo 38.- De las tarifas.
1. El precio de los servicios discrecionales de taxi se regirá por el sistema de tarifas obligatorias que apruebe que apruebe el Departamento competente en materia de transportes para los servicios
2. Las tarifas serán de aplicación al ámbito de los servicios de transporte público interurbano de viajeros por carretera en vehículos de turismo que se desarrollen íntegramente en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Aragón.
También serán de aplicación a cuantos servicios de esta clase se inicien en el citado territorio, sea cual fuere el lugar en que finalicen.
3. Dado su carácter de máximas, las tarifas podrán reducirse en su cuantía por mutuo acuerdo de las partes del contrato de transporte, con excepción del importe correspondiente al mínimo de percepción, cuya exigencia es imperativa.
4. Las tarifas deben garantizar la cobertura del coste real del servicio en condiciones normales de productividad y organización y permitir una adecuada amortización y un razonable beneficio industrial, pudiendo ser revisadas periódicamente o de manera excepcional cuando se produzca una variación en los costes que altere significativamente el equilibrio económico. Las tarifas serán objeto de actualización mediante Orden del Consejero competente en materia de transporte. En la tramitación de la referida orden será oído el Consejo Aragonés del Transporte.
5. El cuadro de tarifas, que se ajustará al modelo oficial contenido en la orden de actualización, deberá situarse en lugar visible del interior del vehículo con el que se preste el servicio.
6. La normativa de desarrollo de la ley podrá establecer las condiciones específicas de cobro anticipado total o parcial de los servicios, cuando existan circunstancias que así lo aconsejen.»
Por considerarlo conveniente.
En el Palacio de la Aljafería, a 10 de octubre de 2017.
El Portavoz del G.P. Socialista
JAVIER SADA BELTRÁN
El Portavoz de la A.P. Chunta Aragonesista
GREGORIO BRIZ SÁNCHEZ
ENMIENDA NÚM. 180
A LA MESA DE LA COMISIÓN DE VERTEBRACIÓN DEL TERRITORIO, MOVILIDAD Y VIVIENDA:
El Grupo Parlamentario Podemos Aragón, al amparo de lo establecido en el artículo 181.6, en relación con el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda a la Proposición de Ley del Taxi.
Se propone añadir un nuevo artículo 38, dentro del nuevo Capítulo VII, con la siguiente redacción:
Capítulo VII. RÉGIMEN ECONÓMICO
Artículo 38.- De las tarifas
1. El precio de los servicios discrecionales de taxi se regirá por el sistema de tarifas obligatorias que apruebe el Departamento competente en materia de transportes para los servicios.
2. Las tarifas serán de aplicación al ámbito de los servicios de transporte público interurbano de viajeros por carretera en vehículos de turismo que se desarrollen íntegramente en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Aragón.
También serán de aplicación a cuantos servicios de esta clase se inicien en el citado territorio, sea cual fuere el lugar en que finalicen.
3. Dado su carácter de máximas, las tarifas podrán reducirse en su cuantía por mutuo acuerdo de las partes del contrato de transporte, con excepción del importe correspondiente al mínimo de percepción, cuya exigencia es imperativa.
4. Las tarifas deben garantizar la cobertura del coste real del servicio en condiciones normales de productividad y organización y permitir una adecuada amortización y un razonable beneficio industrial, pudiendo ser revisadas periódicamente o de manera excepcional cuando se produzca una variación en los costes que altere significativamente el equilibrio económico. Las tarifas serán objeto de actualización mediante Orden del Consejero competente en materia de transporte. En la tramitación de la referida orden será oído el Consejo Aragonés del Transporte.
5. El cuadro de tarifas, que se ajustará al modelo oficial contenido en la orden de actualización, deberá situarse en lugar visible del interior del vehículo con el que se preste el servicio.
6. La normativa de desarrollo de la ley podrá establecer las condiciones específicas de cobro anticipado total o parcial de los servicios, cuando existan circunstancias que así lo aconsejen.
Por considerarlo conveniente.
Zaragoza, 11 de octubre de 2017.
La Portavoz
M.ª EUGENIA DÍAZ CALVO
ENMIENDA NÚM. 181
A LA MESA DE LA COMISIÓN DE VERTEBRACIÓN DEL TERRITORIO, MOVILIDAD Y VIVIENDA:
D.ª Elena Allué de Baro, Diputada del Grupo Parlamentario Aragonés, al amparo de lo establecido en el artículo 181.6, en relación con el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda a la Proposición de Ley del Taxi.
Artículo 25.
Se propone añadir un nuevo artículo 25.3 con el siguiente texto:
«3. Excepcionalmente, la Consejería competente en materia de transportes podrá autorizar, a instancia de los municipios afectados o de oficio, previa audiencia de los mismos, la recogida de viajeros y viajeras en aquellos municipios que no dispongan de licencias y en los que no se considere necesario su otorgamiento atendiendo a sus especiales características o su reducido número de población, por parte de las personas titulares de licencias otorgadas los municipios más próximos.».
MOTIVACIÓN
Por considerarlo más adecuado
Zaragoza, 11 de octubre de 2017.
La Diputada
ELENA ALLUÉ DE BARO
V.º B.º
El Portavoz
ARTURO ALIAGA LÓPEZ
ENMIENDA NÚM. 182
A LA MESA DE LA COMISIÓN DE VERTEBRACIÓN DEL TERRITORIO, MOVILIDAD Y VIVIENDA:
La Agrupación Parlamentaria de Izquierda Unida de Aragón, al amparo de lo establecido en el artículo 181.6, en relación con el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda a la Proposición de Ley del Taxi.
Se propone añadir un punto 3 en el artículo 25, con el siguiente texto:
«Excepcionalmente, la Consejería competente en materia de transportes podrá autorizar, a instancia de los municipios afectados o de oficio, previa audiencia de los mismos, la recogida de viajeros y viajeras en aquellos municipios que no dispongan de licencias y en los que no se considere necesario su otorgamiento atendiendo a sus especiales características o su reducido número de población, por parte de las personas titulares de licencias otorgadas los municipios más próximos».
Por considerarlo más oportuno.
Zaragoza, 11 de octubre de 2017.
La Portavoz
PATRICIA LUQUIN CABELLO
ENMIENDA NÚM. 183
A LA MESA DE LA COMISIÓN VERTEBRACIÓN DEL TERRITORIO, MOVILIDAD Y VIVIENDA:
D. Jesús Sansó Olmos, Portavoz Adjunto del Grupo Parlamentario Ciudadanos-Partido de la Ciudadanía (C's), al amparo de lo establecido en el artículo 181.6, en relación con el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda a la Proposición de Ley del Taxi.
Se propone modificar el artículo 26, quedando redactado como sigue:
«Artículo 26.- Áreas territoriales de prestación conjunta.
1. El departamento correspondiente en materia de transportes, puede establecer áreas territoriales de prestación conjunta u otras formas de coordinación intermunicipal en las zonas donde hay interacción o influencia recíproca entre servicios de transporte de distintos municipios, de manera que la ordenación adecuada de los servicios transcienda los intereses de cada uno de los municipios comprendidos en el área, de conformidad con las condiciones que se determinen por Reglamento.
2. En el procedimiento de establecimiento de las áreas territoriales de prestación conjunta es perceptiva la participación de los entes locales que la integren y del Consejo Aragonés del Taxi.»
MOTIVACIÓN
Por considerarlo conveniente.
Zaragoza, 11 de octubre de 2017.
El Portavoz Adjunto
JESÚS SANSÓ OLMOS
ENMIENDA NÚM. 184
A LA MESA DE LA COMISIÓN DE VERTEBRACIÓN DEL TERRITORIO, MOVILIDAD Y VIVIENDA:
D.ª Elena Allué de Baro, Diputada del Grupo Parlamentario Aragonés, al amparo de lo establecido en el artículo 181.6, en relación con el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda a la Proposición de Ley del Taxi.
ENMIENDA DE SUPRESIÓN
Artículo 26.
Se propone suprimir el artículo 26.2, 26.3 y 26.4
Por considerarlo más adecuado.
Zaragoza, 11 de octubre de 2017.
La Diputada
ELENA ALLUÉ DE BARO
V.º B.º
El Portavoz
ARTURO ALIAGA LÓPEZ
ENMIENDA NÚM. 185
A LA MESA DE LA COMISIÓN DE VERTEBRACIÓN DEL TERRITORIO, MOVILIDAD Y VIVIENDA:
D.ª Elena Allué de Baro, Diputada del Grupo Parlamentario Aragonés, al amparo de lo establecido en el artículo 181.6, en relación con el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda a la Proposición de Ley del Taxi.
Artículo 26
Se propone añadir después del apartado 1 del artículo 26 lo siguiente:
«2. En las áreas territoriales de prestación conjunta, los vehículos con licencia de taxi estarán facultados para la prestación de los servicios de taxi que se realicen íntegramente dentro de dicha área o se inicien en el interior de las mismas. Existirá un régimen común de tarifas para todo su ámbito.
3. La persona titular de la consejería competente en materia de transportes podrá autorizar la creación de un área territorial de prestación conjunta cuando dicha propuesta contase con el acuerdo favorable de todos los ayuntamientos que la propongan, se apreciase la existencia de una influencia recíproca de los servicios de taxi, sus normas de funcionamiento se ajustasen a la legalidad vigente y su establecimiento se adecuase al planeamiento general de transportes que, en su caso, resultase de aplicación a la zona para la cual se estableciera el área.
4. En el supuesto de que la iniciativa para la constitución de un área territorial de prestación conjunta partiese de la consejería competente en materia de transportes, se precisará del informe favorable de las dos terceras partes de los municipios que se proponga incluir en ella y que representen, como mínimo, un setenta y cinco por ciento del total de la población del área territorial de prestación conjunta. Su creación se efectuará mediante orden de la persona titular de la consejería competente en materia de transportes.
5. Se desarrollarán reglamentariamente las disposiciones de aplicación de este artículo y se establecerá el procedimiento para la constitución de las áreas territoriales de prestación conjunta.
6. En dicho procedimiento se contemplará la documentación necesaria para su autorización, en la que, como mínimo, habrá de figurar una memoria en la que se justifique la interacción o influencia recíproca del ámbito afectado, la propuesta de designación del órgano o entidad que asumiría la gestión del área territorial de prestación conjunta y una propuesta de normas de funcionamiento.»
Por considerarlo más adecuado
Zaragoza, 11 de octubre de 2017.
La Diputada
ELENA ALLUÉ DE BARO
V.º B.º
El Portavoz
ARTURO ALIAGA LÓPEZ
ENMIENDA NÚM. 186
A LA MESA DE LA COMISIÓN DE VERTEBRACIÓN DEL TERRITORIO, MOVILIDAD Y VIVIENDA:
La Agrupación Parlamentaria de Izquierda Unida de Aragón, al amparo de lo establecido en el artículo 181.6, en relación con el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda a la Proposición de Ley del Taxi.
Se propone añadir un punto 5 y un punto 6 en el artículo 26, con el siguiente texto:
«5. Se desarrollarán reglamentariamente las disposiciones de aplicación de este artículo y se establecerá el procedimiento para la constitución de las áreas territoriales de prestación conjunta.
6. En dicho procedimiento se contemplará la documentación necesaria para su autorización, en la que, como mínimo, habrá de figurar una memoria en la que se justifique la interacción o influencia recíproca del ámbito afectado, la propuesta de designación del órgano o entidad que asumiría la gestión del área territorial de prestación conjunta y una propuesta de normas de funcionamiento».
Por considerarlo más oportuno.
Zaragoza, 11 de octubre de 2017.
La Portavoz
PATRICIA LUQUIN CABELLO
ENMIENDA NÚM. 187
A LA MESA DE LA COMISIÓN VERTEBRACIÓN DEL TERRITORIO, MOVILIDAD Y VIVIENDA:
D. Jesús Sansó Olmos, Portavoz Adjunto del Grupo Parlamentario Ciudadanos-Partido de la Ciudadanía (C's), al amparo de lo establecido en el artículo 181.6, en relación con el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda a la Proposición de Ley del Taxi.
Se propone modificar el artículo 27, quedando redactado como sigue:
«Artículo 27.- Inspección.
1. La vigilancia e inspección de los servicios urbanos de taxi corresponden a los órganos que determinen expresamente los entes competentes para el otorgamiento de las licencias. La vigilancia e inspección de los servicios de taxi interurbano corresponden a los órganos del departamento competente en materia de transportes, sin perjuicio de las competencias de otras administraciones en materia de inspección.
2. Los inspectores, en ejercicio de sus funciones, tienen carácter y potestad de autoridad.
3. Los inspectores, para el eficaz cumplimiento de sus funciones, pueden solicitar el apoyo necesario de la correspondiente policía local y otras fuerzas y cuerpos de seguridad, así como de los servicios de inspección de otras administraciones.
4. La función inspectora puede ser ejercida de oficio o como consecuencia de denuncia formulada por una entidad, organismo o una persona física o jurídica interesada.
5. Las personas físicas o jurídicas que llevan a cabo las actividades de servicio de taxi deben facilitar al personal de los servicios de inspección, en ejercicio de las funciones que les corresponden, las tareas de inspección de sus vehículos e instalaciones, y el examen de la documentación vinculada con el ejercicio de la actividad, siempre que sea necesario para la verificación del cumplimiento de las obligaciones establecidas por la presente Ley y la normativa que la desarrolle.
6. Las actas extendidas por los servicios de inspección han de reflejar claramente las circunstancias de los hechos o actividades que pueden ser constitutivos de infracción, los datos personales del presunto infractor o infractora y de la persona inspeccionada, la conformidad o disconformidad motivada de las personas interesadas, y las disposiciones que, si procede, se consideren infringidas.
7. Los hechos constatados en las actas extendidas por el personal de la inspección tienen valor probatorio y disfrutan de presunción de veracidad, sin perjuicio de las pruebas que puedan aportar las personas interesadas en defensa de sus respectivos derechos o intereses.
8. El personal de los servicios de inspección debe poner en conocimiento de los órganos competentes los hechos que detecten en el ejercicio de su función que puedan ser constitutivos de infracciones de la normativa reguladora de otros sectores, especialmente en lo relativo a los ámbitos social y laboral, fiscal y de seguridad vial.»
MOTIVACIÓN
Por considerarlo conveniente.
Zaragoza, 11 de octubre de 2017.
El Portavoz Adjunto
JESÚS SANSÓ OLMOS
ENMIENDA NÚM. 188
A LA MESA DE LA COMISIÓN VERTEBRACIÓN DEL TERRITORIO, MOVILIDAD Y VIVIENDA:
D. Jesús Sansó Olmos, Portavoz Adjunto del Grupo Parlamentario Ciudadanos-Partido de la Ciudadanía (C's), al amparo de lo establecido en el artículo 181.6, en relación con el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda a la Proposición de Ley del Taxi.
Se propone añadir un nuevo artículo 27 bis, posterior al artículo 27, con el título «Sujetos Infractores», quedando redactado como sigue:
«Artículo 27 bis.- Sujetos Infractores.
1. Son sujetos infractores:
a) La persona física o jurídica titular de la licencia o la autorización, en el caso de las infracciones cometidas en los servicios de taxi amparados por la licencia o la autorización preceptiva.
b) La persona que tiene atribuida la facultad de uso del vehículo, a título de propiedad, en alquiler, de arrendamiento financiero, renting o cualquier otra forma admitida por la normativa vigente, y el conductor del vehículo, en el caso de las infracciones cometidas en los servicios de taxi efectuados sin la licencia o la autorización pertinente, excepto que acrediten que no eran responsables de la prestación del servicio.
c) En el caso de las infracciones consistentes en la oferta de servicios de taxi sin disponer de la licencia o autorización preceptiva para realizarlos, o, de la comunicación previa o título habilitante para llevar a cabo la mediación en su contratación, las personas que comercialicen u ofrezcan estos servicios de taxi.
A tales efectos, se considera que lleva a cabo la mediación quien interviene en la contratación y comercialización de servicios de taxi, el cual, en nombre propio o por cuenta de una tercera persona, mediante un precio o una retribución, ofrece estos servicios de transporte, mediante el contacto directo con posibles usuarios, con el fin de facilitar la contratación, independientemente de los canales de comercialización que utilice.
Se considera que se ofrecen los servicios regulados en este apartado desde el momento en que se realizan las actuaciones previas de gestión, información, oferta u organización de cargas o servicios, necesarias para llevar a cabo la contratación de transportes.
d) La persona física o jurídica que utilice la licencia o la autorización de otra y la persona a cuyo nombre se haya expedido la licencia o la autorización, salvo que esta última demuestre que no ha dado su consentimiento, en el caso de las infracciones cometidas en servicios de taxi al amparo de licencias o autorizaciones expedidas a nombre de otras personas.
e) La persona física o jurídica a quien va destinado el precepto infringido o a quien las normas correspondientes atribuyan específicamente la responsabilidad, y, en general, por terceras personas a cuya actividad no se refieren las letras a, b, c y d que lleven a cabo actividades reguladas por la presente ley.
2. La responsabilidad administrativa se exige a las personas físicas o jurídicas a las que se refiere el apartado 1, independientemente de que las acciones u omisiones de las que derive esta responsabilidad hayan sido materialmente realizadas por ellas o por el personal de su empresa, sin perjuicio de que puedan iniciar las acciones que a su juicio sean procedentes contra las personas a las que sean materialmente imputables las infracciones.
3. La responsabilidad administrativa por las infracciones establecidas por la presente ley debe exigirse sin perjuicio de la que pueda corresponder por infracción de la legislación penal, de tráfico, laboral u otras que sean de aplicación.»
MOTIVACIÓN
Por considerarlo conveniente.
Zaragoza, 11 de octubre de 2017.
El Portavoz Adjunto
JESÚS SANSÓ OLMOS
ENMIENDA NÚM. 189
A LA MESA DE LA COMISIÓN VERTEBRACIÓN DEL TERRITORIO, MOVILIDAD Y VIVIENDA:
D. Jesús Sansó Olmos, Portavoz Adjunto del Grupo Parlamentario Ciudadanos-Partido de la Ciudadanía (C's), al amparo de lo establecido en el artículo 181.6, en relación con el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda a la Proposición de Ley del Taxi.
Se propone modificar el apartado 1 del artículo 28, incluyendo el término «administrativas» tras la palabra «infracciones».
MOTIVACIÓN
Por considerarlo conveniente.
Zaragoza, 11 de octubre de 2017.
El Portavoz Adjunto
JESÚS SANSÓ OLMOS
ENMIENDA NÚM. 190
A LA MESA DE LA COMISIÓN VERTEBRACIÓN DEL TERRITORIO, MOVILIDAD Y VIVIENDA:
D. Jesús Sansó Olmos, Portavoz Adjunto del Grupo Parlamentario Ciudadanos-Partido de la Ciudadanía (C's), al amparo de lo establecido en el artículo 181.6, en relación con el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda a la Proposición de Ley del Taxi.
Se propone añadir un apartado 3 al artículo 28, con la siguiente redacción:
«3. Las normas de desarrollo de la presente Ley pueden concretar las infracciones que ésta establece y efectuar las especificaciones que, sin alterar la naturaleza de dichas infracciones ni crear infracciones nuevas, contribuyan a identificar mejor las conductas sancionables.»
MOTIVACIÓN
Por considerarlo conveniente.
Zaragoza, 11 de octubre de 2017.
El Portavoz Adjunto
JESÚS SANSÓ OLMOS
ENMIENDA NÚM. 191
A LA MESA DE LA COMISIÓN VERTEBRACIÓN DEL TERRITORIO, MOVILIDAD Y VIVIENDA:
D. Jesús Sansó Olmos, Portavoz Adjunto del Grupo Parlamentario Ciudadanos-Partido de la Ciudadanía (C's), al amparo de lo establecido en el artículo 181.6, en relación con el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda a la Proposición de Ley del Taxi.
Se propone añadir un apartado a bis), posterior al apartado a), en el artículo 29, con la siguiente redacción:
«a bis) Carecer de o tener caducados los seguros que haya obligación de realizar, según lo previsto en la presente Ley y su normativa de desarrollo.»
MOTIVACIÓN
Por considerarlo conveniente.
Zaragoza, 11 de octubre de 2017.
El Portavoz Adjunto
JESÚS SANSÓ OLMOS
ENMIENDA NÚM. 192
A LA MESA DE LA COMISIÓN VERTEBRACIÓN DEL TERRITORIO, MOVILIDAD Y VIVIENDA:
D. Jesús Sansó Olmos, Portavoz Adjunto del Grupo Parlamentario Ciudadanos-Partido de la Ciudadanía (C's), al amparo de lo establecido en el artículo 181.6, en relación con el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda a la Proposición de Ley del Taxi.
Se propone añadir un nuevo apartado a ter), posterior al apartado a bis) propuesto, en el artículo 29, con la siguiente redacción:
«a ter) Negarse a la actuación de los servicios de inspección, vigilancia y control, u obstruirla, de manera que se impida el ejercicio de las funciones que legal o reglamentariamente tengan atribuidas.»
MOTIVACIÓN
Por considerarlo conveniente.
Zaragoza, 11 de octubre de 2017.
El Portavoz Adjunto
JESÚS SANSÓ OLMOS
ENMIENDA NÚM. 193
A LA MESA DE LA COMISIÓN VERTEBRACIÓN DEL TERRITORIO, MOVILIDAD Y VIVIENDA:
D. Jesús Sansó Olmos, Portavoz Adjunto del Grupo Parlamentario Ciudadanos-Partido de la Ciudadanía (C's), al amparo de lo establecido en el artículo 181.6, en relación con el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda a la Proposición de Ley del Taxi.
Se propone modificar el apartado f) del artículo 29, suprimiendo la referencia «que se realiza por la Sección de Transportes de la DGA».
MOTIVACIÓN
Por considerarlo conveniente.
Zaragoza, 11 de octubre de 2017.
El Portavoz Adjunto
JESÚS SANSÓ OLMOS
ENMIENDA NÚM. 194
A LA MESA DE LA COMISIÓN VERTEBRACIÓN DEL TERRITORIO, MOVILIDAD Y VIVIENDA:
D. Jesús Sansó Olmos, Portavoz Adjunto del Grupo Parlamentario Ciudadanos-Partido de la Ciudadanía (C's), al amparo de lo establecido en el artículo 181.6, en relación con el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda a la Proposición de Ley del Taxi.
Se propone modificar el apartado i) del artículo 29, por la siguiente redacción:
«i) No llevar aparato taxímetro en caso de que no sea exigible, o manipularlo o hacerlo funcionar de forma inadecuada, cuando este hecho sea imputable a la actuación de la persona titular de la licencia o autorización, o a su personal dependiente.»
MOTIVACIÓN
Por considerarlo conveniente.
Zaragoza, 11 de octubre de 2017.
El Portavoz Adjunto
JESÚS SANSÓ OLMOS
ENMIENDA NÚM. 195
A LA MESA DE LA COMISIÓN VERTEBRACIÓN DEL TERRITORIO, MOVILIDAD Y VIVIENDA:
D. Jesús Sansó Olmos, Portavoz Adjunto del Grupo Parlamentario Ciudadanos-Partido de la Ciudadanía (C's), al amparo de lo establecido en el artículo 181.6, en relación con el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda a la Proposición de Ley del Taxi.
Se propone añadir un nuevo apartado c bis), posterior al apartado c), en el artículo 30, con la siguiente redacción:
«c bis) Incumplir los servicios obligatorios que puedan establecerse.»
MOTIVACIÓN
Por considerarlo conveniente.
Zaragoza, 11 de octubre de 2017.
El Portavoz Adjunto
JESÚS SANSÓ OLMOS
ENMIENDA NÚM. 196
A LA MESA DE LA COMISIÓN VERTEBRACIÓN DEL TERRITORIO, MOVILIDAD Y VIVIENDA:
D. Jesús Sansó Olmos, Portavoz Adjunto del Grupo Parlamentario Ciudadanos-Partido de la Ciudadanía (C's), al amparo de lo establecido en el artículo 181.6, en relación con el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda a la Proposición de Ley del Taxi.
Se propone modificar el apartado j) del artículo 30, por la siguiente redacción:
«j) No llevar el perceptivo documento de formulación de reclamaciones de los usuarios, negar u obstaculizar su entrega y ocultar las reclamaciones o quejas que se consiguen en éste, o demorarse injustificadamente al efectuar su comunicación o trasladarlo a la administración correspondiente, de acuerdo con lo que se determine por Reglamento.»
MOTIVACIÓN
Por considerarlo conveniente.
Zaragoza, 11 de octubre de 2017.
El Portavoz Adjunto
JESÚS SANSÓ OLMOS
ENMIENDA NÚM. 197
A LA MESA DE LA COMISIÓN VERTEBRACIÓN DEL TERRITORIO, MOVILIDAD Y VIVIENDA:
D. Jesús Sansó Olmos, Portavoz Adjunto del Grupo Parlamentario Ciudadanos-Partido de la Ciudadanía (C's), al amparo de lo establecido en el artículo 181.6, en relación con el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda a la Proposición de Ley del Taxi.
ENMIENDA DE SUPRESIÓN
Se propone suprimir el apartado m) en el artículo 30.
MOTIVACIÓN
Por coherencia con la enmienda que añade un apartado a bis) al artículo 29.
Zaragoza, 11 de octubre de 2017.
El Portavoz Adjunto
JESÚS SANSÓ OLMOS
ENMIENDA NÚM. 198
A LA MESA DE LA COMISIÓN VERTEBRACIÓN DEL TERRITORIO, MOVILIDAD Y VIVIENDA:
D. Jesús Sansó Olmos, Portavoz Adjunto del Grupo Parlamentario Ciudadanos-Partido de la Ciudadanía (C's), al amparo de lo establecido en el artículo 181.6, en relación con el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda a la Proposición de Ley del Taxi.
Se propone añadir un nuevo apartado o) en el artículo 30, con la siguiente redacción:
«o) La instalación en el vehículo de instrumentos, accesorios o equipamientos no autorizados que puedan afectar a la correcta prestación del servicio del taxi.»
MOTIVACIÓN
Por considerarlo conveniente.
Zaragoza, 11 de octubre de 2017.
El Portavoz Adjunto
JESÚS SANSÓ OLMOS
ENMIENDA NÚM. 199
A LA MESA DE LA COMISIÓN VERTEBRACIÓN DEL TERRITORIO, MOVILIDAD Y VIVIENDA:
D. Jesús Sansó Olmos, Portavoz Adjunto del Grupo Parlamentario Ciudadanos-Partido de la Ciudadanía (C's), al amparo de lo establecido en el artículo 181.6, en relación con el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda a la Proposición de Ley del Taxi.
Se propone añadir un nuevo apartado p) en el artículo 30, con la siguiente redacción:
«p) Falsear la documentación obligatoria de control.»
MOTIVACIÓN
Por considerarlo conveniente.
Zaragoza, 11 de octubre de 2017.
El Portavoz Adjunto
JESÚS SANSÓ OLMOS
ENMIENDA NÚM. 200
A LA MESA DE LA COMISIÓN VERTEBRACIÓN DEL TERRITORIO, MOVILIDAD Y VIVIENDA:
D. Jesús Sansó Olmos, Portavoz Adjunto del Grupo Parlamentario Ciudadanos-Partido de la Ciudadanía (C's), al amparo de lo establecido en el artículo 181.6, en relación con el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda a la Proposición de Ley del Taxi.
Se propone modificar el apartado 1 del artículo 32, suprimiendo el texto:
«Con excepción de lo recogido en el apartado b) del citado artículo y en los casos de provocar suciedad en el vehículo por vómitos producto de la ingesta de alcohol, que tendrán la consideración de infracción grave.»
MOTIVACIÓN
Por considerarlo conveniente.
Zaragoza, 11 de octubre de 2017.
El Portavoz Adjunto
JESÚS SANSÓ OLMOS
ENMIENDA NÚM. 201
A LA MESA DE LA COMISIÓN DE VERTEBRACIÓN DEL TERRITORIO, MOVILIDAD Y VIVIENDA:
D.ª Elena Allué de Baro, Diputada del Grupo Parlamentario Aragonés, al amparo de lo establecido en el artículo 181.6, en relación con el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda a la Proposición de Ley del Taxi.
Artículo 35.
Se propone modificar al apartado 1 del artículo 35 con el siguiente sentido:
«1.- En los casos de impago de un servicio, previa denuncia a la autoridad competente, será sancionado con multa de 50 euros, además de hacer frente al pago del servicio más dos horas de espera para compensar el tiempo utilizado en la realización de los trámites de denuncia.».
Por considerarlo más adecuado
Zaragoza, 11 de octubre de 2017.
La Diputada
ELENA ALLUÉ DE BARO
V.º B.º
El Portavoz
ARTURO ALIAGA LÓPEZ
ENMIENDA NÚM. 202
A LA MESA DE LA COMISIÓN DE VERTEBRACIÓN DEL TERRITORIO, MOVILIDAD Y VIVIENDA:
La Agrupación Parlamentaria de Izquierda Unida de Aragón, al amparo de lo establecido en el artículo 181.6, en relación con el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda a la Proposición de Ley del Taxi.
En el punto 1 del artículo 35, añadir al final del párrafo:
«(…) más de dos hora de espera para compensar el tiempo utilizado en la realización de los trámites de la denuncia».
Por considerarlo más oportuno.
Zaragoza, 11 de octubre de 2017.
La Portavoz
PATRICIA LUQUIN CABELLO
ENMIENDA NÚM. 203
A LA MESA DE LAS CORTES DE ARAGÓN:
La Agrupación Parlamentaria Chunta Aragonesista, al amparo de lo establecido en el artículo 181.6, en relación con el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formulan la siguiente enmienda a la Proposición de Ley del Taxi
ENMIDENDA DE MODIFICACIÓN
Se propone dar al artículo 36 la siguiente redacción:
«Artículo 36. Inicio de los servicios interurbanos de taxi.
1. Los servicios interurbanos de taxi, con carácter general, han de iniciarse en el término del municipio de expedición de la licencia de taxi del vehículo o en el del municipio de expedición de la autorización de transporte interurbano, en caso de que esta autorización haya sido expedida sin la previa licencia municipal. A este efecto, debe entenderse, en principio, que el origen o inicio del transporte tiene lugar donde los pasajeros son recogidos.
2. Los servicios se contratarán en circuito cerrado hasta el punto de partida por el itinerario más corto, si no se conviniera expresamente lo contrario.
3. El órgano competente para otorgar la autorización de transporte interurbano puede determinar en qué supuestos y en qué condiciones los vehículos que previamente han sido contratados pueden prestar, en el territorio de su respectiva competencia, servicios de recogida de pasajeros fuera del término del municipio para el cual se les ha otorgado la licencia o en el que, si procede, hayan sido expedidas las pertinentes autorizaciones para la prestación de servicios de carácter interurbano.
4. En todo caso y mediante su concertación previa, el acceso de las personas usuarias al vehículo podrá efectuarse en distinto término municipal a aquel en el que esté domiciliada la licencia de taxi, siempre que se cumpliera alguna de las siguientes condiciones:
a) Que el transporte sea contratado por entidades u organismos públicos, o por entidades privadas, constituidas mediante autorización administrativa e inscritas en el correspondiente Registro especial y actúen bajo la dirección del órgano autorizante, para el desplazamiento de usuarios relacionados con el ejercicio de las competencias propias de las citadas entidades, organismos o entidades.
b) Que el servicio concertado tuviese por destino efectivo el municipio en el que está domiciliada la licencia de taxi.
c) Que se tratase de un servicio de taxi para personas usuarias de movilidad reducida y en silla de ruedas, siempre y cuando en los municipios de origen y destino no existiesen vehículos de taxi adaptados de conformidad con lo establecido en la legislación vigente.
d) Que el servicio concertado tuviese por origen y destino efectivo un municipio donde no esté domiciliada licencia de taxi o autorización interurbana alguna.
5. En los supuestos previstos en los apartados a) y b) anterior, el contrato de transporte habrá de llevarse en un lugar visible del vehículo durante el servicio, estando a disposición de la inspección de transportes en cualquier momento de la prestación del servicio sin perjuicio del establecimiento de medios electrónicos para su acreditación.»
Por considerarlo conveniente.
En el Palacio de la Aljafería, a 10 de octubre de 2017.
El Portavoz de la A.P. Chunta Aragonesista
GREGORIO BRIZ SÁNCHEZ
ENMIENDA NÚM. 204
A LA MESA DE LAS CORTES DE ARAGÓN:
El Grupo Parlamentario Socialista y la Agrupación Parlamentaria Chunta Aragonesista, al amparo de lo establecido en el artículo 181.6, en relación con el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formulan la siguiente enmienda a la Proposición de Ley del Taxi:
ENMIDENDA DE MODIFICACIÓN
Se propone dar al Capítulo VIII la siguiente redacción, comprendiendo el mismo los artículos 39 a 47:
«Capítulo VIII. Régimen sancionador.»
Por considerarlo conveniente.
En el Palacio de la Aljafería, a 10 de octubre de 2017.
El Portavoz del G.P. Socialista
JAVIER SADA BELTRÁN
El Portavoz de la A.P. Chunta Aragonesista
GREGORIO BRIZ SÁNCHEZ
ENMIENDA NÚM. 205
A LA MESA DE LA COMISIÓN DE VERTEBRACIÓN DEL TERRITORIO, MOVILIDAD Y VIVIENDA:
El Grupo Parlamentario Podemos Aragón, al amparo de lo establecido en el artículo 181.6, en relación con el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda a la Proposición de Ley del Taxi.
Se propone añadir un «Capítulo VIII. Régimen sancionador», que comprenda los artículos 39 a 47.
Por considerarlo conveniente.
Zaragoza, 11 de octubre de 2017.
La Portavoz
M.ª EUGENIA DÍAZ CALVO
ENMIENDA NÚM. 206
A LA MESA DE LAS CORTES DE ARAGÓN:
El Grupo Parlamentario Socialista y la Agrupación Parlamentaria Chunta Aragonesista, al amparo de lo establecido en el artículo 181.6, en relación con el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formulan la siguiente enmienda a la Proposición de Ley del Taxi
ENMIENDA DE ADICIÓN
Se propone añadir un nuevo artículo 39 con la siguiente redacción:
«Artículo 39. Reglas sobre responsabilidad.
1. La responsabilidad administrativa por las infracciones de las normas reguladoras de la prestación del servicio de taxi corresponderá:
a) En las infracciones cometidas con ocasión de la realización de servicios de taxi amparados en la preceptiva licencia o autorización, al titular de la misma.
b) En las infracciones cometidas con ocasión de la realización de servicios de taxi amparados en una licencia o autorización a nombre de otra persona, a las personas que utilicen dichos títulos y a la persona a cuyo nombre se hayan expedido los mismos, salvo que demuestre que no ha dado su consentimiento.
c) En las infracciones cometidas con ocasión de la realización de servicios de taxi sin la cobertura de la correspondiente licencia o autorización, a la persona que tuviera atribuida la facultad de uso del vehículo, bien sea a título de propiedad, alquiler, arrendamiento financiero, renting o cualquier otra forma de uso.
Idéntico régimen de responsabilidad se aplicará a las infracciones que consistan en la oferta de este tipo de servicios careciendo de la correspondiente licencia o autorización.
d) En las infracciones cometidas por los usuarios y, en general, por terceros que, sin estar comprendidos en los apartados anteriores, realizasen hechos que constituyan infracciones contempladas en la presente ley, a la persona física o jurídica a la que vaya dirigido el precepto infringido o a la que las normas correspondientes atribuyan, específicamente, la responsabilidad.
2. La responsabilidad administrativa se exigirá a las personas físicas a las que se refiere el apartado anterior, sin perjuicio de que estas puedan deducir las acciones que resultasen procedentes contra las personas a las que sean materialmente imputables las infracciones.»
Por considerarlo conveniente.
En el Palacio de la Aljafería, a 10 de octubre de 2017.
El Portavoz del G.P. Socialista
JAVIER SADA BELTRÁN
El Portavoz de la A.P. Chunta Aragonesista
GREGORIO BRIZ SÁNCHEZ
ENMIENDA NÚM. 207
A LA MESA DE LA COMISIÓN DE VERTEBRACIÓN DEL TERRITORIO, MOVILIDAD Y VIVIENDA:
El Grupo Parlamentario Podemos Aragón, al amparo de lo establecido en el artículo 181.6, en relación con el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda a la Proposición de Ley del Taxi.
Se propone añadir un nuevo artículo 39 con la siguiente redacción:
Artículo 39. Reglas sobre responsabilidad.
1. La responsabilidad administrativa por las infracciones de las normas reguladoras de la prestación del servicio de taxi corresponderá:
a) En las infracciones cometidas con ocasión de la realización de servicios de taxi amparados en la preceptiva licencia o autorización, al titular de la misma.
b) En las infracciones cometidas con ocasión de la realización de servicios de taxi amparados en una licencia o autorización a nombre de otra persona, a las personas que utilicen dichos títulos y a la persona a cuyo nombre se hayan expedido los mismos, salvo que demuestre que no ha dado su consentimiento.
c) En las infracciones cometidas con ocasión de la realización de servicios de taxi sin la cobertura de la correspondiente licencia o autorización, a la persona que tuviera atribuida la facultad de uso del vehículo, bien sea a título de propiedad, alquiler, arrendamiento financiero, renting o cualquier otra forma de uso.
Idéntico régimen de responsabilidad se aplicará a las infracciones que consistan en la oferta de este tipo de servicios careciendo de la correspondiente licencia o autorización.
d) En las infracciones cometidas por los usuarios y, en general, por terceros que, sin estar comprendidos en los apartados anteriores, realizasen hechos que constituyan infracciones contempladas en la presente ley, a la persona física o jurídica a la que vaya dirigido el precepto infringido o a la que las normas correspondientes atribuyan, específicamente, la responsabilidad.
2. La responsabilidad administrativa se exigirá a las personas físicas a las que se refiere el apartado anterior, sin perjuicio de que estas puedan deducir las acciones que resultasen procedentes contra las personas a las que sean materialmente imputables las infracciones.
Por considerarlo conveniente.
Zaragoza, 11 de octubre de 2017.
La Portavoz
M.ª EUGENIA DÍAZ CALVO
ENMIENDA NÚM. 208
A LA MESA DE LAS CORTES DE ARAGÓN:
El Grupo Parlamentario Socialista y la Agrupación Parlamentaria Chunta Aragonesista, al amparo de lo establecido en el artículo 181.6, en relación con el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formulan la siguiente enmienda a la Proposición de Ley del Taxi:
ENMIENDA DE ADICIÓN
Se propone añadir un nuevo artículo 40 con la siguiente redacción:
«Artículo 40. Infracciones.
1. Son infracciones las acciones y omisiones que contravengan las obligaciones establecidas por la presente ley y demás normativa reguladora del transporte urbano e interurbano de viajeros a título de dolo, culpa o simple inobservancia.
2. Las infracciones de las normas reguladoras de los servicios del taxi se clasifican en muy graves, graves y leves.
3. Las normas de desarrollo de la presente ley podrán concretar las infracciones que ésta establece y efectuar las especificaciones que, sin constituir nuevas infracciones ni alterar la naturaleza de las ya tipificadas, permitan una mejor identificación de las conductas sancionables.»
Por considerarlo conveniente.
En el Palacio de la Aljafería, a 10 de octubre de 2017.
El Portavoz del G.P. Socialista
JAVIER SADA BELTRÁN
El Portavoz de la A.P. Chunta Aragonesista
GREGORIO BRIZ SÁNCHEZ
ENMIENDA NÚM. 209
A LA MESA DE LA COMISIÓN DE VERTEBRACIÓN DEL TERRITORIO, MOVILIDAD Y VIVIENDA:
El Grupo Parlamentario Podemos Aragón, al amparo de lo establecido en el artículo 181.6, en relación con el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda a la Proposición de Ley del Taxi.
Se propone añadir un nuevo artículo 40 con la siguiente redacción:
Artículo 40. Infracciones
1. Son infracciones las acciones y omisiones que contravengan las obligaciones establecidas por la presente ley y demás normativa reguladora del transporte urbano e interurbano de viajeros a título de dolo, culpa o simple inobservancia.
2. Las infracciones de las normas reguladoras de los servicios del taxi se clasifican en muy graves, graves y leves.
3. Las normas de desarrollo de la presente ley podrán concretar las infracciones que ésta establece y efectuar las especificaciones que, sin constituir nuevas infracciones ni alterar la naturaleza de las ya tipificadas, permitan una mejor identificación de las conductas sancionables.
MOTIVACIÓN
Por considerarlo conveniente.
Zaragoza, 11 de octubre de 2017.
La Portavoz
M.ª EUGENIA DÍAZ CALVO
ENMIENDA NÚM. 210
A LA MESA DE LAS CORTES DE ARAGÓN:
El Grupo Parlamentario Socialista y la Agrupación Parlamentaria Chunta Aragonesista, al amparo de lo establecido en el artículo 181.6, en relación con el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formulan la siguiente enmienda a la Proposición de Ley del Taxi
ENMIENDA DE ADICIÓN
Se propone añadir un nuevo artículo 41 con la siguiente redacción:
«Artículo 41. Infracciones muy graves.
Se consideran infracciones muy graves:
1. La realización de servicios de taxi careciendo de los preceptivos títulos habilitantes o con los mismos suspendidos, anulados, caducados, revocados, sin haber realizado el visado correspondiente o que por cualquier otra causa o circunstancia por la que los mismos ya no sean válidos.
2. Prestar los servicios de taxi mediante un conductor que no esté debidamente autorizado para la conducción y habilitado para la prestación del servicio.
3. La cesión o transmisión, expresa o tácita, de los títulos habilitantes por parte de sus titulares a favor de otras personas sin la preceptiva autorización.
4. El falseamiento de los títulos habilitantes o de los datos en ellos contenidos, así como de cualquier documento que tuviera que ser presentado como requisito para la obtención de los mismos.
5. La negativa u obstrucción a los servicios de Inspección del Transporte Terrestre o de las fuerzas encargadas de la vigilancia del transporte que imposibiliten, total o parcialmente el ejercicio de las funciones que legal o reglamentariamente tengan atribuidas así como la desatención total o parcial a sus instrucciones o requerimientos o el quebrantamiento de la orden de inmovilizar un vehículo.
6. El incumplimiento, por parte del titular, de la obligación de suscribir los seguros que sean preceptivos para el ejercicio de la actividad.
7. No llevar el aparato taxímetro, en el caso de que fuera exigible, la manipulación del mismo, hacerlo funcionar de manera inadecuada o impedir su visibilidad al usuario, así como cuantas acciones tuvieran por finalidad alterar su normal funcionamiento, y la instalación de elementos mecánicos o de otra naturaleza destinados a alterar el correcto funcionamiento del taxímetro o modificar sus mediciones, aun cuando este no se encontrase en funcionamiento en el momento de realizarse la inspección.
La responsabilidad por dicha infracción corresponderá tanto a las personas que hubiesen manipulado el taxímetro o colaborado en su manipulación, como al taxista que lo tenga instalado en su vehículo.
8. La realización de servicios de transporte de personas mediante cobro individual, excepto que se haya autorizado tal posibilidad, de conformidad a lo establecido en el apartado 2 del artículo 30 de esta ley.
9 La prestación de servicios con vehículos distintos a los adscritos a los títulos habilitantes, salvo en los casos de sustitución de vehículo por avería, debidamente autorizados y/o comunicados.
10. Abandonar un servicio antes de su finalización, salvo que concurran causas justificadas.
11. Cualquier otra infracción no incluida en los apartados anteriores que las normas reguladoras del transporte urbano e interurbano de viajeros califiquen como muy grave, de conformidad con los principios del régimen sancionador establecidos en esta Ley.»
Por considerarlo conveniente.
En el Palacio de la Aljafería, a 10 de octubre de 2017.
El Portavoz del G.P. Socialista
JAVIER SADA BELTRÁN
El Portavoz de la A.P. Chunta Aragonesista
GREGORIO BRIZ SÁNCHEZ
ENMIENDA NÚM. 211
A LA MESA DE LA COMISIÓN DE VERTEBRACIÓN DEL TERRITORIO, MOVILIDAD Y VIVIENDA:
El Grupo Parlamentario Podemos Aragón, al amparo de lo establecido en el artículo 181.6, en relación con el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda a la Proposición de Ley del Taxi.
Se propone añadir un nuevo artículo 41 con la siguiente redacción:
Artículo 41. Infracciones muy graves
Se consideran infracciones muy graves:
1. La realización de servicios de taxi careciendo de los preceptivos títulos habilitantes o con los mismos suspendidos, anulados, caducados, revocados, sin haber realizado el visado correspondiente o que por cualquier otra causa o circunstancia por la que los mismos ya no sean válidos.
2. Prestar los servicios de taxi mediante un conductor que no esté debidamente autorizado para la conducción y habilitado para la prestación del servicio.
3. La cesión o transmisión, expresa o tácita, de los títulos habilitantes por parte de sus titulares a favor de otras personas sin la preceptiva autorización.
4. El falseamiento de los títulos habilitantes o de los datos en ellos contenidos, así como de cualquier documento que tuviera que ser presentado como requisito para la obtención de los mismos.
5. La negativa u obstrucción a los servicios de Inspección del Transporte Terrestre o de las fuerzas encargadas de la vigilancia del transporte que imposibiliten, total o parcialmente el ejercicio de las funciones que legal o reglamentariamente tengan atribuidas así como la desatención total o parcial a sus instrucciones o requerimientos o el quebrantamiento de la orden de inmovilizar un vehículo.
6. El incumplimiento, por parte del titular, de la obligación de suscribir los seguros que sean preceptivos para el ejercicio de la actividad.
7. No llevar el aparato taxímetro, en el caso de que fuera exigible, la manipulación del mismo, hacerlo funcionar de manera inadecuada o impedir su visibilidad al usuario, así como cuantas acciones tuvieran por finalidad alterar su normal funcionamiento, y la instalación de elementos mecánicos o de otra naturaleza destinados a alterar el correcto funcionamiento del taxímetro o modificar sus mediciones, aun cuando este no se encontrase en funcionamiento en el momento de realizarse la inspección.
La responsabilidad por dicha infracción corresponderá tanto a las personas que hubiesen manipulado el taxímetro o colaborado en su manipulación, como al taxista que lo tenga instalado en su vehículo.
8. La realización de servicios de transporte de personas mediante cobro individual, excepto que se haya autorizado tal posibilidad, de conformidad a lo establecido en el apartado 2 del artículo 30 de esta ley.
9 La prestación de servicios con vehículos distintos a los adscritos a los títulos habilitantes, salvo en los casos de sustitución de vehículo por avería, debidamente autorizados y/o comunicados.
10. Abandonar un servicio antes de su finalización, salvo que concurran causas justificadas.
11. Cualquier otra infracción no incluida en los apartados anteriores que las normas reguladoras del transporte urbano e interurbano de viajeros califiquen como muy grave, de conformidad con los principios del régimen sancionador establecidos en esta Ley.
MOTIVACIÓN
Por considerarlo conveniente.
Zaragoza, 11 de octubre de 2017.
La Portavoz
M.ª EUGENIA DÍAZ CALVO
ENMIENDA NÚM. 212
A LA MESA DE LAS CORTES DE ARAGÓN:
El Grupo Parlamentario Socialista y la Agrupación Parlamentaria Chunta Aragonesista, al amparo de lo establecido en el artículo 181.6, en relación con el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formulan la siguiente enmienda a la Proposición de Ley del Taxi:
ENMIENDA DE ADICIÓN
Se propone añadir un nuevo artículo 42 con la siguiente redacción:
«Artículo 42. Infracciones graves.
Se consideran infracciones graves:
1. Incumplir las condiciones esenciales de la licencia o autorización, o las condiciones de prestación del servicio de taxi, en los términos que se determinen por esta ley, y que no estén tipificados expresamente por ningún otro apartado del presente artículo ni sean calificados de infracción muy grave, de acuerdo con el artículo 35.
2. No atender la demanda de servicio de taxi por parte de un usuario, salvo que concurra causa debidamente justificada.
3. La realización de servicios de transporte iniciados en un término municipal distinto del que corresponde a la licencia de taxi, salvo en los supuestos legalmente exceptuados.
4. La negativa u obstrucción a la actuación de los servicios de inspección y las fuerzas encargadas de la vigilancia del transporte cuando no se impida el ejercicio de las funciones que legalmente tengan atribuidas.
5. Incumplir el régimen de tarifas vigente que le sea de aplicación.
6. Prestar el servicio con un número de ocupantes del vehículo que supere el número de plazas autorizadas en la licencia o autorización.
7. La realización de servicios de taxi por itinerarios inadecuados que fueran lesivos económicamente para los intereses de los usuarios o desatendiendo sus indicaciones, sin causa justificada para la persona conductora o daños para el vehículo de turismo.8. La retención de objetos abandonados en el vehículo sin dar cuenta a la autoridad competente.
9. El incumplimiento del régimen de horarios, calendario, descansos y vacaciones o de los servicios obligatorios que en su caso se establezcan.
10. La puesta en marcha del taxímetro antes de que el servicio deba considerarse iniciado.
11. Realizar transporte de encargos incumpliendo las condiciones establecidas.
12. Falsear la documentación obligatoria de control.
13. No llevar el preceptivo documento de formulación de reclamaciones de los usuarios; negar u obstaculizar su entrega, y ocultar las reclamaciones o quejas que se consignen en éste, o demorarse injustificadamente al efectuar su comunicación o traslado a la administración correspondiente.
14. Incumplir los servicios obligatorios que puedan establecerse.
15. Cualquier otra infracción no incluida en los apartados anteriores que las normas reguladoras del transporte urbano e interurbano de viajeros califiquen como grave, de conformidad con los principios del régimen sancionador establecidos en esta Ley.
16. Cualquiera de las infracciones previstas en el artículo anterior, cuando por su naturaleza, ocasión o circunstancias, no deba ser calificada como muy grave, debiendo justificarse la existencia de dichas circunstancias y motivarse la resolución correspondiente.»
Por considerarlo conveniente.
En el Palacio de la Aljafería, a 10 de octubre de 2017.
El Portavoz del G.P. Socialista
JAVIER SADA BELTRÁN
El Portavoz de la A.P. Chunta Aragonesista
GREGORIO BRIZ SÁNCHEZ
ENMIENDA NÚM. 213
A LA MESA DE LA COMISIÓN DE VERTEBRACIÓN DEL TERRITORIO, MOVILIDAD Y VIVIENDA:
El Grupo Parlamentario Podemos Aragón, al amparo de lo establecido en el artículo 181.6, en relación con el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda a la Proposición de Ley del Taxi.
Artículo 42. Infracciones graves
Se consideran infracciones graves:
1. Incumplir las condiciones esenciales de la licencia o autorización, o las condiciones de prestación del servicio de taxi, en los términos que se determinen por esta ley, y que no estén tipificados expresamente por ningún otro apartado del presente artículo ni sean calificados de infracción muy grave, de acuerdo con el artículo 35.
2. No atender la demanda de servicio de taxi por parte de un usuario, salvo que concurra causa debidamente justificada.
3. La realización de servicios de transporte iniciados en un término municipal distinto del que corresponde a la licencia de taxi, salvo en los supuestos legalmente exceptuados.
4. La negativa u obstrucción a la actuación de los servicios de inspección y las fuerzas encargadas de la vigilancia del transporte cuando no se impida el ejercicio de las funciones que legalmente tengan atribuidas.
5. Incumplir el régimen de tarifas vigente que le sea de aplicación.
6. Prestar el servicio con un número de ocupantes del vehículo que supere el número de plazas autorizadas en la licencia o autorización.
7. La realización de servicios de taxi por itinerarios inadecuados que fueran lesivos económicamente para los intereses de los usuarios o desatendiendo sus indicaciones, sin causa justificada para la persona conductora o daños para el vehículo de turismo.8. La retención de objetos abandonados en el vehículo sin dar cuenta a la autoridad competente.
9. El incumplimiento del régimen de horarios, calendario, descansos y vacaciones o de los servicios obligatorios que en su caso se establezcan.
10. La puesta en marcha del taxímetro antes de que el servicio deba considerarse iniciado.
11. Realizar transporte de encargos incumpliendo las condiciones establecidas.
12. Falsear la documentación obligatoria de control.
13. No llevar el preceptivo documento de formulación de reclamaciones de los usuarios; negar u obstaculizar su entrega, y ocultar las reclamaciones o quejas que se consignen en éste, o demorarse injustificadamente al efectuar su comunicación o traslado a la administración correspondiente.
14. Incumplir los servicios obligatorios que puedan establecerse.
15. Cualquier otra infracción no incluida en los apartados anteriores que las normas reguladoras del transporte urbano e interurbano de viajeros califiquen como grave, de conformidad con los principios del régimen sancionador establecidos en esta Ley.
16. Cualquiera de las infracciones previstas en el artículo anterior, cuando por su naturaleza, ocasión o circunstancias, no deba ser calificada como muy grave, debiendo justificarse la existencia de dichas circunstancias y motivarse la resolución correspondiente.
Por considerarlo conveniente.
Zaragoza, 11 de octubre de 2017.
La Portavoz
M.ª EUGENIA DÍAZ CALVO
ENMIENDA NÚM. 214
A LA MESA DE LAS CORTES DE ARAGÓN:
El Grupo Parlamentario Socialista y la Agrupación Parlamentaria Chunta Aragonesista, al amparo de lo establecido en el artículo 181.6, en relación con el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formulan la siguiente enmienda a la Proposición de Ley del Taxi
ENMIENDA DE ADICIÓN
Se propone añadir un nuevo artículo 43 con la siguiente redacción:
«Artículo 43. Infracciones leves.
Se consideran infracciones leves:
1. Realizar servicios sin llevar a bordo la documentación formal que acredite la posibilidad de prestar los mismos o que resulte exigible para la correcta acreditación de la clase de transporte que se está realizando.
2. No llevar en lugar visible los distintivos y señalización, externa o interna, que fueran exigibles o llevarlos en unas condiciones que dificulten su percepción, o hacer un uso inadecuado de ellos.
3. El trato desconsiderado a los clientes, así como la no prestación del servicio en las condiciones de higiene y/o calidad exigibles.
4. No respetar los derechos de los usuarios establecidos por la presente ley, así como aquellos que reglamentariamente se desarrollen.
5. Incumplir las normas sobre publicidad en los vehículos afectados por esta ley que pudieran establecerse.
6. No entregar el recibo o factura del servicio prestado a los usuarios si estos lo solicitasen, o entregarles un recibo o factura que no cumpla con los requisitos establecidos.
7. El incumplimiento por parte de los usuarios de los deberes que les corresponden, recogidos en el artículo 6.
8. No exponer al público los cuadros de tarifas autorizados o tenerlos en lugares no visibles.
9. No llevar o llevar fuera de servicio el módulo luminoso exterior indicativo de la tarifa que resulte de aplicación.
10. No comunicar el cambio de domicilio de los titulares de las licencias, así como cualquier otro dato o circunstancia que deba figurar en el registro regulado en la presente ley.
11 Incumplir la distancia establecida reglamentariamente en relación a la concertación del servicio en la vía pública respecto de una parada donde hubiera vehículos autorizados para la prestación del servicio u otras personas usuarias en espera.
12. Cualquier otra infracción no incluida en los apartados anteriores que las normas reguladoras del transporte urbano e interurbano de viajeros califiquen como leve, de conformidad con los principios del régimen sancionador establecidos en esta Ley.
13. Cualquiera de las infracciones previstas en el artículo anterior, cuando por su naturaleza, ocasión o circunstancias, no deba ser calificada como grave, debiendo justificarse la existencia de dichas circunstancias y motivarse la resolución correspondiente.»
Por considerarlo conveniente.
En el Palacio de la Aljafería, a 10 de octubre de 2017.
El Portavoz del G.P. Socialista
JAVIER SADA BELTRÁN
El Portavoz de la A.P. Chunta Aragonesista
GREGORIO BRIZ SÁNCHEZ
ENMIENDA NÚM. 215
A LA MESA DE LA COMISIÓN DE VERTEBRACIÓN DEL TERRITORIO, MOVILIDAD Y VIVIENDA:
El Grupo Parlamentario Podemos Aragón, al amparo de lo establecido en el artículo 181.6, en relación con el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda a la Proposición de Ley del Taxi.
Se propone añadir un nuevo artículo 43 con la siguiente redacción:
Artículo 43. Infracciones leves.
Se consideran infracciones leves:
1. Realizar servicios sin llevar a bordo la documentación formal que acredite la posibilidad de prestar los mismos o que resulte exigible para la correcta acreditación de la clase de transporte que se está realizando.
2. No llevar en lugar visible los distintivos y señalización, externa o interna, que fueran exigibles o llevarlos en unas condiciones que dificulten su percepción, o hacer un uso inadecuado de ellos.
3. El trato desconsiderado a los clientes, así como la no prestación del servicio en las condiciones de higiene y/o calidad exigibles.
4. No respetar los derechos de los usuarios establecidos por la presente ley, así como aquellos que reglamentariamente se desarrollen.
5. Incumplir las normas sobre publicidad en los vehículos afectados por esta ley que pudieran establecerse.
6. No entregar el recibo o factura del servicio prestado a los usuarios si estos lo solicitasen, o entregarles un recibo o factura que no cumpla con los requisitos establecidos.
7. El incumplimiento por parte de los usuarios de los deberes que les corresponden, recogidos en el artículo 6.
8. No exponer al público los cuadros de tarifas autorizados o tenerlos en lugares no visibles.
9. No llevar o llevar fuera de servicio el módulo luminoso exterior indicativo de la tarifa que resulte de aplicación.
10. No comunicar el cambio de domicilio de los titulares de las licencias, así como cualquier otro dato o circunstancia que deba figurar en el registro regulado en la presente ley.
11 Incumplir la distancia establecida reglamentariamente en relación a la concertación del servicio en la vía pública respecto de una parada donde hubiera vehículos autorizados para la prestación del servicio u otras personas usuarias en espera.
12. Cualquier otra infracción no incluida en los apartados anteriores que las normas reguladoras del transporte urbano e interurbano de viajeros califiquen como leve, de conformidad con los principios del régimen sancionador establecidos en esta Ley.
13. Cualquiera de las infracciones previstas en el artículo anterior, cuando por su naturaleza, ocasión o circunstancias, no deba ser calificada como grave, debiendo justificarse la existencia de dichas circunstancias y motivarse la resolución correspondiente.
MOTIVACIÓN
Por considerarlo conveniente.
Zaragoza, 11 de octubre de 2017.
La Portavoz
M.ª EUGENIA DÍAZ CALVO
ENMIENDA NÚM. 216
A LA MESA DE LAS CORTES DE ARAGÓN:
El Grupo Parlamentario Socialista y la Agrupación Parlamentaria Chunta Aragonesista, al amparo de lo establecido en el artículo 181.6, en relación con el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formulan la siguiente enmienda a la Proposición de Ley del Taxi
ENMIENDA DE ADICIÓN
Se propone añadir un nuevo artículo 44 con la siguiente redacción:
«Artículo 44. Prescripción.
1. Las infracciones prescribirán al año. Las sanciones por la comisión de infracciones muy graves, graves y leves prescribirán a los tres años, dos años y un año, respectivamente.
2. El plazo de prescripción de las infracciones comenzará a computarse desde el día en que la infracción se hubiese cometido, y el de las sanciones comenzará a computarse desde el día siguiente a aquel en que hubiera adquirido firmeza la resolución por la que se impone la sanción.
3. Interrumpirá la prescripción de la infracción la iniciación, con conocimiento del interesado, del procedimiento sancionador, reanudándose el plazo de prescripción si el expediente sancionador estuviera paralizado durante más de un mes por causa no imputable al presunto responsable.
En el caso de las sanciones, la prescripción se interrumpirá con la iniciación, con conocimiento del interesado, del procedimiento de ejecución, reanudándose el plazo si dicho procedimiento estuviera paralizado durante más de un mes por causa no imputable al infractor.»
Por considerarlo conveniente.
En el Palacio de la Aljafería, a 10 de octubre de 2017.
El Portavoz del G.P. Socialista
JAVIER SADA BELTRÁN
El Portavoz de la A.P. Chunta Aragonesista
GREGORIO BRIZ SÁNCHEZ
ENMIENDA NÚM. 217
A LA MESA DE LA COMISIÓN DE VERTEBRACIÓN DEL TERRITORIO, MOVILIDAD Y VIVIENDA:
El Grupo Parlamentario Podemos Aragón, al amparo de lo establecido en el artículo 181.6, en relación con el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda a la Proposición de Ley del Taxi.
Se propone añadir un nuevo artículo 44 con la siguiente redacción:
Artículo 44. Prescripción
1. Las infracciones prescribirán al año. Las sanciones por la comisión de infracciones muy graves, graves y leves prescribirán a los tres años, dos años y un año, respectivamente.
2. El plazo de prescripción de las infracciones comenzará a computarse desde el día en que la infracción se hubiese cometido, y el de las sanciones comenzará a computarse desde el día siguiente a aquel en que hubiera adquirido firmeza la resolución por la que se impone la sanción.
3. Interrumpirá la prescripción de la infracción la iniciación, con conocimiento del interesado, del procedimiento sancionador, reanudándose el plazo de prescripción si el expediente sancionador estuviera paralizado durante más de un mes por causa no imputable al presunto responsable.
En el caso de las sanciones, la prescripción se interrumpirá con la iniciación, con conocimiento del interesado, del procedimiento de ejecución, reanudándose el plazo si dicho procedimiento estuviera paralizado durante más de un mes por causa no imputable al infractor.
Por considerarlo conveniente.
Zaragoza, 11 de octubre de 2017.
La Portavoz
M.ª EUGENIA DÍAZ CALVO
ENMIENDA NÚM. 218
A LA MESA DE LAS CORTES DE ARAGÓN:
El Grupo Parlamentario Socialista y la Agrupación Parlamentaria Chunta Aragonesista, al amparo de lo establecido en el artículo 181.6, en relación con el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formulan la siguiente enmienda a la Proposición de Ley del Taxi:
ENMIENDA DE ADICIÓN
Se propone añadir un nuevo artículo 45 con la siguiente redacción:
«Artículo 45. Sanciones.
1. Las infracciones leves se sancionarán con multas de 100 a 400 euros.
Las infracciones graves se sancionarán con multas de 401 a 1.000 euros.
Las infracciones muy graves se sancionarán con multas de 1.001 a 4.001 euros.
2. La imposición de las sanciones que, en su caso, correspondan será independiente de la posible obligación de indemnizar los daños y perjuicios causados.
3. Las sanciones deberán graduarse teniendo en cuenta la repercusión social de la infracción, la intencionalidad, el daño causado y la reincidencia.
Se considera reincidencia la comisión, en el plazo de un año, de más de una infracción administrativa de la misma naturaleza, cuando así haya sido declarado por resolución firme en vía administrativa.
4. Las sanciones anteriores se entienden sin perjuicio de que, en su caso, se pueda declarar la revocación del correspondiente título habilitante en los casos en que esta proceda, por incumplir las condiciones que justificaron su otorgamiento o las que resulten necesarias para el ejercicio de sus actividades.
5. Cuando se detecten infracciones que consistan en la prestación de un transporte público discrecional de viajeros en vehículos de turismo sin disponer de la pertinente autorización, licencia o habilitación administrativa, independientemente de que las personas responsables tengan la residencia en territorio español o dispongan de la documentación acreditativa de la identidad, se procederá a la inmediata inmovilización del vehículo, inmovilización que se mantendrá hasta que se efectúe el depósito regulado en este apartado.
Los servicios de inspección y las fuerzas encargadas de la vigilancia del transporte fijarán, provisionalmente, la cuantía del depósito, que se corresponderá con el importe máximo a imponer para las infracciones muy graves.
Este importe deberá ser entregado en el momento de la denuncia en concepto de depósito en moneda en curso legal en España.
6. La inmovilización se realizará en un lugar que reúna condiciones de seguridad suficientes y que garantice la efectividad de la medida adoptada.
A estos efectos, los miembros de los servicios de inspección o de las fuerzas encargadas de la vigilancia del transporte deberán retener la documentación del vehículo hasta que se haya hecho efectivo el importe provisional del depósito.
Será en todo caso responsabilidad del denunciado la custodia del vehículo, sus pertenencias y los gastos que dicha inmovilización pueda ocasionar, así como buscar los medios alternativos necesarios para hacer llegar los viajeros a su destino. De no hacerlo, dichos medios podrán ser establecidos por la Administración. Los gastos que genere la adopción de tales medidas correrán, en todo caso, por cuenta del denunciado, sin que se pueda levantar la inmovilización hasta que los abonen.
Cuando la Administración haya de hacerse cargo de la custodia del vehículo inmovilizado, advertirá expresamente a su titular de que si transcurren más de dos meses sin que haya formulado alegación alguna se podrá acordar su traslado a un centro autorizado de tratamiento de vehículos para su posterior destrucción y descontaminación.»
Por considerarlo conveniente.
En el Palacio de la Aljafería, a 10 de octubre de 2017.
El Portavoz del G.P. Socialista
JAVIER SADA BELTRÁN
El Portavoz de la A.P. Chunta Aragonesista
GREGORIO BRIZ SÁNCHEZ
ENMIENDA NÚM. 219
A LA MESA DE LA COMISIÓN DE VERTEBRACIÓN DEL TERRITORIO, MOVILIDAD Y VIVIENDA:
El Grupo Parlamentario Podemos Aragón, al amparo de lo establecido en el artículo 181.6, en relación con el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda a la Proposición de Ley del Taxi.
Se propone añadir un nuevo artículo 45 con la siguiente redacción:
Artículo 45. Sanciones
1. Las infracciones leves se sancionarán con multas de 100 a 400 euros.
Las infracciones graves se sancionarán con multas de 401 a 1.000 euros.
Las infracciones muy graves se sancionarán con multas de 1.001 a 4.001 euros.
2. La imposición de las sanciones que, en su caso, correspondan será independiente de la posible obligación de indemnizar los daños y perjuicios causados.
3. Las sanciones deberán graduarse teniendo en cuenta la repercusión social de la infracción, la intencionalidad, el daño causado y la reincidencia.
Se considera reincidencia la comisión, en el plazo de un año, de más de una infracción administrativa de la misma naturaleza, cuando así haya sido declarado por resolución firme en vía administrativa.
4. Las sanciones anteriores se entienden sin perjuicio de que, en su caso, se pueda declarar la revocación del correspondiente título habilitante en los casos en que esta proceda, por incumplir las condiciones que justificaron su otorgamiento o las que resulten necesarias para el ejercicio de sus actividades.
5. Cuando se detecten infracciones que consistan en la prestación de un transporte público discrecional de viajeros en vehículos de turismo sin disponer de la pertinente autorización, licencia o habilitación administrativa, independientemente de que las personas responsables tengan la residencia en territorio español o dispongan de la documentación acreditativa de la identidad, se procederá a la inmediata inmovilización del vehículo, inmovilización que se mantendrá hasta que se efectúe el depósito regulado en este apartado.
Los servicios de inspección y las fuerzas encargadas de la vigilancia del transporte fijarán, provisionalmente, la cuantía del depósito, que se corresponderá con el importe máximo a imponer para las infracciones muy graves.
Este importe deberá ser entregado en el momento de la denuncia en concepto de depósito en moneda en curso legal en España.
6. La inmovilización se realizará en un lugar que reúna condiciones de seguridad suficientes y que garantice la efectividad de la medida adoptada.
A estos efectos, los miembros de los servicios de inspección o de las fuerzas encargadas de la vigilancia del transporte deberán retener la documentación del vehículo hasta que se haya hecho efectivo el importe provisional del depósito.
Será en todo caso responsabilidad del denunciado la custodia del vehículo, sus pertenencias y los gastos que dicha inmovilización pueda ocasionar, así como buscar los medios alternativos necesarios para hacer llegar los viajeros a su destino. De no hacerlo, dichos medios podrán ser establecidos por la Administración. Los gastos que genere la adopción de tales medidas correrán, en todo caso, por cuenta del denunciado, sin que se pueda levantar la inmovilización hasta que los abonen.
Cuando la Administración haya de hacerse cargo de la custodia del vehículo inmovilizado, advertirá expresamente a su titular de que si transcurren más de dos meses sin que haya formulado alegación alguna se podrá acordar su traslado a un centro autorizado de tratamiento de vehículos para su posterior destrucción y descontaminación.
Por considerarlo conveniente.
Zaragoza, 11 de octubre de 2017.
La Portavoz
M.ª EUGENIA DÍAZ CALVO
ENMIENDA NÚM. 220
A LA MESA DE LAS CORTES DE ARAGÓN:
El Grupo Parlamentario Socialista y la Agrupación Parlamentaria Chunta Aragonesista, al amparo de lo establecido en el artículo 181.6, en relación con el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formulan la siguiente enmienda a la Proposición de Ley del Taxi
ENMIENDA DE ADICIÓN
Se propone añadir un nuevo artículo 46 con la siguiente redacción:
«Artículo 46. Órganos competentes.
1. La competencia para la imposición de las sanciones previstas en esta ley respecto a la prestación de los servicios urbanos de taxi corresponderá a los órganos que expresamente determinen los ayuntamientos.
2. La competencia para la imposición de las sanciones previstas en esta ley respecto a la prestación de los servicios interurbanos de taxi corresponderá al Departamento competente en materia de transporte del Gobierno de Aragón.»
Por considerarlo conveniente.
En el Palacio de la Aljafería, a 10 de octubre de 2017.
El Portavoz del G.P. Socialista
JAVIER SADA BELTRÁN
El Portavoz de la A.P. Chunta Aragonesista
GREGORIO BRIZ SÁNCHEZ
ENMIENDA NÚM. 221
A LA MESA DE LA COMISIÓN DE VERTEBRACIÓN DEL TERRITORIO, MOVILIDAD Y VIVIENDA:
El Grupo Parlamentario Podemos Aragón, al amparo de lo establecido en el artículo 181.6, en relación con el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda a la Proposición de Ley del Taxi.
Se propone añadir un nuevo artículo 46 con la siguiente redacción:
Artículo 46. Órganos competentes
1. La competencia para la imposición de las sanciones previstas en esta ley respecto a la prestación de los servicios urbanos de taxi corresponderá a los órganos que expresamente determinen los ayuntamientos.
2. La competencia para la imposición de las sanciones previstas en esta ley respecto a la prestación de los servicios interurbanos de taxi corresponderá al Departamento competente en materia de transporte del Gobierno de Aragón.
MOTIVACIÓN
Por considerarlo conveniente.
Zaragoza, 11 de octubre de 2017.
La Portavoz
M.ª EUGENIA DÍAZ CALVO
ENMIENDA NÚM. 222
A LA MESA DE LAS CORTES DE ARAGÓN:
El Grupo Parlamentario Socialista y la Agrupación Parlamentaria Chunta Aragonesista, al amparo de lo establecido en el artículo 181.6, en relación con el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formulan la siguiente enmienda a la Proposición de Ley del Taxi:
ENMIENDA DE ADICIÓN
Se propone añadir un nuevo artículo 47 con la siguiente redacción:
«Artículo 47. Procedimiento sancionador.
1. El procedimiento para la imposición de las sanciones previstas en esta ley se ajustará a lo dispuesto en las normas reguladoras del procedimiento administrativo así como en la normativa procedimental sancionadora que se dicte en materia de transportes.2. El plazo máximo en que deba notificar la resolución del procedimiento sancionador será de un año contando desde la fecha del acuerdo de incoación del procedimiento, sin que en ningún caso pueda entenderse iniciado el procedimiento mediante la formulación del correspondiente boletín de denuncia o acta de inspección.
3. En relación con la ejecución de las sanciones, serán de aplicación las reglas generales contenidas en la legislación de procedimiento administrativo y en la normativa sobre recaudación de tributos.
4. El pago de las sanciones pecuniarias impuestas por resolución que ponga fin a la vía administrativa será requisito necesario para que proceda la realización del visado y la autorización administrativa, tanto a la transmisión de licencias como a la renovación de los vehículos con los que se hayan cometido las infracciones.
5. En todos aquellos supuestos en que el interesado decida, de forma voluntaria, hacer efectiva la sanción antes de que transcurran los 30 días siguientes a la notificación de la incoación del expediente sancionador, la cuantía pecuniaria se reducirá en un 30 %. Este pago implicará la conformidad con los hechos denunciados, la renuncia a presentar alegaciones y la terminación del procedimiento, debiendo, no obstante, dictarse resolución expresa y sin perjuicio de los recursos que pudieran interponerse.»
Por considerarlo conveniente.
En el Palacio de la Aljafería, a 10 de octubre de 2017.
El Portavoz del G.P. Socialista
JAVIER SADA BELTRÁN
El Portavoz de la A.P. Chunta Aragonesista
GREGORIO BRIZ SÁNCHEZ
ENMIENDA NÚM. 223
A LA MESA DE LA COMISIÓN DE VERTEBRACIÓN DEL TERRITORIO, MOVILIDAD Y VIVIENDA:
El Grupo Parlamentario Podemos Aragón, al amparo de lo establecido en el artículo 181.6, en relación con el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda a la Proposición de Ley del Taxi.
Se propone añadir un nuevo artículo 47 con la siguiente redacción:
Artículo 47. Procedimiento sancionador
1. El procedimiento para la imposición de las sanciones previstas en esta ley se ajustará a lo dispuesto en las normas reguladoras del procedimiento administrativo así como en la normativa procedimental sancionadora que se dicte en materia de transportes.2. El plazo máximo en que deba notificar la resolución del procedimiento sancionador será de un año contando desde la fecha del acuerdo de incoación del procedimiento, sin que en ningún caso pueda entenderse iniciado el procedimiento mediante la formulación del correspondiente boletín de denuncia o acta de inspección.
3. En relación con la ejecución de las sanciones, serán de aplicación las reglas generales contenidas en la legislación de procedimiento administrativo y en la normativa sobre recaudación de tributos.
4. El pago de las sanciones pecuniarias impuestas por resolución que ponga fin a la vía administrativa será requisito necesario para que proceda la realización del visado y la autorización administrativa, tanto a la transmisión de licencias como a la renovación de los vehículos con los que se hayan cometido las infracciones.
5. En todos aquellos supuestos en que el interesado decida, de forma voluntaria, hacer efectiva la sanción antes de que transcurran los 30 días siguientes a la notificación de la incoación del expediente sancionador, la cuantía pecuniaria se reducirá en un 30 %. Este pago implicará la conformidad con los hechos denunciados, la renuncia a presentar alegaciones y la terminación del procedimiento, debiendo, no obstante, dictarse resolución expresa y sin perjuicio de los recursos que pudieran interponerse.
Por considerarlo conveniente.
Zaragoza, 11 de octubre de 2017.
La Portavoz
M.ª EUGENIA DÍAZ CALVO
ENMIENDA NÚM. 224
A LA MESA DE LAS CORTES DE ARAGÓN:
El Grupo Parlamentario Socialista y la Agrupación Parlamentaria Chunta Aragonesista, al amparo de lo establecido en el artículo 181.6, en relación con el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formulan la siguiente enmienda a la Proposición de Ley del Taxi:
ENMIENDA DE SUPRESIÓN
Se propone suprimir la Disposición Adicional Primera:
Por considerarlo conveniente.
En el Palacio de la Aljafería, a 10 de octubre de 2017.
El Portavoz del G.P. Socialista
JAVIER SADA BELTRÁN
El Portavoz de la A.P. Chunta Aragonesista
GREGORIO BRIZ SÁNCHEZ
ENMIENDA NÚM. 225
A LA MESA DE LA COMISIÓN DE VERTEBRACIÓN DEL TERRITORIO, MOVILIDAD Y VIVIENDA:
El Grupo Parlamentario Podemos Aragón, al amparo de lo establecido en el artículo 181.6, en relación con el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda a la Proposición de Ley del Taxi.
Se propone sustituir la actual disposición adicional primera por el siguiente texto:
«Disposición adicional primera. Tasas.
Las actuaciones administrativas de los órganos competentes de la Administración de la comunidad Autónoma de Aragón relacionadas con el otorgamiento, modificación o transmisión de las licencias de taxi y autorizaciones para la prestación de los servicios de taxi podrán dar lugar, en los términos establecidos en la legislación vigente, a la percepción de las correspondientes tasas administrativas.»
Por considerarlo conveniente.
Zaragoza, 11 de octubre de 2017.
La Portavoz
M.ª EUGENIA DÍAZ CALVO
ENMIENDA NÚM. 226
A LA MESA DE LAS CORTES DE ARAGÓN:
El Grupo Parlamentario Socialista y la Agrupación Parlamentaria Chunta Aragonesista, al amparo de lo establecido en el artículo 181.6, en relación con el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formulan la siguiente enmienda a la Proposición de Ley del Taxi
ENMIENDA DE ADICIÓN
Se propone añadir una Disposición Adicional Única, con la siguiente redacción:
«Disposición adicional única. Tasas.
Las actuaciones administrativas de los órganos competentes de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón relacionadas con el otorgamiento, modificación o transmisión de las licencias de taxi y autorizaciones para la prestación de los servicios de taxi podrán dar lugar, en los términos establecidos en la legislación vigente, a la percepción de las correspondientes tasas administrativas.»
Por considerarlo conveniente.
En el Palacio de la Aljafería, a 10 de octubre de 2017.
El Portavoz del G.P. Socialista
JAVIER SADA BELTRÁN
El Portavoz de la A.P. Chunta Aragonesista
GREGORIO BRIZ SÁNCHEZ
ENMIENDA NÚM. 227
A LA MESA DE LAS CORTES DE ARAGÓN:
El Grupo Parlamentario Socialista y la Agrupación Parlamentaria Chunta Aragonesista, al amparo de lo establecido en el artículo 181.6, en relación con el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formulan la siguiente enmienda a la Proposición de Ley del Taxi:
ENMIENDA DE SUPRESIÓN
Se propone suprimir la Disposición Adicional Segunda.
Por considerarlo conveniente.
En el Palacio de la Aljafería, a 10 de octubre de 2017.
El Portavoz del G.P. Socialista
JAVIER SADA BELTRÁN
El Portavoz de la A.P. Chunta Aragonesista
GREGORIO BRIZ SÁNCHEZ
ENMIENDA NÚM. 228
A LA MESA DE LA COMISIÓN DE VERTEBRACIÓN DEL TERRITORIO, MOVILIDAD Y VIVIENDA:
El Grupo Parlamentario Podemos Aragón, al amparo de lo establecido en el artículo 181.6, en relación con el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda a la Proposición de Ley del Taxi.
Se propone sustituir la actual disposición adicional segunda por el siguiente texto:
Disposición adicional segunda. Creación de la Comisión Especializada de Taxi del Consejo Aragonés del Transporte.
En el plazo de seis meses se creará en el ámbito del Consejo Aragonés del Transporte la Comisión Especializada del Taxi, como órgano participativo con una representación equilibrada de la diversidad territorial de Aragón, con las funciones de coordinación, asesoramiento y consulta, que analice las necesidades y oportunidades del transporte público en servicios de taxi.
Por considerarlo conveniente.
Zaragoza, 11 de octubre de 2017.
La Portavoz
M.ª EUGENIA DÍAZ CALVO
ENMIENDA NÚM. 229
A LA MESA DE LAS CORTES DE ARAGÓN:
El Grupo Parlamentario Socialista y la Agrupación Parlamentaria Chunta Aragonesista, al amparo de lo establecido en el artículo 181.6, en relación con el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formulan la siguiente enmienda a la Proposición de Ley del Taxi
ENMIDENDA DE MODIFICACIÓN
Se propone dar a la Disposición Transitoria Primera la siguiente redacción:
«Disposición transitoria primera. Superación del límite máximo de licencias de taxi por titular.
1. Las personas titulares de licencias de taxi que en el momento de entrada en vigor de la ley superasen los límites máximos de licencias de taxi establecidos conforme a esta ley podrán seguir manteniendo su titularidad hasta que efectúen la transmisión de alguna de ellas.
2. El mismo criterio será de aplicación para quienes en el momento de entrada en vigor de la ley sean titulares de licencias de taxi en más de un ayuntamiento.»
Por considerarlo conveniente.
En el Palacio de la Aljafería, a 10 de octubre de 2017.
El Portavoz del G.P. Socialista
JAVIER SADA BELTRÁN
El Portavoz de la A.P. Chunta Aragonesista
GREGORIO BRIZ SÁNCHEZ
ENMIENDA NÚM. 230
A LA MESA DE LA COMISIÓN DE VERTEBRACIÓN DEL TERRITORIO, MOVILIDAD Y VIVIENDA:
El Grupo Parlamentario Podemos Aragón, al amparo de lo establecido en el artículo 181.6, en relación con el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda a la Proposición de Ley del Taxi.
Se propone sustituir la actual disposición transitoria primera por el siguiente texto:
«Disposición transitoria primera. Superación del límite máximo de licencias de taxi por titular.
1. Las personas titulares de licencias de taxi que en el momento de entrada en vigor de la ley superasen los límites máximos de licencias de taxi establecidos conforme a esta ley podrán seguir manteniendo su titularidad hasta que efectúen la transmisión de alguna de ellas.
2. El mismo criterio será de aplicación para quienes en el momento de entrada en vigor de la ley sean titulares de licencias de taxi en más de un ayuntamiento.»
Por considerarlo conveniente.
Zaragoza, 11 de octubre de 2017.
La Portavoz
M.ª EUGENIA DÍAZ CALVO
ENMIENDA NÚM. 231
A LA MESA DE LAS CORTES DE ARAGÓN:
El Grupo Parlamentario Socialista y la Agrupación Parlamentaria Chunta Aragonesista, al amparo de lo establecido en el artículo 181.6, en relación con el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formulan la siguiente enmienda a la Proposición de Ley del Taxi:
ENMIDENDA DE MODIFICACIÓN
Se propone dar a la Disposición Transitoria Segunda la siguiente redacción:
«Disposición transitoria segunda. Licencias de taxi preexistentes.
1. Todas las licencias de taxi existentes conservarán su validez siempre que estas se encontrasen en plena explotación en el momento de entrada en vigor de la presente ley. A estos efectos, los ayuntamientos podrán exigir a las personas titulares de licencias de taxi la aportación de documentos y justificaciones que acrediten dicha explotación.
2. En caso de que no quedase acreditada la explotación efectiva de la licencia de taxi en el momento de entrada en vigor de la presente ley, las personas titulares de las mismas, en el plazo de dos meses desde la entrada en vigor de la ley, podrán solicitar su rehabilitación siempre que se acreditase que dichas licencias de taxi han estado en explotación efectiva durante, al menos, dos años en los últimos cinco años. De no cumplir los anteriores requisitos, dichas licencias de taxi se entenderán caducadas automáticamente, sin más trámite.»
Por considerarlo conveniente.
En el Palacio de la Aljafería, a 10 de octubre de 2017.
El Portavoz del G.P. Socialista
JAVIER SADA BELTRÁN
El Portavoz de la A.P. Chunta Aragonesista
GREGORIO BRIZ SÁNCHEZ
ENMIENDA NÚM. 232
A LA MESA DE LA COMISIÓN DE VERTEBRACIÓN DEL TERRITORIO, MOVILIDAD Y VIVIENDA:
El Grupo Parlamentario Podemos Aragón, al amparo de lo establecido en el artículo 181.6, en relación con el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda a la Proposición de Ley del Taxi.
Se propone sustituir la actual Disposición Transitoria Segunda por el siguiente texto:
«Disposición transitoria segunda. Licencias de taxi preexistentes.
1. Todas las licencias de taxi existentes conservarán su validez siempre que estas se encontrasen en plena explotación en el momento de entrada en vigor de la presente ley. A estos efectos, los ayuntamientos podrán exigir a las personas titulares de licencias de taxi la aportación de documentos y justificaciones que acrediten dicha explotación.
2. En caso de que no quedase acreditada la explotación efectiva de la licencia de taxi en el momento de entrada en vigor de la presente ley, las personas titulares de las mismas, en el plazo de dos meses desde la entrada en vigor de la ley, podrán solicitar su rehabilitación siempre que se acreditase que dichas licencias de taxi han estado en explotación efectiva durante, al menos, dos años en los últimos cinco años. De no cumplir los anteriores requisitos, dichas licencias de taxi se entenderán caducadas automáticamente, sin más trámite.»
Por considerarlo conveniente.
Zaragoza, 11 de octubre de 2017.
La Portavoz
M.ª EUGENIA DÍAZ CALVO
ENMIENDA NÚM. 233
A LA MESA DE LAS CORTES DE ARAGÓN:
El Grupo Parlamentario Socialista y la Agrupación Parlamentaria Chunta Aragonesista, al amparo de lo establecido en el artículo 181.6, en relación con el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formulan la siguiente enmienda a la Proposición de Ley del Taxi
ENMIDENDA DE MODIFICACIÓN
Se propone dar a la Disposición Transitoria Tercera la siguiente redacción:
«Disposición transitoria tercera. Supuestos de falta de autorización interurbana de taxi.
1. Las personas titulares de licencias de taxi que en el momento de entrada en vigor de la ley no dispongan de autorización interurbana de taxi y dispongan o rehabiliten la licencia de taxi en los términos de la disposición anterior habrán de solicitar dicha autorización interurbana de taxi al Departamento competente en materia de transportes, en el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de la presente ley. La autorización interurbana de taxi así otorgada no podrá ser objeto de transmisión inter vivos hasta que haya transcurrido un periodo mínimo de cinco años de explotación efectiva por el titular.
2. En el supuesto de que no pudiera acreditarse la explotación de la licencia de taxi en los términos de la disposición anterior, la expedición de autorización interurbana de taxi estará condicionada a que se disponga de licencia municipal y no se superen los límites máximos de autorizaciones interurbanas de taxi que resulten de lo dispuesto en la presente ley, resultando igualmente aplicable la prohibición de transmisión inter vivos hasta que haya transcurrido un periodo mínimo de cinco años de explotación efectiva por el titular.»
Por considerarlo conveniente.
En el Palacio de la Aljafería, a 10 de octubre de 2017.
El Portavoz del G.P. Socialista
JAVIER SADA BELTRÁN
El Portavoz de la A.P. Chunta Aragonesista
GREGORIO BRIZ SÁNCHEZ
ENMIENDA NÚM. 234
A LA MESA DE LA COMISIÓN DE VERTEBRACIÓN DEL TERRITORIO, MOVILIDAD Y VIVIENDA:
El Grupo Parlamentario Podemos Aragón, al amparo de lo establecido en el artículo 181.6, en relación con el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda a la Proposición de Ley del Taxi.
Se propone dar a la Disposición Transitoria Tercera la siguiente redacción:
Disposición transitoria tercera. Supuestos de falta de autorización interurbana de taxi
1. Las personas titulares de licencias de taxi que en el momento de entrada en vigor de la ley no dispongan de autorización interurbana de taxi y dispongan o rehabiliten la licencia de taxi en los términos de la disposición anterior habrán de solicitar dicha autorización interurbana de taxi al Departamento competente en materia de transportes, en el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de la presente ley. La autorización interurbana de taxi así otorgada no podrá ser objeto de transmisión inter vivos hasta que haya transcurrido un periodo mínimo de cinco años de explotación efectiva por el titular.
2. En el supuesto de que no pudiera acreditarse la explotación de la licencia de taxi en los términos de la disposición anterior, la expedición de autorización interurbana de taxi estará condicionada a que se disponga de licencia municipal y no se superen los límites máximos de autorizaciones interurbanas de taxi que resulten de lo dispuesto en la presente ley, resultando igualmente aplicable la prohibición de transmisión inter vivos hasta que haya transcurrido un periodo mínimo de cinco años de explotación efectiva por el titular.
Por considerarlo conveniente.
Zaragoza, 11 de octubre de 2017.
La Portavoz
M.ª EUGENIA DÍAZ CALVO
ENMIENDA NÚM. 235
A LA MESA DE LAS CORTES DE ARAGÓN:
El Grupo Parlamentario Socialista y la Agrupación Parlamentaria Chunta Aragonesista, al amparo de lo establecido en el artículo 181.6, en relación con el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formulan la siguiente enmienda a la Proposición de Ley del Taxi:
ENMIENDA DE ADICIÓN
Se propone añadir una Disposición Transitoria Cuarta con la siguiente redacción:
«Disposición transitoria cuarta. Licencias de taxi actualmente suspendidas.
En el plazo máximo de dos años, a contar desde la entrada en vigor de la ley, los titulares de licencias de taxi actualmente suspendidas habrán de iniciar de modo efectivo, y conforme a las exigencias vigentes, la prestación del servicio. Transcurrido dicho periodo sin haberse reanudado de modo efectivo dicha prestación, se entenderá caducada dicha licencia, sin más trámite.»
Por considerarlo conveniente.
En el Palacio de la Aljafería, a 10 de octubre de 2017.
El Portavoz del G.P. Socialista
JAVIER SADA BELTRÁN
El Portavoz de la A.P. Chunta Aragonesista
GREGORIO BRIZ SÁNCHEZ
ENMIENDA NÚM. 236
A LA MESA DE LA COMISIÓN DE VERTEBRACIÓN DEL TERRITORIO, MOVILIDAD Y VIVIENDA:
El Grupo Parlamentario Podemos Aragón, al amparo de lo establecido en el artículo 181.6, en relación con el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda a la Proposición de Ley del Taxi.
Se propone añadir una Disposición Transitoria Cuarta con la siguiente redacción:
«Disposición transitoria cuarta. Licencias de taxi actualmente suspendidas.
En el plazo máximo de dos años, a contar desde la entrada en vigor de la ley, los titulares de licencias de taxi actualmente suspendidas habrán de iniciar de modo efectivo, y conforme a las exigencias vigentes, la prestación del servicio. Transcurrido dicho periodo sin haberse reanudado de modo efectivo dicha prestación, se entenderá caducada dicha licencia, sin más trámite.»
Por considerarlo conveniente.
Zaragoza, 11 de octubre de 2017.
La Portavoz
M.ª EUGENIA DÍAZ CALVO
ENMIENDA NÚM. 237
A LA MESA DE LAS CORTES DE ARAGÓN:
El Grupo Parlamentario Socialista y la Agrupación Parlamentaria Chunta Aragonesista, al amparo de lo establecido en el artículo 181.6, en relación con el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formulan la siguiente enmienda a la Proposición de Ley del Taxi
ENMIENDA DE ADICIÓN
Se propone añadir una Disposición Transitoria Quinta con la siguiente redacción:
«Disposición transitoria quinta. Taxis adaptados.
En aquellos ayuntamientos en los que se constatase que no se alcanza de forma voluntaria, entre los titulares de licencias de taxi preexistentes el número adecuado de licencias para taxis adaptados, el correspondiente ayuntamiento podrá optar entre exigir a las personas titulares de las últimas licencias de taxi otorgadas que presten el servicio mediante taxis adaptados o bien crear nuevas licencias de taxi sin la limitación de contingentación, adscritas indefinidamente a taxis adaptados, siguiendo, en este caso, el procedimiento establecido en la presente ley para la creación de títulos habilitantes.»
Por considerarlo conveniente.
En el Palacio de la Aljafería, a 10 de octubre de 2017.
El Portavoz del G.P. Socialista
JAVIER SADA BELTRÁN
El Portavoz de la A.P. Chunta Aragonesista
GREGORIO BRIZ SÁNCHEZ
ENMIENDA NÚM. 238
A LA MESA DE LA COMISIÓN DE VERTEBRACIÓN DEL TERRITORIO, MOVILIDAD Y VIVIENDA:
El Grupo Parlamentario Podemos Aragón, al amparo de lo establecido en el artículo 181.6, en relación con el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda a la Proposición de Ley del Taxi.
Se propone añadir una Disposición Transitoria Quinta con la siguiente redacción:
«Disposición transitoria quinta. Taxis adaptados.
En aquellos ayuntamientos en los que se constatase que no se alcanza de forma voluntaria, entre los titulares de licencias de taxi preexistentes el número adecuado de licencias para taxis adaptados, el correspondiente ayuntamiento podrá optar entre exigir a las personas titulares de las últimas licencias de taxi otorgadas que presten el servicio mediante taxis adaptados o bien crear nuevas licencias de taxi sin la limitación de contingentación, adscritas indefinidamente a taxis adaptados, siguiendo, en este caso, el procedimiento establecido en la presente ley para la creación de títulos habilitantes.»
Por considerarlo conveniente.
Zaragoza, 11 de octubre de 2017.
La Portavoz
M.ª EUGENIA DÍAZ CALVO
ENMIENDA NÚM. 239
A LA MESA DE LAS CORTES DE ARAGÓN:
El Grupo Parlamentario Socialista y la Agrupación Parlamentaria Chunta Aragonesista, al amparo de lo establecido en el artículo 181.6, en relación con el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formulan la siguiente enmienda a la Proposición de Ley del Taxi:
ENMIENDA DE ADICIÓN
Se propone añadir una Disposición Transitoria Sexta con la siguiente redacción:
«Disposición transitoria sexta.
Las personas titulares de licencias municipales de taxi que en el momento de entrada en vigor de la ley tengan contratado un conductor asalariado sin concurrir ninguna de las causas en las que esta Ley lo permite, podrán seguir prestando servicios de taxi en la misma forma, mientras se mantenga la relación laboral entre las mismas personas y se preste el servicio a la amparo del mismo título habilitante.»
Por considerarlo conveniente.
En el Palacio de la Aljafería, a 10 de octubre de 2017.
El Portavoz del G.P. Socialista
JAVIER SADA BELTRÁN
El Portavoz de la A.P. Chunta Aragonesista
GREGORIO BRIZ SÁNCHEZ
ENMIENDA NÚM. 240
A LA MESA DE LA COMISIÓN DE VERTEBRACIÓN DEL TERRITORIO, MOVILIDAD Y VIVIENDA:
El Grupo Parlamentario Podemos Aragón, al amparo de lo establecido en el artículo 181.6, en relación con el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda a la Proposición de Ley del Taxi.
Se propone añadir una Disposición Transitoria Sexta con la siguiente redacción:
«Disposición transitoria sexta.
Las personas titulares de licencias municipales de taxi que en el momento de entrada en vigor de la ley tengan contratado un conductor asalariado sin concurrir ninguna de las causas en las que esta Ley lo permite, podrán seguir prestando servicios de taxi en la misma forma, mientras se mantenga la relación laboral entre las mismas personas y se preste el servicio al amparo del mismo título habilitante.»
Por considerarlo conveniente.
Zaragoza, 11 de octubre de 2017.
La Portavoz
M.ª EUGENIA DÍAZ CALVO
ENMIENDA NÚM. 241
A LA MESA DE LAS CORTES DE ARAGÓN:
El Grupo Parlamentario Socialista y la Agrupación Parlamentaria Chunta Aragonesista, al amparo de lo establecido en el artículo 181.6, en relación con el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formulan la siguiente enmienda a la Proposición de Ley del Taxi
ENMIDENDA DE MODIFICACIÓN
Se propone dar a la Disposición Derogatoria la siguiente redacción:
«Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Queda derogado el Capítulo II del Título III de la Ley 14/1998, de 30 de diciembre de los Transportes Urbanos de la Comunidad Autónoma de Aragón así como cuantas disposiciones legales de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en la presente ley.
Queda derogada la letra b) del artículo 12 del Decreto 24/2008, de 12 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de Medidas para el mantenimiento y mejora de los servicios de transporte interurbano de viajeros por carretera de la Comunidad Autónoma de Aragón.»
Por considerarlo conveniente.
En el Palacio de la Aljafería, a 10 de octubre de 2017.
El Portavoz del G.P. Socialista
JAVIER SADA BELTRÁN
El Portavoz de la A.P. Chunta Aragonesista
GREGORIO BRIZ SÁNCHEZ
ENMIENDA NÚM. 242
A LA MESA DE LA COMISIÓN DE VERTEBRACIÓN DEL TERRITORIO, MOVILIDAD Y VIVIENDA:
El Grupo Parlamentario Podemos Aragón, al amparo de lo establecido en el artículo 181.6, en relación con el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda a la Proposición de Ley del Taxi.
Se propone dar a la Disposición Derogatoria la siguiente redacción:
«Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Queda derogado el Capítulo II del Título III de la Ley 14/1998, de 30 de diciembre de los Transportes Urbanos de la Comunidad Autónoma de Aragón así como cuantas disposiciones legales de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en la presente ley.
Queda derogada la letra b) del artículo 12 del Decreto 24/2008, de 12 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de Medidas para el mantenimiento y mejora de los servicios de transporte interurbano de viajeros por carretera de la Comunidad Autónoma de Aragón.»
MOTIVACIÓN
Por considerarlo conveniente.
Zaragoza, 11 de octubre de 2017.
La Portavoz
M.ª EUGENIA DÍAZ CALVO
ENMIENDA NÚM. 243
A LA MESA DE LAS CORTES DE ARAGÓN:
El Grupo Parlamentario Socialista y la Agrupación Parlamentaria Chunta Aragonesista, al amparo de lo establecido en el artículo 181.6, en relación con el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formulan la siguiente enmienda a la Proposición de Ley del Taxi:
ENMIENDA DE ADICIÓN
Se propone añadir una Disposición Final Primera con la siguiente redacción:
«Disposición final primera. Modificación del Decreto 24/2008, de 12 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de Medidas para el mantenimiento y mejora de los servicios de transporte interurbano de viajeros por carretera de la Comunidad Autónoma de Aragón.
El artículo 10 del Decreto 24/2008, de 12 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de Medidas para el mantenimiento y mejora de los servicios de transporte interurbano de viajeros por carretera de la Comunidad Autónoma de Aragón, queda redactado de la siguiente manera:
«Artículo 10. Autorización de la integración.
En las zonas de débil tráfico o con carencias de servicios de transporte público regular permanente de viajeros por carretera de uso general, el Director General competente en materia de transportes podrá autorizar, de oficio o a instancia de las entidades locales afectadas o de la propia empresa transportista prestadora del servicio de transporte regular de viajeros de uso especial, la utilización de la capacidad residual de los vehículos que presten servicios de transporte regular de viajeros de uso especial y que hayan sido contratados por las Administraciones Públicas de la Comunidad Autónoma de Aragón, para la admisión de usuarios demandantes de transporte público general.»
Se suprime la letra b) del artículo 12 del Decreto 24/2008, de 12 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de Medidas para el mantenimiento y mejora de los servicios de transporte interurbano de viajeros por carretera de la Comunidad Autónoma de Aragón.»
Por considerarlo conveniente.
En el Palacio de la Aljafería, a 10 de octubre de 2017.
El Portavoz del G.P. Socialista
JAVIER SADA BELTRÁN
El Portavoz de la A.P. Chunta Aragonesista
GREGORIO BRIZ SÁNCHEZ
ENMIENDA NÚM. 244
A LA MESA DE LA COMISIÓN DE VERTEBRACIÓN DEL TERRITORIO, MOVILIDAD Y VIVIENDA:
El Grupo Parlamentario Podemos Aragón, al amparo de lo establecido en el artículo 181.6, en relación con el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda a la Proposición de Ley del Taxi.
Se propone añadir una Disposición Final Primera con la siguiente redacción:
«Disposición final primera. Modificación del Decreto 24/2008, de 12 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de Medidas para el mantenimiento y mejora de los servicios de transporte interurbano de viajeros por carretera de la Comunidad Autónoma de Aragón.
El artículo 10 del Decreto 24/2008, de 12 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de Medidas para el mantenimiento y mejora de los servicios de transporte interurbano de viajeros por carretera de la Comunidad Autónoma de Aragón, queda redactado de la siguiente manera:
«Artículo 10. Autorización de la integración.
En las zonas de débil tráfico o con carencias de servicios de transporte público regular permanente de viajeros por carretera de uso general, el Director General competente en materia de transportes podrá autorizar, de oficio o a instancia de las entidades locales afectadas o de la propia empresa transportista prestadora del servicio de transporte regular de viajeros de uso especial, la utilización de la capacidad residual de los vehículos que presten servicios de transporte regular de viajeros de uso especial y que hayan sido contratados por las Administraciones Públicas de la Comunidad Autónoma de Aragón, para la admisión de usuarios demandantes de transporte público general.»
Se suprime la letra b) del artículo 12 del Decreto 24/2008, de 12 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de Medidas para el mantenimiento y mejora de los servicios de transporte interurbano de viajeros por carretera de la Comunidad Autónoma de Aragón.»
Por considerarlo conveniente.
Zaragoza, 11 de octubre de 2017.
La Portavoz
M.ª EUGENIA DÍAZ CALVO
ENMIENDA NÚM. 245
A LA MESA DE LAS CORTES DE ARAGÓN:
El Grupo Parlamentario Socialista y la Agrupación Parlamentaria Chunta Aragonesista, al amparo de lo establecido en el artículo 181.6, en relación con el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formulan la siguiente enmienda a la Proposición de Ley del Taxi:
ENMIENDA DE ADICIÓN
Se propone añadir una Disposición Final Segunda con la siguiente redacción:
«Disposición final segunda. Habilitación para el desarrollo reglamentario.
Se faculta al Gobierno de Aragón para aprobar las disposiciones necesarias en desarrollo de la presente ley.»
Por considerarlo conveniente.
En el Palacio de la Aljafería, a 10 de octubre de 2017.
El Portavoz del G.P. Socialista
JAVIER SADA BELTRÁN
El Portavoz de la A.P. Chunta Aragonesista
GREGORIO BRIZ SÁNCHEZ
ENMIENDA NÚM. 246
A LA MESA DE LA COMISIÓN DE VERTEBRACIÓN DEL TERRITORIO, MOVILIDAD Y VIVIENDA:
El Grupo Parlamentario Podemos Aragón, al amparo de lo establecido en el artículo 181.6, en relación con el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda a la Proposición de Ley del Taxi.
Se propone añadir una Disposición Final Segunda con la siguiente redacción:
Disposición final segunda. Habilitación para el desarrollo reglamentario.
Se faculta al Gobierno de Aragón para aprobar las disposiciones necesarias en desarrollo de la presente ley.
Por considerarlo conveniente
Zaragoza, 11 de octubre de 2017.
La Portavoz
M.ª EUGENIA DÍAZ CALVO
ENMIENDA NÚM. 247
A LA MESA DE LAS CORTES DE ARAGÓN:
El Grupo Parlamentario Socialista y la Agrupación Parlamentaria Chunta Aragonesista, al amparo de lo establecido en el artículo 181.6, en relación con el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formulan la siguiente enmienda a la Proposición de Ley del Taxi
ENMIENDA DE ADICIÓN
Se propone añadir una Disposición Final Tercera con la siguiente redacción:
«Disposición final tercera. Creación de la Comisión Especializada de Taxi del Consejo Aragonés del Transporte.
En el plazo de seis meses se creará en el ámbito del Consejo Aragonés del Transporte la Comisión Especializada del Taxi, como órgano participativo de coordinación, asesoramiento y consulta, que analice las necesidades y oportunidades del transporte público en servicios de taxi.»
Por considerarlo conveniente.
En el Palacio de la Aljafería, a 10 de octubre de 2017.
El Portavoz del G.P. Socialista
JAVIER SADA BELTRÁN
El Portavoz de la A.P. Chunta Aragonesista
GREGORIO BRIZ SÁNCHEZ
ENMIENDA NÚM. 248
A LA MESA DE LA COMISIÓN DE VERTEBRACIÓN DEL TERRITORIO, MOVILIDAD Y VIVIENDA:
El Grupo Parlamentario Podemos Aragón, al amparo de lo establecido en el artículo 181.6, en relación con el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda a la Proposición de Ley del Taxi.
Se propone añadir una Disposición Final Tercera con la siguiente redacción:
«Disposición final tercera. Adaptación de ordenanzas municipales.
Los ayuntamientos adaptarán sus ordenanzas reguladoras del servicio de taxi a lo previsto en la presente ley en el plazo de un año desde su entrada en vigor.»
Por considerarlo conveniente.
Zaragoza, 11 de octubre de 2017.
La Portavoz
M.ª EUGENIA DÍAZ CALVO
ENMIENDA NÚM. 249
A LA MESA DE LAS CORTES DE ARAGÓN:
El Grupo Parlamentario Socialista y la Agrupación Parlamentaria Chunta Aragonesista, al amparo de lo establecido en el artículo 181.6, en relación con el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formulan la siguiente enmienda a la Proposición de Ley del Taxi
ENMIENDA DE ADICIÓN
Se propone añadir una Disposición Final Cuarta con la siguiente redacción:
«Disposición final cuarta. Adaptación de ordenanzas municipales.
Los ayuntamientos adaptarán sus ordenanzas reguladoras del servicio de taxi a lo previsto en la presente ley en el plazo de un año desde su entrada en vigor.»
Por considerarlo conveniente.
En el Palacio de la Aljafería, a 10 de octubre de 2017.
El Portavoz del G.P. Socialista
JAVIER SADA BELTRÁN
El Portavoz de la A.P. Chunta Aragonesista
GREGORIO BRIZ SÁNCHEZ
ENMIENDA NÚM. 250
A LA MESA DE LA COMISIÓN DE VERTEBRACIÓN DEL TERRITORIO, MOVILIDAD Y VIVIENDA:
El Grupo Parlamentario Podemos Aragón, al amparo de lo establecido en el artículo 181.6, en relación con el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda a la Proposición de Ley del Taxi.
Se propone añadir una Disposición Final Cuarta con la siguiente redacción:
Disposición final cuarta. Entrada en vigor.
La presente ley entrará en vigor en el plazo de un mes desde el día siguiente a su publicación en el «Boletín Oficial de Aragón».
MOTIVACIÓN
Por considerarlo conveniente.
Zaragoza, 11 de octubre de 2017.
La Portavoz
M.ª EUGENIA DÍAZ CALVO
ENMIENDA NÚM. 251
A LA MESA DE LAS CORTES DE ARAGÓN:
El Grupo Parlamentario Socialista y la Agrupación Parlamentaria Chunta Aragonesista, al amparo de lo establecido en el artículo 181.6, en relación con el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formulan la siguiente enmienda a la Proposición de Ley del Taxi:
ENMIENDA DE ADICIÓN
Se propone añadir una Disposición Final Quinta con la siguiente redacción:
«Disposición final quinta. Entrada en vigor.
La presente ley entrará en vigor en el plazo de un mes desde el día siguiente a su publicación en el «Boletín Oficial de Aragón».»
Por considerarlo conveniente.
En el Palacio de la Aljafería, a 10 de octubre de 2017.
El Portavoz del G.P. Socialista
JAVIER SADA BELTRÁN
El Portavoz de la A.P. Chunta Aragonesista
GREGORIO BRIZ SÁNCHEZ
ENMIENDA NÚM. 252
A LA MESA DE LAS CORTES DE ARAGÓN:
El Grupo Parlamentario Socialista y la Agrupación Parlamentaria Chunta Aragonesista, al amparo de lo establecido en el artículo 181.6, en relación con el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formulan la siguiente enmienda a la Proposición de Ley del Taxi:
ENMIDENDA DE MODIFICACIÓN
Se propone dar a la Exposición de Motivos la siguiente redacción:
«EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El marco normativo de los servicios de transporte de viajeros parte del Estatuto de Autonomía de Aragón que establece en su artículo 71 que: «la Comunidad Autónoma de Aragón ejercerá la potestad legislativa, la potestad reglamentaria, la función ejecutiva y el establecimiento de políticas propias, en las siguientes materias: 15.ª Transporte terrestre de viajeros y mercancías por carretera, que transcurran íntegramente por el territorio de la Comunidad Autónoma, con independencia de la titularidad de la infraestructura.
Sin embargo y pese a la competencia plena que ostenta la Comunidad Autónoma en la materia, ésta no se ha dotado de un marco jurídico propio que regule la prestación de los servicios de taxi. Es por ello que, en virtud del artículo 149.3 CE ha sido de aplicación el Real Decreto 763/1979, de 16 de marzo, por el que se aprobó el Reglamento nacional de los servicios urbanos e interurbanos de transportes en automóviles ligeros, en el que recogía el régimen jurídico regulador de los citados servicios.
Dicho Real Decreto fue parcialmente modificado por los Reales Decretos 236/1983, de 9 de febrero, y 1080/1989, de 1 de septiembre. Del mismo modo se aplica la Ley 16/1987, de 30 de julio de Ordenación de los Transportes Terrestres y su Reglamento de desarrollo aprobado por Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre.
El Real Decreto 763/1979, de 16 de marzo no ha sido modificado ni actualizado conforme a las necesidades actuales en más de 28 años por lo que dada la competencia autonómica en materia de transporte y dada la importancia de este tipo de transporte y del sector vinculado al mismo, resulta obligado disponer de una ordenación jurídica que constituya un medio para su promoción objetiva. La existencia de un marco regulador que proporcione seguridad jurídica favorece a todos los sujetos que, de una manera directa e indirecta, se relacionan con las actividades propias de la prestación de servicios de taxi.
Las ventajas inherentes a este medio de transporte público, de naturaleza discrecional, lo han convertido, en los últimos años, en una pieza relevante para la atención de servicios de diferente carácter.
Así ha sucedido en el ámbito de los transportes regulares de uso especial de escolares, en el que el vehículo taxi ha desempeñado una función provechosa cuando la oferta de capacidad del taxi ha resultado idónea para la demanda concreta de usuarios, así como en el ámbito de los servicios regulares de uso general de viajeros por carretera, en el que su adaptabilidad y agilidad de respuesta a las necesidades de desplazamiento en zonas de baja rentabilidad, no atendidas por empresas titulares de aquellos servicios, han favorecido el desarrollo de su actividad en el medio rural Razones de ordenación normativa, exigen, por una parte, revisar y regular los parámetros que configuran la prestación de los servicios discrecionales en vehículo taxi en nuestra Comunidad Autónoma; y, por otra, definir y distinguir los servicios que los automóviles de turismo, autorizados para el citado transporte discrecional interurbano de viajeros por carretera, pueden realizar en otras esferas de movilidad, como es el caso del transporte regular, tanto de uso general como especial.
Con estos antecedentes el texto de la Ley se articula comenzando por un Capítulo I en el que además de delimitar el objeto de la Ley, se introducen definiciones y se articulan las competencias propias de la Comunidad Autónoma y las corporaciones locales, además de establecerse los principios generales a los que debe sujetarse la prestación de este tipo de transporte, teniendo en cuenta la naturaleza de servicio público de carácter impropio que le atribuye la doctrina y la jurisprudencia.
El Capítulo II contempla el estatuto jurídico del usuario del taxi y desarrolla un elenco básico de derechos y deberes.
El Capítulo III "Títulos habilitantes y su régimen jurídico", contempla la dualidad de títulos habilitantes para la prestación del servicio (urbano e interurbano). Se determina qué administración es la competente para la determinación del número de licencias a otorgar, a saber, los respectivos Ayuntamientos en consonancia con su autonomía municipal y la necesaria adecuación a las necesidades propias de cada uno de ellos conforme a los factores que la propia Ley determina estableciéndose una vinculación entre el número máximo de títulos a otorgar y la población del municipio. Asimismo se introduce un completo régimen jurídico de dichos títulos en relación a los requisitos exigidos, vigencia, transmisibilidad, extinción y la constancia en un Registro de títulos habilitantes.
El Capítulo IV se dedica a establecer el régimen relativo a los vehículos a adscribir a la prestación del servicio mientras el Capítulo V contempla el régimen jurídico relativo a los "conductores y conductoras".
El Capítulo VI introduce el Régimen Jurídico de los servicios de transporte a prestar otorgando cobertura normativa a la prestación de servicios no discrecionales, en las modalidades de transporte público regular de uso general y de uso especial, determinando los elementos del objeto, contratación y concertación, prestación, denegación, documentación exigibles y reglas especiales relativas al inicio de los servicios en la prestación del servicio de taxi amparando así la recogida de viajeros en la prestación de los citados servicios regulares.
El régimen económico de los servicios de taxi se contempla en el Capítulo VII.
Por último el Capítulo VIII recoge el régimen sancionador a aplicar ante los incumplimientos del régimen jurídico que se establece en esta Ley en la prestación de los servicios de taxi. De este modo se establece un único régimen jurídico en la prestación de los servicios y un único régimen sancionador pero atribuyendo las competencias sancionadoras a los entes territoriales competentes en función del ámbito urbano o interurbano del servicio en el que se detecte la comisión de una infracción administrativa.Se introduce como novedad un instrumento eficaz de lucha contra el intrusismo en servicios cuyo itinerario se desarrolle íntegramente en territorio aragonés, como han hecho otras Comunidades como Islas Baleares, Madrid, Andalucía o Navarra. Dicho instrumento consiste en la aplicación de una medida cautelar ya prevista por la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres para los no residentes, consistente en la inmovilización del vehículo infractor hasta la prestación de un depósito por el sancionado o por entidad autorizada.
En conclusión, el sector del taxi ha ido evolucionando en los últimos años en sintonía con la realidad social y económica, y con esta nueva regulación se pretende unificar los criterios destinados a ofrecer un mejor servicio a los usuarios del taxi, adecuando su regulación a la nueva realidad jurídico-sociológica, guiados por criterios de claro contenido social y por el respeto, en último término, al interés general. Se busca, en definitiva, conseguir una mejora efectiva en las condiciones de prestación del servicio que, por un lado, favorezca a los profesionales del sector y, por otro, consiga mantener y aun incrementar los niveles de calidad en la atención dispensada a los usuarios.»
Por considerarlo más conveniente
En el Palacio de la Aljafería, a 10 de octubre de 2017.
El Portavoz del G.P. Socialista
JAVIER SADA BELTRÁN
El Portavoz de la A.P. Chunta Aragonesista
GREGORIO BRIZ SÁNCHEZ
ENMIENDA NÚM. 253
A LA MESA DE LA COMISIÓN DE VERTEBRACIÓN DEL TERRITORIO, MOVILIDAD Y VIVIENDA:
El Grupo Parlamentario Podemos Aragón, al amparo de lo establecido en el artículo 181.6, en relación con el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda a la Proposición de Ley del Taxi.
Se propone dar a la Exposición de Motivos la siguiente redacción:
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El marco normativo de los servicios de transporte de viajeros parte del Estatuto de Autonomía de Aragón, que establece en su artículo 71 que «la Comunidad Autónoma de Aragón ejercerá la potestad legislativa, la potestad reglamentaria, la función ejecutiva y el establecimiento de políticas propias en las siguientes materias: 15.ª Transporte terrestre de viajeros y mercancías por carretera, que transcurran íntegramente por el territorio de la Comunidad Autónoma, con independencia de la titularidad de la infraestructura«.
Sin embargo y pese a la competencia exclusiva que ostenta la Comunidad Autónoma en la materia, no se ha dotado de un marco jurídico propio que regule la prestación de los servicios de taxi. Es por ello que, en virtud del artículo 149.3 CE, ha sido de aplicación el Real Decreto 763/1979, de 16 de marzo, por el que se aprobó el Reglamento nacional de los servicios urbanos e interurbanos de transportes en automóviles ligeros, en el que se establecía el régimen jurídico regulador de los citados servicios. Dicho Real Decreto fue parcialmente modificado por los Reales Decretos 236/1983, de 9 de febrero, y 1080/1989, de 1 de septiembre. Del mismo modo es de aplicación la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres y su Reglamento de desarrollo aprobado por el Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre.
El Real Decreto 763/1979, de 16 de marzo no ha sido modificado ni actualizado conforme a las necesidades actuales en más de 28 años, por lo que, dada la competencia autonómica en materia de transporte y dada la importancia de este tipo de transporte y del sector vinculado al mismo, resulta obligado disponer de una ordenación jurídica que constituya un medio para su promoción objetiva. La existencia de un marco regulador que proporcione seguridad jurídica favorece a todos los sujetos que, de una manera directa e indirecta, se relacionan con las actividades propias de la prestación de servicios de taxi.
Las ventajas inherentes a este medio de transporte público, de naturaleza discrecional, lo han convertido, en los últimos años, en una pieza relevante para la atención de servicios de diferente carácter. Así ha sucedido en el ámbito de los transportes regulares de uso especial de escolares, en el que el vehículo taxi ha desempeñado una función provechosa cuando la oferta de capacidad del taxi ha resultado idónea para la demanda concreta de usuarios. Otro tanto ha ocurrido en el ámbito de los servicios regulares de uso general de viajeros por carretera, en el que su adaptabilidad y agilidad de respuesta a las necesidades de desplazamiento en zonas de baja rentabilidad, no atendidas por empresas titulares de aquellos servicios, han favorecido el desarrollo de su actividad en el medio rural. Razones de ordenación normativa exigen, por una parte, revisar y regular los parámetros que configuran la prestación de los servicios discrecionales en vehículo taxi en nuestra Comunidad Autónoma; y, por otra, definir y distinguir los servicios que los automóviles de turismo, autorizados para el citado transporte discrecional interurbano de viajeros por carretera, pueden realizar en otras esferas de movilidad, como es el caso del transporte regular, tanto de uso general como especial.
Con estos antecedentes el texto de la Ley se articula comenzando por un Capítulo I en el que, además de delimitar el objeto de la Ley, se introducen definiciones y se articulan las competencias propias de la Comunidad Autónoma y las corporaciones locales, además de establecerse los principios generales a los que debe sujetarse la prestación de este tipo de transporte, teniendo en cuenta la naturaleza de servicio público de carácter impropio que le atribuye la doctrina y la jurisprudencia.
El Capítulo II contempla el estatuto jurídico del usuario del taxi y desarrolla un elenco básico de derechos y deberes.
El Capítulo III «Títulos habilitantes y su régimen jurídico», contempla la dualidad de títulos habilitantes para la prestación del servicio (urbano e interurbano). Se determina qué administración es la competente para la determinación del número de licencias a otorgar, a saber, los respectivos Ayuntamientos en consonancia con su autonomía municipal y la necesaria adecuación a las necesidades propias de cada uno de ellos conforme a los factores que la propia Ley determina. Se establece en este sentido una vinculación entre el número máximo de títulos a otorgar y la población del municipio. Asimismo se introduce un completo régimen jurídico de dichos títulos en relación a los requisitos exigidos, la vigencia, la transmisibilidad, la extinción y la constancia en un Registro de títulos habilitantes.
El Capítulo IV se dedica a establecer el régimen relativo a los vehículos a adscribir a la prestación del servicio mientras el Capítulo V contempla el régimen jurídico relativo a los «conductores y conductoras».
El Capítulo VI introduce el Régimen Jurídico de los servicios de transporte a prestar, otorgando cobertura normativa a la prestación de servicios no discrecionales, en las modalidades de transporte público regular de uso general y de uso especial. En tal sentido determina los elementos del objeto, contratación y concertación, prestación, denegación, documentación exigibles y reglas especiales relativas al inicio de los servicios en la prestación del servicio de taxi amparando así la recogida de viajeros en la prestación de los citados servicios regulares.
El régimen económico de los servicios de taxi se contempla en el Capítulo VII.
Por último el Capítulo VIII recoge el régimen sancionador a aplicar ante los incumplimientos del régimen jurídico que se establece en esta Ley en la prestación de los servicios de taxi. De este modo se establece un único régimen jurídico en la prestación de los servicios y un único régimen sancionador pero se atribuyen las competencias sancionadoras a los entes territoriales competentes en función del ámbito urbano o interurbano del servicio en el que se detecte la comisión de una infracción administrativa.
Se introduce como novedad un instrumento eficaz de lucha contra el intrusismo en servicios cuyo itinerario se desarrolle íntegramente en territorio aragonés, como han hecho otras Comunidades, tales como Islas Baleares, Madrid, Andalucía o Navarra. Dicho instrumento consiste en la aplicación de una medida cautelar ya prevista por la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres para los no residentes, consistente en la inmovilización del vehículo infractor hasta la prestación de un depósito por el sancionado o por entidad autorizada.
En conclusión, el sector del taxi ha ido evolucionando en los últimos años en sintonía con la realidad social y económica, y con esta nueva regulación se pretende unificar los criterios destinados a ofrecer un mejor servicio a los usuarios del taxi, adecuando su regulación a la nueva realidad jurídico-sociológica, guiados por criterios de claro contenido social y por el respeto, en último término, al interés general. Se busca, en definitiva, conseguir una mejora efectiva en las condiciones de prestación del servicio que, por un lado, favorezca a los profesionales del sector y, por otro, consiga mantener y aun incrementar los niveles de calidad en la atención dispensada a los usuarios.
MOTIVACIÓN
Por considerarlo más conveniente.
Zaragoza, 11 de octubre de 2017.
La Portavoz
M.ª EUGENIA DÍAZ CALVO