Boletín Oficial de las Cortes de Aragón


PROCEDIMIENTOS DE CONTROL E IMPULSO - Proposición no de Ley - En tramitación - En Pleno

Enmienda presentada a la Proposición no de Ley núm. 457/24, sobre la bonificación del ITP y del AJD.

Boletín Oficial de las Cortes de Aragón n°:87 (XI Legislatura) PDF

PRESIDENCIA DE LAS CORTES DE ARAGÓN

Al amparo de lo establecido en el artículo 273.4 del Reglamento de la Cámara, he admitido a trámite la enmienda presentada por el G.P. Aragón-Teruel Existe a la Proposición no de Ley núm. 457/24, sobre la bonificación del ITP y del AJD, publicada en el BOCA núm. 83, de 25 de septiembre de 2024, cuyo texto se inserta a continuación.
Se ordena su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Aragón, de conformidad con lo establecido en el artículo 150.1 del Reglamento de la Cámara.

Zaragoza, 25 de septiembre de 2024.

La Presidenta de las Cortes
MARTA FERNÁNDEZ MARTÍN

A LA MESA DE LAS CORTES DE ARAGÓN:

El Grupo Parlamentario Aragón-Teruel Existe, al amparo de lo establecido en el artículo 273 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda a la Proposición no de Ley núm.457/24, relativa a la bonificación del ITP y del AJD, presentada por el G. P. Vox en Aragón.
ENMIENDA DE MODIFICACIÓN

Primero:
3) Establecer una bonificación del ITP en cuota del 100% para la compra de vivienda habitual, cuyo precio sea inferior o igual a 300.000 €, para familias numerosas, personas con discapacidad y todas aquellas personas que adquieran vivienda en municipios menores de 5000 habitantes.

Segundo:
3) A su vez, con carácter general, reducir el tipo general del 1,5% al 0,5% del AJD y bonificar el ITP en cuota del 100% para compra de vivienda habitual, cuyo precio sea inferior o igual a 300.000 euros, para familias numerosas, personas con discapacidad y todas aquellas personas que adquieran vivienda en municipios menores de 5000 habitantes.
6) Modificar la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) con el fin de considerar no sujeta, a efectos de este impuesto, la adquisición de una primera vivienda por parte de personas menores de 35 años para viviendas situadas en municipios de menos de 5000 habitantes.
MOTIVACIÓN

Por considerarlo más adecuado.

Zaragoza, a 24 de septiembre de 2024.
El Portavoz del G.P. Aragón-Teruel Existe
TOMÁS GUITARTE GIMENO

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