En relación con la solicitud planteada, se informa lo siguiente:
Primero. Mediante Oficio de fecha 30 de septiembre de 2024, la Sección 1ª de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón comunicó la interposición, por el Organismo Autónomo «Instituto de Vivienda, Infraestructura y Equipamiento de la Defensa (INVIED)» (anteriormente Instituto para la Vivienda de las Fuerzas Armadas, INVIFAS), de recurso contencioso-administrativo (procedimiento ordinario 480/2024) contra la Orden de 28 de junio de 2024 del Consejero de Fomento, Vivienda, Movilidad y Logística del Gobierno de Aragón, por la que se resuelve el recurso de reposición interpuesto por el Instituto de Vivienda, Infraestructura y Equipamiento de la Defensa (INVIED) contra la Orden de 7 de mayo de 2024 del mismo Consejero, por la que se declara resuelta la cesión de la parcela 6 del área 7 del Polígono Actur-Puente de Santiago de Zaragoza, al INVIED, con la consiguiente reversión de dicha parcela a la Comunidad Autónoma de Aragón.
El contenido del recurso contencioso-administrativo, en último término, es dejar sin efecto la Orden del Consejero de Fomento, Vivienda y Logística por la que se declara resuelta la cesión de la parcela 6 del área 7 del Polígono Actur-Puente de Santiago de Zaragoza, al INVIED, con la consiguiente reversión de dicha parcela a la Comunidad Autónoma de Aragón.
Segundo. Respecto de la pregunta relativa a los plazos previstos para resolver el recurso contencioso-administrativo de referencia, este Departamento de Fomento, Vivienda, Logística y Cohesión Territorial no puede precisarlos, ya que la tramitación de dicho recurso no es una competencia atribuida a este Departamento, sino que se halla atribuida al órgano judicial (ut supra, la Sección 1ª de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón).
No obstante lo anterior, se hace constar que el procedimiento ordinario de tramitación del recurso contencioso-administrativo, en primera instancia (es decir, con carácter previo a una eventual y ulterior impugnación ante el Tribunal Supremo), se integra por los siguientes trámites:
1. Diligencias preliminares
2. Interposición del recurso
3. Anuncio del recurso
4. Reclamación del expediente
5. Emplazamiento y personación de los demandados
6. Admisión del recurso
7. Demanda
8. Contestación a la demanda
9. Alegaciones previas
10. Prueba
11. Vista y conclusiones
12. Sentencia
Tercero. Respecto de la pregunta relativa al procedimiento a seguir para tramitar la reversión de dichos suelos, los cuales tienen la calificación de bien patrimonial del sector público autonómico de Aragón, resulta de aplicación lo dispuesto en el artículo 61 del Texto Refundido de la Ley del Patrimonio de Aragón, aprobado mediante Decreto Legislativo 1/2023, de 22 de febrero, del Gobierno de Aragón (en lo sucesivo, TRLPA):
«1. Los bienes y derechos de dominio privado del patrimonio de Aragón cuya afectación o explotación no se juzgue previsible podrán ser cedidos gratuitamente, para la realización de fines de utilidad pública o interés social de su competencia, a otras Administraciones públicas, a fundaciones o a asociaciones declaradas de utilidad pública.
2. La cesión podrá tener por objeto la propiedad del bien o la titularidad del derecho, o sólo su uso. En todo caso, la cesión llevará aparejada para el cesionario la obligación de destinar los bienes al fin expresado en el correspondiente acuerdo. Adicionalmente, estas transmisiones podrán sujetarse a condición, término o modo, que se regirán por lo dispuesto en el Código Civil».
En el supuesto, como ocurre en el caso que aquí subyace, que la parcela cedida no se hubiese destinado a la «construcción de viviendas para el personal militar de carrera», ni se hubiese cumplido el compromiso formalizado en escritura notarial de «terminar las obras de construcción en el plazo máximo de cuatro años», procede aplicar lo dispuesto en el artículo 66.1 TRLPA, cuyo tenor literal señala:
«Si los bienes o derechos cedidos no fuesen destinados al fin o uso previsto dentro del plazo señalado en el acuerdo de cesión o dejaran de serlo posteriormente, se incumplieran las cargas o condiciones impuestas, o llegase el término fijado, se considerará resuelta la cesión, y revertirán los bienes o derechos a la Administración cedente. En este supuesto, será de cuenta del cesionario el deterioro sufrido por los bienes o derechos cedidos, sin que sean indemnizables los gastos en que haya incurrido para cumplir las cargas o condiciones impuestas».
Es cuanto se tiene que informar en relación con el asunto de referencia.
Zaragoza, 10 de junio de 2025.
El Consejero de Fomento, Vivienda,
Logística y Cohesión Territorial