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Respuesta escrita a la Pregunta núm. 453/01, relativa a la Ley 8/01 de adaptación de procedimientos a la regulación del silencio administrativo y los plazos de resolución y notificación.

Boletín Oficial de las Cortes de Aragón n°:197 (V Legislatura) PDF

PRESIDENCIA DE LAS CORTES DE ARAGÓN

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 111.1 del Reglamento de la Cámara, se ordena la publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Aragón de la respuesta escrita del Sr. Consejero de Cultura y Turismo a la Pregunta núm. 453/01, formulada por el Diputado del Grupo Parlamentario Popular Sr. Guedea Martín, relativa a la Ley 8/01 de adaptación de procedimientos a la regulación del silencio administrativo y los plazos de resolución y notificación, publicada en el BOCA núm. 148, de 28 de junio de 2001.

Zaragoza, 17 de septiembre de 2001.


El Presidente de las Cortes

JOSÉ MARÍA MUR BERNAD


La Ley 8/01, de 31 de mayo, de adaptación de procedimientos a la regulación del silencio administrativo y los plazos de resolución y notificación, responde a la necesidad de aplicar en los procedimientos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón lo dispuesto en los artículos 42.2 y 43.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada al mismo por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

La Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, introdujo importantes novedades en la regulación del silencio administrativo y los plazos de resolución de los procedimientos y su notificación. Por ello, la disposición adicional primera de la Ley 4/1999 previó un nuevo proceso de adaptación de las normas reguladoras de los procedimientos, tanto estatales como autonómicas. Por su parte, la Disposición Adicional Décima de la Ley aragonesa 11/1996, de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, modificada por la Ley 11/2000, de 27 de diciembre, de medidas en materia de Gobierno y Administración, se refiere igualmente a la adaptación de los procedimientos de la Administración aragonesa a las previsiones contenidas en referida Ley estatal 4/1999, de 13 de enero.

El artículo 42.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, en la redacción dada al mismo por la Ley 4/1999, de 13 de enero, establece que el plazo máximo en el que debe notificarse la resolución expresa de un procedimiento no podrá exceder de seis meses, salvo que una norma con rango de Ley establezca uno mayor o así venga previsto en la normativa comunitaria europea.

En virtud del apartado 2 de la Disposición Transitoria Primera de la Ley 4/1999, cuando las normas reglamentarias, estatales o autonómicas, hubieran establecido un plazo máximo de duración del procedimiento superior a seis meses, se entenderá que el plazo máximo para resolver y notificar la resolución será precisamente de seis meses.

Esta circunstancia aconsejaba dictar una norma con rango de Ley que prestara cobertura a todos aquellos procedimientos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón en que se considerase necesario mantener o establecer plazos superiores a seis meses.

Asimismo, el artículo 43.2 de la Ley 30/1992, en la redacción dada al mismo por la Ley 4/1999, prevé como regla general el silencio positivo en los procedimientos iniciados a solicitud del interesado, salvo que una norma con rango de Ley o de Derecho Comunitario Europeo establezca lo contrario. Se exceptúan de esta regla general tres tipos de procedimientos iniciados a solicitud del interesado: procedimientos referidos al ejercicio del derecho de petición, aquellos en los que pudiera derivarse la adquisición de facultades sobre el dominio público o el servicio público y los de impugnación de actos o disposiciones. En todo caso, la regla del silencio positivo con carácter general rige tan sólo para los procedimientos iniciados a solicitud del interesado, dado que, en relación a los procedimientos iniciados de oficio, debe estarse a lo dispuesto en el artículo 44 de la citada Ley 30/1992.

Por tanto, el objeto principal de la Ley 8/01, de 31 de mayo, es determinar los procedimientos en que se considera necesario mantener o establecer plazos de resolución y notificación superiores a seis meses, así como determinar los supuestos en los que se considera necesario mantener o establecer el sentido desestimatorio del silencio.

En el caso concreto del Departamento de Cultura y Turismo, analizados los diferentes procedimientos administrativos que pudieran seguirse en materias competencia del mismo, no se ha considerado necesario fijar un plazo máximo de duración de los procedimientos superior a seis meses ni modificar la regla general del silencio positivo, fuera de los supuestos ya previstos en las leyes sectoriales.

Zaragoza, 28 de agosto de 2001.


El Consejero de Cultura y Turismo

JAVIER CALLIZO SONEIRO


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