Boletín Oficial de las Cortes de Aragón
PROCEDIMIENTOS DE CONTROL E IMPULSO - Preguntas - Para respuesta escrita - Respuestas
Respuesta escrita de la Consejera de Presidencia, Economía y Justicia a la Pregunta núm. 997/25, relativa a la cronología y estado del Plan Energético de Aragón 2024-2030 (BOCA 143, de 12 de junio de 2025).
Boletín Oficial de las Cortes de Aragón n°:159 (XI Legislatura)
El pasado 20 de junio concluyó el proceso participativo iniciado en noviembre de 2024, y en el que se ha dado respuesta a 330 propuestas participativas.
En estos momentos ya se ha iniciado el procedimiento previsto en la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, en concreto el artículo 13 (Tramitación de la evaluación ambiental estratégica ordinaria), articulo14 (Consultas previas y elaboración del documento de alcance del estudio ambiental estratégico) y articulo 16 (Consultas e información pública).
De conformidad con lo recogido en artículo 13, dicha tramitación consta de los siguientes trámites:
a) Solicitud de inicio. Ya realizada se ha aportado toda la documentación requerida.
b) Consultas previas y determinación del alcance del estudio ambiental estratégico. Trámite regulado en el art.14, determina un plazo máximo de 1 mes para que el órgano ambiental someta el borrador del plan y el documento inicial estratégico a unos destinatarios de cara a que puedan formular sugerencias/observaciones (AAPP, Consejo Protección Naturaleza Aragón, Departamento. competente ordenación, EELL afectadas, personas físicas/jurídicas previsiblemente afectadas que hayan sido identificadas).
Este trámite se realizará preferentemente por medios electrónicos no hay publicación en boletín.
El objeto de este trámite es realizar el documento de alcance del estudio ambiental estratégico (documento referencia para realizar el estudio), el cual se pondrá a disposición del público a través de la sede electrónica del órgano ambiental y del órgano sustantivo.
c) Elaboración del estudio ambiental estratégico (ya se ha iniciado el procedimiento de contratación para su elaboración)
d) Información pública y consultas a las Administraciones públicas afectadas y personas interesadas. Este trámite se regula en el art. 16, nuevo trámite de consultas (a los destinatarios (AAPP, EELL, etc.) e información pública mediante anuncio en BOA y sede electrónica por un periodo de 45 días hábiles, salvo que la legislación sectorial aplicable a la tramitación y aprobación administrativa del plan establezca otro periodo de información pública de mayor duración, situación en la que nos encontramos pues conforme a la LOTA Decreto Legislativo 2/2015, de 17 de noviembre en su art. 23 sobre procedimiento de aprobación de las Directrices de Ordenación Territorial (ya sean zonales o especiales), se indica que el proyecto de Directriz de Ordenación Territorial debe someterse a información pública durante un periodo de 2 meses, mediante anuncio publicado en el BOA. Plazo aplicable en tanto que en la ley 5/2024 de 19 de diciembre de medidas de fomento de las comunidades energéticas y el autoconsumo en Aragón, el Plan Energético tiene naturaleza de directriz especial en lo referente a ordenación de los módulos de generación renovable.
Este trámite de información pública es el recogido en la ley 5/2024 de 19 de diciembre al objeto de garantizar la participación ciudadana a la hora de elaborar el Plan.
e) Análisis técnico del expediente.
f) Declaración ambiental estratégica.
Además de manera paralela (se está preparando la documentación solicitada) se deben tramitar los informes preceptivos del Consejo Local de Aragón de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Adicional Tercera de la Ley 5/2024, de 19 de diciembre, de medidas de fomento de comunidades energéticas y autoconsumo industrial en Aragón, en cuyo apartado 3.º se dice lo siguiente:
«El Plan Energético incluirá una ordenación territorial de las energías renovables en Aragón, precisando previamente de un trámite de consulta y audiencia a las entidades locales aragonesas por plazo de un mes, con carácter anterior a su exposición pública, dando en ese momento audiencia al Consejo Local de Aragón, e informando los criterios que definan la idoneidad de su implantación en determinadas zonas de Aragón…».
Y del Consejo de Ordenación del Territorio de Aragón (COTA) de conformidad con lo dispuesto en el art. 9.5 del texto refundido de la Ley de Ordenación del Territorio de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2015, de 17 de noviembre, del Gobierno de Aragón.
Dado que en su tramitación existen numerosas consultas e informes de órganos que no dependen directamente de esta Dirección General no podemos adelantar el plazo de aprobación definitiva del Plan Energético de Aragón 2024-2030.
Zaragoza, a 9 de septiembre de 2025.
La Vicepresidenta y Consejera de Presidencia, Economía y Justicia
MARÍA DEL MAR VAQUERO PERIÁNEZ