Boletín Oficial de las Cortes de Aragón
PROCEDIMIENTOS DE CONTROL E IMPULSO - Preguntas - Para respuesta escrita - Preguntas formuladas
Pregunta núm. 609/25, relativa al servicio de comedor en los IES de la Comunidad Autónoma de Aragón.
Boletín Oficial de las Cortes de Aragón n°:128 (XI Legislatura)
A LA MESA DE LAS CORTES:
Álvaro Sanz Remón, portavoz de la Agrupación Parlamentaria de Izquierda Unida de Aragón-Grupo Mixto, de acuerdo con lo establecido en el artículo 259 y siguientes del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula a la Consejera de Educación, Cultura y Deporte, para su respuesta escrita, la siguiente Pregunta relativa al servicio de comedor en los IES de la Comunidad Autónoma de Aragón.
ANTECEDENTES
En relación a la pregunta 108/24 sobre los comedores escolares para el alumnado de secundaria nos dirigieron a la normativa que lo regula, es decir «El DECRETO 146/2022, de 5 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de los Centros Públicos Integrados de enseñanzas no universitarias de la Comunidad Autónoma de Aragón establece en su artículo 39 que los Centros Públicos Integrados garantizarán un horario de apertura de centro suficiente que incluya el periodo lectivo obligatorio y el tiempo en el que, en su caso, se desarrolle el servicio de comedor escolar con el fin de atender al alumnado de todas las etapas educativas del centro en la medida de lo posible. Además, favorecerá la apertura anticipada y el desarrollo de actividades extraescolares fuera de este horario».
Así como, «la ORDEN de 12 de junio de 2000, del Departamento de Educación y Ciencia, por la que se dictan instrucciones para la organización y el funcionamiento del servicio de comedor escolar en los Centros Docentes Públicos no universitarios establece que el servicio de comedor escolar podrá ser utilizado por todos los alumnos/as del Centro educativo que deseen hacer uso del mismo, siempre que el horario de comida se encuentre incluido en el periodo lectivo diario y que tienen derecho a recibir las prestaciones propias del servicio de comedor escolar de forma gratuita aquellos alumnos/as beneficiarios del servicio de transporte escolar que cursen en centros públicos, alguno de los siguientes niveles de enseñanza:
— Educación Primaria.
— Educación Secundaria Obligatoria.
— Educación Especial».
Pero no respondieron a las preguntas que le formulamos.
Por todo lo cual se presentan las siguientes
PREGUNTAS
1. ¿Cuándo se entiende que el horario de comida se encuentra incluido en el periodo lectivo diario?
2. ¿Puede el alumnado de secundaria de todos los CPI hacer uso del comedor escolar? ¿En cuántos CPI se admite en el comedor escolar alumnado de secundaria? ¿En cuántos no?
3. ¿Puede cualquier alumno de ESO de los CPI hacer uso de este o debe cumplir algún requisito concreto?
4. ¿En qué IES de la Comunidad se presta el servicio de comedor escolar?
5. ¿En qué IES de la Comunidad hay servicio de cafetería en el que se den comidas?
6. ¿Hay becas de comedor escolar para alumnado de secundaria con las que pueda hacer uso de la comida en las cafeterías de los IES?
7. ¿En qué IES hay habilitado un espacio para que el alumnado pueda comer?
8. ¿Cómo se facilita que el alumnado de secundaria que vive lejos del IES o que debe posponer su estancia en este, por participar en actividades u otras clases, coma en el centro educativo?
En Zaragoza a 18 de marzo de 2025.
El Diputado
ÁLVARO SANZ REMÓN