Boletín Oficial de las Cortes de Aragón
PROCEDIMIENTOS DE CONTROL E IMPULSO - Preguntas - Para respuesta escrita - Respuestas
Respuesta escrita de la Consejera de Presidencia, Interior y Cultura a la Pregunta núm. 779/24, relativa a la venta de un «Libro de Cuentas de Propios de Exea de 1689» (BOCA 57, de 3 de mayo de 2024).
Boletín Oficial de las Cortes de Aragón n°:64 (XI Legislatura)
El Gobierno de Aragón debe aplicar las competencias que ostenta conforme al Estatuto de Autonomía. En el ámbito del patrimonio cultural aragonés, debe promover la protección, conservación, acrecentamiento, investigación, difusión, promoción, fomento y formación, para la transmisión a las generaciones futuras del patrimonio cultural aragonés y de los bienes que lo integran, cualquiera que sea su régimen jurídico y titularidad, garantizando su uso como bien social y factor de desarrollo sostenible para Aragón.
Conforme a la Ley del Patrimonio Cultural Aragonés:
«1. Todas las personas tienen el deber de conservar el patrimonio cultural aragonés, utilizándolo racionalmente y adoptando las medidas preventivas, de defensa y recuperación que sean necesarias para garantizar su disfrute por las generaciones futuras.
2. En todo caso, las personas que tengan conocimiento de una situación de peligro o de la destrucción consumada o inminente o del deterioro de un bien del patrimonio cultural aragonés deberán, en el menor tiempo posible, ponerlo en conocimiento del Ayuntamiento correspondiente, del Departamento responsable de patrimonio cultural o de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, quienes comprobarán el objeto de la denuncia y actuarán conforme a Derecho. La Administración de la Comunidad Autónoma pondrá en conocimiento del denunciante las acciones emprendidas.
3. Las asociaciones culturales aragonesas registradas legalmente podrán colaborar con la Administración en las tareas indicadas en los puntos anteriores».
Por ello, el patrimonio cultural aragonés ha de ser protegido por las instituciones, y la misma obligación incumbe a los particulares. De tal modo, la labor de protección del patrimonio cultural aragonés corresponde a quien en cada momento sea el titular del bien.
Más allá de esta cuestión recogida en la normativa, en la pregunta se recoge la expresión “recuperar”, lo cual puede dar a entender que la pregunta quiere expresar el deseo de que el bien sea recuperado por el titular precedente u original.
Siguiendo esa hipótesis, la pregunta podría sugerir que, al ser el Libro de Cuentas de Propios de Exea, la eventual recuperación sería una labor propia del municipio de Ejea, titular original del bien.
En tal caso, el Gobierno de Aragón podrá prestar apoyo técnico en la valoración del bien o de su importancia y relevancia histórica.
Zaragoza a 23 de mayo de 2024.
La Consejera de Presidencia, Interior y Cultura
TOMASA HERNÁNDEZ MARTÍN