Boletín Oficial de las Cortes de Aragón


PROCEDIMIENTOS DE CONTROL E IMPULSO - Preguntas - Para respuesta escrita - Respuestas

Respuesta escrita de la Consejera de Bienestar Social y Familia a la Pregunta núm. 1773/25, relativa al cumplimiento del procedimiento especial de provisión de puestos de trabajo de cobertura perentoria en el IASS. (BOCA 172, de 12 de noviembre de 2025).

Boletín Oficial de las Cortes de Aragón n°:179 (XI Legislatura) PDF

En contestación a las cuestiones planteadas, se informa que los centros y residencias de gestión directa del IASS son:

— Residencia Sagrada Familia (Huesca).
— Residencia Ciudad de Huesca (Huesca).
— Residencia de Borja (Borja).
— Residencia Hogar Doz (Tarazona).
— Residencia Romareda (Zaragoza).
— Centro Asistencial de Calatayud (Calatayud).
— Residencia de Albarracín (Albarracín).
— Residencia Javalambre (Teruel).
— Residencia Utrillas (Utrillas).
— Centro El Pinar (Teruel).
— CAMP-CADI (Zaragoza).
Atendiendo al Acuerdo de 25 de febrero de 2023, de la mesa sectorial de Administración General, sobre procedimiento especial de provisión de puestos de trabajo de cobertura perentoria en el ámbito de Administración General de la Comunidad Autónoma de Aragón, persigue agilizar los procedimientos de provisión en aquellos puestos de trabajo que se consideran, por su especial afección al servicio público, de cobertura perentoria.
Para ello, entre otras medidas dispone en su apartado tercero lo siguiente:
Los departamentos y organismos autónomos afectados convocarán y confeccionarán listas de personal de carácter permanente de personal funcionario de carrera para la provisión de los puestos de trabajo señalados en el apartado anterior mediante anuncio en el Boletín Oficial de Aragón, en el espacio habilitado al efecto. Las listas estarán conformadas por dos listas, la primera de ellas para cubrir los puestos mediante comisión de servicios de carácter voluntario y la segunda lista, supletoria de la anterior, para cubrir los puestos mediante promoción interna temporal, en caso de agotamiento o inexistencia de la primera lista. Las listas de personal para la provisión por este procedimiento especial se confeccionarán por centro de destino, de manera simultánea y con carácter previo a que los puestos señalados queden vacantes. En el supuesto de que los puestos de trabajo se desempeñen de manera efectiva en una o varias localidades, las listas se confeccionarán por centro de destino y localidad. El personal podrá incorporarse a las listas en cualquier momento, no obstante, a efectos de llamamiento y nombramiento para un puesto vacante, solo se considerarán las personas incluidas en la lista hasta el mes anterior a producirse la situación de vacante en el puesto objeto de cobertura.
Al respecto, cabe señalar lo siguiente. De conformidad con lo previsto en el Decreto 129/2020, de 23 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se modifica el reglamento de provisión de puestos de trabajo, carrera administrativa y promoción profesional de los funcionarios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto 80/1997, de 10 de junio, del Gobierno de Aragón, y las instrucciones aprobadas por la Dirección General de la Función Pública para la provisión de puestos de trabajo con carácter temporal, cuando un puesto en un centro o residencia de servicios sociales queda vacante se oferta, en primer lugar, a cobertura a través de comisión de servicios a través de la web del Gobierno de Aragón para todas aquellas personas empleadas públicas del Gobierno de Aragón que reúnan los requisitos para su desempeño. Caso de no resultar cubierto, se acude a la provisión a través del mecanismo de promoción interna temporal. Con ello, se está facilitando la provisión de puestos con carácter temporal a través del procedimiento previsto en el Decreto 195/2020.
Respecto a la confección de listas de personal de carácter permanente para cubrir los puestos mediante comisión de servicios de carácter voluntario, se está analizando cómo proceder a su elaboración conforme a criterios de eficacia y eficiencia, de manera que no suponga una duplicación del mecanismo existente, en los términos referidos, y contribuya de manera efectiva y real al cumplimiento de su objetivo.
Debe entenderse que la elaboración de dichas listas habrá de corresponder al órgano con competencias en materia de personal del IASS, para lo que se debe acudir a lo dispuesto en los artículos 22, 28 y 31 (referidos al Secretario General, los Directores Provinciales y el Director Gerente, respectivamente) del Decreto 173/2016, de 22 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueban los Estatutos del Instituto Aragonés de Servicios Sociales, de conformidad con lo previsto en el Decreto 208/1999, de 17 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se distribuyen las competencias en materia de personal entre los diferentes órganos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, y teniendo en cuenta las delegaciones de competencias en materia de personal operadas por resoluciones de 7 de diciembre de 2015, del Director Gerente del Instituto Aragonés de Servicios Sociales, y 9 de enero de 2002, de la Secretaría General del Instituto Aragonés de Servicios Sociales, por la que se delegan en los Directores Provinciales del Instituto Aragonés de Servicios Sociales, determinadas competencias en materia de personal.
Conviene recordar que, con el objetivo de agilizar la contratación de personal que presta servicios en centros y residencias de servicios sociales de titularidad y gestión de la administración de la comunidad autónoma de Aragón, se están desarrollando diversas medidas:
En primer lugar, para agilizar la provisión de puestos de carácter perentorio, desde los centros gestores de personal de las direcciones provinciales se mantiene contacto con la Dirección General de la Función Pública, al objeto de que se publique la oferta de plazas en comisión de servicios y promoción interna temporal (cuando proceda), a la mayor brevedad, anticipándose en la medida de lo posible a la fecha en que se prevé que el puesto vaya a quedar vacante.
En segundo lugar, cuando no haya sido posible la cobertura conforme a lo señalado, en la vigente ley de presupuestos se incluyó la previsión de excepción de autorización previa del departamento competente en materia de hacienda para la contratación y nombramiento de personal laboral temporal y personal funcionario interino para la cobertura de vacantes o sustitución transitoria de los titulares en puestos de personal de centros y residencias de servicios sociales. Con ello, se agiliza la cobertura de vacantes. Se prevé solicitar el mantenimiento de dicha previsión legal en futuras leyes de presupuestos.
Finalmente, se está tramitando, con el departamento de Sanidad, la renovación y mejora de convenio de colaboración para regular la selección de personal funcionario interino y laboral temporal del IASS a través de las bolsas de trabajo del Salud, como mecanismo que permite una mayor agilidad en el procedimiento.

Zaragoza, a 3 de diciembre de 2025.

La Consejera de Bienestar Social y Familia
CARMEN M.ª SUSÍN GABARRE

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