1.— El Real Decreto 582/1989, de 19 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de Bibliotecas Públicas del Estado y del Sistema Español de Bibliotecas, establece en su artículo 18.4 que las Bibliotecas Públicas del Estado estarán abiertas al público durante al menos, treinta y cinco horas semanales, distribuidas en seis días por semana, con un horario que establezca la Administración gestora de las mismas, atendiendo en lo posible la demanda social.
Esta norma precisa su ámbito subjetivo de aplicación en el artículo 1.1 indicando que son Bibliotecas Públicas del Estado las Bibliotecas adscritas al Ministerio de Cultura a través de la Dirección General del Libro y Bibliotecas y destinadas esencialmente a la difusión y fomento de la lectura en salas públicas o mediante préstamos temporales, y también a la conservación de las colecciones bibliográficas de singular relevancia que forman parte del Patrimonio Histórico Español.
Por su parte, la Biblioteca de Aragón se crea en el artículo 5 de la Ley 8/1986, de 19 de diciembre, de Bibliotecas de Aragón, se configura como el primer centro bibliográfico de la Comunidad Autónoma, y forma parte del Sistema de Bibliotecas de Aragón puesto que el artículo 4 de la citada Ley sólo excluye de este sistema las bibliotecas de titularidad Estatal no gestionadas por la Comunidad Autónoma.
En cuanto a su adscripción, el Decreto 81/1990, de 5 de junio, de la Diputación General de Aragón, por el que se establece la estructura y funcionamiento de la Biblioteca de Aragón, indica en su artículo 1 que la Biblioteca de Aragón se encuadra en el Departamento de Cultura y Educación y estará adscrita a la Dirección General de Patrimonio Cultural y Educación.
Posteriormente, la disposición derogatoria única del Decreto 27/1994 modifica parcialmente el Decreto 81/1990, de 5 de junio —de lo que se infiere una derogación de facto de todo lo que se oponga al nuevo Decreto—, y establece la nueva estructura de la Dirección General de Cultura.
A mayor abundamiento, el artículo 5.5 señala que la Biblioteca de Aragón, como entidad responsable del Sistema Bibliotecario de la Comunidad, se estructura en las siguientes secciones o unidades: la Biblioteca Pública del Estado en Zaragoza, la Biblioteca Pública del Estado en Huesca, la Biblioteca Pública del Estado en Teruel, el Instituto Bibliográfico Aragonés y la Sección de Coordinación de Bibliotecas.
Los sucesivos Decretos que han regulado la estructura orgánica del Departamento con competencias en materia de cultura del Gobierno de Aragón han prestado singular atención a la Biblioteca de Aragón y a todas aquellas integradas en el Sistema de Bibliotecas de Aragón.
En atención a este régimen y en ejercicio de sus competencias, el Departamento de Educación y Cultura aprobó, mediante Orden de 8 de marzo de 1996, el Reglamento de Funcionamiento y Régimen Interno de las Bibliotecas Públicas de Aragón. Su artículo 12 fija los horarios mínimos de apertura al público de las Bibliotecas Públicas del Estado en 35 horas/semana entre lunes y sábado (L/S), sin mención expresa a la necesaria apertura los seis días de la semana.
Este horario se ha venido cumpliendo durante sus 17 años de vigencia dando adecuada respuesta a la demanda social de este servicio cultural favoreciendo un horario flexible y que supera ampliamente el mínimo establecido en la Orden de referencia.
En otro orden de cosas, cabe reseñar las novedades introducidas en la Ley 10/2007, de 22 de junio, de la lectura, del libro y de las bibliotecas, que profundiza —como señala su Preámbulo— en la comunicación cultural y la cooperación con los órganos de gestión de las Comunidades Autónomas, con pleno respeto, según establece el artículo 13, de las competencias de las comunidades autónomas y de las entidades locales, en relación con las bibliotecas de titularidad estatal.
De acuerdo con los antecedentes expuestos, esta Dirección General considera haber obrado en el ejercicio de sus competencias y de acuerdo con la normativa establecida, manteniendo el cierre de los sábados.
2.— Está previsto interponer el recurso procedente contra la Sentencia 34/2004, de 18 de febrero de 2014, del Juzgado Contencioso-Administrativo n.º 2 de Zaragoza.
Zaragoza, 21 de marzo de 2014.