Boletín Oficial de las Cortes de Aragón


PROCEDIMIENTOS DE CONTROL E IMPULSO - Proposición no de Ley - En tramitación - En Pleno

Proposición no de Ley núm. 19/15, sobre promover una Ley integral de reconocimiento de los derechos de las personas transexuales y contra la discriminación por identidad sexual o de género.

Boletín Oficial de las Cortes de Aragón n°:305 (VIII Legislatura) PDF

PRESIDENCIA DE LAS CORTES DE ARAGÓN

    La Mesa de las Cortes de Aragón, en sesión celebrada el día 4 de febrero de 2015, ha admitido a trámite la Proposición no de Ley núm. 19/15, sobre promover una Ley integral de reconocimiento de los derechos de las personas transexuales y contra la discriminación por identidad sexual o de género, presentada por el G.P. Socialista, y ha acordado su tramitación ante el Pleno, en virtud de la voluntad manifestada por el Grupo Parlamentario proponente.

    De conformidad con lo establecido en el artículo 201.3 del Reglamento de la Cámara, las señoras y señores Diputados y los Grupos Parlamentarios podrán presentar enmiendas a esta Proposición no de Ley hasta veinticuatro horas antes de la hora fijada para el comienzo de la sesión en que haya de debatirse.

    Se ordena su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Aragón, de conformidad con lo establecido en el artículo 201.1 del Reglamento de la Cámara.

    Zaragoza, 4 de febrero de 2015.

El Presidente de las Cortes

JOSÉ ÁNGEL BIEL RIVERA

    A LA MESA DE LAS CORTES DE ARAGÓN:

    Javier Sada Beltrán, Portavoz del Grupo Parlamentario Socialista, de conformidad con lo establecido en los artículos 200 y siguientes del Reglamento de las Cortes de Aragón, presenta la siguiente Proposición no de Ley relativa a promover una Ley integral de reconocimiento de los derechos de las personas transexuales y contra la discriminación por identidad sexual o de género, solicitando su tramitación ante el Pleno de la Cámara.


    EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

    En la persona imperan las características psicológicas que configuran su forma de ser y se ha de otorgar soberanía a la voluntad humana sobre cualquier otra consideración física. La libre autodeterminación del género de cada persona ha de ser afirmada como un derecho humano fundamental.

    El concepto de identidad de género se refiere a la vivencia interna e individual del género tal y como cada persona la siente profundamente, incluyendo la vivencia personal del cuerpo y otras como la vestimenta, el modo de hablar y los modales. La identidad de género está generalmente acompañada del deseo de vivir y recibir aceptación como miembro de dicho género e incluso del deseo invencible de modificar, mediante métodos hormonales, quirúrgicos o de otra índole, el propio cuerpo, para hacerlo lo más congruente posible con el sexo-género sentido como propio.

    Respetando su idiosincrasia individual, el comportamiento y la evolución de cada persona transexual muestran su lucha por reconocerse y aceptar su propia identidad, así como por desarrollarse socialmente en el sexo-género al que siente que pertenece. Las dificultades que se encuentran en este proceso son incontables y de toda índole y el sufrimiento que provocan es considerable. Es necesario por tanto crear un marco normativo que facilite este proceso, permitiendo la progresiva adaptación de la persona y el desarrollo completo de sus potencialidades humanas.

    Por todo ello, el Grupo Parlamentario Socialista presenta la siguiente


    PROPOSICIÓN NO DE LEY

    Las Cortes de Aragón instan al Gobierno de Aragón a promover una Ley Integral de reconocimiento de los derechos de las personas transexuales y contra la discriminación por identidad sexual o de género en la que se recojan los siguientes aspectos:

    1. El derecho a la autodeterminación del género.

    2. La creación de un servicio exclusivo de atención a la transexualidad donde se promuevan políticas de visibilización, inserción laboral, circuitos de atención sanitaria, promoción de la salud, contra la transfobia, seguimiento de calidad de los servicios. Y que coordine formación específica para impartir a todo el personal de la administración que por su puesto de trabajo pueda tener relación con menores y mayores transexuales.

    3. La consideración del colectivo de personas en situación de transexualidad dentro del grupo de personas en riesgo de exclusión social, garantizándose el acceso a los planes específicos y a las políticas de discriminación positiva.

    4. La inclusión de la transexualidad y la intersexualidad como parte de la diversidad del ser humano en el currículo de todos los ciclos educativos tanto de forma transversal como en las asignaturas que hablan específicamente de la identidad o naturaleza de las personas.

    5. El derecho de las personas transexuales menores de edad a poder desarrollar libremente su personalidad conforme a su identidad sexual en los centros educativos aragoneses, con plena integración y sin discriminación por razón de identidad sexual, ni menoscabo de su derecho a la intimidad.

    6. El derecho de las personas transexuales a recibir la asistencia sanitaria específica que precisen, conforme a los principios de libre autodeterminación de género, de no discriminación y no segregación, incluyendo en la cartera de servicios básica el tratamiento hormonal, en particular en el caso de menores de edad, y en la cartera de servicios complementaria el proceso de reconstrucción genital, junto con las cirugías complementarias de adecuación estética y funcional y los tratamientos que tiendan a la modulación del tono y timbre de la voz, todo ello previo cumplimiento de los requisitos y trámites previstos en la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud.

    7. El derecho de las personas transexuales a utilizar el nombre y género con el que se identifican en su relación con las administraciones públicas aragonesas, debiendo adoptar éstas las medidas necesarias a fin de garantizar el respeto a la dignidad y privacidad de las personas transexuales.

    8. Esta Ley tendrá una especial sensibilidad con los menores estableciendo garantías para el libre desarrollo de su personalidad.

    9. Para la elaboración de esta Ley se tendrá especial consideración a las asociaciones que representan a este colectivo.

    Zaragoza, 2 de febrero de 2015.

El Portavoz

JAVIER SADA BELTRÁN

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