Boletín Oficial de las Cortes de Aragón
PROCEDIMIENTOS DE CONTROL E IMPULSO - Preguntas - Para respuesta escrita - Respuestas
Respuesta escrita del Consejero de Medio Ambiente y Turismo a la Pregunta núm. 1627/24, relativa a los vertidos en el río Gállego (BOCA 83, de 25 de septiembre de 2024).
Boletín Oficial de las Cortes de Aragón n°:92 (XI Legislatura)
De los antecedentes señalados, se trata de unos vertidos contaminantes efectuados directamente a dominio público hidráulico, por lo que el órgano competente para la realización de actuaciones o posibles sanciones a la empresa es la Confederación Hidrográfica del Ebro.
Los únicos vertidos que pueden ser inspeccionados y controlados, y por lo tanto sancionados por la Comunidad Autónoma a través del Instituto Aragonés del Agua, son aquellos que se reciben en una red de alcantarillado público y son gestionados en una estación depuradora de aguas residuales de titularidad autonómica o cuya gestión haya sido delegada por el municipio, circunstancias que no concurren en el presente caso.
Zaragoza, a 3 de octubre de 2024.
El Consejero de Medio Ambiente y Turismo
MANUEL BLASCO MARQUÉS