Boletín Oficial de las Cortes de Aragón
PROCEDIMIENTOS DE CONTROL E IMPULSO - Preguntas - Para respuesta escrita - Respuestas
Respuesta escrita del Consejero de Fomento, Vivienda, Movilidad y Logística a la Pregunta núm. 335/23-XI, relativa al cumplimiento del Decreto Ley 7/2019, de 12 de marzo, de medidas urgentes en materia de transporte de viajeros mediante el arrendamiento de vehículos con conductor (BOCA 21, de 14 de noviembre de 2023).
Boletín Oficial de las Cortes de Aragón n°:29 (XI Legislatura)
Con fecha 3 de noviembre de 2023 ha sido formulada pregunta parlamentaria a la Mesa de las Cortes de Aragón relativa con el siguiente tenor literal: «¿Qué medidas está realizando el Gobierno de Aragón para que se cumpla el Decreto Ley 7/2019, de 12 de marzo, de medidas urgentes en materia de transporte de viajeros mediante el arrendamiento de vehículos con conductor?».
El Decreto Ley 7/2019, de 12 de marzo, del Gobierno de Aragón, de medidas urgentes en materia de transporte de viajeros mediante arrendamiento de vehículos con conductor, surge de la habilitación normativa a las comunidades autónomas en virtud de la disposición adicional primera Real Decreto Ley 13/2018, de 28 de septiembre, por el que se modifica la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres, en materia de arrendamiento de vehículos con conductor, que permitía modificar las condiciones de explotación del servicio.
Por otro lado, hasta la publicación del citado Real Decreto Ley 13/2018, la habilitación para la prestación del servicio de VTC era de ámbito interurbano y urbano, decayendo está ultima a partir de su entrada en vigor, con la prórroga temporal de cuatro años como régimen transitorio.
La finalidad de esta norma era mejorar la gestión de movilidad interior de viajeros o garantizar el control efectivo de las condiciones de prestación del servicio, respetando los criterios de proporcionalidad que establecía la normativa entonces vigente.
Su objeto era establecer las condiciones de explotación y control del servicio en el marco habilitación disposición adicional 1.º RDL13/18, de este modo su contenido se centraba en:
— Modificar la redacción artículo 27 Ley 14/1998, de 30 de diciembre, de los Transportes Urbanos de la Comunidad Autónoma de Aragón (incluyendo la previa obtención de licencia otorgada por el municipio tanto para taxi como para VTC).
— Las entidades locales podían establecer o modificar las condiciones de explotación del servicio si discurre íntegramente dentro de su ámbito territorial.
Por otro lado, se adoptaban una serie de medidas tendentes a garantizar el cumplimiento de las condiciones de explotación del servicio tales como:
— Precontratación: el tiempo que media entre la celebración del contrato de arrendamiento (o, en su defecto, entre la comunicación de los datos esenciales (está pensando en el registro electrónico) y la salida del vehículo del lugar en que se encuentre deberá ser un mínimo de 15 minutos. Para garantizar su control será el momento que salga del lugar donde se encuentre aquel en el que deberá comunicar el inicio del mismo.
— Captación de clientes, en este sentido no pueden circular por vías públicas en busca de clientes, ni captar viajeros que no hubieran contratado previamente el servicio permaneciendo estacionados a estos efectos.
— Estacionamiento, debiendo permanecer estacionados en aparcamientos o garajes (cuando no estén contratados previamente o prestando servicio o circulando con un fin acreditado distinto a la captación de viajeros).
— Geolocalización: no podrán ser geolocalizados por los usuarios con carácter previo a su contratación.
El cumplimiento de todas estas prescripciones establecidas por la normativa se realiza con carácter general en el marco de lo establecido en el Plan de Inspección de Transporte por Carretera en Aragón que se aprueba con carácter anual.
La Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres (en adelante LOTT), así como su reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre (en adelante ROTT), establecen la necesidad de elaborar planes de inspección de transportes.
El artículo 35.2 de la LOTT señala que, para aumentar la eficacia de la función inspectora, se establecerán planes periódicos de inspección, que darán a las actuaciones inspectoras un carácter sistemático y determinarán las líneas generales directrices de las operaciones de control de los servicios o actividades que puedan requerir actuaciones especiales.
La Comunidad Autónoma de Aragón tiene características propias que aconsejan la elaboración de un Plan de Inspección adecuado a las necesidades detectadas en su territorio, siempre en coordinación de esfuerzos con el resto de comunidades autónomas y administraciones públicas implicadas, de este modo con carácter anual se aprueba un Plan de inspección de Transporte por Carretera propio de Aragón. En él se contemplan medidas de acción que permanecen invariables y campañas que se diseñan en función de las principales bolsas de fraude o problemáticas detectadas.
Como medida de carácter permanente se recoge «Inspección del arrendamiento de vehículos con conductor/a», no obstante, en épocas de mayor afluencia de realiza alguna campaña adicional, como, por ejemplo, en la festividad del Pilar.
En el año 2023 se ha realizado una campaña específica en las fiestas del Pilar, en coordinación con la Policía Local (dada su competencia en el ámbito local) y en consonancia con la habitual colaboración establecida.
Dicha campaña se llevó a cabo los días 10 y 11 de octubre, habiéndose controlado un total de 41 vehículos VTC y abriéndose boletín de denuncia en 8 de ellos. Las infracciones detectadas se amparaban en el incumplimiento de Decreto Ley 7/2019, de 12 de marzo, del Gobierno de Aragón, de medidas urgentes en materia de transporte de viajeros mediante arrendamiento de vehículos con conductor, así como de la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres.
Esta medida de acción de control de los servicios de arrendamiento de vehículos con conductor se mantendrá subsistente en el nuevo Plan de Inspección de Transporte por carretera en Aragón 2024.
Zaragoza, a 11 de diciembre de 2023.
El Consejero de Fomento, Vivienda,
Movilidad y Logística
OCTAVIO ADOLFO LÓPEZ RODRÍGUEZ