Boletín Oficial de las Cortes de Aragón
PROCEDIMIENTOS DE CONTROL E IMPULSO - Preguntas - Para respuesta escrita - Preguntas formuladas
Pregunta núm. 1170/25, relativa a garantizar la integridad de los documentos diagnósticos.
Boletín Oficial de las Cortes de Aragón n°:151 (XI Legislatura)
A LA MESA DE LAS CORTES DE ARAGÓN:
Álvaro Sanz Remón, Portavoz de la Agrupación Parlamentaria de Izquierda Unida de Aragón-Grupo Mixto, de acuerdo con lo establecido en los artículos 259 y siguientes del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula al Consejero de Sanidad, para su respuesta escrita, la siguiente Pregunta, relativa a garantizar la integridad de los documentos diagnósticos.
ANTECEDENTES
La integridad de la documentación clínica, según la normativa vigente en España, implica garantizar la exactitud, autenticidad, confidencialidad y seguridad de la información asistencial, tanto en soporte físico como electrónico.
Entre los aspectos clave de la integridad de la documentación clínica queremos destacar:
— Exactitud: La información registrada debe ser precisa y reflejar fielmente la realidad clínica del paciente.
— Autenticidad: Se debe poder verificar que la información ha sido generada por la persona o fuente indicada, y que no ha sido alterada.
La Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica establece los derechos del paciente, la obligación de conservar la historia clínica y las condiciones de acceso a la misma.
En su Artículo 19. Derechos relacionados con la custodia de la historia clínica: «El paciente tiene derecho a que los centros sanitarios establezcan un mecanismo de custodia activa y diligente de las historias clínicas. Dicha custodia permitirá la recogida, la integración, la recuperación y la comunicación de la información sometida al principio de confidencialidad con arreglo a lo establecido por el artículo 16 de la presente Ley». En el que se hace referencia en su punto 7. «Las Comunidades Autónomas regularán el procedimiento para que quede constancia del acceso a la historia clínica y de su uso».
Por otro lado, el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, establece las medidas de seguridad para la protección de datos personales, incluyendo los datos clínicos.
En dicho reglamento, se establecen los niveles de seguridad donde entendemos que los datos de salud corresponden a un nivel alto; se establece el documento de seguridad que recogerá las medidas de índole técnica y organizativa acordes a la normativa de seguridad vigente que será de obligado cumplimiento para el personal con acceso a los sistemas de información; el desarrollo de una auditoría interna o externa que verifique su cumplimiento al menos cada dos años; así como para el nivel alto se plantea en el artículo 102 «Copias de respaldo y recuperación. Deberá conservarse una copia de respaldo de los datos y de los procedimientos de recuperación de los mismos en un lugar diferente de aquel en que se encuentren los equipos informáticos que los tratan, que deberá cumplir en todo caso las medidas de seguridad exigidas en este título, o utilizando elementos que garanticen la integridad y recuperación de la información, de forma que sea posible su recuperación».
Además, entendemos que cada comunidad autónoma puede tener sus propias normativas sobre la documentación clínica y su gestión, pero no hemos encontrado la normativa de referencia para Aragon.
Y por último, siendo que la custodia de las historias clínicas está bajo la responsabilidad de la dirección del centro sanitario, creemos importante que los centros sanitarios implementen protocolos internos que garanticen el cumplimiento de la normativa vigente en materia de documentación clínica, incluyendo medidas de seguridad, conservación, acceso y uso de la información.
Por todo ello se realiza la siguiente
PREGUNTA
1. ¿Qué normativa autonómica se ha desarrollado en Aragón sobre la documentación clínica y su gestión?
2. ¿Tiene el Hospital Miguel Servet un protocolo interno que garantiza el cumplimiento de la normativa vigente en materia de documentación clínica, incluyendo medidas de seguridad, conservación, acceso y uso de la información?
3. ¿Tiene el Hospital Miguel Servet copias de respaldo y recuperación en un lugar diferente a los equipos informáticos que los tratan y que garanticen su integridad?
4. ¿Qué mecanismos se contemplan para garantizar la autenticidad de las pruebas diagnósticas?
5. ¿Cómo se articula en Aragón y a través de que procedimiento, el artículo 19 de la ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica?
6. ¿Qué documentos de seguridad hay establecidos en el Salud?
7. ¿Cuándo se llevó a cabo la última auditoria de los sistemas de información e instalaciones de tratamiento y almacenamiento de datos del Salud?
8. ¿Qué dictamen se obtuvo de dicha auditoria?
Zaragoza, 2 de julio de 2025.
El Portavoz
ÁLVARO SANZ REMÓN