Boletín Oficial de las Cortes de Aragón


PROCEDIMIENTOS LEGISLATIVOS - Procedimientos legislativos especiales - Lectura única - En tramitación

Proyecto de Ley de reforma de los artículos 535 y 536 del Código del Derecho Foral de Aragón.

Boletín Oficial de las Cortes de Aragón n°:45 (IX Legislatura) PDF

PRESIDENCIA DE LAS CORTES DE ARAGÓN

La Mesa de las Cortes de Aragón, en sesión celebrada el día 13 de enero de 2016, ha admitido a trámite el Proyecto de Ley de reforma de los artículos 535 y 536 del Código del Derecho Foral de Aragón.

Asimismo, y de conformidad con lo establecido en el artículo 153.1 del Reglamento de la Cámara, la Mesa, de acuerdo con la Junta de Portavoces, en sesión conjunta celebrada el día 20 de enero de 2016, ha acordado la tramitación de este Proyecto de Ley directamente y en lectura única.

Se ordena su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Aragón, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 122.2 del Reglamento de la Cámara.

Zaragoza, 20 de enero de 2016.


El Presidente de las Cortes

ANTONIO JOSÉ COSCULLUELA BERGUA


Proyecto de Ley de reforma

de los artículos 535 y 536

del Código del Derecho Foral de Aragón


EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La Ley estatal 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción voluntaria, mediante su Disposición Final octava, da nueva redacción al apartado 6 del art. 20 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas, según la cual cuando «sea llamada la Administración General del Estado o las Comunidades Autónomas, corresponderá a la Administración llamada a suceder en cada caso efectuar en vía administrativa la declaración de su condición de heredero abintestato». Este es el caso de la Comunidad Autónoma de Aragón, llamada a suceder legalmente de acuerdo con el art. 535 del Código del Derecho foral de Aragón en defecto de parientes y de cónyuge. Asimismo, en el apartado cinco de la citada disposición final octava de la ley 15/2015 se añade una Disposición Adicional vigésima tercera a la Ley 33/2003, sobre sucesión abintestato del Hospital de Nuestra Señora de Gracia de Zaragoza, que dispone que «la declaración como heredero abintestato del Hospital de Nuestra Señora de Gracia de Zaragoza se realizará por la Diputación General de Aragón».

La nueva regulación estatal no afecta para nada al Derecho civil sustantivo aragonés, que es el que regula la sucesión legal a favor de la Comunidad Autónoma o el Privilegio del Hospital de Nuestra Señora de Gracia. Por otra parte, no parece necesaria una regulación aragonesa específica sobre el aspecto accesorio de la tramitación de la declaración de herederos legales, que hallaría fundamento en el artículo 149.1-6.ª CE y el artículo 71-3.ª EAA. En consecuencia, puesto que son aplicables las normas estatales mencionadas y los procedimientos previstos en la Ley de medidas fiscales y administrativas de la Comunidad autónoma de Aragón, que modifica en su artículo 26 diversos preceptos del Texto refundido de la Ley del Patrimonio de Aragón, resulta oportuno modificar ligeramente la redacción de los artículos 535 y 536 del CDFA, a los solos efectos de la mayor claridad textual y seguridad en su aplicación.

Artículo único.— Modificación de los artículos 535 y 536 del Código del Derecho Foral de Aragón.

Uno. El artículo 535 del Código del Derecho civil de Aragón queda redactado de la forma siguiente:

«Artículo 535.— Sucesión a favor de la Comunidad Autónoma.

1. En defecto de las personas legalmente llamadas a la sucesión conforme a las reglas anteriores, sucede la Comunidad Autónoma.

2. Previa declaración de herederos, la Diputación General de Aragón destinará los bienes heredados o el producto de su enajenación a establecimientos de asistencia social de la Comunidad, con preferencia los radicados en el municipio aragonés en donde el causante hubiera tenido su último domicilio.»

Dos. El artículo 536 del Código del Derecho Civil de Aragón queda redactado de la forma siguiente:

«Artículo 536.— Privilegio del Hospital de Nuestra Señora de Gracia.

1. En los supuestos del artículo anterior, el Hospital de Nuestra Señora de Gracia será llamado, con preferencia, a la sucesión legal de los enfermos que fallezcan en él o en establecimientos dependientes.

2. Previa declaración de herederos, la Diputación General de Aragón destinará los bienes heredados o el producto de su enajenación a la mejora de las instalaciones y condiciones de asistencia del Hospital.»

Disposición final.— Entrada en vigor.

La presente Ley entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Aragón.

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