Boletín Oficial de las Cortes de Aragón


PROCEDIMIENTOS DE CONTROL E IMPULSO - Proposición no de Ley - En tramitación - En Pleno

Proposición no de Ley núm. 189/24, sobre municipios con zonas tensionadas.

Boletín Oficial de las Cortes de Aragón n°:55 (XI Legislatura) PDF

A LA MESA DE LAS CORTES DE ARAGÓN

El Grupo Parlamentario de Chunta Aragonesista, al amparo de lo establecido en los artículos 267 y siguientes del Reglamento de las Cortes de Aragón, presenta la siguiente Proposición no de Ley, sobre municipios con zonas tensionadas, solicitando su tramitación ante el Pleno de la Cámara.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS:

Una parte del mundo rural aragonés sufre una escasez de oferta de vivienda, que en el caso de municipios turísticos se ve agravada porque la oferta de vivienda se centra principalmente en la segunda residencia, frente a la oferta residencial, lo que dificulta el asentamiento poblacional. Por ello es necesario tomar medidas urgentes como suspender por un año las licencias de viviendas de uso turístico (VUT), para regularlas, buscando la conciliación entre el derecho a la libertad de mercado y la libre prestación de servicios, con la protección al entorno urbano y con el derecho a una vivienda digna y adecuada, y sabiendo que esta medida, por si sola, es insuficiente.
También el Ministerio de Vivienda presentó el pasado 27 de febrero el índice de precios de alquiler, la medida estrella de la ley de vivienda que entró en vigor el 26 de mayo de 2023, que servirá para declarar las llamadas «zonas tensionadas» con el objeto de poder intervenir el mercado para bajar los precios. Las zonas tensionadas de vivienda tienen que cumplir uno de estos dos requisitos: que el precio medio de la vivienda se haya incrementado tres puntos por encima del IPC del conjunto de la Comunidad Autónoma, o que el coste de alquiler o de la hipoteca sea superior al 30% de los ingresos medios de las familias.
Aragón tiene la competencia para declarar zonas tensionadas de vivienda con el objeto de intentar poner soluciones que favorezcan el acceso a la vivienda de alquiler, que supondrían, por ejemplo, desgravaciones fiscales a aquellos que alquilen viviendas todo el año de hasta un 90% en el cálculo del IRPF, una prórroga obligatoria de hasta 3 años al finalizar el contrato, límites en las rentas de los nuevos contratos, sujetas a las del contrato anterior, incremento del 10% en el precio por obras de rehabilitación o mejora al firmar contratos de 10 años y posibilidad de cambio en la definición de gran tenedor como propietario de 5 inmuebles.
La nueva ley de vivienda estatal recoge también la posibilidad de que los ayuntamientos apliquen un recargo tributario en el impuesto de bienes inmuebles (IBI) que variará en función del tiempo que permanezca el inmueble vacío. En este sentido, las autoridades locales podrán añadir un recargo del 50% para aquellas viviendas que lleven deshabitadas al menos dos años, sin ser ni residencia habitual de ninguna persona ni utilizada de forma estacional, periódica o esporádica por nadie, siempre que el propietario sea titular de cuatro o más inmuebles. El recargo será del 100% si llevan más de tres años sin usarse, mientras que podría ascender al 150% si estos inmuebles son propiedad de titulares que tienen dos o más viviendas residenciales en el mismo municipio.
Por todo ello se presenta la siguiente
PROPOSICIÓN NO DE LEY

Las Cortes de Aragón instan al Gobierno de Aragón:
1. A apoyar a los municipios que quieran regular la concesión de licencias de viviendas de uso turístico (VUT), con el objetivo de facilitar el acceso a una vivienda a quienes se estén planteando establecerse en estas localidades.
2. A identificar a los municipios que cumplen los requisitos para poder ser declarados zonas tensionadas para el alquiler.
3. A declarar como zona tensionada los municipios que lo soliciten, en colaboración con éstos, conforme a la Ley 12/2023 de 24 de mayo por el derecho a la vivienda.

En el Palacio de la Aljafería, a 4 de abril de 2024.
El Portavoz Adjunto
JOAQUÍN PALACÍN ELTORO

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