A LA MESA DE LAS CORTES DE ARAGÓN:
D.ª Nieves Ibeas Vuelta, Diputada del Grupo Parlamentario Chunta Aragonesista (CHA), de acuerdo con lo establecido en el artículo 196 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula a la Consejera de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón, para su respuesta escrita, la siguiente Pregunta relativa a las personas que se han visto perjudicadas en el último proceso selectivo para el acceso al Cuerpo de Maestros.
ANTECEDENTES
El sistema de provisión de puestos de trabajo de personal funcionario docente no universitario por personal con carácter interino se rige en la actualidad por el Decreto 55/2005, de 29 de marzo. En él se dice textualmente: «A los aspirantes que se incorporen por primera vez a las listas señaladas, sólo les será reconocida la habilitación de la especialidad por la que se presenten a dicho procedimiento siempre que reúnan los requisitos necesarios para ello».
La Orden de 3 de abril de 2009, del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, convocó pruebas selectivas para el acceso al Cuerpo de Maestros de la Diputación General de Aragón, incluyendo 80 plazas para la especialidad de Educación Primaria. Para la distribución de las listas de interinos de Maestros para el curso 2009-2010, la Administración aplicó a todas las personas integrantes de las citadas listas la habilitación para la especialidad de Educación Primaria, aunque no se hubiesen presentado a las oposiciones de maestros por esa especialidad.
En este sentido, las personas aspirantes que participaron en el proceso selectivo en la especialidad de Educación Primaria a la hora de optar a una plaza de su especialidad con carácter interino se encontraron con que dicha plaza podía ser adjudicada, igualmente, a aspirantes que habían participado en el proceso en otras especialidades. Sin embargo, ellos no pudieron acceder a las plazas reservadas a una especialidad que no fuera Primaria.
Este hecho ha motivado el malestar de personas aspirantes a las plazas de especialidad de Primaria del Cuerpo de Maestros con carácter interino que se presentaron por dicha especialidad, por entender que esta decisión les perjudicaba y vulneraba gravemente sus derechos, tal y como reconoce la Resolución del Justicia de Aragón, quien sugiere la modificación del procedimiento de provisión con carácter interino de plazas de la especialidad de Educación Primaria del Cuerpo de Maestros de fecha 16 de noviembre de 2009.
PREGUNTA
¿Tiene intención el Departamento de Educación, Cultura y Deporte de compensar de algún modo a las personas que se presentaron al procedimiento selectivo por la especialidad de Educación Primaria a las plazas de especialidad de Educación Primaria del Cuerpo de Maestros con carácter interino y resultaron perjudicadas por la habilitación generalizada?
Si es así, ¿cuáles serían las medidas a adoptar respecto de las personas aspirantes que se presentaron por la especialidad de Educación Primaria y que se vieron perjudicadas por la aplicación de la habilitación generalizada?
En el Palacio de la Aljafería, a 3 de diciembre de 2009.