Boletín Oficial de las Cortes de Aragón
PROCEDIMIENTOS DE CONTROL E IMPULSO - Preguntas - Para respuesta escrita - Preguntas formuladas
Pregunta núm. 799/25, relativa a las actuaciones para dar cumplimiento a la LOPIVI desde el ámbito deportivo.
Boletín Oficial de las Cortes de Aragón n°:134 (XI Legislatura)
A LA MESA DE LAS CORTES DE ARAGÓN:
Álvaro Sanz Remón, portavoz de la Agrupación Parlamentaria de Izquierda Unida de Aragón- Grupo Mixto, de acuerdo con lo establecido en el artículo 259 y siguientes del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula a la Consejera de Educación, Cultura y Deporte, para su respuesta escrita, la siguiente Pregunta relativa a las actuaciones para dar cumplimiento a la LOPIVI desde el ámbito deportivo.
ANTECEDENTES
La Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia contempla una serie de obligaciones a llevar a cabo en el ámbito deportivo.
En el Artículo 47. Se recogen los «Protocolos de actuación frente a la violencia en el ámbito deportivo y de ocio». Y señala que «Las administraciones públicas, en el ámbito de sus competencias, regularán protocolos de actuación que recogerán las actuaciones para construir un entorno seguro en el ámbito deportivo y de ocio y que deben seguirse para la prevención, detección precoz e intervención, frente a las posibles situaciones de violencia sobre la infancia y la adolescencia comprendidas en el ámbito deportivo y de ocio.
Dichos protocolos deberán ser aplicados en todos los centros que realicen actividades deportivas y de ocio, independientemente de su titularidad y, en todo caso, en la Red de Centros de Alto Rendimiento y Tecnificación Deportiva, Federaciones Deportivas y Escuelas municipales».
Y en el Artículo 48. Entidades que realizan actividades deportivas o de ocio con personas menores de edad de forma habitual. Se recogen las siguientes cuestiones:
«1. Las entidades que realizan de forma habitual actividades deportivas o de ocio con personas menores de edad están obligadas a:
a) Aplicar los protocolos de actuación a los que se refiere el artículo anterior que adopten las administraciones públicas en el ámbito deportivo y de ocio.
b) Implantar un sistema de monitorización para asegurar el cumplimiento de los protocolos anteriores en relación con la protección de las personas menores de edad.
c) Designar la figura del Delegado o Delegada de protección al que las personas menores de edad puedan acudir para expresar sus inquietudes y quien se encargará de la difusión y el cumplimiento de los protocolos establecidos, así como de iniciar las comunicaciones pertinentes en los casos en los que se haya detectado una situación de violencia sobre la infancia o la adolescencia.
d) Adoptar las medidas necesarias para que la práctica del deporte, de la actividad física, de la cultura y del ocio no sea un escenario de discriminación por edad, raza, discapacidad, orientación sexual, identidad sexual o expresión de género, o cualquier otra circunstancia personal o social, trabajando con los propios niños, niñas y adolescentes, así como con sus familias y profesionales, en el rechazo al uso de insultos y expresiones degradantes y discriminatorias.
e) Fomentar la participación activa de los niños, niñas y adolescentes en todos los aspectos de su formación y desarrollo integral.
f) Fomentar y reforzar las relaciones y la comunicación entre las organizaciones deportivas y los progenitores o quienes ejerzan funciones de tutela, guarda o acogimiento.
2. Asimismo, además de la formación a la que se refiere el artículo 5, quienes trabajen en las citadas entidades deberán recibir formación específica para atender adecuadamente las diferentes aptitudes y capacidades de los niños, niñas y adolescentes con discapacidad para el fomento y el desarrollo del deporte inclusivo de estos.”
Por todo lo cual se presentan las siguientes
PREGUNTAS
1. ¿Qué competencias tiene el departamento para impulsar y garantizar el cumplimiento de los artículos 47 y 48 de la LOPIVI, en Aragón?
2. ¿Qué actuaciones se han llevado a cabo por el departamento para impulsar el cumplimiento de estas actuaciones en el ámbito deportivo?
3. ¿Cuántas federaciones deportivas han implantado el delegado o delegada de protección?
4. ¿Qué protocolo para construir un entorno seguro se aplica en la Red de Centros de Alto Rendimiento y Tecnificación Deportiva?
5. ¿Hay coordinación con las entidades locales para impulsar la implantación de protocolos y de la figura del delegado o delegada de protección en sus centros deportivos?
En Zaragoza a 14 de abril de 2025.
El Diputado
ÁLVARO SANZ REMÓN