Boletín Oficial de las Cortes de Aragón


PROCEDIMIENTOS DE CONTROL E IMPULSO - Preguntas - Para respuesta escrita - Respuestas

Respuesta escrita de la Consejera de Presidencia, Economía y Justicia a la Pregunta núm. 979/25, relativa a las medidas para evitar la muerte de aves y murciélagos en parques eólicos (BOCA 142, de 4 de junio de 2025).

Boletín Oficial de las Cortes de Aragón n°:154 (XI Legislatura) PDF

1. La aplicación del «Protocolo de la Dirección General de Medio Natural y Gestión Forestal» del 17 de marzo de 2023 establece criterios de actuación frente a la siniestralidad de fauna en parques eólicos, aunque su activación corresponde inicialmente a los promotores. Estos deben implementar medidas correctoras si detectan impactos relevantes, tales como paradas temporales, reubicaciones, o sistemas automáticos de detección y disuasión de aves.

Cuando el promotor no actúa de forma proactiva, la Administración puede intervenir, especialmente mediante las Comisiones de Seguimiento Ambiental (CSA), clasificando los casos según el origen de las medidas:

Caso 1 – Paradas impuestas por resolución administrativa tras acuerdo en CSA

Romerales 2: AE-02 y AE-13
Complejo Monlora: Monlora I (AE03, AE10), II (AE09), III (AE03, AE10, AE14, AE15), IV (AE05), La Sarda (AE04).
Complejo La Muga: La Muga I (AE01, AE03, AE04), II (AE01, AE03, AE04, AE06), III (AE01–AE07), Venta del Ginestar (AE03, AE04, AE07– AE09, AE11, AE13).
Otros parques por alta mortalidad de murciélagos: La Estanca, El Campo, Dehesa de Mallén, San Francisco de Borja.
El Coto: Todos los aerogeneradores Virgen de Rodanas II: AE02 y AE05.

Caso 2 – Paradas voluntarias por parte del promotor tras propuesta de la CSA

Las Majas V (AE03), VIA (AE08, AE11, AE13), VIB (AE06, AE13), VID (AE03).
La Rinconada (AE07) Portillo II (Fases 1 y 2).
Campoliva I (AE06, AE09–AE11) Picador (AE06, AE07).
San Bartolomé I (AE06, AE08).

Caso 3 – Paradas proactivas del promotor sin intervención administrativa

El Portillo II Fase 2 (AE08) Los Monteros (AE07).
Las Majas VIIC (AE05), VIIE (AE03) Monlora II (AE01, AE02, AE07, AE08).
Azubías (AE01).

Medidas aplicadas:

Incluyen paradas preventivas en periodos de mayor riesgo, vigilancia activa con técnicos que ordenan la parada en caso de presencia de especies, e instalación de dispositivos automáticos de detección y parada. Algunos dispositivos pueden cubrir múltiples aerogeneradores contiguos. Aunque la siniestralidad cero es difícil de lograr, la administración mantiene vigilancia activa y se fomenta la mejora continua mediante I+D y control institucional del cumplimiento de las Declaraciones de Impacto Ambiental (DIA).

      2. Los parques eólicos próximos al dormidero de cernícalo primilla ubicado en la subestación de Magallón son, entre otros: La Muga I, II y III, Venta del Ginestar, La Nava, Los Cierzos, Tinajeros, Agón, Multitecnología, Agón 2 y sus ampliaciones.

Medidas adoptadas:

Instalación de dispositivos de detección con parada automática de los aerogeneradores, aunque no todos cuentan con ellos individualmente, sí están cubiertos por los dispositivos de máquinas cercanas.
Paradas diurnas precautorias durante los meses con mayor riesgo para la especie (de julio a septiembre).
Está prevista la instalación de un radar especializado para detectar cernícalos primilla y activar la parada automática si se aproxima al aerogenerador.

Seguimiento:

Las Comisiones de Seguimiento Ambiental realizan una supervisión constante de estas medidas, mientras los promotores trabajan en soluciones técnicas más eficaces.
      3. La protección de murciélagos (quirópteros) se ha venido reforzando en los últimos años, gracias a los datos recogidos en las vigilancias ambientales y a las recomendaciones del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (INAGA) y del Servicio de Biodiversidad.

Principales medidas:

Eliminación de luces blancas en aerogeneradores:
Desde 2021 se exige eliminar focos de luz en puertas, que atraían insectos y, por ende, a los murciélagos. Esta medida ha demostrado reducir significativamente las colisiones.

Paradas en condiciones específicas:

Las DIA desde 2022 incluyen condiciones que obligan a parar los aerogeneradores cuando:
La velocidad del viento es inferior a 6 m/s.
Durante las primeras tres horas de la noche tras el ocaso.
O bien desde media hora antes del ocaso hasta media hora después del amanecer en épocas de cría y migración.

Dispositivos automáticos de parada:

Equipos que miden temperatura y viento para activar paradas automáticamente en condiciones de riesgo.

Aplicación y seguimiento:

Estas medidas se aplican tanto de forma voluntaria por parte de los promotores como por requerimientos de la administración en las reuniones de las CSA. En instalaciones antiguas sin este condicionado, el órgano sustantivo exige su cumplimiento mediante vigilancia e inspecciones. La implementación de estas medidas está actualmente muy extendida en Aragón.

Zaragoza, a 4 de agosto de 2025.
La Vicepresidenta y Consejera de Presidencia, Economía y Justicia
MAR VAQUERO PERIANEZ

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