Boletín Oficial de las Cortes de Aragón
PROCEDIMIENTOS DE CONTROL E IMPULSO - Preguntas - Para respuesta escrita - Preguntas formuladas
Pregunta núm. 1353/24, relativa a la ayuda a domicilio.
Boletín Oficial de las Cortes de Aragón n°:76 (XI Legislatura)
A LA MESA DE LAS CORTES DE ARAGÓN:
Álvaro Sanz Remón, Portavoz de la Agrupación Parlamentaria de Izquierda Unida de Aragón-Grupo Mixto, de acuerdo con lo establecido en los artículos 259 y siguientes del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula a la Consejera de Bienestar Social y Familia, para su respuesta escrita, la siguiente Pregunta, relativa a la ayuda a domicilio.
ANTECEDENTES
El último informe de la asociación de gerentes y directores de servicios sociales recoge el retroceso de la inversión en servicios sociales en Aragón.
Entre los retrocesos destaca el de la ayuda a domicilio que tiene un punto más de cobertura que la media española en población mayor de 70 años pero con una media de horas extraordinariamente bajas. Una media de 8,6 horas mensuales frente a las 20,2 de la media española.
Además, es la más baja en la prestación del derecho de ayuda a domicilio del catálogo de dependencia, con una variación de 10 horas para el Grado I, casi 23 horas para los de Grado II y 47 para los de Grado III.
El departamento sometió a exposición pública el proyecto de orden por la que se modifica la Orden de 24 de julio de 2013, del Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Familia, por la que se regulan las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, la capacidad económica de los beneficiarios y su participación en el coste de los servicios, en la Comunidad Autónoma de Aragón.
Izquierda Unida Aragón presento alegaciones a dicho decreto a las que aún no ha recibido respuesta.
En dichas alegaciones planteaba que había un desfase entre las horas recogidas para llevar a cabo la ayuda a domicilio con lo establecido en la legislación estatal.
En dicho proyecto de orden, el departamento mantiene para el Grado III. Gran Dependencia: Entre 46 y 70 horas/mes, cuando debería estar entre 65 a 94 horas mensuales; para el Grado II. Dependencia severa: Entre 21 y 45 horas/mes, cuando debería estar entre 38 a 64 horas mensuales y para el Grado 1. Dependencia moderada. Entre 10 y 20 horas al mes, cuando se establece que sea de 20 a 37 horas mensuales.
Aunque el propósito de la orden aragonesa es adaptarse al real decreto, no recoge las horas que establece el real decreto.
Por todo lo cual se presentan la siguiente
PREGUNTA
1. ¿Qué consecuencias tiene en la financiación estatal a nuestra comunidad no mejorar las horas de ayuda a domicilio ni equipararlas al real decreto?
2. ¿Van a corregir esta desigualdad frente a otras comunidades, incrementando las horas de ayuda a domicilio?
3. ¿Cuánto presupuesto sería necesario para incrementar las horas establecidas a la población actual que tiene incluido en su PIA la ayuda a domicilio?
4. ¿Cuántas personas con ayuda a domicilio recogido en el PIA reciben el servicio desagregado por comarcas y por nivel de dependencia?
5. ¿Cuántas personas con ayuda a domicilio recogido en el PIA reciben una prestación vinculada a servicio de ayuda a domicilio, desagregada por comarcas y por nivel de dependencia?
6. ¿Cuánto es el coste medio de la hora del servicio de ayuda a domicilio que se financia a las entidades locales por el Gobierno de Aragón?
7. ¿En qué entidades locales el convenio actual tiene margen para asumir más horas de ayuda a domicilio? ¿Cuántas horas más podrían asumir?
Zaragoza, 16 de julio de 2024.
El Diputado
ÁLVARO SANZ REMÓN