Boletín Oficial de las Cortes de Aragón
PROCEDIMIENTOS DE CONTROL E IMPULSO - Preguntas - Para respuesta escrita - Respuestas
Respuesta escrita del Consejero de Hacienda, Interior y Administración Pública a la Pregunta núm. 2055/24, relativa al efecto de la fiscalidad diferenciada en el medio rural (BOCA 98, de 20 de noviembre de 2024).
Boletín Oficial de las Cortes de Aragón n°:114 (XI Legislatura)
Conforme al artículo 95 de la Ley General Tributaria, los datos, informes o antecedentes obtenidos por la Administración tributaria en el desempeño de sus funciones tienen carácter reservado y sólo pueden ser utilizados para la efectiva aplicación de los tributos o recursos cuya gestión tenga encomendada y para la imposición de las sanciones que procedan, sin que puedan ser cedidos o comunicados a terceros. La cita de este precepto es pertinente en este caso porque, aunque la pregunta va referida a datos globales, la propia esencia de este régimen (el beneficiar a residentes de asentamientos con muy escasa población) aboga por la máxima prudencia en la información a suministrar a las Cortes para no exceder los límites del secreto tributario. Y señaladamente a la identificación de los asentamientos donde residen los beneficiados.
Finalmente, se apunta que, aunque en la pregunta se demanda la identificación del municipio de residencia, el dato que se puede obtener en una consulta global de las bases de datos tributarias es el de domicilio fiscal, no siempre coincidente. Y que los beneficios no van tanto dirigidos a «municipios» sino a «asentamientos».
Expuestas esas consideraciones, procede contestar lo siguiente:
1) En ITP y AJD.
Respecto a los tres beneficios fiscales en el ITP y AJD recogidos en el artículo 160-3 TR, en vigor desde el 18 de abril de 2023:
Artículo | Operaciones 2023 | Coste 2023 | Operaciones 2024 | Coste 2024 |
Art. 160-3.1 | 14 | 2.490,86 | 12 | 3.042,65 |
Art. 160-3.2 | 2 | 19,75 | 1 | 2 |
Art. 160-3.3 | 0 | 0 | 0 | 0 |
2) En el IRPF
En este impuesto, a las advertencias generales hay que unir las limitaciones derivadas de que es un tributo que no gestiona la Comunidad Autónoma y que por tanto la información que se tiene disponible es menor.
Con todo, y en atención a la pregunta formulada, sí que se puede informar lo siguiente:
En el IRPF de 2023, de los beneficios del régimen especial de fiscalidad diferenciada, las ocho deducciones reguladas en el art. 160-2 TR habrían tenido un efecto total de 1.290.556 euros.
Zaragoza, 7 de enero de 2025.
El Consejero de Hacienda,
Interior y Administración Pública
ROBERTO BERMÚDEZ DE CASTRO MUR