Boletín Oficial de las Cortes de Aragón
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Respuesta escrita de la Consejera de Educación, Cultura y Deporte a la Pregunta núm. 25/25, relativa a los criterios de evaluación (BOCA 111, de 22 de enero de 2025).
Boletín Oficial de las Cortes de Aragón n°:119 (XI Legislatura)
La normativa por la que se aprueba el currículo y las características de la evaluación de las distintas enseñanzas son las que regulan estos aspectos.
En cuanto a las órdenes de Educación Primaria, de Educación Secundaria Obligatoria y de Bachillerato:
— Los criterios de evaluación son los referentes para la evaluación del alumnado.
— Criterios de calificación: las órdenes que aprueban el currículo y las características de la evaluación de Educación Primaria, de Educación Secundaria Obligatoria y de Bachillerato en la comunidad autónoma indican en su redacción actual:
— Educación Primaria: Artículo 13.2: Los criterios de calificación deberán fundamentarse en la ponderación de los criterios de evaluación, que irán asociados a instrumentos diferentes y variados.
— Educación Secundaria Obligatoria: Artículo 13.2: Los criterios de calificación deberán fundamentarse en la ponderación de los criterios de evaluación, que irán asociados a instrumentos diferentes y variados.
— Bachillerato: Artículo 18.2: Los criterios de calificación deberán fundamentarse en la ponderación de los criterios de evaluación, que irán asociados a instrumentos diferentes y variados.
La necesidad de concretar el currículo (los criterios de evaluación son elemento curricular) se justifica por la propia estructura curricular cuando se indica que el currículo se concretará y desarrollará en los centros educativos teniendo en cuenta las características socioeducativas del propio centro y del alumnado.
La propia definición de los criterios de evaluación implica distintos niveles de desempeño. A modo de ejemplo, el artículo 7 de la Orden ECD/1112/2022, de 18 de julio, por la que se aprueban el currículo y las características de la evaluación de la Educación Primaria y se autoriza su aplicación en los centros docentes de la Comunidad Autónoma de Aragón, establece:
«d) Criterios de evaluación: referentes que indican los niveles de desempeño esperados en el alumnado en las actividades y situaciones de aprendizaje a las que se refieren las competencias específicas de cada área de conocimiento en un momento determinado de su proceso de aprendizaje».
La utilidad de la rúbrica para reflejar distintos niveles de desempeño es clara y en el currículo de las distintas áreas y materias aparece como uno de los instrumentos. Un ejemplo, en las orientaciones didácticas:
«Fase de evaluación. Orientaciones para la evaluación formativa.
Para evaluar el desarrollo de las Competencias específicas vinculadas se pueden usar como herramientas un control teórico de conocimientos, una rúbrica de expresión oral y una rúbrica de observación directa donde se valore el dominio del conocimiento de la historia personal y familiar y la actitud de respeto con el proyecto».
El artículo 59 (Programaciones didácticas) de la Orden ECD/1172/2022, de 2 de agosto, por la que se aprueban el currículo y las características de la evaluación de la Educación Secundaria Obligatoria y se autoriza su aplicación en los centros docentes de la Comunidad Autónoma de Aragón, establece lo siguiente:
«b) Concreción, agrupamiento y secuenciación de los saberes básicos y de los criterios de evaluación en unidades didácticas».
En los mismos términos se recoge en la precitada Orden de Primaria (artículo 42) y en la Orden ECD/1173/2022, de 3 de agosto, por la que se aprueban el currículo y las características de la evaluación del Bachillerato y se autoriza su aplicación en los centros docentes de la Comunidad Autónoma de Aragón (artículo 54).
Zaragoza, a 12 de febrero de 2025.
La Consejera de Educación, Cultura y Deporte
TOMASA HERNÁNDEZ MARTÍN