Boletín Oficial de las Cortes de Aragón


PROCEDIMIENTOS DE CONTROL E IMPULSO - Proposición no de Ley - En tramitación - En Comisión

Proposición no de Ley núm. 4/25, sobre la obligatoriedad de aprobación por el Gobierno de Aragón del proyecto de ley de presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón, asumida la iniciativa ciudadana de D. Julio Guiral Pelegrín, para su tramitación ante la Comisión de Hacienda, Presupuestos, Interior y Administración Pública.

Boletín Oficial de las Cortes de Aragón n°:111 (XI Legislatura) PDF

A LA MESA DE LAS CORTES DE ARAGÓN:

El Grupo Parlamentario Chunta Aragonesista, de conformidad con lo establecido en el artículo 270 del Reglamento de las Cortes de Aragón, manifiesta, mediante el presente escrito, que asume la propuesta de Proposición no de Ley sobre obligatoriedad de aprobación por el Gobierno de Aragón del Proyecto de Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón, para proceder a su debate y votación en la Comisión de Hacienda, Presupuestos, Interior y Administración Pública de las Cortes de Aragón.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La Mesa de las Cortes, en sesión celebrada en sesión celebrada el 18 de diciembre de 2024, ha tomado conocimiento del escrito presentado, a través de la web de Iniciativas y preguntas ciudadanas, por Julio Guiral Pelegrín, en calidad de Presidente de Acción Cívica Aragonesa, en el que se indica la mencionada propuesta en los siguientes términos:
«EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Es un principio general de todo Estado de Derecho el sometimiento de los poderes públicos a las leyes, y así lo establece el artículo 9.1 de la Constitución Española, al señalar que los ciudadanos y los poderes públicos están sujetos a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico. Los poderes públicos aragoneses, entre los que se encuentra incluido el Gobierno de Aragón, no pueden desconocer las obligaciones que específicamente establece el Estatuto de Autonomía de Aragón para cada uno de ellos, pues las instituciones son las primeras que han de ajustar su actuación a las normas que rigen nuestra vida colectiva.
El Estatuto de Autonomía de Aragón, en su Título VIII, regula el Presupuesto de la Comunidad Autónoma, señalando su artículo 111 que corresponde al Gobierno de Aragón su elaboración y ejecución y a las Cortes su examen, enmienda, aprobación y control, y que el Gobierno remitirá a las Cortes de Aragón el proyecto de presupuesto antes del último trimestre del ejercicio en curso. Dicha obligación se reitera en el artículo 34 del texto refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 3/2023, de 17 de mayo.
No es infrecuente, sin embargo, que el Gobierno de Aragón, alegando circunstancias que en modo alguno contempla la norma, incumpla el plazo de aprobación y remisión del Proyecto de Ley de Presupuestos a las Cortes de Aragón. Pero al incumplimiento de remisión de dicho Proyecto de Ley por el Gobierno de Aragón no puede sumarse el incumplimiento de las Cortes de Aragón de ejercer el debido control e impulso de la acción de gobierno, como sucedería en el caso de no instar al Gobierno de Aragón el debido cumplimiento de los plazos marcados en el Estatuto de Autonomía de Aragón.
Junto al incumplimiento del plazo de remisión del Proyecto de Ley, debe igualmente observarse el incumplimiento, por parte del Consejero de Hacienda, Interior y Administración Pública, de las obligaciones de publicidad activa a que quedan sujetos, en su tramitación, todos los anteproyectos de ley, cuyos sucesivos trámites deben ser objeto de la oportuna publicidad a través del Portal de Transparencia de Aragón, como establece, en su artículo 15, la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón.
Tal forma de proceder contraviene abiertamente todos los principios manifestados en dicha Ley. En último lugar, la previsión de prórroga del presupuesto del ejercicio anterior, en caso de que la ley de presupuestos no se aprobara entes del primer día del ejercicio económico, no es razón válida que justifique la no remisión en plazo del proyecto de ley de presupuestos, ni ésta puede justificarse en la carencia de una mayoría parlamentaria suficiente que garantice su aprobación. La prórroga debiera producirse cuando la ley no ha resultado aprobada, pero no cuando ni siquiera se ha remitido el proyecto de ley para su oportuna tramitación parlamentaria, ya que ello representa una aplicación espuria de tal previsión.
Tanto los diferentes Grupos Parlamentarios de las Cortes de Aragón como el conjunto de los aragoneses tienen derecho a conocer las consecuencias que, en la gestión del conjunto de los servicios públicos, conlleva la no aprobación de la ley anual de presupuestos, siendo dicha información una obligación derivada del principio de responsabilidad y rendición de cuentas que proclama la citada Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón.
Por todo lo cual, presentamos la siguiente
PROPOSICIÓN NO DE LEY

Las Cortes de Aragón instan al Gobierno de Aragón a:
1. Respetar la obligación que establece el Estatuto de Autonomía de Aragón de remitir a las Cortes de Aragón el proyecto de presupuestos antes del último trimestre del ejercicio en curso, procediendo a dicha remisión con carácter inmediato.
2. Asegurar, en el proceso de elaboración del Anteproyecto de Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma, el cumplimiento por parte del Departamento de Hacienda, Interior y Administración Pública del deber de publicidad activa que se establece para todos los anteproyectos de ley cuya iniciativa corresponde al Gobierno de Aragón.
3. Incorporar a la documentación del anteproyecto de ley una memoria valorativa de los efectos derivados de la prórroga de los presupuestos del ejercicio anterior, en el caso de no aprobación del proyecto de ley remitido a las Cortes de Aragón a 1 de enero de 2025».

Zaragoza, 19 de diciembre de 2024.
El Portavoz
JOSÉ LUIS SORO DOMINGO

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