Boletín Oficial de las Cortes de Aragón


PROCEDIMIENTOS DE CONTROL E IMPULSO - Preguntas - Para respuesta escrita - Respuestas

Respuesta escrita de la Consejera de Presidencia, Economía y Justicia a la Pregunta núm. 1491/24, relativa a los miembros del Consejo Consultivo de Aragón (BOCA 79, de 11 de septiembre de 2024).

Boletín Oficial de las Cortes de Aragón n°:98 (XI Legislatura) PDF

El artículo 12 de la Ley 1/2009, de 30 de marzo, del Consejo Consultivo de Aragón, regula las retribuciones de los miembros del órgano disponiendo que:

«El Presidente y los miembros del Consejo Consultivo podrán desempeñar su función en régimen de dedicación exclusiva y tendrán derecho a las retribuciones que anualmente se fijen en la ley de presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón. En el caso de no ejercer su actividad en régimen de exclusividad, percibirán las dietas e indemnizaciones que reglamentariamente se establezcan».
Como ningún miembro del Consejo Consultivo de Aragón desempeña sus funciones en régimen de dedicación exclusiva, únicamente cobran dietas por asistencia a las reuniones del órgano e indemnizaciones por la elaboración de dictámenes e informes.
Respecto a la compatibilidad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 de dicha Ley, que es el que regula el régimen de incompatibilidades, el Presidente y los miembros del Consejo Consultivo tienen incompatibilidad con todo mandato representativo, con el desempeño de funciones directivas en los partidos políticos, sindicatos y asociaciones empresariales y con el ejercicio de la carrera judicial y fiscal.
En este sentido, no se ha pedido dedicación exclusiva ya que se trata de una función, lo que le impediría desarrollar cualquier otro puesto de trabajo.

Zaragoza, a 7 de noviembre de 2024.

La Consejera de Educación, Cultura y Deporte
TOMASA HERNÁNDEZ MARTÍN

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