Boletín Oficial de las Cortes de Aragón
PROCEDIMIENTOS DE CONTROL E IMPULSO - Preguntas - Para respuesta escrita - Preguntas formuladas
Pregunta núm. 1166/25, relativa a la formalización del transporte programado.
Boletín Oficial de las Cortes de Aragón n°:151 (XI Legislatura)
A LA MESA DE LAS CORTES DE ARAGÓN:
Álvaro Sanz Remón, Portavoz de la Agrupación Parlamentaria de Izquierda Unida de Aragón-Grupo Mixto, de acuerdo con lo establecido en los artículos 259 y siguientes del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula al Consejero de Sanidad, para su respuesta escrita, la siguiente Pregunta, relativa a la formalización del transporte programado.
ANTECEDENTES
El pliego administrativo del contrato del transporte sanitario programado señala en su clausula 2.4, la formalización del contrato y recoge textualmente: «El contrato se perfecciona con su formalización. En ningún caso podrá iniciarse la ejecución del contrato sin su previa formalización. Si el contrato es susceptible de recurso especial en materia de contratación, la formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran quince días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos.
Los servicios dependientes del órgano de contratación requerirán al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no superior a cinco días a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, una vez transcurrido el plazo previsto en el párrafo anterior sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contrato». Que es el contenido de la ley de contratos del sector público.
Pero en la adjudicación del contrato se señala un plazo de formalización del 30/06/2025 al 31/08/2025 que también aparece recogido en la ley. «En esta notificación se indicará el plazo para formalizar el contrato».
Teniendo en cuenta que esta empresa se ha llevado 4 puntos por reducción de plazo de inicio del servicio, es relevante saber que estimación de inicio del servicio tiene el departamento si no se producen recursos que lleven aparejados la suspensión de la formalización del contrato.
Es llamativo que la empresa se lleve cuatro puntos por reducir dos meses el inicio del servicio y luego se planteen dos meses para formalizar un contrato que sin recursos debería formalizarse en menos de un mes.
Por todo ello se realiza la siguiente
PREGUNTA
1. ¿Qué plazo tiene el departamento para hacer el requerimiento al adjudicatario para que formalice el contrato?
2. ¿Cuándo se plantea el departamento, en caso de que no haya recursos, que de inicio el servicio?
3. ¿Qué motivos tiene el departamento para plantear un plazo de formalización de dos meses?
Zaragoza, 1 de julio de 2025.
El Portavoz
ÁLVARO SANZ REMÓN