Boletín Oficial de las Cortes de Aragón
PROCEDIMIENTOS DE CONTROL E IMPULSO - Proposición no de Ley - En tramitación - En Comisión
Proposición no de Ley núm. 168/25, sobre sanidad veterinaria, para su tramitación ante la Comisión de Agricultura, Ganadería y Alimentación.
Boletín Oficial de las Cortes de Aragón n°:133 (XI Legislatura)
PRESIDENCIA DE LAS CORTES DE ARAGÓN
La Mesa de las Cortes, en sesión celebrada el día 9 de abril de 2025, ha admitido a trámite las Proposiciones no de Ley que figuran a continuación, presentadas por los distintos Grupos Parlamentarios, y ha acordado su tramitación ante la correspondiente Comisión, en virtud de la voluntad manifestada por el Grupo Parlamentario proponente.
De conformidad con lo establecido en el artículo 273.3 del Reglamento de la Cámara, las señoras y señores Diputados y los Grupos Parlamentarios podrán presentar enmiendas a estas Proposiciones no de Ley hasta veinticuatro horas antes de la hora fijada para el comienzo de la sesión en que se debatan.
Se ordena su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Aragón, de conformidad con lo establecido en el artículo 150.1 del Reglamento de la Cámara.
Zaragoza, 9 de abril de 2025.
La Presidenta de las Cortes
MARTA FERNÁNDEZ MARTÍN
Proposición no de Ley núm. 168/25, sobre sanidad veterinaria, para su tramitación ante la Comisión de Agricultura, Ganadería y Alimentación.
A LA MESA DE LAS CORTES DE ARAGÓN:
El Grupo Parlamentario Chunta Aragonesista, de acuerdo con lo establecido en los artículos 267 del Reglamento de las Cortes de Aragón, presenta, para su debate y votación en la Comisión de Agricultura, Ganadería y Alimentación, la siguiente proposición no de ley sobre sanidad veterinaria:
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La sanidad veterinaria es un pilar fundamental de la salud pública y del bienestar animal. No obstante, la aprobación del Real Decreto 666/2023 por parte del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación ha generado graves perjuicios al sector veterinario, así como para las personas responsables y cuidadoras de animales.
Entre los principales problemas derivados de la aplicación de esta normativa se encuentran:
— Limitaciones en la entrega de medicamentos por parte de profesionales veterinarios, obligando a los propietarios a adquirirlos en establecimientos que frecuentemente carecen de stock adecuado, lo que provoca demoras en los tratamientos y pone en riesgo la salud de los animales, por lo que debería modificarse también el RDL 1/2015.
— Obligación de adquirir envases completos en lugar de la cantidad exacta recetada, lo que genera encarecimiento del tratamiento, aumento del desperdicio farmacéutico y riesgos de automedicación. En concreto, el Reglamento (UE) 2019/6 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2018, sobre medicamentos veterinarios y por el que se deroga la Directiva 2001/82/CE establece que el «suministro de medicamentos veterinarios por parte de veterinarios debe restringirse a la cantidad necesaria para el tratamiento de los animales a su cuidado».
— Impacto negativo en zonas rurales, donde la escasez de farmacias con medicamentos veterinarios agrava los problemas de acceso a tratamientos, obligando a desplazamientos innecesarios.
— Carga burocrática del sistema PRESVET, que impone la obligación de registrar electrónicamente todas las prescripciones de antibióticos sin aportar mejoras reales en el control sanitario, restando tiempo a la atención de los animales. Además, en la Unión Europea, también, por tanto, en España, se usa el sistema ESUAvet, por lo que se incrementa la carga burocrática sin un objetivo razonable, porque no se busca la mejora de la salud pública, la sanidad animal o del medio ambiente. Solo Italia tiene un sistema similar.
— Régimen sancionador desproporcionado, con multas mínimas de hasta 3.000 euros por errores administrativos o retrasos en notificaciones, criminalizando la labor veterinaria.
— Desajuste con la normativa europea, ya que en países como Francia, Alemania o Reino Unido los veterinarios pueden dispensar medicamentos de forma regulada, lo que ha demostrado ser una medida eficaz para garantizar el acceso inmediato a tratamientos, reducir la automedicación y mejorar el control de antibióticos. De este modo, se hace necesario un cambio en el RDL 1/2015.
— Injusticia del IVA veterinario, que se mantiene en un 21%, mientras que otros servicios sanitarios cuentan con un IVA reducido, encareciendo el acceso a tratamientos y penalizando a los propietarios de animales.
Por todos estos motivos, se hace necesaria la modificación del Real Decreto 666/2023 como una medida necesaria para garantizar una sanidad veterinaria justa, eficiente y accesible. Es necesaria una regulación que no imponga barreras innecesarias a quienes ejercen la labor veterinaria ni ponga en riesgo la salud pública y el bienestar animal. Por ello, sería necesario una normativa alineada con el modelo europeo, que garantice el acceso ágil y seguro a los tratamientos veterinarios.
Por todo lo anteriormente expuesto, presentamos la siguiente
PROPOSICIÓN NO DE LEY
Las Cortes de Aragón instan al Gobierno de Aragón a reclamar al Gobierno de España:
— La modificación del Real Decreto Legislativo 1/2015, de 24 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios, para permitir la venta de medicamentos por parte de los veterinarios en condiciones reguladas, garantizando un acceso rápido y seguro a los tratamientos.
— La simplificación del sistema PRESVET, eliminando duplicidades administrativas y asegurando un sistema eficiente de control sin carga burocrática excesiva, eliminándose para los animales de compañía y équidos no destinados a consumo humano.
— La revisión del régimen sancionador del Real Decreto 666/2023, garantizando la proporcionalidad de las sanciones y evitando multas desproporcionadas por errores administrativos, a pesar de la revisión realizada en la Ley 1/2025, de 1 de abril, de prevención de las pérdidas y el desperdicio alimentario, con cuantías excesivas.
— La reducción del IVA superreducido veterinario al 4%, favoreciendo un acceso asequible a los tratamientos veterinarios.
— La adaptación de la legislación a las prácticas europeas, permitiendo que las personas profesionales del sector veterinario puedan dispensar medicamentos en condiciones reguladas para mejorar el control del uso de antibióticos y garantizar el bienestar animal.
En el Palacio de la Aljafería, a 2 de abril de 2025.
El Portavoz
JOSÉ LUIS SORO DOMINGO