Boletín Oficial de las Cortes de Aragón
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Respuesta escrita de la Consejera de Educación, Cultura y Deporte a la Pregunta núm. 932/25, relativa al retorno del patrimonio histórico-artístico del Monasterio de Sijena (BOCA 141, de 29 de mayo de 2025).
Boletín Oficial de las Cortes de Aragón n°:147 (XI Legislatura)
La declaración como monumento histórico artístico del Monasterio de Santa María de Sijena en el año 1923 supone una línea roja en la protección del patrimonio mueble procedente del cenobio monegrino.
Con anterioridad a esa fecha los bienes que formaban parte de su patrimonio, no gozaban de ningún grado de protección que proporcionaba la legislación nacional del momento.
Por ello los bienes que la comunidad vendió con anterioridad a esa fecha, efectuadas por quienes ostentaban la representación, como eran las prioras sijenenses, con arreglo a transacciones pactadas por las partes en las que percibían una remuneración económica por esos bienes, no pueden ser objeto de reclamación puesto que están amparadas por las operaciones de compra venta recogidas en el código civil español de la época. Se trata de una doctrina consolidada en las sentencias del Tribunal Supremo respecto a los bienes muebles del monasterio sijenense.
Todas las obras citadas salieron con anterioridad a 1923, por lo que es inviable la reclamación de su retorno permanente a Aragón, exceptuados préstamos de carácter temporal, autorizados por sus actuales propietarios.
Zaragoza, a 19 de junio de 2025.
La Consejera de Educación, Cultura y Deporte
TOMASA HERNÁNDEZ MARTÍN