Boletín Oficial de las Cortes de Aragón
PROCEDIMIENTOS DE CONTROL E IMPULSO - Proposición no de Ley - En tramitación - En Pleno
Proposición no de Ley núm. 107/25, sobre medidas para prevenir daños por el alto riesgo de inundación en tramos urbanos.
Boletín Oficial de las Cortes de Aragón n°:125 (XI Legislatura)
A LA MESA DE LAS CORTES DE ARAGÓN:
Doña Carmen Rouco Laliena, Portavoz adjunta del Grupo Parlamentario Vox en Aragón, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 y siguientes del Reglamento de las Cortes de Aragón, presenta la siguiente Proposición no de ley relativa a medidas para prevenir daños por el alto riesgo de inundación en tramos urbanos, solicitando su tramitación ante el Pleno de las Cortes de Aragón.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Entre los días 29 de agosto y 9 de septiembre de 2024, en una primera DANA, y posteriormente en los días 28 de octubre y 4 de noviembre de 2024, se produjeron en la región de Aragón una serie de episodios de fuertes lluvias torrenciales en determinados municipios de Aragón, ocasionando graves daños en infraestructuras públicas, dotaciones locales y propiedades privadas.
Durante esos días se produjeron importantes daños materiales por inundaciones, desprendimientos y avenidas especialmente por desbordamientos de cauces y barrancos en varios municipios aragoneses, de la margen derecha de los ríos Jiloca, Jalón, río Piedra, Mesa, Jaraba, río Ribota, Matarraña, Aguas Vivas, Guadalope, Martín, Huerva, así como en zonas del norte de Huesca, Cuencas Mineras, Matarraña, sur de la provincia de Teruel y Comarca de Calatayud (ver anexos I y II Decreto Ley 2/2024, de 6 de noviembre, del Gobierno de Aragón).
Su efecto fue devastador en daños materiales, si bien la magnitud de los hechos más trágica, en pérdida de vidas humanas, las sufrieron nuestras regiones vecinas de Valencia y Castilla-La Mancha.
Tales acontecimientos deben hacernos reflexionar en Aragón, y si bien la respuesta de la Diputación General de Aragón a tales emergencias, fue eficaz y proporcionada en términos de urgencia y apoyo con las dotaciones de Protección Civil, no es menos cierto que existe un enorme componente de riesgo para nuestras poblaciones más vulnerables a episodios de lluvias torrenciales, inundaciones y desbordamientos de cauces y barrancos, especialmente en las cuencas donde los municipios afectados sufrieron mayores daños.
Por lo anterior, y dada la experiencia en materia de gestión de episodios de riesgos de inundación en nuestra región, en Aragón hemos de partir del hecho de que la gestión del riesgo de inundaciones en nuestro territorio tiene dos escenarios geográficos diferenciados:
— Por un lado, la gestión del riesgo de inundaciones en el tramo medio del Ebro en la llanura aluvial de inundación que conforma dicho tramo entre la Ribera Alta y Ribera Baja del Ebro. En este caso hablamos de la gestión de la comúnmente conocida como «crecida del Ebro».
— Por otro lado, la gestión del riesgo de inundación en las cabeceras de ríos y en las ramblas y barrancos de alto riesgo. Dicho fenómeno de riesgo se produce fundamentalmente por fuertes lluvias torrenciales o episodios extremos de precipitación, tal y como acaecieron en los episodios de 29 de agosto, 9 de septiembre y 28 de octubre, 4 de noviembre de 2024.
Diferenciados estos dos escenarios, actualmente Aragón lleva 5 años participando en el Programa Ebro Resilience, y en la aplicación por tramos, de sus distintas actuaciones contenidas en el Programa de Medidas 2022-27 del PGRI del Ebro. Con ello, podemos decir que actualmente se está trabajando, aunque a un ritmo muy lento, en la gestión del riesgo de inundación del tramo medio del Ebro en Aragón, fundamentalmente a través del ejercicio de las competencias estatales que ostenta el Miteco y la Confederación Hidrográfica del Ebro.
En cuanto al segundo escenario de gestión de riesgo de inundación que se debería de afrontar, en materia de actuaciones ante desbordamientos de las cabeceras, ramblas y barrancos de alto riesgo por lluvias torrenciales. Las actuaciones de control, prevención y gestión de estos riesgos no han avanzado de forma adecuada, y los programas y medidas a implementar no tienen un grado de elaboración técnica y material suficiente, ni a nivel del ejercicio de las competencias estatales y de los organismos de cuenca, y en menor medida a nivel local y autonómico.
En este sentido, resulta imperativa la elaboración de una propuesta con tres ejes de actuación, en orden a poder desarrollar e implementar distintas propuestas normativas y de actuaciones de prevención y gestión de riesgos de inundación en el segundo escenario de gestión descrito (tramos urbanos de cauces y barrancos de alto riesgo de las cabeceras de los ríos y cuencas afectadas). De forma previa a su desarrollo se mencionan las mismas:
A) Proyecto Director de encauzamientos de ramblas, tramos urbanos de cauces y barrancos de alto riesgo de inundación en Aragón.
Dicho Proyecto Director de encauzamientos de ramblas y tramos urbanos de barrancos de alto riesgo, tendría por objeto determinar el conjunto de actuaciones e infraestructuras a ejecutar en materia de encauzamientos de tramos urbanos de barrancos y ramblas con alto riesgo de peligrosidad en nuestra región, identificándose los municipios más afectados.
Para ello, se identificarán geográficamente a través de los registros históricos de los desbordamientos y mapas de riesgos, las ramblas y barranos de elevada peligrosidad. Se formulará con respecto de cada punto conflictivo una identificación de los núcleos de población y dotaciones locales y servicios públicos a proteger, para posteriormente proponer las infraestructuras de protección y encauzamiento más viables para la ejecución de la obra civil correspondiente, en atención a la ratio coste/riesgo/población afectada.
En resumen, este Proyecto Director de encauzamientos de ramblas y tramos urbanos de barrancos de alto riesgo deberá contener un conjunto de actuaciones en materia de infraestructuras de protección y obra civil para minimizar los riesgos por desbordamiento de la población afectada, en materia de competencias locales y autonómicas.
B) Elaboración y aprobación por el Gobierno de Aragón de un Plan Autonómico de Prevención y Gestión Territorial de riesgos de inundación en Aragón.
Este instrumento, a aprobar por Decreto del Gobierno de Aragón, se fundamentaría en el desarrollo normativo a nivel del ejercicio de competencias locales y autonómicas de gestión territorial del riesgo de inundación.
Dicho proyecto de Decreto establecería la regulación de varias materias, entre ellas:
— Medidas en materia de ordenación del territorio y usos del suelo.
— Medidas en materia de Protección Civil.
— Medidas en materia de protección de infraestructuras agrícolas y ganaderas.
— Medidas en materia de infraestructuras de protección de núcleos urbanos.
— Medidas en materia de limpieza de cauces e infraestructuras de protección.
Básicamente dicho Plan de acción territorial de gestión del riesgo de inundación en nuestra región establecería un listado de actuaciones prioritarias en los ámbitos de las competencias locales/autonómicas a desarrollar, contendría el listado de municipios con elevada peligrosidad ante riesgos de inundación en Aragón, elaboraría un régimen específico de municipios con elevada peligrosidad en materia de medidas adicionales de protección civil, establecería un catálogo de infraestructuras locales y autonómicas afectadas, junto con un catálogo histórico de inundaciones, y adicionalmente podría ordenar la elaboración de la tramitación de estudios detallados de inundabilidad de tramos urbanos de barrancos y ramblas, y otras zonas que el SITEbro todavía no ha estudiado.
Con ello, partiríamos de una casi inexistente participación de la administración aragonesa en el ejercicio de competencias de prevención y gestión del riesgo de inundación, a poder contar con un instrumento de carácter normativo revisado, actualizado, que permita asimismo la posterior integración de parte de sus medidas en el PGRI estatal y el desarrollo de medidas propias en el ámbito de competencias locales y autonómicas.
C) Medidas urgentes a aprobar por el Gobierno de Aragón, adicionales a las ya aprobadas por el Decreto-Ley 2/2024, de 6 de noviembre, en materia de protección de núcleos urbanos.
En relación con punto primero de la presente Proposición no de Ley, relativo a la aprobación por el Gobierno de Aragón de un Proyecto Director de encauzamientos de ramblas y tramos urbanos de cauces y barrancos de alto riesgo, en el mismo se concretarían un conjunto de actuaciones y medidas urgentes relativas a la ejecución de infraestructuras de protección a ejecutar en materia de obra civil de encauzamientos de tramos urbanos de barrancos y ramblas con alto riesgo de peligrosidad en Aragón para la protección de núcleos urbanos. Asimismo, se elaboraría un catálogo de medidas urgentes para la protección de infraestructuras de riego e infraestructuras agrícolas y ganaderas.
Dichas medidas urgentes, adicionales a las ya aprobadas por el Decreto-Ley 2/2024, de 6 de noviembre, se aprobarían a través de sendos anexos I y II del Proyecto Director de encauzamiento de ramblas, tramos urbanos de cauces y barrancos de alto riesgo.
Por lo expuesto, el Grupo Parlamentario de Vox en Aragón presenta la siguiente
PROPOSICIÓN NO DE LEY
Las Cortes de Aragón instan al Gobierno de Aragón a:
1. Elaborar un Proyecto Director de encauzamientos de ramblas, tramos urbanos de cauces y barrancos de alto riesgo de inundación en Aragón.
2. Elaborar un Plan Autonómico de Prevención y Gestión Territorial de riesgos de inundación en la región de Aragón.
3. Aprobar un paquete de medidas urgentes en materia de protección de núcleos urbanos frente a inundaciones, adicionales a las ya aprobadas por el Decreto-Ley 2/2024, de 6 de noviembre, del Gobierno de Aragón.
En Zaragoza, a 10 de marzo de 2025.
La Portavoz adjunta del G.P. Vox en Aragón
CARMEN ROUCO LALIENA