Boletín Oficial de las Cortes de Aragón
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Respuesta escrita de la Consejera de Educación, Cultura y Deporte a la Pregunta núm. 2219/24, relativa al patrimonio cultural aragonés (BOCA 104, de 11 de diciembre de 2024).
Boletín Oficial de las Cortes de Aragón n°:111 (XI Legislatura)
La Ley de Patrimonio Cultural de Aragón se aprobó en 1999 (Ley 3/1999, de 10 de marzo, del Patrimonio Cultural Aragonés). Las visitas públicas quedan reguladas en el artículo 33:
«Artículo 33. Deberes.
1. Los propietarios y titulares de derechos sobre los bienes de interés cultural tienen el deber de conservar adecuadamente el bien, facilitar el ejercicio de las funciones de inspección administrativa, el acceso de investigadores y la visita pública, al menos cuatro días al mes, en los términos establecidos reglamentariamente».
Desde entonces, y pese a que el artículo 33 fue modificado mediante la Ley 10/2012, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas de la Comunidad Autónoma de Aragón, para añadir un nuevo apartado 3, el apartado 1 no se ha modificado y sigue con el mismo texto que en 1999. Tampoco se ha aprobado un reglamento de desarrollo de la citada Ley.
Tras más de veinticinco años de vigencia, está previsto por este Gobierno modificar la Ley de Patrimonio Cultural Aragonés, en la que se contemplarán aspectos como el que se menciona en la pregunta.
Zaragoza, a 27 de diciembre de 2024.
La Consejera de Educación, Cultura y Deporte
TOMASA HERNÁNDEZ MARTÍN