Boletín Oficial de las Cortes de Aragón


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Respuesta escrita del Consejero de Medio Ambiente y Turismo a la Pregunta núm. 1722/24, relativa a la mortalidad de murciélagos en los parques eólicos (BOCA 87, de 3 de octubre de 2024).

Boletín Oficial de las Cortes de Aragón n°:92 (XI Legislatura) PDF

El Departamento de Medio Ambiente y Turismo, a través de su Dirección General de Medio Natural, Caza y Pesca, ha trabajado en un protocolo de parada de aerogeneradores en situaciones de riesgo de mortalidad de quirópteros basado en las recomendaciones de la Sociedad Española para Conservación y el Estudio de los Murciélagos (SECEMU), que aparecen también recogidas -con alguna variante- en Declaraciones de Impacto Ambiental emitidas por el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico para los parques eólico cuya autorización resulta ser competencia estatal.

Este protocolo consensuado con el Órgano Sustantivo, la Dirección General de Energía y Minas, ya se aplica como criterio técnico en los trabajos de las Comisiones de Seguimiento Ambiental de los Parques Eólicos (de autorización autonómica) que están en funcionamiento, y aparece como condicionado en las más recientes Declaraciones de Impacto Ambiental de parques eólicos emitidas por el INAGA.
Dicho protocolo se aplicará cuando se den determinadas condiciones, como viento inferior a 6 m/s a la altura de vuelo de los murciélagos (o bien a la altura del buje del aerogenerador) o temperatura igual o superior a 12ºC medida en condiciones estándar. El periodo diario de aplicación será desde la puesta de sol hasta la salida del sol (preferentemente desde una hora antes de la puesta del sol hasta una hora después de la salida), desde el 15 de julio al 31 de octubre, siendo conveniente alargarlo hasta 15 de noviembre en años de altas temperaturas. Los periodos anteriores podrán variar para adecuarse a las circunstancias de cada parque eólico, justificados por los estudios realizados mediante grabadoras de ultrasonidos, época de detección de cadáveres, etc.
En caso de que tras la aplicación de esta medida siga existiendo mortalidad significativa (2 o más murciélagos detectados) fuera del periodo 15 julio a 31 de octubre, deberá alargarse la época de parada en esos aerogeneradores, incluyendo la que los estudios de campo realizados determinen.
Se considerará la aplicación de este protocolo de parada para aquellos aerogeneradores donde su mortalidad anual calculada alcance o supere los 10 murciélagos al año. Dada la baja detectabilidad para los cadáveres de quirópteros y la alta tasa de depredación sobre ellos, y a falta de estudios concretos más precisos que argumenten mayor detectabilidad, se aplicará a aerogeneradores con una mortalidad anual detectada de 2 o más ejemplares de murciélagos de cualquier especie. Igualmente se aplicará a cualquier aerogenerador donde se haya detectado una baja de una especie catalogada como amenazada (vulnerable o en peligro de extinción) en cualquier momento de su vida útil.
La vigilancia del cumplimiento de las medidas recogidas en el protocolo y que, como se indica, se están ya aplicando en un buen número de aerogeneradores, forma parte del seguimiento del cumplimiento de las condiciones de las Declaraciones de Impacto Ambiental y de las que, en su caso, determine el funcionamiento de las Comisiones de Seguimiento Ambiental, que corresponde en todo caso y de acuerdo con la legislación vigente, al Órgano Sustantivo.

Zaragoza, a 10 de octubre de 2024.

El Consejero de Medio Ambiente y Turismo
MANUEL BLASCO MARQUÉS

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