Boletín Oficial de las Cortes de Aragón
PROCEDIMIENTOS LEGISLATIVOS - Proposiciones de Ley - En tramitación
Proposición de Ley de modificación del Decreto Legislativo 1/2006, de 27 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Comarcalización de Aragón.
Boletín Oficial de las Cortes de Aragón n°:140 (XI Legislatura)
PRESIDENCIA DE LAS CORTES DE ARAGÓN
La Mesa de las Cortes de Aragón, en sesión celebrada el día 14 de mayo de 2025, ha calificado la Proposición de Ley de modificación del Decreto Legislativo 1/2006, de 27 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Comarcalización de Aragón, presentada por el G.P. Socialista, y ha ordenado su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Aragón y su remisión a la Diputación General a los efectos establecidos en el artículo 180.1 del Reglamento de la Cámara.
Zaragoza, 14 de mayo de 2025.
La Presidenta de las Cortes
MARTA FERNÁNDEZ MARTÍN
A LA MESA DE LAS CORTES DE ARAGÓN:
El Grupo Parlamentario Socialista, al amparo de lo establecido en el artículo 178 y siguientes del Reglamento de las Cortes de Aragón, presenta la siguiente Proposición de Ley de modificación del Decreto Legislativo 1/2006, de 27 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Comarcalización de Aragón.
Proposición de Ley de modificación del Decreto Legislativo 1/2006,
de 27 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba
el texto refundido de la Ley de Comarcalización de Aragón
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Las comarcas se han convertido en un elemento fundamental en la conformación administrativa de Aragón desde su creación hace más de 20 años. Su funcionamiento viene recogido en el Texto Refundido de la Ley de Comarcalización de Aragón, aprobado en el Decreto Legislativo 1/2006, de 27 de diciembre. En cumplimiento del artículo 5 del Estatuto de Autonomía de Aragón que faculta a las Cortes de Aragón a ordenar y regular la constitución de las comarcas en Aragón.
El Texto Refundido de la Ley de Comarcalización de Aragón se aprobó en el Decreto Legislativo 1/2006, de 27 de diciembre. Dicho texto refunde aspectos de las Leyes 10/1993, de Comarcalización de Aragón; 8/1996, de Delimitación Comarcal de Aragón; 7/1999, de Administración Local de Aragón; 23/2001, de Medidas de Comarcalización, o su modificación 3/2006, y algunas otras normas.
La elección de los miembros que componen el Consejo comarcal viene determinada por las elecciones municipales en los municipios que componen cada comarca y viene regulado en el Artículo 46 de Texto Refundido sobre la elección del Consejo Comarcal. En su punto segundo, regula el cálculo del número de votos para los municipios de menos de 250 habitantes, que utilizan un sistema electoral de listas abiertas.
Con posterioridad a la publicación de la norma que rige el sistema de elección de los consejos comarcales, la modificación de la Ley Orgánica de Régimen Electoral General de 29 de enero de 2011, en sus artículos 179 y 184, establece que los municipios de hasta 100 residentes no sometidos a régimen de Concejo Abierto tendrán 3 concejales. Hasta ese momento, existían los municipios con listas abiertas con 5 concejales, con población entre 101 y 250 habitantes, y el Concejo Abierto para los municipios de hasta 100 habitantes. Por tanto, a partir de 2011 se produjo la novedad de los municipios con 3 concejales.
En estos municipios, a la hora de la elección de sus tres concejales, se sigue una regla igual a la seguida para los municipios de 5 concejales, que limita el número de candidatos a los que un elector puede votar a uno menos que el número de concejales. Por tanto a 2 en los municipios de 3 concejales y a 4 en los de 5 concejales, como recoge el Artículo 284 en sus apartados a) «Cada partido, coalición, federación o agrupación podrá presentar una lista como máximo de tres nombres si el municipio tiene hasta 100 residentes o de cinco nombres si tiene entre 101 y 250 residentes», y b) «cada elector podrá dar su voto a un máximo de dos entre los candidatos proclamados en el distrito en caso de municipios de hasta 100 residentes o a un máximo de cuatro en los municipios entre 101 y 250 residentes».
Pero este cambio no se ha visto todavía reflejado en la ley de Comarcalización de Aragón generando un error en el cálculo de los votos a cada uno de los partidos o coaliciones electorales en los municipios que eligen a 3 concejales, que reduce el valor del voto de los electores que votan a candidaturas que presentan listas completas en esos municipios.
Este error se produce porque el sistema de cálculo en esos municipios se hace utilizando el método de cálculo de los municipios de que eligen a 5 concejales sin haber sido corregido para los de 3 concejales. De forma que se utiliza lo regulado en el Artículo 46 de TRLCA 1/2006 en su punto segundo: «en los municipios de menos de doscientos cincuenta habitantes, el número de votos a tener en cuenta por cada candidatura se obtendrá dividiendo la suma de los votos obtenidos por cada uno de sus componentes entre el número de candidatos que formaban la lista correspondiente hasta un máximo de cuatro». Y todavía no se ha introducido la realidad de los municipios que eligen 3 concejales, en los que cada elector sólo puede votar hasta dos candidatos y por tanto debería introducirse esa realidad añadiendo al texto que en esos municipios el cálculo se debe hacer sumando los votos obtenidos por cada uno de los candidatos de un mismo partido, agrupación o coalición electoral y dividiendo por el número de candidatos de ese partido hasta un máximo de 2. Teniendo en cuenta que esta modificación, al igual que el redactado original, no afecta al cómputo de los votos en los Concejos Abiertos.
Por tanto, se debe añadir al texto original del 46.2 lo siguiente: «en los municipios que eligen cinco concejales y hasta un máximo de dos en los municipios que eligen tres concejales». Quedando el texto del Artículo 46.2. como sigue: «A los efectos previstos en el párrafo anterior, en los municipios de menos de doscientos cincuenta habitantes, el número de votos a tener en cuenta por cada candidatura se obtendrá dividiendo la suma de los votos obtenidos por cada uno de sus componentes entre el número de candidatos que formaban la lista correspondiente hasta un máximo de cuatro en los municipios que eligen cinco concejales y hasta un máximo de dos en los municipios que eligen tres concejales».
Así, lo que pretende esta Proposición de Ley es adaptar la Ley de Comarcalización de Aragón únicamente en lo que se refiere al cálculo del número de votos a cada partido, agrupación, federación o coalición electoral en los municipios que eligen a tres concejales. Con objeto de garantizar un correcto cómputo de los votos a cada candidatura y, por tanto, la igualdad del valor de los votos de los electores que deciden optar por candidaturas que presentan listas completas en esos municipios con el resto de electores del conjunto de cada comarca.
Por tanto, con esta modificación se logrará que donde un partido o coalición electoral presente una lista completa, con tres candidatos, obtenga el número total de votos que le corresponde, como ya sucede con las listas completas en los municipios de 5 concejales, donde no se ve mermada la representatividad de estos partidos que presentan listas completas de 5 candidatos.
Artículo único.— Modificación del Decreto Legislativo 1/2006 de Comarcalización de Aragón.
Se modifica el apartado 2 del artículo 46, que queda redactado como sigue:
Artículo 46.— Elección del Consejo Comarcal.
«2. A los efectos previstos en el párrafo anterior, en los municipios de menos de doscientos cincuenta habitantes, el número de votos a tener en cuenta por cada candidatura se obtendrá dividiendo la suma de los votos obtenidos por cada uno de sus componentes entre el número de candidatos que formaban la lista correspondiente hasta un máximo de cuatro en los municipios que eligen cinco concejales y hasta un máximo de dos en los municipios que eligen tres concejales.
Se corregirán por defecto las fracciones resultantes».
Disposición derogatoria única.
Quedan derogadas todas las normas de igual o inferior rango en lo que contradigan o se opongan a lo dispuesto en esta Ley.
Disposición final única.— Entrada en vigor.
La presente Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Aragón.
Zaragoza, 9 de mayo de 2025.
El Portavoz del G.P. Socialista
FERNANDO SABÉS TURMO