Boletín Oficial de las Cortes de Aragón
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Respuesta escrita del Consejero de Medio Ambiente y Turismo a la Pregunta núm. 536/25, relativa a las inmatriculaciones en MUP del Ayuntamiento de Monterde (BOCA 126, de 28 de marzo de 2025).
Boletín Oficial de las Cortes de Aragón n°:137 (XI Legislatura)
Respecto a la primera cuestión, con fecha de registro de 1 de diciembre de 2020, y de conformidad con lo establecido en el artículo 56 del Texto refundido de la Ley de Montes de Aragón (TRLMA), aprobado por Decreto Legislativo 1/2017, de 20 de junio, del Gobierno de Aragón, y en el artículo 77.1 del Reglamento de Montes, aprobado por Decreto 485/1962, de 22 de febrero, el Registro de la Propiedad de Ateca solicitó al entonces denominado Servicio Provincial de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente (hoy, de Medio Ambiente y Turismo) de Zaragoza que emitiera informe acerca de la solicitud del Ayuntamiento de Monterde de inmatricular a su favor 185 parcelas catastrales rústicas, y 4 parcelas catastrales urbanas.
El informe solicitado tenía por finalidad exclusiva manifestar todo aquello que se refiriera a las propiedades públicas de carácter medioambiental que se encuentra afectadas al actual Departamento de Medio Ambiente y Turismo, en concreto los montes de utilidad pública (MUP) y las vías pecuarias. El informe fue emitido el 1 de marzo de 2021, dentro del plazo de tres meses que para ello da el citado artículo 56 del TRLMA.
De las parcelas cuya inmatriculación se solicitaba, algunas pertenecían totalmente a uno de los dos montes de utilidad pública que son propiedad del Ayuntamiento de Monterde, ambos sitos en su término municipal: el monte n.º 324 de los de la provincia de Zaragoza, denominado «Los Romerales», y el monte de utilidad pública n.º 325 de la misma provincia, denominado «Valdetajas y la Princesa». Además, algunas parcelas pertenecían parcialmente a uno de los dos montes, siendo el resto de su superficie ajena a los montes de utilidad pública de Monterde.
En el informe se indicaba de manera precisa (tanto gráfica como numéricamente) qué superficie de cada parcela catastral podía inmatricularse como parte de los MUP, y cuál no. Para aquellas parcelas que invadían terrenos de otros montes de utilidad pública y vías pecuarias se manifestaba la expresa oposición del Servicio Provincial a su inmatriculación.
También se indicaba que en relación con las parcelas que podían inmatricularse a favor del Ayuntamiento de Monterde, y que además formaban parte de los montes de utilidad pública propiedad de dicha entidad, debía hacerse constar en la inscripción registral dicha circunstancia así como su naturaleza demanial.
Adicionalmente, el informe solicitaba que una vez practicadas las inscripciones que procedieran, se remitiera al Servicio Provincial la documentación acreditativa de lo actuado. No consta que se atendiera dicho ruego.
En cuanto a la segunda pregunta, independientemente de cómo se hayan practicado las inscripciones en el registro, hay que subrayar que no se ha producido cambio alguno de naturaleza jurídica de los terrenos. La única manera de que los terrenos de un MUP pasen a ser considerados como bienes patrimoniales es que sean excluidos del Catálogo de Montes de Utilidad Pública mediante cualquiera de los mecanismos que prevé la legislación de montes, lo que no se ha producido en este caso.
Respecto a la última cuestión, al no haber sido informado el Servicio Provincial de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente de Zaragoza de las inmatriculaciones practicadas, dicho órgano administrativo no tuvo conocimiento oficial acreditado, ni lo ha tenido el actual Servicio Provincial de Medio Ambiente y Turismo de Zaragoza, de la situación jurídica a la que hace referencia la pregunta parlamentaria. No obstante, se reitera que sea cual fuera la inscripción realizada, ello no supone ningún cambio en la naturaleza de los terrenos pertenecientes a los montes catalogados.
Zaragoza, a 21 de abril de 2025.
El Consejero de Medio Ambiente y Turismo
MANUEL BLASCO MARQUÉS